2. ¿Qué se entiende por ciencia del
derecho?
• La ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica
es la disciplina científica que tiene por
objeto el estudio, la interpretación,
integración y sistematización de un
ordenamiento jurídico para su justa
aplicación.
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3. Generalidades sobre la ciencia del
Derecho
• El derecho, se erige desde
los valores, los principios,
tiene sus fines y se
expresa en textos o
instrumentos jurídicos
(leyes), se aplica a casos
concretos
(decisiones/sentencias) y
se orienta por la doctrina.
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5. Valores
• El Derecho, no se fundamenta en algo
abstracto, ideal o trascendental sino en
los valores jurídicos de la comunidad.
• Las convicciones o ideas jurídico éticas
de una comunidad, constituyen el
fundamento del Derecho.
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6. Artículo 1
La República
Bolivariana de
Venezuela es
irrevocablemente libre e
independiente y
fundamenta su
patrimonio moral y sus
valores de libertad,
igualdad, justicia y paz
internacional en la
doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.
Son derechos
irrenunciables de la
Nación la
independencia, la
libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad
territorial y la
autodeterminación
nacional.
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7. Artículo 2
Venezuela se constituye
en un Estado democrático
y social de Derecho y de
Justicia, que propugna
como valores superiores
de su ordenamiento
jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la
solidaridad, la
democracia, la
responsabilidad social y,
en general, la
preeminencia de los
derechos humanos, la
ética y el pluralismo
político.
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8. Principios
• Ahora bien, es tarea del legislador y la
legisladora, incorporar esas ideas al
ordenamiento jurídico; bien de manera
directa o bien, como fuente de inspiración a
través de los textos positivos.
• Esa fuente de inspiración es el espíritu de
la ley y es lo que se entiende, como
principios generales del derecho.
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10. .
Principios jurídicos
• En otras palabras, los principios jurídicos son
ideas fundamentales e informadoras de la
manera; cómo se organiza una determinada
comunidad.
• Además, los principios como ordenadores de
toda la normativa del Derecho, pueden ser
utilizados: tanto por el científico o la científica
del Derecho (doctrina/autores), como por los
operadores del Derecho (jueces)
• Se usan para solucionar las deficiencias de la
ley (lagunas)
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11. Principios Generales
del Derecho
• Principio de legalidad
• Reposición cuando se determina la
existencia de un acto irrito .
• Principio de Irretroactividad de las
leyes. Posición doctrinaria
• Principios de primacía de la
realidad sobre las formas (laboral)
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13. Artículo 4
La República
Bolivariana de
Venezuela es un
Estado federal
descentralizado en los
términos consagrados
en esta Constitución, y
se rige por los principios
de integridad territorial,
cooperación,
solidaridad,
concurrencia y
corresponsabilidad
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16. Fines del Derecho
• La Justicia: virtud fundamental de dar a cada
quien lo suyo
• Bien común: posibilidad de los integrantes de la
sociedad de alcanzar sus fines individuales sin
atentar contra la expectativa de su semejante.
• Seguridad jurídica: garantía que tienen los
integrantes de la sociedad de acudir a los
órganos del Estado para asegurar sus bienes y
su propia humanidad.
– Efectos: la ignorancia de la ley, no excusa de su
incumplimiento.
– Reconocimiento de la cosa juzgada.
– Irretroactividad de la ley
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17. Un ordenamiento jurídico se construye desde:
• La Constitución.
• En algunos países, la
constitución puede
ser no escrita, como
pasa en algunos
sistemas de Derecho
Anglosajón.
• Ver Art. 7 C.R.B.V.
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18. Artículo 7
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
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19. Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
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21. Fuentes constitucionales: b) del sistema
socioeconómico: b.1) la seguridad
alimentaria, Agricultura sustentable: Art.
305
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22. Fuentes constitucionales: b) sistema socioeconómico.
Protección y promoción pequeña y mediana industria:
Art. 308.
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23. Fuentes constitucionales: a) principios constitucionales; b) del sistema
socioeconómico: b.2) el desarrollo rural integral Art. 306
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24. Ordenamiento Jurídico
• La Ley en sentido amplio, abarca todas
las normas de rango legal emanadas
tanto del Poder Legislativo, como del
Poder Ejecutivo (solamente por vía de las
leyes habilitantes). Ver Arts. 202, 203.
• La prelación de fuentes la establece cada
ordenamiento jurídico de forma diferente.
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26. Ordenamiento jurídico
venezolano
La organización sistemática de las leyes en forma
PIRAMIDAL, garantiza la correcta aplicación del
ordenamiento jurídico.
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27. Ejemplo: VEAMOS LAS RELACIONES DEL
ORDENAMIENTO JURIDICO AGRARIO CON OTRAS
ÁREAS DEL DERECHO
Desarrollo
Sustentable y
Endógeno
La tierra, Políticas
Función social Agrarias
Derecho
Influencia de Agrario
cultura, Trabajo Rural
costumbres
Economía Ser
Social social
Entre otras…
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28. RELACIONES DEL DERECHO
AGRARIO CON OTRAS ÁREAS DEL
DERECHO
Derechos
Humanos
/Ambiental Dcho.
Derecho
Administrativo/
Desarrollo Civil Contencioso
Sustentable y
La tierra, Endógeno Políticas Derecho
Función social Agrarias Introducción Agrario Dcho. Del
Derecho del Derecho Trabajo
Influencia de
Agrario Trabajo
cultura, Economía
Rural
costumbres Sociología
Política/
Economía Ser Juridica
Social social Mercantil
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30. Orden de aplicación de las normas legales
La Pirámide de Kelsen.
Constitución
Nacional
Ley Orgánica
Ley Especial
Ley Ordinaria
Reglamentos
Nacional
Decretos
Resoluciones
Estadal
Ministeriales Municipal
Constituciones
estadales
Ordenanzas
Municipales
Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley
de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
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órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)
32. Al final, un ordenamiento exige:
sistematización:
• Los cuales, pueden establecerse de
varias maneras; a saber:
De acuerdo con la estructura de la norma
(Constitución, tratados internaciones (leyes
aprobatorias), leyes orgánicas, leyes de base,
generales, especiales, reglamentos, decretos,
instrucciones, decretos estadales, ordenanzas
municipales).
De acuerdo con los niveles de gobierno (nacionales,
estadales y municipales)
De acuerdo con los ámbitos de aplicación (las que
aplican directamente al sector; las que aplican
indirectamente o se relacionan con el sector
educativo)
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33. Ejemplo: Dudas en caso de
aplicación
• El art. 59 de la Ley Orgánica del Trabajo" En
caso de conflicto de leyes prevalecerán las del
trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si
hubiere dudas en la aplicación de varias normas
vigentes, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicara la más
favorable al trabajador.
• La norma adoptada deberá aplicarse en su
integridad". La parte subrayada nos da la
respuesta, en caso de dudas se aplica la norma
más favorable al trabajador.
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35. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO,
PÚBLICO Y SOCIAL (vigente)
• Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil,
derecho internacional privado, derecho marítimo,
derecho bancario, derecho bursátil, derecho concursal.
• Derecho público: derecho constitucional, derecho penal,
derecho administrativo, derecho procesal, derecho
internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.
• Derecho social o mixto: derecho del trabajo, derecho
agrario, derecho de la seguridad social, derecho
ambiental, legislación sobre niños, niñas y adolescentes,
leyes sobre equidad de género, leyes sobre protección a
la familia, leyes sobre discapacitados, leyes para la
tercera edad.
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36. Glosario cont.
• Expertocracia: Se relaciona con el elitismo científico, la
“expertocracia”, opuesta en contrario, a la democratización de la
ciencia.
• La 'expertocracia' es la contraparte de la autolimitación ciudadana
frente al problema ambiental. Ir a:
• http://74.125.47.132/search?q=cache:CgXEpT2kOEEJ:www.razonypalab
.
Pueden ampliar la búsqueda, sobre el término.
Otras fuentes: http://www.constitucion.ve/
Imágenes: desde la red.
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