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“Efectos del sistema estatal de distribución de
       competencias en materia de consumo en el
                comercio electrónico”


                            Rafael García del Poyo
                                   Abogado
Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información
                       CREMADES & CALVO SOTELO


                                        Barcelona, 30 de Noviembre 2011
1. INTRODUCCIÓN

2. NORMATIVA

3. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

      3.1 ESTADO

      3.2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS

      3.3 CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO

4. NORMATIVA EUROPEA

5. REGULACIÓN VENTA ONLINE Y A DISTANCIA

6. CONCLUSIONES
1. Introducción



- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

                  Artículo 51 de la Constitución Española



         « 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
         usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,
         la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

         2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
         consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas
         en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
         Ley establezca.»
1. Introducción


1.    Consagración constitucional de este principio.
2.    Principio rector de la política social y económica.
3.    Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
4.    Regular de la actividad comercial y el comercio minorista.
5.    Establecer normas sectoriales que tipifican y sancionan infracciones
     en relación con determinadas actividades, bienes o servicios que se
     realizan, ofrecen o prestan a consumidores y usuarios.




Marco jurídico apropiado que asegure que los bienes y servicios
puestos a su disposición se producen, suministran y ofrecen en unas
condiciones adecuadas.
1. Introducción


Los poderes públicos quedan obligados a:

1.    Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.

2.    Proteger su seguridad y su salud.

3.    Proteger sus legítimos intereses económicos.

4.    Promover la información y la educación de los consumidores
      y usuarios.

5.    Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y
      escucharlas en lo que pueda afectar a éstos.
2. Normativa
- Constitución Española 1978.

- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de Diciembre, de Transferencia de
Competencias a Comunidades Autónomas.

- Ley General Defensa Consumidores y Usuarios:

  Ley 26/1984, de 19 de Julio vs. Ley 44/2006, de 29 de diciembre

- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

“Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a
lo establecido en la presente Directiva.”
2. Normativa

- Legislación venta online y a distancia:

1.   Ley General Defensa de los Consumidores y Usuarios.

     Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
     aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
     Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2. Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Ley 47/2002 de Ordenación del Comercio Minorista.

4. Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

     Otras leyes y reglamentos en función de la materia.
3. Distribución competencial

Defensa de los consumidores y usuarios

-Valoración del Tribunal Constitucional:

"es un concepto de tal amplitud y de contornos tan imprecisos"

“(Nos) encontramos ante una materia que se caracteriza ante todo por su
contenido multidisciplinar en la que se concitan una amplia variedad de materias"

- No se encuentra recogida en ninguno de los listados que, para
determinar las competencias que corresponden al Estado y a las
Comunidades Autónomas, prevén los artículos 148 y 149 de nuestro Texto
Constitucional.
3. Distribución competencial

-De esta manera, y siendo varios los títulos
competenciales que afectan directamente en
materia del consumo, nos encontramos con una
pluralidad de Administraciones Públicas que
entran a regular esta materia sin incidir
estrictamente en competencias relativas a la
defensa del consumidor.



            “El Estado Plurilegislativo Español”
3. Distribución competencial



                               PROBLEMA

Falta de precisión de la defensa de los
consumidores como título de reparto competencial.

La "defensa de los consumidores" no es una
materia específicamente comprendida en el elenco
que, a modo de reparto competencial, establecen
los arts. 148 y 149 .
3.2 Distribución competencial: Estado


Ley 26/1984, de 19 de julio modificada en parte por la Ley 44/2006, de 29
de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios.



•El Capítulo Décimo y último de la Ley General para la defensa de los
consumidores y usuarios se estructura en tres artículos (39, 40 y 41).



•El legislador no ha pretendido con ellos llevar a cabo un reparto limpio
y neto, entre los tres tipos de entidades públicas territoriales, de las
funciones y potestades que la ley instaura.
3.2 Distribución competencial: Estado


        Inexistencia de una distribución o reparto de competencias

- Las competencias de la Administración estatal no se encuentran claramente
fijadas. Confiere a la Administración del Estado la competencia para dictar una serie
de normas pero no con carácter exclusivo, puesto que esta atribución competencial
«se entiende sin perjuicio de las potestades normativas que corresponden a las
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos».

- Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyen a las Administraciones
estatal y locales, respectivamente, se encuentran duplicadas. A una y otras se
habilita para apoyar a las asociaciones de consumidores y usuarios para adoptar las
medidas necesarias en casos de urgencia que afecten a la salud o segundad de los
consumidores y para ejercer potestades sancionadoras. (CASO “OMIC”)
3.2 Distribución competencial: Estado


        Inexistencia de una distribución o reparto de competencias

- La ley no define las competencias en la materia de las Comunidades
Autónomas. El artículo 40 se limita a atribuirles la función genérica de
«promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y
usuarios» , pero no potestades concretas, para cuya determinación el
precepto se remite a «lo establecido en sus respectivos Estatutos».

- Las competencias de los entes locales en la materia tampoco aparecen
definidas de forma concreta remitiendo su determinación específica a «la
legislación estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas».
3.2 Distribución competencial: Estado


      Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida

-Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyen
a    las   Administraciones       estatal     y locales,
respectivamente, se encuentran duplicadas. A una y
otras se habilita para ejercer las diversas potestades
sancionadoras (artículo. 39. 5 y art. 41. 6).

-Artículo 39.5  Corresponde al Estado “Ejercer la
potestad sancionadora con el alcance que se determine en
sus normas reguladoras”
3.2 Distribución competencial: Estado


      Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida



-Artículo 41.6  Corresponde a las Corporaciones
Locales “Ejercer la potestad sancionadora con el alcance
que se determine en sus normas reguladoras”

* Nos lleva a obtener unos resultados desconcertantes
3.2 Distribución competencial: CC.AA



Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de
Transferencias de Competencias a Comunidades
Autónomas

-Transfirió competencias de desarrollo sobre
defensa de los consumidores a algunas CC.AA.

-Otras CC.AA. procedieron inicialmente a incluir
este sector entre sus competencias exclusivas.
3.2 Distribución competencial: CC.AA


Previsiones en los Estatutos de Autonomía

- La totalidad de los Estatutos atribuyen a la respectiva Comunidad Autónoma
competencias en la materia, si bien en grado diverso.

- Las fórmulas estatutarias de apoderamiento responden a dos modelos
fundamentales, que pueden denominarse convencionalmente:

                   a.) Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones

                   b.) Modelo de Competencia meramente ejecutiva
3.2 Distribución competencial: CC.AA


Estatuto de Cataluña
     Sigue el Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones y atribuye a la
     Comunidad Autónoma la materia de «defensa del consumidor y del usuario», con
     dos tipos de limitaciones:

           1.    Limitaciones a la propia materia, por cuanto la atribución de
                 competencias se condiciona («sin perjuicio») a «la política general de
                 precios y la legislación sobre defensa de competencia» (que
                 corresponden, lógicamente al Estado).

           2.    Limitaciones a la naturaleza de la competencia atribuida, que es de
                 carácter exclusivo (esto es, legislativa, reglamentaria y de ejecución) y
                 que ha de ejercerse «de acuerdo con las bases y la ordenación de la
                 actividad económica general y la política Monetaria del Estado, en los
                 términos de los artículos. 38 y 131, y los números 11 y 13 del apartado
                 1 del artículo 149 de la Constitución»
3.2 Distribución competencial: CC.AA


Estatuto de las diferentes Comunidades Autónomas

-    Modelo de Competencia Exclusiva con Limitaciones: se atienen a este modelo
     (Cataluña) con sus particularidades: País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía y
     Comunidad Valenciana.

-    Modelo de Competencia meramente ejecutiva: carecen de toda potestad normativa
     poseyendo toda la potestad en el orden ejecutivo.

     * Asturias: se limita a hablar de defensa del consumidor, sin precisar el tipo de
     competencia, la cual, por otra parte, sólo se menciona como asumible por el
     transcurso de cinco años o en virtud de ley orgánica de transferencia o delegación.
     Asturias, pues, es la única Comunidad Autónoma que, hoy por hoy, carece de toda
     competencia en la materia.
3.3 Conferencia Sectorial de Consumo


Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios


- Introduce el artículo 42  Crea la Conferencia Sectorial de Consumo.

- Presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los
Consejeros competentes en esta materia por las Comunidades Autónomas, es el
máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las Comunidades
Autónomas.
3.3 Conferencia Sectorial de Consumo


Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

1.   Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Comunidades
     Autónomas y la Administración del Estado en materia de consumo.

2.   Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en
     relación con la política del sector.

3.   Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.

4.   Hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios
     europeos en la materia.

5.   Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y
     poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
3.3 Conferencia Sectorial de Consumo


Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo


6.    Cooperar e impulsar las Campañas Nacionales de Inspección y Control.

7.    Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e
      informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

8.    Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias Comunidades
      Autónomas.

9.    Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.

10.   Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en
      el ámbito de consumo.

11.   Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.
4. Normativa Europea


Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
sobre los derechos de los consumidores

Objetivo:

Contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de
determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.


Ámbito de aplicación:

•Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (incluidos los contratos de
venta online).

•Contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemas
urbanos, incluso por parte de proveedores públicos.
4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

I. Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los
       celebrados fuera del establecimiento (cap.II)

La información que el comerciante debe facilitar al consumidor, que debe ser clara y
       comprensible, es:

- características principales de los bienes o servicios.

- identidad del comerciante.

- precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos.

- los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, fecha en que el comerciante se
        compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.

- duración del contrato.
4. Normativa Europea


Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

II. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados
fuera del establecimiento (Cap. III)

Además de las características señaladas, también:

- dirección geográfica del establecimiento del comerciante, número de teléfono, etc.

 - coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del
contrato.
4. Normativa Europea


Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

•Derecho de desistimiento. Consumidor dispondrá de un plazo de 14 días para desistir de un
contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento. Este plazo es a partir de el día de
celebración del contrato (contratos de servicios) o cuando adquiera la posesión material de los
bienes (contratos de venta).

•Omisión de información sobre el derecho de desistimiento. Si el comerciante no ha facilitado
al consumidor la información sobre su derecho de desistimiento, el periodo expirará 12 meses
después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

•Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento. Reembolsará todo pago recibido del
consumidor antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido
informado de la decisión de desistimiento.

•Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento. Devolver o entregar los bienes al
comerciante, en un plazo de 14 días a partir de que comunique la decisión de desistimiento.
4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Derechos de los consumidores en los contratos de venta

•Entrega en el plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.
•Si el comerciante no cumple en plazo, se le dará un plazo adicional, y sino, deberá reembolsar
las cantidades abonadas.
•Si el comerciante envía los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro se
transmitirá al consumidor cuando él o un tercero indicado por él, haya adquirido la posesión
material de los bienes. El riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en
caso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes.

Derechos de los consumidores en contratos de venta o de servicios

•Prohibición de cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas
que superen el coste asumido por el comerciante por el uso de tales medios.
•Se requiere consentimiento expreso del consumidor, para todo pago adicional a la
remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante.

“Se aplicarán las medidas previstas en la Directiva el 13 de junio de 2014”
5. Regulación venta online



•    Las bases sobre las que se articula el intercambio de bienes y servicios han de adaptarse
     a las exigencias institucionales e imperativos sociales impuestos por los nuevos hechos
     económicos y la evolución de los fenómenos tecnológicos que nos proporciona el
     desarrollo social.

•    El desarrollo tecnológico, que facilita la transmisión de datos (ofertas y aceptaciones a
     distancia), y la <<desmaterialización>> del dinero (dinero electrónico) marcan la última
     tendencia de la evolución del comercio.

•    El comercio electrónico surge al margen de toda cobertura normativa específica, por lo
     que fue necesario crear los cimientos en el orden internacional para procurar unas
     normas unificadas.

•    Objetivo: Protección de los consumidores.
5. Regulación venta online


Legislación

1.   Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92).

2.   Ley 34/2002 – LSSI – (Título IV).

3.   Ley de Comercio Minorista (artículo 38).
5. Regulación venta online


Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92)

•    Se regirán por este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios
     en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los
     contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a
     través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un
     sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.
     La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará
     condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación
     específica.

•    Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los
     impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en
     prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención
     humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audio-texto; la radio; el
     teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un
     ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.
5. Regulación venta online


Ley 34/2002 – LSSI

Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

•Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el
ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos
necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este
Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o
mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y
usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

• Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el
previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

•Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el
mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la
información se contiene en un soporte electrónico.
5. Regulación venta online


Ley de Comercio Minorista (artículo 38):



Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del
comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del
vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia
de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas
que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los
posibles compradores.
Derechos del consumidor
El TRLGDCU reconoce cuatro derechos principales al consumidor a ejercer en supuestos
de responsabilidad del vendedor:

        1.    Derecho a la reparación del producto.
        2.    Derecho a la sustitución del producto.
        3.    Derecho a la rebaja del precio.
        4.    Derecho a la resolución del contrato.


Adicionalmente, la LOCM, reconoce a los consumidores un Derecho de desistimiento del
contrato de compraventa formalizado, a los efectos que estamos analizando, en el marco de
las Ventas a Distancia (si bien, con carácter general, se trata de un Derecho que asiste a los
consumidores independientemente de la manera en que se formalice la compraventa).
Derechos del consumidor
El TRLGDCU establece una preferencia para el ejercicio por parte del consumidor de los
Derechos de reparación y sustitución del producto frente a los Derechos a la rebaja del
precio y a la resolución del contrato, siempre que las circunstancias de cada caso lo
permitieran.

Así, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto
(debiendo ambas partes atenerse a la opción escogida), salvo que una de estas opciones
resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

Esta desproporción será determinada mediante la evaluación de los gastos y la
comparación de los mismos correspondientes a una de las formas de saneamiento frente a
la otra.
Derechos del consumidor
El TRLGDCU establece las siguientes REGLAS que regirán la reparación y la sustitución del
    producto:


   Serán gratuitas para el consumidor (comprendiendo incluso gastos de envío, mano de obra y
    materiales).
   Se llevarán a cabo en un plazo razonable.
   El vendedor responderá de las faltas de conformidad que surgieran durante los 6 meses
    siguientes a la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad (si los
    defectos manifestados son de la misma naturaleza que los que dieron lugar a la reparación).
   Si concluida la reparación, el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá elegir
    la sustitución.
   Si la sustitución tampoco pusiera el producto en conformidad con el contrato, el consumidor
    podrá exigir la reparación, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
   No se podrá exigir la sustitución en caso de productos no fungibles o de segunda mano.
Derechos del consumidor
En caso de que el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución o cuando el
vendedor no hubiera llevado a cabo éstas en un plazo razonable o sin mayores
inconvenientes para aquél, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del
contrato.

Aún así, la normativa establece que la resolución del contrato no procederá cuando la
falta de conformidad sea de escasa importancia.

Se establece además el siguiente criterio para la rebaja del precio del producto:

          Tal rebaja será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto
          hubiera tenido en el momento de la entrega en caso de haber sido conforme al
          contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento
          de tal entrega.
Derechos del consumidor
                 El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

El artículo 44 de la LOCM reconoce al consumidor el derecho a desistir del contrato sin
penalización de ningún tipo y sin exigirle que indique los motivos, por un plazo de siete
días hábiles desde la recepción del producto.

A estos efectos, será la ley del lugar donde se produce la entrega del producto la que
determine la forma del cómputo de este plazo (es decir, la determinación de qué días se
tendrán por hábiles a estos efectos).

Cualquier cláusula que imponga una penalización al consumidor por el ejercicio del Derecho
de desistimiento o que imponga su renuncia al mismo será nula de pleno derecho.
Derechos del consumidor
                 El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

Podrá exigirse al comprador que se haga cargo de los gastos directos de devolución del
producto al vendedor.

EXCEPCIÓN: que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio
equivalentes en sustitución del solicitado por el consumidor, en cuyo caso, los gastos de
devolución serán por cuenta del vendedor.

Cuando el comprador ejerciera su Derecho de desistimiento, el vendedor estará obligado a
devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención alguna de gastos en un plazo
máximo de 30 días.
Derechos del consumidor
               El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM

Algunos contratos presentan EXCEPCIONES al Derecho de desistimiento
(salvo pacto contrario entre las partes):

   1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de
      coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
   2. Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
      especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su
      naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
   3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de
      programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor,
      así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles
      de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
   4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Plazos
       PLAZO DE GARANTÍA:

El TRLGDCU prevé (en su artículo 123):

 Un plazo de 2 años durante el cual el vendedor responderá de las faltas de conformidad
que se manifiesten en bienes nuevos.

 Un plazo no inferior a 1 año que se pactará entre las dos partes en cuanto a productos
de segunda mano.

Tales plazos se computarán desde la fecha de entrega de los productos, entendiéndose por
tal, la fecha de factura o tique de compra o la del albarán de entrega si fuera posterior.

Con carácter general, y salvo prueba en contrario, se entenderá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (ya sea
nuevo, ya de segunda mano) ya existían cuando el producto se entregó.
Plazos

La acción para reclamar el cumplimiento de las garantías analizadas prescribirá a los 3
años desde la entrega del producto.

Por su parte, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el
plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo
no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda (reparación, sustitución,
rebaja del precio o resolución del contrato).

No obstante, el consumidor será responsable de los daños o perjuicios efectivamente
ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha
tenido lugar dentro del plazo establecido.
Plazos

El ejercicio del derecho de reparación suspende el cómputo de los plazos
indicados.

El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el producto a
disposición del vendedor para su reparación y concluirá con la entrega al
consumidor del producto ya reparado.

También el ejercicio del derecho de sustitución suspende los plazos vistos, desde
el ejercicio de la opción por el consumidor hasta la entrega del nuevo producto.
Responsables
En principio, el vendedor es responsable ante el consumidor.

 - Sin embargo, el consumidor puede dirigirse contra el productor con el fin de obtener la
   reparación o la sustitución en aquellos supuestos en que le resultara imposible o le
   supusiera una carga excesiva reclamar directamente al vendedor.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, en los
mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor
responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o
idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que
los regulan.

Por otra parte, quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un
año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa
a partir del momento en que se completó el saneamiento.
La Garantía comercial
Las garantías hasta aquí analizadas no son las únicas de las que podrán beneficiarse los
consumidores y que vincularán a los vendedores y fabricantes, sino que el propio
TRLGDCU (en su artículo 125) reconoce la existencia y de la denominada GARANTÍA
COMERCIAL.

     – La garantía comercial se compone de todos los derechos o servicios adicionales
       que se ofrecen al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van mas allá de
       los reconocidos en la Ley.

     – Puede ofrecerse adicionalmente y con carácter voluntario y obligará a quien figure
        como garante en las condiciones establecidas en el DOCUMENTO DE
        GARANTÍA COMERCIAL y en la correspondiente publicidad que se llevara a
        cabo.
La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía comercial prescribirá a los 6
meses desde la finalización del plazo de garantía.
La Garantía comercial
•   El DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL debe formalizarse al menos en
    castellano y, si lo solicita el consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte
    duradero y deberá necesariamente expresar:

     – El bien sobre el que recae.
     – El nombre y dirección del garante.
     – El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
     – La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos legales
       del consumidor ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
     – Los derechos adicionales a los legales que se conceden al consumidor como
       titular de la garantía.
     – Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
La Garantía comercial

• En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo
  caso al consumidor la garantía comercial, en la que constarán
  expresamente los derechos que este título concede al consumidor ante la
  falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y
  compatibles con la garantía comercial.

• En estos supuestos, la garantía comercial deberá ser formalizada por
  escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y
  con el contenido mínimo ya visto.
Reparación y servicios posventa
•   En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un
    adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de
    5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

•   La normativa prohíbe aplicar incrementos sobre los precios de los repuestos al
    aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita
    cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo
    diferenciarse en la factura los distintos conceptos.

•   La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

•   La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor
    al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de
    la entrega.
6. CONCLUSIONES

-   Competencias: se pone de manifiesto que no existe una distribución predefinida en la
    Ley, Estatutos ni en la legislación del régimen local.

-   Estatutos del consumidor diferentes en cada Comunidad Autónoma.

    ¿Ante que organismo o institución nos dirigimos si se vulneran mis derechos como
    consumidor ?

-   Potestad sancionadora no específica (Estado-CC.AA.-Corporaciones Locales).

-   Aplicación de los principios de cooperación, coordinación y colaboración entre las
    diferentes Administraciones.

-   Conexión derechos de los consumidores entre la venta tradicional y venta online.
¡GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!
BIBLIOGRAFÍA
Paniza Fullana, A. Contratación a distancia y defensa de los consumidores. Granada
2003.
Barriuso Ruiz, C.: La contratación electrónica. Madrid 2002 (2ª edición)
Carrascosa López, V., Pozo Arranz, M.A. y Rodríguez de Castro, E.P.: La contratación
informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos electrónicos. Granada 1999.
Segunda edición.
Bercovitz Rodríguez- Cano, R. y Leguina Villa, J. (Coordinadores): Comentarios a las
leyes de Ordenación del Comercio Minorista. Madrid 1997.
Clemente Meoro, M. E. Responsabilidad Civil y Contratos en Internet. Editorial
Comares.
Prada Alonso, J. Protección del consumidor y responsabilidad civil. Ed. Marcial Pons
De Roselló Moreno, R. El comercio electrónico y la protección de los consumidores.
Ed. Cedecs 2001.
Busto Lago, José Manuel. Reclamaciones de Consumo. Derecho de Consumo desde la
perspectiva del consumidor. (2ª edición. 2008)
Rafael García del Poyo
                            Abogado.
Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la
                            Información
                  CREMADES & CALVO SOTELO

                rgarciadelpoyo@cremadescalvosotelo.com

Jorge Juan, 30
28001 Madrid
Telf. : 91 426 40 50
Móvil: 609 173 836

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Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico

  • 1. “Efectos del sistema estatal de distribución de competencias en materia de consumo en el comercio electrónico” Rafael García del Poyo Abogado Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información CREMADES & CALVO SOTELO Barcelona, 30 de Noviembre 2011
  • 2. 1. INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVA 3. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL 3.1 ESTADO 3.2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS 3.3 CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO 4. NORMATIVA EUROPEA 5. REGULACIÓN VENTA ONLINE Y A DISTANCIA 6. CONCLUSIONES
  • 3. 1. Introducción - La protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Artículo 51 de la Constitución Española « 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.»
  • 4. 1. Introducción 1. Consagración constitucional de este principio. 2. Principio rector de la política social y económica. 3. Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. 4. Regular de la actividad comercial y el comercio minorista. 5. Establecer normas sectoriales que tipifican y sancionan infracciones en relación con determinadas actividades, bienes o servicios que se realizan, ofrecen o prestan a consumidores y usuarios. Marco jurídico apropiado que asegure que los bienes y servicios puestos a su disposición se producen, suministran y ofrecen en unas condiciones adecuadas.
  • 5. 1. Introducción Los poderes públicos quedan obligados a: 1. Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. 2. Proteger su seguridad y su salud. 3. Proteger sus legítimos intereses económicos. 4. Promover la información y la educación de los consumidores y usuarios. 5. Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y escucharlas en lo que pueda afectar a éstos.
  • 6. 2. Normativa - Constitución Española 1978. - Ley Orgánica 9/1992, de 23 de Diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas. - Ley General Defensa Consumidores y Usuarios: Ley 26/1984, de 19 de Julio vs. Ley 44/2006, de 29 de diciembre - Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. “Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.”
  • 7. 2. Normativa - Legislación venta online y a distancia: 1. Ley General Defensa de los Consumidores y Usuarios. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2. Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información. 3. Ley 47/2002 de Ordenación del Comercio Minorista. 4. Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Otras leyes y reglamentos en función de la materia.
  • 8. 3. Distribución competencial Defensa de los consumidores y usuarios -Valoración del Tribunal Constitucional: "es un concepto de tal amplitud y de contornos tan imprecisos" “(Nos) encontramos ante una materia que se caracteriza ante todo por su contenido multidisciplinar en la que se concitan una amplia variedad de materias" - No se encuentra recogida en ninguno de los listados que, para determinar las competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, prevén los artículos 148 y 149 de nuestro Texto Constitucional.
  • 9. 3. Distribución competencial -De esta manera, y siendo varios los títulos competenciales que afectan directamente en materia del consumo, nos encontramos con una pluralidad de Administraciones Públicas que entran a regular esta materia sin incidir estrictamente en competencias relativas a la defensa del consumidor. “El Estado Plurilegislativo Español”
  • 10. 3. Distribución competencial PROBLEMA Falta de precisión de la defensa de los consumidores como título de reparto competencial. La "defensa de los consumidores" no es una materia específicamente comprendida en el elenco que, a modo de reparto competencial, establecen los arts. 148 y 149 .
  • 11. 3.2 Distribución competencial: Estado Ley 26/1984, de 19 de julio modificada en parte por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. •El Capítulo Décimo y último de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios se estructura en tres artículos (39, 40 y 41). •El legislador no ha pretendido con ellos llevar a cabo un reparto limpio y neto, entre los tres tipos de entidades públicas territoriales, de las funciones y potestades que la ley instaura.
  • 12. 3.2 Distribución competencial: Estado Inexistencia de una distribución o reparto de competencias - Las competencias de la Administración estatal no se encuentran claramente fijadas. Confiere a la Administración del Estado la competencia para dictar una serie de normas pero no con carácter exclusivo, puesto que esta atribución competencial «se entiende sin perjuicio de las potestades normativas que corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos». - Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyen a las Administraciones estatal y locales, respectivamente, se encuentran duplicadas. A una y otras se habilita para apoyar a las asociaciones de consumidores y usuarios para adoptar las medidas necesarias en casos de urgencia que afecten a la salud o segundad de los consumidores y para ejercer potestades sancionadoras. (CASO “OMIC”)
  • 13. 3.2 Distribución competencial: Estado Inexistencia de una distribución o reparto de competencias - La ley no define las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas. El artículo 40 se limita a atribuirles la función genérica de «promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios» , pero no potestades concretas, para cuya determinación el precepto se remite a «lo establecido en sus respectivos Estatutos». - Las competencias de los entes locales en la materia tampoco aparecen definidas de forma concreta remitiendo su determinación específica a «la legislación estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas».
  • 14. 3.2 Distribución competencial: Estado Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida -Las competencias que los artículos 39 y 41 atribuyen a las Administraciones estatal y locales, respectivamente, se encuentran duplicadas. A una y otras se habilita para ejercer las diversas potestades sancionadoras (artículo. 39. 5 y art. 41. 6). -Artículo 39.5  Corresponde al Estado “Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras”
  • 15. 3.2 Distribución competencial: Estado Inexistencia de una potestad sancionadora claramente definida -Artículo 41.6  Corresponde a las Corporaciones Locales “Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras” * Nos lleva a obtener unos resultados desconcertantes
  • 16. 3.2 Distribución competencial: CC.AA Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencias de Competencias a Comunidades Autónomas -Transfirió competencias de desarrollo sobre defensa de los consumidores a algunas CC.AA. -Otras CC.AA. procedieron inicialmente a incluir este sector entre sus competencias exclusivas.
  • 17. 3.2 Distribución competencial: CC.AA Previsiones en los Estatutos de Autonomía - La totalidad de los Estatutos atribuyen a la respectiva Comunidad Autónoma competencias en la materia, si bien en grado diverso. - Las fórmulas estatutarias de apoderamiento responden a dos modelos fundamentales, que pueden denominarse convencionalmente: a.) Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones b.) Modelo de Competencia meramente ejecutiva
  • 18. 3.2 Distribución competencial: CC.AA Estatuto de Cataluña Sigue el Modelo de Competencia exclusiva con limitaciones y atribuye a la Comunidad Autónoma la materia de «defensa del consumidor y del usuario», con dos tipos de limitaciones: 1. Limitaciones a la propia materia, por cuanto la atribución de competencias se condiciona («sin perjuicio») a «la política general de precios y la legislación sobre defensa de competencia» (que corresponden, lógicamente al Estado). 2. Limitaciones a la naturaleza de la competencia atribuida, que es de carácter exclusivo (esto es, legislativa, reglamentaria y de ejecución) y que ha de ejercerse «de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política Monetaria del Estado, en los términos de los artículos. 38 y 131, y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución»
  • 19. 3.2 Distribución competencial: CC.AA Estatuto de las diferentes Comunidades Autónomas - Modelo de Competencia Exclusiva con Limitaciones: se atienen a este modelo (Cataluña) con sus particularidades: País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía y Comunidad Valenciana. - Modelo de Competencia meramente ejecutiva: carecen de toda potestad normativa poseyendo toda la potestad en el orden ejecutivo. * Asturias: se limita a hablar de defensa del consumidor, sin precisar el tipo de competencia, la cual, por otra parte, sólo se menciona como asumible por el transcurso de cinco años o en virtud de ley orgánica de transferencia o delegación. Asturias, pues, es la única Comunidad Autónoma que, hoy por hoy, carece de toda competencia en la materia.
  • 20. 3.3 Conferencia Sectorial de Consumo Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios - Introduce el artículo 42  Crea la Conferencia Sectorial de Consumo. - Presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los Consejeros competentes en esta materia por las Comunidades Autónomas, es el máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las Comunidades Autónomas.
  • 21. 3.3 Conferencia Sectorial de Consumo Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo 1. Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado en materia de consumo. 2. Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector. 3. Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos. 4. Hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia. 5. Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
  • 22. 3.3 Conferencia Sectorial de Consumo Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo 6. Cooperar e impulsar las Campañas Nacionales de Inspección y Control. 7. Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia. 8. Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias Comunidades Autónomas. 9. Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común. 10. Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo. 11. Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.
  • 23. 4. Normativa Europea Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores Objetivo: Contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes. Ámbito de aplicación: •Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (incluidos los contratos de venta online). •Contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemas urbanos, incluso por parte de proveedores públicos.
  • 24. 4. Normativa Europea Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo I. Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento (cap.II) La información que el comerciante debe facilitar al consumidor, que debe ser clara y comprensible, es: - características principales de los bienes o servicios. - identidad del comerciante. - precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos. - los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio. - duración del contrato.
  • 25. 4. Normativa Europea Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo II. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento (Cap. III) Además de las características señaladas, también: - dirección geográfica del establecimiento del comerciante, número de teléfono, etc. - coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato.
  • 26. 4. Normativa Europea Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo •Derecho de desistimiento. Consumidor dispondrá de un plazo de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento. Este plazo es a partir de el día de celebración del contrato (contratos de servicios) o cuando adquiera la posesión material de los bienes (contratos de venta). •Omisión de información sobre el derecho de desistimiento. Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre su derecho de desistimiento, el periodo expirará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial. •Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento. Reembolsará todo pago recibido del consumidor antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento. •Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento. Devolver o entregar los bienes al comerciante, en un plazo de 14 días a partir de que comunique la decisión de desistimiento.
  • 27. 4. Normativa Europea Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Derechos de los consumidores en los contratos de venta •Entrega en el plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato. •Si el comerciante no cumple en plazo, se le dará un plazo adicional, y sino, deberá reembolsar las cantidades abonadas. •Si el comerciante envía los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero indicado por él, haya adquirido la posesión material de los bienes. El riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes. Derechos de los consumidores en contratos de venta o de servicios •Prohibición de cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas que superen el coste asumido por el comerciante por el uso de tales medios. •Se requiere consentimiento expreso del consumidor, para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante. “Se aplicarán las medidas previstas en la Directiva el 13 de junio de 2014”
  • 28. 5. Regulación venta online • Las bases sobre las que se articula el intercambio de bienes y servicios han de adaptarse a las exigencias institucionales e imperativos sociales impuestos por los nuevos hechos económicos y la evolución de los fenómenos tecnológicos que nos proporciona el desarrollo social. • El desarrollo tecnológico, que facilita la transmisión de datos (ofertas y aceptaciones a distancia), y la <<desmaterialización>> del dinero (dinero electrónico) marcan la última tendencia de la evolución del comercio. • El comercio electrónico surge al margen de toda cobertura normativa específica, por lo que fue necesario crear los cimientos en el orden internacional para procurar unas normas unificadas. • Objetivo: Protección de los consumidores.
  • 29. 5. Regulación venta online Legislación 1. Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92). 2. Ley 34/2002 – LSSI – (Título IV). 3. Ley de Comercio Minorista (artículo 38).
  • 30. 5. Regulación venta online Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 92) • Se regirán por este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario. La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica. • Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audio-texto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.
  • 31. 5. Regulación venta online Ley 34/2002 – LSSI Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica. •Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial. • Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. •Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
  • 32. 5. Regulación venta online Ley de Comercio Minorista (artículo 38): Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
  • 33. Derechos del consumidor El TRLGDCU reconoce cuatro derechos principales al consumidor a ejercer en supuestos de responsabilidad del vendedor: 1. Derecho a la reparación del producto. 2. Derecho a la sustitución del producto. 3. Derecho a la rebaja del precio. 4. Derecho a la resolución del contrato. Adicionalmente, la LOCM, reconoce a los consumidores un Derecho de desistimiento del contrato de compraventa formalizado, a los efectos que estamos analizando, en el marco de las Ventas a Distancia (si bien, con carácter general, se trata de un Derecho que asiste a los consumidores independientemente de la manera en que se formalice la compraventa).
  • 34. Derechos del consumidor El TRLGDCU establece una preferencia para el ejercicio por parte del consumidor de los Derechos de reparación y sustitución del producto frente a los Derechos a la rebaja del precio y a la resolución del contrato, siempre que las circunstancias de cada caso lo permitieran. Así, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto (debiendo ambas partes atenerse a la opción escogida), salvo que una de estas opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Esta desproporción será determinada mediante la evaluación de los gastos y la comparación de los mismos correspondientes a una de las formas de saneamiento frente a la otra.
  • 35. Derechos del consumidor El TRLGDCU establece las siguientes REGLAS que regirán la reparación y la sustitución del producto:  Serán gratuitas para el consumidor (comprendiendo incluso gastos de envío, mano de obra y materiales).  Se llevarán a cabo en un plazo razonable.  El vendedor responderá de las faltas de conformidad que surgieran durante los 6 meses siguientes a la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad (si los defectos manifestados son de la misma naturaleza que los que dieron lugar a la reparación).  Si concluida la reparación, el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá elegir la sustitución.  Si la sustitución tampoco pusiera el producto en conformidad con el contrato, el consumidor podrá exigir la reparación, la rebaja del precio o la resolución del contrato.  No se podrá exigir la sustitución en caso de productos no fungibles o de segunda mano.
  • 36. Derechos del consumidor En caso de que el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución o cuando el vendedor no hubiera llevado a cabo éstas en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para aquél, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Aún así, la normativa establece que la resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Se establece además el siguiente criterio para la rebaja del precio del producto: Tal rebaja será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega en caso de haber sido conforme al contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de tal entrega.
  • 37. Derechos del consumidor El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM El artículo 44 de la LOCM reconoce al consumidor el derecho a desistir del contrato sin penalización de ningún tipo y sin exigirle que indique los motivos, por un plazo de siete días hábiles desde la recepción del producto. A estos efectos, será la ley del lugar donde se produce la entrega del producto la que determine la forma del cómputo de este plazo (es decir, la determinación de qué días se tendrán por hábiles a estos efectos). Cualquier cláusula que imponga una penalización al consumidor por el ejercicio del Derecho de desistimiento o que imponga su renuncia al mismo será nula de pleno derecho.
  • 38. Derechos del consumidor El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM Podrá exigirse al comprador que se haga cargo de los gastos directos de devolución del producto al vendedor. EXCEPCIÓN: que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes en sustitución del solicitado por el consumidor, en cuyo caso, los gastos de devolución serán por cuenta del vendedor. Cuando el comprador ejerciera su Derecho de desistimiento, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención alguna de gastos en un plazo máximo de 30 días.
  • 39. Derechos del consumidor El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM Algunos contratos presentan EXCEPCIONES al Derecho de desistimiento (salvo pacto contrario entre las partes): 1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar. 2. Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. 3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente. 4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  • 40. Plazos  PLAZO DE GARANTÍA: El TRLGDCU prevé (en su artículo 123):  Un plazo de 2 años durante el cual el vendedor responderá de las faltas de conformidad que se manifiesten en bienes nuevos.  Un plazo no inferior a 1 año que se pactará entre las dos partes en cuanto a productos de segunda mano. Tales plazos se computarán desde la fecha de entrega de los productos, entendiéndose por tal, la fecha de factura o tique de compra o la del albarán de entrega si fuera posterior. Con carácter general, y salvo prueba en contrario, se entenderá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (ya sea nuevo, ya de segunda mano) ya existían cuando el producto se entregó.
  • 41. Plazos La acción para reclamar el cumplimiento de las garantías analizadas prescribirá a los 3 años desde la entrega del producto. Por su parte, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda (reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato). No obstante, el consumidor será responsable de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
  • 42. Plazos El ejercicio del derecho de reparación suspende el cómputo de los plazos indicados. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el producto a disposición del vendedor para su reparación y concluirá con la entrega al consumidor del producto ya reparado. También el ejercicio del derecho de sustitución suspende los plazos vistos, desde el ejercicio de la opción por el consumidor hasta la entrega del nuevo producto.
  • 43. Responsables En principio, el vendedor es responsable ante el consumidor. - Sin embargo, el consumidor puede dirigirse contra el productor con el fin de obtener la reparación o la sustitución en aquellos supuestos en que le resultara imposible o le supusiera una carga excesiva reclamar directamente al vendedor. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Por otra parte, quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
  • 44. La Garantía comercial Las garantías hasta aquí analizadas no son las únicas de las que podrán beneficiarse los consumidores y que vincularán a los vendedores y fabricantes, sino que el propio TRLGDCU (en su artículo 125) reconoce la existencia y de la denominada GARANTÍA COMERCIAL. – La garantía comercial se compone de todos los derechos o servicios adicionales que se ofrecen al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van mas allá de los reconocidos en la Ley. – Puede ofrecerse adicionalmente y con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL y en la correspondiente publicidad que se llevara a cabo. La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía comercial prescribirá a los 6 meses desde la finalización del plazo de garantía.
  • 45. La Garantía comercial • El DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL debe formalizarse al menos en castellano y, si lo solicita el consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y deberá necesariamente expresar: – El bien sobre el que recae. – El nombre y dirección del garante. – El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. – La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos legales del consumidor ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. – Los derechos adicionales a los legales que se conceden al consumidor como titular de la garantía. – Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
  • 46. La Garantía comercial • En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor la garantía comercial, en la que constarán expresamente los derechos que este título concede al consumidor ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial. • En estos supuestos, la garantía comercial deberá ser formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y con el contenido mínimo ya visto.
  • 47. Reparación y servicios posventa • En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. • La normativa prohíbe aplicar incrementos sobre los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. • La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. • La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.
  • 48. 6. CONCLUSIONES - Competencias: se pone de manifiesto que no existe una distribución predefinida en la Ley, Estatutos ni en la legislación del régimen local. - Estatutos del consumidor diferentes en cada Comunidad Autónoma. ¿Ante que organismo o institución nos dirigimos si se vulneran mis derechos como consumidor ? - Potestad sancionadora no específica (Estado-CC.AA.-Corporaciones Locales). - Aplicación de los principios de cooperación, coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones. - Conexión derechos de los consumidores entre la venta tradicional y venta online.
  • 49. ¡GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!
  • 50. BIBLIOGRAFÍA Paniza Fullana, A. Contratación a distancia y defensa de los consumidores. Granada 2003. Barriuso Ruiz, C.: La contratación electrónica. Madrid 2002 (2ª edición) Carrascosa López, V., Pozo Arranz, M.A. y Rodríguez de Castro, E.P.: La contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos electrónicos. Granada 1999. Segunda edición. Bercovitz Rodríguez- Cano, R. y Leguina Villa, J. (Coordinadores): Comentarios a las leyes de Ordenación del Comercio Minorista. Madrid 1997. Clemente Meoro, M. E. Responsabilidad Civil y Contratos en Internet. Editorial Comares. Prada Alonso, J. Protección del consumidor y responsabilidad civil. Ed. Marcial Pons De Roselló Moreno, R. El comercio electrónico y la protección de los consumidores. Ed. Cedecs 2001. Busto Lago, José Manuel. Reclamaciones de Consumo. Derecho de Consumo desde la perspectiva del consumidor. (2ª edición. 2008)
  • 51. Rafael García del Poyo Abogado. Socio Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información CREMADES & CALVO SOTELO rgarciadelpoyo@cremadescalvosotelo.com Jorge Juan, 30 28001 Madrid Telf. : 91 426 40 50 Móvil: 609 173 836 Twitter: @RGarciadelPoyo LinkedIn: http://www.linkedin.com/companies/cremades-%26-calvo-sotelo