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Desmantelamiento de la
“institucionalidad
democrática” en Venezuela

    “2007: POR AHORA…”

              Adriana J. Vigilanza García
                             Marzo, 2010

         ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
             Venezuela

• CAMBIO EN FORMA DE ESTADO Y
  REPARTO DE PODER POLITICO

• CAMBIO EN LA FORMA DE DISTRIBUIR
  RECURSOS

• CAMBIO EN LA FORMA DE ELEGIR
  AUTORIDADES


           ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática
                           •“Gobernador” (Art. 160)
                            •Consejo Legislativo (Art. 162)
                             •Competencias (Art. 164)
      ESTADOS
                              • Recursos (Art. 164 y 167)


                           •“Alcalde” (Art. 174)
     MUNICIPIOS
                           •Concejo Municipal (Art. 175)
                           •Competencias (Art. 178)
                           • Recursos (Art. 164 y 167)

MARZO, 2010       ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática

              “FEDERACION DESCENTRALIZADA”
              (Artículo 4 de la Constitución de 1999)



                       HANS KELSEN: “Federalismo forma más
                       perfecta de la descentralización”

                “A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación”

MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática

Constitución de 1999: División vertical y
territorial del Poder Público
   “Artículo136: El Poder Público se distribuye entre
   el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
   Nacional. (DISTRIBUCIÓN VERICAL)

   El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
   Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”
   (DISTRIBUCION HORIZONTAL)
MARZO, 2010         ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática
“De la División Política               Constitución de 1999
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que
garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en
la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte
de la superficie del territorio respectivo (…)”.
MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática

                                 Constitución de 1999

“De la División Política
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y
con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República”.




MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Institucionalidad democrática
                                                    Constitución de 1999
Artículo 16: División político territorial.
                                                             Territorio
                                                             Federal
               NACION
               Dto. Capital
                                                              Dependencia
                                                              Federal



ESTADOS                MUNICIPIOS
                                                          5 entidades

                          El territorio se organiza en Municipios.

MARZO, 2010              ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
institucionalidad democrática



  1. Cambio en Forma de Estado y
  reparto de Poder Político




MARZO, 2010   ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
 “De la División Política                 “Reforma”   Constitucional 2007

Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-
territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un
Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por
los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los
Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los
Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la
realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los
Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria
de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por
áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de
la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de
agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la
República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y
Distritos Funcionales (…)”
MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político 12 entidades
Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios
                       ¿ Era el Art. 16 una “reforma”?
                                                         Comunas

                NACION
                                                   T.F             D.I
                                       Dto.F               R.M.

   ESTADOS
                              PROVINCIAS                  MUNICIPIOS
    Municipios                FEDERALES                   FEDERALES
                                Art. 236
                   D.Fuc.                                  Art. 236
                                                           Art. 236


  MARZO, 2010           ADRIANA VIGILANZA GARCIA   CIUDADES FEDERALES
Cambio en Forma de Estado y
  reparto de Poder Político
                                               ¿ Es el Art. 136 una “reforma”?
 “Reforma” Constitucional
 2007:
  4 niveles del Poder
 Público                          NACION
Distribución Vertical del                                Nuevo nivel
Poder Público                                            político territorial



                                                            ¿“PODER
        ESTADOS                 MUNICIPIOS                  POPULAR”?



     MARZO, 2010            ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desinstitucionalización
                                •“Gobernador” (Art. 160)
       ESTADOS                   •Consejo Legislativo (Art. 162)
                                  •Competencias (Art. 164)
                                   • Recursos (Art. 164 y 167)
       MUNICIPIOS
                                 •“Alcalde” (Art. 174)
                                  •Concejo Municipal (Art. 175)
                                   •Competencias (Art. 178)
                                  • Recursos (Art. 164 y 167)
   ¿ PODER
                    ¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?
    POPULAR ?
                    ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
                     ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
                     ¿CUALES SON SUS RECURSOS?
MARZO, 2010            ADRIANA VIGILANZA GARCIA
“Reforma” Constitucional 2007:
 4 niveles

     “Artículo   136: El Poder Público se distribuye
     territorialmente en la siguiente forma: el poder
     popular, el poder municipal, el poder estatal y
     el poder nacional.

     Con relación al contenido de las funciones que
     ejerce, el poder público se organiza en
     Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
     Electoral”


MARZO, 2010          ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
 reparto de Poder Político
•     Leyes, Decretos-Leyes o interpretaciones pre
      “Reforma Constitucional 2007”:
1. 2006
   Febrero: Darío Vivas. http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=83386
   Abril: Reforma a la LOPPM: Elimina Consejos Comunales
   Abril: Reforma de la Ley Consejos Comunales
2. 2007: Derogatoria de la LOGOT: "Esta era una Ley que no
normaba la realidad actual, la coyuntura de estas nuevas propuestas
estratégicas del Estado venezolano en lo concerniente a la estructura territorial,
esto que se ha llamado la Nueva Geometría del Poder y la nuevas
disposiciones para gestionar los territorios nacionales" (…)” (22-02-07).
3. 2007: Ley O. Creación Comisión Central de Planificación:
   Finalidad: Art. 2 (…)3. Orientar el establecimiento de un modelo capaz de
     garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad,
     logrando la suprema felicidad social, estoes, el modelo socialista”. “Una manera
     diferente de distribuir poder político.”
    MARZO, 2010                  ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
 reparto de Poder Político
•     Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
      Constitucional 2007”
      2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo”
      LOGOT: Art. 21: (…) Las Administraciones públicas estadales y
      municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente, estarán
      sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades
      Regionales (…)”
      15 de enero de 2008:             Resolución Conjunta Nº MINFRA-001 y 005273, mediante
      la cual se elimina el cobro en las estaciones recaudadoras de Peaje

2.    25 de abril de 2008:           Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
      de Justicia, mediante la cual se modifica el numeral 10 del artículo 164 de la
      Constitución en cuanto a la competencia exclusiva atribuida a los estados para
      conservar, administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, así como de
      puertos y aeropuertos.

3.    Julio 2008: Decretos Presidenciales mediante los cuales se transfirieron    a
      Ministerios nacionales servicios que habían sido descentralizados.
    MARZO, 2010                 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
    reparto de Poder Político
•   Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
    Constitucional 2007”

    2009 (Marzo): Reforma a Ley de Descentralización de 1989.
    Arts. 25 y 34.

    Caracas,13 Nov. ABN (Aurelio Gil Beroes).- Una nueva institucionalidad política y administrativa,
    fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, que pondrá fin a las desigualdades
    distributivas impuestas por el régimen de alcaldías y concejos municipales de la IV República, se
    afirmará en el país cuando entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.
    Esta nueva institucionalidad se establecerá al margen de la antigua estructura burocrática
    de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo
    organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.
    El cambio significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización,
    porque el pueblo organizado en concejos comunales y comunas, recibirá y administrará
    recursos financieros directamente del Estado, que hasta ahora han ido a alcaldías y gobernaciones.
    Así, quedarán a un lado las asimetrías que en la distribución de recursos y oportunidades para el
    desarrollo impone la antigua división político territorial del país, heredada del período histórico de la IV
    República. El pueblo es la descentralización . Los consejos comunales son el fundamento de este
    cambio
Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
  Constitucional 2007”

   Dic 2009: Aristóbulo Iztúriz: A 10 años de la Constitución, en sesión
   extraordinaria, convocada por la Asamblea Nacional para conmemorar
   otro aniversario del referéndum pro Constitución, sirvió al oficialismo
   para precisar el objetivo de desmontar la estructura del “Estado
   burgués”, abrir paso a los consejos comunales para que acumulen
   mayor cuota de poder sobre gobernaciones y alcaldías, y preparar
   el terreno para una posible modificación del texto fundamental en
   el mediano plazo.

   2010: Ley del Consejo Federal de Gobierno. “(…)Transferencia de las
   competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones
   detentadoras de la soberanía originaria del Estado(…)”.

   2010: Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno.

 MARZO, 2010            ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político

Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
       Federalismo: Sistema de organización política de la República
       Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad
       territorial, económica y política de la Nación venezolana,
       cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre
       las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la
       construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático
       y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación
       protagónica del pueblo organizado en las funciones de
       gobierno y en la administración de los factores y medios de
       producción de bienes y servicios de propiedad social, como
       garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a
       cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales
       de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y
       económico de la Nación y de las regiones.



  MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político


 Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
        Descentralización: Política estratégica para la restitución plena
        del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina
        de competencias y servicios desde las instituciones nacionales,
        regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras
        organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar
        la participación popular, alcanzar la democracia auténtica
        restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando
        prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los
        recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y
        equilibrado de las regiones del país.



 MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
institucionalidad democrática


2.  Cambio en la forma de distribuir
recursos



MARZO, 2010   ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
  recursos
                                                             SITUADO
                     Precio = Us $ 90                       Pago Regalía
                                                            ISR
                               Presupuesto Nacional
                35                                          Impuestos
                                                            petroleros
$70
                                                            DIVIDENDOS

                35              FONDEN - PRESIDENCIA

                20               “Contribución Especial” FONDEN -
                                                         PRESIDENCIA

       LAEE                    FIDES        FONDO ESTABILIZACION
Regalías e Impuestos petrl.
                                  IVA               Art. 31 Const.

  MARZO, 2010            ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
     recursos         Cálculo de aportes al Situado
                              (20% del total de los ingresos
                              ordinarios estimados anualmente por el
      Precio = US $ 90        Fisco Nacional )

                                                             ESTADOS
                             Regalías MEP = 30% =(LAEE 25%) 2.62 US$
                   35                          (menos situado)(2.1 US$)
                             (otros impuestos)
                                                             US$ 0.52
                                10.5 US $
                                                     (SITUADO
                                                              US$ 2.1
US                                                     20%)
$
                   35         FONDEN
                                                     ISR = 34% 6.8 US$
55
                           “Contribución Especial”            9.42 US$
                   20             FONDEN



     MARZO, 2010        ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
recursos
                 Partidas Ingresos Ley de Presupuesto
 A.1 ORDINARIOS
 1. PETROLEROS
       1.1.TRIBUTARIOS
            *IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y
            COMERCIALIZADORAS
            * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES
            Y PDVSA (CASA MATRIZ)
       1.2.NO TRIBUTARIOS
            35
            * INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
            PROPIEDAD *                              FONDEN 2005
            * RENTA DE HIDROCARBUROS (REGALIAS)
            * EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO
            * EXPLOTACIÓN DEL GAS                    FRE 2008
            * IMPUESTO SUPERFICIAL
            * TRANSPORTE*
            * DIVIDENDOS DE PDVSA
MARZO, .
       2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
    recursos
•    Leyes, Decretos Leyes o interpretaciones pre
     “Reforma Constitucional 2007”:

1. 2005: REFORMA LEY DEL BCV Y CREACION DE “FONDO
    DE DESARROLLO NACIONAL, S.A” “Una empresa para
    optimizar la inversión productiva y social”:
    Cesa obligación de PDVSA de vender todas sus divisas al BCV.
    Presupuesto paralelo.


2. 2006: Reformas LAEE y FIDES para dar parte importante
     a los “Consejos Comunales”.




    MARZO, 2010         ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
    recursos
•      Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
      Constitucional 2007”

     1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
        “Paquetazo”: Fondo ingresos exedentarios.
     2. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
        1989. Eliminan fuentes de ingresos “marginales”.
     3. 2010: Derogatoria del FIDES.
     4. 2010: Derogatoria de LAEE (Reglamento
        Ley del Consejo Federal de Gobierno).


    MARZO, 2010      ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
recursos


PDVSA SE ESTA DESCAPITALIZANDO:
   SE FINANCIA CON IMPUESTOS
 MUNICIPALES QUE RETIENE Y NO
            ENTERA



MARZO, 2010   ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de distribuir
recursos

   Ley de Consejos Comunales:
 Ley 2006:
 Articulo 25: De Los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera
 directa los siguientes recursos:
 1.Los que les sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
 2.FIDES y LAEE
 3.Los que provengan de administración de los servicios públicos.
 4.Los generados por su actividad propia.
 5.Los provenientes de donaciones
 6.Cualquier otro.
 Ley 2010:
 Artículo 49: Recursos no financieros
 El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los
 que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
 ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.




MARZO, 2010                   ADRIANA VIGILANZA GARCIA
RENTA PETROLERA E IVA
   Leyes IVA        Precio US $ por barril de     Alícuota del IVA   Participación de los
      Año                      petróleo                                  Estados (FIDES)
                           (Promedio)

     2000[1]                 25.4[2]                8% /16.5%        Entre 15% y 20%
                                                   Real: 14.5%[3]       Real: 15%

     2001                   20.21[4]                 16% / 8%            Real:15%

     2002[5]                21.95[6]                16% / 8%                15%
                                                   Real: 16%[7]

     2003                   25.76[8]                   16%[9]               15%

     2004                    32.88                    15%[10]               15%

     2005
               35            46,03                      15%                 15%

     2006                   51,04[11]                   14%                 15%

     2007                  51% (29)                     11%                 15%

     2008                   87 (35)                     9%                  15%

     2009                   42 (60)                     12%                 15%

     2010                  37-71 (40)                   12%                 15%
MARZO, 2010                            ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de elegir
    autoridades
•     Leyes y Decretos Leyes pre “Reforma
     Constitucional 2007”:

1. 2003:           Reglamentos del Poder Electoral:
     •    Ex Presidente del CNE, Jorge Rodríguez dictó “Reglamento”
          (sin que exista ley) mediante el cual objetó 876.017 firmas
          necesarias para convocar Referendo revocatorio del mandato presidencial.
          Fueron colocadas “bajo observación” , sujetas a “reparo”. Invalidó 39.060
          planillas, cuyos firmantes no tuvieron ni siquiera “derecho a reparo”. La
          Sala Electoral objetó esto, pero la Sala Constitucional lo convalidó:
          23-03-2004.
     •    Fue nombrado por Chávez Vicepresidente de la República en 2007.
          Hoy es Alcalde del Municipio Libertador, por el partido de Gobierno.

2. 2004: Sala Constitucional: Convalidó “morochas”.
3. 2006: Ley de Consejos Comunales. Dependen del
     Presidente.
    MARZO, 2010               ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
institucionalidad democrática


2.  Cambio en la forma de elegir
recursos



MARZO, 2010   ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de elegir
    autoridades
•     Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
      Constitucional 2007”

     1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
        “Paquetazo”: Se crea la LOFAB y la “Milicia”.
     2. 2008: TSJ confirma inhabilitaciones políticas.
           http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Ag
           osto/1265-050808-05-1853.htm
     3. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
        1989: Dejó vigentes Arts. 21 y 22.
     4. 2010: Ley de Procesos Electorales: Acaba con
        proporcionalidad
    MARZO, 2010       ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Cambio en la forma de elegir
autoridades
                                  “Reforma” Constitucional 2007
     “Artículo 136:
     (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce
     directamente a través del Poder Popular. Este no nace
     del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la
     condición de los grupos humanos organizados como base
     de la población.
     El Poder Popular se expresa constituyendo las
     comunidades, las comunas y el autogobierno de las
     ciudades, a través de los consejos comunales, los
     consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos
     estudiantiles y otros entes que señale la ley”



MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela

    “…La potestad de organización es un poder necesario para
    la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga
    el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la
    Constitución, que regula los principales órganos
    constitucionales y la arquitectura territorial del Estado;
    es decir, la organización del poder público en general.
    Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del
    Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades
    organizativas) podrá desconocer o alterar la
    estructura territorial y política del Estado decidida
    por el Constituyente y sustentada en el valor normativo
    de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como
    intérprete supremo de la Constitución, le corresponde
    garantizar que las ulteriores disposiciones
    organizativas emanadas de los poderes constituidos
    no desborden el marco constitucional…” (CASADO-
    OLLERO, 2003)

MARZO, 2010           ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la “institucionalidad
democrática” en Venezuela
 SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006
 Caso “Morochas”


La Francia de Petain, 1943, C. Lieut-Vaux donde observó y denunció la destrucción
de las teorías democráticas en Italia, Alemania y Francia, mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando
respetar las formas y procedimientos constitucionales, como ocurrió con el
uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la
Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes
fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder
constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado (G. Lieut-Vaux, “Le
Fraude a la Constitution”, en Revue de Droit Pulic et de la Science Politique, abril-
junio de 1943, pág. 116).
•“Falseamiento de la Constitución”: Alude a esa situación en la que se otorga a
las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que
realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución
(…) o la trasgresión de la misma (…)
•” Fraude a la Constitución: La utilización del procedimiento de reforma
constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político.

  MARZO, 2010                ADRIANA VIGILANZA GARCIA
Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
CONCLUSIONES
• El Poder Popular como nuevo ente político territorial tiene como
sustento a la comuna o ciudad comunal. No existe en Const.
• De acuerdo con nuevas leyes, tanto el sustrato territorial,
como los recursos y el nombramiento de autoridades del
“Poder Popular” dependen del Presidente de la República. No
reúne requisitos mínimos para tener “condición” de ente
detentador de “poder publico”
• Cualquier cambio en la estructura politico teritorial de un Estado
requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347
a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado lo cual
implica crear un nuevo ordenamiento jurídico.
• Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse
establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV,
vía leyes e interpretaciones del TSJ. Ni siquiera sería válido el
mecanismo de la reforma”.
MARZO, 2010             ADRIANA VIGILANZA GARCIA
“POR AHORA”, YA CASI SE CUMPLIO


                ESTADO SOCIALISTA             GRAN NACIONAL



                   “A los 200 años de la independencia y 151 de la   Federación”

                    y 11º de la Revolución Bolivariana
                            Inicio de la Década de oro
  MARZO, 2010           ADRIANA VIGILANZA GARCIA

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Desmantelamiento

  • 1. Desmantelamiento de la “institucionalidad democrática” en Venezuela “2007: POR AHORA…” Adriana J. Vigilanza García Marzo, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 2. Desmantelamiento de la “institucionalidad democrática” en Venezuela • CAMBIO EN FORMA DE ESTADO Y REPARTO DE PODER POLITICO • CAMBIO EN LA FORMA DE DISTRIBUIR RECURSOS • CAMBIO EN LA FORMA DE ELEGIR AUTORIDADES ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 3. Institucionalidad democrática •“Gobernador” (Art. 160) •Consejo Legislativo (Art. 162) •Competencias (Art. 164) ESTADOS • Recursos (Art. 164 y 167) •“Alcalde” (Art. 174) MUNICIPIOS •Concejo Municipal (Art. 175) •Competencias (Art. 178) • Recursos (Art. 164 y 167) MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 4. Institucionalidad democrática “FEDERACION DESCENTRALIZADA” (Artículo 4 de la Constitución de 1999) HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización” “A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación” MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 5. Institucionalidad democrática Constitución de 1999: División vertical y territorial del Poder Público “Artículo136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. (DISTRIBUCIÓN VERICAL) El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” (DISTRIBUCION HORIZONTAL) MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 6. Institucionalidad democrática “De la División Política Constitución de 1999 Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 7. Institucionalidad democrática Constitución de 1999 “De la División Política Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República”. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 8. Institucionalidad democrática Constitución de 1999 Artículo 16: División político territorial. Territorio Federal NACION Dto. Capital Dependencia Federal ESTADOS MUNICIPIOS 5 entidades El territorio se organiza en Municipios. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 9. Desmantelamiento de la institucionalidad democrática 1. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 10. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político “De la División Política “Reforma” Constitucional 2007 Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político- territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)” MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 11. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político 12 entidades Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios ¿ Era el Art. 16 una “reforma”? Comunas NACION T.F D.I Dto.F R.M. ESTADOS PROVINCIAS MUNICIPIOS Municipios FEDERALES FEDERALES Art. 236 D.Fuc. Art. 236 Art. 236 MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA CIUDADES FEDERALES
  • 12. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político ¿ Es el Art. 136 una “reforma”? “Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público NACION Distribución Vertical del Nuevo nivel Poder Público político territorial ¿“PODER ESTADOS MUNICIPIOS POPULAR”? MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 13. Desinstitucionalización •“Gobernador” (Art. 160) ESTADOS •Consejo Legislativo (Art. 162) •Competencias (Art. 164) • Recursos (Art. 164 y 167) MUNICIPIOS •“Alcalde” (Art. 174) •Concejo Municipal (Art. 175) •Competencias (Art. 178) • Recursos (Art. 164 y 167) ¿ PODER ¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES? POPULAR ? ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ? ¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ? ¿CUALES SON SUS RECURSOS? MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 14. “Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles “Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 15. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político • Leyes, Decretos-Leyes o interpretaciones pre “Reforma Constitucional 2007”: 1. 2006 Febrero: Darío Vivas. http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=83386 Abril: Reforma a la LOPPM: Elimina Consejos Comunales Abril: Reforma de la Ley Consejos Comunales 2. 2007: Derogatoria de la LOGOT: "Esta era una Ley que no normaba la realidad actual, la coyuntura de estas nuevas propuestas estratégicas del Estado venezolano en lo concerniente a la estructura territorial, esto que se ha llamado la Nueva Geometría del Poder y la nuevas disposiciones para gestionar los territorios nacionales" (…)” (22-02-07). 3. 2007: Ley O. Creación Comisión Central de Planificación: Finalidad: Art. 2 (…)3. Orientar el establecimiento de un modelo capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, estoes, el modelo socialista”. “Una manera diferente de distribuir poder político.” MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 16. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político • Leyes y Decretos Leyes post “Reforma Constitucional 2007” 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo” LOGOT: Art. 21: (…) Las Administraciones públicas estadales y municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente, estarán sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades Regionales (…)” 15 de enero de 2008: Resolución Conjunta Nº MINFRA-001 y 005273, mediante la cual se elimina el cobro en las estaciones recaudadoras de Peaje 2. 25 de abril de 2008: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución en cuanto a la competencia exclusiva atribuida a los estados para conservar, administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos. 3. Julio 2008: Decretos Presidenciales mediante los cuales se transfirieron a Ministerios nacionales servicios que habían sido descentralizados. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 17. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político • Leyes y Decretos Leyes post “Reforma Constitucional 2007” 2009 (Marzo): Reforma a Ley de Descentralización de 1989. Arts. 25 y 34. Caracas,13 Nov. ABN (Aurelio Gil Beroes).- Una nueva institucionalidad política y administrativa, fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, que pondrá fin a las desigualdades distributivas impuestas por el régimen de alcaldías y concejos municipales de la IV República, se afirmará en el país cuando entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que actualmente se discute en la Asamblea Nacional. Esta nueva institucionalidad se establecerá al margen de la antigua estructura burocrática de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo organizado, del nuevo orden de administración socialista del país. El cambio significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización, porque el pueblo organizado en concejos comunales y comunas, recibirá y administrará recursos financieros directamente del Estado, que hasta ahora han ido a alcaldías y gobernaciones. Así, quedarán a un lado las asimetrías que en la distribución de recursos y oportunidades para el desarrollo impone la antigua división político territorial del país, heredada del período histórico de la IV República. El pueblo es la descentralización . Los consejos comunales son el fundamento de este cambio
  • 18. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político • Leyes y Decretos Leyes post “Reforma Constitucional 2007” Dic 2009: Aristóbulo Iztúriz: A 10 años de la Constitución, en sesión extraordinaria, convocada por la Asamblea Nacional para conmemorar otro aniversario del referéndum pro Constitución, sirvió al oficialismo para precisar el objetivo de desmontar la estructura del “Estado burgués”, abrir paso a los consejos comunales para que acumulen mayor cuota de poder sobre gobernaciones y alcaldías, y preparar el terreno para una posible modificación del texto fundamental en el mediano plazo. 2010: Ley del Consejo Federal de Gobierno. “(…)Transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado(…)”. 2010: Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 19. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno: Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 20. Cambio en Forma de Estado y reparto de Poder Político Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno: Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 21. Desmantelamiento de la institucionalidad democrática 2. Cambio en la forma de distribuir recursos MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 22. Cambio en la forma de distribuir recursos SITUADO Precio = Us $ 90 Pago Regalía ISR Presupuesto Nacional 35 Impuestos petroleros $70 DIVIDENDOS 35 FONDEN - PRESIDENCIA 20 “Contribución Especial” FONDEN - PRESIDENCIA LAEE FIDES FONDO ESTABILIZACION Regalías e Impuestos petrl. IVA Art. 31 Const. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 23. Cambio en la forma de distribuir recursos Cálculo de aportes al Situado (20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Precio = US $ 90 Fisco Nacional ) ESTADOS Regalías MEP = 30% =(LAEE 25%) 2.62 US$ 35 (menos situado)(2.1 US$) (otros impuestos) US$ 0.52 10.5 US $ (SITUADO US$ 2.1 US 20%) $ 35 FONDEN ISR = 34% 6.8 US$ 55 “Contribución Especial” 9.42 US$ 20 FONDEN MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 24. Cambio en la forma de distribuir recursos Partidas Ingresos Ley de Presupuesto A.1 ORDINARIOS 1. PETROLEROS 1.1.TRIBUTARIOS *IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y COMERCIALIZADORAS * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y PDVSA (CASA MATRIZ) 1.2.NO TRIBUTARIOS 35 * INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA PROPIEDAD * FONDEN 2005 * RENTA DE HIDROCARBUROS (REGALIAS) * EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO * EXPLOTACIÓN DEL GAS FRE 2008 * IMPUESTO SUPERFICIAL * TRANSPORTE* * DIVIDENDOS DE PDVSA MARZO, . 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 25. Cambio en la forma de distribuir recursos • Leyes, Decretos Leyes o interpretaciones pre “Reforma Constitucional 2007”: 1. 2005: REFORMA LEY DEL BCV Y CREACION DE “FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, S.A” “Una empresa para optimizar la inversión productiva y social”: Cesa obligación de PDVSA de vender todas sus divisas al BCV. Presupuesto paralelo. 2. 2006: Reformas LAEE y FIDES para dar parte importante a los “Consejos Comunales”. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 26. Cambio en la forma de distribuir recursos • Leyes y Decretos Leyes post “Reforma Constitucional 2007” 1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo”: Fondo ingresos exedentarios. 2. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de 1989. Eliminan fuentes de ingresos “marginales”. 3. 2010: Derogatoria del FIDES. 4. 2010: Derogatoria de LAEE (Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno). MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 27. Cambio en la forma de distribuir recursos PDVSA SE ESTA DESCAPITALIZANDO: SE FINANCIA CON IMPUESTOS MUNICIPALES QUE RETIENE Y NO ENTERA MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 28. Cambio en la forma de distribuir recursos Ley de Consejos Comunales: Ley 2006: Articulo 25: De Los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: 1.Los que les sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. 2.FIDES y LAEE 3.Los que provengan de administración de los servicios públicos. 4.Los generados por su actividad propia. 5.Los provenientes de donaciones 6.Cualquier otro. Ley 2010: Artículo 49: Recursos no financieros El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 29. RENTA PETROLERA E IVA Leyes IVA Precio US $ por barril de Alícuota del IVA Participación de los Año petróleo Estados (FIDES) (Promedio) 2000[1] 25.4[2] 8% /16.5% Entre 15% y 20% Real: 14.5%[3] Real: 15% 2001 20.21[4] 16% / 8% Real:15% 2002[5] 21.95[6] 16% / 8% 15% Real: 16%[7] 2003 25.76[8] 16%[9] 15% 2004 32.88 15%[10] 15% 2005 35 46,03 15% 15% 2006 51,04[11] 14% 15% 2007 51% (29) 11% 15% 2008 87 (35) 9% 15% 2009 42 (60) 12% 15% 2010 37-71 (40) 12% 15% MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 30. Cambio en la forma de elegir autoridades • Leyes y Decretos Leyes pre “Reforma Constitucional 2007”: 1. 2003: Reglamentos del Poder Electoral: • Ex Presidente del CNE, Jorge Rodríguez dictó “Reglamento” (sin que exista ley) mediante el cual objetó 876.017 firmas necesarias para convocar Referendo revocatorio del mandato presidencial. Fueron colocadas “bajo observación” , sujetas a “reparo”. Invalidó 39.060 planillas, cuyos firmantes no tuvieron ni siquiera “derecho a reparo”. La Sala Electoral objetó esto, pero la Sala Constitucional lo convalidó: 23-03-2004. • Fue nombrado por Chávez Vicepresidente de la República en 2007. Hoy es Alcalde del Municipio Libertador, por el partido de Gobierno. 2. 2004: Sala Constitucional: Convalidó “morochas”. 3. 2006: Ley de Consejos Comunales. Dependen del Presidente. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 31. Desmantelamiento de la institucionalidad democrática 2. Cambio en la forma de elegir recursos MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 32. Cambio en la forma de elegir autoridades • Leyes y Decretos Leyes post “Reforma Constitucional 2007” 1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo”: Se crea la LOFAB y la “Milicia”. 2. 2008: TSJ confirma inhabilitaciones políticas. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Ag osto/1265-050808-05-1853.htm 3. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de 1989: Dejó vigentes Arts. 21 y 22. 4. 2010: Ley de Procesos Electorales: Acaba con proporcionalidad MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 33. Cambio en la forma de elegir autoridades “Reforma” Constitucional 2007 “Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley” MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 34. Desmantelamiento de la “institucionalidad democrática” en Venezuela “…La potestad de organización es un poder necesario para la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la Constitución, que regula los principales órganos constitucionales y la arquitectura territorial del Estado; es decir, la organización del poder público en general. Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades organizativas) podrá desconocer o alterar la estructura territorial y política del Estado decidida por el Constituyente y sustentada en el valor normativo de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde garantizar que las ulteriores disposiciones organizativas emanadas de los poderes constituidos no desborden el marco constitucional…” (CASADO- OLLERO, 2003) MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 35. Desmantelamiento de la “institucionalidad democrática” en Venezuela SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006 Caso “Morochas” La Francia de Petain, 1943, C. Lieut-Vaux donde observó y denunció la destrucción de las teorías democráticas en Italia, Alemania y Francia, mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado (G. Lieut-Vaux, “Le Fraude a la Constitution”, en Revue de Droit Pulic et de la Science Politique, abril- junio de 1943, pág. 116). •“Falseamiento de la Constitución”: Alude a esa situación en la que se otorga a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución (…) o la trasgresión de la misma (…) •” Fraude a la Constitución: La utilización del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 36. Desmantelamiento de la “institucionalidad democrática” en Venezuela CONCLUSIONES • El Poder Popular como nuevo ente político territorial tiene como sustento a la comuna o ciudad comunal. No existe en Const. • De acuerdo con nuevas leyes, tanto el sustrato territorial, como los recursos y el nombramiento de autoridades del “Poder Popular” dependen del Presidente de la República. No reúne requisitos mínimos para tener “condición” de ente detentador de “poder publico” • Cualquier cambio en la estructura politico teritorial de un Estado requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347 a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado lo cual implica crear un nuevo ordenamiento jurídico. • Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV, vía leyes e interpretaciones del TSJ. Ni siquiera sería válido el mecanismo de la reforma”. MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
  • 37. “POR AHORA”, YA CASI SE CUMPLIO ESTADO SOCIALISTA GRAN NACIONAL “A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación” y 11º de la Revolución Bolivariana Inicio de la Década de oro MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA