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ARTÍCULOS QUE REGULAN EL IMPUESTO A LAS
TIERRAS OCIOSAS
(LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO)
El artículo 97 crea el impuesto que graba la ociosidad y el
uso no conforme de tierras rurales destinadas a uso
agrícola. Se excluyen de lo anterior las tierras cubiertas
por bosques naturales, por limitaciones topográficas y
aquellas bajo régimen especial.
Artículo 98: Son sujetos pasivos del impuesto los
siguientes:
•Propietarios de tierras rurales privadas.
•Poseedores de tierras rurales públicas.
¿Qué son tierras rurales públicas? Son propiedad de los
órganos y entidades públicas y entes de la
Artículo 99: El SENIAT podrá crear registros para la
inscripción de los sujetos pasivos y órganos y entes
públicos.
Artículo 100: Los copropietarios de comunidades de
bienes están obligados al pago y cumplimiento de las
obligaciones de éste impuesto.
¿Quiénes están exentos del pago de impuesto? El Artículo
101 establece:
•Agricultor o propietario de tierras rurales privadas y
rurales públicas que cumplan con una extensión de tierras
no mayor de 15 hectáreas, no propietario o poseedor de
otros inmuebles, con domicilio civil y electoral en la
jurisdicción donde estén ubicadas las tierras.
•Los propietarios de tierras rurales privadas o públicas que
estén en zonas afectadas por catástrofes naturales.
¿Qué es base imponible? Según el Artículo 103: Será la
diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su
rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal
correspondiente.
Promedio de producción anual nacional idóneo: Es el
promedio de producción por hectárea comercializado del
producto o rubro producido por el contribuyente de entre
otros productos señalados por la autoridad competente.
Artículo 104: En casos de tierras utilizadas para rubros
distintos a los señalados por la autoridad competente, se
sumará a la base imponible el 100% del rendimiento
idóneo correspondiente a dicha clase de tierra y rubro.
Artículo 106: El impuesto previsto en este Capítulo se
determinará y liquidará por el período correspondiente al
año civil.
Artículo 107: La declaración, liquidación y pago del
impuesto se realizara dentro del segundo trimestre
siguiente a la terminación del período impositivo.
En caso de cultivos en que el ciclo normal de producción
abarque más de un período impositivo, las obligaciones
serán exigibles en el período impositivo donde se obtenga
la primera cosecha comercial o antes de ésta por
terminación anormal del ciclo.
No se aplica lo previsto si dichos cultivos se produjeron en
tierras rurales distintas de la clase a la cual estuvieron
asignados dichos cultivos.
Artículo 108: La alícuota del impuesto aplicable a la base
imponible, será la resultante de la aplicación de la tarifa II
de la siguiente tabla:
Base Imponible: Entre 0 y 20% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 20% y hasta el 30% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 30% y hasta el 40% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 40% y hasta el 50% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 50% y hasta el 60% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 60% y hasta el 70% del
valor del rendimiento idóneo
Más del 70% del valor del
rendimiento idóneo
Porcentaje
Tarifas
I II
III
0 0
0
0.5 1
1,5
1,5 2
2,5
2,5 3
3,5
4,5 5
5,5
Artículo 109: La recaudación y control del impuesto a que se
refiere este Título, será de la competencia del SENIAT.
Artículo 110: El presidente de la república podrá exonerar del
pago del impuesto, total o parcialmente a los sujetos pasivos
para facilitar la adaptación del uso de la tierra a su mejor
vocación agropecuaria, facilitar nuevos asentamientos de
tierras y garantizar la soberanía alimentaria.
Artículo 111: La condición de sujeto pasivo del presente
impuesto no generará derechos ni alterará la situación
jurídica del mismo en relación con la tierra o frente a otros
sujetos.
Artículo 112: No podrá protocolizarse, reconocerse o
autenticarse ningún acto de transferencia de propiedad de
tierras rurales o el otorgamiento de créditos o beneficios
provenientes del fondo público, sin la previa presentación
de las planillas de liquidación y pago del impuesto así como
la constancia de inscripción en los registros de tierras
rurales.
Artículo 113: Clasificación de uso de la tierra rural:
USO
Agrícola
Pecuario
Forestal
Conservación,
ecología y protección
del medio ambiente.
Agroturismo.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
CLASES SEGÚN SU VOCACIÓN
DE USO
¡GRACIAS!
AUTOR: Abrahams Ortiz Valera.
CI: 26.768.379
Derecho Agrario y Ambiental SAIA B.
Universidad Fermín Toro.

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  • 1. ARTÍCULOS QUE REGULAN EL IMPUESTO A LAS TIERRAS OCIOSAS (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO) El artículo 97 crea el impuesto que graba la ociosidad y el uso no conforme de tierras rurales destinadas a uso agrícola. Se excluyen de lo anterior las tierras cubiertas por bosques naturales, por limitaciones topográficas y aquellas bajo régimen especial. Artículo 98: Son sujetos pasivos del impuesto los siguientes: •Propietarios de tierras rurales privadas. •Poseedores de tierras rurales públicas. ¿Qué son tierras rurales públicas? Son propiedad de los órganos y entidades públicas y entes de la
  • 2. Artículo 99: El SENIAT podrá crear registros para la inscripción de los sujetos pasivos y órganos y entes públicos. Artículo 100: Los copropietarios de comunidades de bienes están obligados al pago y cumplimiento de las obligaciones de éste impuesto. ¿Quiénes están exentos del pago de impuesto? El Artículo 101 establece: •Agricultor o propietario de tierras rurales privadas y rurales públicas que cumplan con una extensión de tierras no mayor de 15 hectáreas, no propietario o poseedor de otros inmuebles, con domicilio civil y electoral en la jurisdicción donde estén ubicadas las tierras. •Los propietarios de tierras rurales privadas o públicas que estén en zonas afectadas por catástrofes naturales.
  • 3. ¿Qué es base imponible? Según el Artículo 103: Será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Promedio de producción anual nacional idóneo: Es el promedio de producción por hectárea comercializado del producto o rubro producido por el contribuyente de entre otros productos señalados por la autoridad competente. Artículo 104: En casos de tierras utilizadas para rubros distintos a los señalados por la autoridad competente, se sumará a la base imponible el 100% del rendimiento idóneo correspondiente a dicha clase de tierra y rubro.
  • 4. Artículo 106: El impuesto previsto en este Capítulo se determinará y liquidará por el período correspondiente al año civil. Artículo 107: La declaración, liquidación y pago del impuesto se realizara dentro del segundo trimestre siguiente a la terminación del período impositivo. En caso de cultivos en que el ciclo normal de producción abarque más de un período impositivo, las obligaciones serán exigibles en el período impositivo donde se obtenga la primera cosecha comercial o antes de ésta por terminación anormal del ciclo. No se aplica lo previsto si dichos cultivos se produjeron en tierras rurales distintas de la clase a la cual estuvieron asignados dichos cultivos.
  • 5. Artículo 108: La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible, será la resultante de la aplicación de la tarifa II de la siguiente tabla: Base Imponible: Entre 0 y 20% del valor del rendimiento idóneo Más del 20% y hasta el 30% del valor del rendimiento idóneo Más del 30% y hasta el 40% del valor del rendimiento idóneo Más del 40% y hasta el 50% del valor del rendimiento idóneo Más del 50% y hasta el 60% del valor del rendimiento idóneo Más del 60% y hasta el 70% del valor del rendimiento idóneo Más del 70% del valor del rendimiento idóneo Porcentaje Tarifas I II III 0 0 0 0.5 1 1,5 1,5 2 2,5 2,5 3 3,5 4,5 5 5,5
  • 6. Artículo 109: La recaudación y control del impuesto a que se refiere este Título, será de la competencia del SENIAT. Artículo 110: El presidente de la república podrá exonerar del pago del impuesto, total o parcialmente a los sujetos pasivos para facilitar la adaptación del uso de la tierra a su mejor vocación agropecuaria, facilitar nuevos asentamientos de tierras y garantizar la soberanía alimentaria. Artículo 111: La condición de sujeto pasivo del presente impuesto no generará derechos ni alterará la situación jurídica del mismo en relación con la tierra o frente a otros sujetos.
  • 7. Artículo 112: No podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse ningún acto de transferencia de propiedad de tierras rurales o el otorgamiento de créditos o beneficios provenientes del fondo público, sin la previa presentación de las planillas de liquidación y pago del impuesto así como la constancia de inscripción en los registros de tierras rurales. Artículo 113: Clasificación de uso de la tierra rural: USO Agrícola Pecuario Forestal Conservación, ecología y protección del medio ambiente. Agroturismo. I II III IV V VI VII VIII IX X CLASES SEGÚN SU VOCACIÓN DE USO
  • 8. ¡GRACIAS! AUTOR: Abrahams Ortiz Valera. CI: 26.768.379 Derecho Agrario y Ambiental SAIA B. Universidad Fermín Toro.