1. 1. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD?
Por regla general, las sociedades se constituyen por escritura pública, la
cual deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 110 del Código
de Comercio, a saber:
· El nombrey domicilio delas personasque intervengan como otorgantes.
Con el nombrede las personasnaturalesdeberá indicarse su nacionalidad
y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas
jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
· La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma,
formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de
sociedad que regula este Código;
· El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se
establezcan en el mismo acto de constitución;
· El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo
una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será
ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a
actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una
relación directa con aquél;
· El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por
cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones
deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor
nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos
en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá
exceder de un año;
· La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven
los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la
2. regulación legal de cada tipo de sociedad;
· La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de
socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar
y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
· Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la
forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada
ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
· La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución
anticipada de la misma;
· La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con
indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en
especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan
hacerse distribuciones en especie;
· Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad,
con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de
amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la
designación de los árbitros o amigables componedores;
· El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones,
cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o
a algunos de los asociados;
· Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté
previsto en la ley o en los estatutos, y
· Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de
sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da
origen el contrato.
Además deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
3. · En caso de aportes de bienes inmuebles al capital social, debe hacerse
unadescripción clara de cada inmuebleque incluya linderos y número de
matrícula inmobiliaria, en estos casos, debe acreditar el pago del
impuesto de registro de instrumentos públicos.
· Si se trata de sociedades anónimas debe cumplir con el nombramiento
de la juntadirectiva y de los revisores fiscales, indicando su identificación
y domicilio, anexando fotocopia de su documento de identidad, y en el
caso de los revisores fiscales anexando fotocopia de la tarjeta profesional.
2. CONTRATO DE SOCIEDAD, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE
FORMA Y FOND
CONTRATO DE SOCIEDAD, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE FORMA Y
FONDO.
CONTRATO DE SOCIEDAD
Es un contrato en virtud de 2 o más personas se obligan a hacer unos
aportes en dineros, bienes, especies para obtener unas utilidades.
El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o
varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o
aportaciones para conseguir un fin común.
ELEMENTOS
El Ánimo de Asociarse.
Pluralidad de Socios.
Aportes.
Utilidades.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
4. Hacer sus aportes y aceptar su responsabilidad subsidiaria.
Deber de fidelidad y lealtad y soportar perdidas.
Hacer prevalecer el interés social sobre el personal.
Resarcir ante el incumplimiento contractual.
Responder por vicios redhibitorios y garantía de envicio.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Participar de los beneficios, en proporción con sus aportes.
Reembolso de perdidas y adelantos.
Renunciar con causa justa si la sociedad es por tiempo determinado.
A exigir que se cumpla el contrato social y a retirarse de la sociedad.
REQUISITOS DE FORMA Y FONDO
Según el código 101 el comerciantes los requisitos que dan validez al
contrato de sociedad son los siguientes:
• Pluralidad de asociados
• Aportes
• Beneficio común
• Reparto de utilidades
• Intención de asociarse • Escritura pública
• Inscripción en el registro mercantil
4. ¿Que es una Patente Comercial?
Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial el
cual necesita un local fijo. Lo otorga la Municipalidad del lugar donde se
instalará el negocio.
¿Cuantos tipos de Patentes existen?
Hay 4 tipos de Patentes, cada una con sus características:
5. -Patentes Comerciales: Para tiendas y negocios de compra y venta en
general.
-Patentes Profesionales: Para servicios profesionales, como por
ejemplo, consultas médicas, estudios jurídicos, estudios de arquitectura,
oficinas de contabilidad, etc.
-Patentes Industriales: Para negocios cuyo giro es la producción o
manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
-Patentes de Alcoholes: Para lugares de expendio de bebidas
alcohólicas, como por ejemplo, depósitos de licores, restaurantes,
botillerías, distribuidoras de vinos, bebidas y licores, etc.
Nota: Las patentes son específicas para la actividad que usted planea
ejercer, por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de
ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que solicitar
una ampliación de patente.
Requisitos para obtener una Patente Comercial.
-Solicitud de Patente (oficina de partes)
-Aprobación de la Dirección de Obras del local (tramite interno)
-Certificado de capital simple.
-Iniciación de actividades (S.I.I)
-Resolución sanitaria si fuese necesario.(Oficina de acción sanitaria, Freire
339 Rancagua. previa solicitud enviada por el Municipio mediante un oficio
firmado por el Sr. Alcalde)
5. Art. 98.- Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a
hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados.
6. Art. 100.- Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 1. Se tendrán como
comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen
6. para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social
comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la
sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto
social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y
civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil
7. derecho de asociación
Para otros usos de este término, véase Libertad (desambiguación).
Para la libertad de decicir con quién y qué contratos celebrar,
véase Libertad de contratación.
Para la libertad de agruparse y concurrir a un mismo lugar, véase Libertad
de reunión.
Para la libertad de asociación de los trabajadores, véase Libertad sindical.
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho
humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad
de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos
lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de
asociación supone la libre disponibilidad de los
miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones
permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines
específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de
pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de
participación, en la medida en que la participación política es
generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas
específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un
lugar señalado. Etc..
Está considerado, al igual que el derecho de reunión, un derecho humano
de primera generación,1 si bien tal afirmación es discutida.
8. Síntesis: Los aportes al capital de una sociedad son susceptibles de
hacerse en bienes diferentes al dinero; los aportes en especie, son bienes
corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio, y
7. representan un valor económico y podrán hacerse por el género y
cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero siempre
estimadas en un valor determinado. En cuanto al pago de las acciones
ordinarias, se prevé que éste puede hacerse en bienes distintos de dinero.
El avalúo de tales bienes deberá, si es del caso, ser aprobado por la
Superintendencia de Sociedades para lo cual se deberá tener en cuenta
los términos y condiciones que la norma establece y las restricciones a
esta clase de aportes. «(…) consulta o, en su defecto, solicita se designe el
traslado de su inquietud a la autoridad competente, sobre la viabilidad de
realizar un aporte de capital en especie1 e inmaterial2, a una sociedad de
economía mixta del orden distrital, de tipo sociedad anónima, que contará
con aportes de capital del sector público (51%) y del sector privado
(49%) y cuyo objeto social será administrar y comercializar actividades
del carnaval de Barranquilla. Sobre el particular procedemos a efectuar
las siguientes precisiones, respecto de la viabilidad de considerar tales
aportes como uno de capital y la competencia de esta entidad frente al
caso planteado. I. VIABILIDAD DE CONSIDERAR LOS APORTES EN
ESTUDIO COMO APORTE DE CAPITAL Las sociedades de economía mixta,
son sociedades creadas o autorizadas por ley y sujetas a la jurisdicción
ordinaria. Se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales con
aportes estatales y de capital privado, con el objeto de desarrollar
actividades de naturaleza industrial o comercial conforme al derecho
privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Para su formación, las
sociedades de economía mixta deben ajustarse además de la ley de su
creación3, a las reglas que gobiernan el contrato social, con las
limitaciones señaladas por la Constitución y la misma ley, al cual deben
concurrir la voluntad oficial por medio de las entidades públicas
participantes y la del sector privado, ya que de acuerdo con el artículo
101 del Código de Comercio, para que aquél sea válido respecto de cada
uno de los asociados, se hace necesaria la presencia de una capacidad
legal y un consentimiento 1 “Vestuarios típicos tradicionales, atuendos,
estandartes, tocados, servicios musicales de acompañamiento, carruajes y
otros” 2 “Interpretación de danzas, bailes y cantos tradicionales,
transmisión de saberes, coreografías etc.” 3 la ley de creación o de
8. autorización individualiza la respectiva sociedad, fija el porcentaje de
participación estatal y privado, establece si su carácter es del orden
nacional, departamental, distrital o municipal, define el tipo de sociedad
comercial por el cual se regirá y, con fundamento a los aportes estatales,
determinasu vinculación a los distintos organismos que ejercerán control
sobre ella. exento de error esencial, fuerza o dolo y que las obligaciones
que se hayan contraído tengan objeto y causa lícitas. Así mismo, se debe
tener en cuenta que las sociedades deeconomía mixta, si bien son creadas
por ley, parasu constitución deben cumplir los presupuestos establecidos
en el derecho privado, esto es, otorgar escritura pública la cual debe
contener los elementos indicados en el artículo 110 del Código de
Comercio y registrarla en la Cámara de Comercio del domicilio social. Por
su parte, el artículo 98 del Código de Comercio, señala que “por el
contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero”, con el fin
repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa o actividad
social. En los estatutos se refleja la voluntad de quienes concurren a
celebrar el contrato de sociedad, entre ellas, las condiciones en las cuales
desean que se administre la sociedad y la clase de aportes al capital de la
sociedad. El artículo 22 del mismo estatuto, señala que el capital social
será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en
virtud de la correspondiente reforma estatutaria, en concordancia con el
artículo 24, el cual indica que los asociados deberán entregar sus aportes
en el lugar, forma y época estipulados; a falta de estipulación, la entrega
de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la
sociedad esté debidamente constituida. Normas generales sobre los
aportes y clases de aportes Los artículos 125 y siguientes del Código de
Comercio se refieren, en forma general, a las clases de aportes al capital
de una sociedad, tales como, los aportes en especie y sus reglas, aporte de
crédito, avalúos de aportes en especie, responsabilidad y obligaciones,
también alude al aporte de industria y las reglas para el mismo. En efecto
los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero,
precisando, que los aportes en especie, son bienes corporales o
incorporales, que no se encuentren fuera del comercio, y representan un
9. valor económico, por ejemplo: Cuotas o acciones, partes de interés,
enseres, maquinarias, inmuebles, créditos quirografarios o con garantía
real, establecimientos de comercio, etc. Según el artículo 126 del Código
de Comercio, los aportes en espeecie podrán hacerse por el género y
cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero siempre
estimadas en un valor determinado. Por su parte, el artículo 137 ibídem,
trata delaporte de industriao trabajo personal de un asociado, sin que tal
aporte forme parte del capital social. Dicho aportante solo participa de las
utilidades sociales, tiene voz pero no voto en la asamblea de socios, los
derechos estipulados en su favor no pueden modificarse, abolirse o
desconocerse sin su consentimiento expreso y en caso de retiro o de
liquidación de la sociedad podrá participar en la distribución de las
utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales durante el tiempo que
estuvo asociado en los términos establecidos en dicha norma. Esta clase
de aportepodráefectuarse con o sin estimación de su valor. Deotra parte,
los artículos 373 y siguientes del Código de Comercio contienen las reglas
especiales aplicables a las sociedades anónimas y en cuanto al capital el
artículo 375 señala que éste se dividirá en acciones de igual valor que se
representarán en títulos negociables. Las acciones podrán ser ordinarias
y siempre que se determine en los estatutos también podrán ser
privilegiadas 4, de goce o industria5, con dividendo preferencial y sin
derecho de voto6. De las acciones anteriormente citadas, llama la
atención las acciones de goce o industria, las cuales pueden crearse para
compensar los aportes de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos,
secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda
obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones
permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al
aportante, en la medida en que cumpla con su obligación y mientras tanto
no serán negociables y tendrán los derechos que el artículo 380 del
Código de Comercio indica. Al respecto, esta Entidad considera viable en
el caso planteado, que se contemple la posibilidad de establecer en los
estatutos sociales la creación de acciones de goce o industria a fin de
concretar la prestación delaporte inmaterial al que aluden en su consulta,
debido a que se trata de una sociedad cuyo objeto social es administrar y
10. comercializar las actividades del carnaval de Barranquilla. Sin embargo,
dado que es un tema societario del cual no tenemos competencia por no
ser dicha sociedad una entidad vigilada por esta entidad, se debe obtener
concepto dela SuperintendenciadeSociedades y tener en cuenta que aún
si fuere viable, estaría sujeto a las disposiciones estatutarias. En cuanto al
pago de las acciones ordinarias, el artículo 398 del ordenamiento prevé
que éste puede hacerse en bienes distintos de dinero. La misma norma
estatuye las reglas sobre el pago en especie, entre las cuales, indica que el
avalúo de tales bienes deberá, si es del caso, ser aprobado por la
Superintendencia de Sociedades para lo cual se deberá tener en cuenta
los términos y condiciones que la norma establece y las restricciones a
esta clase de aportes. Desde esta perspectiva, dado que existe la
posibilidad del pago de las acciones en especie, se deberán seguir el
procedimiento previsto en la citada norma para que los bienes muebles
susceptibles de valorarse, puedan ser objeto de aporte en especie.
9. El certificado de existencia y representación legal que expide la cámara
de comercio, conocido también como certificado de cámara de comercio,
cumple funciones diferentes a los que cumple el RUT, por tanto el uno no
reemplaza al otro.
Valga a notar que tratándose de personas jurídicas, hablamos de
certificado de existencia y representación legal, y tratándose de personas
naturales hablamos de registro mercantil, por lo que allí hay una ligera
diferencia.
Bien. Las funciones del certificado de existencia de representación legal
cumple funciones como es el demostrar algunos aspectos relevantes de
una sociedad comercial, tales como la antigüedad y fecha de expiración
de la sociedad, su objeto social, su domicilio, número y nombre de los
socios, monto del capital, nombre del representante legal, facultades que
este tiene para comprometer y obligar a la sociedad etc. Quien quiere
tener negocios con una determinada empresa, con seguridad querrá
11. conocer algunas cosas de esa empresa que están en el registro mercantil,
y que es de acceso público.
En cuanto al RUT, este tiene como objetivo el identificar al contribuyente,
ya sea persona natural o jurídica; identificar sus
diferentes responsabilidades y obligaciones tributarias, de manera tal que
los terceros tengan certeza plena del tipo de contribuyente con el que
están tratando, algo muy necesario para diferentes aspectos tributarios
como lo es la retención en la fuente tanto por renta como por Iva, entre
otros aspectos.
En este orden de ideas, no es dable pretender que un documento
reemplace al otro, puesto que cada uno tiene sus propios objetivos y
funciones, y dependiendo de la naturaleza del negocio, es posible que se
necesite uno u otro, o los dos.
10. A nuestro criterio, cuando se cierra el establecimiento, cesa
la actividad comercial profesional y el comerciante pierde su
calidad de tal porque deja de realizar actos de comercio. Por
ejemplo, deja de comprar para revender; se limita a cobrar
deudas y a vender los bienes de su establecimiento. De manera
que saber cuándo una persona comienza a ser comerciante o
cesa de serlo, será cuestión de hecho, puesto que ni el
comienzo ni la paralización se agotan en un solo acto sino que
suponen un desarrollo o paralización paulatina.
Advertimos que el comerciante fallecido y el que dejó de serlo,
pueden ser declarados en quiebra, a pesar de que ya no son
comerciantes y siendo la quiebra un proceso específico para
comerciantes; pero se trata de normas de excepción por las
cuales se extiende la aplicación del estatuto de la quiebra, en
tutela de los acreedores. Esta quiebra requiere ciertas
condiciones especiales que se estudiarán en el segundo año de
este curso (art. 1.573).
Si el comerciante clausura su actividad pero mantiene su
inscripción en el Registro Nacional de Comercio, tal inscripción
crearía una presunción de que ejerce actos de comercio (si
consideramos vigente el artículo 39 del C.Com.). Para algunos
12. autores se podría probar contra esa presunción (MEZZERA
ÁLVAREZ). Para PÉREZ FONTANA la presunción sería absoluta y no
admitiría prueba en contrario; el comerciante que dejó de serlo
y omitió cancelar su matrícula podría, entonces, ser declarado
en quiebra.