2. Qué se entiende por juegos o sorteos promocionales.
◦ La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad de
juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico
o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus
productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de
clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica
a cambio. (Art. 5 Orden CAM). (Queda excluido el ánimo de lucro directo ).
aleatorio, ria.(Del lat. aleatorĭus, propio del juego de dados).
1. adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.
2. adj. Dependiente de algún suceso fortuito.
¿Formas de evitar la aleatoriedad?
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3. Normativa aplicable en materia de juegos, concursos y sorteos promocionales.
◦ Estatal:
• Constitución 1978 transfiere competencias a las CCAA (LO 9/1992)
• ONLAE: RD 904/1985, RD 1651/1995, RD 1029/2007, RD 41/2010 (de trasposición de la
Directiva 2006/123/CE; para llevar a cabo sorteos promocionales, de carácter gratuito, bastará
con una simple comunicación).
◦ Madrid:
• Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
• Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la
autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
• Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y
Apuestas de la Comunidad de Madrid
¿Es posible realizar una promoción online cuyo ámbito territorial sea únicamente la Comunidad de Madrid?
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4. ◦ Características: aleatoriedad, gratuidad.
◦ RD 41/2010: bastará con una simple comunicación a ONLAE
(modelo anexo al RD).
• Notificación: previa a la promoción.
• Pago de cuota a la AEAT en los 30 días siguientes a la fecha
de inicio del sorteo, juego o concurso.
¿Es posible notificar a ONLAE el día previo al sorteo o concurso?
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5. Organización de sorteos-concursos.
◦ ONLAE, Privados, ONCE.
Tasas: Las tasas se calculan en función del tipo
de sorteo, siendo con carácter general:
• Rifa de interés particular: 15% del valor de las papeletas
• Rifa con fines publicitarios. 10% del valor del premio
• Rifa de interés particular a través de medios de
tarificación adicional: 15% de la recaudación.
Liquidaciones complementarias.
¿Gastos complementarios a las tasas?
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6. Contenido mínimo
1. Ámbito territorial de la promoción;
2. Carácter gratuito de la participación;
3. Fechas de comienzo y terminación;
4. Fecha del sorteo y la modalidad del mismo -las combinaciones aleatorias con fines publicitarios
deberán realizarse ante Notario, o en combinación con alguno de los que comercializa ONLAE o
la O.N.C.E. (previa autorización de la correspondiente entidad)-;
5. Cómo se adquiere el derecho a participar;
6. Producto promocionado;
7. Valor y naturalezas de los premios ofrecidos;
8. Obligado tributario.
En el caso de que los premios sean VIAJES, los servicios que los mismos comprenden. Si
fueran AUTOMÓVILES, se indicará a cargo de quién corre la matriculación del mismo.
Temática atractiva para una promoción
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