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                   Falleció tras una huelga de hambre
 Las tres mentiras más repetidas por el Gobierno
     de Chávez, sobre el caso Franklin Brito
                            Por Adriana Vigilanza García

1.     El Gobierno de Chávez dice que la primera mentira en el caso Brito es que el
gobierno nacional “expropió” al productor agropecuario. Y es cierto que nunca hubo
expropiación. A Brito el propio Estado venezolano le vendió su fundo, por “Título
Definitivo Oneroso”, en 1999. Lo que pasó fue que el INTI le otorgó unas Cartas
Agrarias a vecinos de Brito, sobre su fundo, en específico, sobre la parte por dónde él
podía acceder al fundo, ya que en su gran mayoría se trataba de terrenos montañosos.

Por eso, bastó con esa acción para que se le privara de la posesión legítima y pacífica
del fundo, de poder sacarle provecho económico y para arruinarlo. Ya no pudo
entrar y seguir explotándolo. Para colmo, los vecinos, convertidos en invasores por
causa del INTI, eran dueños de ganado e hicieron que el ganado pisoteara todas sus
cosechas, con lo cual lo perdió todo. Cuando Brito quería entrar al fundo, hasta le
disparaban. Y era imposible hacerlo porque esos vecinos habían colocado cercas de púa
y madera, como se evidencia de Inspección Judicial que Brito promovió, el
19-08-2003.

Nada de esto lo explica el Gobierno y menos que Brito sólo supo de la existencia de las
Cartas Agrarias después de algunos meses ya que al principio creyó que se trataba de
meras invasiones de hecho (sin títulos). Tampoco dice el Gobierno que Brito denunció
que el otorgamiento de Cartas Agrarias que se extendían por su fundo fue una acción
dolosa de “desviación de poder” de parte del INTI, en complicidad con el Alcalde
del Municipio Sucre del Estado Bolívar, de entonces, Juan Carlos Figarella
(sobrino del llamado “Zar de Guayana”, adeco, si no me equivoco), por retaliación
contra Brito ya que Brito se opuso a un proyecto de ese Alcalde de acabar con una
enfermedad del ñame de la zona, a punta de pesticidas, mientras que Brito insistió en
que se solucionara el problema con la siembra de una especie resistente a esa
enfermedad (que la causa un hongo). Brito consiguió que el Instituto Nacional de
Investigaciones Agrícolas del Estado Barinas (ente oficial), acogiera su propuesta.
Y por ello, el Alcalde perdió un financiamiento que le había otorgado la Corporación
Venezolana de Guayana.

Por eso, aunque la segunda mentira de los medios es, según el Gobierno de Chávez,
que “no es cierto que los requerimientos de Brito nunca fueron atendidos por el
gobierno de Hugo Chávez", y critican en especial al grupo español ABC, lo cierto es
que, en efecto, sus requerimientos no fueron atendidos. Veamos:

Brito preconstituyó una prueba a su favor, porque iba a intentar (como en efecto lo
hizo) acciones judiciales contra el Estado, por la existencia de las Cartas Agrarias. Esa
prueba fue una inspección judicial, que el Gobierno no menciona, donde se lee
textualmente.

       “(…) que al decir del práctico nombrado para tal fin (…) demuestra
       que existe un área invadida de veinticuatro hectárea (24 has)
2

       aproximadamente que se encuentra cercada con 2.600 mts
       aproximadamente con alambres de púa y estantes de madera (…)
         El Tribunal deja expresa constancia de que la única vía de
       penetración a la parcela objeto de esta Inspección se encuentra
       cerrada con estantes de madera y alambres de púa que demarcan un
       lindero lineal sin entrada alguna. acceso (…)”,

Como si eso fuera poco, al final de su infructuosa lucha judicial contra el Estado
venezolano, se produjo una sentencia del TSJ, Sala Constitucional, del 07-03-2007,
donde aunque se “resolvió” que su caso no podía ser siquiera admitido, por cuestiones
que Brito siempre alegó fueron artilugios procesales, se dice, textualmente, lo siguiente:

       “(…) Se exhorta a las autoridades agrarias competentes, a través del
       Instituto Nacional de Tierras, a que tomen las medidas necesarias
       para la definitiva resolución del problema que ha causado al
       quejoso el otorgamiento de Cartas Agrarias respecto de terrenos
       colindantes con el suyo, específicamente la pérdida de la vía de
       acceso al mismo. (…)”. Anexo sentencia. Y hasta ayer podía
       consultarse        en         la       web         www.tsj.gov.ve.
       http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/386-070307-06-1721.h
       tm

El INTI dice, en cambio, que en el año 2005 “ratificó la propiedad privada de Brito al
otorgarle el registro agrario correspondiente y verificó que no existiera solapamiento
alguno con los documentos de sus vecinos”.

Por eso es que se puede afirmar que, en efecto, el INTI no ha satisfecho el
requerimiento de Brito pues no reconoce que las Cartas Agrarias que el INTI otorgó
estaban erradas. De paso, Brito pedía que se investigara por qué se cometió ese error. Y
eso tampoco se ha satisfecho.

2.      El Gobierno de Chávez también se queja de que Brito “apeló ante las instancias
judiciales pero su requerimiento fue declarado sin lugar”, agregando maniqueamente
que “…al comprobarse que disfrutaba plenamente de las garantías de propiedad de sus
tierras…” En efecto, ya sabemos que el problema no era de titularidad de la propiedad
sobre sus tierras, sino los daños ocasionados por un acto del INTI, el otorgamiento
de las Cartas Agrarias a terceros sobre su fundo, que Bito alegaba fue hecho para
perjudicarlo, es decir, de forma dolosa o, como decimos los abogados, con “desviación
de poder”. Por lo demás, es falso que su reclamo fue declarado “sin lugar”, pues fue
declarado “inadmisible”, que es muy diferente.

Los abogados sabemos bien que los lapsos de caducidad para intentar acciones
judiciales no prejuzgan sobre el fondo, es decir, sobre si hubo o no solapamiento. Como
el Tribunal Supremo de Justicia está a cargo de abogados, sabría bien que el INTI
conservaba la facultad legal para revocar los actos que hubiera dictado, contrarios a
derecho o con errores materiales (lo que se llama la “auto tutela administrativa”). Sería
por eso –y por remordimientos- que decidió “instar” al INTI a revocar las Cartas
Agrarias, COSA QUE El INTI SE NEGO SIEMRPE HA CONCEDERLE A
FRANKLIN BRITO, HASTA CASI SU FINAL.
3

Brito no gozó de acceso a la justicia pues todas las instancias contaron los lapsos
procesales a partir de la fecha de las Cartas Agrarias y no cuando Brito tuvo
conocimiento de la existencia de las mismas, que fue meses después. Eso lo alegó
expresamente Brito, sin éxito, ante todas las instancias y de hecho me refirió en algún
momento que él acudió a la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar, en busca de
asistencia jurídica ya que carecía de recursos económicos para costearse asesoría legal,
y que esa Procuraduría incidió en el retraso en intentar sus acciones, también
dolosamente. Por eso, los lapsos procesales fueron considerados caducados y de allí
que la acción era supuestamente “inadmisible”.

De hecho, cuando Brito acudió ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, lo
hizo por violación a su derecho a acceder a la justicia, a recibir oportunas respuestas
y al debido proceso.

El Presidente del INTI, Juan Carlos Loyo, reconoce que “(…) se le abrieron nuevos
caminos de acceso a su finca para evitar las disputas con los vecinos, y se acordó el
mejoramiento de cercas, alcantarillado, entre otros beneficios a las tierras de su
propiedad (…)”. También dice haberlo “indemnizado” con varios objetos y sumas de
dinero y que en el año 2008, ante una nueva huelga de hambre y la inminencia de su
muerte, “(…) el gobierno bolivariano envió al presidente del INTI a prestarle asistencia
a Brito para atender el llamado de revocatoria a los títulos de propiedad a sus
vecinos…”. Y que en ese mismo año el Gobierno nacional decidió otorgar “de manera
gratuita” un tractor y una rastra, reparó su vehículo, donó insumos agrícolas y deforestó
40 hectáreas de sus tierras.

Justamente, no se entiende por qué el INTI reiteradamente le entregaba cosas a Brito, si
nunca le ocasionó daño alguno. Pero aparte de eso, Brito se negaba a recibir objetos y
dinero “de manera gratuita”. Por eso fue que murió. El quería que se investigara todo
el entramado de complicidades que se dieron en su caso pero, desafortunadamente, el
poder demostró que sigue siendo más fuerte que los ciudadanos. Esta fue la realidad que
llevó a Brito a protestar hasta que se le agotó la vida.

Cierto es que las “benditas” Cartas Agrarias terminaron siendo revocadas por el INTI, el
03-12-2009, y eso se le notificó a Brito el 04-12-2009, por lo que él accedió a levantar
su huelga de hambre, de muy buena gana. Ese día, frente la sede de la OEA, se firmó un
Acta, en presencia de la Fiscal Ana Mercedes Berthé, del Consultor Jurídico del INTI,
abogado José Silva, de una médico Forense, llamada M. Barrios y del Comisario
Alejandro O´Connor, donde se expuso:

           “(…) Específicamente, el error que debe corregirse en las Cartas
           Agrarias, sería lo siguiente: Para no eliminar la vía de acceso
           debe (ilegible…) claro que el fundo “La Chupadera” del
           Ciudadano Rafael Guerrero D´Amico Barquero, linda por el sur
           con dicha vía de acceso y no con el Fundo “Valle Encantado” de
           la Sra. Concepción de Jesús Antoima Fajardo. Igualmente, el
           fundo “Valle Encantado” de la referida ciudadana, linda por su
           Norte con la referida vía de acceso y no con el fundo “La
           Chupadera”, del ciudadano Rafael Gregorio D´Amico Barquero.
           El Segundo Punto es que las 24 hectáreas aproximadamente,
           convendrá … sus funciones con … dentro de los (15) días
4

           hábiles siguientes a la firma de la presente Acta” (…) En este
           estado toma la palabra el Consultor Jurídico del INTI, quien
           expone: “En cuanto al punto No. 1, expuesto por el ciudadano
           Franklin Brito, se establece un período no mayor de (15) días
           hábiles para la verificación y emisión de los Instrumentos
           hoy revocados en los términos de exposición realizados por el
           precitado ciudadano. Asimismo, en cuanto al punto No. 2, con la
           verificación y emisión de los Instrumentos corregidos quedará
           subsanado de derecho el solapamiento de las 24 hectáreas.
           Fue asistido jurídicamente por el Abogado Alfredo Romero
           Inpreabogado No. 57.727. Se da por concluida la presente Acta.
           Siendo las 3:45 am de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y
           conformes firman:
           Por el Ministerio Público (firma ilegible)
           Ciudadano Franklin Brito (ilegible, pero con sus huellas
           dactilares)
           Por el Instituto Nacional de Tierras (firma ilegible)
           Médico Forense (firma ilegible)”.

A pesar de lo acordado allí, Brito se enteró, más adelante, que las Cartas fueron
revocadas pero con la siguiente justificación:

           “(…) Una vez verificada (sic) que no existe solapamiento
           alguno que afecte el lote de terreno del ciudadano Franklin
           Brito anteriormente identificado, y que, sin embargo, una vez
           revisados los actos administrativos mediante los cuales se
           otorgan las Cartas Agrarias, a los Ciudadanos Rafael Gregorio D
           ´Amico Barquero, y Concepción de Jesús Antoima Fajardo, se
           logra evidenciar que las mismas carecen de los elementos
           identificatorios que permiten establecer con exactitud la
           poligonal que corresponde a cada uno de ellas, por lo que este
           Directorio decide su revocatoria y ordena que se realice todas las
           actuaciones pertinentes para la verificación de linderos y
           superficie para que los ocupantes de los lotes adyacentes
           cuenten con instrumento legal idóneo sobre las tierras (…)”

Como se ve, después de 6 años, las Cartas Agrarias de los vecinos de Brito sí resultaron
tener errores, pero eran errores en las poligonales, que se supone no afectaban a Brito. Y
para colmo, se deja constancia de que ellas son revocadas, pero para beneficiar a los
vecinos y no a Brito!

¿Quién puede creer que después de tanto ir y venir en esta reclamación, resultó que en
efecto las Cartas Agrarias tenían unos errores de poligonales, pero que no afectaban al
fundo de Brito?. Y si fue así, ¿Por qué dijo en INTI a la Agencia Bolivariana de
Noticias que la revocatoria había obedecido a “razones humanitarias”?

3.-    Según el Gobierno, la tercera mentira mediática es que “(…) Brito fue
“secuestrado” por los organismos del Estado, según declaraciones de sectores
opositores representados por prófugos de la justicia como Oscar Pérez. Y que el
supuesto “secuestro” fue una medida que tomó el Ministerio Público para garantizar la
5

vida del agricultor, “(…) quien seguía con su severo ayuno aunque el Gobierno
Bolivariano -por razones humanitarias- ya había revocado las cartas agrarias de sus
vecinos (…)”.

Dejando a un lado el “pequeño” detalle de que si uno ha cometido un delito, no tiene
ningún Juez Penal competencia sobre uno, ni tampoco la Fiscalía competencia para
solicitar ninguna reclusión, bajo el pretexto que sea, resulta ser que el Gobierno no
cuenta la historia completa. Para empezar, el Tribunal de la causa del “Amparo”, para
poder recluir a Brito sin oírlo ni a él ni a ningún familiar suyo, aplicó una norma de la
Ley de Amparo y Garantías Constitucionales (Artículo 22), que había sido declara
inconstitucional hacía 13 años porque, justamente, violaba el derecho a la defensa del
supuesto “agraviante” (Brito era, en ese caso, agraviado y agraviante a la vez, cosa que
también es absurda).

Esa incompetencia del Tribunal, la alegó PROVEA (no Oscar Pérez, sino una ONG
defensora de DDHH) cuando apeló ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, pero
ésta “se lavó las manos”, diciendo, en sentencia del 21-12-2009 en la cual se declaró
competente para conocer del Haberas Corpus contra el Juez de Primera Instancia en lo
Penal (Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo
Circuito Judicial Penal, Dr. Lenin Fernández Duarte, que ese habeas corpus era
"IMPROCEDENTE, pues según esa Corte de Apelaciones, PROVEA intentó el
Habeas Corpus contra un “auto de admisión” de un Amparo y no contra una
sentencia de Amparo, de fondo. Textualmente, al folio 6, dicha sentencia dice:

           “(…) considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones
           actuando en Sede Constitucional que resulta improcedente la
           pretensión de incoar una Acción de Amparo Constitucional en la
           Modalidad de Habeas Corpus en contra del auto que admite otra
           Acción de Amparo Constitucional en razón de que el auto que
           admite un amparo es un acto de mera sustanciación o
           instrucción del Juez de Primera Instancia, mediante el cual le da
           impulso al proceso. Por lo que no contiene decisión de fondo, ni
           produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto contra el
           mismo no cabe recurso alguno de apelación, ni demanda de
           amparo (…)”.

Según esto, no existía, al 21-12-2009, “Amparo” alguno que hubiese sido dictado para
“proteger” a Franklin y permitir su traslado al Hospital Militar, sino que lo que existía
era un auto de admisión mediante el cual se impulsó el proceso. Pero resulta que no ha
habido ningún otro acto del Tribunal de Primera Instancia en lo Juez Penal, No. 23, sino
ese, del cual recurrió PROVEA, que es la decisión del 12-12-2009, en la cual se dictó la
medida arbitraria de ordenar el traslado de Franklin Brito al Hospital Militar, y que para
la fecha de la apelación ya había sido plenamente ejecutada. Es obvio que la decisión
del día 12-12-2009 fue una decisión que afectó a la parte defendida por PROVEA pues
ella fue ejecutada cumpliendo exactamente la pretensión de los Fiscales que
solicitaron el “Amparo” contra Franklin Brito.

Pese a este relato digno de “Los Juristas del Horror”, Brito llegó a un acuerdo con el
Director del Hospital Militar, Dr. Earle Siso y se dejó alimentar hasta adquirió talla y
6

peso normales para su edad, con la promesa del Dr. Siso de darlo de alta. El Dr. Earle
Siso en efecto cumplió y dio de alta médica a Brito, el 01-03-2010, por oficio mediante
el cual lo comunicó al Tribunal. Pero el Tribunal de la causa, a cargo de Lenin
Fernández Duarte, se negó a aceptar esa alta médica (que incluía también el aspecto
psiquiátrico ya que los informes de Medicatura Forense fueron favorables a Franklin
Brito) y ordenó que Brito permaneciera recluido, supuestamente hasta que fuese
evaluado y tratado psicológicamente. Y lo que ocurrió fue que dejaron morir a Brito
en ese Hospital Militar.

Una vez recluido Brito en Hospital Militar por solicitud de la Fiscalía y orden del Juez
Penal, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ordena al
Estado venezolano, el 11-01-2010, permitir que Franklin Brito fuese asistido por un
médico de su confianza, durante el proceso de huelga, o en su defecto, por alguien de la
Cruz Roja, así como a ser visitado abiertamente. Y resultó que Franklin Brito tuvo que
hacer una huelga de sed de 6 días (hecho público comunicacional) y decenas de
personas tuvimos que movilizarnos, para que por fin el Gobierno dejara entrar al
Hospital Militar a la Cruz Roja. De hecho, en esa ocasión el Gobierno ni siquiera le
permitió la entrada a un representante de la OEA, ni al padre católico que quiso ver a
Brito.

A pesar de que al Hospital Militar se le ordenó darle tratamiento médico y psicológico a
Brito, el Gobierno de Chávez se queja de que “El Nacional y El Universal, dan
mayor espacio a noticias de voceros de la oposición que intentan atribuir la
responsabilidad de la muerte de Brito al Estado venezolano, como otra bandera de
su campaña electoral. Es así como se leen titulares como "Brito fue víctima de las
políticas agrarias del Gobierno"; "A Franklin Brito se le garantizó su muerte"; "Estado
privó a Franklin Brito ilegalmente de su libertad" o "Muerte de Brito refleja inacción del
Estado en DDHH". Fuente: http://avn.info.ve/node/14642”

Para colmo, la Fiscal General de la República asomó que Elena de Brito y u hija
Ángela, podían ser investigadas por “inducción al suicidio”. ¿Qué tipo de garantías
asistían a Brito entonces, si ellas supuestamente lograron inducirlo al suicidio? ¿No
sería al revés, que se aisló a Brito con el objeto de hacerlo desistir de una huelga
legítima e inflingirle tortura psicológica?

Aunque en efecto algunos medios aún no comprendan todos estos detalles del caso
Brito, por ejemplo, que no hubo expropiación ni confiscación, como él expuso mil
veces, lo cierto es que las Cartas Agrarias que otorgó el INTI permitieron a terceros
apropiarse de la parte más importante de su fundo, ya que era la que le permitía
el acceso. Además, el Estado se atribuyó la guarda de Brito para preservarle la
vida, y el Poder Judicial lo mantuvo cautivo pese que los médicos garantizaban su
perfecto estado de salud, física y mental, siendo el resultado de tal reclusión forzosa
el más nefasto y no querido por nadie, ni Brito: su muerte.

Y aunque es cierto también que el INTI procedió a revocar las Cartas, un día antes de
que llegara a la sede de la OEA en Caracas una Comisión Ad Hoc que venia a evaluar el
estado de los estudiantes en huelga de hambre, ubicados frente a su sede, al lado de
Brito, a Brito eso no le solucionó nada pues la tal revocatoria se hizo para favorecer
a los vecinos invasores y no a él. Toda “indemnización” recibida de parte del
Gobierno perdía así su “causa” o justificación, y Brito y su familia quedaban
7

expuestos a ser privados de ellas en cualquier momento. Esto Brito lo entendía
muy bien y por eso, no aceptó esa situación.

La solución de este caso habría sido que la revocatoria de las Cartas Agrarias, por las
razones correctas y tal como se acordó ene. Acta firmada el 4-12-2009 (que parece que
ahora no consta en la Fiscalía General de la República. La familia Brito tiene su
ejemplar original y nosotros, copia) y no por supuestas “razones humanitarias”, con lo
cual el INTI cae de nuevo en una contradicción, ya que lo que está expuesto en la
propia revocatoria es que ella obedeció a supuestos errores en las poligonales, no a
“razones humanitarias” .

Brito, desde el principio, quiso que el Gobierno reconociera sus errores, y no que lo
tratara como un débil mental. Para hacer eso, al INTI le habría bastado con hacer caso a
la sentencia del TSJ ya citada, y colocar ese párrafo final en el texto de esa revocatoria,
como en lo personal les fue expuesto por mi. Por el contrario, lo que el INTI hizo fue
una cantinflada, al argumentar que revocaba las Cartas “por errores en las poligonales
de los vecinos” de Brito, pero que no había solapamiento.

Brito citaba siempre este pensamiento:

“Los seres humanos nacen libres e iguales. La esclavitud y la desigualdad, en todo el
mundo, no se deben, jamás, a que los gobernantes sean demasiado poderosos o
imponentes, sino a que los gobernados se rinden”. Liu Xiaobo.

De manera que está claro, para quien quiera ver toda la verdad, que a Brito lo que lo
animó a hacer su huelga de hambre fue una inmensa frustración, al verse reducido a
nada por el poder político. Por eso apelaba a Chávez, sabiendo que Chávez, como
superior jerárquico de todos los que lo habían maltratado, podía ponerles coto. Por qué
Chávez se negó a eso, es un misterio.




Nota: De todos los hechos aquí narrados tenemos evidencia documental. La familia de
Franklin Brito las conserva a buen resguardo.
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Verdad sobre el caso brito

  • 1. 1 Falleció tras una huelga de hambre Las tres mentiras más repetidas por el Gobierno de Chávez, sobre el caso Franklin Brito Por Adriana Vigilanza García 1. El Gobierno de Chávez dice que la primera mentira en el caso Brito es que el gobierno nacional “expropió” al productor agropecuario. Y es cierto que nunca hubo expropiación. A Brito el propio Estado venezolano le vendió su fundo, por “Título Definitivo Oneroso”, en 1999. Lo que pasó fue que el INTI le otorgó unas Cartas Agrarias a vecinos de Brito, sobre su fundo, en específico, sobre la parte por dónde él podía acceder al fundo, ya que en su gran mayoría se trataba de terrenos montañosos. Por eso, bastó con esa acción para que se le privara de la posesión legítima y pacífica del fundo, de poder sacarle provecho económico y para arruinarlo. Ya no pudo entrar y seguir explotándolo. Para colmo, los vecinos, convertidos en invasores por causa del INTI, eran dueños de ganado e hicieron que el ganado pisoteara todas sus cosechas, con lo cual lo perdió todo. Cuando Brito quería entrar al fundo, hasta le disparaban. Y era imposible hacerlo porque esos vecinos habían colocado cercas de púa y madera, como se evidencia de Inspección Judicial que Brito promovió, el 19-08-2003. Nada de esto lo explica el Gobierno y menos que Brito sólo supo de la existencia de las Cartas Agrarias después de algunos meses ya que al principio creyó que se trataba de meras invasiones de hecho (sin títulos). Tampoco dice el Gobierno que Brito denunció que el otorgamiento de Cartas Agrarias que se extendían por su fundo fue una acción dolosa de “desviación de poder” de parte del INTI, en complicidad con el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar, de entonces, Juan Carlos Figarella (sobrino del llamado “Zar de Guayana”, adeco, si no me equivoco), por retaliación contra Brito ya que Brito se opuso a un proyecto de ese Alcalde de acabar con una enfermedad del ñame de la zona, a punta de pesticidas, mientras que Brito insistió en que se solucionara el problema con la siembra de una especie resistente a esa enfermedad (que la causa un hongo). Brito consiguió que el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Barinas (ente oficial), acogiera su propuesta. Y por ello, el Alcalde perdió un financiamiento que le había otorgado la Corporación Venezolana de Guayana. Por eso, aunque la segunda mentira de los medios es, según el Gobierno de Chávez, que “no es cierto que los requerimientos de Brito nunca fueron atendidos por el gobierno de Hugo Chávez", y critican en especial al grupo español ABC, lo cierto es que, en efecto, sus requerimientos no fueron atendidos. Veamos: Brito preconstituyó una prueba a su favor, porque iba a intentar (como en efecto lo hizo) acciones judiciales contra el Estado, por la existencia de las Cartas Agrarias. Esa prueba fue una inspección judicial, que el Gobierno no menciona, donde se lee textualmente. “(…) que al decir del práctico nombrado para tal fin (…) demuestra que existe un área invadida de veinticuatro hectárea (24 has)
  • 2. 2 aproximadamente que se encuentra cercada con 2.600 mts aproximadamente con alambres de púa y estantes de madera (…) El Tribunal deja expresa constancia de que la única vía de penetración a la parcela objeto de esta Inspección se encuentra cerrada con estantes de madera y alambres de púa que demarcan un lindero lineal sin entrada alguna. acceso (…)”, Como si eso fuera poco, al final de su infructuosa lucha judicial contra el Estado venezolano, se produjo una sentencia del TSJ, Sala Constitucional, del 07-03-2007, donde aunque se “resolvió” que su caso no podía ser siquiera admitido, por cuestiones que Brito siempre alegó fueron artilugios procesales, se dice, textualmente, lo siguiente: “(…) Se exhorta a las autoridades agrarias competentes, a través del Instituto Nacional de Tierras, a que tomen las medidas necesarias para la definitiva resolución del problema que ha causado al quejoso el otorgamiento de Cartas Agrarias respecto de terrenos colindantes con el suyo, específicamente la pérdida de la vía de acceso al mismo. (…)”. Anexo sentencia. Y hasta ayer podía consultarse en la web www.tsj.gov.ve. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/386-070307-06-1721.h tm El INTI dice, en cambio, que en el año 2005 “ratificó la propiedad privada de Brito al otorgarle el registro agrario correspondiente y verificó que no existiera solapamiento alguno con los documentos de sus vecinos”. Por eso es que se puede afirmar que, en efecto, el INTI no ha satisfecho el requerimiento de Brito pues no reconoce que las Cartas Agrarias que el INTI otorgó estaban erradas. De paso, Brito pedía que se investigara por qué se cometió ese error. Y eso tampoco se ha satisfecho. 2. El Gobierno de Chávez también se queja de que Brito “apeló ante las instancias judiciales pero su requerimiento fue declarado sin lugar”, agregando maniqueamente que “…al comprobarse que disfrutaba plenamente de las garantías de propiedad de sus tierras…” En efecto, ya sabemos que el problema no era de titularidad de la propiedad sobre sus tierras, sino los daños ocasionados por un acto del INTI, el otorgamiento de las Cartas Agrarias a terceros sobre su fundo, que Bito alegaba fue hecho para perjudicarlo, es decir, de forma dolosa o, como decimos los abogados, con “desviación de poder”. Por lo demás, es falso que su reclamo fue declarado “sin lugar”, pues fue declarado “inadmisible”, que es muy diferente. Los abogados sabemos bien que los lapsos de caducidad para intentar acciones judiciales no prejuzgan sobre el fondo, es decir, sobre si hubo o no solapamiento. Como el Tribunal Supremo de Justicia está a cargo de abogados, sabría bien que el INTI conservaba la facultad legal para revocar los actos que hubiera dictado, contrarios a derecho o con errores materiales (lo que se llama la “auto tutela administrativa”). Sería por eso –y por remordimientos- que decidió “instar” al INTI a revocar las Cartas Agrarias, COSA QUE El INTI SE NEGO SIEMRPE HA CONCEDERLE A FRANKLIN BRITO, HASTA CASI SU FINAL.
  • 3. 3 Brito no gozó de acceso a la justicia pues todas las instancias contaron los lapsos procesales a partir de la fecha de las Cartas Agrarias y no cuando Brito tuvo conocimiento de la existencia de las mismas, que fue meses después. Eso lo alegó expresamente Brito, sin éxito, ante todas las instancias y de hecho me refirió en algún momento que él acudió a la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar, en busca de asistencia jurídica ya que carecía de recursos económicos para costearse asesoría legal, y que esa Procuraduría incidió en el retraso en intentar sus acciones, también dolosamente. Por eso, los lapsos procesales fueron considerados caducados y de allí que la acción era supuestamente “inadmisible”. De hecho, cuando Brito acudió ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, lo hizo por violación a su derecho a acceder a la justicia, a recibir oportunas respuestas y al debido proceso. El Presidente del INTI, Juan Carlos Loyo, reconoce que “(…) se le abrieron nuevos caminos de acceso a su finca para evitar las disputas con los vecinos, y se acordó el mejoramiento de cercas, alcantarillado, entre otros beneficios a las tierras de su propiedad (…)”. También dice haberlo “indemnizado” con varios objetos y sumas de dinero y que en el año 2008, ante una nueva huelga de hambre y la inminencia de su muerte, “(…) el gobierno bolivariano envió al presidente del INTI a prestarle asistencia a Brito para atender el llamado de revocatoria a los títulos de propiedad a sus vecinos…”. Y que en ese mismo año el Gobierno nacional decidió otorgar “de manera gratuita” un tractor y una rastra, reparó su vehículo, donó insumos agrícolas y deforestó 40 hectáreas de sus tierras. Justamente, no se entiende por qué el INTI reiteradamente le entregaba cosas a Brito, si nunca le ocasionó daño alguno. Pero aparte de eso, Brito se negaba a recibir objetos y dinero “de manera gratuita”. Por eso fue que murió. El quería que se investigara todo el entramado de complicidades que se dieron en su caso pero, desafortunadamente, el poder demostró que sigue siendo más fuerte que los ciudadanos. Esta fue la realidad que llevó a Brito a protestar hasta que se le agotó la vida. Cierto es que las “benditas” Cartas Agrarias terminaron siendo revocadas por el INTI, el 03-12-2009, y eso se le notificó a Brito el 04-12-2009, por lo que él accedió a levantar su huelga de hambre, de muy buena gana. Ese día, frente la sede de la OEA, se firmó un Acta, en presencia de la Fiscal Ana Mercedes Berthé, del Consultor Jurídico del INTI, abogado José Silva, de una médico Forense, llamada M. Barrios y del Comisario Alejandro O´Connor, donde se expuso: “(…) Específicamente, el error que debe corregirse en las Cartas Agrarias, sería lo siguiente: Para no eliminar la vía de acceso debe (ilegible…) claro que el fundo “La Chupadera” del Ciudadano Rafael Guerrero D´Amico Barquero, linda por el sur con dicha vía de acceso y no con el Fundo “Valle Encantado” de la Sra. Concepción de Jesús Antoima Fajardo. Igualmente, el fundo “Valle Encantado” de la referida ciudadana, linda por su Norte con la referida vía de acceso y no con el fundo “La Chupadera”, del ciudadano Rafael Gregorio D´Amico Barquero. El Segundo Punto es que las 24 hectáreas aproximadamente, convendrá … sus funciones con … dentro de los (15) días
  • 4. 4 hábiles siguientes a la firma de la presente Acta” (…) En este estado toma la palabra el Consultor Jurídico del INTI, quien expone: “En cuanto al punto No. 1, expuesto por el ciudadano Franklin Brito, se establece un período no mayor de (15) días hábiles para la verificación y emisión de los Instrumentos hoy revocados en los términos de exposición realizados por el precitado ciudadano. Asimismo, en cuanto al punto No. 2, con la verificación y emisión de los Instrumentos corregidos quedará subsanado de derecho el solapamiento de las 24 hectáreas. Fue asistido jurídicamente por el Abogado Alfredo Romero Inpreabogado No. 57.727. Se da por concluida la presente Acta. Siendo las 3:45 am de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: Por el Ministerio Público (firma ilegible) Ciudadano Franklin Brito (ilegible, pero con sus huellas dactilares) Por el Instituto Nacional de Tierras (firma ilegible) Médico Forense (firma ilegible)”. A pesar de lo acordado allí, Brito se enteró, más adelante, que las Cartas fueron revocadas pero con la siguiente justificación: “(…) Una vez verificada (sic) que no existe solapamiento alguno que afecte el lote de terreno del ciudadano Franklin Brito anteriormente identificado, y que, sin embargo, una vez revisados los actos administrativos mediante los cuales se otorgan las Cartas Agrarias, a los Ciudadanos Rafael Gregorio D ´Amico Barquero, y Concepción de Jesús Antoima Fajardo, se logra evidenciar que las mismas carecen de los elementos identificatorios que permiten establecer con exactitud la poligonal que corresponde a cada uno de ellas, por lo que este Directorio decide su revocatoria y ordena que se realice todas las actuaciones pertinentes para la verificación de linderos y superficie para que los ocupantes de los lotes adyacentes cuenten con instrumento legal idóneo sobre las tierras (…)” Como se ve, después de 6 años, las Cartas Agrarias de los vecinos de Brito sí resultaron tener errores, pero eran errores en las poligonales, que se supone no afectaban a Brito. Y para colmo, se deja constancia de que ellas son revocadas, pero para beneficiar a los vecinos y no a Brito! ¿Quién puede creer que después de tanto ir y venir en esta reclamación, resultó que en efecto las Cartas Agrarias tenían unos errores de poligonales, pero que no afectaban al fundo de Brito?. Y si fue así, ¿Por qué dijo en INTI a la Agencia Bolivariana de Noticias que la revocatoria había obedecido a “razones humanitarias”? 3.- Según el Gobierno, la tercera mentira mediática es que “(…) Brito fue “secuestrado” por los organismos del Estado, según declaraciones de sectores opositores representados por prófugos de la justicia como Oscar Pérez. Y que el supuesto “secuestro” fue una medida que tomó el Ministerio Público para garantizar la
  • 5. 5 vida del agricultor, “(…) quien seguía con su severo ayuno aunque el Gobierno Bolivariano -por razones humanitarias- ya había revocado las cartas agrarias de sus vecinos (…)”. Dejando a un lado el “pequeño” detalle de que si uno ha cometido un delito, no tiene ningún Juez Penal competencia sobre uno, ni tampoco la Fiscalía competencia para solicitar ninguna reclusión, bajo el pretexto que sea, resulta ser que el Gobierno no cuenta la historia completa. Para empezar, el Tribunal de la causa del “Amparo”, para poder recluir a Brito sin oírlo ni a él ni a ningún familiar suyo, aplicó una norma de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales (Artículo 22), que había sido declara inconstitucional hacía 13 años porque, justamente, violaba el derecho a la defensa del supuesto “agraviante” (Brito era, en ese caso, agraviado y agraviante a la vez, cosa que también es absurda). Esa incompetencia del Tribunal, la alegó PROVEA (no Oscar Pérez, sino una ONG defensora de DDHH) cuando apeló ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, pero ésta “se lavó las manos”, diciendo, en sentencia del 21-12-2009 en la cual se declaró competente para conocer del Haberas Corpus contra el Juez de Primera Instancia en lo Penal (Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Dr. Lenin Fernández Duarte, que ese habeas corpus era "IMPROCEDENTE, pues según esa Corte de Apelaciones, PROVEA intentó el Habeas Corpus contra un “auto de admisión” de un Amparo y no contra una sentencia de Amparo, de fondo. Textualmente, al folio 6, dicha sentencia dice: “(…) considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional que resulta improcedente la pretensión de incoar una Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus en contra del auto que admite otra Acción de Amparo Constitucional en razón de que el auto que admite un amparo es un acto de mera sustanciación o instrucción del Juez de Primera Instancia, mediante el cual le da impulso al proceso. Por lo que no contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto contra el mismo no cabe recurso alguno de apelación, ni demanda de amparo (…)”. Según esto, no existía, al 21-12-2009, “Amparo” alguno que hubiese sido dictado para “proteger” a Franklin y permitir su traslado al Hospital Militar, sino que lo que existía era un auto de admisión mediante el cual se impulsó el proceso. Pero resulta que no ha habido ningún otro acto del Tribunal de Primera Instancia en lo Juez Penal, No. 23, sino ese, del cual recurrió PROVEA, que es la decisión del 12-12-2009, en la cual se dictó la medida arbitraria de ordenar el traslado de Franklin Brito al Hospital Militar, y que para la fecha de la apelación ya había sido plenamente ejecutada. Es obvio que la decisión del día 12-12-2009 fue una decisión que afectó a la parte defendida por PROVEA pues ella fue ejecutada cumpliendo exactamente la pretensión de los Fiscales que solicitaron el “Amparo” contra Franklin Brito. Pese a este relato digno de “Los Juristas del Horror”, Brito llegó a un acuerdo con el Director del Hospital Militar, Dr. Earle Siso y se dejó alimentar hasta adquirió talla y
  • 6. 6 peso normales para su edad, con la promesa del Dr. Siso de darlo de alta. El Dr. Earle Siso en efecto cumplió y dio de alta médica a Brito, el 01-03-2010, por oficio mediante el cual lo comunicó al Tribunal. Pero el Tribunal de la causa, a cargo de Lenin Fernández Duarte, se negó a aceptar esa alta médica (que incluía también el aspecto psiquiátrico ya que los informes de Medicatura Forense fueron favorables a Franklin Brito) y ordenó que Brito permaneciera recluido, supuestamente hasta que fuese evaluado y tratado psicológicamente. Y lo que ocurrió fue que dejaron morir a Brito en ese Hospital Militar. Una vez recluido Brito en Hospital Militar por solicitud de la Fiscalía y orden del Juez Penal, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ordena al Estado venezolano, el 11-01-2010, permitir que Franklin Brito fuese asistido por un médico de su confianza, durante el proceso de huelga, o en su defecto, por alguien de la Cruz Roja, así como a ser visitado abiertamente. Y resultó que Franklin Brito tuvo que hacer una huelga de sed de 6 días (hecho público comunicacional) y decenas de personas tuvimos que movilizarnos, para que por fin el Gobierno dejara entrar al Hospital Militar a la Cruz Roja. De hecho, en esa ocasión el Gobierno ni siquiera le permitió la entrada a un representante de la OEA, ni al padre católico que quiso ver a Brito. A pesar de que al Hospital Militar se le ordenó darle tratamiento médico y psicológico a Brito, el Gobierno de Chávez se queja de que “El Nacional y El Universal, dan mayor espacio a noticias de voceros de la oposición que intentan atribuir la responsabilidad de la muerte de Brito al Estado venezolano, como otra bandera de su campaña electoral. Es así como se leen titulares como "Brito fue víctima de las políticas agrarias del Gobierno"; "A Franklin Brito se le garantizó su muerte"; "Estado privó a Franklin Brito ilegalmente de su libertad" o "Muerte de Brito refleja inacción del Estado en DDHH". Fuente: http://avn.info.ve/node/14642” Para colmo, la Fiscal General de la República asomó que Elena de Brito y u hija Ángela, podían ser investigadas por “inducción al suicidio”. ¿Qué tipo de garantías asistían a Brito entonces, si ellas supuestamente lograron inducirlo al suicidio? ¿No sería al revés, que se aisló a Brito con el objeto de hacerlo desistir de una huelga legítima e inflingirle tortura psicológica? Aunque en efecto algunos medios aún no comprendan todos estos detalles del caso Brito, por ejemplo, que no hubo expropiación ni confiscación, como él expuso mil veces, lo cierto es que las Cartas Agrarias que otorgó el INTI permitieron a terceros apropiarse de la parte más importante de su fundo, ya que era la que le permitía el acceso. Además, el Estado se atribuyó la guarda de Brito para preservarle la vida, y el Poder Judicial lo mantuvo cautivo pese que los médicos garantizaban su perfecto estado de salud, física y mental, siendo el resultado de tal reclusión forzosa el más nefasto y no querido por nadie, ni Brito: su muerte. Y aunque es cierto también que el INTI procedió a revocar las Cartas, un día antes de que llegara a la sede de la OEA en Caracas una Comisión Ad Hoc que venia a evaluar el estado de los estudiantes en huelga de hambre, ubicados frente a su sede, al lado de Brito, a Brito eso no le solucionó nada pues la tal revocatoria se hizo para favorecer a los vecinos invasores y no a él. Toda “indemnización” recibida de parte del Gobierno perdía así su “causa” o justificación, y Brito y su familia quedaban
  • 7. 7 expuestos a ser privados de ellas en cualquier momento. Esto Brito lo entendía muy bien y por eso, no aceptó esa situación. La solución de este caso habría sido que la revocatoria de las Cartas Agrarias, por las razones correctas y tal como se acordó ene. Acta firmada el 4-12-2009 (que parece que ahora no consta en la Fiscalía General de la República. La familia Brito tiene su ejemplar original y nosotros, copia) y no por supuestas “razones humanitarias”, con lo cual el INTI cae de nuevo en una contradicción, ya que lo que está expuesto en la propia revocatoria es que ella obedeció a supuestos errores en las poligonales, no a “razones humanitarias” . Brito, desde el principio, quiso que el Gobierno reconociera sus errores, y no que lo tratara como un débil mental. Para hacer eso, al INTI le habría bastado con hacer caso a la sentencia del TSJ ya citada, y colocar ese párrafo final en el texto de esa revocatoria, como en lo personal les fue expuesto por mi. Por el contrario, lo que el INTI hizo fue una cantinflada, al argumentar que revocaba las Cartas “por errores en las poligonales de los vecinos” de Brito, pero que no había solapamiento. Brito citaba siempre este pensamiento: “Los seres humanos nacen libres e iguales. La esclavitud y la desigualdad, en todo el mundo, no se deben, jamás, a que los gobernantes sean demasiado poderosos o imponentes, sino a que los gobernados se rinden”. Liu Xiaobo. De manera que está claro, para quien quiera ver toda la verdad, que a Brito lo que lo animó a hacer su huelga de hambre fue una inmensa frustración, al verse reducido a nada por el poder político. Por eso apelaba a Chávez, sabiendo que Chávez, como superior jerárquico de todos los que lo habían maltratado, podía ponerles coto. Por qué Chávez se negó a eso, es un misterio. Nota: De todos los hechos aquí narrados tenemos evidencia documental. La familia de Franklin Brito las conserva a buen resguardo.