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Ministerio del Poder Popular
           para la Educación
                                                                                                      Uso Educativo de las TIC
                                                              Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



  Fundamentación legal de las Tecnologías de la                                         conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
 Información y la Comunicación (TIC) en educación                                       los servicios de información necesarios por ser
                                                                                        instrumentos fundamentales para el desarrollo
       El uso de las Tecnologías de la Información y la                                 económico, social y político del país, así como para
Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y                                         la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento
aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes                                    y     desarrollo   de   esas   actividades,    el   Estado
normativas legales:                                                                     destinará recursos suficientes y creará el sistema
                                                                                        nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
      Constitución de la República Bolivariana de                                      ley. El sector privado deberá aportar recursos para
       Venezuela                                                                        las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento
                                                                                        de los principios éticos y legales que deben regir
       Artículo 108. Los medios de comunicación social,                                 las     actividades     de     investigación    científica,
       públicos        y     privados,         deben      contribuir   a   la           humanística y tecnológica. La ley determinará los
       formación           ciudadana.           El   Estado     garantizará             modos y medios para dar cumplimiento a esta
       servicios públicos de radio, televisión y redes de                               garantía.
       bibliotecas y de informática, con el fin de permitir
       el acceso universal a la información. Los centros                               Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
       educativos deben incorporar el conocimiento y                                    Ciencia, Tecnología e Innovación
       aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
       innovaciones, según los requisitos que establezca                                Decreto N° 1.290 que estipula la organización del
       la ley.                                                                          Sistema      Nacional    de     Ciencia,   Tecnología    e
                                                                                        Innovación y la definición de los lineamientos que
       Artículo 110. El Estado reconocerá el interés                                    orientarán las políticas y estrategias para la
       público        de        la        ciencia,   la    tecnología,     el           actividad científica, tecnológica y de innovación

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                                                              Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



       (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).                                   Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los
                                                                                  padres, representantes o responsables tienen la
      Ley Orgánica de Telecomunicaciones                                         obligación     de    asegurar     que    los     niños      y
                                                                                  adolescentes reciban información veraz, plural y
       Establece el marco legal de regulación general de                          adecuada a su desarrollo.
       las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
       derecho         humano             de    las   personas      a    la       Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el
       comunicación y a la realización de las actividades                         acceso de todos los niños y adolescentes a
       económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°                                servicios públicos de información, documentación,
       36.920, de fecha 28/03/2000).                                              bibliotecas    y    demás    servicios   similares        que
                                                                                  satisfagan las diferentes necesidades informativas
      Ley Orgánica para la Protección del Niño y                                 de los niños y adolescentes, entre ellas, las
       del Adolescente                                                            culturales, científicas, artísticas, recreacionales y
                                                                                  deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es
       Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los                           gratuito.
       niños y adolescentes tienen derecho a recibir,
       buscar y utilizar todo tipo de información que sea                         Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los
       acorde       con        su        desarrollo   y   a    seleccionar        niños   y     adolescentes      educación      dirigida     a
       libremente el medio y la información a recibir, sin                        prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar
       más límites que los establecidos en la Ley y los                           y   seleccionar     apropiadamente       la    información
       derivados          de        las     facultades    legales       que       adecuada a su desarrollo.
       corresponden a sus padres, representantes o
       responsables.                                                              Parágrafo Primero: La educación crítica para los
                                                                                  medios de comunicación debe ser incorporada a

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                                                                   Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



      los planes y programas de educación y a las                                         adolescentes o a todo público, las emisoras de
      asignaturas obligatorias.                                                           radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir
                                                                                          programas, publicidad y propagandas que hayan
      Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa                                         sido   consideradas   adecuadas      para     niños   y
      participación de la sociedad, debe garantizar a                                     adolescentes, por el órgano competente.
      todos los niños, adolescentes y sus familias                                        Ningún     programa   no      apto   para     niños   y
      programas sobre educación crítica para los medios                                   adolescentes podrá ser anunciado o promocionado
      de comunicación.                                                                    en la programación dirigida a público de niños y
                                                                                          adolescentes o a todo público.
      Artículo         70.        Mensajes           de      los    Medios      de
      Comunicación Acordes con Necesidades de los                                         Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y
      Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación                                    Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión
      de cobertura nacional, estadal y local tienen la                                    tienen la obligación de presentar programaciones
      obligación           de            difundir     mensajes            dirigidos       de la más alta calidad con finalidades informativa,
      exclusivamente a los niños y adolescentes, que                                      educativa, artística, cultural y de entretenimiento,
      atiendan a sus necesidades informativas, entre                                      dirigidas exclusivamente al público de niños y
      ellas:     las       educativas,              culturales,      científicas,         adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias,
      artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo,                                  dentro de las cuales una hora debe corresponder a
      deben promover la difusión de los derechos,                                         programaciones nacionales de la más alta calidad.
      garantías y deberes de los niños y adolescentes.
                                                                                          Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y
      Artículo           71.             Garantía       de         Mensajes      e        Difusión   de   Información    Dirigida   a   Niños   y
      Informaciones             Adecuadas.            Durante        el    horario        Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación,
      recomendado o destinado a público de niños y                                        producción y difusión de materiales informativos,

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                                                                 Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



      libros,        publicaciones,                obras         artísticas    y           recursos financieros y asistencia del Estado.
      producciones                audiovisuales,           radiofónicas        y
      multimedia dirigidas a los niños y adolescentes,                                     Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas
      que sean de la más alta calidad, plurales y que                                      en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los
      promuevan             los      valores       de    paz,      democracia,             soportes    impresos       o     audiovisuales,   libros,
      libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y                                  publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías,
      sexos,      así      como          el    respeto       a    sus   padres,            lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes
      representantes o responsables y a su identidad                                       no podrán contener informaciones e imágenes que
      nacional y cultural.                                                                 promuevan o inciten a la violencia, o al uso de
                                                                                           armas,     tabaco      o       sustancias   alcohólicas,
      Parágrafo Primero: El Estado debe establecer                                         estupefacientes o psicotrópicas.
      políticas a tal efecto y asegurar presupuesto
      suficiente, asignado específicamente para cumplir                                    Artículo 76. Acceso a Espectáculos Públicos, Sala
      este objetivo.                                                                       y Lugares de Exhibición. Todos los niños y
                                                                                           adolescentes    pueden         tener   acceso     a   los
      Parágrafo          Segundo:             El   Consejo       Nacional     de           espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban
      Derechos definirá las orientaciones generales a                                      producciones clasificadas como adecuadas para su
      seguir por el Estado en materia de fomento de                                        edad.
      materiales           informativos,           libros,       publicaciones,
      obras artísticas y producciones audiovisuales,                                      Ley Nacional de Juventud
      radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y
      adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos                                   Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el
      generales en relación al contenido, género y                                         acceso y la permanencia de los jóvenes y las
      formatos que éstos deben cumplir para recibir                                        jóvenes en el sistema educativo, optimizará la

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                                                          Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



       educación nocturna y la educación a distancia                               Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer
       mediante el uso de la informática, y de cualquier                           eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
       otro instrumento que fortalezca los estudios no                             Mensaje de Datos y a toda información en formato
       presenciales.                                                               electrónico    (Gaceta      N°     37.148,        de     fecha
                                                                                   28/02/2001).
       Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de
       Educación,         Cultura        y   Deportes    promoverá    la          Decreto N° 3.390
       educación para el trabajo de los jóvenes y las
       jóvenes en todos los niveles del sistema educativo,                         Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
       fomentando el desarrollo de sus capacidades y                               Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la
       habilidades técnicas y promoviendo su acceso al                             Administración     Pública       Nacional     a        emplear
       empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven                         prioritariamente el Software Libre desarrollado con
       imputado, detenido o condenado por la comisión                              estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha
       de algún hecho punible.                                                     28/12/2004).


       Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen                               Artículo 1. La Administración Pública Nacional
       derecho a que le sean reconocidas como propias                              empleará       prioritariamente       Software           Libre
       todas     las      invenciones,        creaciones    científicas,           desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
       tecnológicas           y      culturales    que   realicen,   de            sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
       conformidad con la ley respectiva.                                          tales fines, todos los órganos y entes de la
                                                                                   Administración    Pública    Nacional        iniciarán     los
      Ley     sobre         Mensajes         de   Datos    y   Firmas             procesos de migración gradual y progresiva de
       Electrónicas                                                                éstos hacia el Software Libre desarrollado con
                                                                                   Estándares Abiertos.

DGTICDE                                                                    5
Ministerio del Poder Popular
           para la Educación
                                                                                                     Uso Educativo de las TIC
                                                                  Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



       Artículo          10.       El     Ministerio       de    Educación      y        conocimiento. Para la correcta implementación de
       Deportes, en coordinación con el Ministerio de                                    lo indicado, deberán incluirse estos temas en los
       Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para                              planes de mejoramiento profesional del magisterio.
       incluir      el      Software            Libre      desarrollado        con
       Estándares            Abiertos,           en      los    programas      de        Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años,
       educación básica y diversificada.                                                 el cincuenta por ciento (50%) de los programas
                                                                                         educativos de educación básica y diversificada
      Decreto N° 825                                                                    deberán estar disponibles en formatos de Internet,
                                                                                         de manera tal que permitan el aprovechamiento
       Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet                                 de las facilidades interactivas, todo ello previa
       como política prioritaria para el desarrollo cultural,                            coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y
       económico, social y político de la República                                      Deportes.
       Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de
       fecha 22/05/2000).


       Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de
       Internet como política prioritaria para el desarrollo
       cultural,       económico,               social    y    político   de    la
       República Bolivariana de Venezuela.


       Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y
       Deportes          dictará          las    directrices     tendentes      a
       instruir sobre el uso de Internet, el comercio
       electrónico, la interrelación y la sociedad del

DGTICDE                                                                              6
Ministerio del Poder Popular
            para la Educación
                                                                                                  Uso Educativo de las TIC
                                                              Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación



                                REFERENCIAS                                           Ley Nacional de Juventud. (2002, marzo 05). En
                                                                                       Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
      Constitución             de         la   República   Bolivariana   de           Venezuela, N° 37.404 marzo 14, 2002. Asamblea
       Venezuela. (1999, noviembre 20). En Gaceta                                      Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
       Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
       N°     5.453          Extraordinario.          Asamblea     Nacional           Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
       Constituyente.                                                                  Adolescente (LOPNA). (1998, septiembre 03). En
                                                                                       Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
      Decreto N° 825 (Decreto ley sobre el acceso y uso                               Venezuela, N° 5.266 Extraordinario, octubre 02,
       de Internet). (2000, mayo 10). En Gaceta Oficial de                             1998. Congreso de la República de Venezuela.
       la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.955.
       Presidencia de la República.                                                   Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000, junio
                                                                                       12). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
      Decreto N° 3.390. (2004, diciembre 23). En Gaceta                               Venezuela, N° 36.970, junio 12, 2000. Comisión
       Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,                               Legislativa Nacional.
       N° 38.095, diciembre 28, 2004. Presidencia de la
       República.                                                                     Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
                                                                                       (2001, febrero 10). Gaceta Oficial de la República
      Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,                                  Bolivariana de Venezuela, N° 37.148, febrero 28,
       Tecnología e Innovación (Decreto N° 1.290, 2001,                                2001. Presidencia de la República.
       agosto 30). En Gaceta Oficial de la República
       Bolivariana de Venezuela, N° 37.291, septiembre
       26, 2001. Presidencia de la República.



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  • 1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación Fundamentación legal de las Tecnologías de la conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y Información y la Comunicación (TIC) en educación los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo El uso de las Tecnologías de la Información y la económico, social y político del país, así como para Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes y desarrollo de esas actividades, el Estado normativas legales: destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la  Constitución de la República Bolivariana de ley. El sector privado deberá aportar recursos para Venezuela las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir Artículo 108. Los medios de comunicación social, las actividades de investigación científica, públicos y privados, deben contribuir a la humanística y tecnológica. La ley determinará los formación ciudadana. El Estado garantizará modos y medios para dar cumplimiento a esta servicios públicos de radio, televisión y redes de garantía. bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros  Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de educativos deben incorporar el conocimiento y Ciencia, Tecnología e Innovación aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca Decreto N° 1.290 que estipula la organización del la ley. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que Artículo 110. El Estado reconocerá el interés orientarán las políticas y estrategias para la público de la ciencia, la tecnología, el actividad científica, tecnológica y de innovación DGTICDE 1
  • 2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001). Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la  Ley Orgánica de Telecomunicaciones obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y Establece el marco legal de regulación general de adecuada a su desarrollo. las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el comunicación y a la realización de las actividades acceso de todos los niños y adolescentes a económicas de telecomunicaciones (Gaceta N° servicios públicos de información, documentación, 36.920, de fecha 28/03/2000). bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas  Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los niños y adolescentes, entre ellas, las del Adolescente culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los gratuito. niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea Artículo 69. El Estado debe garantizar a todos los acorde con su desarrollo y a seleccionar niños y adolescentes educación dirigida a libremente el medio y la información a recibir, sin prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar más límites que los establecidos en la Ley y los y seleccionar apropiadamente la información derivados de las facultades legales que adecuada a su desarrollo. corresponden a sus padres, representantes o responsables. Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a DGTICDE 2
  • 3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación los planes y programas de educación y a las adolescentes o a todo público, las emisoras de asignaturas obligatorias. radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa sido consideradas adecuadas para niños y participación de la sociedad, debe garantizar a adolescentes, por el órgano competente. todos los niños, adolescentes y sus familias Ningún programa no apto para niños y programas sobre educación crítica para los medios adolescentes podrá ser anunciado o promocionado de comunicación. en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público. Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con Necesidades de los Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión de cobertura nacional, estadal y local tienen la tienen la obligación de presentar programaciones obligación de difundir mensajes dirigidos de la más alta calidad con finalidades informativa, exclusivamente a los niños y adolescentes, que educativa, artística, cultural y de entretenimiento, atiendan a sus necesidades informativas, entre dirigidas exclusivamente al público de niños y ellas: las educativas, culturales, científicas, adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, dentro de las cuales una hora debe corresponder a deben promover la difusión de los derechos, programaciones nacionales de la más alta calidad. garantías y deberes de los niños y adolescentes. Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Artículo 71. Garantía de Mensajes e Difusión de Información Dirigida a Niños y Informaciones Adecuadas. Durante el horario Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, recomendado o destinado a público de niños y producción y difusión de materiales informativos, DGTICDE 3
  • 4. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación libros, publicaciones, obras artísticas y recursos financieros y asistencia del Estado. producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, Artículo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas que sean de la más alta calidad, plurales y que en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los promuevan los valores de paz, democracia, soportes impresos o audiovisuales, libros, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, sexos, así como el respeto a sus padres, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes representantes o responsables y a su identidad no podrán contener informaciones e imágenes que nacional y cultural. promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, Parágrafo Primero: El Estado debe establecer estupefacientes o psicotrópicas. políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir Artículo 76. Acceso a Espectáculos Públicos, Sala este objetivo. y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los Parágrafo Segundo: El Consejo Nacional de espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban Derechos definirá las orientaciones generales a producciones clasificadas como adecuadas para su seguir por el Estado en materia de fomento de edad. materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales,  Ley Nacional de Juventud radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos Artículo 28. El Estado, a fin de preservar el generales en relación al contenido, género y acceso y la permanencia de los jóvenes y las formatos que éstos deben cumplir para recibir jóvenes en el sistema educativo, optimizará la DGTICDE 4
  • 5. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación educación nocturna y la educación a distancia Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer mediante el uso de la informática, y de cualquier eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al otro instrumento que fortalezca los estudios no Mensaje de Datos y a toda información en formato presenciales. electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha 28/02/2001). Artículo 29. El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverá la  Decreto N° 3.390 educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de fomentando el desarrollo de sus capacidades y Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la habilidades técnicas y promoviendo su acceso al Administración Pública Nacional a emplear empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven prioritariamente el Software Libre desarrollado con imputado, detenido o condenado por la comisión estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha de algún hecho punible. 28/12/2004). Artículo 38. Los jóvenes y las jóvenes tienen Artículo 1. La Administración Pública Nacional derecho a que le sean reconocidas como propias empleará prioritariamente Software Libre todas las invenciones, creaciones científicas, desarrollado con Estándares Abiertos, en sus tecnológicas y culturales que realicen, de sistemas, proyectos y servicios informáticos. A conformidad con la ley respectiva. tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los  Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas procesos de migración gradual y progresiva de Electrónicas éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. DGTICDE 5
  • 6. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación Artículo 10. El Ministerio de Educación y conocimiento. Para la correcta implementación de Deportes, en coordinación con el Ministerio de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para planes de mejoramiento profesional del magisterio. incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años, educación básica y diversificada. el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada  Decreto N° 825 deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet de las facilidades interactivas, todo ello previa como política prioritaria para el desarrollo cultural, coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y económico, social y político de la República Deportes. Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000). Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del DGTICDE 6
  • 7. Ministerio del Poder Popular para la Educación Uso Educativo de las TIC Módulo I. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación REFERENCIAS  Ley Nacional de Juventud. (2002, marzo 05). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.404 marzo 14, 2002. Asamblea Venezuela. (1999, noviembre 20). En Gaceta Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 Extraordinario. Asamblea Nacional  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Constituyente. Adolescente (LOPNA). (1998, septiembre 03). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Decreto N° 825 (Decreto ley sobre el acceso y uso Venezuela, N° 5.266 Extraordinario, octubre 02, de Internet). (2000, mayo 10). En Gaceta Oficial de 1998. Congreso de la República de Venezuela. la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.955. Presidencia de la República.  Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000, junio 12). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Decreto N° 3.390. (2004, diciembre 23). En Gaceta Venezuela, N° 36.970, junio 12, 2000. Comisión Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Legislativa Nacional. N° 38.095, diciembre 28, 2004. Presidencia de la República.  Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001, febrero 10). Gaceta Oficial de la República  Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Bolivariana de Venezuela, N° 37.148, febrero 28, Tecnología e Innovación (Decreto N° 1.290, 2001, 2001. Presidencia de la República. agosto 30). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.291, septiembre 26, 2001. Presidencia de la República. DGTICDE 7