Elias Guirola Henriquez y Ofelia Campos Martinez comparecen ante un notario para rectificar errores involuntarios en una escritura de compraventa de un inmueble rural de 175 áreas situado en "Joyas del Camalotal". Se corrige el nombre de Elias y se agrega que el inmueble soporta una servidumbre de tránsito. Las partes ratifican el contrato con estas rectificaciones.
Rectificación de compraventa de inmueble de 175 áreas
1. TRES
NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. RECTIFICACION DE COMPRAVENTA DE
INMUEBLE. En la ciudad de San Salvador a las diez horas del día veinte del mes de agosto de
año dos mil doce. Ante mi, JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario del domicilio
de San Salvador. Comparece con el señor: ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, de treinta y cinco
años de edad, Estudiante, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco y en este mismo acto identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero tres millones setecientos noventa mil setecientos treinta y cuatro guion ocho, con número de
identificación tributaria cero doscientos tres guion ciento once mil doscientos ochenta y seis guion
ciento dos guion cinco; y OFELIA CAMPOS MARTINEZ, de cincuenta y tres años de edad,
costurera del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a quien no conozco e
Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos once
mil quinientos treinta guion cero, con Numero de Identificación Tributaria cero seis uno nueve
guion uno cinco cero dos cinco uno guion cero cero cinco guion cinco, Y ME DICE: I) Que
según Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de Abril del
año dos mil cuatro, ante mis oficios Notariales, el primer compareciente vendió libre de todo
gravamen a la segunda compareciente, un inmueble de naturaleza rustico, el cual esta, inscrito
bajo el numero DOSCIENTOS SETENTA Y TRES del Libro CIENTO NOVENTA Y SEIS ,
del Registro de la Propiedad de este departamento, situado en el lugar denominado “Joyas del
Camalotal”, de la Jurisdicción de Apaneca, que según antecedente tiene doscientas diez áreas de
extensión pero rectificada la medida solo tiene CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS, del cual
ha desmembrado varias porciones del referido inmueble y que después de la ultima
desmembración el inmueble general ha quedado reducido a NUEVE MIL TRECIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, que miden y linda: AL SUR,
tres tramos rectos: el primero de setenta puntos cuarenta metros, el segundo de veinte metros y el
2. tercero de cuarenta y ocho metros, lindando con inmueble de Rhina Fabián Hernández Campos, y
lindando con inmueble de la señora Teresa Elizabeth Campos: AL ORIENTE: cuatro tramos, el
primero de nueve metros, el segundo de diez metros el tercero de cuarenta y cinco puntos treinta
metros y el cuarto de cincuenta y cinco punto setenta metros el cual linda con Lázaro Hernández y
Gloria Adilia Hernández de Olivares; AL NORTE, veintiocho metros con Gloria Adilia
Hernández de Olivares, AL PONIENTE, ciento veintitrés metros, con Alberto Zelaya; II).- Que
el precio de dicho inmueble fue de VEINTCINCO MIL COLONES EXACTOS o su
equivalente en dólares; III).-continúan diciéndome los comparecientes que por medio de este
instrumento viene a RETIFICAR LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE ALUCIDO EN
SENTIDO QUE: A) por un error involuntario se relacionó nombre de lucia erróneamente que el
primer compareciente era Eli, siendo Elías; b) que por un error involuntario, no expreso que el
inmueble vendido soporta una servidumbre de transito de ciento treinta y nueve metros treinta y
dos centímetros de largo hasta el camino del arenal de dos metros veintidós centímetros de ancho.
quedando lo demás vigente y ratificado el referido contrato de compraventa por las partes
contratantes; yo ante lo suscrito notario HAGO CONSTAR: a) Que de conformidad con la ley,
el presente contrato esta exento del pago de impuesto de transferencia de Bienes Raíces; b) que
advertí a la compradora de la obligación que tiene de prestar a la delegación fiscal
correspondiente, la declaración que se refieren los artículos siete y ocho de la ley de trasferencia
de bienes y raíces; y c) Que antes del otorgamiento de este instrumento advertí a los otorgantes
lo establecido en el articulo treinta y nueve de la ley de Notariado. Así se expresaron los
comparecientes a quienes explique los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por
mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firmamos-
DOY FE.