2. QUE ES UN IMPUESTO Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos.
3. QUE ES EL IVA El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo. Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto al gasto de las personas.
4. EXENCION DE IVA Los impuestos al consumo gravan al acto de consumir bienes y servicios : tanto alimentos, bebidas, indumentaria, artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros, etc. Sin embargo, existe una serie de productos y servicios que están exceptuados entre ellos productos de la canasta familiar:
5. Ventas exentas del IVA libros, diarios y publicaciones periódicas estampillas de correo, billetes para viajar en transportes públicos y boletos de espectáculos teatrales, agua ordinaria natural pan común y leche sin aditivos, las exportaciones.
6. Servicios exentos del IVA prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, prestados por las obras sociales , transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 km, prestados por agencias de lotería, prestados por servicio doméstico
7. Productos y Servicios Gravados con IVA Relación de los diferentes bienes y servicios que se encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes al año 2010.
8. 1. Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0% Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes: Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. Carne de animales de la especie bovina, congelada. Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Despojos comestibles de animales. Carne y despojos comestibles, de aves, frescos, refrigerados o congelados. Carne fresca de conejo o liebre. Pescado fresco o refrigerado, Pescado congelado, Filetes y demás carne de pescado. Leche y nata. Queso fresco (sin madurar) Huevos. Cuadernos de tipo escolar. Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos. Los bienes corporales muebles que se exporten. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca.
9. Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0% También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
10. Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6% Los servicios de aseo. Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada. Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social. Los servicios prestados por cooperativas y precoperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.
11. Productos Gravados con la Tarifa 10% Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. Trigo y morcajo (tranquillón) Maíz para uso industrial. Arroz para uso industrial. Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Las demás harinas de cereales. Semillas para caña de azúcar. Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos. Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre. Azúcar de caña o remolacha. Jarabes de glucosa. Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso. Melazas de la extracción o del refinado del azúcar. Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado. Cacao en polvo, sin azucarar. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan. Fibras de algodón.
12. Servicios Gravados con la Tarifa del 10% 1. Los planes de medicina pre pagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. 3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje. 4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina pre pagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud. 5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. 6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
13. Productos Gravados con la Tarifa del 14% Las cervezas de producción nacional y para las importadas. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista del 16%.
14. Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16% Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes: Los taxis automóviles Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida arancelaria Los vehículos para el transporte de mercancías. Los coches ambulancia y mortuorios. Los productos derivados del petróleo El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros. Vehículos automotores con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización. El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados. Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales establecimientos.
15. Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35% 1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo fabricados o ensamblados en el país. 2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%): a) Los vehículos automotores cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c. 3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los aerodinos privados. c) Barcos de recreo y de deporte importados.