Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Vicios del consentimiento
1.
2. Concepto
• Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe
la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse
una declaración.
3.
4. 1. EL ERROR.
Es el falso conocimiento o una falsa apreciación de la
realidad.
Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo
que es verdadero.
El error es personal.
5. No se debe confundir el error con la ignorancia, pues
esta última es el estado de una persona que desconoce
un hecho real.
6. Clases de Error
• ERROR SUSTANCIAL.
• El consentimiento se genera, pero deformado. Su sanción es la nulidad
relativa.
• Puede recaer sobre:
• La substancia de la cosa . No hay concordancia sobre el elemento
material de que esta compuesta la cosa.
• La calidad de la cosa. Por ejemplo venta de la camiseta de Messi. Pero
no era tal. No lo sabía ni el vendedor ni el comprador.
• La identidad de la persona. Por ejemplo adoptar a un menor distinto del
escogido. Es muy raro.
7. Clases de Error
• ERROR INDIFERENTE. No afecta a la validez del acto jurídico.
• ERROR DE CÁLCULO. No vicia ni invalida el acto jurídico.
• El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.
8. Clases de Error
• ERROR ESENCIAL.
• El error es esencial cuando
recae sobre la naturaleza o
sobre el objeto del
contrato.
• Produce la nulidad absoluta
del acto.
9. Probanza del error.
• La prueba del error se la realiza
por todos lo medios posibles:
• Documentales, periciales,
testimoniales, etc.
• El juzgador no presume que ha
habido error, sino por el
contrario, para la ley todo acto
ha sido efectuado de buena fe.
10. 2.- Mala fe o mala intención.
• Es mantener en el error a una persona para sacar provecho de ello.
• Esta puede ser de dos tipos:
•
1.-Mala fe o mala intención pasiva.- Consiste en la disimulación en que de
manera fortuita se encuentra la contraparte.
•
2.-Mala fe o mala intención activa.- Es la que se genera cuando conociendo
el error fortuito de la contraparte, se realizan además maquinaciones para
mantenerlo en ese error. (DOLO)
11. •3.- EL DOLO.
• El dolo es toda maniobra de las que
se vale una de las partes para
obtener la voluntad positiva de la
otra que otorgue el consentimiento
y de esta manera concluir un acto o
contrato en beneficio de ciertos
intereses.
12. Clases de Dolo
• DOLO MALO. O dolo Determinante, Causante. Una de las partes busca
obtener de la otra la voluntad para consentir a través de engaños. El
dolo malo es el practicado con objeto o intención de perjudicar. Se
sanciona con nulidad relativa.
13. Clases de dolo
• DOLO BUENO. O dolo Incidental. Es la exageración de las cualidades o
defectos de las cosas de las cosas o una persona. Busca impulsar una
decisión. El legislador quiere que el ser humano promedio se
comporte como un buen “padre de familia” ya que un ser humano
maduro no será sorprendido por las exageraciones.
• Es por esto que no se sanciona el dolo bueno. Tampoco se puede
inicia una acción procesal.
14. 4.- Violencia
• Violencia, consiste en la coacción física o
moral que una persona ejerce sobre otra
con el objeto de que ésta de su
consentimiento para la celebrar un
contrato que por su libre voluntad no
hubiere celebrado.
15. Violencia o Intimidación
• Hay intimidación o violencia cuando se
emplean fuerza física o moral.
• Cuando se genera amenazas que importan
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la
salud, o una parte considerable de los bienes
del contratante, o de sus ascendientes,
hermanos, descendientes o persona ligada con
él por grande afecto ilícito.
• No existe sanción en el Temor Reverencial.
16. 5.- Lesión
• Consiste en que frente a un contrato en el que debe
reinar cierto equilibrio entre las prestaciones de las
partes, en anular el contrato en el que no existe esta
equidad en el mismo.
Elementos:
• Psicológico: se considera como un vicio del
consentimiento, el cual evita la contratación en
circunstancias similares porque una de las partes se
coloca en los supuestos de suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema necesidad.
• Elemento objetivo: es el monto de las prestaciones, su
excesiva onerosidad, la notable diferencia entre lo que
se da y lo que se recibe.
17. Lesión
• La lesión únicamente puede darse en los Contratos conmutativos y
onerosos.
• Esta figura jurídica no existe en el derecho mercantil.
18. Tipos de Lesión
• 1. Lesión Objetiva.
Se habla de lesión objetiva cuando se produce una desequilibrio en las prestaciones que constituyen el
objeto del negocio jurídico.
• La desproporción que debe ser notoria, capaz de causar algún perjuicio, pues si la desigualdad es mínima no
se podría hablar de lesión, ya que no sería idónea para la producción de daño alguno.
2. Lesión Subjetiva.
La lesión subjetiva se configura cuando la víctima de la “explotación”, se encuentre en un estado de
necesidad, ligereza e inexperiencia con respecto a la otra parte contratante. Esto no significa que ella se
encuentre ajena a los hechos, por el contrario su obrar es voluntario, pero la situación de inferioridad en la
que se encuentra es la que le coacciona a la realización del negocio.
Las condiciones personales del lesionado deben preexistir a la celebración del acto, siendo el factor clave
para la producción del acuerdo. Por otro lado, esas condiciones deben ser de conocimiento del beneficiado,
para que éste pueda aprovecharse de ellas y así obtener una ventaja injustificada
19. 6.- Reticencia.
• Es el silencio que voluntariamente guarda uno de los contratantes al
exteriorizar su voluntad, respecto de alguno o algunos hechos
ignorados por su co- contratante, y que tienen relación con el acto
jurídico que se celebra, y que de haberlos sabido no hubiera
contratado o lo hubiera hecho en otras condiciones.
20. Estados de la República que contemplan a la
reticencia como vicio del consentimiento:
• Puebla
• Quintana Roo
• Jalisco
• Guerrero
• Chiapas
21. Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez.
2010.
• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.
• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.
• http://jorgemachicado.blogspot.mx/2013/03/vco.html#sthash.LlstkJ
Wf.dpuf
• http://vicios-del-consentimiento.wikispaces.com/