2. Remuneraciones Universidad de Chile
A) Reseña Histórica.
– D.L. 249 de 1974, que en su artículo 1º, fijó la
Escala Unica de Sueldos.
– D.L. 271 de 1974, que deja sin efecto la aplicación
de D.L. 249/74, para la Universidad.
3. Remuneraciones Universidad de Chile
– D.F.L. Nº 3 de 1980, dispone que las remuneraciones
del personal de las Universidades, serán fijadas de
acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.
– D.L. 3.501 de 1980, que estableció bonificación para
financiar Cotizaciones Previsionales.
-Decreto Universitario Nº 4.285 de 1985, que
estableció un nuevo sistema de remuneraciones de la
Universidad de Chile.
4. Remuneraciones Universidad de Chile
– Ley 19.200 de 1993, que estableció bonificación
para compensar perdida de líquido por
remuneraciones que pasaron a imponibles para
Previsión y Salud.
-Decreto Universitario Nº 23.353 de 2004, que fijó la
Escala de Sueldos Base a contar del 1º de Enero
de 2005.
5. FIJA PLANTA DEL PERSONAL NO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Decreto Universitario N°
4116 de 18 de diciembre de 19 90
Artículo 1
Fíjase las plantas del personal No Académico de la Universidad de Chile separadas en cada uno de los organismos de
Universidad y adecúanse a lo dispuesto en el artículo 5°de la Ley 18.834, en la forma que se señala.
Artículo 2
Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas que se indican, aprobados por el Consejo Universitario en sesión del 9 de
Octubre de 1990, son los siguientes:
I.
PLANTA DIRECTIVA
a) Director Económico y Administrativo
Título profesional del área de la administración en carrera no inferior a 8 semestres y
Experiencia laboral no inferior a tres años en el ámbito de la administración en general o dos años en la administración
universitaria.
b) Jefe de Sección
Título profesional en el área del cargo, de carrera no inferior a seis semestres, con dos años de experiencia laboral en el área,
o Licencia de Educación Media; Experiencia laboral de a lo menos 10 años en funciones del Área del cargo, o de 5 en
funciones equivalentes a Jefe de Oficina y en el ámbito de desempeño del cargo/ y Curso de capacitación en el área
respectiva y en gestión directiva, de a lo menos 240 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el SENCE y aceptados
por el Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Universidad o cursos incorpo-rados en los programas de
capacitación para el personal de la Universidad de Chile.
c) Jefes de Oficina:
Título profesional en el área del cargo, en carreras de a lo menos 4 semestres de duración, o titulo técnico en el área,
otorgado por instituciones de Educación Pública o establecimientos de educación media Técnico Profesional que posean
similar reconocimiento, con experiencia labo-ral en el Área de 5 anos y de 3 años si se trata de cargos de nivel equivalentes; o
Licencia de Educación Media; experiencia laboral de a lo menos 7 años en funciones del área del cargo, o de a lo menos 5
años en cargos del área, en el nivel previo, y Curso de Capacitación en el área respectiva y en Gestión Directiva de a lo
menos 120 horas, otorgados por instituciones reconocidas por el Sence y aceptadas por el Departamento de Administración
de Recursos Humanos de la Universidad o Cursos incorporados en los Programas de capacitación para personal
de la Universidad de Chile.
6. II. PLANTA PROFESIONAL
Título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconoci-do por éste; o grado académico de licenciado de carreras no conducentes a título profesional, magister o
doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Sin perjuicio de lo anterior, también se exigirán los siguientes requisitos;
GRADOS 4, 5, 6, y 7
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semes-tres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 5
años, o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semes-tres con seis años de experiencia en el nivel anterior.
GRADOS 8, 9, 10, 11 y 12
Título profesional de carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional
reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a un año, o
Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Pro-fesional
reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo no inferior a 3 años, o
Título profesional de carrera de a lo memos 6 semestres de duración con seis años de experiencia profesional en el área de
especialidad del cargo en el nivel anterior.
GRADOS 13, 14, 15, 16 y 17
Título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional
reconocido por el Estado, o Título profesional de carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado y experiencia profesional en el área de especialidad del cargo
no inferior a 1 año.
Título profesional de carrera de a lo menos 4 semestres con dos años de experiencia profesional en el área de especialidad
del cargo.
III. PLANTA TECNICA
GRADOS 5, 6, 7, 8, 9 y 10
Titulo técnico en el área respectiva, otorgado por una institución de educación superior o de Educación Media TécnicoProfesional, reconocida por el Estado, o Haber cursado 4 semestres de una carrera universitaria del ámbito de la
especialidad del cargo, y cinco años de experiencia en el nivel anterior y en ámbito de la especialidad.
7. GRADOS 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17
Licencia de Educación Media o equivalente.
Cursos de capacitación en el área, que copulativamente sumen 720 horas, yCinco años de experiencia en el nivel
anterior y en el ámbito de la especialidad.
GRADOS 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25
2°año de Educación Media.
Curso de capacitación en el área de a lo menos 80 horas y Experiencia en el área comprobable de a lo menos dos años.
IV. PLANTA ADMINISTRATIVA
Licencia de Educación Media.
V. PLANTA AUXILIAR
8°Ano básico.
Los requisitos señalados precedentemente se han establecido sin perjuicio de los contenidos en el artículo
11°de la Ley 18.834. En todo caso los requisitos es tablec1dos en este artículo no serán exigibles en el primer
encasillamiento que se origine a consecuencia de este decreto.
Este encasillamiento se efectuara en el mismo grado que actualmente tienen los funcionarios, por orden de
antigüedad y ubicándolos en la planta que corresponde según sus funciones.
Artículo 3
El Rector de la Universidad de Chile mantendrá las facultades de destinar y establecer que el personal
universitario desempeñará funciones en los organismos que se señalan en el artículo 1°
.
Artículo Transitorio
La aplicación de las normas contenidas en el presente decreto no podrán significar disminución de
remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal en actual servicio.
NOTA: contempla modificaciones del D.U. N°
3761 de 19 91.
8. Remuneraciones Universidad de Chile
B) Definición y Concepto de Remuneraciones.
-Remuneración: Conforme lo señalado en el artículo
3º de la Ley 18.834, “Es cualquier contraprestación
en dinero que el funcionario tenga derecho a
percibir en razón de su empleo o función, como,
por ejemplo, Sueldo, asignación de zona,
asignación profesional y otras”
9. Remuneraciones Universidad de Chile
Sueldo: Según el mismo texto legal anterior, “Es la
retribución pecuniaria, de carácter fijo y por
períodos iguales, asignada a un empleo público de
acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra
clasificado”.
Remuneración Bruta: “Es el conjunto de Ingresos,
Asignaciones y Beneficios de un funcionario,
generado por el desempeño de su cargo, con la
excepción de la Asignación Familiar.
10. Remuneraciones Universidad de Chile
Remuneración Imponible: Corresponde al total de
haberes o beneficios afectos a descuentos
previsionales ( Pensión, Salud).
Remuneración Tributable: Corresponde a la
Remuneración afecta a Impuesto Único de 2ª
Categoría.
11. Remuneraciones Universidad de Chile
Remuneración o Sueldo Líquido Legal: Es la
Remuneración bruta menos las cotizaciones
Previsionales e Impuesto Único.
Remuneración o Sueldo Líquido Real:
Corresponde al Sueldo Líquido legal menos los
descuentos personales.
12. Remuneraciones Universidad de Chile
C) Beneficios Vigentes año 2013.
- Sueldo Base
- Asignación Profesional
- Asignación Universitaria Complementaria
- Asignación de Colación
- Asignación de Movilización
- Bonificación Ley 19.200
- Asignación Universitaria de Productividad
13. Remuneraciones Universidad de Chile
- Trabajos Extraordinarios
- Asignación de Responsabilidad Directiva
- Asignación de Movilización Especial
- Asignación por Pérdida de Caja
- Asignación Familiar
Otros Beneficios
- Aguinaldos
- Bonos
14. Remuneraciones Universidad de Chile
D) Detalle de Beneficios Vigentes año 2013
Sueldo Base
Definición: Es el valor asignado al grado de
la Escala Universitaria que se indica a
continuación, cuya jornada de trabajo sea de
44 horas semanales. En el caso de
funcionarios con jornada parcial de
nombramiento, este monto se ajustará en
proporción a dicha jornada.
15. Remuneraciones Universidad de Chile
Escala año 2013
Grado
Sueldo Base Mensual
1
$1.001.179
2
$944.509
3
$891.045
4
$840.612
5
$793.030
6
$748.137
7
$705.795
8
$665.835
9
$628.150
10
$592.599
11
$559.055
12
$527.413
17. Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales (Pensión, Salud).
18. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación Profesional
Definición: Este beneficio se otorga a
quienes se encuentren en posesión de un
título profesional Universitario de una
Carrera de a lo menos 8 semestres de
duración.
19. Remuneraciones Universidad de Chile
Procedimiento de Cálculo: Corresponde a un
porcentaje del Sueldo Base de la Escala de
Remuneraciones del Sector Público según el
siguiente cuadro.
GRADOS
1º al 6º
7º al 1 2º
13 º al 17º
18 º al 23º
PO R C EN TA JE
8 0%
7 0%
6 0%
2 5%
20. Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: Artículo 3º D.L. 479 de 1974 y
D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Imponible para Pensión y
Salud, por aplicación Ley 19.200.
21. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación Universitaria Complementaria
Definición: Este beneficio es otorgado por el
Sr. Rector de la Universidad, conforme a la
proposición del Jefe de Servicio de cada
Facultad u Organismo.
Tal como su nombre lo señala es un
beneficio que se entrega para complementar
la remuneración del respectivo cargo.
22. Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: Decreto Universitario Nº 5.507 de
1991, su monto no podrá exceder del equivalente a
7 veces el Sueldo Base de Grado 1º de la Escala
de Sueldos universitaria ( $ 7.008.253 al mes de
Enero 2013).
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales, (Salud, Pensión ).
Nota: en los dictámenes Nº 37.836 del año 2009 y Nº 6.928 del año 2005,
ambos de la Contraloría General De La Republica, se estableció que las
asignaciones complementaria y de productividad no tienen carácter
permanente y que son, por tanto, transitorias.
23. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación de Colación.
Definición: Beneficio destinado a financiar en
parte el costo que implica la alimentación.
Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Beneficio de carácter no
Imponible, ni Tributable.
24. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación de Movilización.
Definición: Beneficio destinado a financiar el
gasto que implica el traslado a su lugar de
trabajo.
Fuente Legal: D.U. 23.353 de 2004.
Imponibilidad: Beneficio de carácter No
Imponible, ni Tributable.
25. Remuneraciones Universidad de Chile
Bonificación Ley 19.200
Definición: A través del artículo 4º de la Ley
19.200, se otorgó una bonificación con el
propósito de mantener el líquido de las
remuneraciones que pasaron a ser
imponibles.
Fuente Legal: Artículo 4º, Ley 19.200
Imponibilidad: Imponible para Pensión y
Salud.
26. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación Universitaria de Productividad.
Definición: Beneficio destinado a compensar a los
funcionarios que desarrollan funciones directas en
actividades que generan ingresos propios, en cada
Facultad u Organismo.
Fuente Legal: D.U. Nº 235 de 1987, circulares 7 de
1987 y 12 de 1989.
27. Remuneraciones Universidad
de Chile
Restricciones: El monto total mensual del beneficio
no puede superar el 70% de los ingresos
generados en el mes por la Facultad u Organismo
y su otorgamiento máximo mensual a cada
funcionario no puede excederse 5 veces el
equivalente al Sueldo Base de Grado 1º de la
Escala Universitaria.($5.005.895 al mes de Enero
de 2013).
Imponibilidad: Imponible para todos los efectos
legales ( Pensión, Salud y Desahucio).
28. Remuneraciones Universidad de Chile
Trabajos Extraordinarios.
Definición: La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios será de 44 horas semanales de Lunes
a Viernes, no pudiendo exceder de nueve horas
diarias.
Cada jornada podrá distribuirse entre las 7:00 y las
21:00 horas.
29. Remuneraciones Universidad de Chile
Los trabajos extraordinarios se caracterizan
por proceder a continuación de la Jornada
Ordinaria y su finalidad es realizar tareas
que no es posible postergarlas y realizarlas
durante la Jornada Ordinaria.
30. Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: Art. 59, 60, 61 Ley 18.834 y
D.U. 6.753/74 y 4.158/90.
Imponibilidad: Beneficio de carácter no
imponible según art. 2º, Ley 18.566 y art. 9º,
Ley 18.675.
31. Remuneraciones Universidad de Chile
Los Trabajos extraordinarios se Clasifican
en:
Diurnos: Los realizados a continuación de la
jornada ordinaria y hasta las 21:00 horas.
Nocturnos: Los realizados entre las 21:00
horas y las 7:00 horas.
32. Remuneraciones Universidad de Chile
Dichos trabajos extraordinarios deben
compensarse con descanso
complementario.
Cuando no es posible otorgar dicho
descanso estos deben compensarse en
dinero conforme a lo siguiente:
33. Remuneraciones Universidad de Chile
Metodología de Cálculo del Valor Hora Extra
Horas extras diurnas = ( Sueldo Base + Asignación
Profesional) / 190) * 1,25 )
Horas extras nocturnas = ( Sueldo Base + Asignación
Profesional) / 190) *1,5 )
el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá
autorizarse, será de 40 horas
34. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación de Responsabilidad Directiva.
Definición: Beneficio destinado a compensar
determinados cargos Directivos en la
Universidad de Chile.
Fuente Legal: D.U. 4.053 de 1993.
Imponibilidad: Imponible para todos los
efectos legales ( Pensión, Salud).
35. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación de Movilización Especial.
Definición: Beneficio destinado a financiar
los desembolsos adicionales de
movilización, de los funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones deben
trasladarse dentro de su jornada ordinaria de
trabajo. Ej. Asistentes Sociales, Inspectores,
Periodistas.
36. Remuneraciones Universidad de Chile
Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834.
Imponibilidad: No es imponible, Ni Tributable.
Metodología de Cálculo: Existen 3
Categorías, cuyos porcentajes se calculan
sobre el sueldo base del Sector Público:
C a tego ría
1ª
2ª
3ª
% de
4 0%
3 5%
3 0%
37. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación por Pérdida de Caja.
Definición: Beneficio que se otorga al
funcionario que en razón de su cargo tenga
manejo de dinero en efectivo como función
principal.
Fuente Legal: Art. 93, Ley 18.834.
38. Remuneraciones Universidad de Chile
Imponibilidad: No es Imponible, Ni Tributable.
Metodología de Cálculo: Existen 3
Categorías, cuyos porcentajes se calculan
sobre el Sueldo Base del Sector Público
C a tego ría
1ª
2ª
3ª
% d e G ra d o 3 1º E U S
15 %
10 %
5%
39. Remuneraciones Universidad de Chile
Asignación Familiar
Fuente Legal: D.F.L. 150 de 1981.
Imponibilidad: No constituye renta para
ningún efecto legal, por lo tanto, es no
imponible ni tributable.
Metodología: En prestaciones sociales se
amplia este beneficio.
40. Remuneraciones Universidad de Chile
Otros Beneficios.
Aguinaldos
Fuente Legal: Este beneficio se otorga por ley y
no depende de la autoridad Universitaria.
Estos se otorgan para Fiestas Patrias y
Navidad.
41. Remuneraciones Universidad de Chile
En el mes de Diciembre de 2012, a través de la Ley 20.642 se
otorgó el aguinaldo de Navidad 2012, cuyos montos alcanzaron
a $44.226 para los funcionarios que durante noviembre 2012
percibieron una remuneración líquida menor o igual a $
580.466 y de $ 23.466 para quienes percibieron una
remuneración líquida mayor a $ 580.466.
Imponibilidad: No es imponible, sólo es tributable, por lo tanto
afecto a Impuesto Único de 2ª Categoría.
42. Remuneraciones Universidad de Chile
Bonos
Fuente Legal: Al igual que el beneficio anterior, este se
otorga por ley.
Durante los últimos años el personal no Académico de
la Corporación, ha percibido los Bonos Especial de
Diciembre de cada año, Adicional al Aguinaldo de
Navidad y de Escolaridad.
Imponibilidad: No son imponibles para ningún efecto
legal, solo son tributables, por lo tanto afectos a
Impuesto Único.
45. Prestaciones Sociales
Asignación Familiar
Este es un beneficio que otorga el Estado a través
del Fondo Único de Prestaciones Familiares, por lo
tanto, no es de Cargo del Empleador. A partir de
1990, esta asignación se entrega conforme al
ingreso promedio percibido por el beneficiario de
Asignación Familiar, en el período Enero a Junio,
ambos inclusive inmediatamente anterior a aquel
en que se devengue la Asignación. En caso que el
beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos,
deben considerarse todas ellas.
46. Prestaciones Sociales
Asignación Familiar
Los Montos actuales vigentes a partir del DESDE
01.07.2011 al 30.06.2012 son los siguientes, según
circular de la Superintendencia de Seguridad
Social:
49. Prestaciones Sociales
Subsidio por Incapacidad Laboral.
Este beneficio se genera por el uso de
licencia médica, cuya definición es la
siguiente:
Según lo establecido en el artículo 106 del
Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
50. Prestaciones Sociales
“Se entiende por Licencia Médica el derecho
que tiene el funcionario de ausentarse o
reducir su jornada de trabajo durante un
determinado lapso, con el fin de atender al
restablecimiento de su salud, en
cumplimiento de una prescripción profesional
certificada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de
Salud Previsional.
51. Prestaciones Sociales
Para el caso de la Universidad de Chile
durante la vigencia de la licencia médica el
funcionario continuará gozando del total de
sus remuneraciones.
52. Prestaciones Sociales
Conforme al párrafo anterior, en
compensación por dicho pago de
remuneraciones, la Universidad recibe de las
Instituciones de Salud (Compin e Isapre) un
Subsidio, denominado Subsidio por
Incapacidad Laboral, cuyo monto será
equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta que se haya devengado en los
tres meses calendario mas próximos al mes
en que se inicia la licencia.
53. Prestaciones Sociales
Conforme lo establece el D.F.L. 44, quienes
se encuentren haciendo uso de Licencia
Médica o Maternal gozarán de un subsidio
por incapacidad Laboral, calculado según las
remuneraciones imponibles percibidas en los
tres meses anteriores a la incapacidad.
En el caso de los Funcionarios de la
Universidad de Chile, estos reciben la
totalidad de sus remuneraciones y el
subsidio lo recibe la Universidad.
54. Prestaciones Sociales
Subsidio de Cesantía
No obstante la Ley 19.728 que “Establece un Seguro
de Desempleo”, este no es aplicable al personal de la
Universidad de Chile, ya que en su artículo 1º, señala
textualmente, “Establecese un seguro obligatorio de
cesantía, en adelante “el seguro”, a favor de los
trabajadores dependientes regidos por el Código del
Trabajo, en las condiciones previstas en la presente
ley, al personal Universitario se le aplican las normas
sobre Subsidio de Cesantía reguladas por el D.F.L.
150 de 1982 las que se resumen a continuación:
55. Prestaciones Sociales
A) El cesante debe tener a lo menos 52 semanas o
12 meses continuos o discontinuos de servicios o
imposiciones dentro de los dos años anteriores a
la fecha de cesantía.
B) Estar inscrito en el Registro de Cesantes.
C) El Subsidio se devengará por cada día que el
trabajador permanezca cesante y por un lapso
máximo de 360 días.
56. Prestaciones Sociales
D) El beneficio se otorga por períodos de 90
días, más el monto máximo de Asignación
Familiar de las cargas reconocidas,
conforme a la siguiente tabla:
Período
Primeros 90 días
Entre 91 y 180 días
Entre 181 y 360 días
Monto Mes
$19.852
$ 17.338
$13.236
$ 11.560
$ 8.669
$ 9.926
57. Prestaciones Sociales
E) Se excluye del pago de este beneficio a quienes
se encuentran en la siguiente situación:
1) Perdida del Empleo por medida disciplinaria.
2) Si el cesante rechaza sin causa justificada la
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
3) Si la Solicitud de Subsidio contiene datos e
informaciones falsas.
4) Si el cesante se negare a realizar el trabajo
asignado
58. Prestaciones Sociales
Aspectos Operativos
A) Dictar Decreto Universitario y enviar a trámite a
Contraloría Universitaria.
B) Se confecciona las boletas de pago de Subsidio
de Cesantía por el período correspondiente.
C) Tramitado el decreto respectivo, la Unidad de
Tesorería procede a emitir el pago
correspondiente.
Este Beneficio es de Cargo Fiscal.
59. Prestaciones Sociales
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Fuente Legal: Ley 16.744 y 19.345.
Definición: Seguro destinado a financiar las
prestaciones en que incurre el Organismo
Administrador de dicho seguro, en el caso de la
Universidad, la Asociación Chilena de Seguridad,
A.CH.S.
El costo actual es de 0,95% mensual, calculado
sobre la Remuneración Imponible, con tope de 60
U.F.
60. Prestaciones Sociales
Dicho costo es de cargo del Empleador, en este caso
de la Universidad de Chile.
Este seguro protege a todos los funcionarios de la
Universidad que tengan nombramiento y sufran un
accidente del Trabajo, el cual se define como, “Toda
la lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”,
(se incluye además aquellos ocurridos en trayecto
directo (habitación-trabajo) y enfermedades
Profesionales, definida como, “La causada de manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
62. Cotizaciones Previsionales
En la actualidad los trabajadores
dependientes se encuentran obligados a
efectuar cotizaciones, cuando corresponda
según sea el caso, para Pensión, Salud.
En el caso de Pensiones estos trabajadores
deberàn estar adscritos al sistema regulado
por el D.L. 3.500, de las A.F.P, o al antiguo
sistema, hoy I.N.P.
A continuación se muestran los porcentajes
de cotizaciones previsionales de cada uno
de los Sistemas.
63. Cotizaciones Previsionales
A)
Nuevo Sistema de Pensiones, D.L.
3.500.
A la fecha se encuentran vigentes seis
Administradoras de Fondos de Pensiones de
un total de 25 que se crearon en el año
1981, las que se detallan a continuación con
sus respectivos porcentajes y costos:
64. Cotizaciones Previsionales
Por centajes
Pensionado o Costos
A.F.P
Total Obligatorio Mantención Mayor edad Fijos $
legal
Cuprum
12,48
10%
2,48
11,90
Habitat
12,23
10%
2,23
11,18
Planvital
12,55
10%
2,55
12,35
Provida
12,25
10%
2,25
11,40
Santa Maria 12,29
10%
2,29
11,40
Summa
12,42
10%
2,42
11,40
Bansander
65. Cotizaciones Previsionales
Los porcentajes anteriores se calculan sobre
la remuneración imponible mensual de cada
trabajador, con un tope de 60 U.F, del último
día del mes de pago de la remuneración. (
$1.265.917,2 al 31/05/2010, (21.098,82*60) )
66. Cotizaciones Previsionales
Adicionalmente a la cotización para pensión
descrita anteriormente, los funcionarios
pueden efectuar cotizaciones voluntarias
(APV) y ahorro voluntario (Libreta).
En el caso de las cotizaciones voluntarias, el
monto máximo mensual alcanza a 60 U.F.,
para efectos de rebaja tributaria.
67. Cotizaciones Previsionales
Los trabajadores afiliados al nuevo sistema
que tengan 60 años si es que son mujeres o
65 años en caso de los hombres, si así lo
desean pueden dejar de cotizar para el
fondo de pensiones, conforme lo establece
el artículo 69º del D.L. 3.500.
Igual beneficio tienen quienes obtienen
pensión anticipada, situación en la cual
dejan también de cotizar para el seguro de
sobrevivencia.
68. Cotizaciones Previsionales
B) Antiguo Sistema ( Ex Canaempu).
Los afiliados al antiguo sistema administrado
en la actualidad por el Instituto de
Normalización Previsional (I.N.P), están
obligados para efectos de pensión a cotizar
un 18,62% de la remuneración imponible o
de un 14,20%, para quienes acrediten más
de 30 años de cotizaciones previsionales.
Este último porcentaje se obtiene después
de una resolución emitida por el I.N.P.
69. Cotizaciones Previsionales
C) Funcionarios afectos al Fondo de
Desahucio.
Los funcionarios que en la actualidad se
encuentran cotizando para el Fondo de
Desahucio, están afectos a un descuento del
5,29% de la remuneración imponible para
estos efectos. (Se excluye Asignación
Profesional y Bonificación Ley 19.200).
70. Cotizaciones Previsionales
D) Cotizaciones destinadas a Salud.
La normativa vigente establece que los trabajadores
dependientes están obligados a realizar cotizaciones
para efectos de salud, en el equivalente al 7% de la
remuneración imponible. Dichos funcionarios pueden
estar afiliados a FONASA o a una ISAPRE.
En el caso de los afiliados a ISAPRE el porcentaje
anterior puede verse incrementado, por efectos del
costo del plan de Salud que el funcionario suscriba en
la institución de Salud respectiva
71. Cotizaciones Previsionales
El mencionado descuento que supere el 7%
y hasta U.F. 4,2, será considerado para
disminuir la base imponible afecta a
impuesto único .
El monto que exceda a dicho monto será
considerado como descuento de carácter
personal.
72. Impuesto a las Remuneraciones
Definición:
Conforme a la reglamentación vigente, D.L.
824, Ley de la Renta, las remuneraciones de
los trabajadores dependientes estarán
afectas al impuesto único de Segunda
Categoría, cuya tabla mensual expresada en
pesos se muestra a continuación, la cual el
porcentaje es progresivo en la medida que
aumenta la remuneración afecta a este
tributo:
73. Impuesto a las Remuneraciones
MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
Mar-13
Monto de la renta líquida imponible
Períodos
MENSUAL
Desde
Hasta
Factor
-.-
$541.147,50
$541.147,51
$1.202.550,00
$1.202.550,01
0
Tasa de
Cantidad a rebajar no
Impuesto
incluye el 10% de una Efectiva, máxima
UTM
por cada tramo
-.-
Exento
0,04
$21.645,90
2,20%
$2.004.250,00
0,08
$69.747,90
4,52%
$2.004.250,01
$2.805.950,00
0,135
$179.981,65
7,09%
$2.805.950,01
$3.607.650,00
0,23
$446.546,90
10,62%
$3.607.650,01
$4.810.200,00
0,304
$713.513,00
15,57%
$4.810.200,01
$6.012.750,00
0,355
$958.833,20
19,55%
$6.012.750,01
Y MAS
0,4
$1.229.406,95 MAS DE 19,55%
74. Impuesto a las Remuneraciones
Procedimiento de Cálculo del Impuesto
En primer lugar debe determinarse las remuneraciones
afectas a impuesto, las que en el caso del personal de
Universidad de Chile solo se excluyen las Asignaciones de
Colación, Movilización, Perdida de Caja y Asignación
Familiar, concepto este último que no constituye renta para
ningún efecto legal.
Posteriormente se consideran las cotizaciones previsionales
que discriminan la remuneración anterior, generando la
base imponible afecta a impuesto único.
75. Impuesto a las Remuneraciones
Las cotizaciones contempladas para estos
efectos son las siguientes:
1.
2.
Cotizaciones Obligatorias para AFP e INP.
Cotizaciones Voluntarias (APV) con un
máximo de 50 U.F. Mensuales y 600 U.F
Anuales.
3. Cotizaciones para salud hasta 4,2 U.F.
76. Impuesto a las Remuneraciones
Determinada la remuneración afecta a
Impuesto Unico de 2ª Categoría, esta se
ubica en la tabla descrita precedentemente y
se aplica el factor según el tramo de dicha
tabla y se deduce el monto correspondiente
a la última columna del tramo respectivo,
denominada “Rebaja”.
El monto determinado conforme al
procedimiento anterior, constituye el
Impuesto Unico de 2ª Categoría.
77. Impuesto a las Remuneraciones
Para clarificar dicho cálculo, se muestra como ejemplo el
siguiente caso:
ejercicio anterior a la nueva tabla de calculo de impuesto global complementario
global
1. Remuneración Tributable Mensual
: 800.000
2. Cotizaciones Previsionales
: 244.160
- A.F.P. 12,48%
: 99.840
- Isapre (U.F. 3 pactado)
: 72.000
- Desahucio 5,29%
: 42.320
- Cotización Voluntaria
: 30.000
3. Remuneración afecta a Impuesto Unico : $ 555.840
4. El monto anterior se ubica en el segundo tramo entre $
413.235 a 918.300
78. Impuesto a las Remuneraciones
5. Por lo tanto, corresponde aplicar el factor 0,05 o 5%,
suma que alcanza a $ 27.792
(555.840 * 5%).
6. La cifra determinada, expresada con todos los
decimales se le deduce el monto de la columna
“Rebaja” del mismo tramo de la tabla de Impuesto.
7. Conforme a lo anterior, el impuesto Unico a pagar
asciende a $ 7.315 (27.792 – 20.477).
8. Según lo expuesto el Sueldo Líquido de este caso
es de $ 548.525