TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Leyes que regulan la ac equip 3
1. INTRODUCCIÓN
El Servicio comunitario es la actividad que deben desarrollar en las comunidades
los estudiantes que cursen estudios de formación profesional, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y lo
ciudadanos, para cooperar con su participación en el cumplimiento de los fines del
bienestar social. El mismo se cumplirá con la asesoría de los docentes.
Tiene como finalidad fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con
la comunidad como norma ética y ciudadana, enriquecer la actividad de educación
superior, a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva y por
último integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para
contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
La aplicación de este servicio está enmarcado legalmente por; la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Ley de los Consejos Comunales, Ley del Servicio Social Integral, Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, El Servicio Social Comunitario
y las Normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del
estudiante de Educación Superior de la UNESR.
2. Qué es una Comunidad?
El ámbito social, nacional, estadal o municipal donde se proyecta la actuación de
las instituciones de educación superior para la prestación del Servicio Comunitario.
El área geográfica del territorio nacional que determine la institución de educación
superior correspondiente. 5 y 3 de la LSCEES.
Principios del Servicio Social Comunitario:
Solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, democracia, asistencia humanitaria, respeto mutuo y
libertad.
Identificamos los principios del Servicio Social Comunitario porque así podemos
relacionar cada una de las leyes que a continuación se nombran, ya que se
relacionan con dichos principios.
El Servicio Social Comunitario en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora
del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente
contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y
garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que
salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad
social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo
con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la
defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento
de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos
humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro
de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a
asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de
3. tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión.
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece en su parte in fine que "(...) Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones que determine la ley"
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de
cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el
artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
surge La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior,
aprobada el 14 de septiembre del 2005 en la Gaceta Oficial Nº 38.272.
El Servicio Social Comunitario en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal: Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización
y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la
participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local,
conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social,
la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos
sociales organizados.
Establece en la ley que el objeto de la misma va conforme a los valores de
democracia participativa, la corresponsabilidad social…
En el Art. 7: Establece que los órganos del Municipio y demás entes locales,
deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades
y grupos sociales.
El Servicio Social Comunitario en la Ley de los Consejos Comunales: tiene
por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del
4. Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
En el Art. 3: se refiere a los Principios que rigen dicha Ley, éstos son los mismos
principios del Servicio Social Comunitario.
En el Art. 32: se especifican los deberes de los voceros que conforman el Consejo
Comunal los cuales se enmarcan bajo el criterio del Servicio Social Comunitario.
Ser vocero del Consejo Comunal implica hacer un servicio social comunitario,
implica trabajar por una comunidad de una forma desinteresada por un bien
común, siendo solidario, corresponsable, participativo y promotor de la ayuda
mutua. No se recibe ningún pago por éste servicio sólo la satisfacción de haber
trabajado por tú comunidad y que otros te lo agradezcan.
El Servicio Social Comunitario en la Ley del Servicio Social Integral: Ley del
Servicio Social Integral: tiene por objeto definir, organizar, promover y regular el
servicio social integral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Entendiéndose como servicio social integral la organización, promoción y
desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas,
grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura
participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento
de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una
conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la
realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así
contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia
revolucionaria.
En el Art. 3: Promueve la participación en la vida comunitaria
En el Art. 4: Nos da el concepto del Servicio Social Voluntario según la ley.
5. En al Art.5: Incluye a todos los venezolanos entre 18 y 60 años en capacidad de
cumplir con el servicio social comunitario.
En el Art. 6: El gobierno nacional podrá colaborar con otros gobiernos que
necesiten del servicio social comunitario.
En el Art. 7: Específica en qué áreas uno puede destinas las actividades del
Servicio Social Comunitario.
En el Art. 9: El estado desarrollará programas de promoción que difundan la
cultura solidaria, participativa y protagónica.
En el Art. 10: La Comisión Nacional del Servicio Social Integral apoyará diversas
misiones sociales del país.
En el Art. 11: crea La Comisión Nacional del Servicio Social Integral para
promover el espíritu colectivo de amistad y solidaridad.
En el Art. 14: nos habla a cerca de las competencias de La Comisión Nacional del
Servicio Social Integral, entre ellas: Elaborar y coordinar planes de atención a los
sectores que lo requieran. Coordina actividades de servicio social a otros países.
En el Art. 18: indica por cuanto debe durar el servicio social integral. 120 horas en
un lapso no mayor a dos años.
En el Art. 25: El servicio social integral se hará de forma voluntaria.
El Servicio Social Comunitario en la Ley del Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior: tiene como fin normar la prestación del
servicio comunitario del estudiante de educación superior, que aspire al ejercicio
de su profesión. La cual se rige por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad, igualdad, participación ciudadana y asistencia humanitaria. Estos
principios de igualdad y solidaridad del estudiantado frente a los demás miembros
de la comunidad social pueden ser desempeñados en el ámbito de todo el
territorio nacional regido por las normativas internas de las instituciones
universitarias correspondientes.
6. Es un instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las
bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio
Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de
su profesión.
Se elaboró fundamentado en el marco de nuestra Carta Magna, suprema rectora
del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente
contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y
garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que
salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad
social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que
tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en
su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales
ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que
aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
El Servicio Comunitario es una contribución del sector universitario al "Capital
Social del país", entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y
voluntades, individuales y colectivas, públicas y privadas, en procura de obtener
mejores niveles de vida para la sociedad.
El Servicio Comunitario también es una forma de retribución del estudiante a la
sociedad por la inversión realizada en su formación y capacitación y es una
oportunidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus años de
estudios.
Dicha ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados
con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya
finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de
participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa
con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.
En otras palabras, las universidades y sus participantes deben crear vínculos
estrechos con las comunidades y entes que la conforman, para tratar lo más
7. posible darle solución a los problemas que en ellas se presentan. En este
ambiente de integración: comunidad -universidad, las dolencias que aquejan al
primero deben sufrirlas de igual manera el segundo, es decir, que el estudiante
universitario a través del sentido de pertenencia estará encaminados en esta
búsqueda de soluciones, ya que los beneficios obtenidos son para el bienestar de
la comunidad a la cual pertenece.
Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley dictamina como fines los
siguientes:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,
con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir
al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
contiene 23 artículos y tres disposiciones transitorias, ordenados en cuatro
(4) Títulos:
I. Disposiciones fundamentales;
II. De las Instituciones de Educación Superior;
III. De los prestadores de servicios comunitarios;
IV. De los proyectos.
8. El Servicio Social Comunitario y las Normas que rigen el cumplimiento de la
Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior de la
UNESR: este Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y
control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Asimismo, se regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social,
igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y respeto mutuo.
Art. 1: define qué se entiende por Servicio Comunitario (….toda actividad realizada
en las comunidades por los estudiantes de educación superior…..en beneficio de
la comunidad).
Art. 3: …se regirá por los principios…..del Servicio Social Comunitario.
Art. 11: Los ejes que comprenden la planificación del Servicio Comunitario:
Investigación participativa y acción comunitaria.
Art. 15: La UNESR prepara a estudiantes y tutores con un Taller obligatorio de
“Servicio Social Comunitario”.
Art. 23: El S.S.C. debe prestarse sin remuneración alguna.
9. CONCLUSIÓN
En nuestro país, el Servicio Comunitario cumple una diversidad de objetivos entre
los que aparecen los de tipo académico e institucional, orientados a brindar apoyo
a la formación integral de los futuros profesionales; así como vincular a los centros
educativos con los diversos sectores de la economía y la sociedad.
La cultura comunitaria debe fomentarse, mediante el ejercicio didáctico del aula de
clases y su posterior inserción en el trabajo de campo. La intervención en las
comunidades requiere de un sondeo, llevado por la observación como técnica y
con la colaboración mutua, en la relación beneficiario – carenciado.
La obligatoriedad debería ser vista como una oportunidad de llevar a la práctica
aquello que el estudiante universitario ha teorizado en el aula de clases. Esto se
traduce en un incentivo que interpretaría el término de lo “obligatorio”.
En fin el Servicio Comunitario fomenta la solidaridad y reciprocidad con la
sociedad, la integración profesional de la de la universidad con el capital social,
razón de ser del mismo.
10. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
CONVENIO ZOE XIQUES SILVA
CURSO: INTRODUCCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO
MARCO LEGAL DEL
SERVICIO COMUNITARIO
EN VENEZUELA
FACILITADOR: PROFESOR WILLIAM GOMEZ
PARTICIPANTES: MARILUZ
RIVERO IYADIR