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ESTUDIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />MÉXICO 2010<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Es el poder o derecho que tienen la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de estas facultades también se mencionan los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes.<br />HISTORIA<br />Los aztecas<br />-68643550165La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.<br />La conquista<br />-74422053340Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.<br />La Independencia<br />-74422016510A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.<br />La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.<br />Intervención Francesa<br />-91884551435Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.<br />Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.<br />La Revolución<br />-92392553975La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.<br />En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.<br />Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.<br />Esta obligación de pagar impuestos está fijada en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:<br />ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los contribuyentes están cumpliendo con las mismas correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de la Federación que faculta a las autoridades fiscales: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: <br />Comprobación, Determinación, Ejecución.<br />En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.<br />Facultad para hacer que el contribuyente presente documentos, informes y declaraciones<br />Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:<br />Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes<br />Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin   de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.<br />Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.<br />Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:<br />Imponer la multa… <br />Tratándose de la omisión…<br />Artículo 41-A y Artículo 42-A<br />Facultades de comprobación<br />Medios de ejercer las facultades de comprobación<br />Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Hasta lo establecido en la fracción VIII.<br />Requisitos de la orden de visita<br />Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:<br />Constar por escrito en documento impreso o digital, hasta lo señalado en la Fracción V.<br />Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:<br />I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Más Fracción II y III.<br />Desarrollo de la visita<br />Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo establecido en la Fracción I a la  Fracción IV de este Artículo.<br />Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a lo establecido en Fracción I a la VIII de este Artículo.<br />Terminación anticipada de la visita<br />Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código…<br />Presunciones aplicables para la determinación de ingresos y de utilidades<br />Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, según lo establecido en la Fracción I a la IX de este Artículo.<br />Reglas para la liquidación de contribuciones omitidasLas contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.<br />Extinción de las facultades de comprobación (caducidad)<br />Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente, en lo establecido según la Fracción I a la IV de este Artículo.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.<br />Las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades, deberán:<br />A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT<br />     1.  Artículo 33 del C.F.F.<br />B. Resolución de problemas del contribuyente<br />C. Publicación de criterios normativos<br />Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.<br />Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. <br />Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.<br />Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.<br />Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.<br />Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. <br />Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.<br />Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.<br />Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que implementar los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la contribución sea lo correcto de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia.<br />La Administración Tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales utiliza los siguientes medios:<br />Notificaciones <br />Requerimientos <br />Visitas Domiciliarias <br />Estos actos administrativos deben de efectuarse cumpliendo ciertos requisitos:<br />Debe constar por escrito.<br />Señalar la autoridad que lo emite.<br />Estar debidamente fundamentado.<br />Se exprese el objeto o el propósito de la revisión.<br />Tener la firma del funcionario competente.<br />Nombre o nombres a quien se dirige la revisión.<br />Lugar o lugares donde se realizará la visita.<br />El nombre o nombres de las personas que efectuarán esta revisión.<br />Si se determina responsabilidad solidaria se señalará la causa legal de esta responsabilidad.<br />Entre otros.<br />La caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales liquidas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.<br />El plazo de la caducidad es de 5 años con excepción de lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.<br />CONCLUSIÓN<br />Las facultades de la autoridad fiscal regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como también brinda a los mismos, la información necesaria para la realización de dichas responsabilidades. <br />FUENTE<br />Código Fiscal de la Federación<br />www.monografias.com<br />www.sat.gob.mx<br />
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Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010

  • 1. ESTUDIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />MÉXICO 2010<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Es el poder o derecho que tienen la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de estas facultades también se mencionan los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes.<br />HISTORIA<br />Los aztecas<br />-68643550165La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.<br />La conquista<br />-74422053340Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.<br />La Independencia<br />-74422016510A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.<br />La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.<br />Intervención Francesa<br />-91884551435Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.<br />Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.<br />La Revolución<br />-92392553975La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.<br />En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.<br />Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.<br />Esta obligación de pagar impuestos está fijada en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:<br />ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los contribuyentes están cumpliendo con las mismas correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de la Federación que faculta a las autoridades fiscales: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: <br />Comprobación, Determinación, Ejecución.<br />En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.<br />Facultad para hacer que el contribuyente presente documentos, informes y declaraciones<br />Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:<br />Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes<br />Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.<br />Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.<br />Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:<br />Imponer la multa… <br />Tratándose de la omisión…<br />Artículo 41-A y Artículo 42-A<br />Facultades de comprobación<br />Medios de ejercer las facultades de comprobación<br />Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Hasta lo establecido en la fracción VIII.<br />Requisitos de la orden de visita<br />Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:<br />Constar por escrito en documento impreso o digital, hasta lo señalado en la Fracción V.<br />Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:<br />I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Más Fracción II y III.<br />Desarrollo de la visita<br />Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo establecido en la Fracción I a la Fracción IV de este Artículo.<br />Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a lo establecido en Fracción I a la VIII de este Artículo.<br />Terminación anticipada de la visita<br />Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código…<br />Presunciones aplicables para la determinación de ingresos y de utilidades<br />Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, según lo establecido en la Fracción I a la IX de este Artículo.<br />Reglas para la liquidación de contribuciones omitidasLas contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.<br />Extinción de las facultades de comprobación (caducidad)<br />Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente, en lo establecido según la Fracción I a la IV de este Artículo.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.<br />Las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades, deberán:<br />A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT<br /> 1. Artículo 33 del C.F.F.<br />B. Resolución de problemas del contribuyente<br />C. Publicación de criterios normativos<br />Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.<br />Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. <br />Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.<br />Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.<br />Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.<br />Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. <br />Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.<br />Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.<br />Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que implementar los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la contribución sea lo correcto de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia.<br />La Administración Tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales utiliza los siguientes medios:<br />Notificaciones <br />Requerimientos <br />Visitas Domiciliarias <br />Estos actos administrativos deben de efectuarse cumpliendo ciertos requisitos:<br />Debe constar por escrito.<br />Señalar la autoridad que lo emite.<br />Estar debidamente fundamentado.<br />Se exprese el objeto o el propósito de la revisión.<br />Tener la firma del funcionario competente.<br />Nombre o nombres a quien se dirige la revisión.<br />Lugar o lugares donde se realizará la visita.<br />El nombre o nombres de las personas que efectuarán esta revisión.<br />Si se determina responsabilidad solidaria se señalará la causa legal de esta responsabilidad.<br />Entre otros.<br />La caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales liquidas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.<br />El plazo de la caducidad es de 5 años con excepción de lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.<br />CONCLUSIÓN<br />Las facultades de la autoridad fiscal regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como también brinda a los mismos, la información necesaria para la realización de dichas responsabilidades. <br />FUENTE<br />Código Fiscal de la Federación<br />www.monografias.com<br />www.sat.gob.mx<br />