Con la nueva Ley Federal de Competencia Económica, queremos acabar con prácticas monopólicas y sancionar hasta con 10 años de prisión a empresas que incurran en estas actividades anticompetitivas!
1. Monopolio
Competencia
¿Qué hace?
¿Cuál es el objetivo
de la reforma?
Conforme a la Reforma
Constitucional, se expide la
nueva Ley Federal de
Competencia Económica y
reforma el artículo 254 bis
del Código Penal Federal.
Combatir con eficacia los monopolios y la
concentración que existe en los
mercados de la economía mexicana que
impiden su buen funcionamiento para la
inversión y para los consumidores.
Proteger el ingreso de l@s mexican@s
del daño que les genera la falta de
competencia en muchos sectores de
nuestra economía y que implica
productos y servicios más caros que en
otras partes del mundo.
REFORMA PARA
FOMENTAR LA
COMPETENCIA
ECONÓMICA
Hacer que las instituciones encargadas de
proteger y fomentar la competencia económica
en México tengan mucho más fuerza y autonomía
para eliminar cualquier riesgo de influencia por
parte de los agentes económicos.
Procurar que la economía mexicana sea atractiva a
la inversión por sus condiciones de competencia.
INVERSIÓN
2. México
114
¿En qué beneficia
a l@s mexican@s?
¿Por qué es necesaria
esta reforma?
• Genera las condiciones para que los
consumidores tengan opciones de bienes y
servicios baratos, de mejor calidad y más
competitivos.
• Favorece mayor diversidad en la oferta de
insumos para que las MiPyMes puedan
integrarse con éxito al mercado.
• Promueve el derecho a la
participación ciudadana en el
establecimiento de los
lineamientos de la COFECE.
• Fomenta la transparencia
en las resoluciones de los
Comisionados.
• Fortalece la protección de
los derechos de los consumidores.
• Da mayor confianza y certidumbre a los
emprendedores para entrar en el mercado,
fomentando la creación de nuevas empresas y
empleo.
• Salvaguarda la información de las empresas en
los relacionado a sus procesos, operación y
derechos industriales.
• En México, el 30% del gasto familiar se destina
en mercados con problemas de competencia.
Los consumidores gastan alrededor de 40% más
en estos mercados de lo que gastarían en caso
de que existiese competencia. El impacto es aún
mayor en la población más pobre, que gasta
alrededor de 42% de sus ingresos en mercados
altamente concentrados. (Perspectivas OCDE:
México Reformas para el Cambio, enero 2012)
• México ocupa el lugar 114 de 148, en cuanto a
la efectividad del sistema de competencia. Por
detrás de países como Panamá (25), India (29),
Brasil (40), Uganda (41), España (47), Kenia (50),
China (55), El Salvador (59), Colombia (78),
Honduras (112), entre otros. (Reporte del Foro
Económico Mundial sobre Competitividad Global
2013 – 2014)
• De acuerdo al Índice de Gilardi, el cual mide la
fortaleza institucional de agencias reguladoras,
la COFECO previo a la reforma constitucional
tenía un nivel de .70. Después de la reforma, la
ahora COFECE obtuvo un .83 colocándose por
encima de países como Australia, Francia,
EE.UU., Brasil y Perú.
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Protección
Transparencia
3. • Establece al Instituto Federal de Telecomunicaciones como la
autoridad en materia de competencia económica de los sectores
de radiodifusión y telecomunicación. (Art. 5)
• Ordena medidas a los agentes económicos para eliminar
barreras a la competencia y a la libre concurrencia. (Art. 12 y 94)
Para fortalecer a la COFECE:
Para incentivar la competencia con
certidumbre para los agentes económicos:
¿Cómo se
integra el Pleno de
la COFECE?
Se integra por siete
Comisionados, los cuales se
designan en forma escalonada
a propuesta del Ejecutivo
Federal con la ratificación
del Senado.
• Promueve la publicación de estudios y materiales de divulgación
relacionados con la libre concurrencia y competencia económica. (Art. 12)
• Armoniza la legislación nacional con las mejores
prácticas internacionales en materia de competencia para
sancionar las conductas anticompetitivas.
• Establece acuerdos y convenios de coordinación con las
autoridades públicas para la prevención y combate de
prácticas monopólicas. (Art. 12)
• Permite que la COFECE presente denuncias
ante el ministerio públicoy notifique a las autoridades que
regulen el sector correspondiente. (Art. 12 y 95)
• Emite opiniones en materia de competencia respecto de
programas, políticas, disposiciones legales, otorgamientos de
licencias, permisos y venta de acciones. (Art. 12, 96, 97, 98 y 99)
• Permite a la Comisión iniciar una controversia constitucional cuando
las normas o actos estatales o federales vayan contra el libre tránsito de
bienes. (Art. 95)
¿Cómo se logrará?
• Atendiendo lo que establece el artículo 28 de la Constitución
la COFECE podrá emitir opiniones sobre los decretos del
Ejecutivo en materia de precios máximos. (Art. 9)
• Define las conductas anticompetitivas. (Art. 52 al 64)
Es cuando en un mercado,
oferentes y demandantes de
bienes y servicios pueden fijar
libremente los precios de los
bienes y servicios con base
a la libertad de la oferta
y la demanda.
¿Qué es la libre
concurrencia
económica?
¿Quiénes
podrán solicitar
que la autoridad
comience una
investigación de prácticas
monopólicas?
El Ejecutivo, la Secretaría de
Economía, la Procuraduría del
Consumidor o alguna de las
partes interesadas.
(Art. 66).
4. • Establece medidas cautelares y sanciones claras a quienes por su
condición en un mercado específico afecten las condiciones de
consumo o establezcan obstáculos para que nuevos competidores
entren a sus mercados. (Art. 119 al 128)
¿Qué son las
prácticas
anticompetitivas y
cuáles son las más
frecuentes?
Son aquellas que disminuyan, dañen o
impidan la libre concurrencia o
competencia en la producción,
procesamiento, distribución o
comercialización de bienes y servicios.
Éstas son: monopólicas absolutas,
monopólicas relativas o las
concentraciones ilícitas.
• Permite que aquellas personas que
sufran daños o perjuicios a causa de
las prácticas monopólicas puedan
tomar acciones legales en defensa
de sus derechos. (Art. 126)
• Aumenta la sanción penal de las
prácticas monopólicas. (Art. 254 del
Código Penal Federal)
• Crea la figura de la Contraloría, encargada de prevenir,
corregir y resolver inconformidades sobre los procesos y
recursos administrativos que lleva a cabo la Comisión. (Art. 39)
• El Comisionado Presidente comparecerá anualmente ante la
Cámara de Senadores, además de presentar trimestralmente
su programa de trabajo al Ejecutivo y al Congreso de la Unión.
(Art. 49)
• Dispondrá de una consulta pública para la elaboración y expedición de
los lineamientos y criterios a los que se sujetará la Comisión. (Art. 130)
Para promover la transparencia y
rendición de cuentas del organismo:
Para dar certidumbre durante los procesos
de investigación:
• Establece requisitos y plazos para presentar y resolver
una denuncia en la materia. (Art. 69 al 93)
• Protege los datos obtenidos durante la investigación que pudieran
afectar la propiedad industrial del agente económico investigado.
(Art. 76 y 117)
• Obliga a los servidores públicos a abstenerse de pronunciarse
públicamente o revelar información relacionada con los expedientes
durante el proceso de investigación. (Art. 118)
• Permite que los procedimientos y solicitudes se realicen por medios
electrónicos. (Art. 111)
• Salvaguarda la seguridad jurídica de los agentes económicos al
permitir que las resoluciones de la COFECE se lleven a cabo en un
tribunal especializado en materia económica. (Art. 126)
¿Qué tipo de
sanciones
contempla la Ley?
Económicas que pueden ser por
porcentaje de ingresos o por número
de salarios mínimos; estructurales
como la desincorporación o
inhabilitación y penales de 5 a 10
años de prisión y con mil a 10
mil días de multa.
¿Cuáles son
algunas medidas
cautelares?
Incluyen órdenes de
suspensión, de hacer o no
hacer y la conservación de
la información.
Sanción