2. La Ley es una norma
jurídica dictada por
el legislador.
Un precepto establecido por
la autoridad competente,
en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con
la justicia.
Su incumplimiento trae
aparejada una
sanción.
3. Garantiza el
derecho de
todos los
habitantes
del país a la
educación
Es la ley
orgánica de
Educación de Es el resultado del
la República consenso y la
Dominicana concertación
que vino a entre el Estado
sustituir la
antigua Ley dominicano y la
29-09 del año sociedad civil
1953 durante que se produjo a
la Era de raíz del
Trujillo.
Plan Decenal
de Educación.
5. En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.
La Ordenanza
es un tipo de norma
jurídica que se incluye
dentro de
los reglamentos, y que se
caracteriza por estar
subordinada a la ley.
En nuestro país, las
ordenanzas sobre
•Un
Reglamento es educación son
una norma jurídica de
carácter general dictada
emanadas del
por la Administración Consejo Nacional de
Pública y con valor
subordinado a la ley.
Educación,
y tienen fuerza de ley.
6. Porque la Ordenanza 1’95
que establece el Currículum
para la Educación
Inicial, Básica, Media, Especial y
de Adultos
Dispone en su art. 54
“ La creación de
El Sistema de Evaluación del
Curriculum que establezca los
criterios para la evaluación de
todos los componentes del
mismo”.
Así, la Ordenanza 1-96 rige normas que
aseguran una evaluación de calidad
7. NIVEL INICIAL
Procesos de
desarrollo y
aprendizaje
de los niños y las
niñas de cero a seis
años
Artículos 29-33
8. Los distintos saberes que la niña trae de su
entorno, sus condiciones biológicas, psicológicas y
socioeconómicas.
Lo que experimenta y hace, la creatividad y la
iniciativa demostrada.
Su participación y responsabilidad en las
actividades.
Tipos de relaciones establecen con las personas, los
materiales y el entorno.
Los resultados de los trabajos realizados por el niño y
la niña, respetando las diferencias individuales.
La asistencia de los/las niños(as) al centro
educativo, durante el año escolar.
9. En un ambiente adecuado y natural y
Un clima afectivo de confianza,
apertura, seguridad y entusiasmo compartido.
Usando materiales e instrumentos adecuados
al nivel.
Con una actitud favorable del
educador(a) hacia el proceso.
Propiciando una buena disposición de
los niños (as).
10. Registro de observaciones
sistemáticas.
Análisis de los trabajos.
Entrevistas a niños(as) y familiares.
Informes sobre condiciones
socioeconómicas y
socioculturales, antecedentes de
salud, antecedentes
educativos, composición y dinámica
familiar.
Técnicas sociométricas, para evaluar
las relaciones interpersonales.
11. El ha niño(a) responde
adecuadamente, durante y al final del
proceso.
El/la niño(a) no los ha logrado
parcialmente durante y al final del
proceso.
Los que el/la niño(a) no ha logrado durante
y al final del proceso.
12. •
Se hace partiendo de los propósitos del
Nivel,
expresados en cinco dimensiones:
Formar sujetos capaces de:
Construir permanentemente su identidad
personal y social
Construir sus conocimientos y saberes
Desarrollar actitudes y destrezas para el
trabajo
Expresarse en formas diferentes
13. • Los trabajos
individuales y en
equipo. • Las actitudes y
• La participación en
destrezas para el
actividades de
trabajo:
aprendizaje
cooperativo.
responsabilidad
• Las pruebas
respeto
• La elaboración de
autoestima
carpetas o
portafolios
compañerismo
14. criterios:
Aprendizajes logrados en correspondencia con los
propósitos del Nivel y las funciones del mismo:
social, formativa y orientadora.
Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los
procesos educativos y los aprendizajes logrados.
Nivel de dominio de los contenidos y competencias
Nivel de reflexión, criticidad y capacidad de formular
propuestas
Cumplimiento de los requisitos establecidos para la
promoción en las asignaturas y/o
áreas, semestre, grado, ciclo y nivel, tomando en cuenta
el dominio de los contenidos de cada área o
asignatura, definidos como
datos, hechos, conceptos, procedimientos, valores, actit
udes y normas.
Interiorización y manifestación progresiva de
valores, actitudes y normas en el perfil del egresado del
Nivel.
Nivel de relación consigo mismo(a), con el
grupo, el centro y la comunidad.
15. Art. 46 Criterios:
El en cada una de las áreas
El logro de los propósitos referidos a los
ejes transversales y
La a clase.
Art. 47. La promoción de los /las
estudiantes de 1er y 2do grados no estará
condicionada por los resultados de las
pruebas y las calificaciones obtenidas.
16. Art. 48. De de Básica:
Al finalizar el segundo periodo del
calendario escolar será promovido al
grado inmediato superior:
El/la estudiante cuya calificación de fin
de año sea en
todas las áreas contempladas en el
curriculum del grado
y que haya acumulado un de
asistencia a clases.
17. Art. 49. Será aplazada la promoción del
/la estudiante:
cuya calificación de fin de año sea inferior
a en .
Párrafo 1: Los/as estudiantes aplazados/as
participarán en
en las áreas reprobadas.
18. Art. 50. Será reprobado o repetirá el grado el/la
estudiante, cuya calificación de fin de año sea
en cuatro o más áreas.
Art. 51. Repetirá el grado el/la alumno(a) que al
finalizar el año escolar haya acumulado más del
20% de inasistencia a clases sin causas
justificadas.
Art. 53. Será reprobado y repetirá el/la
estudiante que obtenga en las pruebas
completivas calificaciones
en cualquiera de las áreas examinadas.
La Ordenanza No. 1’98
con un nuevo párrafo para los casos de
inasistencia justificada en centros educativos
nocturnos.
19. Aprobadas las asignaturas y/o áreas
cuya calificación de fin de semestre sea
igual o superior a 70 puntos.
Art. 64. el área o asignatura si ha
acumulado más del 20% de inasistencia sin
causas justificadas.
Art. 65. Serán presentadas en
las asignaturas y/o áreas
cuya calificación de fin de semestre sea
igual o inferior a 69% y serán aprobadas si
logra una calificación promedio igual o
superior a 70 puntos.
20. Art.
66. Las asignaturas o áreas no
aprobadas en las Pruebas en el primer o
segundo semestre de un grado, serán
examinadas en
con un valor del 70% y el restante 30% del
promedio de las notas parciales
obtenidas durante el semestre en la
asignatura de que se trate.
.
21. Art. 68. Repetirá el grado el/la estudiante que
haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas
y/ó áreas del mismo grado.
Será promovido condicionalmente el que haya
reprobado hasta tres (3) asignaturas y/o áreas
del grado, que reenviadas al siguiente
grado, deberán ser aprobadas antes de la
conclusión del primer semestre el grado al cual
fue promovido condicionalmente.
Estas áreas o asignaturas serán presentadas en
Pruebas Especiales, que tendrán un valor de
100% y la calificación mínima aprobatoria será
de 70 puntos.
22. El Artículo 68 se modifica: De
igual manera será
al grado
inmediato superior, el/la
estudiante que haya
y/o áreas del
grado, las cuales podrán ser
del 1er. y 2do. Semestres.
Pero,
23. Art.3.
El Artículo 69 de la
Ordenanza 1-96 se modifica
para ser leído así:
el/la
estudiante que después de
presentarse a
haya
reprobado tres (3) o más
asignaturas y/o áreas del
mismo grado, incluyendo las
reprobadas por inasistencia.
24. Art. 71. En cualquiera de las modalidades del Nivel
Medio:
La aprobación de todas las asignaturas o áreas
contempladas en el Plan de Estudio del primer
ciclo del Nivel Medio y las del segundo de la
modalidad elegida.
La aprobación de las Pruebas Nacionales en el
segundo grado del segundo ciclo, con un valor
de 30%.
c) La realización del Servicio Social Estudiantil
valorada en el segundo grado del segundo
ciclo, mediante la participación de los y las
estudiantes en los trabajos. Estos trabajos serán
coordinados por el centro educativo y
debidamente orientado y certificados por el
mismo.