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ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES
              ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE
           ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA




Celular 300-7659699        Email: yoluisvanegas@hotmail.com
ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES
              ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE
           ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA




Celular 300-7659699        Email: yoluisvanegas@hotmail.com
¿Porque trabajar en la prevención
   de riesgos en las empresa?



“Los gerentes de las empresas no han actuado
para controlar los peligros conocidos o auditar
completamente las acciones correctivas, y como
nadie les dijo que algo estaba mal, asumieron
que todo estaba bien”
                                    Lord Cullen
           (Reporte Accidente Piper Alpha-1988)
¿Porque trabajar en la prevención
   de riesgos en las empresa?



   “El primer deber de un negocio
    consiste, no en maximizar las
    ganancias, sino en evitar las
              pérdidas”

                       Peter Drucker
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Implementado por Decretos 2663 y 3743 de
1950

Adoptado como legislación permanente por la
Ley 41 de 1961 aplicable en general a
particulares, para el sector público solo en su
parte colectiva.


                                            6
Obligaciones de las partes:
Artículo 56. Trata sobre las obligaciones de las
partes en general, al empleador le corresponde
la protección de sus trabajadores y al empleado
obediencia, fidelidad y cuidado de su salud.

El dueño de la obra tiene la obligación de dar el
cuidado correspondiente en las instalaciones o
centros de trabajo en horas laborales, evitando,
controlando y creando mecanismos para evitar
accidentes y enfermedades.
                                                7
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 57. Hace referencia a las
obligaciones especiales del empleador en
proporcionar     locales    apropiados     y
elementos de protección contra accidentes
y    enfermedades profesionales que
garanticen la salud de sus trabajadores y la
prestación de los primeros auxilios.

                                          8
Articulo 58. Señala las obligaciones especiales del
trabajador de observar las medidas preventivas
higiénicas prescritas por el médico del empleador o por
las autoridades del ramo y conforme al artículo 17 de la
Ley 776 de 2002 se le pueden suspender las
prestaciones económicas al trabajador que no se
someta a los tratamientos médicos.
Articulo 216: Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está
obligado a la indemnización total y ordinaria de
perjuicios.
                                                      9
Los artículos 348 y el 349 que establecen la higiene y la
seguridad en el trabajo, consagran la mayoría de
obligaciones del empleador y el trabajador.

Las empresas deben suministrar, conforme a estas
normas del código, locales que garanticen la salud de los
trabajadores, la práctica de exámenes médicos al
personal y la adopción de las normas de higiene y
seguridad industrial.



                                                     10
Ley 9 de 1979

Por el cual se dictan medidas sanitarias
• Art. 80, 81 y 84 Describe las obligaciones de los
  patronos para preservar, conservar y mejorar la
  salud de los individuos en sus ocupaciones,
  proporcionar y mantener un ambiente de
  trabajo en adecuadas condiciones de higiene y
  seguridad, establecer métodos de trabajo con el
  mínimo de riesgos para la salud dentro del
  proceso de producción.
SOPORTE LEGAL

•   Ley 9 de 1979
•   Resolución 2400/79 art. 2
•   Decreto 614 de 1984
•   Resolución 1016/89 art. 11
•   Decreto ley 1295/94
•   Circular unificada de 2004
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCIÓN 1486 DE 2009
RESOLUCIÓN 1938 DE 2009
  CIRCULAR 070 DE 2009
RESOLUCION 2491 D3 2010
JUSTIFICACION
El trabajo en alturas es un trabajo de alto riesgo.

Conforme a las estadísticas nacionales, esta es la
primera causa de accidentalidad y muerte de los
trabajadores.

Por esto se requiere de la planeación, la organización,
ejecución, control y evaluación de actividades para su
intervención.
MINISTERIO DE LA
    PROTECCIÓN SOCIAL
   RESOLUCIÓN NÚMERO
            3673
 (26 de Septiembre de 2008)

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de
             Trabajo Seguro en Alturas
No se enfoca únicamente en capacitación y certificación,
ésta es sólo una parte.

La norma impone que las empresas deben contar con:

Documento estándar de alturas, el cual debe realizar un diagnóstico de
cómo está la empresa frente al cumplimiento de la Resolución;
Definición de los equipos y las mejoras en alturas que debe realizar;
Responsabilidades y entrenamiento;
Permisos de trabajo, cuándo se requieren y cuándo no;
Seguimiento, las responsabilidades y manejo del contratista.


En conclusión, es todo un sistema que se debe
implementar.
CAPÍTULO I


                      DISPOSICIONES
                        GENERALES
 CAPÍTULO VI                              CAPÍTULO II
 DISPOSICIONES                            OBLIGACIONES
    FINALES                             Y REQUERIMIENTOS

                       RESOLUCIÓN
                          3673
   CAPÍTULO V           DEL 26 DE
    SISTEMAS DE                           CAPÍTULO III
                       SEPTIEMBRE
ACCESO PARA TRABAJO                    DISPOSICIONES SOBRE
                         DE 2008
     EN ALTURAS                            CAPACITACIÓN




                       CAPÍTULO IV
                      REQUERIMIENTOS
                 MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y
                   PROTECCION DE CAÍDAS
CAPÍTULO I


                      DISPOSICIONES
                        GENERALES
 CAPÍTULO VI                              CAPÍTULO II
 DISPOSICIONES                            OBLIGACIONES
    FINALES                             Y REQUERIMIENTOS

                       RESOLUCIÓN
                          3673
   CAPÍTULO V           DEL 26 DE
    SISTEMAS DE                           CAPÍTULO III
                       SEPTIEMBRE
ACCESO PARA TRABAJO                    DISPOSICIONES SOBRE
                         DE 2008
     EN ALTURAS                            CAPACITACIÓN




                       CAPÍTULO IV
                      REQUERIMIENTOS
                 MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y
                   PROTECCION DE CAÍDAS
CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES
               OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN


Aplica    a   todos   los   empleadores,   empresas,
contratistas, subcontratistas y trabajadores
de todas las actividades económicas de los
sectores formales e informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con peligro de
caídas.
CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES
             OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN



Para efectos de la aplicación de la presente
resolución   se   entenderá   por   trabajo   en
alturas, toda labor o desplazamiento que se
realice a 1,50 metros o más sobre un nivel
inferior
REQUERIMIENTOS PARA LOS
                  TRABAJADORES:

• El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de
trabajadores que realicen trabajos en alturas

• El empleador es el único responsable, antes de la vinculación
laboral y por lo menos una vez al año y a través de médicos
ocupacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las
condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias
para realizar trabajos en alturas.

Esta evaluación debe ajustarse a los criterios que se establezcan en el
respectivo programa de salud ocupacional y a los establecidos en la
norma nacional vigente que reglamenta los exámenes médicos pre
– ocupacionales, periódicos y de egreso.
REQUERIMIENTOS PARA TRABAJADORES

 Son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras,
las siguientes: La existencia de patologías metabólicas,
cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o
mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que
comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o
permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color
y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y
alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.
Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso
del trabajador.

Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de
gestación no pueden realizar trabajo en alturas.
CAPÍTULO III . DISPOSICIONES DE
               CAPACITACIÓN

La capacitación debe realizarse a dos tipos de
población objeto: las personas que realizan
labores de tipo administrativo (empleadores,
jefes y supervisores) y a las personas que
realizan labores operativas (trabajadores en
alturas, jefes y supervisores).



El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y
verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de
los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una
vez al año.
CAPÍTULO IV . REQUERIMIENTOS  MÍNIMOS PARA
              PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS
  MEDIDAS DE PREVENCIÓN

•Sistemas de ingeniería: Cambios o modificación en el diseño,
montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para
eliminar o mitigar el riesgo de caída. Tales sistemas deben estar
documentados y fundamentados dentro del programa de salud
ocupacional.

2.Programa de Protección Contra Caídas: Medida de prevención
que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las
actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar
en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para
prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas.

 3.Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades
 dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída
 de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO
                 DE TRABAJO EN ALTURAS



Este permiso de trabajo puede ser elaborado
por el trabajador o por el empleador y debe
ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y
avalado por una persona competente. El
mismo debe ser emitido para trabajos
ocasionales.


Cuando se trate de trabajos rutinarios podrá
implementarse un listado de verificación
avalado por una persona competente.
CAPÍTULO V . SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN
                           ALTURAS

Se consideraran como sistemas de acceso para
trabajo en alturas: los andamios, las escaleras,
los elevadores de personal, las grúas con canasta
y todos aquellos medios cuya finalidad sea
permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a
lugares para desarrollar trabajo en alturas.



Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso
para trabajo en alturas, de tal forma que éste no sufra volcamiento o caída.

El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en
alturas, debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas
eléctricas energizadas..
CAPÍTULO VI . DISPOSICIONES FINALES



RESCATE:

Todo empleador debe contar con un plan
de rescate escrito, practicado y certificado
que      garantice      una      respuesta
organizada y segura, para acceder,
estabilizar, descender y trasladar a un
servicio médico apropiado, a un
trabajador que haya sufrido una caída
y esté suspendido
DISPOSICIONES FINALES




VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES.

La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a
las Administradoras de Riesgos Profesionales, y a las Direcciones
Territoriales del Ministerio de la Protección Social

VIGENCIA Y DEGORATORIAS.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que sean contrarias dispuestas en este tema en las
Resoluciones 2400 de 1979 y 2413 de 1979.
TIPOS DE RESPONSABILIDADES
• RESPONSABILIDAD
  LABORAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL
• RESPONSABILIDD PENAL
RESPONSABILIDAD LABORAL
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tiene derecho a:
•Prestaciones asistenciales.
•Prestaciones económicas.
•Subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% del salario base de
cotización por un término hasta de 180 días prorrogable; en casos especiales
hasta otros 180 días.
•Indemnización por incapacidad permanente parcial en proporción al daño
sufrido y con un valor no inferior a un salario base, ni superior a 24.
•Pensión de invalidez por la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral.
Por un equivalente del 60% del salario base si la invalidez se califica entre el
50 y el 66%. Si la invalidez es superior al 66% hasta el 75% del salario base de
liquidación. Si el invalido requiere de la ayuda de otra persona se le
reconocerá un 15% adicional.
Si el trabajador muere, sus herederos recibirán:
•Pensión de sobreviviente.
•Auxilio funerario.
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Que se acredite la culpa del patrono en el accidente o en la enfermedad
     profesional. Dicha culpa puede ser:
    –      Activa: donde se aportan elementos de juicio sobre su imprudencia,
           negligencia, impericia , violación de reglamentos, etc.
    –      Pasiva: cuando el empleador no destruye la presunción de culpa en su
           contra existe como deudor de la obligación de seguridad (Artículo 1604 del
           Código Civil).
•       El monto del daño o de los perjuicios no es tarifado.
•       La indemnización que cubre esta responsabilidad incluye los perjuicios
        morales (objetivados o subjetivados).
•       La indemnización incluye también los prejuicios fisiológicos que no se
        tienen en cuenta en la responsabilidad laboral.
•       No la asume la ARP, corresponde atender su indemnización al
        empleador quien podrá asegurarla a través de un seguro de
        responsabilidad civil o daños a terceros en compañías aseguradoras
        diferentes a ARP a la cual está cotizando para riesgos profesionales.
Principales Características de la
             Responsabilidad Civil
1. La prueba de la culpa
2. Monto del daño o perjuicio
• Perjuicios materiales: Dado el termino de daño emergente y
  lucro cesante, este ultimo dividido en consolidado (que se
  adeuda desde el momento del accidente hasta el momento
  del fallo) y futuro adeuda desde el momento del fallo hasta la
  terminación de la obligación que se reclama).
• Perjuicios morales: En la responsabilidad civil se indemniza
  dichos perjuicios ya sea parte objetiva o subjetiva.
• Perjuicios fisiológicos: No son indemnizados cuando acaece
  una responsabilidad laboral. en la civil sí se contempla
  haciendo su tasación por el juez con fundamento en el árbitro
  judicial.
DAÑOS O PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES

•    Daños a perjuicios materiales. se entiende por tales los que afectan al
     patrimonio económico de las personas. Dichos perjuicios incluyen
     tradicionalmente el daño emergente y el lucro cesante.
•    Daño emergente. Se entiende como el empobrecimiento directo de patrimonio
     económico del perjudicado, le conforma entonces lo que sale del patrimonio
     del perjudicado para atender las consecuencias o afecciones del daño.
•    Lucro cesante. definido como la frustración o privación de un aumento
     patrimonial, falta de rendimiento o productividad originada en los hechos
     dañosos comúnmente se ha definido como lo que no entra al patrimonio del
     perjudicado como consecuencia del hecho dañoso.
•    Daños morales. Afectan aspectos íntimos sentimentales afectivos como la
     angustia por la muerte de un ser querido y facetas de la personalidad como un
     derecho a la integridad corporal, el derecho a un buen nombre o a bienes no
     tangibles pero que innegablemente hacen parte del patrimonio de una persona.
3.   Perjuicios Fisiológicos: Son los que resultan de un lesionamiento a la integridad
     funcional del individuo que sin tener repercusiones económicas afecta su
     actividad fisiológica. El daño fisiológico se da cuando se limita el goce de los
     placeres de la vida y su indemnización repara la supresión, merma o limitación
     de las actividades vitales.
Responsabilidad Civil :El empleador incurre
              en culpa por:
•       Negligencia: No se cumplen con las normas o Leyes en SO., no se
        toman medidas preventivas, no se realizan mantenimiento preventivos/
        correctivos a las máquinas, no se proporcionan EPP adecuados, no se
        capacita al trabajador
•       Imprudencia: Cuando se obra mal, sin cautela y sin preveer los
        resultados o consecuencia de una ación.
•       Impericia: Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una
        profesión o un oficio por:
    –      Ignorancia: Falta de conocimiento básico necesario para realizar una
           actividad
    –      Error: Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.
    –      Inhabilidad: Falta de destreza para hacer las cosas
•       Violación de los reglamentos o normas de Salud
        Ocupacional
Responsabilidad Penal
  “La ignorancia de la Ley no sirve de Disculpa”
             HOMICIDIO POR ATEP
Art 109 del código penal: “el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión
de dos a seis años y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales
vigentes”
Puede ser cometido por:
•Empleador que incumple normas de SO., no capacita, no proporciona EPP
•Especialista en SO que asesora mal y mueren los trabajadores.
•Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor
imprudente.
JURISPRUDENCIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N°. 25827
Acta N°. 11
Bogotá D. C, nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte
demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
el 18 de noviembre de 2004, en el proceso adelantado por XXXXX
contra XXXXXXXXX
HECHOS

•Un trabajador que realizaba acople de
arcos.

•Perdió la vida el 2 de septiembre de 1999 a
causa de un accidente de trabajo al caerle
una roca que lo golpeó en la cabeza, ello
debido al incumplimiento de normas en
salud ocupacional y seguridad industrial en
el frente de excavación
PETICIONES DE LA DEMANDA
Los perjuicios materiales en lo correspondiente           al   daño
emergente y lucro cesante, consolidados y futuros;

los perjuicios morales objetivados y subjetivados, estimados para
la compañera en 2.000 gramos oro y para la hija en 1.000 gramos
oro;

los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios en
cuantía de $475.481.197,oo, que comprende según estudio
técnico actuarial, las sumas de $29.472.530,oo por lucro cesante
consolidado, $388.244.747,oo por lucro cesante futuro y
$57.763.920,oo por daños morales; la indexación;

intereses corrientes, moratorios y reajustes para la actualización y
las costas.
ALEGATO
•El sitio donde se desarrollaba la labor, presentaba
desprendimiento de material que daño la malla y el arco, que
fueron en su orden retirada y desacoplada para continuar el
proceso de excavación – disminución de las medidas de protección
con evidente riesgo.

•Se trabajaba sin procedimiento claro y sin medidas de seguridad.

•El MERLO subió al causante y otros trabajadores para
desplazarlos, instante en el cual se desprendió una roca que golpeó
a XXXX en la cabeza, cayendo aquel sobre el arco que iba ser
instalado
ALEGATO

•Que en dicho puesto de trabajo había carencia de programas de
salud ocupacional y medidas seguridad industrial, e inobservancia o
no acatamiento de disposiciones, reglamentos o resoluciones sobre
la materia por parte de la sociedad, especialmente en lo relativo al
manejo de desprendimiento de material.

•Que la falta inspección y supervisión fueron también algunas de las
primordiales causas del accidente, pues la empleadora no solo
incumplió la obligación de organizar y garantizar el funcionamiento
del aludido programa de salud ocupacional, sino que dejó de tomar
medidas o acciones ante el eminente riesgo de un derrumbe;
FALLOS
SUSTENTO DEL FALLO
Del examen conjunto de las pruebas encuentra
suficientemente acreditada la culpa de la sociedad
demandada.

La conexión estrecha o relación de causalidad entre el
resultado infausto y el ejercicio de la mencionada
actividad en el momento fatídico.

La imprudencia de la empresa en el manejo de
desprendimiento de material en el específico frente de
trabajo en el que se hallaba el causante
Primera medida las causas inmediatas del
desprendimiento de rocas, esto es, por fallas geológicas,
terreno irregular y escasas condiciones de iluminación
que no permitió hacer una revisión más exhaustiva de la
existencia de graneo o desprendimiento fino de material
que es un indicio de nuevos desprendimientos.

Las causas básicas o factores personales o de trabajo
que dieron origen al accidente, como son: una
supervisión deficiente en el control del riesgo del
derrumbe y la falta de una específica valoración del
mismo.
Una ingeniería deficiente en el funcionamiento adecuado del
sistema de avance o soporte del túnel que impidiera el
desprendimiento de la roca.
La no contemplación de tiempos de estabilización de las víctimas en
la evaluación del riesgo.

La inexistencia de un procedimiento estandarizado para poder
actuar en forma segura en caso de que se presenten derrumbes al
interior del túnel, dado que se dependía únicamente de los
conceptos técnicos de las personas evaluadoras al momento del
incidente.
RESPONSABILIDAD POR INAPLICACION DE PROCEDIMIENTOS
                      SEGUROS
No. Expediente: 23489
Fecha: 16 DE MARZO 2005
M.P.: GUSTAVO JOSE GNECCO
Demandante: MABEL OCHOA Y OTROS
Demandado: XXX DE COLOMBIA S.A.

HECHOS:

Operario de barrera de los peajes prestando el servicio, fue atacado por
desconocidos que le propinaron varios disparos causándole la muerte. El
empleador no dotó de los elementos necesarios para repeler agresiones y
preservar su integridad, hubo ausencia de implementación de procedimientos
encaminados a brindar seguridad y protección al trabajador.
Fallo Primera Instancia: propuso las excepciones de pago e
inexistencia de la obligación. Absolvió a la demandada.

Fallo Segunda Instancia: revocó y en su lugar, condenó a la
sociedad demandada a pagar a los demandantes
$249.343.470.00 por perjuicios materiales y por perjuicios
morales, a Mabel Maria Ochoa 15 salarios mínimos legales y 16
para cada uno de los menores.
CORTE: NO CASA

La previsión de los accidentes de trabajo está dirigida a que disminuyan los
riesgos de pérdidas de vidas humanas o lesiones irreparables de diversa
índole, mediante la aplicación adecuada de las medidas de seguridad y la
correcta utilización de los elementos de trabajo.

Si bien no es posible eliminar totalmente el peligro si pueden aminorarlo.

La empleadora envió a su trabajador a prestar el servicio en un sitio peligroso
sin proporcionarle los medios adecuados, incumpliendo su obligación de
protección y seguridad.
No. Expediente: 24221
Fecha: 19 de Julio de 2005
M.P.: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Demandante: LILIANA CORTES RODRIGUEZ
RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P
Demandado: CONSTRUCTORA XXX S.A. – PEPE PEREZ



Hechos: A. T., realizaba labores de construcción, no contaba con
elementos de protección necesarios para desarrollar labores
inherentes a trabajos en alturas y sobre andamios, motivo por el
cual resbaló y murió en el acto.
Primera instancia: Condenó a PEPE PEREZ a pagar el lucro
cesante consolidado y futuro en la suma de $122.935.838 para la
demandante y $47.616.299 y $64.065.838 para uno y otro hijo
respectivamente.

Segunda instancia: Revocó el fallo de primera instancia y en su
lugar absolvió a los demandados.

Consideraciones de la Corte: Casó la sentencia del Tribunal y
condenó solidariamente a los demandados a indemnizar
plenamente conforme al artículo 216 del CST.
ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES
              ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE
           ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA




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Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura

  • 1. ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA Celular 300-7659699 Email: yoluisvanegas@hotmail.com
  • 2. ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA Celular 300-7659699 Email: yoluisvanegas@hotmail.com
  • 3. ¿Porque trabajar en la prevención de riesgos en las empresa? “Los gerentes de las empresas no han actuado para controlar los peligros conocidos o auditar completamente las acciones correctivas, y como nadie les dijo que algo estaba mal, asumieron que todo estaba bien” Lord Cullen (Reporte Accidente Piper Alpha-1988)
  • 4. ¿Porque trabajar en la prevención de riesgos en las empresa? “El primer deber de un negocio consiste, no en maximizar las ganancias, sino en evitar las pérdidas” Peter Drucker
  • 5.
  • 6. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Implementado por Decretos 2663 y 3743 de 1950 Adoptado como legislación permanente por la Ley 41 de 1961 aplicable en general a particulares, para el sector público solo en su parte colectiva. 6
  • 7. Obligaciones de las partes: Artículo 56. Trata sobre las obligaciones de las partes en general, al empleador le corresponde la protección de sus trabajadores y al empleado obediencia, fidelidad y cuidado de su salud. El dueño de la obra tiene la obligación de dar el cuidado correspondiente en las instalaciones o centros de trabajo en horas laborales, evitando, controlando y creando mecanismos para evitar accidentes y enfermedades. 7
  • 8. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 57. Hace referencia a las obligaciones especiales del empleador en proporcionar locales apropiados y elementos de protección contra accidentes y enfermedades profesionales que garanticen la salud de sus trabajadores y la prestación de los primeros auxilios. 8
  • 9. Articulo 58. Señala las obligaciones especiales del trabajador de observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo y conforme al artículo 17 de la Ley 776 de 2002 se le pueden suspender las prestaciones económicas al trabajador que no se someta a los tratamientos médicos. Articulo 216: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios. 9
  • 10. Los artículos 348 y el 349 que establecen la higiene y la seguridad en el trabajo, consagran la mayoría de obligaciones del empleador y el trabajador. Las empresas deben suministrar, conforme a estas normas del código, locales que garanticen la salud de los trabajadores, la práctica de exámenes médicos al personal y la adopción de las normas de higiene y seguridad industrial. 10
  • 11. Ley 9 de 1979 Por el cual se dictan medidas sanitarias • Art. 80, 81 y 84 Describe las obligaciones de los patronos para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
  • 12. SOPORTE LEGAL • Ley 9 de 1979 • Resolución 2400/79 art. 2 • Decreto 614 de 1984 • Resolución 1016/89 art. 11 • Decreto ley 1295/94 • Circular unificada de 2004
  • 13. RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 RESOLUCIÓN 0736 DE 2009 RESOLUCIÓN 1486 DE 2009 RESOLUCIÓN 1938 DE 2009 CIRCULAR 070 DE 2009 RESOLUCION 2491 D3 2010
  • 14. JUSTIFICACION El trabajo en alturas es un trabajo de alto riesgo. Conforme a las estadísticas nacionales, esta es la primera causa de accidentalidad y muerte de los trabajadores. Por esto se requiere de la planeación, la organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención.
  • 15. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3673 (26 de Septiembre de 2008) Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 16. No se enfoca únicamente en capacitación y certificación, ésta es sólo una parte. La norma impone que las empresas deben contar con: Documento estándar de alturas, el cual debe realizar un diagnóstico de cómo está la empresa frente al cumplimiento de la Resolución; Definición de los equipos y las mejoras en alturas que debe realizar; Responsabilidades y entrenamiento; Permisos de trabajo, cuándo se requieren y cuándo no; Seguimiento, las responsabilidades y manejo del contratista. En conclusión, es todo un sistema que se debe implementar.
  • 17. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI CAPÍTULO II DISPOSICIONES OBLIGACIONES FINALES Y REQUERIMIENTOS RESOLUCIÓN 3673 CAPÍTULO V DEL 26 DE SISTEMAS DE CAPÍTULO III SEPTIEMBRE ACCESO PARA TRABAJO DISPOSICIONES SOBRE DE 2008 EN ALTURAS CAPACITACIÓN CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCION DE CAÍDAS
  • 18. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI CAPÍTULO II DISPOSICIONES OBLIGACIONES FINALES Y REQUERIMIENTOS RESOLUCIÓN 3673 CAPÍTULO V DEL 26 DE SISTEMAS DE CAPÍTULO III SEPTIEMBRE ACCESO PARA TRABAJO DISPOSICIONES SOBRE DE 2008 EN ALTURAS CAPACITACIÓN CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCION DE CAÍDAS
  • 19. CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
  • 20. CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior
  • 21. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES: • El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas • El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año y a través de médicos ocupacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas. Esta evaluación debe ajustarse a los criterios que se establezcan en el respectivo programa de salud ocupacional y a los establecidos en la norma nacional vigente que reglamenta los exámenes médicos pre – ocupacionales, periódicos y de egreso.
  • 22. REQUERIMIENTOS PARA TRABAJADORES Son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras, las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas.
  • 23. CAPÍTULO III . DISPOSICIONES DE CAPACITACIÓN La capacitación debe realizarse a dos tipos de población objeto: las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores) y a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores). El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año.
  • 24. CAPÍTULO IV . REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN •Sistemas de ingeniería: Cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del programa de salud ocupacional. 2.Programa de Protección Contra Caídas: Medida de prevención que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas. 3.Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
  • 25. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS Este permiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente. El mismo debe ser emitido para trabajos ocasionales. Cuando se trate de trabajos rutinarios podrá implementarse un listado de verificación avalado por una persona competente.
  • 26. CAPÍTULO V . SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS Se consideraran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas. Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de tal forma que éste no sufra volcamiento o caída. El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas eléctricas energizadas..
  • 27. CAPÍTULO VI . DISPOSICIONES FINALES RESCATE: Todo empleador debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída y esté suspendido
  • 28. DISPOSICIONES FINALES VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES. La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social VIGENCIA Y DEGORATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias dispuestas en este tema en las Resoluciones 2400 de 1979 y 2413 de 1979.
  • 29. TIPOS DE RESPONSABILIDADES • RESPONSABILIDAD LABORAL • RESPONSABILIDAD CIVIL • RESPONSABILIDD PENAL
  • 30. RESPONSABILIDAD LABORAL El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho a: •Prestaciones asistenciales. •Prestaciones económicas. •Subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% del salario base de cotización por un término hasta de 180 días prorrogable; en casos especiales hasta otros 180 días. •Indemnización por incapacidad permanente parcial en proporción al daño sufrido y con un valor no inferior a un salario base, ni superior a 24. •Pensión de invalidez por la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral. Por un equivalente del 60% del salario base si la invalidez se califica entre el 50 y el 66%. Si la invalidez es superior al 66% hasta el 75% del salario base de liquidación. Si el invalido requiere de la ayuda de otra persona se le reconocerá un 15% adicional. Si el trabajador muere, sus herederos recibirán: •Pensión de sobreviviente. •Auxilio funerario.
  • 31. RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Que se acredite la culpa del patrono en el accidente o en la enfermedad profesional. Dicha culpa puede ser: – Activa: donde se aportan elementos de juicio sobre su imprudencia, negligencia, impericia , violación de reglamentos, etc. – Pasiva: cuando el empleador no destruye la presunción de culpa en su contra existe como deudor de la obligación de seguridad (Artículo 1604 del Código Civil). • El monto del daño o de los perjuicios no es tarifado. • La indemnización que cubre esta responsabilidad incluye los perjuicios morales (objetivados o subjetivados). • La indemnización incluye también los prejuicios fisiológicos que no se tienen en cuenta en la responsabilidad laboral. • No la asume la ARP, corresponde atender su indemnización al empleador quien podrá asegurarla a través de un seguro de responsabilidad civil o daños a terceros en compañías aseguradoras diferentes a ARP a la cual está cotizando para riesgos profesionales.
  • 32. Principales Características de la Responsabilidad Civil 1. La prueba de la culpa 2. Monto del daño o perjuicio • Perjuicios materiales: Dado el termino de daño emergente y lucro cesante, este ultimo dividido en consolidado (que se adeuda desde el momento del accidente hasta el momento del fallo) y futuro adeuda desde el momento del fallo hasta la terminación de la obligación que se reclama). • Perjuicios morales: En la responsabilidad civil se indemniza dichos perjuicios ya sea parte objetiva o subjetiva. • Perjuicios fisiológicos: No son indemnizados cuando acaece una responsabilidad laboral. en la civil sí se contempla haciendo su tasación por el juez con fundamento en el árbitro judicial.
  • 33. DAÑOS O PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES • Daños a perjuicios materiales. se entiende por tales los que afectan al patrimonio económico de las personas. Dichos perjuicios incluyen tradicionalmente el daño emergente y el lucro cesante. • Daño emergente. Se entiende como el empobrecimiento directo de patrimonio económico del perjudicado, le conforma entonces lo que sale del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias o afecciones del daño. • Lucro cesante. definido como la frustración o privación de un aumento patrimonial, falta de rendimiento o productividad originada en los hechos dañosos comúnmente se ha definido como lo que no entra al patrimonio del perjudicado como consecuencia del hecho dañoso. • Daños morales. Afectan aspectos íntimos sentimentales afectivos como la angustia por la muerte de un ser querido y facetas de la personalidad como un derecho a la integridad corporal, el derecho a un buen nombre o a bienes no tangibles pero que innegablemente hacen parte del patrimonio de una persona. 3. Perjuicios Fisiológicos: Son los que resultan de un lesionamiento a la integridad funcional del individuo que sin tener repercusiones económicas afecta su actividad fisiológica. El daño fisiológico se da cuando se limita el goce de los placeres de la vida y su indemnización repara la supresión, merma o limitación de las actividades vitales.
  • 34. Responsabilidad Civil :El empleador incurre en culpa por: • Negligencia: No se cumplen con las normas o Leyes en SO., no se toman medidas preventivas, no se realizan mantenimiento preventivos/ correctivos a las máquinas, no se proporcionan EPP adecuados, no se capacita al trabajador • Imprudencia: Cuando se obra mal, sin cautela y sin preveer los resultados o consecuencia de una ación. • Impericia: Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio por: – Ignorancia: Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad – Error: Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares. – Inhabilidad: Falta de destreza para hacer las cosas • Violación de los reglamentos o normas de Salud Ocupacional
  • 35. Responsabilidad Penal “La ignorancia de la Ley no sirve de Disculpa” HOMICIDIO POR ATEP Art 109 del código penal: “el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes” Puede ser cometido por: •Empleador que incumple normas de SO., no capacita, no proporciona EPP •Especialista en SO que asesora mal y mueren los trabajadores. •Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.
  • 36. JURISPRUDENCIA SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N°. 25827 Acta N°. 11 Bogotá D. C, nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 18 de noviembre de 2004, en el proceso adelantado por XXXXX contra XXXXXXXXX
  • 37. HECHOS •Un trabajador que realizaba acople de arcos. •Perdió la vida el 2 de septiembre de 1999 a causa de un accidente de trabajo al caerle una roca que lo golpeó en la cabeza, ello debido al incumplimiento de normas en salud ocupacional y seguridad industrial en el frente de excavación
  • 38. PETICIONES DE LA DEMANDA Los perjuicios materiales en lo correspondiente al daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros; los perjuicios morales objetivados y subjetivados, estimados para la compañera en 2.000 gramos oro y para la hija en 1.000 gramos oro; los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios en cuantía de $475.481.197,oo, que comprende según estudio técnico actuarial, las sumas de $29.472.530,oo por lucro cesante consolidado, $388.244.747,oo por lucro cesante futuro y $57.763.920,oo por daños morales; la indexación; intereses corrientes, moratorios y reajustes para la actualización y las costas.
  • 39. ALEGATO •El sitio donde se desarrollaba la labor, presentaba desprendimiento de material que daño la malla y el arco, que fueron en su orden retirada y desacoplada para continuar el proceso de excavación – disminución de las medidas de protección con evidente riesgo. •Se trabajaba sin procedimiento claro y sin medidas de seguridad. •El MERLO subió al causante y otros trabajadores para desplazarlos, instante en el cual se desprendió una roca que golpeó a XXXX en la cabeza, cayendo aquel sobre el arco que iba ser instalado
  • 40. ALEGATO •Que en dicho puesto de trabajo había carencia de programas de salud ocupacional y medidas seguridad industrial, e inobservancia o no acatamiento de disposiciones, reglamentos o resoluciones sobre la materia por parte de la sociedad, especialmente en lo relativo al manejo de desprendimiento de material. •Que la falta inspección y supervisión fueron también algunas de las primordiales causas del accidente, pues la empleadora no solo incumplió la obligación de organizar y garantizar el funcionamiento del aludido programa de salud ocupacional, sino que dejó de tomar medidas o acciones ante el eminente riesgo de un derrumbe;
  • 42. SUSTENTO DEL FALLO Del examen conjunto de las pruebas encuentra suficientemente acreditada la culpa de la sociedad demandada. La conexión estrecha o relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico. La imprudencia de la empresa en el manejo de desprendimiento de material en el específico frente de trabajo en el que se hallaba el causante
  • 43. Primera medida las causas inmediatas del desprendimiento de rocas, esto es, por fallas geológicas, terreno irregular y escasas condiciones de iluminación que no permitió hacer una revisión más exhaustiva de la existencia de graneo o desprendimiento fino de material que es un indicio de nuevos desprendimientos. Las causas básicas o factores personales o de trabajo que dieron origen al accidente, como son: una supervisión deficiente en el control del riesgo del derrumbe y la falta de una específica valoración del mismo.
  • 44. Una ingeniería deficiente en el funcionamiento adecuado del sistema de avance o soporte del túnel que impidiera el desprendimiento de la roca. La no contemplación de tiempos de estabilización de las víctimas en la evaluación del riesgo. La inexistencia de un procedimiento estandarizado para poder actuar en forma segura en caso de que se presenten derrumbes al interior del túnel, dado que se dependía únicamente de los conceptos técnicos de las personas evaluadoras al momento del incidente.
  • 45. RESPONSABILIDAD POR INAPLICACION DE PROCEDIMIENTOS SEGUROS No. Expediente: 23489 Fecha: 16 DE MARZO 2005 M.P.: GUSTAVO JOSE GNECCO Demandante: MABEL OCHOA Y OTROS Demandado: XXX DE COLOMBIA S.A. HECHOS: Operario de barrera de los peajes prestando el servicio, fue atacado por desconocidos que le propinaron varios disparos causándole la muerte. El empleador no dotó de los elementos necesarios para repeler agresiones y preservar su integridad, hubo ausencia de implementación de procedimientos encaminados a brindar seguridad y protección al trabajador.
  • 46. Fallo Primera Instancia: propuso las excepciones de pago e inexistencia de la obligación. Absolvió a la demandada. Fallo Segunda Instancia: revocó y en su lugar, condenó a la sociedad demandada a pagar a los demandantes $249.343.470.00 por perjuicios materiales y por perjuicios morales, a Mabel Maria Ochoa 15 salarios mínimos legales y 16 para cada uno de los menores.
  • 47. CORTE: NO CASA La previsión de los accidentes de trabajo está dirigida a que disminuyan los riesgos de pérdidas de vidas humanas o lesiones irreparables de diversa índole, mediante la aplicación adecuada de las medidas de seguridad y la correcta utilización de los elementos de trabajo. Si bien no es posible eliminar totalmente el peligro si pueden aminorarlo. La empleadora envió a su trabajador a prestar el servicio en un sitio peligroso sin proporcionarle los medios adecuados, incumpliendo su obligación de protección y seguridad.
  • 48. No. Expediente: 24221 Fecha: 19 de Julio de 2005 M.P.: CAMILO TARQUINO GALLEGO Demandante: LILIANA CORTES RODRIGUEZ RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P Demandado: CONSTRUCTORA XXX S.A. – PEPE PEREZ Hechos: A. T., realizaba labores de construcción, no contaba con elementos de protección necesarios para desarrollar labores inherentes a trabajos en alturas y sobre andamios, motivo por el cual resbaló y murió en el acto.
  • 49. Primera instancia: Condenó a PEPE PEREZ a pagar el lucro cesante consolidado y futuro en la suma de $122.935.838 para la demandante y $47.616.299 y $64.065.838 para uno y otro hijo respectivamente. Segunda instancia: Revocó el fallo de primera instancia y en su lugar absolvió a los demandados. Consideraciones de la Corte: Casó la sentencia del Tribunal y condenó solidariamente a los demandados a indemnizar plenamente conforme al artículo 216 del CST.
  • 50. ING. LUIS ALBERTO VANEGAS COTES ESP.SALUD OCUPACIONAL UNINORTE ENTRENADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURA Celular 300-7659699 Email: yoluisvanegas@hotmail.com

Notes de l'éditeur

  1. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  2. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  3. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  4. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  5. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  6. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  7. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  8. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  9. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
  10. Henry Eastmond & Asociados VER: feb 2002
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