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 o u no aa n l ss    ic só
REFORMA CONSTITUCIONAL
                              MACROTEMAS:
     I.    FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.

     II.   FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y
           RENDICIÓN DE CUENTAS.

     III   FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO.

     IV    FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO.



I.   FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:

     I.1   INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA:

           A)    CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

                 A.1   PERÍODO DE FUNCIONES.

                 A.2   RENOVACIÓN PARCIAL.

                 A.3   SUPRESIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES.

                 A.4    NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

           B)    ORGANISMO JUDICIAL:

                 B.1   SEPARACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONAL Y
                       ADMINISTRATIVA:

                       (i)    CONSEJO     SUPERIOR   DEL   ORGANISMO
                              JUDICIAL.

                       (ii)   AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.




                                    1
B.2   CARRERA JUDICIAL:

                        (i)     JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES.

                        (ii)    CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:

                                -   INTEGRACIÓN; Y

                                -   PERÍODO DE FUNCIONES.

                  B.3   AMPLIAR  PERÍODO    DE   FUNCIONES                DE
                        MAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.

                  B.4   CSJ:

                        (i)     REESTRUCTURACIÓN DE           COMISIÓN    DE
                                POSTULACIÓN PARA CSJ.

                        (ii)    AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.

                        (iii)   RENOVACIÓN PARCIAL.

                        (iv)    AMPLIAR PERÍODO DE PRESIDENTE CSJ.

                  B.5   AMPLIAR PRESUPUESTO OJ.

             C)   MINISTERIO PÚBLICO:

                  C.1   REESTRUCTURACIÓN             DE      COMISIÓN     DE
                        POSTULACIÓN.

                  C.2   INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.

      I.2    RÉGIMEN DE POLICÍA.


II.   FORTALECIMIENTO DEL            SISTEMA    DE        TRANSPARENCIA    Y
      RENDICIÓN DE CUENTAS:

      II.1   DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO.

      II.2   RENDICIÓN DE CUENTAS.

      II.3   PRINCIPIOS   DE   RAZONABILIDAD,   CONTROL    DE LA
             DISCRECONALIDAD ADMINISTRATIVA Y NO DELEGACIÓN DE
             LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.


                                       2
III.   FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO:

       III.1   CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

               A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.

               B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS.

               C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.

               D) REGULACION DE INTERPELACIONES.


       III.2   AUTORIDAD ELECTORAL.

       III.3   MUNICIPALIDADES:

               CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.


       III.4   CONSEJOS DE DESARROLLO.



IV.    FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO:

       IV.1    CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS:

               A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.

               B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.

       IV.2    DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.




                                    3
Guatemala, 25 de junio de 2012.




Estimados Señores y Señoras:



Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a
un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para
cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación,
junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas
que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento
adjunto.



Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos
aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la
democracia, la participación y el bien común.



Deferentemente,
                                                          .. ,""!   AJ   


                                 .   ,.? .   :::;..



                                                                             .',_   .


                          Otto Fernando Pérez Molina

                    Presidente de la República de Guatemala
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                              PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                          I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


    1. ORGANISMO JUDICIAL:



                         VIGENTE                                       REFORMADO                            OBSERVACIONES

1      ARTICULO 205: Garantías del Organismo           ARTICULO 205: Garantías del Organismo           Se eleva a rango constitucional
       Judicial. Se instituyen como garantías del      Judicial. Se instituyen como garantías del      la garantía de la Carrera
       Organismo Judicial, las siguientes:             Organismo Judicial, las siguientes:             Judicial

           a) La independencia funcional                  a) La independencia funcional;
           b) La independencia económica                  b) La independencia económica;
           c) La no remoción de los magistrados y         c) La carrera Judicial; y,
              jueces de primera instancia salvo los
                                                          d) La selección del personal.
              casos establecidos por ley; y
           d) La selección del personal



2      ARTICULO 208: Periodo de funciones de           ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo        Regula la garantía de la
       Magistrados y Jueces: Los magistrados,          de la Carrera Judicial. La ley que regule la    Carrera Judicial, creando el
       cualquiera que sea su categoría, y los jueces   carrera judicial garantizará la estabilidad,    Consejo de dicha carrera a
       de primera instancia, duraran en sus            idoneidad e independencia de los jueces y       rango constitucional.
       funciones cinco años, pudiendo ser reelectos    magistrados y establecerá lo relativo, a:
       los primeros y nombrados nuevamente los
                                                          a) El proceso de ingreso e incorporación a
       segundos. Durante ese periodo no podrán
                                                             la Carrera Judicial y de nombramientos,
       ser removidos ni suspendidos, sino en los
                                                             promociones y ascensos, con base en
       casos y con las formalidades que disponga
                                                             concursos de oposición públicos que
       la ley.
                                                             busquen la excelencia profesional.


Documento para Análisis y Discusión.                                                                                             1
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                  I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                REFORMADO                          OBSERVACIONES

                                                 b) Los      derechos,     obligaciones   y
                                                    responsabilidades de los integrantes de
                                                    la carrera judicial y la dignidad y
                                                    estabilidad de su función.
                                                 c) La formación profesional de los
                                                    integrantes de la carrera profesional y el
                                                    perfeccionamiento de la función.
                                                 d) Las causas para traslados y retiro
                                                    obligatorio; y,
                                                 e) Los procedimientos disciplinarios contra
                                                    jueces y magistrados, incluyendo
                                                    causales de destitución, con garantías,
                                                    faltas y sanciones preestablecidas.
                                              La carrera judicial abarca desde la judicatura de
                                              paz hasta la magistratura de la Corte de
                                              Apelaciones y de otros tribunales de la misma
                                              categoría.
                                              Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y
                                              de otros tribunales de la misma categoría, los
                                              Jueces de primera instancia y los jueces de paz,
                                              durarán en sus funciones nueve años, pudiendo
                                              ser nombrados nuevamente de acuerdo a la
                                              evaluación de su desempeño, conforme lo



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                  I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                               REFORMADO                           OBSERVACIONES
                                              determine el Consejo de la Carrera Judicial.


                                              El Consejo de la Carrera Judicial estará
                                              integrado por:
                                                 a) El Presidente del Consejo Superior del
                                                    Organismo Judicial, quien lo preside;
                                                    podrá ser sustituido por un integrante de
                                                    dicho Consejo, con carácter de suplente.
                                                 b) Un miembro titular y un suplente electos
                                                    por la asamblea de de magistrados de la
                                                    Corte de Apelaciones y demás tribunales
                                                    a que se refiere el artículo 217 de esta
                                                    Constitución,
                                                 c) Un miembro titular y un suplente electos
                                                    por la asamblea de jueces de primera
                                                    instancia y tribunales de igual categoría,
                                                 d) Un miembro titular y un suplente electos
                                                    por la asamblea de jueces de paz,
                                                 e) Dos miembros titulares y dos suplentes
                                                    electos por los Decanos de Ciencias
                                                    Jurídicas o Derecho de las universidades
                                                    del país,
                                                 f) Un miembro titular y un suplente electos
                                                    conjuntamente por la Junta Directiva y el



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                               PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                           I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                         REFORMADO                                 OBSERVACIONES
                                                                Tribunal de Honor del Colegio de
                                                                Abogados y Notarios de Guatemala.


                                                       Cuando las designaciones a que se refieren las
                                                       literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren
                                                       en magistrados o jueces, éstos quedaran
                                                       suspensos en sus funciones durante el período
                                                       que ejerzan como miembros del Consejo de la
                                                       Carrera Judicial.
                                                       Salvo el Presidente, todos los miembros del
                                                       Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus
                                                       funciones tres años, pudiendo ser reelectos.



3      ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces            Artículo    209.     Consejo      Superior     del     Se crea el Consejo Superior del
       y personal auxiliar: Los jueces, secretarios    Organismo Judicial.            El        Consejo       Organismo     Judicial,  como
       y personal auxiliar serán nombrados por la      Superior del Organismo Judicial es el órgano           órgano superior administrativo
       Corte Suprema de Justicia.                      colegiado supremo de dirección administrativa,         y financiero del Organismo
                                                       financiera, organizacional y laboral del               Judicial, suprimiendo dichas
       Se establece la carrera judicial. Los ingresos,
                                                       Organismo Judicial. Asimismo, le compete el            competencias administrativas
       promociones y ascensos se harán mediante
                                                       nombramiento de los magistrados de la Corte            de la Corte Suprema de
       oposición. Una ley regulará esta materia.
                                                       de Apelaciones y de los demás tribunales               Justicia.
                                                       colegiados de igual categoría a que se refiere el
                                                       artículo 217, párrafo final, de esta Constitución,
                                                       así como de los auxiliares de justicia y el



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                  I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                               REFORMADO                           OBSERVACIONES
                                              personal de las unidades administrativas del
                                              Organismo Judicial. Para los efectos de
                                              nombramiento      de    magistrados     deberá
                                              convocarse a los interesados y tomar en cuenta
                                              la base de datos actualizada del Colegio de
                                              Abogados y Notarios de Guatemala.
                                              El Consejo Superior del Organismo Judicial
                                              estará integrado por cuatro consejeros titulares
                                              y dos consejeros suplentes, electos por el
                                              Congreso de la República, con el voto favorable
                                              de, por lo menos, las dos terceras partes del
                                              número de diputados, de una nómina de
                                              candidatos equivalente al doble del número de
                                              consejeros a elegir, elaborada por una comisión
                                              de postulación integrada por el Presidente de la
                                              Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el
                                              Rector de la Universidad de San Carlos de
                                              Guatemala, dos representantes de los rectores
                                              de las universidades privadas del país y el
                                              Presidente de la Asamblea de Presidentes de
                                              los Colegios Profesionales.
                                              La elección de candidatos requiere del voto de,
                                              por lo menos, las dos terceras partes de los
                                              miembros de la comisión de postulación. En las
                                              votaciones para integrar la nómina de


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                            PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                        I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                      REFORMADO                               OBSERVACIONES
                                                     candidatos    no   se  aceptará         ninguna
                                                     representación.
                                                     Los miembros del Consejo Superior del
                                                     Organismo Judicial ejercerán sus funciones por
                                                     un período de cinco años y deberán ser
                                                     guatemaltecos, mayores de treinta años, de
                                                     reconocida honorabilidad, al menos dos de los
                                                     miembros titulares y un suplente deberán ser
                                                     abogados colegiados y los restantes, deberán
                                                     ser profesionales universitarios; en todos los
                                                     casos deberán haber ejercido su profesión por
                                                     más de diez años y acreditar conocimientos y
                                                     experiencia en administración. Podrán ser
                                                     reelectos y gozarán de las inmunidades y
                                                     prerrogativas de los magistrados de la Corte
                                                     Suprema de Justicia.
                                                     Los consejeros titulares elegirán al Presidente
                                                     del Consejo, quien se desempeñará por todo el
                                                     período de funciones del mismo.



4      Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto        Artículo 213. Presupuesto del Organismo            Se establece la atribución del
       del Organismo Judicial. Es atribución de la   Judicial. Es atribución del Consejo Superior del   Consejo      Superior      del
       Corte Suprema de Justicia formular el         Organismo Judicial formular el presupuesto de      Organismo Judicial de formular
       presupuesto del Ramo; para el efecto, se le   éste; para el efecto se asigna al Organismo        el  Presupuesto      de   ese



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                               PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                            I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                          VIGENTE                                         REFORMADO                              OBSERVACIONES
       asigna una cantidad no menor del dos por          Judicial una cantidad no menor del cuatro por      Organismo Judicial.
       ciento del Presupuesto de Ingresos                ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios
                                                                                                            Se aumenta el porcentaje
       Ordinarios    del    Estado,   que    deberá      del Estado, que deberá entregarse a la
                                                                                                            constitucional a favor del
       entregarse a la Tesorería del Organismo           Tesorería del Organismo Judicial cada mes en
                                                                                                            Organismo Judicial al 4%.
       Judicial cada mes en forma proporcional y         forma proporcional y anticipada por el órgano
       anticipada por el órgano correspondiente.         correspondiente.
                                                                 Son fondos privativos del Organismo
                                                         Judicial los derivados de la administración de
       Son fondos privativos del Organismo Judicial
                                                         justicia y su inversión corresponde al Consejo
       los derivados de la Administración de Justicia
                                                         Superior del Organismo Judicial. Éste deberá
       y su inversión corresponde a la Corte
                                                         publicar     anualmente      su      presupuesto
       Suprema de Justicia. El Organismo Judicial
                                                         programático e informará al Congreso de la
       deberá publicar anualmente su presupuesto
                                                         República cada cuatro meses acerca de los
       programático y deberá informar al Congreso
                                                         alcances y de la ejecución analítica del mismo.
       de la República cada cuatro meses acerca
       de los alcances y de la ejecución analítica del
       mismo.



5      ARTICULO 214: Integración de la Corte de          ARTICULO 214: Integración de la Corte              Se reforma la integración de la
       Suprema de Justicia. La Corte Suprema de          Suprema de Justicia. La Corte Suprema de           Corte Suprema de Justicia, así
       Justicia se integra con trece magistrados,        Justicia se integra con nueve magistrados,         como el plazo para ejercer su
       incluyendo a su Presidente, y se organizara       incluyendo a su Presidente, y se organizará en     presidencia.
       en las cámaras que la misma determine.            las cámaras que la misma determine. Cada
       Cada cámara tendrá su presidente.                 cámara tendrá su presidente.
       El Presidente del Organismo Judicial lo es Los magistrados de la Corte Suprema de


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                          I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                     REFORMADO                                 OBSERVACIONES
       también de la Corte Suprema de Justicia Justicia elegirán entre sus miembros, con el
       cuya autoridad se extiende a los tribunales voto favorable de la mayoría absoluta, al
       de toda la República.                        Presidente de la misma, quien fungirá como tal
                                                    por un periodo de tres años, pudiendo ser
       En caso de falta temporal del Presidente del
                                                    reelecto.
       Organismo Judicial o cuando conforme a la
       ley no pueda actuar o conocer, en                   En caso de falta temporal del Presidente
       determinados casos, lo sustituirán los demás de la Corte Suprema de Justicia o cuando
       magistrados de la Corte Suprema de Justicia conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en
       en el orden de su designación.               determinados casos, lo sustituirán los demás
                                                    magistrados de la Corte Suprema de Justicia en
                                                    el orden de su designación.



6      ARTÍCULO 215: Elección de la Corte              Artículo 215: Elección de la Corte Suprema        Se modifica la forma de
       Suprema de Justicia: Los magistrados de la      de Justicia. Los magistrados de la Corte          elección y plazo de ejercicio del
       Corte Suprema de Justicia serán electos por     Suprema de Justicia serán electos por el          cargo de los Magistrados de la
       el Congreso de la República para un periodo     Congreso de la República, con el voto favorable   Corte Suprema.
       de cinco años, de una nomina de veintiséis      de, por lo menos, las dos terceras partes del
       candidatos propuestos por una comisión de       número de diputados, para un período de
       postulación integrada por un representante      funciones de nueve años, de una nómina de
       de los Rectores de las Universidades del        candidatos equivalente al doble del número de
       País, quien se la preside, los Decanos de las   magistrados a elegir, elaborada por una
       Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas     comisión de postulación integrada por el Rector
       y Sociales de cada Universidad del país, un     de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
       número equivalente de representantes            quien la preside, dos representantes de los



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                           I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                           VIGENTE                                      REFORMADO                           OBSERVACIONES
       electos por la Asamblea General del Colegio     rectores de las universidades privadas del país,
       de Abogados y Notario de Guatemala y por        el Decano de Ciencias Jurídicas de la
       igual número de representantes electos por      Universidad de San Carlos de Guatemala, dos
       los magistrados titulares de la Corte de        representantes de los Decanos de Derecho o
       Apelaciones y demás tribunales a que se         Ciencias Jurídicas de las universidades privadas
       refiere el artículo 217 de esta Constitución.   del país y el Presidente de la Junta Directiva del
                                                       Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
                                                     Los magistrados de la Corte Suprema de
       La elección de candidatos requiere del voto
                                                     Justicia se renovarán cada tres años, a razón de
       de por lo menos las dos terceras partes de
                                                     tres magistrados cada vez. Podrán ser
       los miembros de la Comisión.
                                                     reelectos, en tanto no hayan cumplido los
       En las votaciones tanto para integrar la setenta y cinco años de edad.
       Comisión de Postulación como para la
                                                     La elección de candidatos requiere del voto de,
       integración de la nomina de candidatos, no
                                                     por lo menos, las dos terceras partes de los
       se aceptara ninguna representación.
                                                     miembros de la comisión de postulación. En las
       Los magistrados de la Corte Suprema de votaciones            no    se     aceptará     ninguna
       Justicia elegirán, entre sus miembros, con el representación.
       voto favorable de las dos terceras partes, al
       presidente de la misma, el que durara en sus
       funciones un año y no podrá ser reelecto
       durante ese periodo de la Corte.



7      Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para ARTICULO 217: Magistrados. Para ser Se modifica el órgano de
       ser magistrado de la Corte de Apelaciones, magistrado de la Corte de Apelaciones, de los elección de los Magistrados de



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                         I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                       REFORMADO                            OBSERVACIONES
       de los tribunales colegiados y de otros que    tribunales colegiados y de otros que se crearen la Corte de Apelaciones.
       se crearen con la misma categoría, se          con la misma categoría, se requiere, además de
       requiere, además de los requisitos señalados   los requisitos señalados en el artículo 207, ser
       en el artículo 207, ser mayor de treinta y     mayor de treinta y cinco años, haber sido juez
       cinco años, haber sido juez de primera         de primera instancia o haber ejercido por más
       instancia o haber ejercido por más de cinco    de cinco años la profesión de abogado.
       años la profesión de abogado.
                                                     El ochenta por ciento de los magistrados de la
                                                     Corte de Apelaciones y demás tribunales de
                                                     igual categoría será nombrado por el consejo
       Los magistrados titulares a que se refiere
                                                     de la Carrera Judicial, de acuerdo al
       este artículo serán electos por el Congreso
                                                     procedimiento establecido en la Ley.
       de la República, de una nómina que
       contenga el doble del número a elegir El veinte por ciento de dichos magistrados será
       propuesta por una comisión de postulación nombrado por el Consejo Superior del
       integrada por un representante de los Organismo Judicial, previa convocatoria entre
       rectores de las Universidades del país, quien abogados que estén fuera de la carrera judicial,
       la preside, los decanos de las facultades de de reconocido prestigio y competencia, quienes
       Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de por el hecho de su nombramiento no quedarán
       cada Universidad del país, un número incorporados a la Carrera Judicial.
       equivalente de miembros electos por la
       Asamblea General del Colegio de Abogados
       y Notarios de Guatemala y por igual número
       de    representantes     electos   por    los
       magistrados de la Corte Suprema de Justicia.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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                                                            I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                         REFORMADO                                 OBSERVACIONES

       La elección de candidatos requiere el voto de
       por lo menos las dos terceras partes de los
       miembros de la Comisión.



8      Artículo 218.- Integración de la Corte de        Artículo 218.- Integración de la Corte de             Se establece que el Consejo
       Apelaciones. La Corte de Apelaciones se          Apelaciones y Tribunales de igual categoría.          Superior     del    Organismo
       integra con el número de salas que               Las Salas de la Corte de Apelaciones y                Judicial será quien establezca
       determine la Corte Suprema de Justicia, la       tribunales de igual categoría se integrarán de la     el número de Salas de la Corte
       que también fijará su sede y jurisdicción.       forma que determine el Consejo Superior del           de Apelaciones.
                                                        Organismo Judicial, el que también fijará sus
                                                        sedes y competencias.



9      Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-       Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-            Se enmienda la omisión de la
       Administrativo. Su función es de controlar       Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso         primera frase del artículo que
       de la juridicidad de la administración pública   Administrativo tendrá la función de contralor de      regula al Tribunal de lo
       y tiene atribuciones para conocer en caso de     la juridicidad de la administración pública y tiene   Contencioso Administrativo.
       contienda por actos o resoluciones de la         atribuciones para conocer en caso de contienda
       administración     y    de   las     entidades   por actos o resoluciones de la administración y
       descentralizadas y autónomas del Estado,         de las entidades descentralizadas y autónomas
       así como en los casos de controversias           del Estado, así como en los casos de
       derivadas de contratos y concesiones             controversias derivadas de contratos y
       administrativas.                                 concesiones administrativas.




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                                                           I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                        REFORMADO                           OBSERVACIONES

10     Artículo 222.- (Reformado) Magistrados           ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los Se establece la manera de
       suplentes. Los magistrados de la Corte           Magistrados de la Corte Suprema de justicia suplir a los Magistrados de la
       Suprema de Justicia serán suplidos por los       serán suplidos por los Magistrados de los Corte de Apelaciones.
       magistrados de los tribunales a que se refiere   tribunales a que se refiere el artículo 217 de
       el Artículo 217 de esta Constitución.            esta Constitución, conforme lo disponga la ley
       Conforme lo disponga la Ley del Organismo        del Organismo Judicial, siempre que reúnan los
       Judicial siempre que reúnan los mismos           requisitos de aquellos.
       requisitos de aquellos
                                                        Los magistrados de los tribunales a que se
                                                        refiere el artículo 217 de esta Constitución
                                                        tendrán como suplentes a los magistrados que
       Los magistrados de los tribunales a que se
                                                        con tal categoría hubiere nombrado el Consejo
       refiere el Artículo 217 de esta Constitución
                                                        de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del
       tendrán como suplentes a los magistrados
                                                        Organismo Judicial, en las proporciones
       que con tal categoría haya electo el congreso
                                                        establecidas en el citado artículo.
       de la República.


       Los magistrados suplentes serán electos en
       la misma oportunidad y forma que los
       titulares y de la misma nómina.




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                                                               I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



     2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:


                           VIGENTE                                        REFORMADO                               OBSERVACIONES

                         CAPITULO V                                        CAPÌTULO V                      Se establece expresamente las
11                                                           EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS               competencias     del     Ejército
                          EJERCITO
                                                                    DE SEGURIDAD CIVIL                     respecto al apoyo a la seguridad
        ARTICULO 244: Integración, Organización                        SECCIÒN PRIMERA                     interior.
        y Fines del Estado: El Ejército de
                                                                    EJERCITO DE GUATEMALA
        Guatemala ,es una Institución destinada a
        mantener la independencia, la soberanía y    Artículo 244. Integración, Organización, y
        el honor de Guatemala , la integridad del    funciones del Ejército. El Ejército de
                                                     Guatemala, es una Institución permanente al
        territorio , la paz y la seguridad del interior y
        exterior.                                    servicio del Estado. Es único e indivisible,
                                                     esencialmente       profesional,    apolítico,
        Es único e indivisible , esencialmente obediente y no deliberante.
        profesional, apolítico , obediente y no
        deliberante                                  Tiene por función la defensa de la soberanía
                                                     del Estado, la integridad del territorio y la
        Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y seguridad exterior. Podrá apoyar a las
        mar                                          fuerzas de seguridad civil en la seguridad
        Su organización es jerárquica y se basa en   interior.
        principios de disciplina y obediencia.              Está integrado por fuerzas de tierra, aire y
                                                            mar.
                                                            Su organización es jerárquica y se basa en
                                                            los principios de disciplina y obediencia.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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                                                         I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                      REFORMADO                           OBSERVACIONES

                                                     El Ejército de Guatemala, se rige por lo
                                                     preceptuado en la Constitución, su ley
                                                     Constitutiva y demás leyes y reglamentos
                                                     militares.



12     ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del       ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del Se regula la posibilidad que el
       Presidente En el Ejercito: El Presidente de   Presidente en el Ejército: El Presidente de Ministro de la Defensa sea un
       la República es el Comandante General del     la República es el Comandante General del civil.
       Ejercito   e impartirá   sus ordenes por      Ejército   e impartirá     sus órdenes por
       conducto del oficial general o Coronel o su   conducto del Ministro        de la Defensa
       equivalente en la Marina de Guerra, que       Nacional, quién podrá ser civil o militar.
       desempeña el cargo de Ministro de la
       Defensa Nacional.
       En ese carácter tiene las atribuciones que le
       señale la ley y en especial las siguientes:   En caso de ser militar deberá llenar los
                                                     requisitos establecidos en la Ley Constitutiva
          a) Decretar       la      movilización   y
                                                     del Ejército.
              desmovilización y
           b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
              del Ejército de Guatemala en tiempo El Presidente de la República tiene las
              de paz y en estado de Guerra, así atribuciones que le señala la Constitución y la
              como conferir condecoraciones        y ley, en especial las siguientes:
              honores militares en los casos y           a) Decretar       la     movilización y
              formas establecidas     por la Ley             desmovilización;



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                            PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                       I.    FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                  REFORMADO                          OBSERVACIONES
              Constitutiva del Ejército y demás
                                                      b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
              leyes y reglamentos militares. Puede
                                                         del Ejército de Guatemala en tiempo
              así mismo conceder pensiones
                                                         de paz y en estado de Guerra, así
              extraordinarias.
                                                         como conferir condecoraciones        y
                                                         honores militares en los casos y
                                                         formas establecidas      por la Ley
                                                         Constitutiva del Ejército y demás
                                                         leyes y reglamentos militares. Puede
                                                         así mismo conceder pensiones
                                                         extraordinarias; y
                                                      c) Cuando los medios ordinarios para
                                                         mantener el orden público, la paz y la
                                                         seguridad        interna      resultaren
                                                         insuficientes, el Presidente de la
                                                         República podrá, excepcionalmente,
                                                         disponer del Ejército para este fin,
                                                         emitiendo para el efecto el Acuerdo
                                                         Gubernativo respectivo; la actuación
                                                         del Ejército se desarrollará bajo la
                                                         autoridad civil, se limitará al tiempo y
                                                         a las modalidades estrictamente
                                                         necesarias, y cesará tan pronto se
                                                         hubiere obtenido su cometido. Dentro
                                                         de los quince días siguientes a su
                                                         terminación, el Presidente de la


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                              PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                          I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                        REFORMADO                          OBSERVACIONES
                                                               República presentará al Congreso un
                                                               Informe circunstanciado sobre la
                                                               actuación del Ejército.



13     Artículo 250. El ejército de Guatemala, se                  SECCION SEGUNDA
       rige por lo preceptuado en la Constitución, su
                                                            FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL
       ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos
       militares.                                     ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La
                                                      Policía Nacional Civil es un cuerpo policial
                                                      armado con competencia nacional, que
                                                      funciona como una institución profesional y
                                                      jerarquizada para proteger el ejercicio de los
                                                      derechos y libertades de las personas;
                                                      prevenir, investigar y combatir los delitos y
                                                      otros hechos ilícitos; mantener el orden
                                                      público y la seguridad interna. Conduce sus
                                                      acciones con estricto respeto a los derechos
                                                      humanos y bajo la dirección de autoridades
                                                      civiles del Ministerio que tenga a su cargo la
                                                      seguridad pública.

                                                      La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo
                                                      funciones de investigación penal, bajo la
                                                      dirección del Ministerio Público. La Ley podrá
                                                      asignar tareas de investigación penal a otras
                                                      entidades públicas.


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                               PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                             I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                          VIGENTE                                        REFORMADO                          OBSERVACIONES

                                                         La ley de la Policía Nacional Civil regulará los
                                                         requisitos y la forma de ingreso para la
                                                         carrera policial, así como el otorgamiento de
                                                         despachos o grados, ascensos, promociones,
                                                         traslados, sanciones disciplinarias y demás
                                                         cuestiones inherentes a su organización y
                                                         funcionamiento.




     3. MINISTERIO PÚBLICO

                          VIGENTE                                        REFORMADO                          OBSERVACIONES

14      ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El          ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El
        Ministerio Público es una Institución auxiliarMinisterio Público es una institución auxiliar
        de la administración pública        y de los  de la administración pública y de los
        tribunales con funciones autónomas, cuyos     tribunales, con independencia funcional y
        fines principales son velar por el estricto   económica, cuyos fines principales son velar
        cumplimiento de las leyes del país, su        por el estricto cumplimiento de las leyes del
        organización y funcionamiento se regirá por   país y el ejercicio de la acción penal pública.
        su ley orgánica.                              Formulará su presupuesto y, para el efecto,
                                                      se le asigna una cantidad no menor del dos
        El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
                                                      por ciento del Presupuesto de Ingresos
        General de la República y le corresponde el
                                                      Ordinarios del Estado. Su organización y
        ejercicio de la acción penal pública. Deberá


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                           I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                         VIGENTE                                     REFORMADO                            OBSERVACIONES
       ser abogado colegiado y tener las mimas         funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
       calidades que los magistrados de la Corte
       Suprema de Justicia y será nombrado por el
       Presidente de la Corte Suprema de Justicia,     El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
       quien la preside los Decanos,          de las   General de la República. Deberá ser
       Facultades de Derecho        o de Ciencias      abogado colegiado y tener las mismas
       Jurídicas y Sociales de las Universidades del   calidades que los magistrados de la Corte
       país. El Presidente de la junta Directiva del   Suprema de Justicia; será nombrado por el
       Colegio de Abogados y Notarios de               Presidente de la República de una nómina de
       Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor     seis candidatos elaborada por una comisión
       de dicho Colegio.                               de postulación integrada por el Presidente de
                                                       la Corte Suprema de Justicia, quien la
                                                       preside, el Rector de la Universidad de San
       Para la elección de candidatos se requiere      Carlos de Guatemala, dos representantes de
       del voto de por lo menos las dos terceras       los rectores de las universidades privadas del
       partes de los miembros de la comisión.          país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la
                                                       Universidad de San Carlos de Guatemala,
       En las votaciones, tanto para integrar la
                                                       dos representantes de los Decanos de
       Comisión de Postulación como la integración
                                                       Derecho o Ciencias Jurídicas de las
       de la nómina de candidatos, no se aceptará
                                                       universidades privadas del país y el
       ninguna representación.
                                                       Presidente de la Junta Directiva del Colegio
                                                       de Abogados y Notarios de Guatemala.
                                                       Para la elección de candidatos se requiere
                                                       del voto de por lo menos las dos terceras
                                                       partes de los miembros de la comisión.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                                 PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                               I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                          VIGENTE                                          REFORMADO                           OBSERVACIONES

                                                    En las votaciones, tanto para integrar la
                                                    Comisión de Postulación como la integración
                                                    de la nómina de candidatos, no se aceptará
       El Fiscal General de la Nación durará cuatro ninguna representación.
       años en el ejercicio de sus funciones y
                                                    El Fiscal General de la República durará
       tendrá las mismas preeminencias            e
                                                    cuatro años en el ejercicio de sus funciones
       inmunidades que los magistrados de la Corte
                                                    y tendrá las mismas preeminencias           e
       Suprema de Justicia. El Presidente de la
                                                    inmunidades que los magistrados de la Corte
       República podrá removerlo por causa
                                                    Suprema de Justicia. El Presidente de la
       justificada debidamente establecida.
                                                    República podrá removerlo justificando su
                                                    decisión con la aprobación del Congreso de
                                                    la República mediante el voto favorable de la
                                                    mayoría absoluta del número de diputados.
                                                           La ley orgánica del Ministerio Público
                                                           regulará los requisitos y la forma de ingreso
                                                           a la carrera fiscal, promociones, ascensos,
                                                           traslados, sanciones disciplinarias y demás
                                                           cuestiones inherentes a su organización y
                                                           funcionamiento.



15     ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la            ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la
       Nación: La Procuraduría General de la Nación        Nación: La Procuraduría General de la Nación
       tiene a su cargo la función de asesoría        y    tiene a su cargo la función de asesoría        y
       consultoría de los órganos y entidades estatales.   consultoría de los órganos y entidades estatales.



Documento para Análisis y Discusión.                                                                                           19
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                                   I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                             VIGENTE                                            REFORMADO                           OBSERVACIONES
       Su organización y funcionamiento se regirá por la       Su organización y funcionamiento se regirá por la
       ley orgánica.                                           ley orgánica.

       El Procurador General de la Nación ejerce la            El Procurador General de la Nación ejerce la
       representación      del Estado y es el Jefe de la       representación del Estado en el interior del mismo
       Procuraduría      General   de   la   Nación.    Será   y es el Jefe de la Procuraduría General de la
       nombrado        por el Presidente de la República,      Nación. Será nombrado          y removido por el
       quién   podrá     también   removerlo    por    causa   Presidente de la República Para ser Procurador
       justificada debidamente establecida. Para ser           General de la Nación se necesita ser abogado y
       Procurador General de la Nación se necesita ser         colegiado   y    tener   las   mismas   calidades
       abogado y colegiado y tener las mismas calidades        correspondientes a magistrados de la Corte
       correspondientes a magistrados de la Corte              Suprema de Justicia.
       Suprema de Justicia.
                                                               El Procurador General de la Nación tendrá las
       El Procurador General de la Nación durará cuatro        mismas preeminencias e inmunidades que los
       años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las      Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
       mismas preeminencias e inmunidades que los
                                                               Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o
       Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
                                                               comparecer ante jurisdicciones no nacionales le
                                                               requerirá   de   acreditación por el Ministerio de
                                                               Relaciones Exteriores.
                                                                El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
                                                               acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos
                                                               Jurídicos de Cancillería para representar       al
                                                               Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones
                                                               no nacionales, asimismo, podrá acreditar a
                                                               solicitud de la Procuraduría General de la Nación
                                                               a abogados de la misma.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                              PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                           I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



     4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD



                         VIGENTE                                      REFORMADO                             OBSERVACIONES

16      Artículo 269.- Integración de la Corte de       ARTICULO 269. Integración de la Corte de     Se modifica la integración, forma
        Constitucionalidad.       La    Corte      de   Constitucionalidad.     La     Corte    de   de elección y período de
        Constitucionalidad se integra con cinco         Constitucionalidad se integra con nueve      funciones de los magistrados de la
        magistrados titulares, cada uno de los cuales   magistrados y se organizará en las cámaras   Corte de Constitucionalidad.
        tendrá su respectivo suplente. Cuando           que la misma determine. Cada cámara
        conozca de asuntos de inconstitucionalidad      tendrá su presidente.
        en contra de la Corte Suprema de Justicia, el
                                                            Los magistrados de la Corte de
        Congreso de la República, el Presidente o el
                                                     Constitucionalidad serán electos por la Corte
        Vicepresidente de la República, el número de
                                                     Suprema de Justicia, con el voto favorable
        sus integrantes se elevará a siete,
                                                     de, por lo menos, las dos terceras partes de
        escogiéndose los otros dos magistrados por
                                                     los magistrados de ésta, para un período de
        sorteo de entre los suplentes.
                                                     funciones de nueve años, de una nómina de
        Los magistrados durarán en sus funciones candidatos elaborada por una comisión de
        cinco años y serán designados en la postulación integrada de la misma forma que
        siguiente forma:                             la que elabora la nómina de candidatos a
                                                     magistrados de la Corte Suprema de Justicia
            a. Un magistrado por el pleno de la
               Corte Suprema de Justicia;                    La elección de candidatos requiere
                                                     del voto de, por lo menos, las dos terceras
            b. Un magistrado por el pleno del
                                                     partes de los miembros de la comisión de
               Congreso de la República;
                                                     postulación. En las votaciones no se
            c. Un magistrado por el Presidente de la aceptará ninguna representación.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                         I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                      REFORMADO                           OBSERVACIONES
              República en Consejo de Ministros;
                                                     Los magistrados de la Corte de
           d. Un magistrado por el Consejo Constitucionalidad se renovarán cada tres
              Superior    Universitario de la años, a razón de tres magistrados cada vez.
              Universidad de San Carlos de Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren
              Guatemala; y                    cumplido los setenta y cinco años de edad.

            e. Un magistrado por la Asamblea del           Los magistrados de la Corte de
                Colegio de Abogados.                Constitucionalidad    elegirán    entre     sus
                                                    miembros, con el voto favorable de la
       Simultáneamente con la designación del
                                                    mayoría absoluta, al Presidente de la misma,
       titular, se hará la del respectivo suplente,
                                                    quien fungirá como tal por un periodo de tres
       ante el Congreso de la República.
                                                    años, pudiendo ser reelecto.
       La      instalación   de   la    Corte   de
                                                           Cuando conozca de las acciones de
       constitucionalidad se hará efectiva noventa
                                                    inconstitucionalidad previstas en los artículos
       días después que la del Congreso de la
                                                    266 y 267 de esta Constitución o acciones de
       República.
                                                    amparo contra la Corte Suprema de Justicia,
                                                    el Congreso de la República, el Presidente o
                                                    Vicepresidente de la República y el Tribunal
                                                    Supremo Electoral se integrará con siete
                                                    magistrados designados por sorteo.



17     ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de ARTICULO 271: SUPRIMIDO
       Constitucionalidad: La Presidencia de la
       Corte   de    Constitucionalidad    será
       desempeñada por los mismos Magistrados


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                                 PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                              I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                            VIGENTE                                      REFORMADO                           OBSERVACIONES
        titulares que la integran, en forma rotativa, en
        periodo de un año, comenzado por el de
        mayor edad y siguiendo en orden
        descendente de edades.




     5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

                          VIGENTE                                          REFORMADO                           OBSERVACIONES
18      Artículo 273.- Comisión de Derechos                Artículo 273.- Comisión de Derechos
                                                                                                        Se le excluye la calidad de
        Humanos y Procurador de la Comisión. El            Humanos y Procurador de Derechos
                                                                                                        Comisionado del Congreso de la
        Congreso de la República designará una             Humanos. El Congreso de la República
                                                                                                        República al PDH.
        Comisión de Derechos Humanos formada               designará una Comisión de Derechos
        por un diputado por cada partido político          Humanos formada por un diputado por cada
        representado en el correspondiente período.        partido político representado en el
        Esta Comisión propondrá al Congreso tres           correspondiente período.
        candidatos para la elección de un                  Esta Comisión propondrá al Congreso tres
        Procurador, que deberá reunir las calidades        candidatos para la elección de un
        de los magistrados de la Corte Suprema de          Procurador, quien deberá ser guatemalteco,
                                                           profesional universitario de las ciencias
        Justicia y gozará de las mismas inmunidades
                                                           jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de
        y prerrogativas de los diputados al Congreso.
                                                           cuarenta      años     y   de     reconocida
        La ley regular á las atribuciones de la            honorabilidad, y gozará de las mismas
        Comisión y del Procurador de los Derechos          inmunidades y prerrogativas que los
        Humanos a que se refiere este Artículo.            magistrados de la Corte Suprema de
                                                           Justicia.


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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                             PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                          I.      FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                        VIGENTE                                       REFORMADO                          OBSERVACIONES

                                                       La ley regulará las atribuciones de la
                                                       Comisión y del Procurador de los Derechos
                                                       Humanos a que se refiere este Artículo.



19     Artículo 274.- Procurador de los Derechos       Artículo 274.- Procurador de los
       Humanos. El procurador de los Derechos          Derechos Humanos. El Procurador de
       Humanos es un comisionado del Congreso          Derechos Humanos tendrá a su cargo la
       de la República para la defensa de los          defensa de los derechos humanos que la
       Derechos Humanos que la Constitución            Constitución      garantiza.    Gozará     de
       garantiza. Tendrá facultades de supervisar la   independencia funcional y tendrá las
       administración; ejercerá su cargo por un        facultades de supervisar y fiscalizar a
       período de cinco años, y rendirá informe        órganos, entidades e instituciones estatales
       anual al pleno del Congreso, con el que se      y funcionarios y empleados públicos en
       relacionará a través de la Comisión de          materia de derechos humanos. Ejercerá su
       Derechos Humanos.                               cargo por un período de cinco años, y
                                                       rendirá informe anual al Congreso de la
                                                       República a través de la Comisión de
                                                       Derechos      Humanos        de   éste.    El
                                                       funcionamiento        y      la    estructura
                                                       organizacional del Procurador deberán
                                                       regularse en la ley.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                              PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                          I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



   6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

                                       REFORMADO                                                      OBSERVACIONES
Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia
inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o
dignatarios.
Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u
órganos se observarán las siguientes disposiciones:

   a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la
      conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte
      Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y
      215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a
      hacer las postulaciones correspondientes.
   b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de
      Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los
      treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación
      entreguen la nómina de candidatos.

   c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos
      para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
      215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar
      posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
      sustituidos al tercer y sexto año.
   d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría
      continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus
      sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas;


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                                                           I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                                        REFORMADO                                                      OBSERVACIONES

   e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
      reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
      el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la
      comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un
      plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.

   f)   La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de
        Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión
        de postulación le entregue la nómina de candidatos.

   g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el
      primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de
      esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión
      de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
      sustituidos al tercer y sexto año.
   h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
      reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
      el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la
      comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un
      plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
   i)   La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo
        Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de
        postulación le entregue la nómina de candidatos.




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                                                            I.     FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


                                        REFORMADO                                                       OBSERVACIONES

Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas
constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a
fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y
procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.




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                                                     II.     FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS




                        VIGENTE                               PROPUESTA DE REFORMA                        OBSERVACIONES

  1    Artículo     110.   Indemnización.      Los   Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la
       trabajadores del Estado, al ser despedidos    Constitución:
       sin      causa justificada, recibirán su
                                                     Los funcionarios y dignatarios que fueren
       indemnización equivalente a un mes de
                                                     electos o nombrados para períodos de
       salario por cada año de servicios continuos
                                                     funciones fijos o determinados por esta
       prestados. Este derecho en ningún caso
                                                     Constitución y que no pertenecieran a la carrera
       excederá de diez meses de salario.
                                                     del servicio civil o del Organismo Judicial no
                                                     tendrán derecho a indemnización al cesar sus
                                                     funciones.



  2    Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o    Se adiciona un párrafo final al artículo 113.
       cargos públicos. Los guatemaltecos tienen
       derecho a optar a empleos o cargos públicos
       y para su otorgamiento no se atenderá más     Se instituye la carrera del servicio civil, que
       que razones fundadas en méritos de            deberá regirse exclusivamente por dichos
       capacidad, idoneidad y honradez.              méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta
                                                     materia.


  3    ARTÍCULO 135. Deberes y derechos              ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Se reforma el inciso g) y se
       cívicos.                                      Son derechos y deberes de los guatemaltecos, adiciona el inciso h).
       Son derechos y deberes de los                 además de los consignados en otras normas de
       guatemaltecos, además de los consignados      la Constitución y leyes de la República, los



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                                                         II.     FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                           VIGENTE                                  PROPUESTA DE REFORMA                         OBSERVACIONES
       en otras normas de la Constitución y leyes de     siguientes:
       la República, los siguientes:                     a. Servir y defender a la Patria;
       a. Servir y defender a la Patria;                 b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
       b. Cumplir y velar, porque se cumpla la           Constitución de la República. Para ese fin,
       Constitución de la República;                     deben estar informados de la gestión pública,
       c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,   fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por
       moral, económico y social de los                  parte de los gobernantes;
       guatemaltecos;                                    c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,
       d. Contribuir a los gastos públicos, en la        moral,      económico       y    social  de    los
       forma prescrita por la ley;                       guatemaltecos;
       e. Obedecer las leyes;                            d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma
       f. Guardar el debido respeto a las                prescrita por la ley;
       autoridades; y                                    e. Obedecer las leyes;
                                                         f. Guardar el debido respeto a las autoridades;
       g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo
       con la ley.                                      g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo
                                                        con la ley; y,
                                                        h. Ejercer la auditoría social.



  4    Artículo    155.-   Responsabilidad    por        Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y
       infracción a la ley. Cuando un dignatario,        adición de un párrafo final).
       funcionario o trabajador del Estado, en el
                                                         Artículo       155.-    Responsabilidad          por
       ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
                                                         infracción     a la ley. Cuando un dignatario,
       perjuicio de particulares, el Estado o la
                                                         funcionario    o trabajador del Estado, en el
       institución estatal a quien sirva, será
                                                         ejercicio de   su cargo, infrinja la ley en perjuicio


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                                              PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                       II.     FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                          VIGENTE                          PROPUESTA DE REFORMA                           OBSERVACIONES
       solidariamente responsable por los daños y de particulares, el Estado o la institución estatal
       perjuicios que se causaren.                a quien sirva, será solidariamente responsable
                                                  por los daños y perjuicios que se causaren.

       La responsabilidad civil de los funcionarios y
       empleados públicos podrá deducirse mientras La responsabilidad civil de los funcionarios y
       no se hubiere consumado la prescripción, empleados públicos podrá deducirse mientras
       cuyo término será de veinte años.              no se hubiere consumado la prescripción, cuyo
                                                      plazo será de veinte años, contado a partir de la
                                                      fecha en que cesaren en el desempeño de sus
       La responsabilidad criminal se extingue, en cargos o en el ejercicio de sus funciones.
       este caso, por el transcurso del doble del
       tiempo señalado por la ley para la
       prescripción de la pena.                       La responsabilidad criminal se extinguirá, en
                                                      este caso, por el transcurso de un plazo
                                                      equivalente al doble del señalado por la ley
       Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, para la prescripción de la pena, contado a partir
       podrán reclamar al Estado, indemnización por de la fecha en que cesaren en el desempeño
       daños o perjuicios causados por movimientos de sus cargos o en el ejercicio de sus
       armados o disturbios civiles.                  funciones.




                                                       Artículo 155 (adición de un último párrafo).




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                                            PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                     II.     FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                        VIGENTE                               PROPUESTA DE REFORMA                      OBSERVACIONES

                                                     Cuando se declare que ha lugar a formación de
                                                     causa penal contra funcionarios o empleados
                                                     públicos que gocen de derecho de antejuicio o
                                                     inmunidad y fueren ligados a proceso penal,
                                                     éstos quedarán inmediatamente suspensos en
                                                     el ejercicio de sus funciones. La resolución por
                                                     medio de la cual se declare improcedente o sin
                                                     lugar un procedimiento de antejuicio causará
                                                     estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de
                                                     cosa juzgada. En caso de sentencia
                                                     condenatoria firme, el cargo quedará vacante.



  5    Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto),
       de los diputados. Los diputados son
       representantes del pueblo y dignatarios de la
       Nación; como garantía para el ejercicio de
       sus funciones gozarán, desde el día que se
       les declare electos, de las siguientes
       prerrogativas:
             a. Inmunidad personal para no ser
                detenidos ni juzgados, si la Corte
                Suprema de Justicia no declara
                previamente que ha lugar a
                formación de causa, después de


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                                                          II.   FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                        VIGENTE                                 PROPUESTA DE REFORMA                      OBSERVACIONES
               conocer el informe del juez
               pesquisidor que deberá nombrar
               para el efecto. Se exceptúa el caso
               de flagrante delito en que el diputado
               sindicado    deberá       ser   puesto
               inmediatamente a disposición de la
               Junta     Directiva     o     Comisión
               Permanente del Congreso para los
               efectos          del          antejuicio
               correspondiente.
             b. Irresponsabilidad por sus opiniones,
                por su iniciativa y por la manera de
                tratar los negocios públicos, en el
                desempeño de su cargo.
       Todas las dependencias del Estado tienen la
       obligación de guardar a los diputados las
       consideraciones derivadas de su alta
       investidura. Estas prerrogativas no autorizan
       arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
       cualquier orden de maniobra tendientes a
       vulnerar el principio de no reelección para el
       ejercicio de la Presidencia de la República.
       Sólo el Congreso será competente para
       juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o



Documento para Análisis y Discusión.                                                                                          5
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                                PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                                         II.      FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                           VIGENTE                                 PROPUESTA DE REFORMA                          OBSERVACIONES
       exceso y para imponer           las   sanciones
       disciplinarias pertinentes.


                                                              Se suprime la oración del párrafo
       Hecha la declaración a que se refiere el inciso
                                                       tercero: Si se les decretare prisión provisional
       a) de este artículo, los acusados quedan
                                                       quedan suspensos en sus funciones en tanto
       sujetos a la jurisdicción de juez competente.
                                                       no se revoque el auto de prisión.
       Si se les decretare prisión provisional quedan
       suspensos en sus funciones en tanto no se
       revoque el auto de prisión.                            Se suprime el párrafo cuarto: En caso
                                                       de sentencia condenatoria firme, el cargo
                                                       quedará vacante.
       En caso de sentencia condenatoria firme, el
       cargo quedará vacante.


                                                         Artículo 232 (párrafo primero).        La
  6
                                                         Contraloría    General    de    Cuentas     es    una
                                                         institución    técnica      descentralizada,      con
                                                         independencia funcional y económica, con
                                                         funciones     fiscalizadoras    de   los    ingresos,
                                                         egresos, y, en general, de todo interés
                                                         hacendario de los organismos del Estado, los
                                                         municipios,     entidades      descentralizadas     y
                                                         autónomas, así como de cualquier persona que


Documento para Análisis y Discusión.                                                                                             6
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                               II.    FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                        VIGENTE                        PROPUESTA DE REFORMA                      OBSERVACIONES
                                              reciba fondos del Estado o que haga colectas
                                              públicas. Formulará su presupuesto y, para el
                                              efecto, se le asigna una cantidad no menor del
                                              uno por ciento del Presupuesto de Ingresos
                                              Ordinarios del Estado.


                                              Artículo 233 (párrafos primero y segundo).
  7
                                              El jefe de la Contraloría General de Cuentas
                                              será electo por el Congreso de la República,
                                              con el voto favorable de, por lo menos, las dos
                                              terceras partes del número de diputados, para
                                              un período de funciones de cuatro años (…)


                                              El Congreso de la República hará la elección a
                                              que se refiere este artículo de una nómina de
                                              seis candidatos elaborada por una comisión de
                                              postulación integrada por el Rector de las
                                              Universidad de San Carlos de Guatemala,
                                              quien la preside, dos representantes de los
                                              rectores de las universidades privadas del país,
                                              el Presidente de la Asamblea de Presidentes de




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

                                               II.      FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS



                        VIGENTE                       PROPUESTA DE REFORMA                          OBSERVACIONES
                                              los Colegios Profesionales y un representante
                                              del Consejo de la Contraloría General de
                                              Cuentas.


                                              Artículo 234. El Contralor General de Cuentas
  8
                                              será el Jefe de la Contraloría General de
                                              Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años,
                                              guatemalteco, de reconocida honorabilidad y
                                              prestigio, estar en el goce de sus derechos
                                              ciudadanos, no tener juicio pendiente en
                                              materia de cuentas, profesional universitario de
                                              las    ciencias   económicas,     empresariales   o
                                              jurídicas, así como haber ejercido la profesión
                                              por lo menos diez años.



                                              Artículo 235 (párrafo segundo).
  9
                                                       Epígrafe:   Facultades     del   Contralor
                                              General de Cuentas y Consejo de la Contraloría
                                              General de Cuentas.




Documento para Análisis y Discusión.                                                                                 8
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Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

  • 1. D c me t p r a áii yds u in o u no aa n l ss ic só
  • 2. REFORMA CONSTITUCIONAL MACROTEMAS: I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO. IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO. I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD: I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA: A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: A.1 PERÍODO DE FUNCIONES. A.2 RENOVACIÓN PARCIAL. A.3 SUPRESIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES. A.4 NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS. B) ORGANISMO JUDICIAL: B.1 SEPARACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA: (i) CONSEJO SUPERIOR DEL ORGANISMO JUDICIAL. (ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES. 1
  • 3. B.2 CARRERA JUDICIAL: (i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES. (ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL: - INTEGRACIÓN; Y - PERÍODO DE FUNCIONES. B.3 AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES DE MAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES. B.4 CSJ: (i) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN PARA CSJ. (ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES. (iii) RENOVACIÓN PARCIAL. (iv) AMPLIAR PERÍODO DE PRESIDENTE CSJ. B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ. C) MINISTERIO PÚBLICO: C.1 REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN. C.2 INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA. I.2 RÉGIMEN DE POLICÍA. II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: II.1 DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO. II.2 RENDICIÓN DE CUENTAS. II.3 PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, CONTROL DE LA DISCRECONALIDAD ADMINISTRATIVA Y NO DELEGACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 2
  • 4. III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO: III.1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA: A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL. B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS. C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS. D) REGULACION DE INTERPELACIONES. III.2 AUTORIDAD ELECTORAL. III.3 MUNICIPALIDADES: CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL. III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO. IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO: IV.1 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN. B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA. IV.2 DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. 3
  • 5. Guatemala, 25 de junio de 2012. Estimados Señores y Señoras: Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación, junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento adjunto. Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la democracia, la participación y el bien común. Deferentemente, .. ,""! AJ . ,.? . :::;.. .',_ . Otto Fernando Pérez Molina Presidente de la República de Guatemala
  • 6. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 1. ORGANISMO JUDICIAL: VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 1 ARTICULO 205: Garantías del Organismo ARTICULO 205: Garantías del Organismo Se eleva a rango constitucional Judicial. Se instituyen como garantías del Judicial. Se instituyen como garantías del la garantía de la Carrera Organismo Judicial, las siguientes: Organismo Judicial, las siguientes: Judicial a) La independencia funcional a) La independencia funcional; b) La independencia económica b) La independencia económica; c) La no remoción de los magistrados y c) La carrera Judicial; y, jueces de primera instancia salvo los d) La selección del personal. casos establecidos por ley; y d) La selección del personal 2 ARTICULO 208: Periodo de funciones de ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo Regula la garantía de la Magistrados y Jueces: Los magistrados, de la Carrera Judicial. La ley que regule la Carrera Judicial, creando el cualquiera que sea su categoría, y los jueces carrera judicial garantizará la estabilidad, Consejo de dicha carrera a de primera instancia, duraran en sus idoneidad e independencia de los jueces y rango constitucional. funciones cinco años, pudiendo ser reelectos magistrados y establecerá lo relativo, a: los primeros y nombrados nuevamente los a) El proceso de ingreso e incorporación a segundos. Durante ese periodo no podrán la Carrera Judicial y de nombramientos, ser removidos ni suspendidos, sino en los promociones y ascensos, con base en casos y con las formalidades que disponga concursos de oposición públicos que la ley. busquen la excelencia profesional. Documento para Análisis y Discusión. 1
  • 7. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial y la dignidad y estabilidad de su función. c) La formación profesional de los integrantes de la carrera profesional y el perfeccionamiento de la función. d) Las causas para traslados y retiro obligatorio; y, e) Los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución, con garantías, faltas y sanciones preestablecidas. La carrera judicial abarca desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría. Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría, los Jueces de primera instancia y los jueces de paz, durarán en sus funciones nueve años, pudiendo ser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño, conforme lo Documento para Análisis y Discusión. 2
  • 8. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES determine el Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera Judicial estará integrado por: a) El Presidente del Consejo Superior del Organismo Judicial, quien lo preside; podrá ser sustituido por un integrante de dicho Consejo, con carácter de suplente. b) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de de magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, c) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de primera instancia y tribunales de igual categoría, d) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de paz, e) Dos miembros titulares y dos suplentes electos por los Decanos de Ciencias Jurídicas o Derecho de las universidades del país, f) Un miembro titular y un suplente electos conjuntamente por la Junta Directiva y el Documento para Análisis y Discusión. 3
  • 9. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Cuando las designaciones a que se refieren las literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren en magistrados o jueces, éstos quedaran suspensos en sus funciones durante el período que ejerzan como miembros del Consejo de la Carrera Judicial. Salvo el Presidente, todos los miembros del Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. 3 ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces Artículo 209. Consejo Superior del Se crea el Consejo Superior del y personal auxiliar: Los jueces, secretarios Organismo Judicial. El Consejo Organismo Judicial, como y personal auxiliar serán nombrados por la Superior del Organismo Judicial es el órgano órgano superior administrativo Corte Suprema de Justicia. colegiado supremo de dirección administrativa, y financiero del Organismo financiera, organizacional y laboral del Judicial, suprimiendo dichas Se establece la carrera judicial. Los ingresos, Organismo Judicial. Asimismo, le compete el competencias administrativas promociones y ascensos se harán mediante nombramiento de los magistrados de la Corte de la Corte Suprema de oposición. Una ley regulará esta materia. de Apelaciones y de los demás tribunales Justicia. colegiados de igual categoría a que se refiere el artículo 217, párrafo final, de esta Constitución, así como de los auxiliares de justicia y el Documento para Análisis y Discusión. 4
  • 10. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES personal de las unidades administrativas del Organismo Judicial. Para los efectos de nombramiento de magistrados deberá convocarse a los interesados y tomar en cuenta la base de datos actualizada del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Consejo Superior del Organismo Judicial estará integrado por cuatro consejeros titulares y dos consejeros suplentes, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, de una nómina de candidatos equivalente al doble del número de consejeros a elegir, elaborada por una comisión de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país y el Presidente de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación. En las votaciones para integrar la nómina de Documento para Análisis y Discusión. 5
  • 11. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES candidatos no se aceptará ninguna representación. Los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial ejercerán sus funciones por un período de cinco años y deberán ser guatemaltecos, mayores de treinta años, de reconocida honorabilidad, al menos dos de los miembros titulares y un suplente deberán ser abogados colegiados y los restantes, deberán ser profesionales universitarios; en todos los casos deberán haber ejercido su profesión por más de diez años y acreditar conocimientos y experiencia en administración. Podrán ser reelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los consejeros titulares elegirán al Presidente del Consejo, quien se desempeñará por todo el período de funciones del mismo. 4 Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto Artículo 213. Presupuesto del Organismo Se establece la atribución del del Organismo Judicial. Es atribución de la Judicial. Es atribución del Consejo Superior del Consejo Superior del Corte Suprema de Justicia formular el Organismo Judicial formular el presupuesto de Organismo Judicial de formular presupuesto del Ramo; para el efecto, se le éste; para el efecto se asigna al Organismo el Presupuesto de ese Documento para Análisis y Discusión. 6
  • 12. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES asigna una cantidad no menor del dos por Judicial una cantidad no menor del cuatro por Organismo Judicial. ciento del Presupuesto de Ingresos ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios Se aumenta el porcentaje Ordinarios del Estado, que deberá del Estado, que deberá entregarse a la constitucional a favor del entregarse a la Tesorería del Organismo Tesorería del Organismo Judicial cada mes en Organismo Judicial al 4%. Judicial cada mes en forma proporcional y forma proporcional y anticipada por el órgano anticipada por el órgano correspondiente. correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de Son fondos privativos del Organismo Judicial justicia y su inversión corresponde al Consejo los derivados de la Administración de Justicia Superior del Organismo Judicial. Éste deberá y su inversión corresponde a la Corte publicar anualmente su presupuesto Suprema de Justicia. El Organismo Judicial programático e informará al Congreso de la deberá publicar anualmente su presupuesto República cada cuatro meses acerca de los programático y deberá informar al Congreso alcances y de la ejecución analítica del mismo. de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. 5 ARTICULO 214: Integración de la Corte de ARTICULO 214: Integración de la Corte Se reforma la integración de la Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Corte Suprema de Justicia, así Justicia se integra con trece magistrados, Justicia se integra con nueve magistrados, como el plazo para ejercer su incluyendo a su Presidente, y se organizara incluyendo a su Presidente, y se organizará en presidencia. en las cámaras que la misma determine. las cámaras que la misma determine. Cada Cada cámara tendrá su presidente. cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es Los magistrados de la Corte Suprema de Documento para Análisis y Discusión. 7
  • 13. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES también de la Corte Suprema de Justicia Justicia elegirán entre sus miembros, con el cuya autoridad se extiende a los tribunales voto favorable de la mayoría absoluta, al de toda la República. Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un periodo de tres años, pudiendo ser En caso de falta temporal del Presidente del reelecto. Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en En caso de falta temporal del Presidente determinados casos, lo sustituirán los demás de la Corte Suprema de Justicia o cuando magistrados de la Corte Suprema de Justicia conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en en el orden de su designación. determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación. 6 ARTÍCULO 215: Elección de la Corte Artículo 215: Elección de la Corte Suprema Se modifica la forma de Suprema de Justicia: Los magistrados de la de Justicia. Los magistrados de la Corte elección y plazo de ejercicio del Corte Suprema de Justicia serán electos por Suprema de Justicia serán electos por el cargo de los Magistrados de la el Congreso de la República para un periodo Congreso de la República, con el voto favorable Corte Suprema. de cinco años, de una nomina de veintiséis de, por lo menos, las dos terceras partes del candidatos propuestos por una comisión de número de diputados, para un período de postulación integrada por un representante funciones de nueve años, de una nómina de de los Rectores de las Universidades del candidatos equivalente al doble del número de País, quien se la preside, los Decanos de las magistrados a elegir, elaborada por una Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas comisión de postulación integrada por el Rector y Sociales de cada Universidad del país, un de la Universidad de San Carlos de Guatemala, número equivalente de representantes quien la preside, dos representantes de los Documento para Análisis y Discusión. 8
  • 14. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES electos por la Asamblea General del Colegio rectores de las universidades privadas del país, de Abogados y Notario de Guatemala y por el Decano de Ciencias Jurídicas de la igual número de representantes electos por Universidad de San Carlos de Guatemala, dos los magistrados titulares de la Corte de representantes de los Decanos de Derecho o Apelaciones y demás tribunales a que se Ciencias Jurídicas de las universidades privadas refiere el artículo 217 de esta Constitución. del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Los magistrados de la Corte Suprema de La elección de candidatos requiere del voto Justicia se renovarán cada tres años, a razón de de por lo menos las dos terceras partes de tres magistrados cada vez. Podrán ser los miembros de la Comisión. reelectos, en tanto no hayan cumplido los En las votaciones tanto para integrar la setenta y cinco años de edad. Comisión de Postulación como para la La elección de candidatos requiere del voto de, integración de la nomina de candidatos, no por lo menos, las dos terceras partes de los se aceptara ninguna representación. miembros de la comisión de postulación. En las Los magistrados de la Corte Suprema de votaciones no se aceptará ninguna Justicia elegirán, entre sus miembros, con el representación. voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durara en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese periodo de la Corte. 7 Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para ARTICULO 217: Magistrados. Para ser Se modifica el órgano de ser magistrado de la Corte de Apelaciones, magistrado de la Corte de Apelaciones, de los elección de los Magistrados de Documento para Análisis y Discusión. 9
  • 15. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES de los tribunales colegiados y de otros que tribunales colegiados y de otros que se crearen la Corte de Apelaciones. se crearen con la misma categoría, se con la misma categoría, se requiere, además de requiere, además de los requisitos señalados los requisitos señalados en el artículo 207, ser en el artículo 207, ser mayor de treinta y mayor de treinta y cinco años, haber sido juez cinco años, haber sido juez de primera de primera instancia o haber ejercido por más instancia o haber ejercido por más de cinco de cinco años la profesión de abogado. años la profesión de abogado. El ochenta por ciento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría será nombrado por el consejo Los magistrados titulares a que se refiere de la Carrera Judicial, de acuerdo al este artículo serán electos por el Congreso procedimiento establecido en la Ley. de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir El veinte por ciento de dichos magistrados será propuesta por una comisión de postulación nombrado por el Consejo Superior del integrada por un representante de los Organismo Judicial, previa convocatoria entre rectores de las Universidades del país, quien abogados que estén fuera de la carrera judicial, la preside, los decanos de las facultades de de reconocido prestigio y competencia, quienes Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de por el hecho de su nombramiento no quedarán cada Universidad del país, un número incorporados a la Carrera Judicial. equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Documento para Análisis y Discusión. 10
  • 16. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. 8 Artículo 218.- Integración de la Corte de Artículo 218.- Integración de la Corte de Se establece que el Consejo Apelaciones. La Corte de Apelaciones se Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Superior del Organismo integra con el número de salas que Las Salas de la Corte de Apelaciones y Judicial será quien establezca determine la Corte Suprema de Justicia, la tribunales de igual categoría se integrarán de la el número de Salas de la Corte que también fijará su sede y jurisdicción. forma que determine el Consejo Superior del de Apelaciones. Organismo Judicial, el que también fijará sus sedes y competencias. 9 Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Se enmienda la omisión de la Administrativo. Su función es de controlar Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso primera frase del artículo que de la juridicidad de la administración pública Administrativo tendrá la función de contralor de regula al Tribunal de lo y tiene atribuciones para conocer en caso de la juridicidad de la administración pública y tiene Contencioso Administrativo. contienda por actos o resoluciones de la atribuciones para conocer en caso de contienda administración y de las entidades por actos o resoluciones de la administración y descentralizadas y autónomas del Estado, de las entidades descentralizadas y autónomas así como en los casos de controversias del Estado, así como en los casos de derivadas de contratos y concesiones controversias derivadas de contratos y administrativas. concesiones administrativas. Documento para Análisis y Discusión. 11
  • 17. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 10 Artículo 222.- (Reformado) Magistrados ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los Se establece la manera de suplentes. Los magistrados de la Corte Magistrados de la Corte Suprema de justicia suplir a los Magistrados de la Suprema de Justicia serán suplidos por los serán suplidos por los Magistrados de los Corte de Apelaciones. magistrados de los tribunales a que se refiere tribunales a que se refiere el artículo 217 de el Artículo 217 de esta Constitución. esta Constitución, conforme lo disponga la ley Conforme lo disponga la Ley del Organismo del Organismo Judicial, siempre que reúnan los Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos. requisitos de aquellos Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que Los magistrados de los tribunales a que se con tal categoría hubiere nombrado el Consejo refiere el Artículo 217 de esta Constitución de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del tendrán como suplentes a los magistrados Organismo Judicial, en las proporciones que con tal categoría haya electo el congreso establecidas en el citado artículo. de la República. Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina. Documento para Análisis y Discusión. 12
  • 18. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL: VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES CAPITULO V CAPÌTULO V Se establece expresamente las 11 EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS competencias del Ejército EJERCITO DE SEGURIDAD CIVIL respecto al apoyo a la seguridad ARTICULO 244: Integración, Organización SECCIÒN PRIMERA interior. y Fines del Estado: El Ejército de EJERCITO DE GUATEMALA Guatemala ,es una Institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y Artículo 244. Integración, Organización, y el honor de Guatemala , la integridad del funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una Institución permanente al territorio , la paz y la seguridad del interior y exterior. servicio del Estado. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, Es único e indivisible , esencialmente obediente y no deliberante. profesional, apolítico , obediente y no deliberante Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado, la integridad del territorio y la Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y seguridad exterior. Podrá apoyar a las mar fuerzas de seguridad civil en la seguridad Su organización es jerárquica y se basa en interior. principios de disciplina y obediencia. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. Documento para Análisis y Discusión. 13
  • 19. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. 12 ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del Se regula la posibilidad que el Presidente En el Ejercito: El Presidente de Presidente en el Ejército: El Presidente de Ministro de la Defensa sea un la República es el Comandante General del la República es el Comandante General del civil. Ejercito e impartirá sus ordenes por Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o Coronel o su conducto del Ministro de la Defensa equivalente en la Marina de Guerra, que Nacional, quién podrá ser civil o militar. desempeña el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes: En caso de ser militar deberá llenar los requisitos establecidos en la Ley Constitutiva a) Decretar la movilización y del Ejército. desmovilización y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo El Presidente de la República tiene las de paz y en estado de Guerra, así atribuciones que le señala la Constitución y la como conferir condecoraciones y ley, en especial las siguientes: honores militares en los casos y a) Decretar la movilización y formas establecidas por la Ley desmovilización; Documento para Análisis y Discusión. 14
  • 20. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Constitutiva del Ejército y demás b) Otorgar los ascensos de la oficialidad leyes y reglamentos militares. Puede del Ejército de Guatemala en tiempo así mismo conceder pensiones de paz y en estado de Guerra, así extraordinarias. como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede así mismo conceder pensiones extraordinarias; y c) Cuando los medios ordinarios para mantener el orden público, la paz y la seguridad interna resultaren insuficientes, el Presidente de la República podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin, emitiendo para el efecto el Acuerdo Gubernativo respectivo; la actuación del Ejército se desarrollará bajo la autoridad civil, se limitará al tiempo y a las modalidades estrictamente necesarias, y cesará tan pronto se hubiere obtenido su cometido. Dentro de los quince días siguientes a su terminación, el Presidente de la Documento para Análisis y Discusión. 15
  • 21. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES República presentará al Congreso un Informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército. 13 Artículo 250. El ejército de Guatemala, se SECCION SEGUNDA rige por lo preceptuado en la Constitución, su FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La Policía Nacional Civil es un cuerpo policial armado con competencia nacional, que funciona como una institución profesional y jerarquizada para proteger el ejercicio de los derechos y libertades de las personas; prevenir, investigar y combatir los delitos y otros hechos ilícitos; mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública. La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo funciones de investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público. La Ley podrá asignar tareas de investigación penal a otras entidades públicas. Documento para Análisis y Discusión. 16
  • 22. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La ley de la Policía Nacional Civil regulará los requisitos y la forma de ingreso para la carrera policial, así como el otorgamiento de despachos o grados, ascensos, promociones, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento. 3. MINISTERIO PÚBLICO VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 14 ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una Institución auxiliarMinisterio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos tribunales, con independencia funcional y fines principales son velar por el estricto económica, cuyos fines principales son velar cumplimiento de las leyes del país, su por el estricto cumplimiento de las leyes del organización y funcionamiento se regirá por país y el ejercicio de la acción penal pública. su ley orgánica. Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal por ciento del Presupuesto de Ingresos General de la República y le corresponde el Ordinarios del Estado. Su organización y ejercicio de la acción penal pública. Deberá Documento para Análisis y Discusión. 17
  • 23. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES ser abogado colegiado y tener las mimas funcionamiento se regirá por su ley orgánica. calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal quien la preside los Decanos, de las General de la República. Deberá ser Facultades de Derecho o de Ciencias abogado colegiado y tener las mismas Jurídicas y Sociales de las Universidades del calidades que los magistrados de la Corte país. El Presidente de la junta Directiva del Suprema de Justicia; será nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Presidente de la República de una nómina de Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor seis candidatos elaborada por una comisión de dicho Colegio. de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Para la elección de candidatos se requiere Carlos de Guatemala, dos representantes de del voto de por lo menos las dos terceras los rectores de las universidades privadas del partes de los miembros de la comisión. país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, En las votaciones, tanto para integrar la dos representantes de los Decanos de Comisión de Postulación como la integración Derecho o Ciencias Jurídicas de las de la nómina de candidatos, no se aceptará universidades privadas del país y el ninguna representación. Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. Documento para Análisis y Discusión. 18
  • 24. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará El Fiscal General de la Nación durará cuatro ninguna representación. años en el ejercicio de sus funciones y El Fiscal General de la República durará tendrá las mismas preeminencias e cuatro años en el ejercicio de sus funciones inmunidades que los magistrados de la Corte y tendrá las mismas preeminencias e Suprema de Justicia. El Presidente de la inmunidades que los magistrados de la Corte República podrá removerlo por causa Suprema de Justicia. El Presidente de la justificada debidamente establecida. República podrá removerlo justificando su decisión con la aprobación del Congreso de la República mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número de diputados. La ley orgánica del Ministerio Público regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera fiscal, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento. 15 ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la Nación: La Procuraduría General de la Nación Nación: La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. consultoría de los órganos y entidades estatales. Documento para Análisis y Discusión. 19
  • 25. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Su organización y funcionamiento se regirá por la Su organización y funcionamiento se regirá por la ley orgánica. ley orgánica. El Procurador General de la Nación ejerce la El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la representación del Estado en el interior del mismo Procuraduría General de la Nación. Será y es el Jefe de la Procuraduría General de la nombrado por el Presidente de la República, Nación. Será nombrado y removido por el quién podrá también removerlo por causa Presidente de la República Para ser Procurador justificada debidamente establecida. Para ser General de la Nación se necesita ser abogado y Procurador General de la Nación se necesita ser colegiado y tener las mismas calidades abogado y colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrados de la Corte correspondientes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Suprema de Justicia. El Procurador General de la Nación tendrá las El Procurador General de la Nación durará cuatro mismas preeminencias e inmunidades que los años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. mismas preeminencias e inmunidades que los Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. comparecer ante jurisdicciones no nacionales le requerirá de acreditación por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Cancillería para representar al Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones no nacionales, asimismo, podrá acreditar a solicitud de la Procuraduría General de la Nación a abogados de la misma. Documento para Análisis y Discusión. 20
  • 26. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 16 Artículo 269.- Integración de la Corte de ARTICULO 269. Integración de la Corte de Se modifica la integración, forma Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad. La Corte de de elección y período de Constitucionalidad se integra con cinco Constitucionalidad se integra con nueve funciones de los magistrados de la magistrados titulares, cada uno de los cuales magistrados y se organizará en las cámaras Corte de Constitucionalidad. tendrá su respectivo suplente. Cuando que la misma determine. Cada cámara conozca de asuntos de inconstitucionalidad tendrá su presidente. en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Los magistrados de la Corte de Congreso de la República, el Presidente o el Constitucionalidad serán electos por la Corte Vicepresidente de la República, el número de Suprema de Justicia, con el voto favorable sus integrantes se elevará a siete, de, por lo menos, las dos terceras partes de escogiéndose los otros dos magistrados por los magistrados de ésta, para un período de sorteo de entre los suplentes. funciones de nueve años, de una nómina de Los magistrados durarán en sus funciones candidatos elaborada por una comisión de cinco años y serán designados en la postulación integrada de la misma forma que siguiente forma: la que elabora la nómina de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras b. Un magistrado por el pleno del partes de los miembros de la comisión de Congreso de la República; postulación. En las votaciones no se c. Un magistrado por el Presidente de la aceptará ninguna representación. Documento para Análisis y Discusión. 21
  • 27. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES República en Consejo de Ministros; Los magistrados de la Corte de d. Un magistrado por el Consejo Constitucionalidad se renovarán cada tres Superior Universitario de la años, a razón de tres magistrados cada vez. Universidad de San Carlos de Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren Guatemala; y cumplido los setenta y cinco años de edad. e. Un magistrado por la Asamblea del Los magistrados de la Corte de Colegio de Abogados. Constitucionalidad elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de la Simultáneamente con la designación del mayoría absoluta, al Presidente de la misma, titular, se hará la del respectivo suplente, quien fungirá como tal por un periodo de tres ante el Congreso de la República. años, pudiendo ser reelecto. La instalación de la Corte de Cuando conozca de las acciones de constitucionalidad se hará efectiva noventa inconstitucionalidad previstas en los artículos días después que la del Congreso de la 266 y 267 de esta Constitución o acciones de República. amparo contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República y el Tribunal Supremo Electoral se integrará con siete magistrados designados por sorteo. 17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de ARTICULO 271: SUPRIMIDO Constitucionalidad: La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados Documento para Análisis y Discusión. 22
  • 28. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES titulares que la integran, en forma rotativa, en periodo de un año, comenzado por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. 5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 18 Artículo 273.- Comisión de Derechos Artículo 273.- Comisión de Derechos Se le excluye la calidad de Humanos y Procurador de la Comisión. El Humanos y Procurador de Derechos Comisionado del Congreso de la Congreso de la República designará una Humanos. El Congreso de la República República al PDH. Comisión de Derechos Humanos formada designará una Comisión de Derechos por un diputado por cada partido político Humanos formada por un diputado por cada representado en el correspondiente período. partido político representado en el Esta Comisión propondrá al Congreso tres correspondiente período. candidatos para la elección de un Esta Comisión propondrá al Congreso tres Procurador, que deberá reunir las calidades candidatos para la elección de un de los magistrados de la Corte Suprema de Procurador, quien deberá ser guatemalteco, profesional universitario de las ciencias Justicia y gozará de las mismas inmunidades jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de y prerrogativas de los diputados al Congreso. cuarenta años y de reconocida La ley regular á las atribuciones de la honorabilidad, y gozará de las mismas Comisión y del Procurador de los Derechos inmunidades y prerrogativas que los Humanos a que se refiere este Artículo. magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Documento para Análisis y Discusión. 23
  • 29. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo. 19 Artículo 274.- Procurador de los Derechos Artículo 274.- Procurador de los Humanos. El procurador de los Derechos Derechos Humanos. El Procurador de Humanos es un comisionado del Congreso Derechos Humanos tendrá a su cargo la de la República para la defensa de los defensa de los derechos humanos que la Derechos Humanos que la Constitución Constitución garantiza. Gozará de garantiza. Tendrá facultades de supervisar la independencia funcional y tendrá las administración; ejercerá su cargo por un facultades de supervisar y fiscalizar a período de cinco años, y rendirá informe órganos, entidades e instituciones estatales anual al pleno del Congreso, con el que se y funcionarios y empleados públicos en relacionará a través de la Comisión de materia de derechos humanos. Ejercerá su Derechos Humanos. cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al Congreso de la República a través de la Comisión de Derechos Humanos de éste. El funcionamiento y la estructura organizacional del Procurador deberán regularse en la ley. Documento para Análisis y Discusión. 24
  • 30. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REFORMADO OBSERVACIONES Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o dignatarios. Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u órganos se observarán las siguientes disposiciones: a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y 215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a hacer las postulaciones correspondientes. b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación entreguen la nómina de candidatos. c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas; Documento para Análisis y Discusión. 25
  • 31. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REFORMADO OBSERVACIONES e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. f) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos. g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. i) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos. Documento para Análisis y Discusión. 26
  • 32. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REFORMADO OBSERVACIONES Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados. Documento para Análisis y Discusión. 27
  • 33. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES 1 Artículo 110. Indemnización. Los Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la trabajadores del Estado, al ser despedidos Constitución: sin causa justificada, recibirán su Los funcionarios y dignatarios que fueren indemnización equivalente a un mes de electos o nombrados para períodos de salario por cada año de servicios continuos funciones fijos o determinados por esta prestados. Este derecho en ningún caso Constitución y que no pertenecieran a la carrera excederá de diez meses de salario. del servicio civil o del Organismo Judicial no tendrán derecho a indemnización al cesar sus funciones. 2 Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o Se adiciona un párrafo final al artículo 113. cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más Se instituye la carrera del servicio civil, que que razones fundadas en méritos de deberá regirse exclusivamente por dichos capacidad, idoneidad y honradez. méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta materia. 3 ARTÍCULO 135. Deberes y derechos ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Se reforma el inciso g) y se cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, adiciona el inciso h). Son derechos y deberes de los además de los consignados en otras normas de guatemaltecos, además de los consignados la Constitución y leyes de la República, los Documento para Análisis y Discusión. 1
  • 34. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES en otras normas de la Constitución y leyes de siguientes: la República, los siguientes: a. Servir y defender a la Patria; a. Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. Para ese fin, Constitución de la República; deben estar informados de la gestión pública, c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por moral, económico y social de los parte de los gobernantes; guatemaltecos; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, d. Contribuir a los gastos públicos, en la moral, económico y social de los forma prescrita por la ley; guatemaltecos; e. Obedecer las leyes; d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma f. Guardar el debido respeto a las prescrita por la ley; autoridades; y e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido respeto a las autoridades; g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley; y, h. Ejercer la auditoría social. 4 Artículo 155.- Responsabilidad por Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y infracción a la ley. Cuando un dignatario, adición de un párrafo final). funcionario o trabajador del Estado, en el Artículo 155.- Responsabilidad por ejercicio de su cargo, infrinja la ley en infracción a la ley. Cuando un dignatario, perjuicio de particulares, el Estado o la funcionario o trabajador del Estado, en el institución estatal a quien sirva, será ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio Documento para Análisis y Discusión. 2
  • 35. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES solidariamente responsable por los daños y de particulares, el Estado o la institución estatal perjuicios que se causaren. a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras La responsabilidad civil de los funcionarios y no se hubiere consumado la prescripción, empleados públicos podrá deducirse mientras cuyo término será de veinte años. no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazo será de veinte años, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus La responsabilidad criminal se extingue, en cargos o en el ejercicio de sus funciones. este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. La responsabilidad criminal se extinguirá, en este caso, por el transcurso de un plazo equivalente al doble del señalado por la ley Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, para la prescripción de la pena, contado a partir podrán reclamar al Estado, indemnización por de la fecha en que cesaren en el desempeño daños o perjuicios causados por movimientos de sus cargos o en el ejercicio de sus armados o disturbios civiles. funciones. Artículo 155 (adición de un último párrafo). Documento para Análisis y Discusión. 3
  • 36. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal contra funcionarios o empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio o inmunidad y fueren ligados a proceso penal, éstos quedarán inmediatamente suspensos en el ejercicio de sus funciones. La resolución por medio de la cual se declare improcedente o sin lugar un procedimiento de antejuicio causará estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de cosa juzgada. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. 5 Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto), de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de Documento para Análisis y Discusión. 4
  • 37. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o Documento para Análisis y Discusión. 5
  • 38. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Se suprime la oración del párrafo Hecha la declaración a que se refiere el inciso tercero: Si se les decretare prisión provisional a) de este artículo, los acusados quedan quedan suspensos en sus funciones en tanto sujetos a la jurisdicción de juez competente. no se revoque el auto de prisión. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. Se suprime el párrafo cuarto: En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. Artículo 232 (párrafo primero). La 6 Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con independencia funcional y económica, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos, y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que Documento para Análisis y Discusión. 6
  • 39. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado. Artículo 233 (párrafos primero y segundo). 7 El jefe de la Contraloría General de Cuentas será electo por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, para un período de funciones de cuatro años (…) El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de las Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país, el Presidente de la Asamblea de Presidentes de Documento para Análisis y Discusión. 7
  • 40. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES los Colegios Profesionales y un representante del Consejo de la Contraloría General de Cuentas. Artículo 234. El Contralor General de Cuentas 8 será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, de reconocida honorabilidad y prestigio, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas, profesional universitario de las ciencias económicas, empresariales o jurídicas, así como haber ejercido la profesión por lo menos diez años. Artículo 235 (párrafo segundo). 9 Epígrafe: Facultades del Contralor General de Cuentas y Consejo de la Contraloría General de Cuentas. Documento para Análisis y Discusión. 8