1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JÓSE DE SUCRE”
AMPLIACIÓN - GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
CATEDRA:INTRO. AL DERECHO
SEMESTRE II
(SAIA)
Profesora:
Lic. Adira González
Autor:
Adarelis García
C.I:21.054.032
Junio, 2015
2. Son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.
Pueden ser comerciantes todas las personas,
sean naturales o jurídicas. La constitución
establece que toda persona puede dedicarse a la
actividad comercial de su preferencia sin más
limitaciones de las que establece la Ley y la
constitución.
3.
4. Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole.
MUNICIPALES.
SANITARIAS.
CONTABLES.
Presentar
declaración de
capital en
formulario que la
misma
Municipalidad
proporciona.
Pagar la patente del
negocio.
Pagar los derechos
publicitarios
(carteles, letreros,
etc.)
Mantener al día la
autorización
sanitaria del
funcionamiento del
negocio.
Respetar las
disposiciones
legales
contempladas en el
reglamento
Sanitario.
Llevar los libros de
contabilidad que exige
el Código de Comercio
(Diario, Mayor e
inventario y Balances).
Llevar otros libros de
contabilidad que
complementen los
anteriores.
Conservar los libros
hasta el término del
negocio.
Dejar copia de la
documentación
despachada.
Archivar la documentación
recibida.
Por las ventas, extender
boletas de compra-venta o
factura, según corresponda.
Practicar y conservar un
Balance General, al 31 de
diciembre de cada año.
5. LABORALES.TRIBUTARIAS. PROVISIONALES.
Pagar,
oportunamente, los
impuestos retenidos
por concepto de IVA,
pagos
PROVISIONALES,
impuesto a la
RENTA.
Pagar el impuesto por
concepto de utilidad
según el Balance
Tributario.
Timbrar ante el
Servicio de Impuestos
Internos, los libros de
Contabilidad,
facturas, boletas de
compraventa, etc.
Extender los contratos de trabajo.
Pagar oportunamente, sueltos y salarios
del personal.
Respetar los días de descanso dominical
y feriados legales.
Respetar los derechos de la mujer en
cuanto guarda relación con la
maternidad, en especial las licencias de
pre y posnatales.
Conceder las vacaciones legales a que los
trabajadores tienen derecho.
Pagar al personal las horas
extraordinarias de trabajo.
Pagar los sueldos y salarios mínimos que
determine la ley.
Avisar, oportunamente, a las instituciones
provisionales la contratación de servicios
de personal.
Comunicar, oportunamente, la cesación de
servicios de personal.
Pagar, oportunamente, a la Asociación de
Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de
Normalización Provisional (INP) e
Instituciones de Saludo Provisional
(ISAPRE) las retenciones provisionales
hechas al personal.
Descontar a los trabajadores las sumas que
las instituciones provisionales indiquen y
que, por lo general, corresponden a
dividendos por adquisición de vivienda,
préstamos u otras prestaciones legales.
Pagar al personal las asignaciones
familiares cuando legalmente
correspondan.
6. Entre el código de comercio se tienen los siguientes artículos:
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de
Comercio se llevará un registro en que los
comerciantes harán asentar todos los documentos
que según este Código deben anotarse en el
Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de
hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso
sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita
por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil,
en los lugares donde lo haya, en la que conste el número
de folios que tiene el libro. Los asientos se harán
numerados, según la fecha en que ocurran y serán
suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina
y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el
artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante
dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha
del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro,
o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o
curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de
aquellos no eran comerciantes.
Articulo 21.- El funcionario público ante quien se
otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos
o sentencia que, según los artículos anteriores, deban
registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de
Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado
que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares
de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños
y perjuicios que causare y será destituido.