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INSTITUTO POLITECNICO NACIONALEscuela Superior de Comercio y AdministraciónUnidad Santo Tomas Fundamentos de Finanzas Organizaciones  Auxiliares de crédito
Organizaciones  Auxiliares de Crédito Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y encaminando  a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
Las organizaciones auxiliares de crédito, que pueden ser públicas o privadas, son las encargadas de ayudar a la intermediación  financiera en actividades específicas. Regidas por la ley general de organizaciones y actividades de crédito
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES  Y ACTIVIDADES  AUXILIARES DEL CREDITO Artículo 1 Regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Sus actividades son las siguientes: ,[object Object]
Arrendamiento financiero mediante la celebración de un contrato
Factoraje
Otorgamiento de créditos a sus  socios,[object Object]
Certificado de depósito Es el documento de certificación que emite un banco sobre un determinado depósito realizado por un cliente. Los certificados de depósito son instrumentos financieros emitidos por una institución financiera para un determinado período y un monto.   BONOS DE PRENDA Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.  
Objeto  Artículo 11.- Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
 Las actividades de almacenes son las siguientes:   ,[object Object]
Expedirse certificados de depósito por mercancía en tránsito
Transportar mercancía que entren o salgan de sus bodega
Certificar la calidad de sus mercancías y bienes depositados, así como su evaluación
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Almacenes fiscales : Son instituciones destinadas a recibir mercancía en depósito fiscal,[object Object]
Recibir depósitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas o cauciones;
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social.
Realizar operaciones con oro, plata y divisas.
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, ,[object Object]
AFIRME. La adquisición de activos fijos, tanto nacionales como importados, con especialidad en el equipamiento para transporte de pasajeros y de carga pública federal.  ARMEX somos un Almacén General de Depósito constituido en 1985, iniciando operaciones en el Estado de Sinaloa. Actualmente con cobertura a nivel nacional. ARGO ALMACENADORA se constituye en el año de 1991 con el objeto social de impulsar las distintas actividades productivas de todos los sectores de México, cuya vanada gama de servicios le brinda a comerciantes, productores, importadores, y exportadores una excelente opción en el manejo almacenaje, custodia y distribución de mercancías.
Arrendamiento  Financiero El arrendamiento financiero es la actividad principal realizada por las arrendadoras financieras; estas tienen la obligación de adquirir mediante un contrato determinados bienes y de conceder su uso o goce temporal a una persona (física o moral), en un plazo forzoso. Tal persona se compromete a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de dicho bien.
¿Para qué sirve?  Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc.,
Existen diversos tipos  de arrendamiento a saber   Arrendamiento financiero neto. Es aquel en el que el arrendatario cubre todos los gastos de instalación, seguridad, mantenimiento, daños, impuestos, reparaciones, etc. Arrendamiento financiero global. Al contrario de financiero neto, en ese arrendamiento el arrendador corre con todos los gastos de mantenimiento del inmueble. Arrendamiento financiero total. En este caso, el arrendador puede recuperar con las rentas pactadas en el plazo forzoso el activo total arrendado más el interés del capital invertido. Arrendamiento financiero ficticio. Mediante este contrato, el propietario de un bien lo vende a una compañía arrendadora para que       	esta se la rente y de esta forma siga haciendo uso del bien.
Ventajas ,[object Object]
Esta alternativa de financiamiento le evita al usuario pagar enganches, adelantos y otros cargos.
Fiscalmente los intereses son deducibles.
Fiscalmente el equipo es propiedad del usuario, de modo tal que la permite depreciarlo.
Debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva.
Minimiza los riesgos de obsolescencia. ,[object Object]
Artículo 28.- En los contratos de arrendamiento financiero, podrá establecerse que la entrega material de los bienes sea realizada directamente a la arrendataria por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas.
Artículo 37.- El importe de capital pagado y reservas de capital de las arrendadoras financieras, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades
Artículo 38.- A las arrendadoras financieras les está prohibido:   I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; II. (Se deroga). III. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral IV. Recibir depósitos bancarios de dinero; V. Otorgar fianzas o cauciones; VI. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. VII. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera
Uniones de Crédito  Estas instituciones, cuya característica fundamental es su personalidad jurídica son organismos creados por concisión de la CNDV como sociedad anónima de capital variable conformadas al menos por veinte socios, los cuales pueden ser personas físicas o morales. Pueden operar en el ramo agropecuario cuando sus socios se dedican a actividades agrícolas o ganaderas; en  el industrial, cuando se dedican a actividades industriales; en el comercial, cuando sus socios se dedican a actividades mercantiles, o pueden ser mixtas cuando sus integrantes se dedican a dos o más actividades de las antes señaladas.
De la administración de las uniones de crédito.La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes disposiciones: I. El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá exceder en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidades solidarias contraídas en garantía de sus socios (Congreso de la Unión, 2001: artículo 43 de la LGOAAC).
Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del Artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% , a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México
LAS UNIONES DE CRÉDITO LES ESTARÁ PROHIBIDO: I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y los títulos de crédito a que se refiere la fracción III del Artículo 40 de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en dicha fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 40 fracción I de esta Ley

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  • 1. INSTITUTO POLITECNICO NACIONALEscuela Superior de Comercio y AdministraciónUnidad Santo Tomas Fundamentos de Finanzas Organizaciones Auxiliares de crédito
  • 2. Organizaciones Auxiliares de Crédito Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y encaminando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
  • 3. Las organizaciones auxiliares de crédito, que pueden ser públicas o privadas, son las encargadas de ayudar a la intermediación financiera en actividades específicas. Regidas por la ley general de organizaciones y actividades de crédito
  • 4. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Artículo 1 Regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
  • 5.
  • 6. Arrendamiento financiero mediante la celebración de un contrato
  • 8.
  • 9. Certificado de depósito Es el documento de certificación que emite un banco sobre un determinado depósito realizado por un cliente. Los certificados de depósito son instrumentos financieros emitidos por una institución financiera para un determinado período y un monto.   BONOS DE PRENDA Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.  
  • 10. Objeto Artículo 11.- Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
  • 11.
  • 12. Expedirse certificados de depósito por mercancía en tránsito
  • 13. Transportar mercancía que entren o salgan de sus bodega
  • 14. Certificar la calidad de sus mercancías y bienes depositados, así como su evaluación
  • 15.
  • 16.
  • 18. Otorgar fianzas o cauciones;
  • 19. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social.
  • 20. Realizar operaciones con oro, plata y divisas.
  • 21.
  • 22. AFIRME. La adquisición de activos fijos, tanto nacionales como importados, con especialidad en el equipamiento para transporte de pasajeros y de carga pública federal. ARMEX somos un Almacén General de Depósito constituido en 1985, iniciando operaciones en el Estado de Sinaloa. Actualmente con cobertura a nivel nacional. ARGO ALMACENADORA se constituye en el año de 1991 con el objeto social de impulsar las distintas actividades productivas de todos los sectores de México, cuya vanada gama de servicios le brinda a comerciantes, productores, importadores, y exportadores una excelente opción en el manejo almacenaje, custodia y distribución de mercancías.
  • 23. Arrendamiento Financiero El arrendamiento financiero es la actividad principal realizada por las arrendadoras financieras; estas tienen la obligación de adquirir mediante un contrato determinados bienes y de conceder su uso o goce temporal a una persona (física o moral), en un plazo forzoso. Tal persona se compromete a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de dicho bien.
  • 24. ¿Para qué sirve? Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc.,
  • 25. Existen diversos tipos de arrendamiento a saber   Arrendamiento financiero neto. Es aquel en el que el arrendatario cubre todos los gastos de instalación, seguridad, mantenimiento, daños, impuestos, reparaciones, etc. Arrendamiento financiero global. Al contrario de financiero neto, en ese arrendamiento el arrendador corre con todos los gastos de mantenimiento del inmueble. Arrendamiento financiero total. En este caso, el arrendador puede recuperar con las rentas pactadas en el plazo forzoso el activo total arrendado más el interés del capital invertido. Arrendamiento financiero ficticio. Mediante este contrato, el propietario de un bien lo vende a una compañía arrendadora para que esta se la rente y de esta forma siga haciendo uso del bien.
  • 26.
  • 27. Esta alternativa de financiamiento le evita al usuario pagar enganches, adelantos y otros cargos.
  • 28. Fiscalmente los intereses son deducibles.
  • 29. Fiscalmente el equipo es propiedad del usuario, de modo tal que la permite depreciarlo.
  • 30. Debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva.
  • 31.
  • 32. Artículo 28.- En los contratos de arrendamiento financiero, podrá establecerse que la entrega material de los bienes sea realizada directamente a la arrendataria por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas.
  • 33. Artículo 37.- El importe de capital pagado y reservas de capital de las arrendadoras financieras, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades
  • 34. Artículo 38.- A las arrendadoras financieras les está prohibido:   I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; II. (Se deroga). III. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral IV. Recibir depósitos bancarios de dinero; V. Otorgar fianzas o cauciones; VI. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. VII. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera
  • 35.
  • 36.
  • 37. Uniones de Crédito Estas instituciones, cuya característica fundamental es su personalidad jurídica son organismos creados por concisión de la CNDV como sociedad anónima de capital variable conformadas al menos por veinte socios, los cuales pueden ser personas físicas o morales. Pueden operar en el ramo agropecuario cuando sus socios se dedican a actividades agrícolas o ganaderas; en el industrial, cuando se dedican a actividades industriales; en el comercial, cuando sus socios se dedican a actividades mercantiles, o pueden ser mixtas cuando sus integrantes se dedican a dos o más actividades de las antes señaladas.
  • 38. De la administración de las uniones de crédito.La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes disposiciones: I. El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá exceder en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidades solidarias contraídas en garantía de sus socios (Congreso de la Unión, 2001: artículo 43 de la LGOAAC).
  • 39. Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del Artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% , a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México
  • 40. LAS UNIONES DE CRÉDITO LES ESTARÁ PROHIBIDO: I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y los títulos de crédito a que se refiere la fracción III del Artículo 40 de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en dicha fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 40 fracción I de esta Ley
  • 41.
  • 42. Recibir de sus socios depósitos de dinero para su uso en caja y en tesorería
  • 43. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y mantenerlos en cartera
  • 44.
  • 45. Funciones y operatividad del Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C. Somos las Uniones de Crédito líderes en los sectores empresariales que atendemos, con los mejores niveles de capitalización, los mayores volúmenes de cartera y con elevados índices de actuación profesional. Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. cada unión asociada tiene derecho a voz y voto. Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente de socios el Presidente del Consejo de Administración o Director o Gerente General. La representación ante terceros, la tiene el Consejo Directivo, el que es electo anualmente en las asambleas y se integra por un Presidente de Consejo, un Presidente de la Comisión de Sector Público, un Presidente de la Comisión de Financiamiento, un Presidente de la Comisión de Desarrollo, un Tesorero y un Secretario Técnico.
  • 46. De acuerdo al Catalogo Financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sector financiero número 85: Uniones de crédito, en el año 2000, había en operación 222 Uniones de Crédito distribuidas por todos los estados de la República Mexicana. Estas entidades financieras se dedican a gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros, entre los que destacan se encuentra el agrícola, el pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros de actividades económicas.  
  • 47. Empresas de Factoraje Las empresas de factoraje financiero son sociedades anónimas especializadas en adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado.   El 3 de enero de 1990 se emitió un decreto publicado en el diario oficial de la federación que definía las operaciones de factoraje financiero y sentaba las bases para la institucionalización de este tipo de empresas.  
  • 48. El artículo 45-A de la Ley de Organizaciones de actividades auxiliares de crédito señala que esta operación es un contrato por el cual una empresa de factoraje financiero adquiere de sus clientes derechos de crédito derivados de la proveeduría de bienes y servicios. Es decir, es un mecanismo de financiamiento del cual se valen las empresas para obtener rápidamente liquidez por medio de la venta de sus cuentas por cobrar a una empresa de factoraje.
  • 49. Una empresa de factoraje (factor) compra su cartera (clientes, facturas, listas, contra recibos) a un cliente (cedente),que a su vez es proveedor de bienes y servicios, después de efectuarse un estudio de crédito. El cedente debe notificar la operación a sus clientes para que los pagos se realicen al factoraje. El objetivo del factoraje es lograr la liquidez; es decir, incrementar el capital del trabajo de la empresa. Las actividades de la empresa del factoraje pueden enfrentar o generar los problemas siguientes:   El riesgo de no cobrar a causa de la morosidad de los clientes. Inconvenientes para los clientes del cedente, los pagos deben realizarse al factor, con los consiguientes problemas administrativos e incluso fiscales.
  • 50. Artículo 45-O.- Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso, de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.
  • 51. Artículo 45-P.- El importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de factoraje financiero, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades. No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades
  • 52. Artículo 45-T.- A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:     Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; (Se deroga). Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral. Recibir depósitos bancarios de dinero; Otorgar fianzas o cauciones; Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste        
  • 53. Anexo de Ley De conformidad con el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2013 (“a los siete años de la publicación” del Decreto señalado): Solo que darán en vigor las organizaciones auxiliares de crédito “Almacenes Generales de deposito” y “Uniones de Crédito”. Cabe señalar que es probable que la mayoría de las empresas de factoraje indicadas en la lista se conviertan en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes). Si tales entidades financieras mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, se denominarán "Sociedad financiera de objeto múltiple regulada" (Sofomes), las cuales deben sujetarse: a las correspondientes disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito; a las disposiciones que emitan en los términos de dichas Leyes la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y la SHCP, y a la supervisión de la CNBV.  
  • 54. Bibliografía Introducción a las finanzas Segunda edición Alfonso ortega Castro Pag.78-81 FUENTE: Comité Directivo de Uniones de Crédito (http://www.cduc.org.mx/datos_financieros.html) REFERENCIAS Congreso de la Unión (2001). Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ed. Cámara de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión. México. http://www.cddhcu.gob.mx Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002a). Antecedentes. Ed. CDUC, A. C. México. http://www.cduc.org.mx/ Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002b) http://www.cduc.org.mx/uniones_credito.html>
  • 55. Gracias por su cordial atención