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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE REGIDORES ENCARGADA
DE INVESTIGARLAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EXISTENTES EN
LA GERENCIA DE TRANSTIO, VIALIDAD Y TRANPOSTE.
Creada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2015-MPC
del 31 de Julio de 2015.
INFORME FINAL
INTEGRANTES:
 Regidor: Aarón Luis Medina Cervantes. Presidente
 Regidora: Norma Maritza Rodríguez Limache
 Regidor: Carlos Aguilar Ortiz
 Regidor: Boris Germain Mujica Paredes
 Regidor: Oscar Cáceres Quispe
OCTUBRE-2015
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 3
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III. MARCO LEGAL
CAPÍTULO IV. METOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO VI. OBSTACULOS AL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO VII. CONSIDERACIONES TEORICAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
CAPITULO VIII. RESOLUCIONES CON PRESUNTOS VICIOS DE ILEGALIDAD
CAPÍTULO IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ANEXOS
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 4
INTRODUCCIÓN
El presente informe final, es producto del proceso investigatorio realizado por la Comisión
Investigadora de Regidores, sobre presuntas irregularidades de la Gerencia de Tránsito,
Vialidad y Transporte. Iniciadas por las comunicaciones y denuncias manifiestas en la sesión
ordinaria de concejo de fecha 31 de julio del presente año.
En el proceso de investigación realizado por la Comisión, se observa resoluciones gerenciales
de la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad Provincial del Cusco, con presuntas
irregularidad; sobre todo en las que respecta a la prescripción de papeletas por infracción al
Reglamento de Tránsito.
Por otro lado, el informe detalla los inconvenientes y obstáculos que aparecieron al momento
de las investigaciones, tanto de la Comisión ad hoc creada por la Gerencia Municipal, como de
las instancias administrativas encargas de entregar la información.
La comisión en ejercicio de sus funciones, y por las facultades que poseen los regidores y el
Concejo Municipal entrega al pleno, conclusiones y recomendaciones que consideran
pertinentes.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 5
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1.1.DENUNCIASSOBREPRESUNTASIRREGULARIDADESENLA GERENCIA DETRÁNSITO,
VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. EN LAS
RESOLUCIONES DE ANULACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE PAPELETAS DE TRÁNSITO.
En los meses de mayo y junio del presente año, diferentes medios de comunicación local,
informaron exhibiendo públicamente resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y
Transporte (GTVT) resoluciones suscritas por el señor gerente Abogado Raúl Camacho Durán,
dondede manera presuntamenteindebida se anularony aceptaronsolicitudesdeprescripción
de papeletas por infracción al Reglamento de Tránsito (RT).
El día 31 de julio del presente año, el regidor Aarón Luis Medina Cervantes de la Municipalidad
Provincial del Cusco (MPC) en merito a su función de representación, atiende a ciudadanos
que decidieron mantener su identidad en el anonimato. Quienes, entregan copia simple de
resoluciones gerenciales , donde se evidenciaban presuntos vicios de ilegalidad. Las cuales
fueron comunicadas y denunciadas en sesión ordinaria de Concejo Municipal el día viernes
31de julio.
1.2. SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DEL 31 DE JULIO DE 2015
En la sesión ordinaria deConcejoMunicipal de31 julio.A pedidodel presidentedela Comisión
Especial Investigadora (CI),el regidorAarónMedina,solicita quese tratesobre las resoluciones
que fueron alcanzadas a su persona, para conocimiento del Concejo Municipal y posibles
acuerdos.
En la sesión, el regidor mencionado, denunció dos resoluciones gerenciales de la GTVT que
son: Resolución Gerencial N° 264-2015-GTVT-MPC y la Resolución Gerencial N° 233-2015-
GTVT-MPC. La primera de las resoluciones (que fue alcanzada a los señores regidores en la
sesión de concejo); es decir, la resolución N° 264 manifestó el denunciante: es ilegal en cuanto
el pedido del administrado Hector Saul Montañez Huaman es de aplicar el silencio
administrativopositivo,al nocontarcon un pronunciamientodela GTVT,y por lotantodeclarar
la nulidad de la papeleta impuesta al administrado por vulneración al RT con el código de
infracción M-27. Sin embargo, a pesar que la mencionada resolución declara improcedente la
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 6
solicitud, castiga de manera presuntamente ilegal al conductor, estableciendo el pagodel 12%
de una UIT, que equivale a S/. 358 nuevos soles. Siendo el monto que establece el RT para esta
infracción de S/. 1925 nuevos soles.
La segunda resolución, la N° 233, resuelve declarar la nulidad de papeleta; a pesar, de que él
administrado presenta la nulidad fuera del plazo que el RT establece en su artículo 336°
numeral 2°, que son 5 días hábiles de haberse impuesto la papeleta. Además se señala, que,
la Licencia Milagros Valverde Franco como jefa de la división de administración y sanciones
manifestó oportunamente que no procedía la anulación por ser extemporánea. Sin embargo,
en la resolución cuestionada solo hace alusión al extremo del documento de la División de
Administración y Sanciones, donde indica que debe pasar al área de asesoría legal. La
resolución N° 233, pareciera ilegal, en cuanto se anula una papeleta por infracción al RT, que
fue solicitada vencido el plazo para incoar este tipo de procedimiento administrativos, donde
el conductor no reconoce la infracción.
Es importante mencionar, que en la sesión de concejo participó el señor gerente de la GTVT,
donde realizó sus descargos sobre las denuncias mencionadas. Las cuales se encuentran
respectivo acta de la sesión de concejo, que esta anexada al presente informe. 1
Posterior al debate de las señoras y señores regidores, junto a la intervención del gerente de
la GTVT, el señor regidor Oscar Caceres Quispe, presentó una cuestión previa solicitando la
conformación de una “comisión especial investigadora”. Solicitud que es acepta por el pleno
del concejo, y que se conforma por los señores regidores: Aarón Luis Medina Cervantes
(presidente) y los regidores integrantes: Boris Germaín Mujica Paredes, Norma Rodríguez
Limache, Oscar Cáceres Quispe y Carlos Aguilar Ortiz.
1.3. CAPACIDAD FISCALIZADORA Y DE INVESTIGACIÓN DEL CARGO DE REGIDOR
Es la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27 972- la norma encargada de establecer la
estructura y funcionamiento de las municipalidades en el Perú. Fijando una notoria distinción
entre la parte administrativa con funciones de ejecución –alcaldía- y funciones de
administración –gerencia municipal y gerencias- de la parte legislativa –concejo municipal-.
Esta distinción es importante, para entender el rol que juega un regidor en el aparato estatal-
1 Anexo N° 1. Acta de sesión de Concejo Municipal defecha 31 de julio de2015
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 7
municipal. Pues si bien, cumple según la Ley N° 27 972 funciones y competencias en materia
legislación, fiscalización y representación, a juicio del JNE la principal tarea de quien ocupa el
cargo de regidor es la de ser protector de los bienes y servicios municipales. 2
Para efectos de establecer bases teóricas de la presente investigación que realiza la comisión,
resulta impórtate definir los términos de Fiscalización e Investigación. Para luego determinar,
si la comisión especial investigadora de la gerencia de tránsito, vialidad y transporte se
encuentra dentro de la ley, para llevar a cabo su labor.
La función de fiscalización puede ser definida como:
(…) un mecanismode controlque tiene una connotaciónmuy amplia;se entiende comosinónimo
de: inspección, vigilancia, seguimiento, auditoria, supervisión, control y de alguna manera de
evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa cuidar y
comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas para tal efecto. 3
Por lo que se llega a inferir, que el rol de fiscalización lleva dentro de su contenido acciones de
investigación. Presumir lo contrario, conceptualizaría una errada idea de fiscalización, y de la
importancia del regidor dentro de un gobierno municipal democrático.
En ese sentido la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece como“atribuciones
y obligaciones de los regidores”, en artículo 10°:
Artículo 10°.- Atribuciones y obligaciones de los regidores
Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Por su parte, el Reglamento de Interno del Concejo Municipal, sancionado por Ordenanza
Municipal N° 165-MPC; en su artículo 5° explica y desarrolla sobre la función fiscalizadora y
menciona:
2 Revisar los fundamentos de la Resolución del Jurado Nacional deElecciones,Resolución N°171-2009-JNE.
3 http://www.buenastareas.com/ensayos/procedimientos-De-Fiscalizació/119335.htm.Citado en: Programa de
Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales.Periodo 2015-2018.“Para el fortalecimiento de
capacidadesderepresentación,producción normativa y fiscalización”.Programa ProDescentralización de
USAID. Lima 2015. Página 85.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 8
"Artículo 5° .- La Función Fiscalizadora (sic) del Concejo Municipal comprendetodaacción
de investigación de la gestión municipal sobre los servicios públicos locales, las
empresas, unidades ejecutoras y organismos desconcentrados de la Municipalidad
Provincial del Cusco, así como a las Municipalidades Distritales (sic) ubicadas en la
Provincia del Cusco en cuanto fueran su competencia, y a las personas jurídicas o
naturales que de una u otra manera presenten o provean servicios o efectúen obras para
o por encargo de la Municipalidad. Así como de los actos, conductas y desempeño de los
Funcionarios, Servidores Públicos, Empleados y Obreros (sic) que prestan servicio a la
Municipalidad bajo cualquier modalidad contractual, en la Administración Municipal (sic).
La función fiscalizadora del Concejo Municipalse ejerce en forma corporativa,a través
de Comisiones (sic)o individualmente por los Regidores; para el cumplimiento de las
funciones de fiscalización serán de aplicación las normas legales de transparencia y acceso a la
información pública; estando obligados los servidores de la Municipalidad en todos sus niveles a
proporcionar los documentos e informes solicitados en los términos perentorios que establece la
Ley y Acuerdos Municipales, bajo responsabilidad. Esta obligación alcanza a terceros que deban
proporcionar la información que le sea requerida para efecto de Fiscalización Municipal (sic).
Negrita nuestra.
En ese sentido, queda claro, que la Comisión Especial Investigadora de las presuntas
irregularidades de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MunicipalidadProvincial
del Cusco, conformada por regidores, posee las facultades y atribuciones de fiscalizar y por
ende de investigar; mediante los caminos procedimentales establecidos legalmente. Lo cual
cumplió la comisión, como obra en los anexos del presente informe.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
En la sesión de trabajo de la CI de fecha 28 de agosto del presente, se determinó que era
necesario contar objetivos generales y específicos del procesode investigación. De tal manera,
que los esfuerzos y acciones estén orientados la consecución de los objetivos previstos. En ese
sentido la CI por mayoría determino los siguientes objetivos:
2.1. OBJETIVOS GENERALES
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 9
-Determinar la existencia de indicios razonables y pruebas de infracciones, trasgresiones e
presuntos vicios de ilegalidad, de las resoluciones gerenciales emitidas por la Gerencia de
Tránsito, Vialidad y Transporte. Sobre los casos de prescripción y nulidad, referente a la
infracciones establecidas en el Reglamento de Transito
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACIÓN
-Individualizar a los posibles responsables –servidores públicos de la Municipalidad Provincial
del Cusco- sobre los actos administrativos y de administración materia de investigación
-Determinar las posibles faltas administrativas y penales que hubiera lugar, y que se infieran a
consecuencia de la presente investigación4
.
CAPÍTULO III
MARCO LEGAL
A continuación se pasa a detallar las normas jurídicas y sus artículos correspondientes que
sirven para el proceso de investigación , así como de sus conclusiones y recomendaciones.
1. Constitución Política del Perú.-
a. Artículo 194°.- Municipalidades provinciales y distritales. Estructura.
2. Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27 972- .-
a. Artículo 5°.- Concejo Municipal
b. Artículo 8°.- Administración Municipal
c. Artículo 9°.- Atribuciones del Concejo Municipal. Incisos: 8 , 15, 21, 23, 33.
d. Artículo 10°.- Atribuciones y obligaciones de los regidores
e. Artículo 11°.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores
f. Artículo 14°.- Derecho de información
g. Artículo 17°.- Acuerdos
3. Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley 27 444- .-
a. Artículo 229°.- Procedimiento sancionador
b. Artículo 233°.- Prescripción
4 ANEXO N° . Acta de sesión de la CI,de fecha 28 de agosto.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 10
4. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre –Ley 27 181- .-
a. Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
b. Artículo 3°.- Del objetivo de la acción estatal
c. Artículo 9°.- De la Supervisión y fiscalización
d. Artículo 11°.- De la competencia normativa
e. Artículo 12°.- De la competencia de fiscalización
f. Artículo 14°.- De la asignación de las competencias
g. Artículo 15°.- De las autoridades competentes. Inciso c.
h. Artículo 17°.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales
i. Artículo 20°.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú
j. Artículo 23°.- Del contenido de los reglamentos. Inciso a.
k. Artículo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones
l. Artículo 25°.- De la clasificación de las infracciones
m. Artículo 26°.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las
normas de transporte y tránsito terrestre.
5. Código de ética de la función pública –Ley 27 815- .-
a. Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
b. Artículo 2°.- Función Pública
c. Artículo 3°.- Fines de la Función Pública
d. Artículo 4°.- Servidor Público
e. Artículo 6°.- Principios de la Función Pública
f. Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública
g. Artículo 8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
6. Reglamento Nacional de Transito D.S. 033-2001-MTC –Código de Transito- .-
a. Artículo 1°.- Objeto y ámbito
b. Artículo 3°.- Autoridades competentes. Inciso 3
c. Artículo 5°.- Competencias de las Municipalidades Provinciales
d. Artículo 288°.- Infracciones y sanciones. Definición
e. Artículo 289°.- Responsabilidad administrativa
f. Artículo 291°.- Clasificación
g. Artículo 292°.- Sanciones
h. Artículo 304°.- Sanciones. Autoridad competente.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 11
i. Artículo 309°.- Sanciones aplicables
j. Artículo 311°.- Sanción pecuniaria
k. Artículo 312°.- Reincidencia
l. Artículo 313°.- Sanciones no pecuniarias
m. Artículo 322°.- Registro de sanciones por infracciones al tránsito terrestre
n. Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito
terrestre
o. Artículo 329°.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor
p. Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador
q. Artículo 337°.- Eficacia de la resolución de sanción
r. Artículo 338°.- Prescripción
s. Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Mediante la acta de sesión de la Comisión Investigadora de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y
Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fecha viernes 11 de setiembre, se
determina a propuesta del Regidor Oscar Cáceres Quispe, la aprobación de la metodología
que se empleará, como etapas a seguir dentro del proceso investigatorio. Entre ellos:
a. Solicitud de información a la gerencia de tránsito vialidad y transporte, gerencia
municipal, órgano de control institucional y la oficina general de administración;
mediante carta dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco.
b. Una vez de obtenidas las copias fedateadas de las Resoluciones Gerenciales de la
gerencia materia de investigación, determinar si se cumplió con la entrega de todas las
resoluciones, o contrariamente existen resoluciones que no se entregaron.
c. Verificadas el número total o no de las resoluciones gerenciales, proceder al análisis de
las misma, mediante criterios adoptados como: Gravedad, computo de los plazos de
prescripción, sistematicidad de las resoluciones y administrados favorecidas.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 12
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
A continuación se pasará cuenta de las etapas del proceso de investigación realizado por la CI
, en base a los objetivos, metas y metodología que se aprobóal interior de la misma. Así como
el detalle de actos administrativos y hechos que tengan relevancia para el proceso de
investigación y conocimiento del Concejo Municipal.
5.1. INSTALACIÓN Y DECISIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
En fecha 7 de agosto del presente año, es firmada por el señor alcalde de la Municipalidad
Provincial del Cusco, el AcuerdodeConcejoMunicipal N° 085-2015-MPC5
que crea y conforma
la Comisión Investigadora de Regidores sobre las presuntas irregularidades de la Gerencia de
Tránsito Vialidad y Transporte.
Una vez notificada el Acuerdo de Concejo, los señores regidores de la CI se reúnen, y en su
primera sesión acuerdan declararse en sesión permanente para que llevar a cabo una labor
rápida y eficiente. 6
5.2. PEDIDO DE INFORMACIÓN
Entre los acuerdos arribados por la CI se encuentran los objetivos y métodos empleados para
una investigación acorde al mandato del pleno del Concejo Municipal. En ese sentido, en
diferentes reuniones se acuerda los pedidos de información, en primer lugar mediante el
procedimiento de "carta dirigida al alcalde de la Municipalidad, en su calidad de titular y
representante de la InstituciónMunicipal"; y en segundo lugar, por incumplimientodel Acuerdo
de Concejo N° 085-2015-MPC y silencio de las cartas recibidas, se presentó previo acuerdo de
la CI una moción de Acuerdo Municipal, con la finalidad de tener acceso a la información
requerida por la comisión para su labor de investigación.
La información solicitada por la CI son las Resoluciones emitidas por la GTVT hasta el 31 de
julio.
5 Anexo N° 2
6 Anexo N° 3
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 13
5.3. INFORMACIÓN RECIBIDA
Siendo la CI una comisión especial de trabajo del Concejo Municipal, su labor principal se
concentró en la captación de las resoluciones de la GTVT, para su análisis. En razón de que, las
resoluciones denunciadas en la sesión de concejo municipal de fecha 31 julio y las
declaraciones del Gerente Abogado Raúl Camacho, arrojaron sospechas de que no serían las
únicas resoluciones con los presuntos vicios expuestos y demostrados en la sesión de concejo
señalada.
En ese sentido se presentaron los siguientes documentos para tener acceso a las resoluciones
de la gerencia investigada.
a. Carta N° 096-2015-SRII/MPC .- El regidor presidente de la CI, solicita Copia fedateada
de las resoluciones gerenciales. En fecha 4 de agosto7
.
b. Carta, que es remitida mediante Memorándum N° 787-2015-SG/MPC de la secretaria
general al Sr. Raúl Edwin Camacho Duran. 8
c. Mediante Informe N° 207-2015-SG/MPC del 7 de Agosto la Secretaria General remite
a la Gerencia Municipal las cartas presentadas para la entrega de información.
Es recién mediante el Oficio N° 277-GM/MPC-2015 que la gerente municipal cumple con
entregar la información requerida en parte9
. Obviando alrededor de 200 resoluciones de la
gerencia investigada (entre ellas las resoluciones que fueron acusadas de su presunta
ilegalidad en la sesión de concejo del 31 de julio).
Sorprendió a la CI, que antes de la información requerida mediante documentos, se hiciera
llegar el Cronograma del Plan de Trabajo de la comisión ad hoc creada por la gerencia
municipal. De lo cual se detalla en los obstáculos de la CI en su proceso de investigación.
En vista, del incumplimiento en parte de la información requerida por la CI, se presenta un
nuevo documento de fecha 15 de setiembre del año en curso, en el cual se exige el
cumplimiento del Acuerdo Municipal N° 085 indicando las resoluciones que faltan entregar
7 Anexo N°4
8 Anexo N° 5
9 Anexo N°6
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 14
para el estudio y análisis de la comisión investigadora. Que en total sumaban 106 resoluciones
de gerencia.
En vista, de la constante renuencia y evidente voluntad obstruccionista, se solicitó en
fecha 15 de setiembre se apruebe mediante acuerdo municipal el pedido de atención y
autorización de la información requerida por la CI mediante su presidente el regidor
AarónLuis Medina Cervantes.La cual fueaprobada medianteAcuerdo Municipal N° 097-
2015-MPC.
En vista de lo anteriormente expuesto, el señor Secretario General emite un nuevo
memorandum N° 990-2015-SG/MPC bajo el título de URGENTE! Indicando las cartas
presentadas para la entrega de la información solicitada.
En fecha 25 de Setiembre, la Secretaria General remite la Carta N° 434-2015-SG/MPC al
presidente de la CI remitiendo la información solicitada, dondeanexa el Informe N° 157-2015-
RVC/AL-GTVT/GMC, donde la Abogada Ruth Vásquez Cavides detalla las resoluciones
gerencialesqueacompañana su informe.Así como,la situacióndelas resolucionesgerenciales
debido a la intervención de la "Comisión Evaluadora de alcaldía". Textualmente manifiesta lo
siguiente:
"Que desde el día de la intervención, la Comisión Evaluadora de la Alcaldía ha
intervenido sobre los expedientes de las Resoluciones Gerenciales y Resoluciones
Gerenciales de Sanción del año 2014 y 2015. "
Que a partir de entonces, éste despacho, ha ido prestando el apoyo y la orientación sobre el
procedimiento sancionador en materia de infracciones al tránsito, así como se ha facilitado
información sobre expedientes que se encuentran en trámite y en proceso de notificación de
resoluciones.
Sin embargo, hasta la fecha se ha devuelto solo una parte de expedientes de
Resoluciones Gerenciales del año 2015. Siendo éste el motivo de la extemporalidad
en la entregade los documentosrequeridospor los regidores de la Municipalidad
Provincial del Cusco. Negrita nuestra.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 15
Siendo al final del proceso de investigación, el incumplimiento del Acuerdo Municipal 097-
2015-MPC, ya que no se cumplió con la entrega total de la información requerida por la CI.
5.4. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS RESOLUCIONES CON EVIDENTES VICIOS DE
ILEGALIDAD.-
Mediante acuerdo de la CI, se acordó aprobar como resoluciones con evidentes vicios
de ilegalidad y arbitrariedad las resoluciones que hace mención el Capítulo X. En base
los procedimientos establecidos en la metodología de la investigación y los siguientes
criterios:
a. Gravedad: Selección de resoluciones gerenciales por la jerarquía de la infracción
establecida en el catálogo de infracciones del Reglamento de Tránsito.
b. Omisión de Acciones: Selección de resoluciones gerenciales en merito a la omisión de
acciones y decisiones que previamente son establecidas en el Reglamento de Tránsito.
Por ejemplo, tomar las acciones de control y disciplina necesarios.
c. Cantidad de papeletas prescritas en mismo acto administrativo. En base al Principio de
coherencia, mediante el cual se infiere que debe existir armonio entre el pedido del
solicitante y el pronunciamiento estatal. Se acumulan las resoluciones que prescriben
más de 5 papeletas en un mismo acto, por violación al código de tránsito.
d. Por la emanación inmediata de resoluciones, en favor de un mismo administrado.-
Conjunto de Resoluciones Gerenciales, que por la cercanía en el tiempo benefician a
un mismo administrado en la prescripción de papeletas impuestas por violentar el
Reglamento de Tránsito.
CAPÍTULO VI
OBSTACULOS AL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
La falta de vocación e intereses para coadyuvar al presente proceso de investigación se
evidenciaron desde el momento de firma del Acuerdo de Concejo, pues, aprobado el 31 de
juliopor el Concejo,recién es el 7 de agostoque el señor alcaldedela MunicipalidadProvincial
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 16
del Cusco, decide firmar el acuerdo. En ese contexto se puede separar en dos los obstáculos
que atravesó esta comisión.
6.1. Demora y resistencia para entregar la información requerida por la Comisión
Investigadora por la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad
Provincial del Cusco.-
Una vez instalada la comisión, se acuerda con urgencia la solicitud de pedido de las
resoluciones emitidas por la GTVT, pedidos que fueron atendidos a destiempo y fuera de los
plazos que establecieron los Acuerdos de Concejo N° 085, 087 y 097 del presente año.
Impidiendo a la comisión llevar su investigación dentro del plazo estipulado por el Magno
Concejo Municipal. Lo que se evidencia y comprueba en los anexos adjuntados al presente
informe final.
Por otro lado, al momento de la entrega tardía de las resoluciones gerenciales, en las dos
entregas: tanto de fecha 03 setiembre como la del 23 de setiembre, se incumple con entregar
el total de resoluciones emitidas por la GTVT desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del
presente año. No presentándose las resoluciones que fueron materia de denuncia en la sesión
de Concejo del 31 de julio.
6.2 INCONVENIENTES CON LA COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA GERENCIA
MUNICIPAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 394-GM-
MPC-201510
.-
Mediante la resolución de gerencia municipal mencionada, la Gerente Municipal Abogada,
Mercedes Arce decide la conformación de una comisión ad hoc, como mencionada el artículo
primero de la resolución mencionada:
"Artículo primero.- Conformar la Comisión especial encargada de la evaluación y revisión de
las Resoluciones Gerenciales de sanción por infracción al tránsito vehicular emitidas por la
Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte en los periodos comprendidos en los años 2013,
10 Anexo N° 7 . Copia de la resolución gerencia municipal
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 17
2014, hasta julio 2015 así como la verificación de su debido cumplimiento mediante la División
de Administración de infracciones y sanciones – DAIS, de la siguiente forma:
-Procuradora Pública Municipal, quien la presidirá
-Director de la Oficina General de Administración
-Representante de la oficina general de Asesoría Jurídica. "
Comisiónque comoestableceel artículotercerode la resoluciónde gerencia municipal cuenta
con 15 días hábiles para emitir un informe.
Llama la atención que la Resolución haya sido emitida el día 03 de agosto; es decir, el primer
día hábil siguiente a la sesión de Concejo Municipal donde se denunciaron las resoluciones,
que motivaron la conformación de esta Comisión Investigadora. Y que el mismo día, la
Comisión Ad Hoc, determinara trasladar el acervo documentario de la oficina de Asesoría
Jurídica de la GTVT a un destinodesconocido.Locual consta en Acta suscrita porlos miembros
de la Comisión Ad Hoc. 11 12
Esta situación, la de contar al mismo tiempo con dos comisiones investigadoras; una por
acuerdo del Concejo Municipal y , otra por decisión de la Gerencia Municipal. A juicio de la CI
ocasionó una obstrucción a la investigación que llevaron a cabo por mandato del Concejo
Municipal. Impidiendo la oportuna entrega de las resoluciones gerenciales, de las cuales solo
se pidieron copias fedateadas.
De otro lado, el traslado del acervo documentario, constituye una práctica poco común, en los
procesos de investigación; sea esta en sede administrativa o jurisdiccional. Generando el
retraso de procesos administrativos en curso, que se estuvieran ventilando en la GTVT;
pudiendo ocasionar perjuicio a la Municipalidad Provincial del Cusco.
Desde un ángulo estrictamente jurídico, es inadmisible la presencia de dos comisiones, que
por lo menos en la forma tengan similares funciones y finalidades. En este caso, de investigar
11 Anexo N° acta de entrega
12 En el Anexo N° x, la señora Aboga Ruth xx xx emite informe al señor Gerente de Transito,Vialidad y
Transporte manifestando que no contaban con los documentos requeridos por la Comisión Investigadora de
Regidores, debido a que se encuentran en posesión de la Comisión Ad Hoc.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 18
resoluciones ilegales de la GTVT. Pudiendo darse, la ocasión de contar con investigaciones
sobre la misma materia con diferentes conclusiones.
Cabe advertir, que en la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-GM-MPC-2015, destaca la
palabra revisión, siendo esta facultad propia de instancias superiores, más no de comisiones
investigadoras.
Para concluir, la CI cumple con informar que el día 31 de julio, al concluir la sesión de Concejo
Municipal, las instalaciones de la GTVT fueron lacradas, se presume por personal de la
Municipalidad Provincial del Cusco, hasta el día 3 de Agosto. Sobre el suceso descrito, no se
tienen medios probatorios, que los acrediten. Únicamente las versiones recogidas por
servidores públicos de la MPC y administrados que se vieron afectos en sus trámites.
CAPÍTULO VII
CONSIDERACIONES TEÓRICAS Y LEGALES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRAVIO SANCIONADOR
7.1. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN COMO INSTITUCIÓN
JURÍDICA.-
La prescripción es concebida en un nivel general, como el medio de adquirir un derecho o
liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina. Es el segundo
caso, de nuestros intereses para los efectos de la investigación.
Es así, que la prescripción liberativa de una obligación, es definida como:
"El instituto de la prescripción, cuando menos en su modalidad extintiva, constituye uno de
esos mecanismos de los que se vale el Derecho para afianzar la seguridad jurídica en un
determinado ordenamiento. Y es que, en efecto, si por medio de esta institución se busca que
la acción para reclamar un derecho decaiga por la inercia de su titular aunada al paso del
tiempo, es claro que tal efecto tiene por virtud consolidar situaciones jurídicas que, de otra
forma, estarían permanentemente sujetas a controversias, arbitrariedades y cuestionamientos,
lo que impediría evidentemente el normal desarrollo de las relaciones sociales (incluyendo
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 19
desdeluego, los intereses de terceros con buena fe). La prescripción por tanto, no involucra
solo al cerrado circulo de intereses de la persona a quien ella favorece, sino también al
ordenamiento jurídico visto en su conjunto, a cuya estabilidad y predictibilidad contribuye".13
La prescripción extintiva, es entonces, una institución que según el tiempo determinado
previamente en la ley (especifica o general) extingue la acción que el sujeto tiene para exigir
un derecho. Que, en el caso de las infracciones de tránsito, lo que hace esta institución, es
castigarla apatía einaccióndel estadopara castigaral administradoquetransgredióel Código
de Tránsito.
7.2. LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO.
Las infracciones al CT se consideran por el mismo cuerpo legal como infracciones
administrativas, que generan responsabilidad del mismo tipo.
"Artículo 288.- Definición.
Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga ls disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificadas en los Cuadros de tipificación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como
Anexos forman parte del presente Reglamento."
"Artículo 289.- Responsabilidad Administrativa.
El conductor de un vehículoes responsableadministrativamentedelasinfraccionesdetránsito
vinculadas a su propia conducta durante la circulación. (…) ."
En esa lógica,lasinfraccionesal CT cometidasporlos conductoresy peatonesson sancionadas
mediante el Proceso Sancionador establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General –Ley N° 27 444- tal cual lo establece
"Artículo 229.-Ámbito de Aplicación de este capítulo
229.1. Las disposiciones de este capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de
13 ETO CRUZ, Gerarado. Tratado del Proceso de Amparo. Gaceta Jurídica,Lima,2013.Citado por ROSAS
ALCÁNTARA, Joel. El Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en sus Conceptos Claves.Gaceta Jurídica,
Lima, 2015.Pagina 428
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 20
las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones de los
administrados.
229.2. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican con carácter supletorio
a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar
necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el
artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento sancionador.
Ergo, la responsabilidad administrativa que genera la infracción al RT, se sanciona previo el
debido procedimiento sancionador por la autoridad competente (Ósea, la Municipalidad
Provincial del Cusco, mediante la GTVT), al ciudadano infractor, sea en situación de conductor
o peatón. Sin embargo, la potestadsancionadora, no es ilimitada ni absoluta. Tiene sus límites
en la ley, y en el tiempo. Y aunque, esta última tenga validez por estar prevista en la ley, es
independiente al ser un fenómeno natural.
Para nuestros fines, la infracción al CT y su respectiva sanción. Esta limitada por el tiempo, en
el sentido que la entidad competente no puede sancionar al conductor o peatón, que por el
paso del tiempo se libra de esa responsabilidad.
Tal como lo menciona el artículo 233° de la Ley N° 24 777,
"Artículo 233°.- Prescripción
233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas
prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la
prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no
estar determinado,prescribirá encincoañoscomputadosa partirdela fecha en quese cometió
la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
233.2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de
un mes por causa no imputable al administrado.
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe
resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla
fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la
inacción administrativa.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 21
Quedando claro, que la inacción del estado para la sanción de una infracción al CT, es
responsabilidad de la misma entidad competente, y que libera al infractor de su
responsabilidad administrativa. Sin embargo, esta prescripción esta previamente
reglamentado en el cumplimiento de sus plazos.
"Artículo 304.- Autoridad competente
Las sancionesque imponganporinfraccionesa las disposicionesdel presenteReglamento,son
aplicadas por la SUTRAM o la Municipalidad Provincial, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del
Capítulo I del Título VII del presente Reglamento."
7.3. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO.-
Las prescripciones al CT, que pueden calificadas como leves, graves y muy graves. Prescriben
a los 4 años de cometida la infracción. Según lo dispuesto en el artículo 338° del Código de
Tránsito:
"Artículo 338°.- Prescripción
La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo233 de la Ley N° 27 444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
De Declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad
Provincial o la SUTRAM deben disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para
dilucidar las causas de la inacción administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad
administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la emisión del acto administrativo que declara fundada la prescripción.
Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro Nacional
de Sanciones."
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIONES CON PRESUNTOS VICIOS DE ILEGALIDAD
GRUPOS
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 22
8.1. RESOLUCIONES QUE PRESCRIBEN PAPELETAS IMPUESTAS POR LA
INFRACCIÓN DE TRÁNSITO M-01.-
¿Por qué son ilegales estas resoluciones?
De las infracciones al Código de Transito, que se califican en tres grupos: Leves, graves y muy
graves. De las últimas la que se cataloga como la más drástica es la infracción M-01. La
infracción M-01 se produce cuando el conductor incurre en el siguiente hecho: "Conducir con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo
los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen
respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito."14
Las sanciones a esta infracción son: Multa y cancelación de la licencia de conducir e
inhabilitación definitiva para obtener una licencia.
Como se observa del artículo 309° del Código de Tránsito: las sanciones administrativas
aplicables a los conductores por infracciones al reglamento de tránsito son: la multa, la
suspensión de la licencia de conducir; y, cancelación definitiva de la licencia de conducir e
inhabilitación del conductor.
De lo mencionado, se desprende que la comisión de la infracción M-01 al Reglamento de
Tránsito establece tres sanciones, la multa y la cancelación definitiva de la licencia de conducir
e inhabilitación del conductor. Siendo únicamente la multa pasible de prescripción, en
aplicación del Reglamento de Tránsito, en sus textos originarios y de sus modificatorias. 15
Presumir y considerar, que las sanción que establece el Reglamento de Tránsito sobre la
infracciónM-01 de cancelacióndefinitiva dela licencia deconduciry la inhabilitacióndefinitiva
para obtener licencia pueden prescribir en el computo de 1, 2 o 4 años calendarios (como es
de opinión la GTVT) vacía en su contenido y objetivos el mismo reglamento y la razón de ser
de la infracción M-01.
14 Anexo N° catalogo
15 Modificatorias efectuadas por:Decreto Supremo N° 040-2010-MTC del 16 de Agosto de 2010,Decreto
Supremo N° 003-2014-MTC del 24 de abril de2014;y, Decreto Supremo N° 029-2009-MTC del 20 de julio de
2009
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 23
Las resoluciones de la GTVT que resuelven la prescripción indiscriminada de las sanciones por
infracción M-01, y que no considera las medidas disciplinarias por ley son:
1. Resolución Gerencial N° 309-GTVT/MP. Fecha de emisión: 4 de Marzo de 2015.
Administrado: Condori Laime José Américo. 16
2. Resolución Gerencial N° 330-GTVT/MP. Fecha de emisión: 6 de Marzo de 2015.
Administrado: Condori Huamani Rodolfo.
3. Resolución Gerencial N° 355-GTVT/MP. Fecha de emisión: 13 de Marzo de 2015.
Administrado: Percy Palacios Quispe.
4. Resolución Gerencial N° 374-GTVT/MP. Fecha de emisión: 19 de Marzo de 2015.
Administrado: Huallparimachi Ccapcha Valentin.
5. Resolución Gerencial N° 381-GTVT/MP. Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2015.
Administrado: Armita Quehuarucho Lourdes.
6. Resolución Gerencial N° 402-GTVT/MP. Fecha de emisión: 25 de Marzo de 2015.
Administrado: Torres Ortiz Juan Carlos.
7. Resolución Gerencial N° 411-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Hurtado Cjuno Paulino.
8. Resolución Gerencial N° 420-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Carrasco Guzman Yurgen.
9. Resolución Gerencial N° 427-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Quispe Laura Epifanio.
8.2. RESOLUCIONES QUE ADMITEN SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN QUE AL
MOMENTO DE EMITIR LA RESOLUCIÓN NO CONTABAN CON EL PLAZO LEGAL
PARA ADMITIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA
OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR, Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA.
¿Por qué son ilegales estas resoluciones?
Como se observa líneas arriba, las infracciones al Reglamento de Tránsito generan la
imposición de las sanciones establecidas en el referido cuerpo normativo, las cuales son
independientes unas de otras. Es decir, tienen un tratamiento diferente. Por lo tanto, puede
16 Anexo N° 8
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 24
prescribir la sanción de multa, en base a la legislación vigente y derogada; más no opera la
prescripción de las sanciones de inhabilitación y suspensión de la licencia de conducir si no
han cumplido el tiempo de sanción.
Entre las resoluciones de la GTVT que declaran fundadas las peticiones de prescripción de las
infracciones M-02 y M-03, que al momento de presentarlas, la sanciones de inhabilitación y
suspensión se mantenían vigentes, tenemos:
1. Resolución Gerencial N° 9 -GTVT/MP. Fecha de emisión: 9 de febrero de 2015.
Administrado: Chirinos Martinez Beatita Rocio. 17
2. Resolución Gerencial N° 135-GTVT/MP. Fecha de emisión: 11 de febrero de 2015.
Conclusión 2 días más de 100 resoluciones. Administrado:
3. Resolución Gerencial N° 141-GTVT/MP. Fecha de emisión: 16 de febrero de 2015.
Administrado: Orosco Sisaya Dora.
4. Resolución Gerencial N° 203-GTVT/MP. Fecha de emisión: 18 de Febrero de 2015.
Administrado: Morales Mamani Roberto.
5. Resolución Gerencial N° 211-GTVT/MP. Fecha de emisión: 20 de febrero de 2015.
Administrado: Del Solar Salas Marco.
6. Resolución Gerencial N° 228-GTVT/MP. Fecha de emisión: 25 de febrero de 2015.
Administrado: Huamani Barcena Ricardo.
7. Resolución Gerencial N° 308-GTVT/MP. Fecha de emisión: 4 de Marzo de 2015.
Administrado: Santa Cruz Challco Pio Fidel .
8. Resolución Gerencial N° 360-GTVT/MP. Fecha de emisión: 16 de Marzo de 2015.
Administrado: Cantero Perez Juan Jose.
9. Resolución Gerencial N° 389-GTVT/MP. Fecha de emisión: 24de Marzo de 2015.
Administrado: Velarde Ramos Edgar Jaime.
10. Resolución Gerencial N° 371-GTVT/MP. Fecha de emisión: 18 de Marzo de 2015.
Administrado: Cardenas Cordova Jose Carlos.
11. Resolución Gerencial N° 412-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Huillcapaz Mendoza Leonardo.
17 Anexo N° 9
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 25
12. Resolución Gerencial N° 416-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Nina Soncco Benigno. Prescribe dos papeletas sin contar con el plazo
legales
13. Resolución Gerencial N° 431-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Alanya Canal Mario.
14. Resolución Gerencial N° 427-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015.
Administrado: Quispe Laura Epifanio.
8.3. RESOLUCIONESQUE PRESCRIBEN MÁS DE CINCO INFRACCIONES AL CÓDIGO
DE TRÁNSITO. Ejercicio abusivo del derecho de prescripción
Si bien, en este grupo de resoluciones de la GTVT, se encuentran resoluciones que prescriben
infracciones al Reglamento de Tránsito, no necesariamente con vicios de ilegalidad, pero si de
un ejercicio abusivo del derecho a prescribir responsabilidades administrativas. Y omitiendo, el
deber del funcionario de aplicar sus competencias de fiscalización según el Reglamento.
Siendo, a juicio de MOISSET DE ESPANÉS el ejercicio abusivo del derecho :
(…) un derecho excediendo de los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual
ese derecho se ha conferido. Dos son principalmente, las concepciones que se han expuesto
para caracterizar el ejercicio abusivo del derecho. Una de ellas da lugar a los sistemas que
podemos denominar subjetivos que consideran que el acto es abusivo cuando existe un obrar
doloso o culposo del sujeto; la otra, del tipo 'objetivo', atiende a los fines de la norma jurídica,
y estima que el acto es abusivo cuando se violan o exceden en sus fines. 18
Negrita nuestra.
Entre esas resoluciones, con ejercicio abusivo del derecho de prescribir y omisión del deber
fiscalizador de la Municipalidad Provincial del Cusco, por la GTVT, se encuentran las siguientes
resoluciones
-Resoluciones de la GTVT-2015: 21, 23, 34, 48, 51, 74, 80, 83, 107, 143, 157, 164, 166, 177, 178,
181, 185, 189, 190, 197, 206, 253, 263, 264, 284, 287, 288, 289, 290. 295, 297, 300, 301, 320, 331,
342, 344, 350, 351, 352, 365, 367, 376, 377, 379, 382, 383, 386, 387, 388, 392, 393, 398, 403, 404,
415, 422, 428, 440, 442, 452, 453, 454, 455, 457, 468, 469.
18 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Citado en: ROSAS ALCÁNTARA, Joel. Ob. Cit. Página 18.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 26
8.4. DOS O MÁS RESOLUCIONES QUE FAVORECEN EN UN MISMO DÍA A UN
MISMO ADMINISTRADO.-
1. Resoluciones gerenciales N° 86 y 87. Administrado: Yampara Noa Rut María.
Infracciones prescritas 20.
2. Resoluciones gerenciales N° 127 y 128. Administrado: Arosquipa Miranda Alberto.
Infracciones prescritas 4.
3. Resoluciones gerenciales N° 151 y 152. Administrado: Huaman Huaman Gregorio.
Infracciones prescritas 4.
4. Resoluciones gerenciales N° 208, 209 y 210. Administrado: Condori Noalcca Blhadimir
Porfirio infracciones prescritas 3.
5. Resoluciones gerenciales N° 218, 219, 220 y 221 . Administrado: Borda Quiñones
Ignacio. Infracciones prescritas 17.
6. Resoluciones gerenciales N° 246, 247 y 248 . Administrado: Olmedo Cusihuaman
Antonio. Infracciones prescritas 3.
7. Resoluciones gerenciales N° 273 y 274. Administrado: Quiñones Miranda Cesar.
Infracciones prescritas 11.
8. Resoluciones gerenciales N° 313, 314 y 315. Administrado: Aguilar Bravo Jose Luis.
Infracciones prescritas 5.
9. Resoluciones gerenciales N° 316 y 317. Administrado: Arias Quispe Jesus. Infracciones
prescritas 17.
10. Resoluciones gerenciales N° 419, 420 y 421. Administrado: Dávila Rodríguez Juan
Ranulfo. Infracciones prescritas 28.
11. Resoluciones gerenciales N° 429 y 230 . Administrado: Santa Cruz Challco Pio Fidel .
Infracciones prescritas 14.
8.5. RESOLUCIONES DENUNCIADASEN LA SESIÓN DE CONCEJO DE 31 DE JULIO.-
1. Resolución Gerencial N° 115-2015-GTVT/MPC. Nulidad presuntamente ilegal de 19
actas de control. Presentada por la Empresa Multiservicios Imperial S.A.
2. Resolución Gerencial N° 264-2015-GTVT/GMC. Imposición de multa por debajo de lo
establecido en el Reglamento de Tránsito.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 27
3. Resolución Gerencial N° 233-2015-GTVT/MPC. Anulación de papeleta solicitada fuera
del plazo legal.
4. Resolución Gerencial N° 885-2015-GTVT/MPC. Prescripción de papeletas sin cumplir el
plazo necesario para la prescripción y teniendo el responsable Resolución de Sanción.
5. Resolución Gerencial N° 920-GTVT/MP. Prescripción de papeletas sin cumplir el plazo
necesario para la prescripción y teniendo el responsable Resolución de Sanción.
CAPÍTULO IX
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Comisión Investigadora ha llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones,
producto del proceso de investigación que se detalla en el presente informe.
9.1. CONCLUSIONES.-
PRIMERA.- La Comisión Investigadora de la Gerencia de tránsito, Vialidad y Transporte de la
Municipalidad Provincial del Cusco, conformada por regidores. Ha cumplido con su rol de
investigar presuntas irregularidades en los procesos administrativos sancionadores, por
infracciónal ReglamentodeTránsito.Encumplimientodeloacordadoporel Plenodel Concejo
Municipal, y la Ley Orgánica de Municipalidades.
SEGUNDA.- En el proceso de investigación llevado a cabo por esta comisión, se evidenció
obstáculos innecesarios, que impidieron la entrega oportuna del presente informe para el
conocimiento del Concejo Municipal.
TERCERA.- La creación de la Comisión Investigadora ad hoc, constituyó en la presente
investigación un obstáculo. Las actuaciones de la comisión creada por la Gerencia Municipal,
impidieron el rápido y oportuno acceso a las resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad
y Transporte. Consideramos, que el traslado del acervo documentario, que realizó la Comisión
ad hoc, perjudico en la prestación de servicios que cumple la Municipalidad Provincial del Cusco.
CUARTA.- De la investigación realizada, se puede apreciar que, la Gerencia de Tránsito,
Vialidad y Transporte emite dos tipos de Resoluciones Gerenciales. Un modelo para las
resoluciones que admiten las peticiones de prescripción y, otro formato para las resoluciones
de nulidad de papeletas de tránsito.
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 28
QUINTA.- De las presuntas irregularidades expuestas en el presente informe, se
concluye que, de ser demostrada la ilegalidad de las resoluciones gerenciales sobre
prescripción de papeletas por infracción al Reglamento de Tránsito, se estaría violando
el Convenio Interinstitucional, entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el
Ministerio del Interior. Aprobado por Acuerdo Municipal N° 33-2015-MPC. Que tiene
por objeto,
SEXTA.- De la investigación se desprende, que la Municipalidad Provincial del Cusco,
estaría actuando al margen del Reglamento del Tránsito. No solo, por presuntamente
infringir el debido procedimiento administrativo-sancionar. Sino, por omitir su función
de fiscalización en el transporte terrestre urbano.
SEPTIMA.- Se habría emitido Resoluciones Gerenciales que admiten pedidos de
prescripción de papeletas impuestas por infracción al Reglamento de Tránsito, con
presuntos vicios de ilegalidad.
OCTAVA.- Por lo investigado, esta Comisión Investigadora, es de la opinión que la
Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte es gestionada indebida e
inadecuadamente. Por emitir presuntas resoluciones ilegales, que generan un estado
de impunidad , e impide gozar de una verdadera seguridad vial .
NOVENA.- Lo estimado por esta Comisión Investigadora, en razón de las pérdidas que
las presuntas resoluciones ilegales, habrían generado. Asciende a las 56.5 Unidad
Impositivas Tributarias, aproximadamente. Generando pérdidas, tanto para la
Municipalidad Provincial del Cusco, como para el Ministerio del Interior.
9.2. RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Remitir copia certificada del presente informe final, al Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco, para la investigación que de acuerdo a
ley, le corresponda realizar. Y posteriormente informar al Concejo Municipal, para proceder en
base al artículo 9°, inciso
COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 29
SEGUNDA.- Oficiar y remitir el presente informe final, a la fiscalía provincial del turno del
Cusco. Para su conocimiento y acciones que corresponda.
TERCERA.- Oficiar y remitir el presente informe final, al Ministerio del Interior. Mediante su
representada en la ciudad del Cusco.
CUARTA.- Tomar las medidas administrativas, por parte del Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Cusco, que permitan reivindicar el rol fiscalizador de la Municipalidad Provincial
del Cusco, según el Reglamento de Tránsito.
QUINTA.- Aprobar el siguiente Acuerdo Municipal:
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las conclusiones y recomendaciones que se encuentran en el
informe final de la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE REGIDORES ENCARGADA DE
INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EXISTENTESEN LA GERENCIA DE TRANSTIO,
VIALIDAD Y TRANPOSTE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar al despacho de alcaldía y gerencia municipal el
cumplimiento del presente acuerdo municipal.
ANEXOS

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Informe Final

  • 1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE REGIDORES ENCARGADA DE INVESTIGARLAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EXISTENTES EN LA GERENCIA DE TRANSTIO, VIALIDAD Y TRANPOSTE. Creada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2015-MPC del 31 de Julio de 2015. INFORME FINAL INTEGRANTES:  Regidor: Aarón Luis Medina Cervantes. Presidente  Regidora: Norma Maritza Rodríguez Limache  Regidor: Carlos Aguilar Ortiz  Regidor: Boris Germain Mujica Paredes  Regidor: Oscar Cáceres Quispe OCTUBRE-2015
  • 2. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 3 CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. ANTECEDENTES CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III. MARCO LEGAL CAPÍTULO IV. METOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CAPITULO VI. OBSTACULOS AL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO VII. CONSIDERACIONES TEORICAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN CAPITULO VIII. RESOLUCIONES CON PRESUNTOS VICIOS DE ILEGALIDAD CAPÍTULO IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXOS
  • 3. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 4 INTRODUCCIÓN El presente informe final, es producto del proceso investigatorio realizado por la Comisión Investigadora de Regidores, sobre presuntas irregularidades de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte. Iniciadas por las comunicaciones y denuncias manifiestas en la sesión ordinaria de concejo de fecha 31 de julio del presente año. En el proceso de investigación realizado por la Comisión, se observa resoluciones gerenciales de la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad Provincial del Cusco, con presuntas irregularidad; sobre todo en las que respecta a la prescripción de papeletas por infracción al Reglamento de Tránsito. Por otro lado, el informe detalla los inconvenientes y obstáculos que aparecieron al momento de las investigaciones, tanto de la Comisión ad hoc creada por la Gerencia Municipal, como de las instancias administrativas encargas de entregar la información. La comisión en ejercicio de sus funciones, y por las facultades que poseen los regidores y el Concejo Municipal entrega al pleno, conclusiones y recomendaciones que consideran pertinentes.
  • 4. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 5 CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1.1.DENUNCIASSOBREPRESUNTASIRREGULARIDADESENLA GERENCIA DETRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. EN LAS RESOLUCIONES DE ANULACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE PAPELETAS DE TRÁNSITO. En los meses de mayo y junio del presente año, diferentes medios de comunicación local, informaron exhibiendo públicamente resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte (GTVT) resoluciones suscritas por el señor gerente Abogado Raúl Camacho Durán, dondede manera presuntamenteindebida se anularony aceptaronsolicitudesdeprescripción de papeletas por infracción al Reglamento de Tránsito (RT). El día 31 de julio del presente año, el regidor Aarón Luis Medina Cervantes de la Municipalidad Provincial del Cusco (MPC) en merito a su función de representación, atiende a ciudadanos que decidieron mantener su identidad en el anonimato. Quienes, entregan copia simple de resoluciones gerenciales , donde se evidenciaban presuntos vicios de ilegalidad. Las cuales fueron comunicadas y denunciadas en sesión ordinaria de Concejo Municipal el día viernes 31de julio. 1.2. SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DEL 31 DE JULIO DE 2015 En la sesión ordinaria deConcejoMunicipal de31 julio.A pedidodel presidentedela Comisión Especial Investigadora (CI),el regidorAarónMedina,solicita quese tratesobre las resoluciones que fueron alcanzadas a su persona, para conocimiento del Concejo Municipal y posibles acuerdos. En la sesión, el regidor mencionado, denunció dos resoluciones gerenciales de la GTVT que son: Resolución Gerencial N° 264-2015-GTVT-MPC y la Resolución Gerencial N° 233-2015- GTVT-MPC. La primera de las resoluciones (que fue alcanzada a los señores regidores en la sesión de concejo); es decir, la resolución N° 264 manifestó el denunciante: es ilegal en cuanto el pedido del administrado Hector Saul Montañez Huaman es de aplicar el silencio administrativopositivo,al nocontarcon un pronunciamientodela GTVT,y por lotantodeclarar la nulidad de la papeleta impuesta al administrado por vulneración al RT con el código de infracción M-27. Sin embargo, a pesar que la mencionada resolución declara improcedente la
  • 5. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 6 solicitud, castiga de manera presuntamente ilegal al conductor, estableciendo el pagodel 12% de una UIT, que equivale a S/. 358 nuevos soles. Siendo el monto que establece el RT para esta infracción de S/. 1925 nuevos soles. La segunda resolución, la N° 233, resuelve declarar la nulidad de papeleta; a pesar, de que él administrado presenta la nulidad fuera del plazo que el RT establece en su artículo 336° numeral 2°, que son 5 días hábiles de haberse impuesto la papeleta. Además se señala, que, la Licencia Milagros Valverde Franco como jefa de la división de administración y sanciones manifestó oportunamente que no procedía la anulación por ser extemporánea. Sin embargo, en la resolución cuestionada solo hace alusión al extremo del documento de la División de Administración y Sanciones, donde indica que debe pasar al área de asesoría legal. La resolución N° 233, pareciera ilegal, en cuanto se anula una papeleta por infracción al RT, que fue solicitada vencido el plazo para incoar este tipo de procedimiento administrativos, donde el conductor no reconoce la infracción. Es importante mencionar, que en la sesión de concejo participó el señor gerente de la GTVT, donde realizó sus descargos sobre las denuncias mencionadas. Las cuales se encuentran respectivo acta de la sesión de concejo, que esta anexada al presente informe. 1 Posterior al debate de las señoras y señores regidores, junto a la intervención del gerente de la GTVT, el señor regidor Oscar Caceres Quispe, presentó una cuestión previa solicitando la conformación de una “comisión especial investigadora”. Solicitud que es acepta por el pleno del concejo, y que se conforma por los señores regidores: Aarón Luis Medina Cervantes (presidente) y los regidores integrantes: Boris Germaín Mujica Paredes, Norma Rodríguez Limache, Oscar Cáceres Quispe y Carlos Aguilar Ortiz. 1.3. CAPACIDAD FISCALIZADORA Y DE INVESTIGACIÓN DEL CARGO DE REGIDOR Es la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27 972- la norma encargada de establecer la estructura y funcionamiento de las municipalidades en el Perú. Fijando una notoria distinción entre la parte administrativa con funciones de ejecución –alcaldía- y funciones de administración –gerencia municipal y gerencias- de la parte legislativa –concejo municipal-. Esta distinción es importante, para entender el rol que juega un regidor en el aparato estatal- 1 Anexo N° 1. Acta de sesión de Concejo Municipal defecha 31 de julio de2015
  • 6. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 7 municipal. Pues si bien, cumple según la Ley N° 27 972 funciones y competencias en materia legislación, fiscalización y representación, a juicio del JNE la principal tarea de quien ocupa el cargo de regidor es la de ser protector de los bienes y servicios municipales. 2 Para efectos de establecer bases teóricas de la presente investigación que realiza la comisión, resulta impórtate definir los términos de Fiscalización e Investigación. Para luego determinar, si la comisión especial investigadora de la gerencia de tránsito, vialidad y transporte se encuentra dentro de la ley, para llevar a cabo su labor. La función de fiscalización puede ser definida como: (…) un mecanismode controlque tiene una connotaciónmuy amplia;se entiende comosinónimo de: inspección, vigilancia, seguimiento, auditoria, supervisión, control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas para tal efecto. 3 Por lo que se llega a inferir, que el rol de fiscalización lleva dentro de su contenido acciones de investigación. Presumir lo contrario, conceptualizaría una errada idea de fiscalización, y de la importancia del regidor dentro de un gobierno municipal democrático. En ese sentido la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece como“atribuciones y obligaciones de los regidores”, en artículo 10°: Artículo 10°.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Por su parte, el Reglamento de Interno del Concejo Municipal, sancionado por Ordenanza Municipal N° 165-MPC; en su artículo 5° explica y desarrolla sobre la función fiscalizadora y menciona: 2 Revisar los fundamentos de la Resolución del Jurado Nacional deElecciones,Resolución N°171-2009-JNE. 3 http://www.buenastareas.com/ensayos/procedimientos-De-Fiscalizació/119335.htm.Citado en: Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales.Periodo 2015-2018.“Para el fortalecimiento de capacidadesderepresentación,producción normativa y fiscalización”.Programa ProDescentralización de USAID. Lima 2015. Página 85.
  • 7. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 8 "Artículo 5° .- La Función Fiscalizadora (sic) del Concejo Municipal comprendetodaacción de investigación de la gestión municipal sobre los servicios públicos locales, las empresas, unidades ejecutoras y organismos desconcentrados de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como a las Municipalidades Distritales (sic) ubicadas en la Provincia del Cusco en cuanto fueran su competencia, y a las personas jurídicas o naturales que de una u otra manera presenten o provean servicios o efectúen obras para o por encargo de la Municipalidad. Así como de los actos, conductas y desempeño de los Funcionarios, Servidores Públicos, Empleados y Obreros (sic) que prestan servicio a la Municipalidad bajo cualquier modalidad contractual, en la Administración Municipal (sic). La función fiscalizadora del Concejo Municipalse ejerce en forma corporativa,a través de Comisiones (sic)o individualmente por los Regidores; para el cumplimiento de las funciones de fiscalización serán de aplicación las normas legales de transparencia y acceso a la información pública; estando obligados los servidores de la Municipalidad en todos sus niveles a proporcionar los documentos e informes solicitados en los términos perentorios que establece la Ley y Acuerdos Municipales, bajo responsabilidad. Esta obligación alcanza a terceros que deban proporcionar la información que le sea requerida para efecto de Fiscalización Municipal (sic). Negrita nuestra. En ese sentido, queda claro, que la Comisión Especial Investigadora de las presuntas irregularidades de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MunicipalidadProvincial del Cusco, conformada por regidores, posee las facultades y atribuciones de fiscalizar y por ende de investigar; mediante los caminos procedimentales establecidos legalmente. Lo cual cumplió la comisión, como obra en los anexos del presente informe. CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN En la sesión de trabajo de la CI de fecha 28 de agosto del presente, se determinó que era necesario contar objetivos generales y específicos del procesode investigación. De tal manera, que los esfuerzos y acciones estén orientados la consecución de los objetivos previstos. En ese sentido la CI por mayoría determino los siguientes objetivos: 2.1. OBJETIVOS GENERALES
  • 8. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 9 -Determinar la existencia de indicios razonables y pruebas de infracciones, trasgresiones e presuntos vicios de ilegalidad, de las resoluciones gerenciales emitidas por la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte. Sobre los casos de prescripción y nulidad, referente a la infracciones establecidas en el Reglamento de Transito 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACIÓN -Individualizar a los posibles responsables –servidores públicos de la Municipalidad Provincial del Cusco- sobre los actos administrativos y de administración materia de investigación -Determinar las posibles faltas administrativas y penales que hubiera lugar, y que se infieran a consecuencia de la presente investigación4 . CAPÍTULO III MARCO LEGAL A continuación se pasa a detallar las normas jurídicas y sus artículos correspondientes que sirven para el proceso de investigación , así como de sus conclusiones y recomendaciones. 1. Constitución Política del Perú.- a. Artículo 194°.- Municipalidades provinciales y distritales. Estructura. 2. Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27 972- .- a. Artículo 5°.- Concejo Municipal b. Artículo 8°.- Administración Municipal c. Artículo 9°.- Atribuciones del Concejo Municipal. Incisos: 8 , 15, 21, 23, 33. d. Artículo 10°.- Atribuciones y obligaciones de los regidores e. Artículo 11°.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores f. Artículo 14°.- Derecho de información g. Artículo 17°.- Acuerdos 3. Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley 27 444- .- a. Artículo 229°.- Procedimiento sancionador b. Artículo 233°.- Prescripción 4 ANEXO N° . Acta de sesión de la CI,de fecha 28 de agosto.
  • 9. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 10 4. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre –Ley 27 181- .- a. Artículo 1°.- Ámbito de aplicación b. Artículo 3°.- Del objetivo de la acción estatal c. Artículo 9°.- De la Supervisión y fiscalización d. Artículo 11°.- De la competencia normativa e. Artículo 12°.- De la competencia de fiscalización f. Artículo 14°.- De la asignación de las competencias g. Artículo 15°.- De las autoridades competentes. Inciso c. h. Artículo 17°.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales i. Artículo 20°.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú j. Artículo 23°.- Del contenido de los reglamentos. Inciso a. k. Artículo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones l. Artículo 25°.- De la clasificación de las infracciones m. Artículo 26°.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre. 5. Código de ética de la función pública –Ley 27 815- .- a. Artículo 1°.- Ámbito de aplicación b. Artículo 2°.- Función Pública c. Artículo 3°.- Fines de la Función Pública d. Artículo 4°.- Servidor Público e. Artículo 6°.- Principios de la Función Pública f. Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública g. Artículo 8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública 6. Reglamento Nacional de Transito D.S. 033-2001-MTC –Código de Transito- .- a. Artículo 1°.- Objeto y ámbito b. Artículo 3°.- Autoridades competentes. Inciso 3 c. Artículo 5°.- Competencias de las Municipalidades Provinciales d. Artículo 288°.- Infracciones y sanciones. Definición e. Artículo 289°.- Responsabilidad administrativa f. Artículo 291°.- Clasificación g. Artículo 292°.- Sanciones h. Artículo 304°.- Sanciones. Autoridad competente.
  • 10. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 11 i. Artículo 309°.- Sanciones aplicables j. Artículo 311°.- Sanción pecuniaria k. Artículo 312°.- Reincidencia l. Artículo 313°.- Sanciones no pecuniarias m. Artículo 322°.- Registro de sanciones por infracciones al tránsito terrestre n. Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre o. Artículo 329°.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor p. Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador q. Artículo 337°.- Eficacia de la resolución de sanción r. Artículo 338°.- Prescripción s. Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Mediante la acta de sesión de la Comisión Investigadora de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fecha viernes 11 de setiembre, se determina a propuesta del Regidor Oscar Cáceres Quispe, la aprobación de la metodología que se empleará, como etapas a seguir dentro del proceso investigatorio. Entre ellos: a. Solicitud de información a la gerencia de tránsito vialidad y transporte, gerencia municipal, órgano de control institucional y la oficina general de administración; mediante carta dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. b. Una vez de obtenidas las copias fedateadas de las Resoluciones Gerenciales de la gerencia materia de investigación, determinar si se cumplió con la entrega de todas las resoluciones, o contrariamente existen resoluciones que no se entregaron. c. Verificadas el número total o no de las resoluciones gerenciales, proceder al análisis de las misma, mediante criterios adoptados como: Gravedad, computo de los plazos de prescripción, sistematicidad de las resoluciones y administrados favorecidas.
  • 11. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 12 CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN A continuación se pasará cuenta de las etapas del proceso de investigación realizado por la CI , en base a los objetivos, metas y metodología que se aprobóal interior de la misma. Así como el detalle de actos administrativos y hechos que tengan relevancia para el proceso de investigación y conocimiento del Concejo Municipal. 5.1. INSTALACIÓN Y DECISIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA En fecha 7 de agosto del presente año, es firmada por el señor alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, el AcuerdodeConcejoMunicipal N° 085-2015-MPC5 que crea y conforma la Comisión Investigadora de Regidores sobre las presuntas irregularidades de la Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte. Una vez notificada el Acuerdo de Concejo, los señores regidores de la CI se reúnen, y en su primera sesión acuerdan declararse en sesión permanente para que llevar a cabo una labor rápida y eficiente. 6 5.2. PEDIDO DE INFORMACIÓN Entre los acuerdos arribados por la CI se encuentran los objetivos y métodos empleados para una investigación acorde al mandato del pleno del Concejo Municipal. En ese sentido, en diferentes reuniones se acuerda los pedidos de información, en primer lugar mediante el procedimiento de "carta dirigida al alcalde de la Municipalidad, en su calidad de titular y representante de la InstituciónMunicipal"; y en segundo lugar, por incumplimientodel Acuerdo de Concejo N° 085-2015-MPC y silencio de las cartas recibidas, se presentó previo acuerdo de la CI una moción de Acuerdo Municipal, con la finalidad de tener acceso a la información requerida por la comisión para su labor de investigación. La información solicitada por la CI son las Resoluciones emitidas por la GTVT hasta el 31 de julio. 5 Anexo N° 2 6 Anexo N° 3
  • 12. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 13 5.3. INFORMACIÓN RECIBIDA Siendo la CI una comisión especial de trabajo del Concejo Municipal, su labor principal se concentró en la captación de las resoluciones de la GTVT, para su análisis. En razón de que, las resoluciones denunciadas en la sesión de concejo municipal de fecha 31 julio y las declaraciones del Gerente Abogado Raúl Camacho, arrojaron sospechas de que no serían las únicas resoluciones con los presuntos vicios expuestos y demostrados en la sesión de concejo señalada. En ese sentido se presentaron los siguientes documentos para tener acceso a las resoluciones de la gerencia investigada. a. Carta N° 096-2015-SRII/MPC .- El regidor presidente de la CI, solicita Copia fedateada de las resoluciones gerenciales. En fecha 4 de agosto7 . b. Carta, que es remitida mediante Memorándum N° 787-2015-SG/MPC de la secretaria general al Sr. Raúl Edwin Camacho Duran. 8 c. Mediante Informe N° 207-2015-SG/MPC del 7 de Agosto la Secretaria General remite a la Gerencia Municipal las cartas presentadas para la entrega de información. Es recién mediante el Oficio N° 277-GM/MPC-2015 que la gerente municipal cumple con entregar la información requerida en parte9 . Obviando alrededor de 200 resoluciones de la gerencia investigada (entre ellas las resoluciones que fueron acusadas de su presunta ilegalidad en la sesión de concejo del 31 de julio). Sorprendió a la CI, que antes de la información requerida mediante documentos, se hiciera llegar el Cronograma del Plan de Trabajo de la comisión ad hoc creada por la gerencia municipal. De lo cual se detalla en los obstáculos de la CI en su proceso de investigación. En vista, del incumplimiento en parte de la información requerida por la CI, se presenta un nuevo documento de fecha 15 de setiembre del año en curso, en el cual se exige el cumplimiento del Acuerdo Municipal N° 085 indicando las resoluciones que faltan entregar 7 Anexo N°4 8 Anexo N° 5 9 Anexo N°6
  • 13. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 14 para el estudio y análisis de la comisión investigadora. Que en total sumaban 106 resoluciones de gerencia. En vista, de la constante renuencia y evidente voluntad obstruccionista, se solicitó en fecha 15 de setiembre se apruebe mediante acuerdo municipal el pedido de atención y autorización de la información requerida por la CI mediante su presidente el regidor AarónLuis Medina Cervantes.La cual fueaprobada medianteAcuerdo Municipal N° 097- 2015-MPC. En vista de lo anteriormente expuesto, el señor Secretario General emite un nuevo memorandum N° 990-2015-SG/MPC bajo el título de URGENTE! Indicando las cartas presentadas para la entrega de la información solicitada. En fecha 25 de Setiembre, la Secretaria General remite la Carta N° 434-2015-SG/MPC al presidente de la CI remitiendo la información solicitada, dondeanexa el Informe N° 157-2015- RVC/AL-GTVT/GMC, donde la Abogada Ruth Vásquez Cavides detalla las resoluciones gerencialesqueacompañana su informe.Así como,la situacióndelas resolucionesgerenciales debido a la intervención de la "Comisión Evaluadora de alcaldía". Textualmente manifiesta lo siguiente: "Que desde el día de la intervención, la Comisión Evaluadora de la Alcaldía ha intervenido sobre los expedientes de las Resoluciones Gerenciales y Resoluciones Gerenciales de Sanción del año 2014 y 2015. " Que a partir de entonces, éste despacho, ha ido prestando el apoyo y la orientación sobre el procedimiento sancionador en materia de infracciones al tránsito, así como se ha facilitado información sobre expedientes que se encuentran en trámite y en proceso de notificación de resoluciones. Sin embargo, hasta la fecha se ha devuelto solo una parte de expedientes de Resoluciones Gerenciales del año 2015. Siendo éste el motivo de la extemporalidad en la entregade los documentosrequeridospor los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco. Negrita nuestra.
  • 14. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 15 Siendo al final del proceso de investigación, el incumplimiento del Acuerdo Municipal 097- 2015-MPC, ya que no se cumplió con la entrega total de la información requerida por la CI. 5.4. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS RESOLUCIONES CON EVIDENTES VICIOS DE ILEGALIDAD.- Mediante acuerdo de la CI, se acordó aprobar como resoluciones con evidentes vicios de ilegalidad y arbitrariedad las resoluciones que hace mención el Capítulo X. En base los procedimientos establecidos en la metodología de la investigación y los siguientes criterios: a. Gravedad: Selección de resoluciones gerenciales por la jerarquía de la infracción establecida en el catálogo de infracciones del Reglamento de Tránsito. b. Omisión de Acciones: Selección de resoluciones gerenciales en merito a la omisión de acciones y decisiones que previamente son establecidas en el Reglamento de Tránsito. Por ejemplo, tomar las acciones de control y disciplina necesarios. c. Cantidad de papeletas prescritas en mismo acto administrativo. En base al Principio de coherencia, mediante el cual se infiere que debe existir armonio entre el pedido del solicitante y el pronunciamiento estatal. Se acumulan las resoluciones que prescriben más de 5 papeletas en un mismo acto, por violación al código de tránsito. d. Por la emanación inmediata de resoluciones, en favor de un mismo administrado.- Conjunto de Resoluciones Gerenciales, que por la cercanía en el tiempo benefician a un mismo administrado en la prescripción de papeletas impuestas por violentar el Reglamento de Tránsito. CAPÍTULO VI OBSTACULOS AL PROCESO DE INVESTIGACIÓN La falta de vocación e intereses para coadyuvar al presente proceso de investigación se evidenciaron desde el momento de firma del Acuerdo de Concejo, pues, aprobado el 31 de juliopor el Concejo,recién es el 7 de agostoque el señor alcaldedela MunicipalidadProvincial
  • 15. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 16 del Cusco, decide firmar el acuerdo. En ese contexto se puede separar en dos los obstáculos que atravesó esta comisión. 6.1. Demora y resistencia para entregar la información requerida por la Comisión Investigadora por la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad Provincial del Cusco.- Una vez instalada la comisión, se acuerda con urgencia la solicitud de pedido de las resoluciones emitidas por la GTVT, pedidos que fueron atendidos a destiempo y fuera de los plazos que establecieron los Acuerdos de Concejo N° 085, 087 y 097 del presente año. Impidiendo a la comisión llevar su investigación dentro del plazo estipulado por el Magno Concejo Municipal. Lo que se evidencia y comprueba en los anexos adjuntados al presente informe final. Por otro lado, al momento de la entrega tardía de las resoluciones gerenciales, en las dos entregas: tanto de fecha 03 setiembre como la del 23 de setiembre, se incumple con entregar el total de resoluciones emitidas por la GTVT desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del presente año. No presentándose las resoluciones que fueron materia de denuncia en la sesión de Concejo del 31 de julio. 6.2 INCONVENIENTES CON LA COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA GERENCIA MUNICIPAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 394-GM- MPC-201510 .- Mediante la resolución de gerencia municipal mencionada, la Gerente Municipal Abogada, Mercedes Arce decide la conformación de una comisión ad hoc, como mencionada el artículo primero de la resolución mencionada: "Artículo primero.- Conformar la Comisión especial encargada de la evaluación y revisión de las Resoluciones Gerenciales de sanción por infracción al tránsito vehicular emitidas por la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte en los periodos comprendidos en los años 2013, 10 Anexo N° 7 . Copia de la resolución gerencia municipal
  • 16. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 17 2014, hasta julio 2015 así como la verificación de su debido cumplimiento mediante la División de Administración de infracciones y sanciones – DAIS, de la siguiente forma: -Procuradora Pública Municipal, quien la presidirá -Director de la Oficina General de Administración -Representante de la oficina general de Asesoría Jurídica. " Comisiónque comoestableceel artículotercerode la resoluciónde gerencia municipal cuenta con 15 días hábiles para emitir un informe. Llama la atención que la Resolución haya sido emitida el día 03 de agosto; es decir, el primer día hábil siguiente a la sesión de Concejo Municipal donde se denunciaron las resoluciones, que motivaron la conformación de esta Comisión Investigadora. Y que el mismo día, la Comisión Ad Hoc, determinara trasladar el acervo documentario de la oficina de Asesoría Jurídica de la GTVT a un destinodesconocido.Locual consta en Acta suscrita porlos miembros de la Comisión Ad Hoc. 11 12 Esta situación, la de contar al mismo tiempo con dos comisiones investigadoras; una por acuerdo del Concejo Municipal y , otra por decisión de la Gerencia Municipal. A juicio de la CI ocasionó una obstrucción a la investigación que llevaron a cabo por mandato del Concejo Municipal. Impidiendo la oportuna entrega de las resoluciones gerenciales, de las cuales solo se pidieron copias fedateadas. De otro lado, el traslado del acervo documentario, constituye una práctica poco común, en los procesos de investigación; sea esta en sede administrativa o jurisdiccional. Generando el retraso de procesos administrativos en curso, que se estuvieran ventilando en la GTVT; pudiendo ocasionar perjuicio a la Municipalidad Provincial del Cusco. Desde un ángulo estrictamente jurídico, es inadmisible la presencia de dos comisiones, que por lo menos en la forma tengan similares funciones y finalidades. En este caso, de investigar 11 Anexo N° acta de entrega 12 En el Anexo N° x, la señora Aboga Ruth xx xx emite informe al señor Gerente de Transito,Vialidad y Transporte manifestando que no contaban con los documentos requeridos por la Comisión Investigadora de Regidores, debido a que se encuentran en posesión de la Comisión Ad Hoc.
  • 17. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 18 resoluciones ilegales de la GTVT. Pudiendo darse, la ocasión de contar con investigaciones sobre la misma materia con diferentes conclusiones. Cabe advertir, que en la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-GM-MPC-2015, destaca la palabra revisión, siendo esta facultad propia de instancias superiores, más no de comisiones investigadoras. Para concluir, la CI cumple con informar que el día 31 de julio, al concluir la sesión de Concejo Municipal, las instalaciones de la GTVT fueron lacradas, se presume por personal de la Municipalidad Provincial del Cusco, hasta el día 3 de Agosto. Sobre el suceso descrito, no se tienen medios probatorios, que los acrediten. Únicamente las versiones recogidas por servidores públicos de la MPC y administrados que se vieron afectos en sus trámites. CAPÍTULO VII CONSIDERACIONES TEÓRICAS Y LEGALES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAVIO SANCIONADOR 7.1. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA.- La prescripción es concebida en un nivel general, como el medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina. Es el segundo caso, de nuestros intereses para los efectos de la investigación. Es así, que la prescripción liberativa de una obligación, es definida como: "El instituto de la prescripción, cuando menos en su modalidad extintiva, constituye uno de esos mecanismos de los que se vale el Derecho para afianzar la seguridad jurídica en un determinado ordenamiento. Y es que, en efecto, si por medio de esta institución se busca que la acción para reclamar un derecho decaiga por la inercia de su titular aunada al paso del tiempo, es claro que tal efecto tiene por virtud consolidar situaciones jurídicas que, de otra forma, estarían permanentemente sujetas a controversias, arbitrariedades y cuestionamientos, lo que impediría evidentemente el normal desarrollo de las relaciones sociales (incluyendo
  • 18. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 19 desdeluego, los intereses de terceros con buena fe). La prescripción por tanto, no involucra solo al cerrado circulo de intereses de la persona a quien ella favorece, sino también al ordenamiento jurídico visto en su conjunto, a cuya estabilidad y predictibilidad contribuye".13 La prescripción extintiva, es entonces, una institución que según el tiempo determinado previamente en la ley (especifica o general) extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho. Que, en el caso de las infracciones de tránsito, lo que hace esta institución, es castigarla apatía einaccióndel estadopara castigaral administradoquetransgredióel Código de Tránsito. 7.2. LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO. Las infracciones al CT se consideran por el mismo cuerpo legal como infracciones administrativas, que generan responsabilidad del mismo tipo. "Artículo 288.- Definición. Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga ls disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificadas en los Cuadros de tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento." "Artículo 289.- Responsabilidad Administrativa. El conductor de un vehículoes responsableadministrativamentedelasinfraccionesdetránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. (…) ." En esa lógica,lasinfraccionesal CT cometidasporlos conductoresy peatonesson sancionadas mediante el Proceso Sancionador establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27 444- tal cual lo establece "Artículo 229.-Ámbito de Aplicación de este capítulo 229.1. Las disposiciones de este capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de 13 ETO CRUZ, Gerarado. Tratado del Proceso de Amparo. Gaceta Jurídica,Lima,2013.Citado por ROSAS ALCÁNTARA, Joel. El Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en sus Conceptos Claves.Gaceta Jurídica, Lima, 2015.Pagina 428
  • 19. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 20 las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones de los administrados. 229.2. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento sancionador. Ergo, la responsabilidad administrativa que genera la infracción al RT, se sanciona previo el debido procedimiento sancionador por la autoridad competente (Ósea, la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante la GTVT), al ciudadano infractor, sea en situación de conductor o peatón. Sin embargo, la potestadsancionadora, no es ilimitada ni absoluta. Tiene sus límites en la ley, y en el tiempo. Y aunque, esta última tenga validez por estar prevista en la ley, es independiente al ser un fenómeno natural. Para nuestros fines, la infracción al CT y su respectiva sanción. Esta limitada por el tiempo, en el sentido que la entidad competente no puede sancionar al conductor o peatón, que por el paso del tiempo se libra de esa responsabilidad. Tal como lo menciona el artículo 233° de la Ley N° 24 777, "Artículo 233°.- Prescripción 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado,prescribirá encincoañoscomputadosa partirdela fecha en quese cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 233.2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
  • 20. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 21 Quedando claro, que la inacción del estado para la sanción de una infracción al CT, es responsabilidad de la misma entidad competente, y que libera al infractor de su responsabilidad administrativa. Sin embargo, esta prescripción esta previamente reglamentado en el cumplimiento de sus plazos. "Artículo 304.- Autoridad competente Las sancionesque imponganporinfraccionesa las disposicionesdel presenteReglamento,son aplicadas por la SUTRAM o la Municipalidad Provincial, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento." 7.3. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO.- Las prescripciones al CT, que pueden calificadas como leves, graves y muy graves. Prescriben a los 4 años de cometida la infracción. Según lo dispuesto en el artículo 338° del Código de Tránsito: "Artículo 338°.- Prescripción La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo233 de la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De Declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAM deben disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones." CAPÍTULO VIII RESOLUCIONES CON PRESUNTOS VICIOS DE ILEGALIDAD GRUPOS
  • 21. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 22 8.1. RESOLUCIONES QUE PRESCRIBEN PAPELETAS IMPUESTAS POR LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO M-01.- ¿Por qué son ilegales estas resoluciones? De las infracciones al Código de Transito, que se califican en tres grupos: Leves, graves y muy graves. De las últimas la que se cataloga como la más drástica es la infracción M-01. La infracción M-01 se produce cuando el conductor incurre en el siguiente hecho: "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito."14 Las sanciones a esta infracción son: Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una licencia. Como se observa del artículo 309° del Código de Tránsito: las sanciones administrativas aplicables a los conductores por infracciones al reglamento de tránsito son: la multa, la suspensión de la licencia de conducir; y, cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. De lo mencionado, se desprende que la comisión de la infracción M-01 al Reglamento de Tránsito establece tres sanciones, la multa y la cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. Siendo únicamente la multa pasible de prescripción, en aplicación del Reglamento de Tránsito, en sus textos originarios y de sus modificatorias. 15 Presumir y considerar, que las sanción que establece el Reglamento de Tránsito sobre la infracciónM-01 de cancelacióndefinitiva dela licencia deconduciry la inhabilitacióndefinitiva para obtener licencia pueden prescribir en el computo de 1, 2 o 4 años calendarios (como es de opinión la GTVT) vacía en su contenido y objetivos el mismo reglamento y la razón de ser de la infracción M-01. 14 Anexo N° catalogo 15 Modificatorias efectuadas por:Decreto Supremo N° 040-2010-MTC del 16 de Agosto de 2010,Decreto Supremo N° 003-2014-MTC del 24 de abril de2014;y, Decreto Supremo N° 029-2009-MTC del 20 de julio de 2009
  • 22. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 23 Las resoluciones de la GTVT que resuelven la prescripción indiscriminada de las sanciones por infracción M-01, y que no considera las medidas disciplinarias por ley son: 1. Resolución Gerencial N° 309-GTVT/MP. Fecha de emisión: 4 de Marzo de 2015. Administrado: Condori Laime José Américo. 16 2. Resolución Gerencial N° 330-GTVT/MP. Fecha de emisión: 6 de Marzo de 2015. Administrado: Condori Huamani Rodolfo. 3. Resolución Gerencial N° 355-GTVT/MP. Fecha de emisión: 13 de Marzo de 2015. Administrado: Percy Palacios Quispe. 4. Resolución Gerencial N° 374-GTVT/MP. Fecha de emisión: 19 de Marzo de 2015. Administrado: Huallparimachi Ccapcha Valentin. 5. Resolución Gerencial N° 381-GTVT/MP. Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2015. Administrado: Armita Quehuarucho Lourdes. 6. Resolución Gerencial N° 402-GTVT/MP. Fecha de emisión: 25 de Marzo de 2015. Administrado: Torres Ortiz Juan Carlos. 7. Resolución Gerencial N° 411-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Hurtado Cjuno Paulino. 8. Resolución Gerencial N° 420-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Carrasco Guzman Yurgen. 9. Resolución Gerencial N° 427-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Quispe Laura Epifanio. 8.2. RESOLUCIONES QUE ADMITEN SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN QUE AL MOMENTO DE EMITIR LA RESOLUCIÓN NO CONTABAN CON EL PLAZO LEGAL PARA ADMITIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR, Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA. ¿Por qué son ilegales estas resoluciones? Como se observa líneas arriba, las infracciones al Reglamento de Tránsito generan la imposición de las sanciones establecidas en el referido cuerpo normativo, las cuales son independientes unas de otras. Es decir, tienen un tratamiento diferente. Por lo tanto, puede 16 Anexo N° 8
  • 23. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 24 prescribir la sanción de multa, en base a la legislación vigente y derogada; más no opera la prescripción de las sanciones de inhabilitación y suspensión de la licencia de conducir si no han cumplido el tiempo de sanción. Entre las resoluciones de la GTVT que declaran fundadas las peticiones de prescripción de las infracciones M-02 y M-03, que al momento de presentarlas, la sanciones de inhabilitación y suspensión se mantenían vigentes, tenemos: 1. Resolución Gerencial N° 9 -GTVT/MP. Fecha de emisión: 9 de febrero de 2015. Administrado: Chirinos Martinez Beatita Rocio. 17 2. Resolución Gerencial N° 135-GTVT/MP. Fecha de emisión: 11 de febrero de 2015. Conclusión 2 días más de 100 resoluciones. Administrado: 3. Resolución Gerencial N° 141-GTVT/MP. Fecha de emisión: 16 de febrero de 2015. Administrado: Orosco Sisaya Dora. 4. Resolución Gerencial N° 203-GTVT/MP. Fecha de emisión: 18 de Febrero de 2015. Administrado: Morales Mamani Roberto. 5. Resolución Gerencial N° 211-GTVT/MP. Fecha de emisión: 20 de febrero de 2015. Administrado: Del Solar Salas Marco. 6. Resolución Gerencial N° 228-GTVT/MP. Fecha de emisión: 25 de febrero de 2015. Administrado: Huamani Barcena Ricardo. 7. Resolución Gerencial N° 308-GTVT/MP. Fecha de emisión: 4 de Marzo de 2015. Administrado: Santa Cruz Challco Pio Fidel . 8. Resolución Gerencial N° 360-GTVT/MP. Fecha de emisión: 16 de Marzo de 2015. Administrado: Cantero Perez Juan Jose. 9. Resolución Gerencial N° 389-GTVT/MP. Fecha de emisión: 24de Marzo de 2015. Administrado: Velarde Ramos Edgar Jaime. 10. Resolución Gerencial N° 371-GTVT/MP. Fecha de emisión: 18 de Marzo de 2015. Administrado: Cardenas Cordova Jose Carlos. 11. Resolución Gerencial N° 412-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Huillcapaz Mendoza Leonardo. 17 Anexo N° 9
  • 24. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 25 12. Resolución Gerencial N° 416-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Nina Soncco Benigno. Prescribe dos papeletas sin contar con el plazo legales 13. Resolución Gerencial N° 431-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Alanya Canal Mario. 14. Resolución Gerencial N° 427-GTVT/MP. Fecha de emisión: 26 de Marzo de 2015. Administrado: Quispe Laura Epifanio. 8.3. RESOLUCIONESQUE PRESCRIBEN MÁS DE CINCO INFRACCIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO. Ejercicio abusivo del derecho de prescripción Si bien, en este grupo de resoluciones de la GTVT, se encuentran resoluciones que prescriben infracciones al Reglamento de Tránsito, no necesariamente con vicios de ilegalidad, pero si de un ejercicio abusivo del derecho a prescribir responsabilidades administrativas. Y omitiendo, el deber del funcionario de aplicar sus competencias de fiscalización según el Reglamento. Siendo, a juicio de MOISSET DE ESPANÉS el ejercicio abusivo del derecho : (…) un derecho excediendo de los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho se ha conferido. Dos son principalmente, las concepciones que se han expuesto para caracterizar el ejercicio abusivo del derecho. Una de ellas da lugar a los sistemas que podemos denominar subjetivos que consideran que el acto es abusivo cuando existe un obrar doloso o culposo del sujeto; la otra, del tipo 'objetivo', atiende a los fines de la norma jurídica, y estima que el acto es abusivo cuando se violan o exceden en sus fines. 18 Negrita nuestra. Entre esas resoluciones, con ejercicio abusivo del derecho de prescribir y omisión del deber fiscalizador de la Municipalidad Provincial del Cusco, por la GTVT, se encuentran las siguientes resoluciones -Resoluciones de la GTVT-2015: 21, 23, 34, 48, 51, 74, 80, 83, 107, 143, 157, 164, 166, 177, 178, 181, 185, 189, 190, 197, 206, 253, 263, 264, 284, 287, 288, 289, 290. 295, 297, 300, 301, 320, 331, 342, 344, 350, 351, 352, 365, 367, 376, 377, 379, 382, 383, 386, 387, 388, 392, 393, 398, 403, 404, 415, 422, 428, 440, 442, 452, 453, 454, 455, 457, 468, 469. 18 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Citado en: ROSAS ALCÁNTARA, Joel. Ob. Cit. Página 18.
  • 25. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 26 8.4. DOS O MÁS RESOLUCIONES QUE FAVORECEN EN UN MISMO DÍA A UN MISMO ADMINISTRADO.- 1. Resoluciones gerenciales N° 86 y 87. Administrado: Yampara Noa Rut María. Infracciones prescritas 20. 2. Resoluciones gerenciales N° 127 y 128. Administrado: Arosquipa Miranda Alberto. Infracciones prescritas 4. 3. Resoluciones gerenciales N° 151 y 152. Administrado: Huaman Huaman Gregorio. Infracciones prescritas 4. 4. Resoluciones gerenciales N° 208, 209 y 210. Administrado: Condori Noalcca Blhadimir Porfirio infracciones prescritas 3. 5. Resoluciones gerenciales N° 218, 219, 220 y 221 . Administrado: Borda Quiñones Ignacio. Infracciones prescritas 17. 6. Resoluciones gerenciales N° 246, 247 y 248 . Administrado: Olmedo Cusihuaman Antonio. Infracciones prescritas 3. 7. Resoluciones gerenciales N° 273 y 274. Administrado: Quiñones Miranda Cesar. Infracciones prescritas 11. 8. Resoluciones gerenciales N° 313, 314 y 315. Administrado: Aguilar Bravo Jose Luis. Infracciones prescritas 5. 9. Resoluciones gerenciales N° 316 y 317. Administrado: Arias Quispe Jesus. Infracciones prescritas 17. 10. Resoluciones gerenciales N° 419, 420 y 421. Administrado: Dávila Rodríguez Juan Ranulfo. Infracciones prescritas 28. 11. Resoluciones gerenciales N° 429 y 230 . Administrado: Santa Cruz Challco Pio Fidel . Infracciones prescritas 14. 8.5. RESOLUCIONES DENUNCIADASEN LA SESIÓN DE CONCEJO DE 31 DE JULIO.- 1. Resolución Gerencial N° 115-2015-GTVT/MPC. Nulidad presuntamente ilegal de 19 actas de control. Presentada por la Empresa Multiservicios Imperial S.A. 2. Resolución Gerencial N° 264-2015-GTVT/GMC. Imposición de multa por debajo de lo establecido en el Reglamento de Tránsito.
  • 26. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 27 3. Resolución Gerencial N° 233-2015-GTVT/MPC. Anulación de papeleta solicitada fuera del plazo legal. 4. Resolución Gerencial N° 885-2015-GTVT/MPC. Prescripción de papeletas sin cumplir el plazo necesario para la prescripción y teniendo el responsable Resolución de Sanción. 5. Resolución Gerencial N° 920-GTVT/MP. Prescripción de papeletas sin cumplir el plazo necesario para la prescripción y teniendo el responsable Resolución de Sanción. CAPÍTULO IX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La Comisión Investigadora ha llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones, producto del proceso de investigación que se detalla en el presente informe. 9.1. CONCLUSIONES.- PRIMERA.- La Comisión Investigadora de la Gerencia de tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco, conformada por regidores. Ha cumplido con su rol de investigar presuntas irregularidades en los procesos administrativos sancionadores, por infracciónal ReglamentodeTránsito.Encumplimientodeloacordadoporel Plenodel Concejo Municipal, y la Ley Orgánica de Municipalidades. SEGUNDA.- En el proceso de investigación llevado a cabo por esta comisión, se evidenció obstáculos innecesarios, que impidieron la entrega oportuna del presente informe para el conocimiento del Concejo Municipal. TERCERA.- La creación de la Comisión Investigadora ad hoc, constituyó en la presente investigación un obstáculo. Las actuaciones de la comisión creada por la Gerencia Municipal, impidieron el rápido y oportuno acceso a las resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte. Consideramos, que el traslado del acervo documentario, que realizó la Comisión ad hoc, perjudico en la prestación de servicios que cumple la Municipalidad Provincial del Cusco. CUARTA.- De la investigación realizada, se puede apreciar que, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte emite dos tipos de Resoluciones Gerenciales. Un modelo para las resoluciones que admiten las peticiones de prescripción y, otro formato para las resoluciones de nulidad de papeletas de tránsito.
  • 27. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 28 QUINTA.- De las presuntas irregularidades expuestas en el presente informe, se concluye que, de ser demostrada la ilegalidad de las resoluciones gerenciales sobre prescripción de papeletas por infracción al Reglamento de Tránsito, se estaría violando el Convenio Interinstitucional, entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Ministerio del Interior. Aprobado por Acuerdo Municipal N° 33-2015-MPC. Que tiene por objeto, SEXTA.- De la investigación se desprende, que la Municipalidad Provincial del Cusco, estaría actuando al margen del Reglamento del Tránsito. No solo, por presuntamente infringir el debido procedimiento administrativo-sancionar. Sino, por omitir su función de fiscalización en el transporte terrestre urbano. SEPTIMA.- Se habría emitido Resoluciones Gerenciales que admiten pedidos de prescripción de papeletas impuestas por infracción al Reglamento de Tránsito, con presuntos vicios de ilegalidad. OCTAVA.- Por lo investigado, esta Comisión Investigadora, es de la opinión que la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte es gestionada indebida e inadecuadamente. Por emitir presuntas resoluciones ilegales, que generan un estado de impunidad , e impide gozar de una verdadera seguridad vial . NOVENA.- Lo estimado por esta Comisión Investigadora, en razón de las pérdidas que las presuntas resoluciones ilegales, habrían generado. Asciende a las 56.5 Unidad Impositivas Tributarias, aproximadamente. Generando pérdidas, tanto para la Municipalidad Provincial del Cusco, como para el Ministerio del Interior. 9.2. RECOMENDACIONES PRIMERA.- Remitir copia certificada del presente informe final, al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco, para la investigación que de acuerdo a ley, le corresponda realizar. Y posteriormente informar al Concejo Municipal, para proceder en base al artículo 9°, inciso
  • 28. COMISIÓN ESPECIALINVESTIGADORA 29 SEGUNDA.- Oficiar y remitir el presente informe final, a la fiscalía provincial del turno del Cusco. Para su conocimiento y acciones que corresponda. TERCERA.- Oficiar y remitir el presente informe final, al Ministerio del Interior. Mediante su representada en la ciudad del Cusco. CUARTA.- Tomar las medidas administrativas, por parte del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, que permitan reivindicar el rol fiscalizador de la Municipalidad Provincial del Cusco, según el Reglamento de Tránsito. QUINTA.- Aprobar el siguiente Acuerdo Municipal: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las conclusiones y recomendaciones que se encuentran en el informe final de la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE REGIDORES ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EXISTENTESEN LA GERENCIA DE TRANSTIO, VIALIDAD Y TRANPOSTE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar al despacho de alcaldía y gerencia municipal el cumplimiento del presente acuerdo municipal. ANEXOS