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Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
1. IMPACTO DE LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL ACTUAL MODELO DE RELACIONES LABORALES. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgente para la reforma del mercado de trabajo.
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6. PRIMERAS CONSIDERACIONES Canalización de las extinciones a través del despido objetivo frente al disciplinario Nueva redacción de las causas de extinción facilitando el despido por causas económicas. Ausencia de medidas efectivas que potencien los instrumentos de flexibilidad interna en el marco de las relaciones laborales.
10. DURACION MAXIMA DEL CONTRATO DE OBRA DURACION Tiempo exigido para su realización. No podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta 12 meses mas por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa . Entrega por la empresa de documento justificativo de su condición de indefinido Solicitud al Servicio Público de Empleo de un certificado de los contratos temporales a efectos de acreditar la condición de fijo. Omisión -> Falta Leve
11. DURACION MAXIMA DEL CONTRATO DE OBRA EXCEPCIÓN Se excluyen de la limitación de los 3 años los contratos celebrados en el ámbito de la Administración Pública cuando estén vinculados a proyectos específicos de investigación o de inversión de duración superior a tres años. Los contratos de obra celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RDL se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
16. FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDA Se incorporan como nuevos colectivos a los desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato: a) hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. b) se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. Problema de acreditación de dichas circunstancias Nuevos Colectivos
17. FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDA Los contratos temporales celebrados a partir del 18 de junio podrán ser transformados en un contrato de fomento antes del 31/12/2011 , siempre que su duración máxima no haya excedido de 6 meses (duración máxima no aplicable a los formativos.) Los contratos temporales celebrados antes del 18 de junio podrán ser transformados en un contrato de fomento antes del 31/12/2010 , incluidos los contratos formativos. Transformación de contratos temporales La transformación en contratos de fomento del empleo de los contratos temporales se entenderán válidas una vez transcurrido para la caducidad de la acción de despido (20 días hábiles), a contar desde la fecha de la transformación.
20. BONIFICACIONES DE CUOTAS Causa Bonificación Importe Tiempo Contratación indefinida hasta 31/12/2011 de trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, con especiales problemas de empleabilidad (no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional), inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses. Hombres: 800 € Mujeres: 1.000 € Tres años Contratación indefinida hasta 31/12/2011 de trabajadores mayores de 45 años , inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses. Hombres: 1.200 € Mujeres: 1.400 € Tres años Transformación en indefinidos hasta 31/12/2011de contratos formativos, de relevo y se sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de celebración Hombres: 500 € Mujeres: 700 € Tres años Hasta 31/12/2011, contratos para formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores Toda la vigencia del contrato. Contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 10/2010 que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31/12/2011 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores Durante la vigencia de dichas prórrogas.
23. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS TITULOS HABILITANTES -> Se amplía a las personas que estén en posesión del nuevo Certificado de Profesionalidad, y se actualizan los títulos al sistema educativo vigente. PLAZO DE CONCERTACIÓN -> Se eleva de 4 a 5 años, posteriores a la terminación de los estudios (7 años para discapacitados). DURACIÓN -> Mínima de 6 meses y máxima de 2 años: a) Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. b) Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a dos años aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad. INTERRUPCIÓN -> Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. -> Inseguridad Jurídica.
24. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN LÍMITE MÁXIMO DE EDAD -> 21 años, salvo para personas discapacitadas y alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación en los que habrá que estar a la normativa que regula dichos programas. INTERRUPCIÓN -> Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. -> Inseguridad Jurídica SISTEMA DE RETRIBUCIÓN -> Se modifica el sistema de retribución del segundo año de contrato: la retribución será fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica (Durante el primer año no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo). AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -> Todas las contingencias, incluido el desempleo
30. CUADRO RESUMEN DE LAS INDEMNIZACIONES CONTRATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY CONTRATOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY Despido disciplinario improcedente : 45 días por año con límite de 42 mensualidades. Despido disciplinario improcedente : 45 días por año con limite de 42 mensualidades (abona todo la empresa). Despido colectivo y objetivo procedente : 20 días por año con límite de 12 mensualidades. Despido colectivo y objetivo procedente : 20 días por año con límite de 12 mensualidades (FOGASA paga 8 días y la empresa 12 días). Despido objetivo improcedente : 45 días por año con límite de 42 mensualidades. Despido objetivo improcedente : 45 días por año con límite de 42 mensualidades (FOGASA paga 8 días y la empresa 37 días). Despido objetivo improcedente (contratos de fomento de empleo): 33 días por año con un límite de 24 mensualidades. Despido objetivo improcedente (contrato de fomento de empleo): 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (FOGASA 8 días por año y la empresa 25 días.
40. ¡PODEMOS! “ La regla básica para los empresarios es hacer los productos de la mejor calidad posible al menor costo posible, pagando los sueldos mas altos posibles.” Henry Ford.