Esto se confirma al estudiar la más reciente versión del software STORM USER y al intentar diligenciar la información del reporte 01, en la sección de "Carátula" y la sub-sección "informacion general". Llamamos incluso a la Supersociedades y nos confirmaron que en esa parte del informe la Supersociedades va a pedir que el código de la actividad económica de la sociedad que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo código que se usó en el reporte del 2011. Por tanto no se usarán los nuevos códigos de actividades económicas que el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), estableció en su Resolución 66 de enero de 2012 (publicada en el Diario oficial 48.508 de julio 31 de 2012), y que la DIAN incluso adoptó en su Resolución 0139 de nov. 21 de 2012. * Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ * * * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *