2. El Servicio de Impuestos Internos (SII)
es el servicio público que tiene a su
cargo la aplicación y fiscalización de
todos los impuestos internos
de Chile (es decir, quedan excluidos los
impuestos externos, como por
ejemplo, los aranceles aduaneros),
fiscales, o de otro carácter en que
tenga interés el Fisco y cuyo control no
esté especialmente encomendado a un
organismo distinto.
3. El ámbito de su competencia
delimita, a su vez, el ámbito de
aplicación de la normativa tributaria
chilena.
Este servicio depende del Ministerio
de Hacienda.
Posee una dirección regional en cada
región del país y cuatro en la Región
Metropolitana.
4. Sus orígenes están en la Ley N°
1.515 del 18 de enero de 1902,
promulgado por el presidente
Germán Riesco.
Dicha ley establece el impuesto a la
producción de alcoholes y la
institución para su recolección y
fiscalización: la "Administración de
los Impuestos sobre Alcoholes" con su
primer director el ingeniero Julio
Cousin Daumiere.
5. Posteriormente se van agregando nuevos
impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo
cual hace que se amplíen sus atribuciones y
cambios en su nombre a la de:
"Dirección General de Impuestos" (1912-1916) y
"Dirección General de Impuestos Internos" (1916).
A mediados de los años 60 toma su actual nombre:
Servicio de Impuestos Internos.
6. Durante el período del director Etcheberry,
comenzó un proceso de modernización de éste y
entre otras cosas logró lanzar una oficina virtual
por Internet, que incluía la posibilidad de hacer
declaración de impuesto a la renta, siendo uno de
los primeros del mundo y por varios años el sitio
web del Estado chileno con más visitas.
7. En términos muy generales, se puede señalar que
posee facultades administrativas y judiciales:
• Interpreta administrativamente la ley tributaria y fija
normas complementarias.
Facultades • Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos.
• Asesora al Ministro de Hacienda en materias
administrativas tributarias.
• Resuelve reclamos administrativos respecto de la
aplicación de los impuestos.
• Es el encargado de ejercer la acción
Facultades penal por delitos tributarios.
judiciales • También resuelve las denuncias por
infracción a la ley tributaria.
8. La crítica más común realizada por académicos y
empresarios que se hacía contra la normativa que
regulaba al SII, es que le otorga al mismo tiempo
facultades administrativas y judiciales, y la
facultad de aplicar los impuestos.
Es decir; el Servicio actuaría como juez y parte, ya
que primero aplicaba el impuesto contra
el contribuyente (parte) y después resolvía las
reclamaciones que el contribuyente hacía (juez).
9. Esto se considera una flagrante violación al principio
de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por
lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el
artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la
República, que garantiza a todas las personas el
derecho a un debido proceso.
La respuesta a esta crítica se dio por la ley N°20.322,
que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
10. Los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros
(TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de
primera instancia, especializados e independientes
del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio
Nacional de Aduanas.
Se dedican a resolver los reclamos tributarios y
aduaneros que personas naturales o jurídicas
presentan en contra de las decisiones administrativas
adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII)
o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son
infringidas las disposiciones legales tributarias o
aduaneras, o bien, cuando son vulnerados sus
derechos.
11. Promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el
27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece
el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la
nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, señala que los TTA dependen
directamente de la supervigilancia directiva,
correccional y económica de la Corte Suprema.
12. Se definió que entrarían en funcionamiento
gradualmente en regiones.
Al año 2012, funcionan en las capitales de ocho
regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule,
La Araucanía y Magallanes.
Los tribunales de las regiones Metropolitana,
Valparaíso y Rancagua, que concentran una parte
importante de la población del país, empezarán a
operar desde el 2013.
13. En general, los TTA:
Resuelven los reclamos que presentan los
contribuyentes conforme a lo establecido en
el Libro Tercero del Código Tributario.
Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el
artículo 161 del Código Tributario, y también los
reclamos por denuncias o giros contemplados en el
número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo
legal.
Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al
Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las
que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 186 y 187 de la misma.
14. Disponen en sus fallos la devolución y pago de las
sumas solucionadas indebidamente o en exceso a
título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones,
costas u otros gravámenes.
Resuelven las incidencias que se promueven
durante la gestión de cumplimiento administrativo
de las sentencias.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos, establecido en el Párrafo
2º del Título III del Libro Tercero del Código
Tributario.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del
Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.