SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  79
Remuneraciones
Universidad de Chile
Normas y decretos que lo regulan

Documento preparado por Abraham Pizarro L.
Senador en ejercicio Universidad de Chile
Remuneraciones Universidad de Chile

A) Reseña Histórica.
– D.L. 249 de 1974, que en su artículo 1º, fijó la
Escala Unica de Sueldos.
– D.L. 271 de 1974, que deja sin efecto la aplicación
de D.L. 249/74, para la Universidad.
Remuneraciones Universidad de Chile
– D.F.L. Nº 3 de 1980, dispone que las remuneraciones
del personal de las Universidades, serán fijadas de
acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.
– D.L. 3.501 de 1980, que estableció bonificación para
financiar Cotizaciones Previsionales.
-Decreto Universitario Nº 4.285 de 1985, que
estableció un nuevo sistema de remuneraciones de la
Universidad de Chile.
Remuneraciones Universidad de Chile
– Ley 19.200 de 1993, que estableció bonificación
para compensar perdida de líquido por
remuneraciones que pasaron a imponibles para
Previsión y Salud.
-Decreto Universitario Nº 23.353 de 2004, que fijó la
Escala de Sueldos Base a contar del 1º de Enero
de 2005.
FIJA PLANTA DEL PERSONAL NO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Decreto Universitario N°
4116 de 18 de diciembre de 19 90
Artículo 1
Fíjase las plantas del personal No Académico de la Universidad de Chile separadas en cada uno de los organismos de
Universidad y adecúanse a lo dispuesto en el artículo 5°de la Ley 18.834, en la forma que se señala.
Artículo 2
Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas que se indican, aprobados por el Consejo Universitario en sesión del 9 de
Octubre de 1990, son los siguientes:

I.

PLANTA DIRECTIVA

a) Director Económico y Administrativo
Título profesional del área de la administración en carrera no inferior a 8 semestres y
Experiencia laboral no inferior a tres años en el ámbito de la administración en general o dos años en la administración
universitaria.

b) Jefe de Sección
Título profesional en el área del cargo, de carrera no inferior a seis semestres, con dos años de experiencia laboral en el área,
o Licencia de Educación Media; Experiencia laboral de a lo menos 10 años en funciones del Área del cargo, o de 5 en
funciones equivalentes a Jefe de Oficina y en el ámbito de desempeño del cargo/ y Curso de capacitación en el área
respectiva y en gestión directiva, de a lo menos 240 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el SENCE y aceptados
por el Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Universidad o cursos incorpo-rados en los programas de
capacitación para el personal de la Universidad de Chile.

c) Jefes de Oficina:
Título profesional en el área del cargo, en carreras de a lo menos 4 semestres de duración, o titulo técnico en el área,
otorgado por instituciones de Educación Pública o establecimientos de educación media Técnico Profesional que posean
similar reconocimiento, con experiencia labo-ral en el Área de 5 anos y de 3 años si se trata de cargos de nivel equivalentes; o
Licencia de Educación Media; experiencia laboral de a lo menos 7 años en funciones del área del cargo, o de a lo menos 5
años en cargos del área, en el nivel previo, y Curso de Capacitación en el área respectiva y en Gestión Directiva de a lo
menos 120 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el Sence y aceptadas por el Departamento de Administración
de Recursos Humanos de la Universidad o Cursos incorporados en los Programas de capacitación para personal

de la Universidad de Chile.
II. PLANTA PROFESIONAL
Título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconoci-do por éste; o grado académico de licenciado de carreras no conducentes a título profesional, magister o
doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Sin perjuicio de lo anterior, también se exigirán los siguientes requisitos;
GRADOS 4, 5, 6, y 7
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semes-tres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 5
años, o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semes-tres con seis años de experiencia en el nivel anterior.
GRADOS 8, 9, 10, 11 y 12
Título profesional de carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional
reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a un año, o
Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional
reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 3 años, o
Título profesional de carrera de a lo memos 6 semestres de duración con seis años de experiencia profesional en el área de
especialidad del cargo en el nivel anterior.
GRADOS 13, 14, 15, 16 y 17
Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional
reconocido por el Estado, o Título profesional de carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo
no inferior a 1 año.
Título profesional de carrera de a lo menos 4 semestres con dos años de experiencia profesional en el área de especialidad
del cargo.

III. PLANTA TECNICA
GRADOS 5, 6, 7, 8, 9 y 10
Titulo técnico en el área respectiva, otorgado por una institución de educación superior o de Educación Media TécnicoProfesional, reconocida por el Estado, o Haber cursado 4 semestres de una carrera universitaria del ámbito de la
especialidad del cargo, y cinco años de experiencia en el nivel anterior y en ámbito de la especialidad.
GRADOS 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17
Licencia de Educación Media o equivalente.
Cursos de capacitación en el área, que copulativamente sumen 720 horas, yCinco años de experiencia en el nivel
anterior y en el ámbito de la especialidad.
GRADOS 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25
2°año de Educación Media.
Curso de capacitación en el área de a lo menos 80 horas y Experiencia en el área comprobable de a lo menos dos años.

IV. PLANTA ADMINISTRATIVA
Licencia de Educación Media.

V. PLANTA AUXILIAR
8°Ano básico.
Los requisitos señalados precedentemente se han establecido sin perjuicio de los contenidos en el artículo
11°de la Ley 18.834. En todo caso los requisitos es tablec1dos en este artículo no serán exigibles en el primer
encasillamiento que se origine a consecuencia de este decreto.
Este encasillamiento se efectuara en el mismo grado que actualmente tienen los funcionarios, por orden de
antigüedad y ubicándolos en la planta que corresponde según sus funciones.
Artículo 3
El Rector de la Universidad de Chile mantendrá las facultades de destinar y establecer que el personal
universitario desempeñará funciones en los organismos que se señalan en el artículo 1°
.
Artículo Transitorio
La aplicación de las normas contenidas en el presente decreto no podrán significar disminución de
remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal en actual servicio.
NOTA: contempla modificaciones del D.U. N°
3761 de 19 91.
Remuneraciones Universidad de Chile

B) Definición y Concepto de Remuneraciones.
-Remuneración: Conforme lo señalado en el artículo
3º de la Ley 18.834, “Es cualquier contraprestación
en dinero que el funcionario tenga derecho a
percibir en razón de su empleo o función, como,
por ejemplo, Sueldo, asignación de zona,
asignación profesional y otras”
Remuneraciones Universidad de Chile
Sueldo: Según el mismo texto legal anterior, “Es la
retribución pecuniaria, de carácter fijo y por
períodos iguales, asignada a un empleo público de
acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra
clasificado”.
Remuneración Bruta: “Es el conjunto de Ingresos,
Asignaciones y Beneficios de un funcionario,
generado por el desempeño de su cargo, con la
excepción de la Asignación Familiar.
Remuneraciones Universidad de Chile

Remuneración Imponible: Corresponde al total de
haberes o beneficios afectos a descuentos
previsionales ( Pensión, Salud).
Remuneración Tributable: Corresponde a la
Remuneración afecta a Impuesto Único de 2ª
Categoría.
Remuneraciones Universidad de Chile

Remuneración o Sueldo Líquido Legal: Es la
Remuneración bruta menos las cotizaciones
Previsionales e Impuesto Único.
Remuneración o Sueldo Líquido Real:
Corresponde al Sueldo Líquido legal menos los
descuentos personales.
Remuneraciones Universidad de Chile

C) Beneficios Vigentes año 2013.
- Sueldo Base
- Asignación Profesional
- Asignación Universitaria Complementaria
- Asignación de Colación
- Asignación de Movilización
- Bonificación Ley 19.200
- Asignación Universitaria de Productividad
Remuneraciones Universidad de Chile

- Trabajos Extraordinarios
- Asignación de Responsabilidad Directiva
- Asignación de Movilización Especial
- Asignación por Pérdida de Caja
- Asignación Familiar
Otros Beneficios
- Aguinaldos
- Bonos
Remuneraciones Universidad de Chile

D) Detalle de Beneficios Vigentes año 2013
Sueldo Base
Definición: Es el valor asignado al grado de
la Escala Universitaria que se indica a
continuación, cuya jornada de trabajo sea de
44 horas semanales. En el caso de
funcionarios con jornada parcial de
nombramiento, este monto se ajustará en
proporción a dicha jornada.
Remuneraciones Universidad de Chile
Escala año 2013

Grado

Sueldo Base Mensual

1

$1.001.179

2

$944.509

3

$891.045

4

$840.612

5

$793.030

6

$748.137

7

$705.795

8

$665.835

9

$628.150

10

$592.599

11

$559.055

12

$527.413
Remuneraciones Universidad de Chile
13

$497.560

14

$469.403

15

$442.830

16

$417.769

17

$394.118

18

$371.813

19

$350.762

20

$330.912

21

$312.179

22

$294.515

23

$277.845

24

$262.112

25

$247.289
Remuneraciones Universidad de Chile

Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales (Pensión, Salud).
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación Profesional
Definición: Este beneficio se otorga a
quienes se encuentren en posesión de un
título profesional Universitario de una
Carrera de a lo menos 8 semestres de
duración.
Remuneraciones Universidad de Chile

Procedimiento de Cálculo: Corresponde a un
porcentaje del Sueldo Base de la Escala de
Remuneraciones del Sector Público según el
siguiente cuadro.
GRADOS
1º al 6º
7º al 1 2º
13 º al 17º
18 º al 23º

PO R C EN TA JE
8 0%
7 0%
6 0%
2 5%
Remuneraciones Universidad de Chile

Fuente Legal: Artículo 3º D.L. 479 de 1974 y
D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Imponible para Pensión y
Salud, por aplicación Ley 19.200.
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación Universitaria Complementaria
Definición: Este beneficio es otorgado por el
Sr. Rector de la Universidad, conforme a la
proposición del Jefe de Servicio de cada
Facultad u Organismo.
Tal como su nombre lo señala es un
beneficio que se entrega para complementar
la remuneración del respectivo cargo.
Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: Decreto Universitario Nº 5.507 de
1991, su monto no podrá exceder del equivalente a
7 veces el Sueldo Base de Grado 1º de la Escala
de Sueldos universitaria ( $ 7.008.253 al mes de
Enero 2013).
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales, (Salud, Pensión ).
Nota: en los dictámenes Nº 37.836 del año 2009 y Nº 6.928 del año 2005,
ambos de la Contraloría General De La Republica, se estableció que las
asignaciones complementaria y de productividad no tienen carácter
permanente y que son, por tanto, transitorias.
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación de Colación.
Definición: Beneficio destinado a financiar en
parte el costo que implica la alimentación.
Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Beneficio de carácter no
Imponible, ni Tributable.
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación de Movilización.
Definición: Beneficio destinado a financiar el
gasto que implica el traslado a su lugar de
trabajo.
Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Beneficio de carácter No
Imponible, ni Tributable.
Remuneraciones Universidad de Chile

Bonificación Ley 19.200
Definición: A través del artículo 4º de la Ley
19.200, se otorgó una bonificación con el
propósito de mantener el líquido de las
remuneraciones que pasaron a ser
imponibles.
Fuente Legal: Artículo 4º, Ley 19.200
Imponibilidad: Imponible para Pensión y
Salud.
Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación Universitaria de Productividad.
Definición: Beneficio destinado a compensar a los
funcionarios que desarrollan funciones directas en
actividades que generan ingresos propios, en cada
Facultad u Organismo.
Fuente Legal: D.U. Nº 235 de 1987, circulares 7 de
1987 y 12 de 1989.
Remuneraciones Universidad

de Chile

Restricciones: El monto total mensual del beneficio
no puede superar el 70% de los ingresos
generados en el mes por la Facultad u Organismo
y su otorgamiento máximo mensual a cada
funcionario no puede excederse 5 veces el
equivalente al Sueldo Base de Grado 1º de la
Escala Universitaria.($5.005.895 al mes de Enero
de 2013).
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales ( Pensión, Salud y Desahucio).
Remuneraciones Universidad de Chile
Trabajos Extraordinarios.
Definición: La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios será de 44 horas semanales de Lunes
a Viernes, no pudiendo exceder de nueve horas
diarias.
Cada jornada podrá distribuirse entre las 7:00 y las
21:00 horas.
Remuneraciones Universidad de Chile

Los trabajos extraordinarios se caracterizan
por proceder a continuación de la Jornada
Ordinaria y su finalidad es realizar tareas
que no es posible postergarlas y realizarlas
durante la Jornada Ordinaria.
Remuneraciones Universidad de Chile

Fuente Legal: Art. 59, 60, 61 Ley 18.834 y
D.U. 6.753/74 y 4.158/90.
Imponibilidad: Beneficio de carácter no
imponible según art. 2º, Ley 18.566 y art. 9º,
Ley 18.675.
Remuneraciones Universidad de Chile

Los Trabajos extraordinarios se Clasifican
en:
Diurnos: Los realizados a continuación de la
jornada ordinaria y hasta las 21:00 horas.
Nocturnos: Los realizados entre las 21:00
horas y las 7:00 horas.
Remuneraciones Universidad de Chile

Dichos trabajos extraordinarios deben
compensarse con descanso
complementario.
Cuando no es posible otorgar dicho
descanso estos deben compensarse en
dinero conforme a lo siguiente:
Remuneraciones Universidad de Chile
Metodología de Cálculo del Valor Hora Extra
Horas extras diurnas = ( Sueldo Base + Asignación
Profesional) / 190) * 1,25 )
Horas extras nocturnas = ( Sueldo Base + Asignación
Profesional) / 190) *1,5 )
el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá
autorizarse, será de 40 horas
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación de Responsabilidad Directiva.
Definición: Beneficio destinado a compensar
determinados cargos Directivos en la
Universidad de Chile.
Fuente Legal: D.U. 4.053 de 1993.
Imponibilidad: Imponible para todos los
efectos legales ( Pensión, Salud).
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación de Movilización Especial.
Definición: Beneficio destinado a financiar
los desembolsos adicionales de
movilización, de los funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones deben
trasladarse dentro de su jornada ordinaria de
trabajo. Ej. Asistentes Sociales, Inspectores,
Periodistas.
Remuneraciones Universidad de Chile

Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834.
Imponibilidad: No es imponible, Ni Tributable.
Metodología de Cálculo: Existen 3
Categorías, cuyos porcentajes se calculan
sobre el sueldo base del Sector Público:
C a tego ría
1ª
2ª
3ª

% de
4 0%
3 5%
3 0%
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación por Pérdida de Caja.
Definición: Beneficio que se otorga al
funcionario que en razón de su cargo tenga
manejo de dinero en efectivo como función
principal.
Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834.
Remuneraciones Universidad de Chile

Imponibilidad: No es Imponible, Ni Tributable.
Metodología de Cálculo: Existen 3
Categorías, cuyos porcentajes se calculan
sobre el Sueldo Base del Sector Público
C a tego ría
1ª
2ª
3ª

% d e G ra d o 3 1º E U S
15 %
10 %
5%
Remuneraciones Universidad de Chile

Asignación Familiar
Fuente Legal: D.F.L. 150 de 1981.
Imponibilidad: No constituye renta para
ningún efecto legal, por lo tanto, es no
imponible ni tributable.
Metodología: En prestaciones sociales se
amplia este beneficio.
Remuneraciones Universidad de Chile

Otros Beneficios.
Aguinaldos
Fuente Legal: Este beneficio se otorga por ley y
no depende de la autoridad Universitaria.
Estos se otorgan para Fiestas Patrias y
Navidad.
Remuneraciones Universidad de Chile
En el mes de Diciembre de 2012, a través de la Ley 20.642 se
otorgó el aguinaldo de Navidad 2012, cuyos montos alcanzaron
a $44.226 para los funcionarios que durante noviembre 2012
percibieron una remuneración líquida menor o igual a $
580.466 y de $ 23.466 para quienes percibieron una
remuneración líquida mayor a $ 580.466.
Imponibilidad: No es imponible, sólo es tributable, por lo tanto
afecto a Impuesto Único de 2ª Categoría.
Remuneraciones Universidad de Chile
Bonos
Fuente Legal: Al igual que el beneficio anterior, este se
otorga por ley.
Durante los últimos años el personal no Académico de
la Corporación, ha percibido los Bonos Especial de
Diciembre de cada año, Adicional al Aguinaldo de
Navidad y de Escolaridad.
Imponibilidad: No son imponibles para ningún efecto
legal, solo son tributables, por lo tanto afectos a
Impuesto Único.
Prestaciones
Sociales
Prestaciones Sociales
Subsidios:
– Familiares.
– Por Incapacidad Laboral.
– De Cesantía.
– Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Prestaciones Sociales
Asignación Familiar
Este es un beneficio que otorga el Estado a través
del Fondo Único de Prestaciones Familiares, por lo
tanto, no es de Cargo del Empleador. A partir de
1990, esta asignación se entrega conforme al
ingreso promedio percibido por el beneficiario de
Asignación Familiar, en el período Enero a Junio,
ambos inclusive inmediatamente anterior a aquel
en que se devengue la Asignación. En caso que el
beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos,
deben considerarse todas ellas.
Prestaciones Sociales
Asignación Familiar
Los Montos actuales vigentes a partir del DESDE
01.07.2011 al 30.06.2012 son los siguientes, según
circular de la Superintendencia de Seguridad
Social:
Prestaciones Sociales
Asignación familiar:
Desde
Hasta
$0
$ 187.515
$ 187.516
$ 307.863
$ 307.864
$ 480.162
$ 480.163
y más

Asignación Familiar
$ 7.170
$ 5.064
$ 1.600
$0

(VIGENCIA DESDE 01.07.2011 al 30.06.2012)
Prestaciones Sociales

Este beneficio se paga por cada carga familiar
reconocida conforme a las Normas
contenidas en el D.F.L. 150 de 1981.
Prestaciones Sociales
Subsidio por Incapacidad Laboral.
Este beneficio se genera por el uso de
licencia médica, cuya definición es la
siguiente:
Según lo establecido en el artículo 106 del
Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
Prestaciones Sociales
“Se entiende por Licencia Médica el derecho
que tiene el funcionario de ausentarse o
reducir su jornada de trabajo durante un
determinado lapso, con el fin de atender al
restablecimiento de su salud, en
cumplimiento de una prescripción profesional
certificada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de
Salud Previsional.
Prestaciones Sociales

Para el caso de la Universidad de Chile
durante la vigencia de la licencia médica el
funcionario continuará gozando del total de
sus remuneraciones.
Prestaciones Sociales
Conforme al párrafo anterior, en
compensación por dicho pago de
remuneraciones, la Universidad recibe de las
Instituciones de Salud (Compin e Isapre) un
Subsidio, denominado Subsidio por
Incapacidad Laboral, cuyo monto será
equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta que se haya devengado en los
tres meses calendario mas próximos al mes
en que se inicia la licencia.
Prestaciones Sociales
Conforme lo establece el D.F.L. 44, quienes
se encuentren haciendo uso de Licencia
Médica o Maternal gozarán de un subsidio
por incapacidad Laboral, calculado según las
remuneraciones imponibles percibidas en los
tres meses anteriores a la incapacidad.
En el caso de los Funcionarios de la
Universidad de Chile, estos reciben la
totalidad de sus remuneraciones y el
subsidio lo recibe la Universidad.
Prestaciones Sociales
Subsidio de Cesantía
No obstante la Ley 19.728 que “Establece un Seguro
de Desempleo”, este no es aplicable al personal de la
Universidad de Chile, ya que en su artículo 1º, señala
textualmente, “Establecese un seguro obligatorio de
cesantía, en adelante “el seguro”, a favor de los
trabajadores dependientes regidos por el Código del
Trabajo, en las condiciones previstas en la presente
ley, al personal Universitario se le aplican las normas
sobre Subsidio de Cesantía reguladas por el D.F.L.
150 de 1982 las que se resumen a continuación:
Prestaciones Sociales
A) El cesante debe tener a lo menos 52 semanas o
12 meses continuos o discontinuos de servicios o
imposiciones dentro de los dos años anteriores a
la fecha de cesantía.
B) Estar inscrito en el Registro de Cesantes.
C) El Subsidio se devengará por cada día que el
trabajador permanezca cesante y por un lapso
máximo de 360 días.
Prestaciones Sociales
D) El beneficio se otorga por períodos de 90
días, más el monto máximo de Asignación
Familiar de las cargas reconocidas,
conforme a la siguiente tabla:
Período
Primeros 90 días
Entre 91 y 180 días
Entre 181 y 360 días

Monto Mes
$19.852
$ 17.338
$13.236
$ 11.560
$ 8.669
$ 9.926
Prestaciones Sociales
E) Se excluye del pago de este beneficio a quienes
se encuentran en la siguiente situación:
1) Perdida del Empleo por medida disciplinaria.
2) Si el cesante rechaza sin causa justificada la
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
3) Si la Solicitud de Subsidio contiene datos e
informaciones falsas.
4) Si el cesante se negare a realizar el trabajo
asignado
Prestaciones Sociales
Aspectos Operativos
A) Dictar Decreto Universitario y enviar a trámite a
Contraloría Universitaria.
B) Se confecciona las boletas de pago de Subsidio
de Cesantía por el período correspondiente.
C) Tramitado el decreto respectivo, la Unidad de
Tesorería procede a emitir el pago
correspondiente.
Este Beneficio es de Cargo Fiscal.
Prestaciones Sociales
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Fuente Legal: Ley 16.744 y 19.345.
Definición: Seguro destinado a financiar las
prestaciones en que incurre el Organismo
Administrador de dicho seguro, en el caso de la
Universidad, la Asociación Chilena de Seguridad,
A.CH.S.
El costo actual es de 0,95% mensual, calculado
sobre la Remuneración Imponible, con tope de 60
U.F.
Prestaciones Sociales
Dicho costo es de cargo del Empleador, en este caso
de la Universidad de Chile.
Este seguro protege a todos los funcionarios de la
Universidad que tengan nombramiento y sufran un
accidente del Trabajo, el cual se define como, “Toda
la lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”,
(se incluye además aquellos ocurridos en trayecto
directo (habitación-trabajo) y enfermedades
Profesionales, definida como, “La causada de manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
Cotizaciones
Previsionales
Cotizaciones Previsionales
En la actualidad los trabajadores
dependientes se encuentran obligados a
efectuar cotizaciones, cuando corresponda
según sea el caso, para Pensión, Salud.
En el caso de Pensiones estos trabajadores
deberàn estar adscritos al sistema regulado
por el D.L. 3.500, de las A.F.P, o al antiguo
sistema, hoy I.N.P.
A continuación se muestran los porcentajes
de cotizaciones previsionales de cada uno
de los Sistemas.
Cotizaciones Previsionales
A)

Nuevo Sistema de Pensiones, D.L.
3.500.

A la fecha se encuentran vigentes seis
Administradoras de Fondos de Pensiones de
un total de 25 que se crearon en el año
1981, las que se detallan a continuación con
sus respectivos porcentajes y costos:
Cotizaciones Previsionales
Por centajes
Pensionado o Costos
A.F.P
Total Obligatorio Mantención Mayor edad Fijos $
legal
Cuprum
12,48
10%
2,48
11,90
Habitat
12,23
10%
2,23
11,18
Planvital
12,55
10%
2,55
12,35
Provida
12,25
10%
2,25
11,40
Santa Maria 12,29
10%
2,29
11,40
Summa
12,42
10%
2,42
11,40
Bansander
Cotizaciones Previsionales

Los porcentajes anteriores se calculan sobre
la remuneración imponible mensual de cada
trabajador, con un tope de 60 U.F, del último
día del mes de pago de la remuneración. (
$1.265.917,2 al 31/05/2010, (21.098,82*60) )
Cotizaciones Previsionales
Adicionalmente a la cotización para pensión
descrita anteriormente, los funcionarios
pueden efectuar cotizaciones voluntarias
(APV) y ahorro voluntario (Libreta).
En el caso de las cotizaciones voluntarias, el
monto máximo mensual alcanza a 60 U.F.,
para efectos de rebaja tributaria.
Cotizaciones Previsionales
Los trabajadores afiliados al nuevo sistema
que tengan 60 años si es que son mujeres o
65 años en caso de los hombres, si así lo
desean pueden dejar de cotizar para el
fondo de pensiones, conforme lo establece
el artículo 69º del D.L. 3.500.
Igual beneficio tienen quienes obtienen
pensión anticipada, situación en la cual
dejan también de cotizar para el seguro de
sobrevivencia.
Cotizaciones Previsionales
B) Antiguo Sistema ( Ex Canaempu).
Los afiliados al antiguo sistema administrado
en la actualidad por el Instituto de
Normalización Previsional (I.N.P), están
obligados para efectos de pensión a cotizar
un 18,62% de la remuneración imponible o
de un 14,20%, para quienes acrediten más
de 30 años de cotizaciones previsionales.
Este último porcentaje se obtiene después
de una resolución emitida por el I.N.P.
Cotizaciones Previsionales
C) Funcionarios afectos al Fondo de
Desahucio.
Los funcionarios que en la actualidad se
encuentran cotizando para el Fondo de
Desahucio, están afectos a un descuento del
5,29% de la remuneración imponible para
estos efectos. (Se excluye Asignación
Profesional y Bonificación Ley 19.200).
Cotizaciones Previsionales
D) Cotizaciones destinadas a Salud.
La normativa vigente establece que los trabajadores
dependientes están obligados a realizar cotizaciones
para efectos de salud, en el equivalente al 7% de la
remuneración imponible. Dichos funcionarios pueden
estar afiliados a FONASA o a una ISAPRE.
En el caso de los afiliados a ISAPRE el porcentaje
anterior puede verse incrementado, por efectos del
costo del plan de Salud que el funcionario suscriba en
la institución de Salud respectiva
Cotizaciones Previsionales
El mencionado descuento que supere el 7%
y hasta U.F. 4,2, será considerado para
disminuir la base imponible afecta a
impuesto único .
El monto que exceda a dicho monto será
considerado como descuento de carácter
personal.
Impuesto a las Remuneraciones
Definición:
Conforme a la reglamentación vigente, D.L.
824, Ley de la Renta, las remuneraciones de
los trabajadores dependientes estarán
afectas al impuesto único de Segunda
Categoría, cuya tabla mensual expresada en
pesos se muestra a continuación, la cual el
porcentaje es progresivo en la medida que
aumenta la remuneración afecta a este
tributo:
Impuesto a las Remuneraciones
MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
Mar-13

Monto de la renta líquida imponible
Períodos

MENSUAL

Desde

Hasta

Factor

-.-

$541.147,50

$541.147,51

$1.202.550,00

$1.202.550,01

0

Tasa de
Cantidad a rebajar no
Impuesto
incluye el 10% de una Efectiva, máxima
UTM
por cada tramo
-.-

Exento

0,04

$21.645,90

2,20%

$2.004.250,00

0,08

$69.747,90

4,52%

$2.004.250,01

$2.805.950,00

0,135

$179.981,65

7,09%

$2.805.950,01

$3.607.650,00

0,23

$446.546,90

10,62%

$3.607.650,01

$4.810.200,00

0,304

$713.513,00

15,57%

$4.810.200,01

$6.012.750,00

0,355

$958.833,20

19,55%

$6.012.750,01

Y MAS

0,4

$1.229.406,95 MAS DE 19,55%
Impuesto a las Remuneraciones
Procedimiento de Cálculo del Impuesto
En primer lugar debe determinarse las remuneraciones
afectas a impuesto, las que en el caso del personal de
Universidad de Chile solo se excluyen las Asignaciones de
Colación, Movilización, Perdida de Caja y Asignación
Familiar, concepto este último que no constituye renta para
ningún efecto legal.
Posteriormente se consideran las cotizaciones previsionales
que discriminan la remuneración anterior, generando la
base imponible afecta a impuesto único.
Impuesto a las Remuneraciones
Las cotizaciones contempladas para estos
efectos son las siguientes:
1.
2.

Cotizaciones Obligatorias para AFP e INP.
Cotizaciones Voluntarias (APV) con un
máximo de 50 U.F. Mensuales y 600 U.F
Anuales.
3. Cotizaciones para salud hasta 4,2 U.F.
Impuesto a las Remuneraciones
Determinada la remuneración afecta a
Impuesto Unico de 2ª Categoría, esta se
ubica en la tabla descrita precedentemente y
se aplica el factor según el tramo de dicha
tabla y se deduce el monto correspondiente
a la última columna del tramo respectivo,
denominada “Rebaja”.
El monto determinado conforme al
procedimiento anterior, constituye el
Impuesto Unico de 2ª Categoría.
Impuesto a las Remuneraciones
Para clarificar dicho cálculo, se muestra como ejemplo el
siguiente caso:
ejercicio anterior a la nueva tabla de calculo de impuesto global complementario
global

1. Remuneración Tributable Mensual
: 800.000
2. Cotizaciones Previsionales
: 244.160
- A.F.P. 12,48%
: 99.840
- Isapre (U.F. 3 pactado)
: 72.000
- Desahucio 5,29%
: 42.320
- Cotización Voluntaria
: 30.000
3. Remuneración afecta a Impuesto Unico : $ 555.840
4. El monto anterior se ubica en el segundo tramo entre $
413.235 a 918.300
Impuesto a las Remuneraciones
5. Por lo tanto, corresponde aplicar el factor 0,05 o 5%,
suma que alcanza a $ 27.792
(555.840 * 5%).
6. La cifra determinada, expresada con todos los
decimales se le deduce el monto de la columna
“Rebaja” del mismo tramo de la tabla de Impuesto.
7. Conforme a lo anterior, el impuesto Unico a pagar
asciende a $ 7.315 (27.792 – 20.477).
8. Según lo expuesto el Sueldo Líquido de este caso
es de $ 548.525
FIN

Contenu connexe

Tendances

Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
 
Exposicion Tema Primas De Antiguedad
Exposicion Tema Primas De AntiguedadExposicion Tema Primas De Antiguedad
Exposicion Tema Primas De AntiguedadJesus III Juarez Cruz
 
The Payment of Bonus act, 1965
The Payment of Bonus act, 1965The Payment of Bonus act, 1965
The Payment of Bonus act, 1965Brinda Nagar
 
The bill code on wages,2019
The bill code on wages,2019The bill code on wages,2019
The bill code on wages,2019MIHIKA VASAVA
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimamarcosroa2
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoAlicia Huaraca Huaman
 
Disergonomia3_IAFJSR
Disergonomia3_IAFJSRDisergonomia3_IAFJSR
Disergonomia3_IAFJSRMauri Rojas
 
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)krizteean
 
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco HuatucoLa Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco HuatucoJOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de Mérito
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoDictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de Mérito
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesNomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesJulio César
 
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoPresentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoLaapeqeniia
 
Auxilio acidente
Auxilio acidenteAuxilio acidente
Auxilio acidentealeperi
 

Tendances (20)

Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
 
La carrera-administrativa
La carrera-administrativaLa carrera-administrativa
La carrera-administrativa
 
Exposicion Tema Primas De Antiguedad
Exposicion Tema Primas De AntiguedadExposicion Tema Primas De Antiguedad
Exposicion Tema Primas De Antiguedad
 
The Payment of Bonus act, 1965
The Payment of Bonus act, 1965The Payment of Bonus act, 1965
The Payment of Bonus act, 1965
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoReglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo
 
The bill code on wages,2019
The bill code on wages,2019The bill code on wages,2019
The bill code on wages,2019
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Resumen ley 100
Resumen ley 100Resumen ley 100
Resumen ley 100
 
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lotttResumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitima
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
 
Disergonomia3_IAFJSR
Disergonomia3_IAFJSRDisergonomia3_IAFJSR
Disergonomia3_IAFJSR
 
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)
Ley Federal del Trabajo: Art. 153 de la A a la X (Exposición 4)
 
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco HuatucoLa Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
 
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de Mérito
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoDictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de Mérito
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de Mérito
 
D leg-728
D leg-728D leg-728
D leg-728
 
Avancesy desafíos de la reforma servicio civil
Avancesy desafíos de la reforma servicio civilAvancesy desafíos de la reforma servicio civil
Avancesy desafíos de la reforma servicio civil
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesNomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones sociales
 
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajoPresentación sobre la suspension del contrato de trabajo
Presentación sobre la suspension del contrato de trabajo
 
Auxilio acidente
Auxilio acidenteAuxilio acidente
Auxilio acidente
 

En vedette (20)

Remuneraciones 3º secretariado
Remuneraciones 3º secretariadoRemuneraciones 3º secretariado
Remuneraciones 3º secretariado
 
REMUNERACION EN EL PERU
REMUNERACION EN EL PERUREMUNERACION EN EL PERU
REMUNERACION EN EL PERU
 
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
 
Proceso de remuneraciones
Proceso de remuneracionesProceso de remuneraciones
Proceso de remuneraciones
 
Mapa conceptual Politica Salarial
Mapa conceptual Politica SalarialMapa conceptual Politica Salarial
Mapa conceptual Politica Salarial
 
Proceso de remuneraciones
Proceso de remuneracionesProceso de remuneraciones
Proceso de remuneraciones
 
Libro remuneraciones
Libro remuneracionesLibro remuneraciones
Libro remuneraciones
 
Beneficios Sociales
Beneficios SocialesBeneficios Sociales
Beneficios Sociales
 
Igualdad de remuneraciones
Igualdad de remuneracionesIgualdad de remuneraciones
Igualdad de remuneraciones
 
Presentacion Remuneraciones
Presentacion RemuneracionesPresentacion Remuneraciones
Presentacion Remuneraciones
 
3. sesion remuneracion ya (1)
3.  sesion remuneracion   ya (1)3.  sesion remuneracion   ya (1)
3. sesion remuneracion ya (1)
 
Régimen Laboral de la Actividad Privada
Régimen Laboral de la Actividad PrivadaRégimen Laboral de la Actividad Privada
Régimen Laboral de la Actividad Privada
 
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_junRemuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
 
Remuneracion docente
Remuneracion docenteRemuneracion docente
Remuneracion docente
 
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
 
Remuneración y condiciones de trabajo
Remuneración y condiciones de trabajoRemuneración y condiciones de trabajo
Remuneración y condiciones de trabajo
 
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
 
Remuneraciones
RemuneracionesRemuneraciones
Remuneraciones
 
Proceso De Remuneraciones
Proceso De RemuneracionesProceso De Remuneraciones
Proceso De Remuneraciones
 
Laboral remuneraciones
Laboral remuneracionesLaboral remuneraciones
Laboral remuneraciones
 

Similaire à Remuneraciones universidad de chile normas y decretos que lo regulan

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senadoInforme de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senadoSt George
 
convocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresconvocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresNano Salguero
 
Reglament sialcol s.a.
Reglament sialcol s.a.Reglament sialcol s.a.
Reglament sialcol s.a.DairoVanegas1
 
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdfDECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdfYuriBarredaArpi
 
7. reglamento del escalafon nacional ds 4688
7. reglamento del escalafon nacional ds 46887. reglamento del escalafon nacional ds 4688
7. reglamento del escalafon nacional ds 4688Jesus Noe
 
Estatuto docente 26 02-2010
Estatuto docente 26 02-2010Estatuto docente 26 02-2010
Estatuto docente 26 02-2010mariamedero
 
Reglamento de práctica y titulacion a
Reglamento de práctica y titulacion aReglamento de práctica y titulacion a
Reglamento de práctica y titulacion aEtelgar
 
kinseioslogia....................pptx.pdf
kinseioslogia....................pptx.pdfkinseioslogia....................pptx.pdf
kinseioslogia....................pptx.pdfValenPhilipp1
 
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 Toluca
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 TolucaCurso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 Toluca
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 TolucaErnesto Lara Gonzalez
 
Reglamento 2019-becas-estudios
Reglamento 2019-becas-estudiosReglamento 2019-becas-estudios
Reglamento 2019-becas-estudiosJanson Cea
 
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)Jesus Villa
 
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdf
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdfCLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdf
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdfClaudiaGomez174369
 
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdfClaudiaGomez174369
 
Reglamento de Titulación IUP Campus Tabasco
Reglamento de Titulación IUP Campus TabascoReglamento de Titulación IUP Campus Tabasco
Reglamento de Titulación IUP Campus TabascoIUPTabasco
 

Similaire à Remuneraciones universidad de chile normas y decretos que lo regulan (20)

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senadoInforme de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado
 
convocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresconvocatoria examen de directores
convocatoria examen de directores
 
Reglament sialcol s.a.
Reglament sialcol s.a.Reglament sialcol s.a.
Reglament sialcol s.a.
 
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdfDECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf
DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf
 
Bases proa 2017 2018
Bases proa 2017 2018Bases proa 2017 2018
Bases proa 2017 2018
 
Reglamento del escalafon_ds_4688
Reglamento del escalafon_ds_4688Reglamento del escalafon_ds_4688
Reglamento del escalafon_ds_4688
 
Reglamento del escalafon nacional BOLIVIA
Reglamento del escalafon nacional BOLIVIAReglamento del escalafon nacional BOLIVIA
Reglamento del escalafon nacional BOLIVIA
 
7. reglamento del escalafon nacional ds 4688
7. reglamento del escalafon nacional ds 46887. reglamento del escalafon nacional ds 4688
7. reglamento del escalafon nacional ds 4688
 
Estatuto docente 26 02-2010
Estatuto docente 26 02-2010Estatuto docente 26 02-2010
Estatuto docente 26 02-2010
 
Reglamento de práctica y titulacion a
Reglamento de práctica y titulacion aReglamento de práctica y titulacion a
Reglamento de práctica y titulacion a
 
Manual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativoManual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativo
 
Presentacin reunion noa
Presentacin reunion noaPresentacin reunion noa
Presentacin reunion noa
 
kinseioslogia....................pptx.pdf
kinseioslogia....................pptx.pdfkinseioslogia....................pptx.pdf
kinseioslogia....................pptx.pdf
 
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 Toluca
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 TolucaCurso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 Toluca
Curso propedéutico posgrado 2021, UPN 151 Toluca
 
Reglamento 2019-becas-estudios
Reglamento 2019-becas-estudiosReglamento 2019-becas-estudios
Reglamento 2019-becas-estudios
 
Ley i n-34
Ley i n-34Ley i n-34
Ley i n-34
 
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)
Derecho periodo prueba2016, diferente entidad (1)
 
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdf
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdfCLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdf
CLAVES PARA CONCURSAR CON ÉXITO.pdf
 
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf
20230909REINDUCCION GOBERNACION CLAVES PA.pdf
 
Reglamento de Titulación IUP Campus Tabasco
Reglamento de Titulación IUP Campus TabascoReglamento de Titulación IUP Campus Tabasco
Reglamento de Titulación IUP Campus Tabasco
 

Plus de Abraham Pizarro Lòpez

Libro virtual relatos circunstanciales
Libro virtual relatos circunstancialesLibro virtual relatos circunstanciales
Libro virtual relatos circunstancialesAbraham Pizarro Lòpez
 
El capitalismo y la degradacion preparativo doble
El capitalismo y la degradacion preparativo dobleEl capitalismo y la degradacion preparativo doble
El capitalismo y la degradacion preparativo dobleAbraham Pizarro Lòpez
 
Universidad Empresa, conflictos de interés
Universidad Empresa, conflictos de interésUniversidad Empresa, conflictos de interés
Universidad Empresa, conflictos de interésAbraham Pizarro Lòpez
 
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso Abraham Pizarro Lòpez
 
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro López
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro LópezNuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro López
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro LópezAbraham Pizarro Lòpez
 

Plus de Abraham Pizarro Lòpez (20)

Trazos libro virtual
Trazos libro virtualTrazos libro virtual
Trazos libro virtual
 
Libro virtual relatos circunstanciales
Libro virtual relatos circunstancialesLibro virtual relatos circunstanciales
Libro virtual relatos circunstanciales
 
Para libro virtual el destello
Para libro virtual el destelloPara libro virtual el destello
Para libro virtual el destello
 
Chile la patria de unos pocos
Chile la patria de unos pocosChile la patria de unos pocos
Chile la patria de unos pocos
 
Escalafones de merito
Escalafones de meritoEscalafones de merito
Escalafones de merito
 
El capitalismo y la degradacion preparativo doble
El capitalismo y la degradacion preparativo dobleEl capitalismo y la degradacion preparativo doble
El capitalismo y la degradacion preparativo doble
 
Universidad Empresa, conflictos de interés
Universidad Empresa, conflictos de interésUniversidad Empresa, conflictos de interés
Universidad Empresa, conflictos de interés
 
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso
La Universidad de Chile en la historia de Chile, un breve repaso
 
La casa de procusto 1
La casa  de procusto 1La casa  de procusto 1
La casa de procusto 1
 
Acoso laboral y sexual
Acoso laboral y sexualAcoso laboral y sexual
Acoso laboral y sexual
 
A 35 años de las afp
A 35 años de las afpA 35 años de las afp
A 35 años de las afp
 
Dos nuevas leyes ea
Dos nuevas leyes eaDos nuevas leyes ea
Dos nuevas leyes ea
 
Doc. investigación sumaria
Doc. investigación sumariaDoc. investigación sumaria
Doc. investigación sumaria
 
Remuneraciones académicas final(1)
Remuneraciones académicas final(1)Remuneraciones académicas final(1)
Remuneraciones académicas final(1)
 
Cómo se mide la desigualdad
Cómo se mide la desigualdadCómo se mide la desigualdad
Cómo se mide la desigualdad
 
Trabajo reformas educacionales
Trabajo reformas educacionalesTrabajo reformas educacionales
Trabajo reformas educacionales
 
Trabajo sobre reformas tributarias
Trabajo sobre reformas tributariasTrabajo sobre reformas tributarias
Trabajo sobre reformas tributarias
 
1 libertad-sindical-generalidades
1 libertad-sindical-generalidades1 libertad-sindical-generalidades
1 libertad-sindical-generalidades
 
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro López
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro LópezNuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro López
Nuevos Estatutos Uchile: Entrevista Abraham Pizarro López
 
Pdf renovacion estatutos
Pdf renovacion estatutosPdf renovacion estatutos
Pdf renovacion estatutos
 

Remuneraciones universidad de chile normas y decretos que lo regulan

  • 1. Remuneraciones Universidad de Chile Normas y decretos que lo regulan Documento preparado por Abraham Pizarro L. Senador en ejercicio Universidad de Chile
  • 2. Remuneraciones Universidad de Chile A) Reseña Histórica. – D.L. 249 de 1974, que en su artículo 1º, fijó la Escala Unica de Sueldos. – D.L. 271 de 1974, que deja sin efecto la aplicación de D.L. 249/74, para la Universidad.
  • 3. Remuneraciones Universidad de Chile – D.F.L. Nº 3 de 1980, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. – D.L. 3.501 de 1980, que estableció bonificación para financiar Cotizaciones Previsionales. -Decreto Universitario Nº 4.285 de 1985, que estableció un nuevo sistema de remuneraciones de la Universidad de Chile.
  • 4. Remuneraciones Universidad de Chile – Ley 19.200 de 1993, que estableció bonificación para compensar perdida de líquido por remuneraciones que pasaron a imponibles para Previsión y Salud. -Decreto Universitario Nº 23.353 de 2004, que fijó la Escala de Sueldos Base a contar del 1º de Enero de 2005.
  • 5. FIJA PLANTA DEL PERSONAL NO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Decreto Universitario N° 4116 de 18 de diciembre de 19 90 Artículo 1 Fíjase las plantas del personal No Académico de la Universidad de Chile separadas en cada uno de los organismos de Universidad y adecúanse a lo dispuesto en el artículo 5°de la Ley 18.834, en la forma que se señala. Artículo 2 Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas que se indican, aprobados por el Consejo Universitario en sesión del 9 de Octubre de 1990, son los siguientes: I. PLANTA DIRECTIVA a) Director Económico y Administrativo Título profesional del área de la administración en carrera no inferior a 8 semestres y Experiencia laboral no inferior a tres años en el ámbito de la administración en general o dos años en la administración universitaria. b) Jefe de Sección Título profesional en el área del cargo, de carrera no inferior a seis semestres, con dos años de experiencia laboral en el área, o Licencia de Educación Media; Experiencia laboral de a lo menos 10 años en funciones del Área del cargo, o de 5 en funciones equivalentes a Jefe de Oficina y en el ámbito de desempeño del cargo/ y Curso de capacitación en el área respectiva y en gestión directiva, de a lo menos 240 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el SENCE y aceptados por el Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Universidad o cursos incorpo-rados en los programas de capacitación para el personal de la Universidad de Chile. c) Jefes de Oficina: Título profesional en el área del cargo, en carreras de a lo menos 4 semestres de duración, o titulo técnico en el área, otorgado por instituciones de Educación Pública o establecimientos de educación media Técnico Profesional que posean similar reconocimiento, con experiencia labo-ral en el Área de 5 anos y de 3 años si se trata de cargos de nivel equivalentes; o Licencia de Educación Media; experiencia laboral de a lo menos 7 años en funciones del área del cargo, o de a lo menos 5 años en cargos del área, en el nivel previo, y Curso de Capacitación en el área respectiva y en Gestión Directiva de a lo menos 120 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el Sence y aceptadas por el Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Universidad o Cursos incorporados en los Programas de capacitación para personal de la Universidad de Chile.
  • 6. II. PLANTA PROFESIONAL Título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconoci-do por éste; o grado académico de licenciado de carreras no conducentes a título profesional, magister o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Sin perjuicio de lo anterior, también se exigirán los siguientes requisitos; GRADOS 4, 5, 6, y 7 Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semes-tres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 5 años, o Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semes-tres con seis años de experiencia en el nivel anterior. GRADOS 8, 9, 10, 11 y 12 Título profesional de carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a un año, o Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 3 años, o Título profesional de carrera de a lo memos 6 semestres de duración con seis años de experiencia profesional en el área de especialidad del cargo en el nivel anterior. GRADOS 13, 14, 15, 16 y 17 Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado, o Título profesional de carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 1 año. Título profesional de carrera de a lo menos 4 semestres con dos años de experiencia profesional en el área de especialidad del cargo. III. PLANTA TECNICA GRADOS 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Titulo técnico en el área respectiva, otorgado por una institución de educación superior o de Educación Media TécnicoProfesional, reconocida por el Estado, o Haber cursado 4 semestres de una carrera universitaria del ámbito de la especialidad del cargo, y cinco años de experiencia en el nivel anterior y en ámbito de la especialidad.
  • 7. GRADOS 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Licencia de Educación Media o equivalente. Cursos de capacitación en el área, que copulativamente sumen 720 horas, yCinco años de experiencia en el nivel anterior y en el ámbito de la especialidad. GRADOS 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 2°año de Educación Media. Curso de capacitación en el área de a lo menos 80 horas y Experiencia en el área comprobable de a lo menos dos años. IV. PLANTA ADMINISTRATIVA Licencia de Educación Media. V. PLANTA AUXILIAR 8°Ano básico. Los requisitos señalados precedentemente se han establecido sin perjuicio de los contenidos en el artículo 11°de la Ley 18.834. En todo caso los requisitos es tablec1dos en este artículo no serán exigibles en el primer encasillamiento que se origine a consecuencia de este decreto. Este encasillamiento se efectuara en el mismo grado que actualmente tienen los funcionarios, por orden de antigüedad y ubicándolos en la planta que corresponde según sus funciones. Artículo 3 El Rector de la Universidad de Chile mantendrá las facultades de destinar y establecer que el personal universitario desempeñará funciones en los organismos que se señalan en el artículo 1° . Artículo Transitorio La aplicación de las normas contenidas en el presente decreto no podrán significar disminución de remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal en actual servicio. NOTA: contempla modificaciones del D.U. N° 3761 de 19 91.
  • 8. Remuneraciones Universidad de Chile B) Definición y Concepto de Remuneraciones. -Remuneración: Conforme lo señalado en el artículo 3º de la Ley 18.834, “Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, Sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras”
  • 9. Remuneraciones Universidad de Chile Sueldo: Según el mismo texto legal anterior, “Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado”. Remuneración Bruta: “Es el conjunto de Ingresos, Asignaciones y Beneficios de un funcionario, generado por el desempeño de su cargo, con la excepción de la Asignación Familiar.
  • 10. Remuneraciones Universidad de Chile Remuneración Imponible: Corresponde al total de haberes o beneficios afectos a descuentos previsionales ( Pensión, Salud). Remuneración Tributable: Corresponde a la Remuneración afecta a Impuesto Único de 2ª Categoría.
  • 11. Remuneraciones Universidad de Chile Remuneración o Sueldo Líquido Legal: Es la Remuneración bruta menos las cotizaciones Previsionales e Impuesto Único. Remuneración o Sueldo Líquido Real: Corresponde al Sueldo Líquido legal menos los descuentos personales.
  • 12. Remuneraciones Universidad de Chile C) Beneficios Vigentes año 2013. - Sueldo Base - Asignación Profesional - Asignación Universitaria Complementaria - Asignación de Colación - Asignación de Movilización - Bonificación Ley 19.200 - Asignación Universitaria de Productividad
  • 13. Remuneraciones Universidad de Chile - Trabajos Extraordinarios - Asignación de Responsabilidad Directiva - Asignación de Movilización Especial - Asignación por Pérdida de Caja - Asignación Familiar Otros Beneficios - Aguinaldos - Bonos
  • 14. Remuneraciones Universidad de Chile D) Detalle de Beneficios Vigentes año 2013 Sueldo Base Definición: Es el valor asignado al grado de la Escala Universitaria que se indica a continuación, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales. En el caso de funcionarios con jornada parcial de nombramiento, este monto se ajustará en proporción a dicha jornada.
  • 15. Remuneraciones Universidad de Chile Escala año 2013 Grado Sueldo Base Mensual 1 $1.001.179 2 $944.509 3 $891.045 4 $840.612 5 $793.030 6 $748.137 7 $705.795 8 $665.835 9 $628.150 10 $592.599 11 $559.055 12 $527.413
  • 16. Remuneraciones Universidad de Chile 13 $497.560 14 $469.403 15 $442.830 16 $417.769 17 $394.118 18 $371.813 19 $350.762 20 $330.912 21 $312.179 22 $294.515 23 $277.845 24 $262.112 25 $247.289
  • 17. Remuneraciones Universidad de Chile Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004. Imponibilidad: Imponible para todos los efectos legales (Pensión, Salud).
  • 18. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación Profesional Definición: Este beneficio se otorga a quienes se encuentren en posesión de un título profesional Universitario de una Carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
  • 19. Remuneraciones Universidad de Chile Procedimiento de Cálculo: Corresponde a un porcentaje del Sueldo Base de la Escala de Remuneraciones del Sector Público según el siguiente cuadro. GRADOS 1º al 6º 7º al 1 2º 13 º al 17º 18 º al 23º PO R C EN TA JE 8 0% 7 0% 6 0% 2 5%
  • 20. Remuneraciones Universidad de Chile Fuente Legal: Artículo 3º D.L. 479 de 1974 y D.U. 23.353 de 2004. Imponibilidad: Imponible para Pensión y Salud, por aplicación Ley 19.200.
  • 21. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación Universitaria Complementaria Definición: Este beneficio es otorgado por el Sr. Rector de la Universidad, conforme a la proposición del Jefe de Servicio de cada Facultad u Organismo. Tal como su nombre lo señala es un beneficio que se entrega para complementar la remuneración del respectivo cargo.
  • 22. Remuneraciones Universidad de Chile Fuente Legal: Decreto Universitario Nº 5.507 de 1991, su monto no podrá exceder del equivalente a 7 veces el Sueldo Base de Grado 1º de la Escala de Sueldos universitaria ( $ 7.008.253 al mes de Enero 2013). Imponibilidad: Imponible para todos los efectos legales, (Salud, Pensión ). Nota: en los dictámenes Nº 37.836 del año 2009 y Nº 6.928 del año 2005, ambos de la Contraloría General De La Republica, se estableció que las asignaciones complementaria y de productividad no tienen carácter permanente y que son, por tanto, transitorias.
  • 23. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación de Colación. Definición: Beneficio destinado a financiar en parte el costo que implica la alimentación. Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004. Imponibilidad: Beneficio de carácter no Imponible, ni Tributable.
  • 24. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación de Movilización. Definición: Beneficio destinado a financiar el gasto que implica el traslado a su lugar de trabajo. Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004. Imponibilidad: Beneficio de carácter No Imponible, ni Tributable.
  • 25. Remuneraciones Universidad de Chile Bonificación Ley 19.200 Definición: A través del artículo 4º de la Ley 19.200, se otorgó una bonificación con el propósito de mantener el líquido de las remuneraciones que pasaron a ser imponibles. Fuente Legal: Artículo 4º, Ley 19.200 Imponibilidad: Imponible para Pensión y Salud.
  • 26. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación Universitaria de Productividad. Definición: Beneficio destinado a compensar a los funcionarios que desarrollan funciones directas en actividades que generan ingresos propios, en cada Facultad u Organismo. Fuente Legal: D.U. Nº 235 de 1987, circulares 7 de 1987 y 12 de 1989.
  • 27. Remuneraciones Universidad de Chile Restricciones: El monto total mensual del beneficio no puede superar el 70% de los ingresos generados en el mes por la Facultad u Organismo y su otorgamiento máximo mensual a cada funcionario no puede excederse 5 veces el equivalente al Sueldo Base de Grado 1º de la Escala Universitaria.($5.005.895 al mes de Enero de 2013). Imponibilidad: Imponible para todos los efectos legales ( Pensión, Salud y Desahucio).
  • 28. Remuneraciones Universidad de Chile Trabajos Extraordinarios. Definición: La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales de Lunes a Viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Cada jornada podrá distribuirse entre las 7:00 y las 21:00 horas.
  • 29. Remuneraciones Universidad de Chile Los trabajos extraordinarios se caracterizan por proceder a continuación de la Jornada Ordinaria y su finalidad es realizar tareas que no es posible postergarlas y realizarlas durante la Jornada Ordinaria.
  • 30. Remuneraciones Universidad de Chile Fuente Legal: Art. 59, 60, 61 Ley 18.834 y D.U. 6.753/74 y 4.158/90. Imponibilidad: Beneficio de carácter no imponible según art. 2º, Ley 18.566 y art. 9º, Ley 18.675.
  • 31. Remuneraciones Universidad de Chile Los Trabajos extraordinarios se Clasifican en: Diurnos: Los realizados a continuación de la jornada ordinaria y hasta las 21:00 horas. Nocturnos: Los realizados entre las 21:00 horas y las 7:00 horas.
  • 32. Remuneraciones Universidad de Chile Dichos trabajos extraordinarios deben compensarse con descanso complementario. Cuando no es posible otorgar dicho descanso estos deben compensarse en dinero conforme a lo siguiente:
  • 33. Remuneraciones Universidad de Chile Metodología de Cálculo del Valor Hora Extra Horas extras diurnas = ( Sueldo Base + Asignación Profesional) / 190) * 1,25 ) Horas extras nocturnas = ( Sueldo Base + Asignación Profesional) / 190) *1,5 ) el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas
  • 34. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación de Responsabilidad Directiva. Definición: Beneficio destinado a compensar determinados cargos Directivos en la Universidad de Chile. Fuente Legal: D.U. 4.053 de 1993. Imponibilidad: Imponible para todos los efectos legales ( Pensión, Salud).
  • 35. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación de Movilización Especial. Definición: Beneficio destinado a financiar los desembolsos adicionales de movilización, de los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones deben trasladarse dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Ej. Asistentes Sociales, Inspectores, Periodistas.
  • 36. Remuneraciones Universidad de Chile Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834. Imponibilidad: No es imponible, Ni Tributable. Metodología de Cálculo: Existen 3 Categorías, cuyos porcentajes se calculan sobre el sueldo base del Sector Público: C a tego ría 1ª 2ª 3ª % de 4 0% 3 5% 3 0%
  • 37. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación por Pérdida de Caja. Definición: Beneficio que se otorga al funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero en efectivo como función principal. Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834.
  • 38. Remuneraciones Universidad de Chile Imponibilidad: No es Imponible, Ni Tributable. Metodología de Cálculo: Existen 3 Categorías, cuyos porcentajes se calculan sobre el Sueldo Base del Sector Público C a tego ría 1ª 2ª 3ª % d e G ra d o 3 1º E U S 15 % 10 % 5%
  • 39. Remuneraciones Universidad de Chile Asignación Familiar Fuente Legal: D.F.L. 150 de 1981. Imponibilidad: No constituye renta para ningún efecto legal, por lo tanto, es no imponible ni tributable. Metodología: En prestaciones sociales se amplia este beneficio.
  • 40. Remuneraciones Universidad de Chile Otros Beneficios. Aguinaldos Fuente Legal: Este beneficio se otorga por ley y no depende de la autoridad Universitaria. Estos se otorgan para Fiestas Patrias y Navidad.
  • 41. Remuneraciones Universidad de Chile En el mes de Diciembre de 2012, a través de la Ley 20.642 se otorgó el aguinaldo de Navidad 2012, cuyos montos alcanzaron a $44.226 para los funcionarios que durante noviembre 2012 percibieron una remuneración líquida menor o igual a $ 580.466 y de $ 23.466 para quienes percibieron una remuneración líquida mayor a $ 580.466. Imponibilidad: No es imponible, sólo es tributable, por lo tanto afecto a Impuesto Único de 2ª Categoría.
  • 42. Remuneraciones Universidad de Chile Bonos Fuente Legal: Al igual que el beneficio anterior, este se otorga por ley. Durante los últimos años el personal no Académico de la Corporación, ha percibido los Bonos Especial de Diciembre de cada año, Adicional al Aguinaldo de Navidad y de Escolaridad. Imponibilidad: No son imponibles para ningún efecto legal, solo son tributables, por lo tanto afectos a Impuesto Único.
  • 44. Prestaciones Sociales Subsidios: – Familiares. – Por Incapacidad Laboral. – De Cesantía. – Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • 45. Prestaciones Sociales Asignación Familiar Este es un beneficio que otorga el Estado a través del Fondo Único de Prestaciones Familiares, por lo tanto, no es de Cargo del Empleador. A partir de 1990, esta asignación se entrega conforme al ingreso promedio percibido por el beneficiario de Asignación Familiar, en el período Enero a Junio, ambos inclusive inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la Asignación. En caso que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
  • 46. Prestaciones Sociales Asignación Familiar Los Montos actuales vigentes a partir del DESDE 01.07.2011 al 30.06.2012 son los siguientes, según circular de la Superintendencia de Seguridad Social:
  • 47. Prestaciones Sociales Asignación familiar: Desde Hasta $0 $ 187.515 $ 187.516 $ 307.863 $ 307.864 $ 480.162 $ 480.163 y más Asignación Familiar $ 7.170 $ 5.064 $ 1.600 $0 (VIGENCIA DESDE 01.07.2011 al 30.06.2012)
  • 48. Prestaciones Sociales Este beneficio se paga por cada carga familiar reconocida conforme a las Normas contenidas en el D.F.L. 150 de 1981.
  • 49. Prestaciones Sociales Subsidio por Incapacidad Laboral. Este beneficio se genera por el uso de licencia médica, cuya definición es la siguiente: Según lo establecido en el artículo 106 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
  • 50. Prestaciones Sociales “Se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud Previsional.
  • 51. Prestaciones Sociales Para el caso de la Universidad de Chile durante la vigencia de la licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
  • 52. Prestaciones Sociales Conforme al párrafo anterior, en compensación por dicho pago de remuneraciones, la Universidad recibe de las Instituciones de Salud (Compin e Isapre) un Subsidio, denominado Subsidio por Incapacidad Laboral, cuyo monto será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta que se haya devengado en los tres meses calendario mas próximos al mes en que se inicia la licencia.
  • 53. Prestaciones Sociales Conforme lo establece el D.F.L. 44, quienes se encuentren haciendo uso de Licencia Médica o Maternal gozarán de un subsidio por incapacidad Laboral, calculado según las remuneraciones imponibles percibidas en los tres meses anteriores a la incapacidad. En el caso de los Funcionarios de la Universidad de Chile, estos reciben la totalidad de sus remuneraciones y el subsidio lo recibe la Universidad.
  • 54. Prestaciones Sociales Subsidio de Cesantía No obstante la Ley 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, este no es aplicable al personal de la Universidad de Chile, ya que en su artículo 1º, señala textualmente, “Establecese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante “el seguro”, a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley, al personal Universitario se le aplican las normas sobre Subsidio de Cesantía reguladas por el D.F.L. 150 de 1982 las que se resumen a continuación:
  • 55. Prestaciones Sociales A) El cesante debe tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de servicios o imposiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía. B) Estar inscrito en el Registro de Cesantes. C) El Subsidio se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de 360 días.
  • 56. Prestaciones Sociales D) El beneficio se otorga por períodos de 90 días, más el monto máximo de Asignación Familiar de las cargas reconocidas, conforme a la siguiente tabla: Período Primeros 90 días Entre 91 y 180 días Entre 181 y 360 días Monto Mes $19.852 $ 17.338 $13.236 $ 11.560 $ 8.669 $ 9.926
  • 57. Prestaciones Sociales E) Se excluye del pago de este beneficio a quienes se encuentran en la siguiente situación: 1) Perdida del Empleo por medida disciplinaria. 2) Si el cesante rechaza sin causa justificada la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 3) Si la Solicitud de Subsidio contiene datos e informaciones falsas. 4) Si el cesante se negare a realizar el trabajo asignado
  • 58. Prestaciones Sociales Aspectos Operativos A) Dictar Decreto Universitario y enviar a trámite a Contraloría Universitaria. B) Se confecciona las boletas de pago de Subsidio de Cesantía por el período correspondiente. C) Tramitado el decreto respectivo, la Unidad de Tesorería procede a emitir el pago correspondiente. Este Beneficio es de Cargo Fiscal.
  • 59. Prestaciones Sociales Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Fuente Legal: Ley 16.744 y 19.345. Definición: Seguro destinado a financiar las prestaciones en que incurre el Organismo Administrador de dicho seguro, en el caso de la Universidad, la Asociación Chilena de Seguridad, A.CH.S. El costo actual es de 0,95% mensual, calculado sobre la Remuneración Imponible, con tope de 60 U.F.
  • 60. Prestaciones Sociales Dicho costo es de cargo del Empleador, en este caso de la Universidad de Chile. Este seguro protege a todos los funcionarios de la Universidad que tengan nombramiento y sufran un accidente del Trabajo, el cual se define como, “Toda la lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”, (se incluye además aquellos ocurridos en trayecto directo (habitación-trabajo) y enfermedades Profesionales, definida como, “La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 62. Cotizaciones Previsionales En la actualidad los trabajadores dependientes se encuentran obligados a efectuar cotizaciones, cuando corresponda según sea el caso, para Pensión, Salud. En el caso de Pensiones estos trabajadores deberàn estar adscritos al sistema regulado por el D.L. 3.500, de las A.F.P, o al antiguo sistema, hoy I.N.P. A continuación se muestran los porcentajes de cotizaciones previsionales de cada uno de los Sistemas.
  • 63. Cotizaciones Previsionales A) Nuevo Sistema de Pensiones, D.L. 3.500. A la fecha se encuentran vigentes seis Administradoras de Fondos de Pensiones de un total de 25 que se crearon en el año 1981, las que se detallan a continuación con sus respectivos porcentajes y costos:
  • 64. Cotizaciones Previsionales Por centajes Pensionado o Costos A.F.P Total Obligatorio Mantención Mayor edad Fijos $ legal Cuprum 12,48 10% 2,48 11,90 Habitat 12,23 10% 2,23 11,18 Planvital 12,55 10% 2,55 12,35 Provida 12,25 10% 2,25 11,40 Santa Maria 12,29 10% 2,29 11,40 Summa 12,42 10% 2,42 11,40 Bansander
  • 65. Cotizaciones Previsionales Los porcentajes anteriores se calculan sobre la remuneración imponible mensual de cada trabajador, con un tope de 60 U.F, del último día del mes de pago de la remuneración. ( $1.265.917,2 al 31/05/2010, (21.098,82*60) )
  • 66. Cotizaciones Previsionales Adicionalmente a la cotización para pensión descrita anteriormente, los funcionarios pueden efectuar cotizaciones voluntarias (APV) y ahorro voluntario (Libreta). En el caso de las cotizaciones voluntarias, el monto máximo mensual alcanza a 60 U.F., para efectos de rebaja tributaria.
  • 67. Cotizaciones Previsionales Los trabajadores afiliados al nuevo sistema que tengan 60 años si es que son mujeres o 65 años en caso de los hombres, si así lo desean pueden dejar de cotizar para el fondo de pensiones, conforme lo establece el artículo 69º del D.L. 3.500. Igual beneficio tienen quienes obtienen pensión anticipada, situación en la cual dejan también de cotizar para el seguro de sobrevivencia.
  • 68. Cotizaciones Previsionales B) Antiguo Sistema ( Ex Canaempu). Los afiliados al antiguo sistema administrado en la actualidad por el Instituto de Normalización Previsional (I.N.P), están obligados para efectos de pensión a cotizar un 18,62% de la remuneración imponible o de un 14,20%, para quienes acrediten más de 30 años de cotizaciones previsionales. Este último porcentaje se obtiene después de una resolución emitida por el I.N.P.
  • 69. Cotizaciones Previsionales C) Funcionarios afectos al Fondo de Desahucio. Los funcionarios que en la actualidad se encuentran cotizando para el Fondo de Desahucio, están afectos a un descuento del 5,29% de la remuneración imponible para estos efectos. (Se excluye Asignación Profesional y Bonificación Ley 19.200).
  • 70. Cotizaciones Previsionales D) Cotizaciones destinadas a Salud. La normativa vigente establece que los trabajadores dependientes están obligados a realizar cotizaciones para efectos de salud, en el equivalente al 7% de la remuneración imponible. Dichos funcionarios pueden estar afiliados a FONASA o a una ISAPRE. En el caso de los afiliados a ISAPRE el porcentaje anterior puede verse incrementado, por efectos del costo del plan de Salud que el funcionario suscriba en la institución de Salud respectiva
  • 71. Cotizaciones Previsionales El mencionado descuento que supere el 7% y hasta U.F. 4,2, será considerado para disminuir la base imponible afecta a impuesto único . El monto que exceda a dicho monto será considerado como descuento de carácter personal.
  • 72. Impuesto a las Remuneraciones Definición: Conforme a la reglamentación vigente, D.L. 824, Ley de la Renta, las remuneraciones de los trabajadores dependientes estarán afectas al impuesto único de Segunda Categoría, cuya tabla mensual expresada en pesos se muestra a continuación, la cual el porcentaje es progresivo en la medida que aumenta la remuneración afecta a este tributo:
  • 73. Impuesto a las Remuneraciones MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO Mar-13 Monto de la renta líquida imponible Períodos MENSUAL Desde Hasta Factor -.- $541.147,50 $541.147,51 $1.202.550,00 $1.202.550,01 0 Tasa de Cantidad a rebajar no Impuesto incluye el 10% de una Efectiva, máxima UTM por cada tramo -.- Exento 0,04 $21.645,90 2,20% $2.004.250,00 0,08 $69.747,90 4,52% $2.004.250,01 $2.805.950,00 0,135 $179.981,65 7,09% $2.805.950,01 $3.607.650,00 0,23 $446.546,90 10,62% $3.607.650,01 $4.810.200,00 0,304 $713.513,00 15,57% $4.810.200,01 $6.012.750,00 0,355 $958.833,20 19,55% $6.012.750,01 Y MAS 0,4 $1.229.406,95 MAS DE 19,55%
  • 74. Impuesto a las Remuneraciones Procedimiento de Cálculo del Impuesto En primer lugar debe determinarse las remuneraciones afectas a impuesto, las que en el caso del personal de Universidad de Chile solo se excluyen las Asignaciones de Colación, Movilización, Perdida de Caja y Asignación Familiar, concepto este último que no constituye renta para ningún efecto legal. Posteriormente se consideran las cotizaciones previsionales que discriminan la remuneración anterior, generando la base imponible afecta a impuesto único.
  • 75. Impuesto a las Remuneraciones Las cotizaciones contempladas para estos efectos son las siguientes: 1. 2. Cotizaciones Obligatorias para AFP e INP. Cotizaciones Voluntarias (APV) con un máximo de 50 U.F. Mensuales y 600 U.F Anuales. 3. Cotizaciones para salud hasta 4,2 U.F.
  • 76. Impuesto a las Remuneraciones Determinada la remuneración afecta a Impuesto Unico de 2ª Categoría, esta se ubica en la tabla descrita precedentemente y se aplica el factor según el tramo de dicha tabla y se deduce el monto correspondiente a la última columna del tramo respectivo, denominada “Rebaja”. El monto determinado conforme al procedimiento anterior, constituye el Impuesto Unico de 2ª Categoría.
  • 77. Impuesto a las Remuneraciones Para clarificar dicho cálculo, se muestra como ejemplo el siguiente caso: ejercicio anterior a la nueva tabla de calculo de impuesto global complementario global 1. Remuneración Tributable Mensual : 800.000 2. Cotizaciones Previsionales : 244.160 - A.F.P. 12,48% : 99.840 - Isapre (U.F. 3 pactado) : 72.000 - Desahucio 5,29% : 42.320 - Cotización Voluntaria : 30.000 3. Remuneración afecta a Impuesto Unico : $ 555.840 4. El monto anterior se ubica en el segundo tramo entre $ 413.235 a 918.300
  • 78. Impuesto a las Remuneraciones 5. Por lo tanto, corresponde aplicar el factor 0,05 o 5%, suma que alcanza a $ 27.792 (555.840 * 5%). 6. La cifra determinada, expresada con todos los decimales se le deduce el monto de la columna “Rebaja” del mismo tramo de la tabla de Impuesto. 7. Conforme a lo anterior, el impuesto Unico a pagar asciende a $ 7.315 (27.792 – 20.477). 8. Según lo expuesto el Sueldo Líquido de este caso es de $ 548.525
  • 79. FIN