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ACUERDO No. 019
(31 de Agosto, 2000)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
HELICONIA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HELICONIA, ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley
136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1988 y ley 546 de 1999.
ACUERDA:
PRIMERA PARTE
DE LAS NORMAS PREVIAS
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese en todo su contenido el Esquema de
Ordenamiento Territorial para el municipio de Heliconia, Departamento de
Antioquia, consignado en las siguientes partes, capítulos, artículos,
parágrafos y cuadros.
PARÁGRAFO. Cuando el presente proyecto de Acuerdo, se refiera al Esquema o
E.O.T, se entenderá referido al Esquema de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE APOYO. El Esquema de Ordenamiento
Territorial se divide en tres capítulos generales, generalidades de la
planeación, la parte diagnóstica que contiene la estructura rural y estructura
urbana y el capitulo de Formulación que integra el componente General,
componente Urbano, y componente rural y Programa de
Ejecución. Adicional a lo anterior se encuentra el Documento resumen de
carácter divulgativo y la siguiente cartografía elaborada en Escala 1:25.000
- territorial y 1:5.000 y 1:2000 - urbana, respectivamente.
De los planos básicos del Esquema de Ordenamiento Territorial.
G1Subregión de OccidenteT16Infraestructura de servicios públicosG2Subregión de
OccidenteT17Infraestructura de Bienestar SocialT1Estructura básica
territorialT18Infraestructura de viviendaT2AltimetríaU1Perímetro actualT3Zonas
de vidaU2Geología urbanaT4PendientesU3Eventos generadores de riesgo y
amenazaT5HidrografíaU4Morfología urbanaT6GeologíaU5Espacio público e
infraestructura vialT7Eventos de eventos y procesos geomorfológicos
evidenciadores de riesgos y amenazas PT1Propuesta clases de sueloT8Asociaciones
edáficasPT2Amenazas y riesgosT9Clasificación agrológica PT3Propuesta espacio
público territorialT10Uso actual del sueloPT4Zonificación de usos del suelo
ruralT11Localización ProductivaPU1Propuesta de perímetro urbano, suburbano y
suelo de protecciónT12Vínculos y relaciones a nivel municipal y
regionalPU2Zonas de Amenaza y riesgoT13División político -
administrativaPU3Propuesta Espacio público urbanoT14Distribución de la
poblaciónPU4Propuesta de usos y tratamientos del suelo urbanoT15Infraestructura
de vías y transportePE1Programa de ejecución 2000 -2002
SEGUNDA PARTE
DE LA VISIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 3. El Componente General define una visión y seis políticas
estructurantes: política Económica, política Ambiental, Política Urbanística,
Política del Espacio Público, Política Social y Política de Patrimonio de igual
manera contiene los objetivos y estrategias que se deben desarrollar a largo y
mediano plazo en los cuales se fundamentará y complementará el Esquema de
Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 4. VISIÓN MUNICIPAL. El desarrollo territorial y social del municipio
de Heliconia se basará en la visión que se planteo como elemento orientador y
ordenador de las diferentes escenarios municipales así:
En el año 2008, Heliconia tendrá un DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE, será
la verdadera cuna de la hospitalidad, la comunidad aguerrida, honesta y muy
COMPROMETIDA con el USO RACIONAL DE LOS RECURSOS, propiciando el BIENESTAR DE
SU ENTORNO en armonía con las políticas de desarrollo de la GRAN REGIÓN
METROPOLITANA.
CAPITULO 1
POLITICA ECONÓMICA
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ECONÓMICOS. El desarrollo económico del territorio
municipal se fundamentará en los siguientes objetivos básicos.
109.2 Se orientará el Ordenamiento Territorial del municipio de Heliconia,
hacia la construcción de un desarrollo económico sostenible, basado en el uso
racional del suelo.
109.3 Se orientaran y desarrollaran las actividades del sector secundario y
terciario, en el casco urbano y los centros poblados de las áreas suburbanas
del municipio
ARTÍCULO 6. ESTRATEGIÁS ECONÓMICAS. Los objetivos económicos tendrán como
estrategias de desarrollo las siguientes que se enumeran.
109.2 Se incentivará el desarrollo de explotaciones ecológicas.
109.3 Se realizará un estricto control de las diferentes formas de explotación
y/o aprovechamiento del recurso suelo de acuerdo con la vocación real de esté.
109.4 Se generarán programas educativos que incentiven el uso racional del
suelo.
109.5 Se incentivará y apoyará los programas de crédito blando que las
diferentes corporaciones financieras y cooperativas implementen con el fin del
mejoramiento de la producción agraria.
109.6 El desarrollo del campo tendrá como unidades fundamentales de desarrollo
la implementación de empresas agroindustriales y las cooperativas
comercializadoras de los diferentes productos del territorio.
109.7 Como herramienta administrativa se generará alianzas estratégicas con
municipios para la producción y comercialización de productos.
CAPITULO 2
POLÍTICA AMBIENTAL
ARTÍCULO 7. OBJETIVO AMBIENTAL. El desarrollo ambiental del territorio
municipal se fundamenta en proteger, conservar y recuperar los componentes
básicos del medio ambiente expresados en el agua, suelo, aire, flora, fauna,
para lograr la sostenibilidad ambiental.
ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS AMBIENTALES. El objetivo ambiental tendrá como
estrategias de desarrollo las siguientes que se enumeran.
109.2 Generación de programas de educación ambiental.
109.3 Incentivando la creación de instituciones y/o grupos ecológicos que
dinamicen la cultura ambiental.
109.4 Estableciendo la normatividad básica para el manejo de los diferentes
recursos naturales.
109.5 Identificando permanentemente factores de riesgo y amenaza, que afecten
los recursos del medio ambiente y el hombre.
109.6 Reglamentación del manejo de las áreas identificadas como zonas de
amenazas y riesgo.
CAPITULO 3
POLÍTICA URBANÍSTICA
ARTÍCULO 9. OBJETIVO URBANÍSTICO. Implementar tratamientos de consolidación,
redensificación, conservación y mejoramiento para un adecuado desarrollo
urbano.
ARTÍCULO 10. ESTRATEGÍAS URBANÍTICAS. La política urbanística tendrá como
elementos base de desarrollo las siguientes estrategias.
109.2 Identificación de áreas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, que
admitan tratamientos urbanísticos.
109.3 Normatización para la implementación de los tratamientos urbanísticos.
109.4 Realización de programas de difusión de la normatización.
CAPITULO 4
POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE ESPACIO PÚBLICO. Construir la espacialidad del
territorio - Centros poblados urbanos y suburbanos rurales -, en función del
eje estructurante espacio público.
ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PÚBLICO. El desarrollo del espacio público
del municipio de Heliconia se basa en las siguientes estrategias.
109.2 Recuperación y adecuación del espacio público existente.
109.3 Construcción de nuevos espacios públicos.
109.4 Reglamentación del manejo y ocupación del espacio público.
109.5 Incorporación de espacios residuales a la estructura del espacio público.
109.6 Mejorando de la infraestructura de vías, caminos y puentes.
CAPITULO 5
POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS SOCIALES. El Ordenamiento del territorio tiene como
base fundamental lo social, como elemento que representa el desarrollo y mide
el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el desarrollo social se
basa en los siguientes objetivos.
109.2 Desarrollar estrategias tendientes a que en el Ordenamiento del
Territorio, se fortalezca la infraestructura básica y la integralidad del
Bienestar social y la participación comunitaria.
109.3 Propiciar y desarrollar espacios para la activa participación de la
comunidad en los procesos de la implementación y ejecución de los planes
tendientes al ordenado desarrollo del territorio.
ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS SOCIALES. Los objetivos sociales se materializaran
con base en las siguientes estrategias.
109.2 Construcción, adecuación y mejoramiento de la infraestructura básica de
servicios públicos y saneamiento básico.
109.3 Adecuando y mejorando la infraestructura educativa y de apoyo.
109.4 Optimización de la infraestructura de salud.
109.5 Mejorando, adecuando y terminando la infraestructura deportiva y
recreativa.
109.6 Construyendo espacios deportivos y recreativos.
109.7 Construcción y mejoramiento de vivienda en el territorio municipal.
109.8 Construcción y adecuación de espacios físicos en el área rural para el
desarrollo de la actividad cultural.
109.9 Activando los diferentes organismos de participación comunitaria
existentes y creados en el territorio municipal para que sean actores en el
desarrollo de los diferentes programas contenidos en el E.O.T.
109.10 Generando mecanismos de evaluación y seguimiento de las diferentes
políticas territoriales.
CAPITULO 6
POLÍTICA PATRIMONIO
ARTÍCULO 15. OBJETIVO DE PATRIMONIO. Se recuperará y conservará los
diferentes niveles del patrimonio municipal.
ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE PATRIMONIO. La conservación y recuperación del
Patrimonio del municipio de Heliconia tendrá como directrices principales:
109.2 La identificación de la infraestructura patrimonial.
109.3 La normatización de las intervenciones sobre espacios y elementos de
valor patrimonial.
109.4 Implementación de la restauración de la infraestructura patrimonial
TERCERA PARTE
SOBRE LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL Y SUBREGIONAL
ARTÍCULO 17. LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL. Entiendasé la concepción urbana -
rural como el modelo de ocupación del territorio que para el municipio de
Heliconia esta contenido en el área de 117 km2, en donde la estructura rural se
caracteriza por tener población dispersa y desarrollar actividades económicas
agrícolas, pecuarias y forestales, el sistema vial esta compuesto por el eje
estructurante, vía arteria que se desprende del alto de Chuscal hacia el
municipio de Ebéjico atravesando el casco urbano del Municipio de Heliconia,
además de contener ejes estructurantes naturales conformado por las quebradas
la Sabaletas y La Guaca - La Sucia.
El sistema urbano se entiende como el área del municipio que contiene una
estructura densa de vivienda y de infraestructura y en donde las actividades de
comercio y de prestación de servicios son fundamentales, además posee una red
vial, conformada por las vías primarias, secundarias y terciarias.
ARTÍCULO 18. CONCEPCIÓN SUBREGIONAL. El sistema subregional comprende la
estructura de relaciones como son las vías arterias que comunican los centros
poblados principales del territorio - área urbana y centros poblados de los
corregimientos de Pueblito y el Llano de San José. Y los elementos naturales
que aportan a la estructura regional como son la quebrada la Sabaletas, la
Chachafruto, la Horcona y la quebrada la Guaca - la Sucia.
CUARTA PARTE
DETERMINANTES DEL E.O.T
ARTÍCULO 19. Serán determinantes del E.O.T en el municipio de Heliconia, las
siguientes:
109.2 Los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Las
áreas de manejo especial identificadas por la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia (Corantioquia): Zona de amortiguamiento del Cerro Padre
Amaya y la zona de amortiguamiento de la Cuchilla del Romeral. El manejo de
estas zonas está determinadas por los lineamientos que para el efecto define la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA. (Véase el
plano G2).
109.3 Las políticas y normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles
que son patrimonio cultural. El manejo para los elementos muebles e inmuebles
identificados como Patrimonio Cultural en el municipio de Heliconia están dados
por las siguientes acciones:
a. Identificación técnica e histórica de cada una de los bienes.
b. Implementación de la evaluación física de cada uno de los elementos
patrimoniales
c. Realización de tratamientos de restauración y conservación del bien
patrimonial.
109.4 El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial
regional y los sistemas de suministros de agua, energía y servicios de
saneamiento básico. Para el municipio de Heliconia se identifican como suelos
de protección: las áreas de conservación y protección de las microcuencas
abastecedoras del acueducto urbano y de cada uno de los acueductos veredales,
así como la línea divisoria de las Subcuencas de las quebradas la Horcona, La
Sabaletas y la Guaca, cuyo tratamiento básico es el de conservación y
protección de los recursos.
QUINTA PARTE
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO 1
DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20. El territorio del municipio de Heliconia, limita por el norte con
los municipios de Medellín y Ebéjico, por el Oriente con los municipios de
Medellín y Angelópolis, por el sur con los municipios de Angelópolis y Armenia
Mantequilla y por el oriente con los municipios de Armenia mantequilla y
Ebéjico. Todos los planes, programas y proyectos del E.O.T se enmarcaran dentro
de los límites territoriales del municipio, además podrán generarse impactos
regionales.
ARTÍCULO 21. Para fines administrativos y de gestión pública, se adopta la
siguiente división territorial, comprendida por el suelo urbano o cabecera
municipal y el suelo rural que se divide en un total 3 corregimientos Pueblito,
el Alto del corral y el Llano de San José, y 15 veredas, La Pava, Palo Blanco,
Pradera - Tamargal, Monteadentro, La Chorrera, Joly-Tablazo, El Hatillo, El
Chocho, Los Botes, La Hondura, Morritos, Crucero, Chuscal, Pueblo Viejo y
Guamal.
CAPITULO 2
DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN, DEFINEN Y DELIMITAN LOS SUELOS.
ARTÍCULO 22. En el municipio de Heliconia
*******************************************************************************
*******************************************************************************
*********
*
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*******************************************************************************
*******************************************************************************
*******************************************************************************
**************************dades económicas del sector secundario y terciario.
ARTÍCULO 24. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. El suelo urbano se
delimita para el municipio de Heliconia teniendo los siguientes parámetros:
densidad poblacional, posee más de 2000 habitantes, infraestructura vial
definida con vías primarias, secundarias y terciarias, proximidad de las
viviendas y densidad por hectáreas, por tener zonas homogéneas y poseer la
infraestructura básica de servicios públicos: de acueducto, alcantarillado,
energía y telefonía, además de poseer infraestructura de equipamientos básicos
para la prestación de los servicios administrativos, servicios religiosos,
servicios de policía y de servicios de salud.
ARTÍCULO 25. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO URBANO. El perímetro urbano
de la cabecera del municipio de Heliconia esta delimitado así:
Punto Inicial - Mojón 1. Se inicia en el puente sobre la Quebrada Matasano,
cruce entre la vía Departamental hacia Sevilla y punto de acceso al barrio
Ceferino, costado norte, de ahí se continua por el eje de la vía del barrio
Ceferino, se toma 40 metros a ambos lados hasta encontrar y bordear el límite
posterior del predio del señor LUIS EDUARDO CASTAÑO JARAMILLO - Mojón 2, de
ahí se continua bordeando el límite (norte) posterior de los predios de
propiedad de los señores JOSÉ LEONEL MARTINEZ CANO y Otros, EDGAR DE J. DEOSSA,
MANUEL ALVAREZ, ROGELIO DE J. ALVAREZ MEJIA, hasta encontrar la Quebrada la
Agustina - Mojón 3, de ahí se continua en línea recta 40 metros hacia el
oriente, se continua paralelo al curso de la quebrada, hasta encontrar la
margen derecha de la Quebrada la Aburreña - Mojón 4, se continua por la margen
derecha de la Quebrada la Aburreña hasta encontrar el camino que desemboca en
la Calle 22ª - Mojón 5, se continua por el camino que conduce al predio del
señor FELIX CORREA - Mojón 6, de ahí se continua bordeando los límites
posteriores de los predios de la manzana 29 hasta encontrar la calle 21 del
sector La Chorrera - Mojón 7 , se continua bajando por la vía unos 27 metros
aproximadamente - Mojón 8, hasta encontrar el límite posterior del predio de la
señora MARIA FANNY BEDOYA DE BEDOYA, se deja la vía y se bordea el límite
posterior de los predios de la manzana 24, hasta encontrar la Quebrada El
Desecho - Mojón 9, bajando por está hasta encontrar el puente sobre la carrera
17 - Mojón 10, de ahí bordeando el límite posterior de los predios de la
manzana 23, hasta encontrar la carrera 18 - Mojón 11, de ahí en línea recta
hasta encontrar y bordear el límite frontal del predio del señor CARLOS ANTONIO
CORREA CARO, se continua bordeando el límite oriental del predio de propiedad
del señor LUIS ANGEL MUÑOZ CHAVERRA, de ahí se bordean los límites posteriores
de los predios de la manzana 17 hasta encontrar el predio de propiedad del
señor ALEJANDRINO PULGARIN VELÁZQUEZ, que da frente a la calle 21 Sector el
Chocho - Mojón 12, se cruza la vía y se bordea el límite posterior del predio
de JUAN DE LA CRUZ OLAYA ATEHORTUA hasta encontrar la carrera 18, en este punto
y por el borde de la vía se toma una distancia de 20 metros hacia predios de la
finca Carboneral, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de
predios de la manzana 16 que dan frente a la calle 20, hasta encontrarla, de
nuevo se toma una franja de 20 metros paralela al borde de la carrera 19, hasta
encontrar el puente sobre la Quebrada La Sucia, punto de acceso al sector Los
Botes - Mojón 13, se continua bordeando la vía por su margen oriental hasta
encontrar el límite posterior de los predios de los señores JHON MAURICIO
ALVAREZ, GERMAN AGUILAR ORTIZ (Manga Grande) de la manzana 1, hasta encontrar
la vía que conduce a Medellín, carrera 22ª - Mojón 14, se continua por la vía
hasta encontrar el límite sur del predio de propiedad del MUNICIPIO DE HELCONIA
- CANCHA MUNICIPAL, sector el Hatillo, bordeando este hasta encontrar el predio
del señor JUVENAL ARENAS HERNÁNDEZ y encontrar la carrera 23 vía Barrio El
Hatillo - Mojón 15, por esta nos devolvemos aproximadamente 50 metros hasta
encontrar la ¨Y¨, acceso a la finca la Cantaleta, seguimos hasta encontrar los
límites sur y occidental del predio de propiedad de la señora SARA OLIVA
ARANGO DEOSSA, hasta encontrar el límite posterior de los predios de NOE
UBALDO PEREZ ALVAREZ, se continua hasta el predio de la PARROQUIA SAN RAFAEL
- Cementerio -, manzana 04, bordeando su límite posterior hasta encontrar el
camino de acceso a la finca El Chunto - Mojón 16, de ahí bordeando el límite
posterior (occidental) de predios de propiedad de los señores JOSÉ JOAQUIN DIEZ
GARCÍA, PASTOR DE JESUS QUINTERO, ISRAEL ANTONIO CASTAÑO - Mojón 17, de ahí en
línea recta hasta el viaducto sobre la quebrada La Sucia, sector Las Salinas,
se devuelve aguas arriba hasta el puente de la Calle 21 - Sector Las Salinas -
Mojón 18, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de los predios de
la señora MERY GRANADA MARTINEZ, sucesión de ABRAHAM ACEVEDO BAENA, JOSE RAFAEL
GALLEGO GALLEGO, LUIS NORBERTO VÁSQUEZ QUINTERO, de ahí en línea recta hasta
encontrar el límite posterior de los predios de MARIA ADELFA TORRES VALDERRAMA,
del señor LUIS CARLOS ALVAREZ JARAMILLO Y la señora MARIA ELIGIA MIRANDA -
Mojón 19, de ahí en línea recta hasta encontrar la calle 23 vía que conduce a
la vereda Joly - Mojón 20, de ahí se devuelve por la carretera, hasta
encontrar el límite posterior del predio del señor FRANCISCO PARRA, se
continua bordeando el límite posterior de los lotes que dan frente a la carrera
24 hasta el predio de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA - Mojón 21, se
continua bordeando la vía por su margen izquierda hasta encontrar el predio del
señor LUIS EMILIO ARAQUE RESTREPO y ANA DE JESUS BAENA, bordeando estos predios
por su límite posterior (norte) hasta de nuevo encontrar el límite posterior de
predios de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA, hasta el punto de encuentro
con la franja de 40 metros sector occidental determinada en el Barrio Ceferino,
donde cierra el perímetro urbano - Mojón 22 - PF.
ARTÍCULO 26. SUELO RURAL. Lo constituye el territorio no apto para el uso
urbano ó destinado a uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de
recursos naturales y otros análogos.
ARTÍCULO 27. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. El suelo rural del
municipio de Heliconia esta contenido en cada uno de los espacios de las
veredas y los corregimientos que se relacionan en el ARTÍCULO 21 y que estan
por fuera del perímetro urbano.
ARTÍCULO 28. SUELO SUBURBANO. Es el territorio dentro del suelo rural en el
que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y de la
ciudad.
ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. Está dado por el
tamaño de asentamiento poblacional, cuyo índice para el municipio de Heliconia
es inferior a los 1000 habitantes, la actividad económica que se presenta es la
mezcla de los usos rurales y algunos de tipo urbano: comercio - vivienda, la
infraestructura básica de servicios comunitarios y públicos es precaria, y la
forma de ocupación es en un gran porcentaje dispersa. Las áreas suburbanas
del municipio de Heliconia se han conformado a lo largo de los ejes
estructurantes del territorio.
ARTÍCULO 30. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO SUBURBANO. Los perímetros
de las áreas suburbanas determinadas para el municipio de Heliconia están
delimitadas así:
ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO DE PUEBLITO. Mojón 1- PI. En el punto de
unión donde se encuentra la vía a Heliconia y la vía a Chuscal, se continua por
la calle principal por el sector de la ¨Y¨, de ahí en dirección nororiental por
la margen izquierda hasta el punto de la ¨Y¨, sector Cristo Rey - Mojón 2, se
sigue en línea recta con dirección oriental, aproximadamente 40 metros - Mojón
3, se continua en línea recta dirección suroriental hasta el predio donde se
ubica el cementerio, bordeando este - Mojón 4, de ahí en línea recta con
dirección suroccidental hasta el límite entre los predios 08 y 116 de propiedad
del señor SERGIO WALTER GAVIRIA GUTIERREZ y LUIS FERNANDO MEJÍA PELAEZ,
respectivamente, punto de encuentro con la carretera hacia Armenia - Mojón 5,
se continua por la vía hacia Armenia en su margen izquierda hasta el punto de
encuentro entre esta y la calle de la Amistad (Y) - Mojón 6, se continua por la
calle de la Amistad aproximadamente 100 metros hasta encontrar el predio 194,
La Cabañita de propiedad de CARLOS ARTURO RESTREPO POSADA - Mojón 7, se
continua por el límite posterior de los predios que dan frente a la calle de la
Amistad y de la calle principal hasta el punto de inicio. PI.
ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO ALTO DEL CORRAL. Mojón 1-PI. Punto límite de
la propiedad de la señora MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y EFRAÍN HERRERA BEDOYA,
punto sobre la carretera que de Heliconia conduce al Alto del Corral, de esté
punto se sigue por el límite Nororiental, parte posterior de los predios
identificados con los números 38 y 39 de propiedad de MARIA CAROLINA GALLEGO
CELIS y LUISA PATIÑO - Mojón 2, se continua desde el límite posterior de los
predios 39 y 40 este último de propiedad de FERNANDO DE JESUS ESTRADA ORTIZ, en
línea recta hasta bordear el límite posterior del predio 41 de propiedad de
LEONARDO SANCHEZ LUJAN - Mojón 3, de ahí formando un ángulo de 90°
perpendicular a la vía principal continuando por esta en dirección
noroccidental se coge una franja paralela a la vía de 40 metros - Mojón 4,
desde el eje de la vía hacia la margen derecha, se continua por esta hasta
encontrar el límite de la Cancha se continua hasta encontrarse con el extremo
suroriental del predio 97 de propiedad de JUAN SANCHEZ CANO - Mojón 5, se
continua bordeando el límite Nororiental del mismo predio, se continua con los
predios 92- sucesión de JESUS TORRES, y 93- JULIA ROSA GONZALEZ, hasta
encontrar el camino que conduce al sector el Carmelo - Mojón 6, se continua por
la vía y una franja paralela a esta de 40 metros en la margen derecha hasta
encontrar el camino que parte del predio 62 de propiedad de GILBERTO MONTOYA
PATIÑO - Mojón 7, se continua por el límite de los predios que dan frente a
este por la margen derecha predios números 62,63,64,65,66,67 y 68 este último
de propiedad de TERESA PATIÑO HOLGUIN - Mojón 8, se continua por una franja de
40 metros paralela al camino hasta la ¨Y¨ - Mojón 9, se continua con la franja
de 40 metros paralela a la vía hasta la el predio 48 de propiedad de LUIS
ERNESTO PATIÑO ESTRADA, por la margen derecha en dirección sur, hasta el límite
del Corregimiento Alto del Corral y la vereda de la Hondura, localizada en el
predio 91 de propiedad de la sucesión de JUAN PATIÑO - Mojón 10, de ahí se
sigue en línea recta hasta el Punto de Inicio - PI.
ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO LLANO DE SAN JOSÉ. Mojón 1 - PI. En el
cruce entre el predio 11 de la propiedad de LUIS OCTAVIO ORTIZ BEDOYA y la
carretera que de Heliconia conduce a Sevilla, de ahí en línea recta hasta
encontrar la Quebrada la Llanera - Mojón 2, continuando por esta en dirección
norte hasta encontrar límites del predio 97 de propiedad de JOSE ANTONIO TORO
HURTADO - Mojón 3, hasta la vía principal continuando por esta en una franja
de 40 metros por la margen izquierda hasta el límite con el camino en el predio
108 de JOSE ANTONIO GUTIERREZ - Mojón 4, se devuelve por la vía principal por
su margen izquierda hasta encontrar el límite de la Cancha municipal con el
predio 85 de propiedad del señor HERIBERTO BEDOYA VALENCIA - Mojón 5, de ahí
en línea recta hasta encontrar de nuevo la vía principal en el predio 50 de
propiedad de JULIO ENRIQUE GALLEGO BEDOYA - Mojón 6, se continua bordeando la
margen izquierda de la carretera hasta encontrar el límite del predio 23 de
propiedad de JOSE BENITO GOMEZ TORO - Mojón 7, de ahí se bordea el límite
Nororiental del predio 16 del señor JUVENAL DE JESÚS PENAGOS RUIZ, y el 18 de
JOSE VICENTE TORO ORTIZ hasta el punto de encuentro con la vía principal -
Mojón 8, se continua por la margen izquierda de la vía hasta encontrar el Punto
de Inicio - PI.
ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR JOLY. Desde el viaducto del sector de las Salinas,
continuando por la quebrada La Sucia aguas abajo hasta encontrar los predios de
propiedad del señor FRANCISCO VERGARA CASTAÑO a encontrar la carretera del
sector La Cañada, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite occidental
del predio de la señora ANA JULIA PEREZ VDA. DE CARDONA, se continua bordeando
los predios de la señora ROSA ELVIRA DÁVILA BEDOYA, señora RAMONA ELVIRA BEDOYA
DE DÁVILA, señor FEDERICO CASTAÑO ORREGO hasta encontrar el puente sobre la
Quebrada Matasano, de ahí se continua por la vía hasta encontrar el Mojón 20
del perímetro del suelo urbano.
ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR EL CHOCHO. Desde el Mojón 12 del perímetro urbano,
continuando por el camino hasta el predio de la señora MARIA BOLIVAR TAMAYO,
cogiendo una franja de 30 metros a lado y lado de la vía.
ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR LOS BOTES Y HATILLO. Desde el puente sobre la
Quebrada la Sucia Mj13, límite del Perímetro urbano se continua por el camino
cogiendo los predios que dan frente a esté, hasta el predio de propiedad de la
señora ROSA AMELIA SOTO CANO, se continua por el límite del predio del señor
DARIO OSPINA ARENAS, y límite posterior de las propiedades de TERESA ARAQUE y
FABIO OSSA, hasta encontrar la Quebrada La Sucia, se continua aproximadamente
80 metros hasta el límite con la finca Villa Elizabeth, se continua por el
límite sur DE LA FINCA Villa Elizabeth hasta encontrar la vía a Medellín
continuando por el predio de CANDIDA ROSA BAENA hasta su límite sur, se
continua bordeando el límite posterior del al propiedad del señor CARLOS
ANTONIO CANO, se continua bordeando los límites suroriental de las propiedades
de OCTAVIO FRANCPO, MARTA GALLEGO, JOSÉ DOMINGO TORRES, LIGIA GONZALEZ
RESTREPO, de ahí línea perpendicular hasta encontrar la vía que conduce al
Alto del Corral, se continua por esta hasta encontrar el límite nororiental del
lote No. 048 de propiedad del Municipio antes de OMAR ESCOBAR, de ahí se
continua por los lotes que dan frente a la carrera 23 en una franja de 100
metros hasta encontrar el límite con el perímetro urbano en propiedad de NOE
UBALDO PÉREZ.
ARTÍCULO 31. SUELO DE PROTECCIÓN. Son las zonas vedadas para la urbanización
en razón de su destino a la localización de las infraestructuras para los
servicios públicos domiciliarios, las determinadas como áreas de amenazas y
riesgo no mitigable y aquellas zonas que por sus características paisajísticas,
ambientales y geográficas no pueden consolidarse urbanísticamente.
ARTÍCULO 32. DELIMITACIÓN DE LOS PERÍMETROS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN. Las
áreas de conservación del municipio de Heliconia son las siguientes:
SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE LAS SUBCUENCAS Y MICROCUENCAS.
Se establece un retiro de 100 metros a cada lado de la línea divisoria de las
Subcuencas de las Quebradas la Sucia - La Guaca, la Sabaletas y la Horcona y de
cada una de las líneas divisorias de las microcuencas abastecedoras de los
acueductos urbano y rural correspondientes a las quebradas la Aburreña, la
Pueblita, La Buey, La Sucia parte alta, la Matasano, la Morros, la Saladero,
la Aguada, la Tachuelala, las Heliconias y la Cidrera.
SUELO DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Se establece áreas de retiro a las
quebradas de 30 metros a lado y lado a partir de la cota de máxima de
inundación y 100 metros alrededor de cada uno de los nacimientos. Esta norma es
aplicable a todas fuentes de agua del municipio, ha excepción de las quebradas
La Aburreña y la Sucia en el transcurso por el casco urbano que tienen una
reglamentación diferente.
SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE BOCATOMAS QUE SURTEN LOS ACUEDUCTOS
MUNICIPALES. Se establece como área de protección 30 metros alrededor de los
sitios de bocatomas de cada una de las fuentes que abastecen los acueductos
veredales y urbano.
SUELO DE PROTECCIÓN POR AMENAZA ALTA. En el territorio municipal se
identificaron las zonas de amenaza alta, dentro de las zonas identificadas se
tiene áreas de riesgo mitigables y no mitigables, a las cuales por las
condiciones básicas de tipo geológico se les deben realizar unas restricciones
de utilización y manejo del suelo, donde predomine el uso de tipo forestal como
elemento básico de protección.
SUELOS CON PENDIENTE SUPERIOR AL 70%. En el municipio hay una gran cantidad de
zonas en donde se presenta este tipo de pendiente, suelo que se debe proteger
con usos que mantengan cubierto el suelo, como son los de tipo forestal: bosque
natural o intervenido, rastrojo alto y bajo.
SUELOS DE PROTECCIÓN DE POSIBLE SITIO PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS. En el territorio municipal se adopta como sitio para la ubicación del
manejo integral de los residuos sólidos, el ubicado en la finca el Tirol de
propiedad del señor JESUS EMILIO ESCOBAR, lote que debe ser protegido
naturalmente de acuerdo a la actividad que va albergar, para aminora los
posibles impactos ambientales que genere.
SUELOS DE PROTECCIÓN POR SERVIDUMBRES. Se declara como suelo de protección
todas las servidumbres existentes en el territorio municipal que tengan como
objeto principal la conducción de acueductos, alcantarillados y líneas de
energía, por utilidad pública.
SUELOS DE PROTECCIÓN POR PATRIMONIO. Las áreas determinada como patrimonio
histórico, cultural, urbanístico, en el territorio corresponden a las áreas en
donde se han identificado nacimientos de Agua - sal comúnmente reconocido por
los habitantes como las Salinas, ubicada en su gran mayoría en el suelo
suburbano, también se hayan algunos yacimientos de agua - sal en las quebradas
las Sabaletas y la Horcona. Además de los caminos antiguos identificados: el
que conduce al Alto del Corral, ubicado en el alto de Bogotá, el camino que del
Chocho conduce a Morritos, el camino que de la Chorrera conduce al Alto del
Chuscal, el camino ubicado en el Llano de San José que conduce al Alto de
Matías y el camino ubicado en el Chocho que conduce del camino principal hasta
el Mirador de la virgen.
Las acciones que deben emprenderse para la conservación de estos recursos son
la identificación total de cada uno de los elementos que la conforman,
determinar el área de influencia de cada una de las zonas identificadas,
aislamiento de la zona, formular un plan de manejo a cada una de estas áreas
además de presentarlo como proyecto para la obtención de recursos, las cuales
se desarrollaran en el mediano y largo plazo
SUELO DE PROTECCIÓN POR PERTENECER A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE PROYECTOS
AMBIENTALES REGIONALES. Existe la zona señalada de amortiguamiento de acuerdo a
lo planteado por Corantioquia en el plan de manejo del sistema Cuchilla del
Romeral y el Cerro Padre Amaya, dentro del territorio municipal se tiene
establecido en la zona Oriental las franjas iguales ó superiores a la cota
2.400 m.s.n.m
CAPÍTULO 3
DE LAS NORMAS PARA EL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 33. DEL PATRIMONIO. Comprende el conjunto de bienes tangibles e
intangibles que identifican la forma de ser y de vivir de la población.
En el municipio de Heliconia los diferentes bienes identificados como
Patrimonio Municipal se les dará el tratamiento de recuperación, conservación y
adecuación.
ARTÍCULO 34. BIENES PATRIMONIALES. Declárese bienes patrimoniales del
municipio de Heliconia los siguientes:
El sector de las Salinas, comprendido por la calle 21 desde el puente sobre la
quebrada la Guaca (carrera 22) hasta el viaducto sobre la quebrada la Guaca.
La Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés
La Plaza Colón - La Placita.
La Iglesia San Rafael
La casa de habitación del señor Horacio Ruiz
Las intervenciones que se vayan a realizar en las edificaciones consideradas
patrimonio del municipio, deben estar orientadas a la restauración y
conservación, además deberá contar con el concepto técnico de Planeación
municipal ó el comité que se designe para la evaluación de este tipo de
edificaciones.
En el sector de las Salinas no se permite la construcción de nueva
infraestructura de vivienda, ni tratamientos que generen un impacto no acorde
con las características de la zona
Los inmuebles de propiedad particular son del espacio público en cuanto a sus
elementos arquitectónicos patrimoniales externos únicamente, no se hace
referencia al interior del inmueble.
CAPITULO 4
DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS.
ARTÍCULO 35. DEL SISTEMA VIAL PARA EL MUNICIPIO. El sistema vial del municipio
de Heliconia estará conformado por una red de vías principales, secundarias y
terciarias, tanto en el sector urbano como rural del municipio
ARTÍCULO 36. DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL ÁREA RURAL. Teniendo en cuenta los
sistemas de transporte existentes, las características de capacidad, demanda
vehicular y de carga; y la relación con las actividades de la población, el
sistema vial y de transporte rural del Municipio de Heliconia se clasifica de
la siguiente manera:
Carreteras Primarias
Carreteras Secundarias
Carreteras Terciarias o Caminos Veredales
ARTÍCULO 37. JERARQUÍA VIAL EN EL ÁREA URBANA. Teniendo en cuenta los
sistemas de transporte existentes, las características de capacidad, demanda
vehicular y de carga, y la relación con las actividades de la población se
clasifica de la siguiente manera:
Vía Principal o arteria.
Vía Secundaria ó Colectora
Vía local o terciaria
ARTÍCULO 38. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VÍA: Para los
efectos de Comprensión y manejo del Plan Vial del Municipio de Heliconia,
defínase los siguientes tipos de vías:
Carreteras Primarias: Aquellas cuya función básica es la de comunicar la
Capital del Departamento con los demás centros urbanos de la subregión. Que
para el Municipio de Heliconia la conforma la vía de orden Departamental que
parte del Alto del Chuscal y pasa por el área urbana del Municipio, continuando
hacia el municipio de Ebéjico, y el tramo que parte del Alto del Chuscal y pasa
por el centro poblado del Corregimiento de Pueblito continuando hacia el
municipio de Armenia.
Carreteras Secundarias: Aquellas cuya función es la de comunicar la cabecera
Municipal con los centros poblados de los corregimientos o estos centros
poblados entre sí, Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación
las siguientes vías
La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento del Alto del Corral y la
vereda la Hondura.
La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento de Pueblito.
La carretera de acceso a la Vereda de Pradera - Tamargal.
La carretera de acceso a la vereda La Pava.
Carreteras Terciarias - Carretera de Penetración y/o Caminos Veredales: Es el
conjunto de vías que distribuyen y canaliza el transito vehicular y/o peatonal,
hacia o desde las vías secundarias hasta diferentes lugares de la vereda. Se
denomina Carretera de penetración cuando permite el paso de vehículos
automotores y Camino Veredal cuando se permite el paso de personas y animales.
Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación, todas las vías que
no entraron en las clasificaciones anteriores y que forman parte del sistema
vial del municipio.
Vía principal ó artería: Son las que conforman el sistema vial Urbano básico,
que normalmente tienen continuidad dentro del área urbana cuya función
principal es atraer y canalizar el flujo vehicular de larga distancia dentro
del área. A ella convergen las vías secundarias ó colectoras. Para el
Municipio de Heliconia recibe esta clasificación la vía estructurante que
tiene clasificación Departamental en el resto del territorio, pero cuando
ingresa al área urbana se convierte en municipal, esta vía se inicia en el
sector del Hatillo - sector la cancha atraviesa el casco urbano hasta el sector
de los Araques.
Vía Secundaria ó Colectora: Es el conjunto de Vías que distribuyen y
canalizan el flujo vehicular y peatonal desde la vía principal hasta los
sectores o barrios de mayor importancia del área urbana. A ella convergen las
vías residenciales o de servicio. Para el Municipio de Heliconia reciben esta
clasificación las siguientes vías:
La Carrera 23, sector el Hatillo, parte alta.
La Calle 22ª, sector Morro Verde y la Chorrera.
La Calle 22, sector la Placita, la Popala.
Carrera 21, sector central.
Vía que comunica al sector de Ceferino.
Vía Local o terciaria: Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el
flujo vehicular y peatonal desde las vías secundarias ó colectoras hasta los
sectores residenciales. Generalmente son las vías internas de barrios Urbanos.
Su función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o
actividades adyacentes a la vía. Para este sistema de vías debe restringirse
el transporte público y de carga en cuanto sea posible y la velocidad de
operación estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos
peatonales existentes. Muchas de ellas tienen la características predominantes
de flujo peatonal.
Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías:
La carrera 23 entre calles 15 y 17.
El sistema conformado en el sector del Tejar.
La Calle 20, sector del Chocho.
El sistema conformado en el sector de San Martín.
El sistema conformado en el sector de la Chorrera.
Calle: Se designa una vía con el nombre de "calle" cuando su alineamiento
horizontal se ajusta al sentido Oriente - Occidente.
Carrera: Se designa una vía con el nombre de "carrera " cuando su
alineamiento horizontal se ajusta al sentido Norte - Sur.
ARTÍCULO 39. DE LA SECCIÓN VÍAL. Es el área conformada y contenida por los
paramentos de construcción y/o por los elementos naturales que conforman el
espacio público, en el cual se identifican diversos elementos fijos,
constitutivos de las vías. Los elementos fijos de la sección vial son: La
calzada, el anden, y la zona verde.
ARTÍCULO 40. DE LA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SECCIÓN
VIAL. Cuando se refiere a la sección vial se debe tener los siguientes
conceptos claros:
CALZADA: Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. De
acuerdo con la función, localización, longitud e intensidad de uso, se han
determinado las dimensiones reglamentarias para soportar los diferentes tipos
de transporte.
ANDEN: Es la franja que forma parte de la vía, componente fundamental y
estructurante del espacio público, destinado al uso peatonal. La franja de
circulación peatonal debe ser tal que pueda albergar el mobiliario urbano y
además permita la circulación libre y continua del peatón.
ZONA VERDE: Es un componente de la sección vial, La zona verde se define como
el área libre situada entre el paramento de construcción de una edificación y
la línea de demarcación del predio o línea de demarcación de la sección vial.
Esta área constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles, sobre
la que prima el interés público. Por definición el área de zona verde no es
ningún caso edificable, y no puede ser cubierta o anexada para usos internos
del inmueble de cada predio. Por lo general, la zona verde en todas las áreas
deber ser arborizado y no se permite su cambio por pisos duros.
ARTÍCULO 41. DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCIÓN VIAL. Adóptense las
siguientes especificaciones como las mínimas para las secciones públicas de las
vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones,
para los proyectos viales que se pretendan desarrollar de construcción,
consolidación, delimitación y mejoramiento dentro del Municipio de Heliconia.
41.1 Vía Principal o arteria
Ancho de Calzada: 6 metros
Ancho de andén: 1.2 metros
Zona verde: 1.0 metros
Para una sección total de vía de 10,40 metros.
41.2 Vías Secundarias o colectoras
Ancho de calzada: 6 metros
Ancho de andén: 1.2 metros
Zona verde: 0.80 metros
Para una sección total de vía de 10 metros.
41.3 Vías terciarias o locales
Ancho de circulación entre 3.0 y 3.50 metros
Ancho de andén: 0.80 metros
Para una sección total de 4.6 a 5.10 metros.
41.4 Vías rurales primarias y secundarias
Ancho de circulación: 6.00 metros
Vías rurales terciarias o caminos veredales
Ancho de circulación entre 3.00 y 3.50 metros
ARTÍCULO 42. OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: En ningún caso se permitirá a
particulares o a entidades públicas colocar obstáculos permanentes sobre alguna
de las partes componentes de la sección pública de las vías.
ARTÍCULO 43. OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCIÓN PARA CARRETERAS. Todas las obras
de drenaje y protección para carreteras, incluyendo pocetas, cabezotes,
alcantarillas circulares, en cajón, box culverts, filtros, carcamos, cunetas u
similares deben cumplir con la reglamentación que para el efecto tiene la
Secretaria de Obras Públicas Departamentales.
ARTÍCULO 44. PUENTES VEHICULARES. Los puentes vehiculares que existan en el
Municipio Heliconia deberán cumplir todas las condiciones técnicas para
garantizar la seguridad de los usuarios bajo condiciones normales de operación
de los vehículos y transito de peatones, además las siguientes:
Deben proveerse de andenes para la circulación peatonal con una sección mínima
de 0.80 metros de ancho. Estos andenes estarán a una altura de 0.20 metros
por encima del nivel de rodadura de los vehículos.
Deben tener pasamanos o antepechos en el borde exterior con una altura de 0.90
metros y en material resistente para su función y la intemperie, pintado con
colores reflectivos amarillo y negro.
Los puentes deben tener un sistema de drenaje que garantice la evacuación de
aguas y se eviten empozamientos.
PARÁGRAFO. Todos los puentes localizados en el área urbana deben tener
iluminación suficiente que garantice la segura utilización bajo condiciones
extremas de utilización - flujo turístico, lluvia, y peatones.
ARTÍCULO 45. DEL SISTEMA VIAL PEATONAL. Las vías peatonales de la cabecera
urbana, deben cumplir con una sección mínima de 3.00 metros para la circulación
de los peatones.
La circulación peatonal, en las zonas pendientes debe conformarse con
escalinatas que den seguridad al peatón, los materiales para la construcción y
adecuación de las áreas peatonales deben ser con materiales antideslizantes.
El acceso a las viviendas desde la estructura peatonal (vía local), debe tener
un ancho mínimo de 1.20 metros.
CAPÍTULO 5
DE LAS REFERENTES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA.
ARTÍCULO 46. DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Las propuestas de vivienda se
realizarán, mediante programas de mejoramiento de vivienda, construcción por
etapas de la vivienda y legalización de la tenencia de la vivienda, donde se
involucre directamente a los usuarios en los diferentes procesos.
ARTÍCULO 47. LOTES CON SERVICIOS. El Municipio a través del FOVIS realizará
el programa del Banco de Tierras, llevando a cabo el inventario de los lotes de
propiedad del Municipio - FOVIS o de particulares dentro del perímetro urbano,
que pueda en cualquier ocasión ser utilizados para desarrollar programas de
vivienda.
ARTÍCULO 48. DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL. Se determina las siguientes para la vivienda unifamiliar:
Frente mínimo: 6 metros
Área mínima: 72 m2
Altura máxima: 2 pisos
Lado mínimo de patio: 2.00 metros
ARTÍCULO 49. VIVIENDAS EN ZONA DE RIESGO. Las viviendas ubicadas en zona de
alto riesgo, se deberán reubicar en las área del municipio de menor riesgo y
donde sea factible la construcción de la infraestructura dentro del perímetro
urbano o las áreas suburbanas rurales si es el caso.
Para el municipio de Heliconia serán las viviendas ubicada e identificadas en
el sector de Joly y los Botes, además de las zonas ubicadas en la zona de
riesgo alto por avenida torrencial.
ARTÍCULO 50. PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE VIVIENDAS. Se prohibe la
construcción, mejoramiento, reforma y de la infraestructura que se ubique en
áreas de retiro de quebradas, retiros viales, zonas de espacio público y zonas
de riesgo alto y medio.
CAPÍTULO 6
DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESPACIO PÚBLICO (E.P.)
ARTÍCULO 51. DE LA CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. El espacio público del
municipio de Heliconia, esta conformado por elementos constitutivos naturales y
artificiales y elementos complementarios, estos elementos se constituyen en
patrimonio ecológico, paisajístico y cultural del municipio.
ARTÍCULO 52. DE LA DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL NIVEL
ESTRUCTURAL. Determínese para el municipio de Heliconia los siguientes
elementos desde lo hidrográfico, orográfico y de infraestructura como
estructurantes del espacio público territorial.
DESDE LO HIDROGRÁFICO.
La Quebrada la Sucia - La Guaca, afluente del Rió Cauca, elemento que
atraviesa el territorio municipal de oriente a Occidente hasta ingresar a los
límites de los territorios de Ebéjico y Armenia.
La Quebrada La Chachafruto, que es afluente de la Guaca y es límite con el
municipio de Ebéjico.
La Quebrada La Sabaletas, elemento natural afluente de la Guaca y sirve de
límite con el municipio de Armenia atraviesa el territorio de oriente a
occidente por la parte sur.
La Quebrada La Horcona, elemento natural que sirve de límite con el municipio
de Angelópolis.
DESDE LO OROGRÁFICO.
La línea divisoria de aguas de las subcuencas la Guaca y la Sabaletas.
El Alto de Chuscal como mirador natural hacia gran parte de la Subregión.
El Alto de Palo Blanco.
DESDE LA INFRAESTRUCTURA.
La carretera hacia el corregimiento del Alto del Corral por convertirse en un
sector de mirador natural hacia la cabecera municipal y áreas suburbanas
aledañas a está. Y en otro sector es cima de una gran montaña desde donde se
observa el gran cañón de la quebrada la Guaca y el casco urbano del municipio
de Armenia.
La carretera hacia el corregimiento de Sevilla desde el sector del Alto de
Matías, por convertirse en mirador natural hacia gran parte de la subregión de
Occidente.
ARTÍCULO 53. DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos
constitutivos del espacio público del área urbana y rural de municipio de
Heliconia esta conformada por elementos naturales y artificiales así:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES URBANOS.
Las montañas donde se ubican parte alta del Barrio Ceferino, la parte alta
del Barrio el Chocho, parte alta del área suburbana del Hatillo, por
convertirsen en miradores naturales.
El sector de las Salinas, por ser un área de interés paisajístico e histórico,
además por hallarse algunos nacimientos de agua - sal.
ELEMENTO CONSTITUTIVOS NATURALES RURALES.
La línea divisoria de las aguas de las microcuencas la Guaca - la Sucia, la
cual atraviesa centros poblados importantes dentro del territorio municipal.
El alto del Chuscal por ser Mirador natural hacia gran parte de la subregión
del Occidente.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES URBANOS. Conformado por
La estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser
predominante.
Los puentes del casco urbano en especial los que tienen estructura antigua del
sector el Matadero y la Placita.
Los puentes que se encuentran en le sector de las Salinas por ser estructuras
con alto valor histórico y patrimonio
arquitectónico.
El Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población
donde se realizan todo tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las
políticas y religiosas.
Lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y
el valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican:
Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a la Virgen - sectores Placita,
Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.
Los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico:
Casa del señor Horacio Ruiz - Sector La Placita.
Calle de las Salinas.
Cementerio San Rafael.
Iglesia San Rafael.
Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.
Las Salinas de Guaca.
En los bienes inmuebles particulares son del espacio público sus elementos
arquitectónicos externos, fachadas y antejardines, pero no su interior.
ELEMENTOS ARTIFICIALES RURALES
El sistema vial primario y secundario, así la vía Medellín - Heliconia - la
Pava.
Los caminos de herradura que conducen del Chocho a Morritos, de la Chorrera al
Alto del Chuscal y de la vía Alto del Corral al Alto de Bogotá.
ARTÍCULO 54. DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los
elementos complementarios del municipio de Heliconia es su área urbana y rural
esta conformado así:
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS URBANOS:
54.1.1 En lo referente a vegetación natural:
La vegetación urbana la cual estará constituida preferentemente por las
diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal.
54.1.2 En lo referente a los componentes del amoblamiento urbano:
Las maquetas y cartografía de proyectos y programas específicos, siempre que se
expongan en lugares públicos para información de la comunidad.
Las placas de señalización de la nomenclatura con los nombres originales de las
calles y de los barrios del municipio así:
Calle 22 (Casa de la Cultura - La Popala): Calle Atenas
Carrera 20 (Iglesia - Hospital): Calle Robledo
Calle 22ª (Morro verde - la Chorrera): Calle Lisboa
Calle al liceo: Calle Mesina
Carrera 22 (Placita - Matadero): Calle Boyacá
Calle 21 (Placita - Las Salinas): Calle de las Salinas
Carrera 21 (entre calle 21 y calle 22): Calle Turín
Calle 20 (Sector el Chocho): Calle Sodoma
Calle 19ª (Sector San Martín) Calle San Martín
ARTÍCULO 55. DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA SUPLIR LAS NECESIDADES DE E.P.
Se determina como acciones prioritarias para incrementar y mejorar el Espacio
Público del Municipio de Heliconia en sus áreas: urbana y suburbanas las
siguientes:
El proyecto de Las Salinas, como espacio de patrimonio natural, arquitectónico
e histórico, proyecto que tiene vocación arqueológica por los yacimientos de
agua - sal que se han encontrado y la infraestructura que se utilizó para el
procesamiento de la sal y ecoturistico por que en sus alrededores se tiene un
ambiente rico en bosque natural.
Consolidar como espacio público el sitio donde se ubica la virgen del Chocho
para convertirse en el gran Mirador hacia el casco urbano y áreas suburbanas
aledañas.
Creación de un sendero paralelo a la vía de acceso y salida principal, desde
la Cancha de Fútbol en el sector del Hatillo hasta el sector de los Araques
salida hacia Ebéjico, cuya vegetación primordial serán las diferentes especies
de Heliconias que se producen en el municipio.
Convertir en miradores naturales las partes altas de las montañas donde se
ubican parte del Barrio Ceferino, del Barrio el Chocho, del área suburbana del
Hatillo.
Implementar un sistema de mejoramiento, adecuación, recuperación y
consolidación de la estructura vial del casco urbano, en especial la estructura
peatonal por ser predominante.
Realizar el Plan de andenes en las áreas donde es predominante el sistema vial
vehicular.
Realización del estudio técnico de cada uno de los puentes del casco urbano
para su conservación en especial los que tienen estructura antigua en el sector
del Matadero y la Placita.
Restaurar y conservar los puentes que se encuentran en el sector de las Salinas
por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio arquitectónico.
Adecuar y recuperar el Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de
encuentro de la población donde se realizan todo tipo de manifestaciones, desde
las económicas hasta las políticas y religiosas.
Integrar al sistema de espacio público, lugares que contienen hitos y se pueden
convertir en nodos, por su ubicación y el valor representativo que tienen, como
son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a
la Virgen en los sectores de: la Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.
Realizar la valoración y conservación de los siguientes inmuebles por su valor
arquitectónico e histórico:
Casa del señor Horacio Ruiz - Sector La Placita.
Calle de las Salinas.
Cementerio San Rafael.
Iglesia San Rafael.
Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.
Las Salinas de Guaca.
Valorar y recuperar las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en
el territorio municipal y darle el manejo adecuado en el amoblamiento natural
urbano, especialmente en los sectores de acceso y salida del perímetro urbano y
en cada uno de los espacios públicos abiertos conformados y a conformar durante
la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial.
Generar programas y proyectos de identificación gráfica del municipio, donde se
utilice maquetas y cartografía especifica, para esto último tiene un alto valor
técnico la cartografía elaborada para el E.O.T.
Realizar y/o recuperar la planimetria de la Casa de la Cultura, hacer los
levantamientos de los inmuebles particulares y públicos que pueden ser
considerados patrimonio arquitectónico municipal, enunciados en numeral 55.11.
Realizar el programa de recuperación de los nombres originales de las calles y
de los barrios del municipio enunciados en el numeral 54.1.2, literal c.
Construir y consolidar plazas o plazoletas en el Corregimiento de Pueblito en
la zona frente a la capilla, en el corregimiento del Llano de San José en el
sitio frente a la capilla y en el Corregimiento del Alto del Corral en la zona
donde se ubican el mayor número de sitios representativos para la comunidad.
ARTÍCULO 56. El espacio público actual y proyectado debe cumplir con las
condiciones técnicas que garanticen la libre accesibilidad a toda la población
incluyendo las personas discapacitadas ó limitadas físicas, teniendo en cuenta
los parámetros de ley.
ARTÍCULO 57. DE LA DEFINICIÓN DE COBERTURA POR HABITANTE Y DEL DÉFICIT
PROYECTADO, TANTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO. La definición del déficit
cuantitativo del espacio público se hace con base en un índice mínimo de
espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente,
conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.
En el territorio municipal de Heliconia ante la carencia de espacio público
efectivo, y para minimizar la diferencia con el índice que contempla la ley se
establece como meta a largo plazo 3 m2/hab, metas alcanzables con la
implementación por etapas de los diferentes proyectos enunciados en el artículo
55.
CAPITULO 7
DE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 58. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL
MUNICIPIO. Determínese como servicios públicos domiciliarios los establecidos
por la ley: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía.
ARTÍCULO 59. DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO EN CUANTO A LA REGLAMENTACIÓN
Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS. El municipio de
Heliconia, dará obligatorio cumplimiento a lo establecido por la Ley para
garantizar, la calidad, cobertura y prestación eficiente de cada uno de los
servicios enunciados en el artículo 59.
Todos las organizaciones que presten alguno de los servicios públicos
establecidos por Ley dentro del Municipio de Heliconia, se acogerán a las
exigencias de la ley en cuanto a su conformación y forma de suministrar el
servicio.
ARTÍCULO 60. DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO. Se establece la revisión y
actualización del Plan Maestro de Acueducto existente en el municipio de
Heliconia para el área urbana.
Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio
municipal, deben realizar el plan Maestro de Acueducto y presentar el programa
control de gestión de resultados establecido por la ley.
ARTÍCULO 61. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE
ACUEDUCTO. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y
prioritarias, las que a continuación se enuncian.
Construcción de la planta de potabilización, indispensable para el mejoramiento
de la calidad de agua y poder así poner en funcionamiento las redes construidas.
Reposición de redes urbanas, cuyo diámetro no debe ser inferior a 4": 100mm -
normas de construcción de Empresas Públicas de Medellín.
Realizar ampliación de las redes de acueducto en los sectores correspondientes
al Barrio el Hatillo y tramos de la vía hacia Sevilla entre el puente del
Hospital y el sector de acceso a Ceferino.
Realización de un programa encaminado a la optimización y uso racional del
recurso agua
En la zona rural construir y/o reponer redes de acueducto en los centros
poblados de Pueblito y el Corregimiento del Llano de San José.
Ampliar y/o construir tanques de almacenamiento de agua, para poder mejorar la
cantidad de agua suministrada y ampliar cobertura en algunos sectores.
Realización de estudios para la construcción de plantas de potabilización de
agua en los centros poblados de los Corregimientos Alto del Corral, Llano de
San José y Pueblito
ARTÍCULO 62. DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO. Se establece la elaboración y
ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado para el área urbana del Municipio
de Heliconia.
Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio
municipal, deben realizar el plan Maestro de Alcantarillado con prioridad en
los centros pobladas de las áreas suburbanas de los corregimientos de Pueblito,
el Llano de San José, además de presentar el programa control de gestión de
resultados establecido por la ley.
ARTÍCULO 63. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones
importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian.
Realización de los estudios de estado actual de la infraestructura y estudios
de preinversión para construir un nuevo sistema de alcantarillado.
Reposición y ampliación de redes de alcantarillado en los tramos en los que sea
viable el manejo de estos, cuyos diámetros no deben ser inferiores a las
15":375mm, según las normas que maneja Empresas Públicas de Medellín.
Implementación del proceso de mantenimiento, limpieza y reconstrucción de
cámaras de inspección, tuberías y cunetas que disminuyan las obstrucciones y
taponamientos del alcantarillado.
En la formulación del Plan Maestro de alcantarillado del área urbana, debe
contemplarse el sistema de tratamiento de los residuos líquidos, en el que se
debe definirse la ubicación de los sitios de descarga, elementos que se deben
hacer paralelos a las quebradas La Sucia y la Aburreña, por los factores de
tipo topográficos y de conformación morfológica del casco urbano.
Lo optimo es la separación de las aguas lluvias y las aguas residuales, pero
debido al alto costo que representaría esto para el municipio se puede manejar
combinadas.
En el área urbana es fundamental que la infraestructura que está a orillas de
las quebradas la Aburreña y la Sucia se conecten al alcantarillado y no boten a
las fuentes de agua.
En el área rural, implementar el programa de UNISAFAS con pozos sépticos, para
las zonas donde no se tenga un sistema de redes de alcantarillado.
En el centro poblado del corregimiento Alto del Corral, se tiene una primera
etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales, se debe terminar el resto
de etapas del sistema de tratamiento para el adecuado funcionamiento de este.
En el centro poblado del corregimiento de Pueblito, se debe realizar e
implementar el Plan maestro del alcantarillado, que debe definir el sitio
apropiado y contener el diseño de la infraestructura para el tratamiento de los
residuos líquidos, infraestructura que probablemente debe ubicarse en el área
sur del corregimiento.
En el centro poblado del Llano de San José al carecer de un sistema de
alcantarillado, se propone realizar un Plan Maestro que tenga en cuenta la
topografía y la distribución de las viviendas, las cuales se ubican de forma
irregular. Se recomienda que el sistema de tratamiento se realice en el sector
sur del centro poblado.
ARTÍCULO 64. DEL PLAN MAESTRO DE ASEO. Se establece la elaboración y ejecución
del Plan Maestro de Aseo y disposición final de residuos sólidos para el área
urbana del Municipio de Heliconia y los centros poblados del área rural.
ARTÍCULO 65. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ASEO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. En el municipio de Heliconia se dispone
como acciones importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian.
Implementar un lugar para el manejo integral de los residuos sólidos,
procurando su localización en el área rural o suburbana del municipio, que sea
de accesibilidad directa y que no deteriore el medio ambiente, para evitar
conflictos con particulares, sanciones de entidades ambientales y el deterioro
de la imagen del municipio. Se tiene conceptos para la adecuación de un
relleno sanitario o la implementación del Manejo integral de los residuos, este
último el más óptimo y rentable socialmente. El lugar definido e identificado
es:
Sobre la vía que conduce a Medellín a 4.5 kilómetros de la cabecera urbana, en
la finca el Tirol. Este lugar tiene concepto favorable por CORANTIOQUIA, según
informe técnico No. 99 02723 del 15 de Diciembre de 1999
Implementación del programa de separación de basuras y reciclaje de estas,
mediante campañas educativas a la comunidad y a la población escolar.
Prohibir el arrojar las basuras a las fuentes de agua ó a campo abierto,
programa acompañado de campañas educativas.
En el área rural implementar el programa de manejo de los residuos sólidos, con
acompañamiento que debe ser liderado por la UMATA y la unidad de saneamiento
Básico del Hospital San Rafael, y lograr que el material orgánico sea utilizado
como abono para cultivos y el material reciclable se le pueda hacer el
tratamiento en el sitio que tendrá dispuesto el municipio para tal fin.
ARTÍCULO 66. DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS. En el territorio municipal
el volumen de escombros que se maneja es relativamente bajo. La disposición
final de escombros que resulten de las demoliciones de cualquier tipo de
infraestructura, se destinará con el previo concepto de la oficina de
Planeación para:
a. Afirmado y llenos de la infraestructura vial.
b. Para el lleno de algunas obras de infraestructura (atraques de tubería) en
los que se pueda utilizar.
ARTÍCULO 67. DEL MANEJO DEL MATADERO MUNICIPAL. Determínese la formulación y
ejecución de un plan de manejos que contemple en el mediano plazo: la
construcción de la planta de tratamiento para los residuos líquidos (agua
-sangre) que se generan por la actividad de sacrificio, mejoramiento de las
condiciones de sacrifico de los cerdos, programa de forestación de las áreas
exteriores de la infraestructura y mejoramiento del área de cargue y descargue
de animales.
CAPITULO 8
DE LAS QUE DEFINEN Y DELIMITAN LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO
ARTÍCULO 68. DE LOS EVENTOS GENERADORES DE AMENAZA Y RIESGO. En el municipio
de Heliconia se presenta con mayor frecuencia los siguientes eventos
generadores de Amenaza:
AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA. Hace referencia a los fenómenos de remoción en
masa, los cuales comprende procesos relacionados con los desplazamientos de
volúmenes variables de suelo, detritos, bloques y fuerzas de desplazamiento con
incidencia de agua retenida por el suelo. Entre estos cabe mencionar
desplomes, desprendimientos, derrumbes, deslizamientos, reptación, solifluxión,
golpes de cuchara, flujos de lodo. En el territorio de Heliconia los factores
de susceptibilidad es la estructura geológica del territorio.
AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Esta dado por condiciones como el régimen de
precipitaciones, las condiciones orográficas e hidrográficas. Se presenta
generalmente en áreas o tierras bajas donde la topografía y la forma del
terreno, favorecen la acumulación del agua lluvia o desbordada de los ríos o
corrientes superficiales. Las avenidas torrenciales e inundaciones en la
mayor parte de los casos, son el resultado de las fuertes lluvias continuas que
sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de carga de los
ríos y quebradas, además se debe tener en cuenta que los caudales, velocidad y
otros parámetros del tránsito de crecientes que producen avenidas torrenciales
e inundaciones están en relación directa con la cobertura y uso de la tierra.
ARÍCULO 69. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA AMENAZA. En el territorio municipal se
identificaron las zonas de amenaza alta, media y baja.
ARTÍCULO 70. DE LA ZONA DE AMENAZA ALTA POR MOVIMIENTO DE MASA. Comprende el
área donde se ha ubicado el mayor número de eventos y procesos geomorfológicos
evidenciadores de riesgo y amenaza, en el territorio municipal localiza y
caracteriza así:
Fragmento longitudinal de sur a norte. Atraviesa sectores del la vereda
Guamal, Corregimiento Pueblito, vereda Pueblo Viejo, vereda Crucero, Vereda
Chuscal, Vereda el Hatillo, Vereda los Botes, Vereda Joly - Tablazo, vereda la
Chorrera, vereda Monteadentro, corregimiento del Llano de San José.
El sector comprende alturas que están entre los 1.200 y 2.600 m.s.n.m.
Pertenece a la zona de vida bmh- PM y MB. El 70% esta ubicada en la subcuenca
de la Quebrada la Guaca, un 20% en la subcuenca de la quebrada la Sabaletas y
un 10% en la subcuenca de la Quebrada la Horcona.
El área sur, sector de Guamal comprende pendientes mayores al 50%, en el sector
de Pueblo Viejo predomina la pendiente entre el 12% y 25%, en Pueblito se
presenta todas las pendientes con predominio de las superiores al 50%. La zona
central de la franja comprende el área urbana y veredas de los Botes, el
Hatillo, Joly-Tablazo, en las que se predomina la pendiente superior al 25%, el
área urbana posee pendientes más leves. El sector norte y nor-oriental de esta
franja comprende pendientes superiores al 25%.
Los usos que se presentan con predominio son pastos para ganadería, y una
zona de cultivos con predominio del café, hacia el sector oriental de la franja
hay una zona con pequeñas áreas de bosque.
Geológicamente se caracteriza por ubicarse básicamente sobre rocas
sedimentarias de la formación Amagá, y una pequeña área sobre rocas ígneas.
Fragmentos en el sector occidental. Se ubica en la zona noroccidental del
territorio, comprende fragmentos aislados de la vereda La Hondura,
Corregimiento Alto del Corral y parte de la vereda Pradera - Tamargal.
Comprende alturas entre los 1.000 y 1.800 m.s.n.m, se ubica en la zona de vida
bh-PM. Pertenece en su totalidad a la subcuenca de la Quebrada La Guaca.
Posee pendiente superior al 50%. El uso predominante de esta área son pastos
para la ganadería. Se ubica sobre rocas metamórficas.
ARTÍCULO 71. DE LA ZONA DE AMENAZA MEDIA POR MOVIMIENTO DE MASA. Se ubica
mayormente en el área centro occidental del territorio, hay presencia en
sectores ubicados en el área oriental y pequeños fragmentos en el sector sur
del municipio. Comprende zonas de las veredas la Pava, Palo Blanco, el
Corregimiento Alto del Corral, La Pradera, sector occidental y oriental del
Corregimiento Llano de San José, sector occidental de Monteadentro, parte
noroccidental del Hatillo, área occidental de Guamal, Pueblo Viejo, área
oriental del corregimiento de Pueblito, zona occidental y oriental de Chuscal,
zona oriental de la vereda la Chorrera y el Chocho.
La mayor parte de la zona se caracteriza por encontrarse en la zona de vida bh
y bmh-PM, el sector oriental esta en la zona de vida bmh-MB, en la llanura
aluvial de la quebrada la Guaca se presenta el bs-T.
La zona tiene una variedad de pendientes que van desde las del 12% hasta más
del 75%. Las franjas localizadas al oriente del territorio se caracterizan por
tener pendientes superiores al 25% con predominio de las superiores al 50%.
La zona más occidental de la zona tiene cobertura con pasto para el uso
ganadero, hay unas zonas en las que predomina usos agrícolas y en la franja más
oriental del territorio tiene predominio de bosque y rastrojo.
La mayor parte de la zona esta sobre rocas metamórficas, el área ubicada en el
costado oriental del territorio se encuentra sobre rocas ígneas.
ARTÍCULO 72. DE LA ZONA DE AMENAZA BAJA POR MOVIMIENTO DE MASA. En el
territorio municipal esta zona se presenta en el sector occidental de la
vereda La Pava contigua a la quebrada la Chachafruta, en áreas circundantes a
la quebrada la Guaca, en su travesía por las veredas la Pava, el corregimiento
Alto del Corral y la Vereda la Pradera, además de las zonas aledañas a las
quebrada la Pitirú límite entre la Pava y Pradera, la quebrada la Morros sobre
los 1.400 m.s.n.m entre Monteadentro y Joly-Tablazo, una pequeña zona en el
sector de Monteadentro, un área alrededor de la carretera hacia Sevilla a la
altura de la vereda Palo Blanco y áreas circundantes a la vía que desciende
hacia Tamargal, pequeñas áreas en el sector suroccidental del Corregimiento
Alto del Corral y zona cercana a la quebrada la Sabaletas, franja alrededor de
la carretera que de Heliconia conduce al Alto del corral, áreas al suroriente
de la vereda la Hondura. Además de franjas en el costado oriental del
territorio comprendidas en las veredas la Chorrera y Morritos, áreas
circundantes a la carretera que del Alto del Chuscal conduce a Pueblito y de
este a Heliconia cerca al casco urbano, y por última se encuentra una pequeña
zona al suroccidente de la vereda Guamal.
La zona de amenaza baja esta ubicada en todas las zonas de vida así, la franja
occidental de la Pava, alrededores de la Quebrada la Guaca y parte baja de la
Pitirú se ubica en la zona del bs-T, franjas del corregimiento del Alto del
Corral se ubica en el bh-PM, los alrededores de la carretera a Tamargal y
Sevilla a la altura de Palo Blanco, quebrada la Morros, áreas de la quebrada la
Sucia, los alrededores de la carretera Heliconia - Alto del Corral y sector de
Guamal se ubica en el bmh-PM, por último las franjas del sector oriental están
en el bmh-MB.
En la franja occidental predomina las pendientes superiores al 50%, la franja
alrededor de la quebrada la Guaca a la altura de la Pava y el Alto del Corral
presenta pendientes entre el 0% y el 12%, a la altura de la Pradera se presenta
pendientes superiores al 75%, en los alrededores de la carretera hacia Sevilla
y Tamargal, franjas aledañas a la quebrada la Morros y la Sucia se encuentran
pendientes entre el 0% y el 12%, el área occidental del Alto del Corral
presenta pendientes entre el 12% y el 25%, en el sector de Pueblito zona sur
hay áreas con pendientes entre el 0% y el 25%, y las franjas más orientales
comprenden pendientes entre 25% y mayores del 50%.
Los usos que se presentan son los siguientes, la franja al occidental de la
vereda la Pava esta cubierta actualmente con bosque y algunas áreas con pasto,
en el sector de Pitirú se encuentra bosque, la franja de la Guaca esta cubierta
con pastos, en el sector de la Morros se encuentran usos agrícolas con
predominio del cultivo de caña y la parte alta de esta con pastos, gran parte
de la Sucia esta cubierta con cultivos de caña y pasto, en el occidente del
Alto del Corral se presenta bosque, en la franja de la carretera que de
Heliconia conduce al Alto del Corral se presentan cultivos permanentes con
predominio de café y en la parte sur de esta se ubican pastos, las franjas
correspondientes a Guamal y Pueblito se presenta cultivos de caña, el área
suroriental de la Hondura tiene cobertura boscosa y rastrojos, el área sobre la
carretera que conduce a Sevilla y Tamargal se ubican cultivos y áreas con
bosques y rastrojos por último las franjas orientales del territorio tienen
cobertura boscosa.
Las franjas ubicadas en el occidente del territorio sectores de la Pava,
alrededores de la Pitirú, la Guaca, carretera a Sevilla y Tamargal,
corregimiento Alto del Corral se ubica sobre rocas metamórficas. Las quebradas
la Morros, la Quebrada la Sucia, los alrededores de la carretera de Heliconia
al Alto del Corral, parte sur de la Hondura, la franja de Guamal y sector más
oriental del territorio esta sobre las rocas ígneas. La franja del
corregimiento de Pueblito esta sobre rocas sedimentarias.
ARTÍCULO 73. DE LA ZONA DE AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Por los eventos
presentados y por las características especificas de las áreas, se determina
como zonas susceptibles a avenidas torrenciales e inundaciones las zonas
aledañas a las quebradas la Tachuelala, la Porquera, la Morros, la Matasano, la
Guaca - la Sucia, la Aburreña, son las susceptibles a este tipo de evento.
En el sector de la quebrada la Tachuelala, se presenta básicamente desde la
cota 1.800, donde hay cambio de altura, que pasa de un pendiente mayor del 50%
a una pendiente del 12% aproximadamente, evento que tiene su principal efecto
sobre el puente de la vía que conduce de Heliconia a Sevilla, con la
destrucción de muros de contención.
En la quebrada la Porquera, se inicia básicamente sobre la cota 1.900, pasa de
una pendiente mayor del 75% a una del 12%, pone en riesgo básicamente
infraestructura vial.
En la quebrada la Morros, se inicia sobre la cota 2.200, en el sector de la
Laguna, se da un cambio fuerte de pendiente pasa de una pendiente superior del
75% a una entre el 0% y 12%, por la conformación de las características de su
cauce se presenta mayor amenaza por el material de arrastre que contiene
conformado por piedras, poniendo en riesgo una escuela e infraestructura vial.
En la quebrada la Matasano, se inicia casi desde su nacimiento, por el cambio
de pendiente, presenta sus efectos básicamente a la altura del acceso hacia la
vereda Joly, por el material de arrastre que contiene ocasiona perdida de
infraestructura vial.
En la quebrada la Aburreña, la avenida torrencial se presenta básicamente a la
altura de los 1800 m.s.n.m, donde se presenta un cambio de pendiente que va de
más del 75% al 12%, esta es quien abastece el acueducto urbano, en su recorrido
por la alta escorrentía pone en riesgo viviendas e infraestructura vial. Véase
plano PU2.
En la quebrada la Sucia y la Dominicala, se inicia a una altura de los 1.800
m.s.n.m desde el sector de Morritos en donde hay un cambio de pendiente. La
quebrada la Dominicala también presenta cambio de pendientes. La avenida
torrencial se presenta con mayor fuerza cuando se unen estas dos quebradas en
la vereda los Botes presentándose un mayor caudal, pone en riesgo viviendas,
infraestructura y la comunidad.
ARTÍCULO 74. DE LAS ZONAS DE AMENAZA ALTA EN EL ÁREA SUBURBANA Y URBANA. Esta
dado en las zonas inestables y potencialmente inestables.
Amenaza Alta por movimiento en masa. Esta dado por las zonas inestables y
potencialmente inestables. Las zonas inestables corresponden al sector de Joly
localizado al Occidente del casco urbano, el sector de los Botes localizado al
oriente del casco urbano, sector de la Placita, el sector de ladera que
delimita el área del Matadero, sector occidental de la manzana 22, área
cercana a la virgen del Chocho, sector aledaño al sector de las salinas. En
estas áreas se presentan altas pendientes que restringen el desarrollo urbano,
requiere vigilancia permanente en cuanto a la aparición de agrietamientos,
desgarres de suelo ó asentamientos de terreno.
Amenaza Alta por Avenida torrencial. Corresponden a las áreas paralelas a las
quebradas la Aburreña, la Sucia y la Dominicala. Atraviesa el casco urbano de
oriente a occidente, la Aburreña recorre el casco urbano del sector nororiental
al sector occidental y la Sucia - Dominicala del sector suroriental al
occidental. Es una zona de manejo especial por poner en riesgo
infraestructura, vivienda y población.
Determinación de infraestructura en zona riesgo. La infraestructura
identificada en zona de riesgo, debe ser manejada con carácter prioritario,
dentro de las obras y programas de mitigación de riesgo como la protección,
reubicación:
Riesgo alto por movimiento en masa.
En el sector de Joly, se encuentran aproximadamente 14 viviendas, la
infraestructura de servicios públicos y la red de caminos.
En el sector de los Botes, se encuentran aproximadamente 27 viviendas, la
infraestructura de servicios públicos y la red de caminos.
El resto del territorio se encuentra relativamente en un riesgo medio- bajo por
movimiento en masa debido a la situación de topografía y factores geológicos.
Riesgo alto por avenida torrencial
En la manzana 13 sector el matadero 9 viviendas.
En la manzana 14 sector el matadero 4 edificaciones.
En la manzana 22, sector la Placita, 7 edificaciones.
En la manzana 26, sector la Agustina, 5 edificaciones.
En la manzana 27, sector de la Placita, 14 edificaciones.
La infraestructura de servicios públicos y puentes de la zona entre los que
cabe mencionar:
Puente sobre la quebrada la Sucia sector del Matadero, calle20.
Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, carrera 22.
Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, calle 22.
Puente sobre la quebrada la Aburreña cerca al Hospital, carrera 20.
Riesgo Medio por avenida torrencial.
- La manzana 11, sector las Salinas.
Riesgo Bajo por avenida torrencial.
La manzana 25, sector el Hospital.
La Parte baja de la manzana 14 sector, el matadero.
ARTÍCULO 75. DE LAS ZONAS DE AMENAZA BAJA EN EL ÁREA URBANA. Corresponde a las
zonas relativamente estables dentro del perímetro urbano, además del sector
contiguo al IDEM, el sector del cementerio y parte del caserío el Hatillo.
Posee restricciones de tipo topográfico para el crecimiento urbanístico,
predomina el uso de vivienda, en alturas entre uno y dos pisos. Además de las
zonas que no tiene influencia directa de una corriente de agua.
ARTÍCULO 76. DE LAS ACCIONES Y PROYECTOS A REALIZAR EN ZONAS DE AMENAZA Y
RIESGO. Determínese como acciones prioritarias a implementar las que a
continuación se enuncian en las zonas determinadas con amenazas y riesgos:
76.1 Para zona de alto riesgo. Implementar usos únicos en la zona de
protección:
Bosque natural sin intervención.
Bosque natural con aprovechamiento racional.
Promoción de sucesiones naturales.
Rastrojo sin intervención.
Reforestación aprovechable.
76.2 Para zonas de medio riesgo. Además de las anteriores se puede
implementar:
Cultivo de café, cardamomo, Heliconias, flores, follajes tropicales y flores.
Combinación de cultivos agrosilviculturales.
Utilizar técnicas agrobiológicas, evitando la aplicación de herbicidas y
pesticidas.
Para zonas de bajo riesgo. Además de los usos anteriores cabe el uso de
vivienda, centros culturales y recreación, proyecto silvopastoriles, siembras,
pastoreos, proyectos piscícolas, para este tipo de proyectos se requiere de
estudios de tipo geológico y diseños sismo resistente, introducir la Cultura
del cultivo de Guadua.
Recuperación de la cobertura vegetal en las zonas con los problemas de
inestabilidad y los cauces de las quebradas, en las zonas con una inestabilidad
mayor la siembra de arboles pesados se convertiría en un mayor factor
estabilizante, en estas áreas el manejo con rastrojo es la opción más adecuada.
Realizar labores de reforestación con personas capacitadas en dichos procesos,
con el fin de que se siembren las especies más adecuadas de acuerdo al tipo de
suelo y las condiciones de estabilidad.
Las actividades agropecuarias del municipio deben llevarse a cabo por medio de
sistemas silvopastoriles y agroforestales tecnificados, con el fin de
garantizar la estabilidad del terreno, la implementación de los sistemas debe
llevarse a cabo con la asesoría técnica adecuada. La UMATA debe prestar
asesoría continua.
Procurar el cambio de la actividad ganadera en las zonas no aptas para ello,
actividad que ha tenido una alta incidencia en el desarrollo de los procesos
erosivos.
Para la realización de las obras civiles se requiere de estudios geotécnicos
previos, se recomienda la utilización de materiales livianos.
La extracción de material de arrastre en las quebradas no debe implicar aumento
en la amplitud de los lechos.
Se recomienda la construcción de pozos de sedimentación a una distancia mínima
de dos metros del curso de las corrientes.
Reforestar las zonas de playa que se han explotado o que no se están
explotando.
No realizar explotaciones de material de playa a una distancia menor de 60
metros, aguas arribas y aguas abajo, de las obras de infraestructura vial -
puentes, que se encuentre sobre cualquier quebrada.
Antes de iniciar cualquier actividad de explotación sobre algún recurso
hídrico, se debe primero solicitar los términos para la implementación de un
Plan de Manejo a las autoridades correspondientes.
Realizar el monitoreo permanente a las zonas identificadas como de riesgo y /ó
amenaza altas.
Construir obras de defensa o estructuras disipadoras de las corrientes de agua.
Hacer un estudio de tipo técnico y reconocimiento de cada uno de las quebradas
que atraviesa el centro poblado por un ingeniero civil y un ingeniero
especialista en hidrología, e identificar los puntos clave de los cauces para
la colocación y/o construcción de diques y espolones en gaviones o en concreto,
con el fin de que se impida el transporte de carga gruesa acarreada por el
cauce durante un evento torrencial, actuando como barrera o estructura de
contención de la carga del lecho, y además, sirve como muro orientador de la
carga, disipando o disminuyendo la energía de la corriente durante una
creciente torrencial.
Redistribución de sedimentos activos en tramos de las quebradas donde se
sobrepase sedimentos activos, especialmente donde las acumulaciones puntuales
sean arena y grava se debe realizar una redistribución de estos.
Emprender la recuperación sistemática del terreno al interior de la masa
deslizante mediante la implementación combinada de trinchos o empalizadas
dispuestas convenientemente de acuerdo a la distribución de los canales
naturales de desagüe.
Alrededor de los deslizamientos que presentan agrietamientos, estos se deben
ampliar y profundizar unos 30 cms y luego sellarlos con arcilla bien apisonada.
En sitios donde las quebradas socaven lateralmente sobre la base del
deslizamiento, es necesario colocar un muro de gaviones que sirva como
estructura de contención del deslizamiento y a la vez como obra de protección
de la orilla que es socavada.
En las zonas de mayor inestabilidad como el sector de Joly y los Botes, se debe
cambiar drásticamente los usos del suelo, prohibir el pastoreo de ganado, e
implementar pastos de corte o la reforestación completa de las áreas afectadas.
76.22 Prohibir la construcción de viviendas o cualquier tipo de obra de
infraestructura excepto la necesaria para el control de
las crecientes o la protección de las orillas, en las zonas delimitadas con
amenaza de inundación por crecientes torrenciales.
Las condiciones topográficas restringen el desarrollo urbanístico masivo del
casco urbano, se debe de implementar tratamientos urbanísticos y constructivos
de consolidación y densificación, exigiendo que toda nueva construcción sean
diseñadas según las normas Colombianas de Diseño y construcciones sismo
resistentes NSR98, haciendo énfasis en los estudios de suelos y en el diseño
de fundaciones apropiadas.
Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo por movimiento de masa o avenida
torrencial deben reubicarse en el mediano y largo plazo, en las áreas que se
encuentren dentro del perímetro urbano y que tengan condiciones favorables para
la construcción de infraestructura. Si es necesario se debe recurrir a áreas
ubicadas en las zonas suburbanas rurales.
ARTÍCULO 77. DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LOS ASENTAMIENTOS DE VIVIENDAS. Se
prohibe en todo el territorio municipal la ubicación de vivienda en las zonas
con mayor riesgo para la infraestructura y la vida humana, Las zonas
prioritarias de prohibición son el sector Joly, Los Botes y áreas aledañas a la
quebradas que presentes amenaza por avenidas torrenciales como la Porquera, la
Tachuelala, La Morros, La Sucia, la Guaca, La Aburreña, la Dominicala.
PARAGRAFO. Cuando las quebradas enunciadas atraviesen el casco urbano del
municipio de Heliconia se determina un retiro mínimo de cinco metros desde la
cota máxima de inundación, a excepción de las siguientes zonas:
Manzana 13, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.
Manzana 14, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.
Manzana 22, retiro a la quebrada la Aburreña: 4 metros.
Manzana 26, entre calles 22ª y carrera 18, retiro a la quebrada la Aburreña:
10 metros.
Manzana 26 , entre carrera 18 y carrera 20, retiro a la quebrada la Aburreña:
10 metros.
Manzana cerca ala quebrada la Agustina, retiro: 7 metros.
Manzana 27 entre calles 22 B y 23 y carrera 20; 15 metros y 5 metros.
CAPITULO 9
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 78. DEL PROPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO.
Lograr progresivamente la recuperación y el reordenamiento del territorio
municipal.
ARTÍCULO 79. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Se determina como los
principales instrumentos de planificación del desarrollo municipal el Esquema
de Ordenamiento territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, instrumentos
que se deberán formular y gestionar bajo los parámetros de ley y en
coordinación y armonía bajo el principio de complementariedad.
ARTÍCULO 80. DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo y las demás
disposiciones reglamentarias del mismo, serán el principal instrumento de
gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del
proceso de Ordenamiento Territorial Municipal.
ARTÍCULO 81. DE LOS RECURSOS FINACIEROS. Los recursos financieros necesarios
para la ejecución del Esquema de ordenamiento territorial, se deben incorporar
al plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el programa de
ejecución.
ARTÍCULO 82. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Como acciones prioritarias para
la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, se tendrán:
La divulgación amplia y efectiva del E.O.T.
La participación activa de los diferentes grupos organizados y de la comunidad
en general, en lo referente a la planificación de uso del territorio y en la
elaboración y ejecución y veeduría de los diferentes proyectos del E.O.T.
El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal,
prioritariamente en las áreas de planeación, participación, bienestar social y
área financiera.
CAPITULO 10
DE LOS MACROPROYECTOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 83. DE LA DEFINICIÓN DE MACROPROYECTOS. Se considera dentro del
E.O.T del Municipio de Heliconia, macroproyectos, los que generan un impacto de
tipo regional, y que han tenido diversas etapas de gestión. Su ejecución es
vital para el desarrollo territorial regional y municipal.
ARTÍCULO 84. Se considera macroproyectos prioritarios y a los que se les ha de
realizar una gestión amplia, los que a continuación se enuncian:
Proyecto Vial Conexión con el sector el Cangrejo - Troncal del Cauca.
Heliconia cuenta con un puente militar de 167 metros de luz, posee un concepto
técnico de puentes y barcas y un comodato por parte de INVIAS.
Se plantea la alternativa vía Cristo - Rey - La Cañada - El Cangrejo, hay un
tramo construido de 6 kilómetros y se tiene proyectado otros 8 kilómetros, se
debe hacer una alianza con el municipio de Armenia Mantequilla para la
ejecución del proyecto.
Pavimentación Alto del Chuscal - armenia y Alto del Chuscal - Heliconia.
Proyecto planteado desde 1998, cuyo costo era de $19.500.000.000,oo millones,
aún no ha tenido la viabilidad, se debe gestionar recursos con las entidades
del orden departamental, nacional y/o internacional.
Proyectos ambientales. Se encuentra prioritariamente los de protección de la
Cuchilla del Romeral, Heliconia en este proyecto se encuentra dentro de la zona
de amortiguamiento sobre la cota 2.600 m.s.n.m y superiores y el de protección
del Cerro Padre Amaya, esta se maneja desde la cota 2.400 m.s.n.m
SEXTA PARTE
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
CAPÍTULO 1
DE DEFINICIÓN DE LOS USOS y TRATAMIENTOS DEL SUELO
ARTÍCULO 85. DE LA DEFINICIÓN DE USOS. Se entiende por uso del suelo, la
implantación en el territorio Municipal de actividades de producción, consumo,
gestión e intercambio bajo parámetros de compatibilidad, de bienestar colectivo
y desarrollo sostenible de los recursos naturales.
ARTÍCULO 86. DE LA CLASIFICACIÓN. Los usos del suelo para cualquiera de la
áreas en que se divide el territorio del municipio, se definen y clasifican de
la siguiente manera:
DE ACUERDO CON LA DESTINACIÓN: Uso Residencial, Uso comercial, Uso Industrial,
Uso de Servicios, Uso Agropecuario, Uso Institucional, Uso Recreativo, Uso
Forestal, Uso minero.
DE ACUERDO CON LA INTENSIDAD Y LA FORMA: Uso Principal, Uso Complementario,
Uso Compatible, Uso Restringido, Uso Prohibido.
ARTÍCULO 87. USO RESIDENCIAL. Es el que corresponde a desarrollos
urbanísticos destinados a la actividad de vivienda y sus necesidades
complementarias.
ARTÍCULO 88. USO COMERCIAL. Corresponde a los desarrollos urbanísticos
destinados a la actividad mercantil y sus necesidades complementarias.
Comprende además el denominado COMERCIO DE BARRIO, que se desarrolla por fuera
de la zona central, en sitios en los que predomina el Uso Residencial.
Para controlar los usos comerciales, se clasifican dé acuerdo con las
características particulares que posee, para lo cual se tiene en cuenta: El
impacto sobre el espacio urbano y el impacto sobre el uso residencial.
ARTÍCULO 89. USO INDUSTRIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos
destinados a atender los procesos de transformación de materias primas, con el
fin de producir bienes para su posterior comercialización, y sus necesidades
complementarias.
Para el municipio de Heliconia comprende la INDUSTRIA AGROPECUARIA, que se
realiza con insumos provenientes de la zona rural del Municipio, y la INDUSTRIA
ARTESANAL, que se orienta al desarrollo de procesos industriales básicamente de
origen familiar, precooperativo, cooperativo o similares, que no ocupa grandes
áreas ni recursos laborales o técnicos de niveles significativos.
La industria es la transformación de materias primas o ensamblaje de diversos
elementos para la obtención de artículos específicos. Las industrias se
clasifican en tres grupos:
Grupo 1: Bajo impacto.
Grupo 2: Mediano impacto.
Grupo 3: Alto impacto.
ARTÍCULO 90. USOS DE SERVICIOS Ó INSTITUCIONALES. Corresponde a los
desarrollos urbanísticos destinados a actividades de cooperación y asistencia
profesional o técnica que requiere la comunidad y sus necesidades
complementarias, las cuales pueden ser abastecidas por entidades públicas como
prestación de servicios o entidades privadas dentro de sus actividades
comerciales con o sin ánimo de lucro.
Comprende las actividades propias de la administración pública en todos sus
niveles y modalidades legales, de la salud, y el bienestar social, la
seguridad, la cultura, el culto religioso y la de servicios afines a los antes
anunciados, tanto públicos como privados.
PARÁGRAFO 1. Se consideran como uso restringido, sujeto de análisis cada caso.
PARÁGRAFO 2. La localización y las normas específicas de urbanismo y
construcción, serán estipuladas por la Oficina de Planeación Municipal y las
entidades, tanto del orden Nacional como Departamental, que tengan competencia
sobre cada actividad.
ARTÍCULO 91. USO RECREATIVO. Corresponde al desarrollo de actividades
urbanísticas, tanto oficiales como privadas, orientadas hacia la recreación y
descanso de la comunidad, tanto activo como pasivo, parques y plazas públicas,
zonas verdes, antejardines, bosques, parques lineales, retiros obligatorios,
los elementos que integran el sistema vial, el paisaje y las visuales del
Municipio hacia la preservación de la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.
ARTÍCULO 92. USO AGROPECUARIO. Corresponde al desarrollo y regulación de
actividades propias del campo, tales como el cultivo de la tierra, la cría de
especies animales y las actividades de construcción de instalaciones para su
explotación.
Comprende además la conservación de bosques, de suelos, de especies vegetales
de recursos hídricos y del equilibrio ecológico en general, así como la
agricultura, la ganadería de todas las especies y la actividad forestal.
ARTÍCULO 93. USO MINERO. Corresponde a las actividades de explotación de
cualquier tipo de mineral - Oro, materiales de construcción, calcáreos,
industriales, arcillas - se debe acoger a lo normatividad legal que exige La
Secretaría de Minas y Energía además de lo requerido por la entidad
controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente en lo referente
a la licencia minera y ambiental. Es un uso restingido.
ARTÍCULO 94. USO PRINCIPAL. Corresponde a la actividad dominante o que deba
serlo en un sector del Municipio, bien porque constituya una expresión clara de
su vocación actual, o porque responda a las necesidades colectivas de la
comunidad, previstas de manera expresa en el Esquema de ordenamiento
territorial.
ARTÍCULO 95. USO COMPLEMENTARIO. Corresponde al grupo de actividades que se
juzga deseable promover, desarrollar o permitir al lado de los usos
principales, puesto que constituye el suplemento propio y compatible.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de
implementar el uso complementario dentro de cada zona.
ARTÍCULO 96. USO COMPATIBLE. Es aquel que no perturba el uso principal y que
no ocasiona por tanto peligro alguno para la salud, la seguridad o la
tranquilidad pública.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la
implementación del uso compatible.
ARTÍCULO 97. USO RESTRINGIDO. Corresponde a aquellas actividades que sólo bajo
precisas circunstancias y especificaciones y previo análisis particular de la
Oficina de Planeación Municipal, se puede tolerar en simultaneidad con otros
usos.
Tal es el caso de las actividades que requieran zona para el cargue y descargue
de mercaderías, el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, los
servicios funerarios, y otros sometidos a condiciones y exigencias especiales
para su desarrollo.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la
implementación del uso restringido dentro de cada zona, previa justificación
del impacto que genera.
ARTÍCULO 98. USO PROHIBIDO. Corresponde a las actividades que de alguna forma
perturban o impiden la satisfacción deseada de otros usos asignados al sector,
o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguno de los recursos
naturales, o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo Municipal.
Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro
urbano, en simultaneidad con usos residenciales.
ARTÍCULO 99. DE LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO. Se entiende por tratamiento las
formas de intervención en el territorio para obtener los usos propuestos.
ARTÍCULO 100. DE LOS TRATAMIENTOS. Los tratamientos que se pueden implementar
para el manejo del suelo son:
TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Busca el desarrollo de un predio para urbanizarlo o
construirlo.
TRATAMIENTO DE REDESARROLLO O REDENSIFICACIÓN. Busca intensificar, racionalizar
o reorientar el actual desarrollo de una zona determinada.
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Complementa los procesos de urbanismo.
TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Preserva los inmuebles de importancia cultural,
arquitectónica, histórica o ambiental de una zona determinada ó las
características básicas de conformación de un área especifica.
TRATAMIENTO MEJORAMIENTO INTEGRAL. Busca readecuar y mejorar en los aspectos
esenciales las condiciones urbanísticas de una zona en particular.
TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Busca detener los procesos de deterioro o
introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las
construcciones y lograr un mejoramiento en los niveles de vida de los moradores.
TRATAMIENTO DE REVEGETALIZACIÓN. Busca la protección de una zona degrada y la
recuperación de los suelos.
CAPITULO 2
DE LOS TRATAMIENTOS Y USOS SUELO.
ARTÍCULO 101. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO. El uso
predominante en el área urbana y suburbana es de tipo residencial, con
excepción de la zona central que contiene actividades de comercio, e
institucionales.
Las características culturales y económicas imponen la necesidad de una sana
mezcla de usos, donde inclusive expresiones del área rural deben tener su
lugar, en centros poblados.
La oficina de planeación municipal, expedirá los certificados de ubicación y
será quien vele por la sana mezcla de usos. Se restringirá y prohibirá la
implementación de usos que generen impactos negativos sobre el espacio público
y residencial.
Adóptese para el suelo urbano del municipio de Heliconia los tratamientos y
usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos diferentes a los recomendados
en el cuadro quedan prohibidos.
CUADRO 01. Manejo del suelo urbano.
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
E.o.t. acuerdo 19 00
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E.o.t. acuerdo 19 00

  • 1. ACUERDO No. 019 (31 de Agosto, 2000) POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HELICONIA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HELICONIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1988 y ley 546 de 1999. ACUERDA: PRIMERA PARTE DE LAS NORMAS PREVIAS ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese en todo su contenido el Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Heliconia, Departamento de Antioquia, consignado en las siguientes partes, capítulos, artículos, parágrafos y cuadros. PARÁGRAFO. Cuando el presente proyecto de Acuerdo, se refiera al Esquema o E.O.T, se entenderá referido al Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE APOYO. El Esquema de Ordenamiento Territorial se divide en tres capítulos generales, generalidades de la planeación, la parte diagnóstica que contiene la estructura rural y estructura urbana y el capitulo de Formulación que integra el componente General, componente Urbano, y componente rural y Programa de Ejecución. Adicional a lo anterior se encuentra el Documento resumen de carácter divulgativo y la siguiente cartografía elaborada en Escala 1:25.000 - territorial y 1:5.000 y 1:2000 - urbana, respectivamente. De los planos básicos del Esquema de Ordenamiento Territorial. G1Subregión de OccidenteT16Infraestructura de servicios públicosG2Subregión de OccidenteT17Infraestructura de Bienestar SocialT1Estructura básica territorialT18Infraestructura de viviendaT2AltimetríaU1Perímetro actualT3Zonas de vidaU2Geología urbanaT4PendientesU3Eventos generadores de riesgo y amenazaT5HidrografíaU4Morfología urbanaT6GeologíaU5Espacio público e infraestructura vialT7Eventos de eventos y procesos geomorfológicos evidenciadores de riesgos y amenazas PT1Propuesta clases de sueloT8Asociaciones edáficasPT2Amenazas y riesgosT9Clasificación agrológica PT3Propuesta espacio público territorialT10Uso actual del sueloPT4Zonificación de usos del suelo ruralT11Localización ProductivaPU1Propuesta de perímetro urbano, suburbano y suelo de protecciónT12Vínculos y relaciones a nivel municipal y regionalPU2Zonas de Amenaza y riesgoT13División político - administrativaPU3Propuesta Espacio público urbanoT14Distribución de la poblaciónPU4Propuesta de usos y tratamientos del suelo urbanoT15Infraestructura de vías y transportePE1Programa de ejecución 2000 -2002 SEGUNDA PARTE DE LA VISIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
  • 2. ARTÍCULO 3. El Componente General define una visión y seis políticas estructurantes: política Económica, política Ambiental, Política Urbanística, Política del Espacio Público, Política Social y Política de Patrimonio de igual manera contiene los objetivos y estrategias que se deben desarrollar a largo y mediano plazo en los cuales se fundamentará y complementará el Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 4. VISIÓN MUNICIPAL. El desarrollo territorial y social del municipio de Heliconia se basará en la visión que se planteo como elemento orientador y ordenador de las diferentes escenarios municipales así: En el año 2008, Heliconia tendrá un DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE, será la verdadera cuna de la hospitalidad, la comunidad aguerrida, honesta y muy COMPROMETIDA con el USO RACIONAL DE LOS RECURSOS, propiciando el BIENESTAR DE SU ENTORNO en armonía con las políticas de desarrollo de la GRAN REGIÓN METROPOLITANA. CAPITULO 1 POLITICA ECONÓMICA ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ECONÓMICOS. El desarrollo económico del territorio municipal se fundamentará en los siguientes objetivos básicos. 109.2 Se orientará el Ordenamiento Territorial del municipio de Heliconia, hacia la construcción de un desarrollo económico sostenible, basado en el uso racional del suelo. 109.3 Se orientaran y desarrollaran las actividades del sector secundario y terciario, en el casco urbano y los centros poblados de las áreas suburbanas del municipio ARTÍCULO 6. ESTRATEGIÁS ECONÓMICAS. Los objetivos económicos tendrán como estrategias de desarrollo las siguientes que se enumeran. 109.2 Se incentivará el desarrollo de explotaciones ecológicas. 109.3 Se realizará un estricto control de las diferentes formas de explotación y/o aprovechamiento del recurso suelo de acuerdo con la vocación real de esté. 109.4 Se generarán programas educativos que incentiven el uso racional del suelo. 109.5 Se incentivará y apoyará los programas de crédito blando que las diferentes corporaciones financieras y cooperativas implementen con el fin del mejoramiento de la producción agraria. 109.6 El desarrollo del campo tendrá como unidades fundamentales de desarrollo la implementación de empresas agroindustriales y las cooperativas comercializadoras de los diferentes productos del territorio. 109.7 Como herramienta administrativa se generará alianzas estratégicas con municipios para la producción y comercialización de productos. CAPITULO 2 POLÍTICA AMBIENTAL ARTÍCULO 7. OBJETIVO AMBIENTAL. El desarrollo ambiental del territorio municipal se fundamenta en proteger, conservar y recuperar los componentes básicos del medio ambiente expresados en el agua, suelo, aire, flora, fauna, para lograr la sostenibilidad ambiental.
  • 3. ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS AMBIENTALES. El objetivo ambiental tendrá como estrategias de desarrollo las siguientes que se enumeran. 109.2 Generación de programas de educación ambiental. 109.3 Incentivando la creación de instituciones y/o grupos ecológicos que dinamicen la cultura ambiental. 109.4 Estableciendo la normatividad básica para el manejo de los diferentes recursos naturales. 109.5 Identificando permanentemente factores de riesgo y amenaza, que afecten los recursos del medio ambiente y el hombre. 109.6 Reglamentación del manejo de las áreas identificadas como zonas de amenazas y riesgo. CAPITULO 3 POLÍTICA URBANÍSTICA ARTÍCULO 9. OBJETIVO URBANÍSTICO. Implementar tratamientos de consolidación, redensificación, conservación y mejoramiento para un adecuado desarrollo urbano. ARTÍCULO 10. ESTRATEGÍAS URBANÍTICAS. La política urbanística tendrá como elementos base de desarrollo las siguientes estrategias. 109.2 Identificación de áreas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, que admitan tratamientos urbanísticos. 109.3 Normatización para la implementación de los tratamientos urbanísticos. 109.4 Realización de programas de difusión de la normatización. CAPITULO 4 POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE ESPACIO PÚBLICO. Construir la espacialidad del territorio - Centros poblados urbanos y suburbanos rurales -, en función del eje estructurante espacio público. ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PÚBLICO. El desarrollo del espacio público del municipio de Heliconia se basa en las siguientes estrategias. 109.2 Recuperación y adecuación del espacio público existente. 109.3 Construcción de nuevos espacios públicos. 109.4 Reglamentación del manejo y ocupación del espacio público. 109.5 Incorporación de espacios residuales a la estructura del espacio público. 109.6 Mejorando de la infraestructura de vías, caminos y puentes. CAPITULO 5 POLÍTICA SOCIAL ARTÍCULO 13. OBJETIVOS SOCIALES. El Ordenamiento del territorio tiene como base fundamental lo social, como elemento que representa el desarrollo y mide el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el desarrollo social se basa en los siguientes objetivos. 109.2 Desarrollar estrategias tendientes a que en el Ordenamiento del Territorio, se fortalezca la infraestructura básica y la integralidad del Bienestar social y la participación comunitaria.
  • 4. 109.3 Propiciar y desarrollar espacios para la activa participación de la comunidad en los procesos de la implementación y ejecución de los planes tendientes al ordenado desarrollo del territorio. ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS SOCIALES. Los objetivos sociales se materializaran con base en las siguientes estrategias. 109.2 Construcción, adecuación y mejoramiento de la infraestructura básica de servicios públicos y saneamiento básico. 109.3 Adecuando y mejorando la infraestructura educativa y de apoyo. 109.4 Optimización de la infraestructura de salud. 109.5 Mejorando, adecuando y terminando la infraestructura deportiva y recreativa. 109.6 Construyendo espacios deportivos y recreativos. 109.7 Construcción y mejoramiento de vivienda en el territorio municipal. 109.8 Construcción y adecuación de espacios físicos en el área rural para el desarrollo de la actividad cultural. 109.9 Activando los diferentes organismos de participación comunitaria existentes y creados en el territorio municipal para que sean actores en el desarrollo de los diferentes programas contenidos en el E.O.T. 109.10 Generando mecanismos de evaluación y seguimiento de las diferentes políticas territoriales. CAPITULO 6 POLÍTICA PATRIMONIO ARTÍCULO 15. OBJETIVO DE PATRIMONIO. Se recuperará y conservará los diferentes niveles del patrimonio municipal. ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE PATRIMONIO. La conservación y recuperación del Patrimonio del municipio de Heliconia tendrá como directrices principales: 109.2 La identificación de la infraestructura patrimonial. 109.3 La normatización de las intervenciones sobre espacios y elementos de valor patrimonial. 109.4 Implementación de la restauración de la infraestructura patrimonial TERCERA PARTE SOBRE LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL Y SUBREGIONAL ARTÍCULO 17. LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL. Entiendasé la concepción urbana - rural como el modelo de ocupación del territorio que para el municipio de Heliconia esta contenido en el área de 117 km2, en donde la estructura rural se caracteriza por tener población dispersa y desarrollar actividades económicas agrícolas, pecuarias y forestales, el sistema vial esta compuesto por el eje estructurante, vía arteria que se desprende del alto de Chuscal hacia el municipio de Ebéjico atravesando el casco urbano del Municipio de Heliconia, además de contener ejes estructurantes naturales conformado por las quebradas la Sabaletas y La Guaca - La Sucia. El sistema urbano se entiende como el área del municipio que contiene una estructura densa de vivienda y de infraestructura y en donde las actividades de
  • 5. comercio y de prestación de servicios son fundamentales, además posee una red vial, conformada por las vías primarias, secundarias y terciarias. ARTÍCULO 18. CONCEPCIÓN SUBREGIONAL. El sistema subregional comprende la estructura de relaciones como son las vías arterias que comunican los centros poblados principales del territorio - área urbana y centros poblados de los corregimientos de Pueblito y el Llano de San José. Y los elementos naturales que aportan a la estructura regional como son la quebrada la Sabaletas, la Chachafruto, la Horcona y la quebrada la Guaca - la Sucia. CUARTA PARTE DETERMINANTES DEL E.O.T ARTÍCULO 19. Serán determinantes del E.O.T en el municipio de Heliconia, las siguientes: 109.2 Los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Las áreas de manejo especial identificadas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia): Zona de amortiguamiento del Cerro Padre Amaya y la zona de amortiguamiento de la Cuchilla del Romeral. El manejo de estas zonas está determinadas por los lineamientos que para el efecto define la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA. (Véase el plano G2). 109.3 Las políticas y normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural. El manejo para los elementos muebles e inmuebles identificados como Patrimonio Cultural en el municipio de Heliconia están dados por las siguientes acciones: a. Identificación técnica e histórica de cada una de los bienes. b. Implementación de la evaluación física de cada uno de los elementos patrimoniales c. Realización de tratamientos de restauración y conservación del bien patrimonial. 109.4 El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial regional y los sistemas de suministros de agua, energía y servicios de saneamiento básico. Para el municipio de Heliconia se identifican como suelos de protección: las áreas de conservación y protección de las microcuencas abastecedoras del acueducto urbano y de cada uno de los acueductos veredales, así como la línea divisoria de las Subcuencas de las quebradas la Horcona, La Sabaletas y la Guaca, cuyo tratamiento básico es el de conservación y protección de los recursos. QUINTA PARTE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES CAPÍTULO 1 DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
  • 6. ARTÍCULO 20. El territorio del municipio de Heliconia, limita por el norte con los municipios de Medellín y Ebéjico, por el Oriente con los municipios de Medellín y Angelópolis, por el sur con los municipios de Angelópolis y Armenia Mantequilla y por el oriente con los municipios de Armenia mantequilla y Ebéjico. Todos los planes, programas y proyectos del E.O.T se enmarcaran dentro de los límites territoriales del municipio, además podrán generarse impactos regionales. ARTÍCULO 21. Para fines administrativos y de gestión pública, se adopta la siguiente división territorial, comprendida por el suelo urbano o cabecera municipal y el suelo rural que se divide en un total 3 corregimientos Pueblito, el Alto del corral y el Llano de San José, y 15 veredas, La Pava, Palo Blanco, Pradera - Tamargal, Monteadentro, La Chorrera, Joly-Tablazo, El Hatillo, El Chocho, Los Botes, La Hondura, Morritos, Crucero, Chuscal, Pueblo Viejo y Guamal. CAPITULO 2 DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN, DEFINEN Y DELIMITAN LOS SUELOS. ARTÍCULO 22. En el municipio de Heliconia ******************************************************************************* ******************************************************************************* ********* * ******************************************************************************* ******************************************************************************* ******************************************************************************* ******************************************************************************* **************************dades económicas del sector secundario y terciario. ARTÍCULO 24. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. El suelo urbano se delimita para el municipio de Heliconia teniendo los siguientes parámetros: densidad poblacional, posee más de 2000 habitantes, infraestructura vial definida con vías primarias, secundarias y terciarias, proximidad de las viviendas y densidad por hectáreas, por tener zonas homogéneas y poseer la infraestructura básica de servicios públicos: de acueducto, alcantarillado, energía y telefonía, además de poseer infraestructura de equipamientos básicos para la prestación de los servicios administrativos, servicios religiosos, servicios de policía y de servicios de salud. ARTÍCULO 25. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO URBANO. El perímetro urbano de la cabecera del municipio de Heliconia esta delimitado así: Punto Inicial - Mojón 1. Se inicia en el puente sobre la Quebrada Matasano, cruce entre la vía Departamental hacia Sevilla y punto de acceso al barrio Ceferino, costado norte, de ahí se continua por el eje de la vía del barrio Ceferino, se toma 40 metros a ambos lados hasta encontrar y bordear el límite posterior del predio del señor LUIS EDUARDO CASTAÑO JARAMILLO - Mojón 2, de ahí se continua bordeando el límite (norte) posterior de los predios de propiedad de los señores JOSÉ LEONEL MARTINEZ CANO y Otros, EDGAR DE J. DEOSSA, MANUEL ALVAREZ, ROGELIO DE J. ALVAREZ MEJIA, hasta encontrar la Quebrada la Agustina - Mojón 3, de ahí se continua en línea recta 40 metros hacia el oriente, se continua paralelo al curso de la quebrada, hasta encontrar la margen derecha de la Quebrada la Aburreña - Mojón 4, se continua por la margen derecha de la Quebrada la Aburreña hasta encontrar el camino que desemboca en
  • 7. la Calle 22ª - Mojón 5, se continua por el camino que conduce al predio del señor FELIX CORREA - Mojón 6, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de los predios de la manzana 29 hasta encontrar la calle 21 del sector La Chorrera - Mojón 7 , se continua bajando por la vía unos 27 metros aproximadamente - Mojón 8, hasta encontrar el límite posterior del predio de la señora MARIA FANNY BEDOYA DE BEDOYA, se deja la vía y se bordea el límite posterior de los predios de la manzana 24, hasta encontrar la Quebrada El Desecho - Mojón 9, bajando por está hasta encontrar el puente sobre la carrera 17 - Mojón 10, de ahí bordeando el límite posterior de los predios de la manzana 23, hasta encontrar la carrera 18 - Mojón 11, de ahí en línea recta hasta encontrar y bordear el límite frontal del predio del señor CARLOS ANTONIO CORREA CARO, se continua bordeando el límite oriental del predio de propiedad del señor LUIS ANGEL MUÑOZ CHAVERRA, de ahí se bordean los límites posteriores de los predios de la manzana 17 hasta encontrar el predio de propiedad del señor ALEJANDRINO PULGARIN VELÁZQUEZ, que da frente a la calle 21 Sector el Chocho - Mojón 12, se cruza la vía y se bordea el límite posterior del predio de JUAN DE LA CRUZ OLAYA ATEHORTUA hasta encontrar la carrera 18, en este punto y por el borde de la vía se toma una distancia de 20 metros hacia predios de la finca Carboneral, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de predios de la manzana 16 que dan frente a la calle 20, hasta encontrarla, de nuevo se toma una franja de 20 metros paralela al borde de la carrera 19, hasta encontrar el puente sobre la Quebrada La Sucia, punto de acceso al sector Los Botes - Mojón 13, se continua bordeando la vía por su margen oriental hasta encontrar el límite posterior de los predios de los señores JHON MAURICIO ALVAREZ, GERMAN AGUILAR ORTIZ (Manga Grande) de la manzana 1, hasta encontrar la vía que conduce a Medellín, carrera 22ª - Mojón 14, se continua por la vía hasta encontrar el límite sur del predio de propiedad del MUNICIPIO DE HELCONIA - CANCHA MUNICIPAL, sector el Hatillo, bordeando este hasta encontrar el predio del señor JUVENAL ARENAS HERNÁNDEZ y encontrar la carrera 23 vía Barrio El Hatillo - Mojón 15, por esta nos devolvemos aproximadamente 50 metros hasta encontrar la ¨Y¨, acceso a la finca la Cantaleta, seguimos hasta encontrar los límites sur y occidental del predio de propiedad de la señora SARA OLIVA ARANGO DEOSSA, hasta encontrar el límite posterior de los predios de NOE UBALDO PEREZ ALVAREZ, se continua hasta el predio de la PARROQUIA SAN RAFAEL - Cementerio -, manzana 04, bordeando su límite posterior hasta encontrar el camino de acceso a la finca El Chunto - Mojón 16, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de predios de propiedad de los señores JOSÉ JOAQUIN DIEZ GARCÍA, PASTOR DE JESUS QUINTERO, ISRAEL ANTONIO CASTAÑO - Mojón 17, de ahí en línea recta hasta el viaducto sobre la quebrada La Sucia, sector Las Salinas, se devuelve aguas arriba hasta el puente de la Calle 21 - Sector Las Salinas - Mojón 18, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de los predios de la señora MERY GRANADA MARTINEZ, sucesión de ABRAHAM ACEVEDO BAENA, JOSE RAFAEL GALLEGO GALLEGO, LUIS NORBERTO VÁSQUEZ QUINTERO, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite posterior de los predios de MARIA ADELFA TORRES VALDERRAMA, del señor LUIS CARLOS ALVAREZ JARAMILLO Y la señora MARIA ELIGIA MIRANDA - Mojón 19, de ahí en línea recta hasta encontrar la calle 23 vía que conduce a la vereda Joly - Mojón 20, de ahí se devuelve por la carretera, hasta encontrar el límite posterior del predio del señor FRANCISCO PARRA, se continua bordeando el límite posterior de los lotes que dan frente a la carrera 24 hasta el predio de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA - Mojón 21, se continua bordeando la vía por su margen izquierda hasta encontrar el predio del señor LUIS EMILIO ARAQUE RESTREPO y ANA DE JESUS BAENA, bordeando estos predios por su límite posterior (norte) hasta de nuevo encontrar el límite posterior de predios de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA, hasta el punto de encuentro con la franja de 40 metros sector occidental determinada en el Barrio Ceferino, donde cierra el perímetro urbano - Mojón 22 - PF.
  • 8. ARTÍCULO 26. SUELO RURAL. Lo constituye el territorio no apto para el uso urbano ó destinado a uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y otros análogos. ARTÍCULO 27. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. El suelo rural del municipio de Heliconia esta contenido en cada uno de los espacios de las veredas y los corregimientos que se relacionan en el ARTÍCULO 21 y que estan por fuera del perímetro urbano. ARTÍCULO 28. SUELO SUBURBANO. Es el territorio dentro del suelo rural en el que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y de la ciudad. ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. Está dado por el tamaño de asentamiento poblacional, cuyo índice para el municipio de Heliconia es inferior a los 1000 habitantes, la actividad económica que se presenta es la mezcla de los usos rurales y algunos de tipo urbano: comercio - vivienda, la infraestructura básica de servicios comunitarios y públicos es precaria, y la forma de ocupación es en un gran porcentaje dispersa. Las áreas suburbanas del municipio de Heliconia se han conformado a lo largo de los ejes estructurantes del territorio. ARTÍCULO 30. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO SUBURBANO. Los perímetros de las áreas suburbanas determinadas para el municipio de Heliconia están delimitadas así: ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO DE PUEBLITO. Mojón 1- PI. En el punto de unión donde se encuentra la vía a Heliconia y la vía a Chuscal, se continua por la calle principal por el sector de la ¨Y¨, de ahí en dirección nororiental por la margen izquierda hasta el punto de la ¨Y¨, sector Cristo Rey - Mojón 2, se sigue en línea recta con dirección oriental, aproximadamente 40 metros - Mojón 3, se continua en línea recta dirección suroriental hasta el predio donde se ubica el cementerio, bordeando este - Mojón 4, de ahí en línea recta con dirección suroccidental hasta el límite entre los predios 08 y 116 de propiedad del señor SERGIO WALTER GAVIRIA GUTIERREZ y LUIS FERNANDO MEJÍA PELAEZ, respectivamente, punto de encuentro con la carretera hacia Armenia - Mojón 5, se continua por la vía hacia Armenia en su margen izquierda hasta el punto de encuentro entre esta y la calle de la Amistad (Y) - Mojón 6, se continua por la calle de la Amistad aproximadamente 100 metros hasta encontrar el predio 194, La Cabañita de propiedad de CARLOS ARTURO RESTREPO POSADA - Mojón 7, se continua por el límite posterior de los predios que dan frente a la calle de la Amistad y de la calle principal hasta el punto de inicio. PI. ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO ALTO DEL CORRAL. Mojón 1-PI. Punto límite de la propiedad de la señora MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y EFRAÍN HERRERA BEDOYA, punto sobre la carretera que de Heliconia conduce al Alto del Corral, de esté punto se sigue por el límite Nororiental, parte posterior de los predios identificados con los números 38 y 39 de propiedad de MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y LUISA PATIÑO - Mojón 2, se continua desde el límite posterior de los predios 39 y 40 este último de propiedad de FERNANDO DE JESUS ESTRADA ORTIZ, en línea recta hasta bordear el límite posterior del predio 41 de propiedad de LEONARDO SANCHEZ LUJAN - Mojón 3, de ahí formando un ángulo de 90° perpendicular a la vía principal continuando por esta en dirección noroccidental se coge una franja paralela a la vía de 40 metros - Mojón 4, desde el eje de la vía hacia la margen derecha, se continua por esta hasta encontrar el límite de la Cancha se continua hasta encontrarse con el extremo suroriental del predio 97 de propiedad de JUAN SANCHEZ CANO - Mojón 5, se continua bordeando el límite Nororiental del mismo predio, se continua con los
  • 9. predios 92- sucesión de JESUS TORRES, y 93- JULIA ROSA GONZALEZ, hasta encontrar el camino que conduce al sector el Carmelo - Mojón 6, se continua por la vía y una franja paralela a esta de 40 metros en la margen derecha hasta encontrar el camino que parte del predio 62 de propiedad de GILBERTO MONTOYA PATIÑO - Mojón 7, se continua por el límite de los predios que dan frente a este por la margen derecha predios números 62,63,64,65,66,67 y 68 este último de propiedad de TERESA PATIÑO HOLGUIN - Mojón 8, se continua por una franja de 40 metros paralela al camino hasta la ¨Y¨ - Mojón 9, se continua con la franja de 40 metros paralela a la vía hasta la el predio 48 de propiedad de LUIS ERNESTO PATIÑO ESTRADA, por la margen derecha en dirección sur, hasta el límite del Corregimiento Alto del Corral y la vereda de la Hondura, localizada en el predio 91 de propiedad de la sucesión de JUAN PATIÑO - Mojón 10, de ahí se sigue en línea recta hasta el Punto de Inicio - PI. ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO LLANO DE SAN JOSÉ. Mojón 1 - PI. En el cruce entre el predio 11 de la propiedad de LUIS OCTAVIO ORTIZ BEDOYA y la carretera que de Heliconia conduce a Sevilla, de ahí en línea recta hasta encontrar la Quebrada la Llanera - Mojón 2, continuando por esta en dirección norte hasta encontrar límites del predio 97 de propiedad de JOSE ANTONIO TORO HURTADO - Mojón 3, hasta la vía principal continuando por esta en una franja de 40 metros por la margen izquierda hasta el límite con el camino en el predio 108 de JOSE ANTONIO GUTIERREZ - Mojón 4, se devuelve por la vía principal por su margen izquierda hasta encontrar el límite de la Cancha municipal con el predio 85 de propiedad del señor HERIBERTO BEDOYA VALENCIA - Mojón 5, de ahí en línea recta hasta encontrar de nuevo la vía principal en el predio 50 de propiedad de JULIO ENRIQUE GALLEGO BEDOYA - Mojón 6, se continua bordeando la margen izquierda de la carretera hasta encontrar el límite del predio 23 de propiedad de JOSE BENITO GOMEZ TORO - Mojón 7, de ahí se bordea el límite Nororiental del predio 16 del señor JUVENAL DE JESÚS PENAGOS RUIZ, y el 18 de JOSE VICENTE TORO ORTIZ hasta el punto de encuentro con la vía principal - Mojón 8, se continua por la margen izquierda de la vía hasta encontrar el Punto de Inicio - PI. ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR JOLY. Desde el viaducto del sector de las Salinas, continuando por la quebrada La Sucia aguas abajo hasta encontrar los predios de propiedad del señor FRANCISCO VERGARA CASTAÑO a encontrar la carretera del sector La Cañada, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite occidental del predio de la señora ANA JULIA PEREZ VDA. DE CARDONA, se continua bordeando los predios de la señora ROSA ELVIRA DÁVILA BEDOYA, señora RAMONA ELVIRA BEDOYA DE DÁVILA, señor FEDERICO CASTAÑO ORREGO hasta encontrar el puente sobre la Quebrada Matasano, de ahí se continua por la vía hasta encontrar el Mojón 20 del perímetro del suelo urbano. ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR EL CHOCHO. Desde el Mojón 12 del perímetro urbano, continuando por el camino hasta el predio de la señora MARIA BOLIVAR TAMAYO, cogiendo una franja de 30 metros a lado y lado de la vía. ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR LOS BOTES Y HATILLO. Desde el puente sobre la Quebrada la Sucia Mj13, límite del Perímetro urbano se continua por el camino cogiendo los predios que dan frente a esté, hasta el predio de propiedad de la señora ROSA AMELIA SOTO CANO, se continua por el límite del predio del señor DARIO OSPINA ARENAS, y límite posterior de las propiedades de TERESA ARAQUE y FABIO OSSA, hasta encontrar la Quebrada La Sucia, se continua aproximadamente 80 metros hasta el límite con la finca Villa Elizabeth, se continua por el límite sur DE LA FINCA Villa Elizabeth hasta encontrar la vía a Medellín continuando por el predio de CANDIDA ROSA BAENA hasta su límite sur, se continua bordeando el límite posterior del al propiedad del señor CARLOS
  • 10. ANTONIO CANO, se continua bordeando los límites suroriental de las propiedades de OCTAVIO FRANCPO, MARTA GALLEGO, JOSÉ DOMINGO TORRES, LIGIA GONZALEZ RESTREPO, de ahí línea perpendicular hasta encontrar la vía que conduce al Alto del Corral, se continua por esta hasta encontrar el límite nororiental del lote No. 048 de propiedad del Municipio antes de OMAR ESCOBAR, de ahí se continua por los lotes que dan frente a la carrera 23 en una franja de 100 metros hasta encontrar el límite con el perímetro urbano en propiedad de NOE UBALDO PÉREZ. ARTÍCULO 31. SUELO DE PROTECCIÓN. Son las zonas vedadas para la urbanización en razón de su destino a la localización de las infraestructuras para los servicios públicos domiciliarios, las determinadas como áreas de amenazas y riesgo no mitigable y aquellas zonas que por sus características paisajísticas, ambientales y geográficas no pueden consolidarse urbanísticamente. ARTÍCULO 32. DELIMITACIÓN DE LOS PERÍMETROS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN. Las áreas de conservación del municipio de Heliconia son las siguientes: SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE LAS SUBCUENCAS Y MICROCUENCAS. Se establece un retiro de 100 metros a cada lado de la línea divisoria de las Subcuencas de las Quebradas la Sucia - La Guaca, la Sabaletas y la Horcona y de cada una de las líneas divisorias de las microcuencas abastecedoras de los acueductos urbano y rural correspondientes a las quebradas la Aburreña, la Pueblita, La Buey, La Sucia parte alta, la Matasano, la Morros, la Saladero, la Aguada, la Tachuelala, las Heliconias y la Cidrera. SUELO DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Se establece áreas de retiro a las quebradas de 30 metros a lado y lado a partir de la cota de máxima de inundación y 100 metros alrededor de cada uno de los nacimientos. Esta norma es aplicable a todas fuentes de agua del municipio, ha excepción de las quebradas La Aburreña y la Sucia en el transcurso por el casco urbano que tienen una reglamentación diferente. SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE BOCATOMAS QUE SURTEN LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Se establece como área de protección 30 metros alrededor de los sitios de bocatomas de cada una de las fuentes que abastecen los acueductos veredales y urbano. SUELO DE PROTECCIÓN POR AMENAZA ALTA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza alta, dentro de las zonas identificadas se tiene áreas de riesgo mitigables y no mitigables, a las cuales por las condiciones básicas de tipo geológico se les deben realizar unas restricciones de utilización y manejo del suelo, donde predomine el uso de tipo forestal como elemento básico de protección. SUELOS CON PENDIENTE SUPERIOR AL 70%. En el municipio hay una gran cantidad de zonas en donde se presenta este tipo de pendiente, suelo que se debe proteger con usos que mantengan cubierto el suelo, como son los de tipo forestal: bosque natural o intervenido, rastrojo alto y bajo. SUELOS DE PROTECCIÓN DE POSIBLE SITIO PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. En el territorio municipal se adopta como sitio para la ubicación del manejo integral de los residuos sólidos, el ubicado en la finca el Tirol de propiedad del señor JESUS EMILIO ESCOBAR, lote que debe ser protegido naturalmente de acuerdo a la actividad que va albergar, para aminora los posibles impactos ambientales que genere.
  • 11. SUELOS DE PROTECCIÓN POR SERVIDUMBRES. Se declara como suelo de protección todas las servidumbres existentes en el territorio municipal que tengan como objeto principal la conducción de acueductos, alcantarillados y líneas de energía, por utilidad pública. SUELOS DE PROTECCIÓN POR PATRIMONIO. Las áreas determinada como patrimonio histórico, cultural, urbanístico, en el territorio corresponden a las áreas en donde se han identificado nacimientos de Agua - sal comúnmente reconocido por los habitantes como las Salinas, ubicada en su gran mayoría en el suelo suburbano, también se hayan algunos yacimientos de agua - sal en las quebradas las Sabaletas y la Horcona. Además de los caminos antiguos identificados: el que conduce al Alto del Corral, ubicado en el alto de Bogotá, el camino que del Chocho conduce a Morritos, el camino que de la Chorrera conduce al Alto del Chuscal, el camino ubicado en el Llano de San José que conduce al Alto de Matías y el camino ubicado en el Chocho que conduce del camino principal hasta el Mirador de la virgen. Las acciones que deben emprenderse para la conservación de estos recursos son la identificación total de cada uno de los elementos que la conforman, determinar el área de influencia de cada una de las zonas identificadas, aislamiento de la zona, formular un plan de manejo a cada una de estas áreas además de presentarlo como proyecto para la obtención de recursos, las cuales se desarrollaran en el mediano y largo plazo SUELO DE PROTECCIÓN POR PERTENECER A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES REGIONALES. Existe la zona señalada de amortiguamiento de acuerdo a lo planteado por Corantioquia en el plan de manejo del sistema Cuchilla del Romeral y el Cerro Padre Amaya, dentro del territorio municipal se tiene establecido en la zona Oriental las franjas iguales ó superiores a la cota 2.400 m.s.n.m CAPÍTULO 3 DE LAS NORMAS PARA EL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 33. DEL PATRIMONIO. Comprende el conjunto de bienes tangibles e intangibles que identifican la forma de ser y de vivir de la población. En el municipio de Heliconia los diferentes bienes identificados como Patrimonio Municipal se les dará el tratamiento de recuperación, conservación y adecuación. ARTÍCULO 34. BIENES PATRIMONIALES. Declárese bienes patrimoniales del municipio de Heliconia los siguientes: El sector de las Salinas, comprendido por la calle 21 desde el puente sobre la quebrada la Guaca (carrera 22) hasta el viaducto sobre la quebrada la Guaca. La Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés La Plaza Colón - La Placita. La Iglesia San Rafael La casa de habitación del señor Horacio Ruiz Las intervenciones que se vayan a realizar en las edificaciones consideradas patrimonio del municipio, deben estar orientadas a la restauración y
  • 12. conservación, además deberá contar con el concepto técnico de Planeación municipal ó el comité que se designe para la evaluación de este tipo de edificaciones. En el sector de las Salinas no se permite la construcción de nueva infraestructura de vivienda, ni tratamientos que generen un impacto no acorde con las características de la zona Los inmuebles de propiedad particular son del espacio público en cuanto a sus elementos arquitectónicos patrimoniales externos únicamente, no se hace referencia al interior del inmueble. CAPITULO 4 DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS. ARTÍCULO 35. DEL SISTEMA VIAL PARA EL MUNICIPIO. El sistema vial del municipio de Heliconia estará conformado por una red de vías principales, secundarias y terciarias, tanto en el sector urbano como rural del municipio ARTÍCULO 36. DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL ÁREA RURAL. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes, las características de capacidad, demanda vehicular y de carga; y la relación con las actividades de la población, el sistema vial y de transporte rural del Municipio de Heliconia se clasifica de la siguiente manera: Carreteras Primarias Carreteras Secundarias Carreteras Terciarias o Caminos Veredales ARTÍCULO 37. JERARQUÍA VIAL EN EL ÁREA URBANA. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes, las características de capacidad, demanda vehicular y de carga, y la relación con las actividades de la población se clasifica de la siguiente manera: Vía Principal o arteria. Vía Secundaria ó Colectora Vía local o terciaria ARTÍCULO 38. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VÍA: Para los efectos de Comprensión y manejo del Plan Vial del Municipio de Heliconia, defínase los siguientes tipos de vías: Carreteras Primarias: Aquellas cuya función básica es la de comunicar la Capital del Departamento con los demás centros urbanos de la subregión. Que para el Municipio de Heliconia la conforma la vía de orden Departamental que parte del Alto del Chuscal y pasa por el área urbana del Municipio, continuando hacia el municipio de Ebéjico, y el tramo que parte del Alto del Chuscal y pasa por el centro poblado del Corregimiento de Pueblito continuando hacia el municipio de Armenia. Carreteras Secundarias: Aquellas cuya función es la de comunicar la cabecera Municipal con los centros poblados de los corregimientos o estos centros poblados entre sí, Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías
  • 13. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento del Alto del Corral y la vereda la Hondura. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento de Pueblito. La carretera de acceso a la Vereda de Pradera - Tamargal. La carretera de acceso a la vereda La Pava. Carreteras Terciarias - Carretera de Penetración y/o Caminos Veredales: Es el conjunto de vías que distribuyen y canaliza el transito vehicular y/o peatonal, hacia o desde las vías secundarias hasta diferentes lugares de la vereda. Se denomina Carretera de penetración cuando permite el paso de vehículos automotores y Camino Veredal cuando se permite el paso de personas y animales. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación, todas las vías que no entraron en las clasificaciones anteriores y que forman parte del sistema vial del municipio. Vía principal ó artería: Son las que conforman el sistema vial Urbano básico, que normalmente tienen continuidad dentro del área urbana cuya función principal es atraer y canalizar el flujo vehicular de larga distancia dentro del área. A ella convergen las vías secundarias ó colectoras. Para el Municipio de Heliconia recibe esta clasificación la vía estructurante que tiene clasificación Departamental en el resto del territorio, pero cuando ingresa al área urbana se convierte en municipal, esta vía se inicia en el sector del Hatillo - sector la cancha atraviesa el casco urbano hasta el sector de los Araques. Vía Secundaria ó Colectora: Es el conjunto de Vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde la vía principal hasta los sectores o barrios de mayor importancia del área urbana. A ella convergen las vías residenciales o de servicio. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías: La Carrera 23, sector el Hatillo, parte alta. La Calle 22ª, sector Morro Verde y la Chorrera. La Calle 22, sector la Placita, la Popala. Carrera 21, sector central. Vía que comunica al sector de Ceferino. Vía Local o terciaria: Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde las vías secundarias ó colectoras hasta los sectores residenciales. Generalmente son las vías internas de barrios Urbanos. Su función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes a la vía. Para este sistema de vías debe restringirse el transporte público y de carga en cuanto sea posible y la velocidad de operación estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Muchas de ellas tienen la características predominantes de flujo peatonal. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías: La carrera 23 entre calles 15 y 17. El sistema conformado en el sector del Tejar. La Calle 20, sector del Chocho. El sistema conformado en el sector de San Martín. El sistema conformado en el sector de la Chorrera. Calle: Se designa una vía con el nombre de "calle" cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Oriente - Occidente.
  • 14. Carrera: Se designa una vía con el nombre de "carrera " cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Norte - Sur. ARTÍCULO 39. DE LA SECCIÓN VÍAL. Es el área conformada y contenida por los paramentos de construcción y/o por los elementos naturales que conforman el espacio público, en el cual se identifican diversos elementos fijos, constitutivos de las vías. Los elementos fijos de la sección vial son: La calzada, el anden, y la zona verde. ARTÍCULO 40. DE LA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SECCIÓN VIAL. Cuando se refiere a la sección vial se debe tener los siguientes conceptos claros: CALZADA: Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. De acuerdo con la función, localización, longitud e intensidad de uso, se han determinado las dimensiones reglamentarias para soportar los diferentes tipos de transporte. ANDEN: Es la franja que forma parte de la vía, componente fundamental y estructurante del espacio público, destinado al uso peatonal. La franja de circulación peatonal debe ser tal que pueda albergar el mobiliario urbano y además permita la circulación libre y continua del peatón. ZONA VERDE: Es un componente de la sección vial, La zona verde se define como el área libre situada entre el paramento de construcción de una edificación y la línea de demarcación del predio o línea de demarcación de la sección vial. Esta área constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles, sobre la que prima el interés público. Por definición el área de zona verde no es ningún caso edificable, y no puede ser cubierta o anexada para usos internos del inmueble de cada predio. Por lo general, la zona verde en todas las áreas deber ser arborizado y no se permite su cambio por pisos duros. ARTÍCULO 41. DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCIÓN VIAL. Adóptense las siguientes especificaciones como las mínimas para las secciones públicas de las vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones, para los proyectos viales que se pretendan desarrollar de construcción, consolidación, delimitación y mejoramiento dentro del Municipio de Heliconia. 41.1 Vía Principal o arteria Ancho de Calzada: 6 metros Ancho de andén: 1.2 metros Zona verde: 1.0 metros Para una sección total de vía de 10,40 metros. 41.2 Vías Secundarias o colectoras Ancho de calzada: 6 metros Ancho de andén: 1.2 metros Zona verde: 0.80 metros Para una sección total de vía de 10 metros. 41.3 Vías terciarias o locales Ancho de circulación entre 3.0 y 3.50 metros Ancho de andén: 0.80 metros Para una sección total de 4.6 a 5.10 metros.
  • 15. 41.4 Vías rurales primarias y secundarias Ancho de circulación: 6.00 metros Vías rurales terciarias o caminos veredales Ancho de circulación entre 3.00 y 3.50 metros ARTÍCULO 42. OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: En ningún caso se permitirá a particulares o a entidades públicas colocar obstáculos permanentes sobre alguna de las partes componentes de la sección pública de las vías. ARTÍCULO 43. OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCIÓN PARA CARRETERAS. Todas las obras de drenaje y protección para carreteras, incluyendo pocetas, cabezotes, alcantarillas circulares, en cajón, box culverts, filtros, carcamos, cunetas u similares deben cumplir con la reglamentación que para el efecto tiene la Secretaria de Obras Públicas Departamentales. ARTÍCULO 44. PUENTES VEHICULARES. Los puentes vehiculares que existan en el Municipio Heliconia deberán cumplir todas las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de los usuarios bajo condiciones normales de operación de los vehículos y transito de peatones, además las siguientes: Deben proveerse de andenes para la circulación peatonal con una sección mínima de 0.80 metros de ancho. Estos andenes estarán a una altura de 0.20 metros por encima del nivel de rodadura de los vehículos. Deben tener pasamanos o antepechos en el borde exterior con una altura de 0.90 metros y en material resistente para su función y la intemperie, pintado con colores reflectivos amarillo y negro. Los puentes deben tener un sistema de drenaje que garantice la evacuación de aguas y se eviten empozamientos. PARÁGRAFO. Todos los puentes localizados en el área urbana deben tener iluminación suficiente que garantice la segura utilización bajo condiciones extremas de utilización - flujo turístico, lluvia, y peatones. ARTÍCULO 45. DEL SISTEMA VIAL PEATONAL. Las vías peatonales de la cabecera urbana, deben cumplir con una sección mínima de 3.00 metros para la circulación de los peatones. La circulación peatonal, en las zonas pendientes debe conformarse con escalinatas que den seguridad al peatón, los materiales para la construcción y adecuación de las áreas peatonales deben ser con materiales antideslizantes. El acceso a las viviendas desde la estructura peatonal (vía local), debe tener un ancho mínimo de 1.20 metros. CAPÍTULO 5 DE LAS REFERENTES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA. ARTÍCULO 46. DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Las propuestas de vivienda se realizarán, mediante programas de mejoramiento de vivienda, construcción por etapas de la vivienda y legalización de la tenencia de la vivienda, donde se involucre directamente a los usuarios en los diferentes procesos.
  • 16. ARTÍCULO 47. LOTES CON SERVICIOS. El Municipio a través del FOVIS realizará el programa del Banco de Tierras, llevando a cabo el inventario de los lotes de propiedad del Municipio - FOVIS o de particulares dentro del perímetro urbano, que pueda en cualquier ocasión ser utilizados para desarrollar programas de vivienda. ARTÍCULO 48. DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Se determina las siguientes para la vivienda unifamiliar: Frente mínimo: 6 metros Área mínima: 72 m2 Altura máxima: 2 pisos Lado mínimo de patio: 2.00 metros ARTÍCULO 49. VIVIENDAS EN ZONA DE RIESGO. Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, se deberán reubicar en las área del municipio de menor riesgo y donde sea factible la construcción de la infraestructura dentro del perímetro urbano o las áreas suburbanas rurales si es el caso. Para el municipio de Heliconia serán las viviendas ubicada e identificadas en el sector de Joly y los Botes, además de las zonas ubicadas en la zona de riesgo alto por avenida torrencial. ARTÍCULO 50. PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE VIVIENDAS. Se prohibe la construcción, mejoramiento, reforma y de la infraestructura que se ubique en áreas de retiro de quebradas, retiros viales, zonas de espacio público y zonas de riesgo alto y medio. CAPÍTULO 6 DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESPACIO PÚBLICO (E.P.) ARTÍCULO 51. DE LA CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. El espacio público del municipio de Heliconia, esta conformado por elementos constitutivos naturales y artificiales y elementos complementarios, estos elementos se constituyen en patrimonio ecológico, paisajístico y cultural del municipio. ARTÍCULO 52. DE LA DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL NIVEL ESTRUCTURAL. Determínese para el municipio de Heliconia los siguientes elementos desde lo hidrográfico, orográfico y de infraestructura como estructurantes del espacio público territorial. DESDE LO HIDROGRÁFICO. La Quebrada la Sucia - La Guaca, afluente del Rió Cauca, elemento que atraviesa el territorio municipal de oriente a Occidente hasta ingresar a los límites de los territorios de Ebéjico y Armenia. La Quebrada La Chachafruto, que es afluente de la Guaca y es límite con el municipio de Ebéjico. La Quebrada La Sabaletas, elemento natural afluente de la Guaca y sirve de límite con el municipio de Armenia atraviesa el territorio de oriente a occidente por la parte sur. La Quebrada La Horcona, elemento natural que sirve de límite con el municipio de Angelópolis. DESDE LO OROGRÁFICO. La línea divisoria de aguas de las subcuencas la Guaca y la Sabaletas.
  • 17. El Alto de Chuscal como mirador natural hacia gran parte de la Subregión. El Alto de Palo Blanco. DESDE LA INFRAESTRUCTURA. La carretera hacia el corregimiento del Alto del Corral por convertirse en un sector de mirador natural hacia la cabecera municipal y áreas suburbanas aledañas a está. Y en otro sector es cima de una gran montaña desde donde se observa el gran cañón de la quebrada la Guaca y el casco urbano del municipio de Armenia. La carretera hacia el corregimiento de Sevilla desde el sector del Alto de Matías, por convertirse en mirador natural hacia gran parte de la subregión de Occidente. ARTÍCULO 53. DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos constitutivos del espacio público del área urbana y rural de municipio de Heliconia esta conformada por elementos naturales y artificiales así: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES URBANOS. Las montañas donde se ubican parte alta del Barrio Ceferino, la parte alta del Barrio el Chocho, parte alta del área suburbana del Hatillo, por convertirsen en miradores naturales. El sector de las Salinas, por ser un área de interés paisajístico e histórico, además por hallarse algunos nacimientos de agua - sal. ELEMENTO CONSTITUTIVOS NATURALES RURALES. La línea divisoria de las aguas de las microcuencas la Guaca - la Sucia, la cual atraviesa centros poblados importantes dentro del territorio municipal. El alto del Chuscal por ser Mirador natural hacia gran parte de la subregión del Occidente. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES URBANOS. Conformado por La estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante. Los puentes del casco urbano en especial los que tienen estructura antigua del sector el Matadero y la Placita. Los puentes que se encuentran en le sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio arquitectónico. El Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas. Lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a la Virgen - sectores Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo. Los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico: Casa del señor Horacio Ruiz - Sector La Placita. Calle de las Salinas. Cementerio San Rafael. Iglesia San Rafael. Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés. Las Salinas de Guaca. En los bienes inmuebles particulares son del espacio público sus elementos arquitectónicos externos, fachadas y antejardines, pero no su interior. ELEMENTOS ARTIFICIALES RURALES
  • 18. El sistema vial primario y secundario, así la vía Medellín - Heliconia - la Pava. Los caminos de herradura que conducen del Chocho a Morritos, de la Chorrera al Alto del Chuscal y de la vía Alto del Corral al Alto de Bogotá. ARTÍCULO 54. DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos complementarios del municipio de Heliconia es su área urbana y rural esta conformado así: ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS URBANOS: 54.1.1 En lo referente a vegetación natural: La vegetación urbana la cual estará constituida preferentemente por las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal. 54.1.2 En lo referente a los componentes del amoblamiento urbano: Las maquetas y cartografía de proyectos y programas específicos, siempre que se expongan en lugares públicos para información de la comunidad. Las placas de señalización de la nomenclatura con los nombres originales de las calles y de los barrios del municipio así: Calle 22 (Casa de la Cultura - La Popala): Calle Atenas Carrera 20 (Iglesia - Hospital): Calle Robledo Calle 22ª (Morro verde - la Chorrera): Calle Lisboa Calle al liceo: Calle Mesina Carrera 22 (Placita - Matadero): Calle Boyacá Calle 21 (Placita - Las Salinas): Calle de las Salinas Carrera 21 (entre calle 21 y calle 22): Calle Turín Calle 20 (Sector el Chocho): Calle Sodoma Calle 19ª (Sector San Martín) Calle San Martín ARTÍCULO 55. DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA SUPLIR LAS NECESIDADES DE E.P. Se determina como acciones prioritarias para incrementar y mejorar el Espacio Público del Municipio de Heliconia en sus áreas: urbana y suburbanas las siguientes: El proyecto de Las Salinas, como espacio de patrimonio natural, arquitectónico e histórico, proyecto que tiene vocación arqueológica por los yacimientos de agua - sal que se han encontrado y la infraestructura que se utilizó para el procesamiento de la sal y ecoturistico por que en sus alrededores se tiene un ambiente rico en bosque natural. Consolidar como espacio público el sitio donde se ubica la virgen del Chocho para convertirse en el gran Mirador hacia el casco urbano y áreas suburbanas aledañas. Creación de un sendero paralelo a la vía de acceso y salida principal, desde la Cancha de Fútbol en el sector del Hatillo hasta el sector de los Araques salida hacia Ebéjico, cuya vegetación primordial serán las diferentes especies de Heliconias que se producen en el municipio. Convertir en miradores naturales las partes altas de las montañas donde se ubican parte del Barrio Ceferino, del Barrio el Chocho, del área suburbana del Hatillo.
  • 19. Implementar un sistema de mejoramiento, adecuación, recuperación y consolidación de la estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante. Realizar el Plan de andenes en las áreas donde es predominante el sistema vial vehicular. Realización del estudio técnico de cada uno de los puentes del casco urbano para su conservación en especial los que tienen estructura antigua en el sector del Matadero y la Placita. Restaurar y conservar los puentes que se encuentran en el sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio arquitectónico. Adecuar y recuperar el Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas. Integrar al sistema de espacio público, lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a la Virgen en los sectores de: la Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo. Realizar la valoración y conservación de los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico: Casa del señor Horacio Ruiz - Sector La Placita. Calle de las Salinas. Cementerio San Rafael. Iglesia San Rafael. Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés. Las Salinas de Guaca. Valorar y recuperar las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal y darle el manejo adecuado en el amoblamiento natural urbano, especialmente en los sectores de acceso y salida del perímetro urbano y en cada uno de los espacios públicos abiertos conformados y a conformar durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial. Generar programas y proyectos de identificación gráfica del municipio, donde se utilice maquetas y cartografía especifica, para esto último tiene un alto valor técnico la cartografía elaborada para el E.O.T. Realizar y/o recuperar la planimetria de la Casa de la Cultura, hacer los levantamientos de los inmuebles particulares y públicos que pueden ser considerados patrimonio arquitectónico municipal, enunciados en numeral 55.11. Realizar el programa de recuperación de los nombres originales de las calles y de los barrios del municipio enunciados en el numeral 54.1.2, literal c. Construir y consolidar plazas o plazoletas en el Corregimiento de Pueblito en la zona frente a la capilla, en el corregimiento del Llano de San José en el sitio frente a la capilla y en el Corregimiento del Alto del Corral en la zona donde se ubican el mayor número de sitios representativos para la comunidad. ARTÍCULO 56. El espacio público actual y proyectado debe cumplir con las condiciones técnicas que garanticen la libre accesibilidad a toda la población
  • 20. incluyendo las personas discapacitadas ó limitadas físicas, teniendo en cuenta los parámetros de ley. ARTÍCULO 57. DE LA DEFINICIÓN DE COBERTURA POR HABITANTE Y DEL DÉFICIT PROYECTADO, TANTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO. La definición del déficit cuantitativo del espacio público se hace con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. En el territorio municipal de Heliconia ante la carencia de espacio público efectivo, y para minimizar la diferencia con el índice que contempla la ley se establece como meta a largo plazo 3 m2/hab, metas alcanzables con la implementación por etapas de los diferentes proyectos enunciados en el artículo 55. CAPITULO 7 DE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 58. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO. Determínese como servicios públicos domiciliarios los establecidos por la ley: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía. ARTÍCULO 59. DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO EN CUANTO A LA REGLAMENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS. El municipio de Heliconia, dará obligatorio cumplimiento a lo establecido por la Ley para garantizar, la calidad, cobertura y prestación eficiente de cada uno de los servicios enunciados en el artículo 59. Todos las organizaciones que presten alguno de los servicios públicos establecidos por Ley dentro del Municipio de Heliconia, se acogerán a las exigencias de la ley en cuanto a su conformación y forma de suministrar el servicio. ARTÍCULO 60. DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO. Se establece la revisión y actualización del Plan Maestro de Acueducto existente en el municipio de Heliconia para el área urbana. Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de Acueducto y presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley. ARTÍCULO 61. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias, las que a continuación se enuncian. Construcción de la planta de potabilización, indispensable para el mejoramiento de la calidad de agua y poder así poner en funcionamiento las redes construidas.
  • 21. Reposición de redes urbanas, cuyo diámetro no debe ser inferior a 4": 100mm - normas de construcción de Empresas Públicas de Medellín. Realizar ampliación de las redes de acueducto en los sectores correspondientes al Barrio el Hatillo y tramos de la vía hacia Sevilla entre el puente del Hospital y el sector de acceso a Ceferino. Realización de un programa encaminado a la optimización y uso racional del recurso agua En la zona rural construir y/o reponer redes de acueducto en los centros poblados de Pueblito y el Corregimiento del Llano de San José. Ampliar y/o construir tanques de almacenamiento de agua, para poder mejorar la cantidad de agua suministrada y ampliar cobertura en algunos sectores. Realización de estudios para la construcción de plantas de potabilización de agua en los centros poblados de los Corregimientos Alto del Corral, Llano de San José y Pueblito ARTÍCULO 62. DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado para el área urbana del Municipio de Heliconia. Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de Alcantarillado con prioridad en los centros pobladas de las áreas suburbanas de los corregimientos de Pueblito, el Llano de San José, además de presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley. ARTÍCULO 63. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian. Realización de los estudios de estado actual de la infraestructura y estudios de preinversión para construir un nuevo sistema de alcantarillado. Reposición y ampliación de redes de alcantarillado en los tramos en los que sea viable el manejo de estos, cuyos diámetros no deben ser inferiores a las 15":375mm, según las normas que maneja Empresas Públicas de Medellín. Implementación del proceso de mantenimiento, limpieza y reconstrucción de cámaras de inspección, tuberías y cunetas que disminuyan las obstrucciones y taponamientos del alcantarillado. En la formulación del Plan Maestro de alcantarillado del área urbana, debe contemplarse el sistema de tratamiento de los residuos líquidos, en el que se debe definirse la ubicación de los sitios de descarga, elementos que se deben hacer paralelos a las quebradas La Sucia y la Aburreña, por los factores de tipo topográficos y de conformación morfológica del casco urbano. Lo optimo es la separación de las aguas lluvias y las aguas residuales, pero debido al alto costo que representaría esto para el municipio se puede manejar combinadas.
  • 22. En el área urbana es fundamental que la infraestructura que está a orillas de las quebradas la Aburreña y la Sucia se conecten al alcantarillado y no boten a las fuentes de agua. En el área rural, implementar el programa de UNISAFAS con pozos sépticos, para las zonas donde no se tenga un sistema de redes de alcantarillado. En el centro poblado del corregimiento Alto del Corral, se tiene una primera etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales, se debe terminar el resto de etapas del sistema de tratamiento para el adecuado funcionamiento de este. En el centro poblado del corregimiento de Pueblito, se debe realizar e implementar el Plan maestro del alcantarillado, que debe definir el sitio apropiado y contener el diseño de la infraestructura para el tratamiento de los residuos líquidos, infraestructura que probablemente debe ubicarse en el área sur del corregimiento. En el centro poblado del Llano de San José al carecer de un sistema de alcantarillado, se propone realizar un Plan Maestro que tenga en cuenta la topografía y la distribución de las viviendas, las cuales se ubican de forma irregular. Se recomienda que el sistema de tratamiento se realice en el sector sur del centro poblado. ARTÍCULO 64. DEL PLAN MAESTRO DE ASEO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Aseo y disposición final de residuos sólidos para el área urbana del Municipio de Heliconia y los centros poblados del área rural. ARTÍCULO 65. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ASEO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian. Implementar un lugar para el manejo integral de los residuos sólidos, procurando su localización en el área rural o suburbana del municipio, que sea de accesibilidad directa y que no deteriore el medio ambiente, para evitar conflictos con particulares, sanciones de entidades ambientales y el deterioro de la imagen del municipio. Se tiene conceptos para la adecuación de un relleno sanitario o la implementación del Manejo integral de los residuos, este último el más óptimo y rentable socialmente. El lugar definido e identificado es: Sobre la vía que conduce a Medellín a 4.5 kilómetros de la cabecera urbana, en la finca el Tirol. Este lugar tiene concepto favorable por CORANTIOQUIA, según informe técnico No. 99 02723 del 15 de Diciembre de 1999 Implementación del programa de separación de basuras y reciclaje de estas, mediante campañas educativas a la comunidad y a la población escolar. Prohibir el arrojar las basuras a las fuentes de agua ó a campo abierto, programa acompañado de campañas educativas. En el área rural implementar el programa de manejo de los residuos sólidos, con acompañamiento que debe ser liderado por la UMATA y la unidad de saneamiento Básico del Hospital San Rafael, y lograr que el material orgánico sea utilizado como abono para cultivos y el material reciclable se le pueda hacer el tratamiento en el sitio que tendrá dispuesto el municipio para tal fin. ARTÍCULO 66. DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS. En el territorio municipal el volumen de escombros que se maneja es relativamente bajo. La disposición
  • 23. final de escombros que resulten de las demoliciones de cualquier tipo de infraestructura, se destinará con el previo concepto de la oficina de Planeación para: a. Afirmado y llenos de la infraestructura vial. b. Para el lleno de algunas obras de infraestructura (atraques de tubería) en los que se pueda utilizar. ARTÍCULO 67. DEL MANEJO DEL MATADERO MUNICIPAL. Determínese la formulación y ejecución de un plan de manejos que contemple en el mediano plazo: la construcción de la planta de tratamiento para los residuos líquidos (agua -sangre) que se generan por la actividad de sacrificio, mejoramiento de las condiciones de sacrifico de los cerdos, programa de forestación de las áreas exteriores de la infraestructura y mejoramiento del área de cargue y descargue de animales. CAPITULO 8 DE LAS QUE DEFINEN Y DELIMITAN LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO ARTÍCULO 68. DE LOS EVENTOS GENERADORES DE AMENAZA Y RIESGO. En el municipio de Heliconia se presenta con mayor frecuencia los siguientes eventos generadores de Amenaza: AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA. Hace referencia a los fenómenos de remoción en masa, los cuales comprende procesos relacionados con los desplazamientos de volúmenes variables de suelo, detritos, bloques y fuerzas de desplazamiento con incidencia de agua retenida por el suelo. Entre estos cabe mencionar desplomes, desprendimientos, derrumbes, deslizamientos, reptación, solifluxión, golpes de cuchara, flujos de lodo. En el territorio de Heliconia los factores de susceptibilidad es la estructura geológica del territorio. AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Esta dado por condiciones como el régimen de precipitaciones, las condiciones orográficas e hidrográficas. Se presenta generalmente en áreas o tierras bajas donde la topografía y la forma del terreno, favorecen la acumulación del agua lluvia o desbordada de los ríos o corrientes superficiales. Las avenidas torrenciales e inundaciones en la mayor parte de los casos, son el resultado de las fuertes lluvias continuas que sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de carga de los ríos y quebradas, además se debe tener en cuenta que los caudales, velocidad y otros parámetros del tránsito de crecientes que producen avenidas torrenciales e inundaciones están en relación directa con la cobertura y uso de la tierra. ARÍCULO 69. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA AMENAZA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza alta, media y baja. ARTÍCULO 70. DE LA ZONA DE AMENAZA ALTA POR MOVIMIENTO DE MASA. Comprende el área donde se ha ubicado el mayor número de eventos y procesos geomorfológicos evidenciadores de riesgo y amenaza, en el territorio municipal localiza y caracteriza así: Fragmento longitudinal de sur a norte. Atraviesa sectores del la vereda Guamal, Corregimiento Pueblito, vereda Pueblo Viejo, vereda Crucero, Vereda Chuscal, Vereda el Hatillo, Vereda los Botes, Vereda Joly - Tablazo, vereda la Chorrera, vereda Monteadentro, corregimiento del Llano de San José.
  • 24. El sector comprende alturas que están entre los 1.200 y 2.600 m.s.n.m. Pertenece a la zona de vida bmh- PM y MB. El 70% esta ubicada en la subcuenca de la Quebrada la Guaca, un 20% en la subcuenca de la quebrada la Sabaletas y un 10% en la subcuenca de la Quebrada la Horcona. El área sur, sector de Guamal comprende pendientes mayores al 50%, en el sector de Pueblo Viejo predomina la pendiente entre el 12% y 25%, en Pueblito se presenta todas las pendientes con predominio de las superiores al 50%. La zona central de la franja comprende el área urbana y veredas de los Botes, el Hatillo, Joly-Tablazo, en las que se predomina la pendiente superior al 25%, el área urbana posee pendientes más leves. El sector norte y nor-oriental de esta franja comprende pendientes superiores al 25%. Los usos que se presentan con predominio son pastos para ganadería, y una zona de cultivos con predominio del café, hacia el sector oriental de la franja hay una zona con pequeñas áreas de bosque. Geológicamente se caracteriza por ubicarse básicamente sobre rocas sedimentarias de la formación Amagá, y una pequeña área sobre rocas ígneas. Fragmentos en el sector occidental. Se ubica en la zona noroccidental del territorio, comprende fragmentos aislados de la vereda La Hondura, Corregimiento Alto del Corral y parte de la vereda Pradera - Tamargal. Comprende alturas entre los 1.000 y 1.800 m.s.n.m, se ubica en la zona de vida bh-PM. Pertenece en su totalidad a la subcuenca de la Quebrada La Guaca. Posee pendiente superior al 50%. El uso predominante de esta área son pastos para la ganadería. Se ubica sobre rocas metamórficas. ARTÍCULO 71. DE LA ZONA DE AMENAZA MEDIA POR MOVIMIENTO DE MASA. Se ubica mayormente en el área centro occidental del territorio, hay presencia en sectores ubicados en el área oriental y pequeños fragmentos en el sector sur del municipio. Comprende zonas de las veredas la Pava, Palo Blanco, el Corregimiento Alto del Corral, La Pradera, sector occidental y oriental del Corregimiento Llano de San José, sector occidental de Monteadentro, parte noroccidental del Hatillo, área occidental de Guamal, Pueblo Viejo, área oriental del corregimiento de Pueblito, zona occidental y oriental de Chuscal, zona oriental de la vereda la Chorrera y el Chocho. La mayor parte de la zona se caracteriza por encontrarse en la zona de vida bh y bmh-PM, el sector oriental esta en la zona de vida bmh-MB, en la llanura aluvial de la quebrada la Guaca se presenta el bs-T. La zona tiene una variedad de pendientes que van desde las del 12% hasta más del 75%. Las franjas localizadas al oriente del territorio se caracterizan por tener pendientes superiores al 25% con predominio de las superiores al 50%. La zona más occidental de la zona tiene cobertura con pasto para el uso ganadero, hay unas zonas en las que predomina usos agrícolas y en la franja más oriental del territorio tiene predominio de bosque y rastrojo. La mayor parte de la zona esta sobre rocas metamórficas, el área ubicada en el costado oriental del territorio se encuentra sobre rocas ígneas. ARTÍCULO 72. DE LA ZONA DE AMENAZA BAJA POR MOVIMIENTO DE MASA. En el territorio municipal esta zona se presenta en el sector occidental de la vereda La Pava contigua a la quebrada la Chachafruta, en áreas circundantes a
  • 25. la quebrada la Guaca, en su travesía por las veredas la Pava, el corregimiento Alto del Corral y la Vereda la Pradera, además de las zonas aledañas a las quebrada la Pitirú límite entre la Pava y Pradera, la quebrada la Morros sobre los 1.400 m.s.n.m entre Monteadentro y Joly-Tablazo, una pequeña zona en el sector de Monteadentro, un área alrededor de la carretera hacia Sevilla a la altura de la vereda Palo Blanco y áreas circundantes a la vía que desciende hacia Tamargal, pequeñas áreas en el sector suroccidental del Corregimiento Alto del Corral y zona cercana a la quebrada la Sabaletas, franja alrededor de la carretera que de Heliconia conduce al Alto del corral, áreas al suroriente de la vereda la Hondura. Además de franjas en el costado oriental del territorio comprendidas en las veredas la Chorrera y Morritos, áreas circundantes a la carretera que del Alto del Chuscal conduce a Pueblito y de este a Heliconia cerca al casco urbano, y por última se encuentra una pequeña zona al suroccidente de la vereda Guamal. La zona de amenaza baja esta ubicada en todas las zonas de vida así, la franja occidental de la Pava, alrededores de la Quebrada la Guaca y parte baja de la Pitirú se ubica en la zona del bs-T, franjas del corregimiento del Alto del Corral se ubica en el bh-PM, los alrededores de la carretera a Tamargal y Sevilla a la altura de Palo Blanco, quebrada la Morros, áreas de la quebrada la Sucia, los alrededores de la carretera Heliconia - Alto del Corral y sector de Guamal se ubica en el bmh-PM, por último las franjas del sector oriental están en el bmh-MB. En la franja occidental predomina las pendientes superiores al 50%, la franja alrededor de la quebrada la Guaca a la altura de la Pava y el Alto del Corral presenta pendientes entre el 0% y el 12%, a la altura de la Pradera se presenta pendientes superiores al 75%, en los alrededores de la carretera hacia Sevilla y Tamargal, franjas aledañas a la quebrada la Morros y la Sucia se encuentran pendientes entre el 0% y el 12%, el área occidental del Alto del Corral presenta pendientes entre el 12% y el 25%, en el sector de Pueblito zona sur hay áreas con pendientes entre el 0% y el 25%, y las franjas más orientales comprenden pendientes entre 25% y mayores del 50%. Los usos que se presentan son los siguientes, la franja al occidental de la vereda la Pava esta cubierta actualmente con bosque y algunas áreas con pasto, en el sector de Pitirú se encuentra bosque, la franja de la Guaca esta cubierta con pastos, en el sector de la Morros se encuentran usos agrícolas con predominio del cultivo de caña y la parte alta de esta con pastos, gran parte de la Sucia esta cubierta con cultivos de caña y pasto, en el occidente del Alto del Corral se presenta bosque, en la franja de la carretera que de Heliconia conduce al Alto del Corral se presentan cultivos permanentes con predominio de café y en la parte sur de esta se ubican pastos, las franjas correspondientes a Guamal y Pueblito se presenta cultivos de caña, el área suroriental de la Hondura tiene cobertura boscosa y rastrojos, el área sobre la carretera que conduce a Sevilla y Tamargal se ubican cultivos y áreas con bosques y rastrojos por último las franjas orientales del territorio tienen cobertura boscosa. Las franjas ubicadas en el occidente del territorio sectores de la Pava, alrededores de la Pitirú, la Guaca, carretera a Sevilla y Tamargal, corregimiento Alto del Corral se ubica sobre rocas metamórficas. Las quebradas la Morros, la Quebrada la Sucia, los alrededores de la carretera de Heliconia al Alto del Corral, parte sur de la Hondura, la franja de Guamal y sector más oriental del territorio esta sobre las rocas ígneas. La franja del corregimiento de Pueblito esta sobre rocas sedimentarias.
  • 26. ARTÍCULO 73. DE LA ZONA DE AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Por los eventos presentados y por las características especificas de las áreas, se determina como zonas susceptibles a avenidas torrenciales e inundaciones las zonas aledañas a las quebradas la Tachuelala, la Porquera, la Morros, la Matasano, la Guaca - la Sucia, la Aburreña, son las susceptibles a este tipo de evento. En el sector de la quebrada la Tachuelala, se presenta básicamente desde la cota 1.800, donde hay cambio de altura, que pasa de un pendiente mayor del 50% a una pendiente del 12% aproximadamente, evento que tiene su principal efecto sobre el puente de la vía que conduce de Heliconia a Sevilla, con la destrucción de muros de contención. En la quebrada la Porquera, se inicia básicamente sobre la cota 1.900, pasa de una pendiente mayor del 75% a una del 12%, pone en riesgo básicamente infraestructura vial. En la quebrada la Morros, se inicia sobre la cota 2.200, en el sector de la Laguna, se da un cambio fuerte de pendiente pasa de una pendiente superior del 75% a una entre el 0% y 12%, por la conformación de las características de su cauce se presenta mayor amenaza por el material de arrastre que contiene conformado por piedras, poniendo en riesgo una escuela e infraestructura vial. En la quebrada la Matasano, se inicia casi desde su nacimiento, por el cambio de pendiente, presenta sus efectos básicamente a la altura del acceso hacia la vereda Joly, por el material de arrastre que contiene ocasiona perdida de infraestructura vial. En la quebrada la Aburreña, la avenida torrencial se presenta básicamente a la altura de los 1800 m.s.n.m, donde se presenta un cambio de pendiente que va de más del 75% al 12%, esta es quien abastece el acueducto urbano, en su recorrido por la alta escorrentía pone en riesgo viviendas e infraestructura vial. Véase plano PU2. En la quebrada la Sucia y la Dominicala, se inicia a una altura de los 1.800 m.s.n.m desde el sector de Morritos en donde hay un cambio de pendiente. La quebrada la Dominicala también presenta cambio de pendientes. La avenida torrencial se presenta con mayor fuerza cuando se unen estas dos quebradas en la vereda los Botes presentándose un mayor caudal, pone en riesgo viviendas, infraestructura y la comunidad. ARTÍCULO 74. DE LAS ZONAS DE AMENAZA ALTA EN EL ÁREA SUBURBANA Y URBANA. Esta dado en las zonas inestables y potencialmente inestables. Amenaza Alta por movimiento en masa. Esta dado por las zonas inestables y potencialmente inestables. Las zonas inestables corresponden al sector de Joly localizado al Occidente del casco urbano, el sector de los Botes localizado al oriente del casco urbano, sector de la Placita, el sector de ladera que delimita el área del Matadero, sector occidental de la manzana 22, área cercana a la virgen del Chocho, sector aledaño al sector de las salinas. En estas áreas se presentan altas pendientes que restringen el desarrollo urbano, requiere vigilancia permanente en cuanto a la aparición de agrietamientos, desgarres de suelo ó asentamientos de terreno. Amenaza Alta por Avenida torrencial. Corresponden a las áreas paralelas a las quebradas la Aburreña, la Sucia y la Dominicala. Atraviesa el casco urbano de
  • 27. oriente a occidente, la Aburreña recorre el casco urbano del sector nororiental al sector occidental y la Sucia - Dominicala del sector suroriental al occidental. Es una zona de manejo especial por poner en riesgo infraestructura, vivienda y población. Determinación de infraestructura en zona riesgo. La infraestructura identificada en zona de riesgo, debe ser manejada con carácter prioritario, dentro de las obras y programas de mitigación de riesgo como la protección, reubicación: Riesgo alto por movimiento en masa. En el sector de Joly, se encuentran aproximadamente 14 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la red de caminos. En el sector de los Botes, se encuentran aproximadamente 27 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la red de caminos. El resto del territorio se encuentra relativamente en un riesgo medio- bajo por movimiento en masa debido a la situación de topografía y factores geológicos. Riesgo alto por avenida torrencial En la manzana 13 sector el matadero 9 viviendas. En la manzana 14 sector el matadero 4 edificaciones. En la manzana 22, sector la Placita, 7 edificaciones. En la manzana 26, sector la Agustina, 5 edificaciones. En la manzana 27, sector de la Placita, 14 edificaciones. La infraestructura de servicios públicos y puentes de la zona entre los que cabe mencionar: Puente sobre la quebrada la Sucia sector del Matadero, calle20. Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, carrera 22. Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, calle 22. Puente sobre la quebrada la Aburreña cerca al Hospital, carrera 20. Riesgo Medio por avenida torrencial. - La manzana 11, sector las Salinas. Riesgo Bajo por avenida torrencial. La manzana 25, sector el Hospital. La Parte baja de la manzana 14 sector, el matadero. ARTÍCULO 75. DE LAS ZONAS DE AMENAZA BAJA EN EL ÁREA URBANA. Corresponde a las zonas relativamente estables dentro del perímetro urbano, además del sector contiguo al IDEM, el sector del cementerio y parte del caserío el Hatillo. Posee restricciones de tipo topográfico para el crecimiento urbanístico, predomina el uso de vivienda, en alturas entre uno y dos pisos. Además de las zonas que no tiene influencia directa de una corriente de agua. ARTÍCULO 76. DE LAS ACCIONES Y PROYECTOS A REALIZAR EN ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. Determínese como acciones prioritarias a implementar las que a continuación se enuncian en las zonas determinadas con amenazas y riesgos: 76.1 Para zona de alto riesgo. Implementar usos únicos en la zona de protección: Bosque natural sin intervención. Bosque natural con aprovechamiento racional. Promoción de sucesiones naturales. Rastrojo sin intervención.
  • 28. Reforestación aprovechable. 76.2 Para zonas de medio riesgo. Además de las anteriores se puede implementar: Cultivo de café, cardamomo, Heliconias, flores, follajes tropicales y flores. Combinación de cultivos agrosilviculturales. Utilizar técnicas agrobiológicas, evitando la aplicación de herbicidas y pesticidas. Para zonas de bajo riesgo. Además de los usos anteriores cabe el uso de vivienda, centros culturales y recreación, proyecto silvopastoriles, siembras, pastoreos, proyectos piscícolas, para este tipo de proyectos se requiere de estudios de tipo geológico y diseños sismo resistente, introducir la Cultura del cultivo de Guadua. Recuperación de la cobertura vegetal en las zonas con los problemas de inestabilidad y los cauces de las quebradas, en las zonas con una inestabilidad mayor la siembra de arboles pesados se convertiría en un mayor factor estabilizante, en estas áreas el manejo con rastrojo es la opción más adecuada. Realizar labores de reforestación con personas capacitadas en dichos procesos, con el fin de que se siembren las especies más adecuadas de acuerdo al tipo de suelo y las condiciones de estabilidad. Las actividades agropecuarias del municipio deben llevarse a cabo por medio de sistemas silvopastoriles y agroforestales tecnificados, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno, la implementación de los sistemas debe llevarse a cabo con la asesoría técnica adecuada. La UMATA debe prestar asesoría continua. Procurar el cambio de la actividad ganadera en las zonas no aptas para ello, actividad que ha tenido una alta incidencia en el desarrollo de los procesos erosivos. Para la realización de las obras civiles se requiere de estudios geotécnicos previos, se recomienda la utilización de materiales livianos. La extracción de material de arrastre en las quebradas no debe implicar aumento en la amplitud de los lechos. Se recomienda la construcción de pozos de sedimentación a una distancia mínima de dos metros del curso de las corrientes. Reforestar las zonas de playa que se han explotado o que no se están explotando. No realizar explotaciones de material de playa a una distancia menor de 60 metros, aguas arribas y aguas abajo, de las obras de infraestructura vial - puentes, que se encuentre sobre cualquier quebrada. Antes de iniciar cualquier actividad de explotación sobre algún recurso hídrico, se debe primero solicitar los términos para la implementación de un Plan de Manejo a las autoridades correspondientes. Realizar el monitoreo permanente a las zonas identificadas como de riesgo y /ó amenaza altas.
  • 29. Construir obras de defensa o estructuras disipadoras de las corrientes de agua. Hacer un estudio de tipo técnico y reconocimiento de cada uno de las quebradas que atraviesa el centro poblado por un ingeniero civil y un ingeniero especialista en hidrología, e identificar los puntos clave de los cauces para la colocación y/o construcción de diques y espolones en gaviones o en concreto, con el fin de que se impida el transporte de carga gruesa acarreada por el cauce durante un evento torrencial, actuando como barrera o estructura de contención de la carga del lecho, y además, sirve como muro orientador de la carga, disipando o disminuyendo la energía de la corriente durante una creciente torrencial. Redistribución de sedimentos activos en tramos de las quebradas donde se sobrepase sedimentos activos, especialmente donde las acumulaciones puntuales sean arena y grava se debe realizar una redistribución de estos. Emprender la recuperación sistemática del terreno al interior de la masa deslizante mediante la implementación combinada de trinchos o empalizadas dispuestas convenientemente de acuerdo a la distribución de los canales naturales de desagüe. Alrededor de los deslizamientos que presentan agrietamientos, estos se deben ampliar y profundizar unos 30 cms y luego sellarlos con arcilla bien apisonada. En sitios donde las quebradas socaven lateralmente sobre la base del deslizamiento, es necesario colocar un muro de gaviones que sirva como estructura de contención del deslizamiento y a la vez como obra de protección de la orilla que es socavada. En las zonas de mayor inestabilidad como el sector de Joly y los Botes, se debe cambiar drásticamente los usos del suelo, prohibir el pastoreo de ganado, e implementar pastos de corte o la reforestación completa de las áreas afectadas. 76.22 Prohibir la construcción de viviendas o cualquier tipo de obra de infraestructura excepto la necesaria para el control de las crecientes o la protección de las orillas, en las zonas delimitadas con amenaza de inundación por crecientes torrenciales. Las condiciones topográficas restringen el desarrollo urbanístico masivo del casco urbano, se debe de implementar tratamientos urbanísticos y constructivos de consolidación y densificación, exigiendo que toda nueva construcción sean diseñadas según las normas Colombianas de Diseño y construcciones sismo resistentes NSR98, haciendo énfasis en los estudios de suelos y en el diseño de fundaciones apropiadas. Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo por movimiento de masa o avenida torrencial deben reubicarse en el mediano y largo plazo, en las áreas que se encuentren dentro del perímetro urbano y que tengan condiciones favorables para la construcción de infraestructura. Si es necesario se debe recurrir a áreas ubicadas en las zonas suburbanas rurales. ARTÍCULO 77. DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LOS ASENTAMIENTOS DE VIVIENDAS. Se prohibe en todo el territorio municipal la ubicación de vivienda en las zonas con mayor riesgo para la infraestructura y la vida humana, Las zonas prioritarias de prohibición son el sector Joly, Los Botes y áreas aledañas a la quebradas que presentes amenaza por avenidas torrenciales como la Porquera, la Tachuelala, La Morros, La Sucia, la Guaca, La Aburreña, la Dominicala.
  • 30. PARAGRAFO. Cuando las quebradas enunciadas atraviesen el casco urbano del municipio de Heliconia se determina un retiro mínimo de cinco metros desde la cota máxima de inundación, a excepción de las siguientes zonas: Manzana 13, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros. Manzana 14, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros. Manzana 22, retiro a la quebrada la Aburreña: 4 metros. Manzana 26, entre calles 22ª y carrera 18, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros. Manzana 26 , entre carrera 18 y carrera 20, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros. Manzana cerca ala quebrada la Agustina, retiro: 7 metros. Manzana 27 entre calles 22 B y 23 y carrera 20; 15 metros y 5 metros. CAPITULO 9 DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ARTÍCULO 78. DEL PROPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO. Lograr progresivamente la recuperación y el reordenamiento del territorio municipal. ARTÍCULO 79. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Se determina como los principales instrumentos de planificación del desarrollo municipal el Esquema de Ordenamiento territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, instrumentos que se deberán formular y gestionar bajo los parámetros de ley y en coordinación y armonía bajo el principio de complementariedad. ARTÍCULO 80. DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso de Ordenamiento Territorial Municipal. ARTÍCULO 81. DE LOS RECURSOS FINACIEROS. Los recursos financieros necesarios para la ejecución del Esquema de ordenamiento territorial, se deben incorporar al plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el programa de ejecución. ARTÍCULO 82. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Como acciones prioritarias para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, se tendrán: La divulgación amplia y efectiva del E.O.T. La participación activa de los diferentes grupos organizados y de la comunidad en general, en lo referente a la planificación de uso del territorio y en la elaboración y ejecución y veeduría de los diferentes proyectos del E.O.T. El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal, prioritariamente en las áreas de planeación, participación, bienestar social y área financiera. CAPITULO 10 DE LOS MACROPROYECTOS ESTRATÉGICOS. ARTÍCULO 83. DE LA DEFINICIÓN DE MACROPROYECTOS. Se considera dentro del E.O.T del Municipio de Heliconia, macroproyectos, los que generan un impacto de tipo regional, y que han tenido diversas etapas de gestión. Su ejecución es vital para el desarrollo territorial regional y municipal.
  • 31. ARTÍCULO 84. Se considera macroproyectos prioritarios y a los que se les ha de realizar una gestión amplia, los que a continuación se enuncian: Proyecto Vial Conexión con el sector el Cangrejo - Troncal del Cauca. Heliconia cuenta con un puente militar de 167 metros de luz, posee un concepto técnico de puentes y barcas y un comodato por parte de INVIAS. Se plantea la alternativa vía Cristo - Rey - La Cañada - El Cangrejo, hay un tramo construido de 6 kilómetros y se tiene proyectado otros 8 kilómetros, se debe hacer una alianza con el municipio de Armenia Mantequilla para la ejecución del proyecto. Pavimentación Alto del Chuscal - armenia y Alto del Chuscal - Heliconia. Proyecto planteado desde 1998, cuyo costo era de $19.500.000.000,oo millones, aún no ha tenido la viabilidad, se debe gestionar recursos con las entidades del orden departamental, nacional y/o internacional. Proyectos ambientales. Se encuentra prioritariamente los de protección de la Cuchilla del Romeral, Heliconia en este proyecto se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento sobre la cota 2.600 m.s.n.m y superiores y el de protección del Cerro Padre Amaya, esta se maneja desde la cota 2.400 m.s.n.m SEXTA PARTE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES CAPÍTULO 1 DE DEFINICIÓN DE LOS USOS y TRATAMIENTOS DEL SUELO ARTÍCULO 85. DE LA DEFINICIÓN DE USOS. Se entiende por uso del suelo, la implantación en el territorio Municipal de actividades de producción, consumo, gestión e intercambio bajo parámetros de compatibilidad, de bienestar colectivo y desarrollo sostenible de los recursos naturales. ARTÍCULO 86. DE LA CLASIFICACIÓN. Los usos del suelo para cualquiera de la áreas en que se divide el territorio del municipio, se definen y clasifican de la siguiente manera: DE ACUERDO CON LA DESTINACIÓN: Uso Residencial, Uso comercial, Uso Industrial, Uso de Servicios, Uso Agropecuario, Uso Institucional, Uso Recreativo, Uso Forestal, Uso minero. DE ACUERDO CON LA INTENSIDAD Y LA FORMA: Uso Principal, Uso Complementario, Uso Compatible, Uso Restringido, Uso Prohibido. ARTÍCULO 87. USO RESIDENCIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a la actividad de vivienda y sus necesidades complementarias.
  • 32. ARTÍCULO 88. USO COMERCIAL. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a la actividad mercantil y sus necesidades complementarias. Comprende además el denominado COMERCIO DE BARRIO, que se desarrolla por fuera de la zona central, en sitios en los que predomina el Uso Residencial. Para controlar los usos comerciales, se clasifican dé acuerdo con las características particulares que posee, para lo cual se tiene en cuenta: El impacto sobre el espacio urbano y el impacto sobre el uso residencial. ARTÍCULO 89. USO INDUSTRIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a atender los procesos de transformación de materias primas, con el fin de producir bienes para su posterior comercialización, y sus necesidades complementarias. Para el municipio de Heliconia comprende la INDUSTRIA AGROPECUARIA, que se realiza con insumos provenientes de la zona rural del Municipio, y la INDUSTRIA ARTESANAL, que se orienta al desarrollo de procesos industriales básicamente de origen familiar, precooperativo, cooperativo o similares, que no ocupa grandes áreas ni recursos laborales o técnicos de niveles significativos. La industria es la transformación de materias primas o ensamblaje de diversos elementos para la obtención de artículos específicos. Las industrias se clasifican en tres grupos: Grupo 1: Bajo impacto. Grupo 2: Mediano impacto. Grupo 3: Alto impacto. ARTÍCULO 90. USOS DE SERVICIOS Ó INSTITUCIONALES. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a actividades de cooperación y asistencia profesional o técnica que requiere la comunidad y sus necesidades complementarias, las cuales pueden ser abastecidas por entidades públicas como prestación de servicios o entidades privadas dentro de sus actividades comerciales con o sin ánimo de lucro. Comprende las actividades propias de la administración pública en todos sus niveles y modalidades legales, de la salud, y el bienestar social, la seguridad, la cultura, el culto religioso y la de servicios afines a los antes anunciados, tanto públicos como privados. PARÁGRAFO 1. Se consideran como uso restringido, sujeto de análisis cada caso. PARÁGRAFO 2. La localización y las normas específicas de urbanismo y construcción, serán estipuladas por la Oficina de Planeación Municipal y las entidades, tanto del orden Nacional como Departamental, que tengan competencia sobre cada actividad. ARTÍCULO 91. USO RECREATIVO. Corresponde al desarrollo de actividades urbanísticas, tanto oficiales como privadas, orientadas hacia la recreación y descanso de la comunidad, tanto activo como pasivo, parques y plazas públicas, zonas verdes, antejardines, bosques, parques lineales, retiros obligatorios, los elementos que integran el sistema vial, el paisaje y las visuales del Municipio hacia la preservación de la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía. ARTÍCULO 92. USO AGROPECUARIO. Corresponde al desarrollo y regulación de actividades propias del campo, tales como el cultivo de la tierra, la cría de
  • 33. especies animales y las actividades de construcción de instalaciones para su explotación. Comprende además la conservación de bosques, de suelos, de especies vegetales de recursos hídricos y del equilibrio ecológico en general, así como la agricultura, la ganadería de todas las especies y la actividad forestal. ARTÍCULO 93. USO MINERO. Corresponde a las actividades de explotación de cualquier tipo de mineral - Oro, materiales de construcción, calcáreos, industriales, arcillas - se debe acoger a lo normatividad legal que exige La Secretaría de Minas y Energía además de lo requerido por la entidad controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente en lo referente a la licencia minera y ambiental. Es un uso restingido. ARTÍCULO 94. USO PRINCIPAL. Corresponde a la actividad dominante o que deba serlo en un sector del Municipio, bien porque constituya una expresión clara de su vocación actual, o porque responda a las necesidades colectivas de la comunidad, previstas de manera expresa en el Esquema de ordenamiento territorial. ARTÍCULO 95. USO COMPLEMENTARIO. Corresponde al grupo de actividades que se juzga deseable promover, desarrollar o permitir al lado de los usos principales, puesto que constituye el suplemento propio y compatible. La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de implementar el uso complementario dentro de cada zona. ARTÍCULO 96. USO COMPATIBLE. Es aquel que no perturba el uso principal y que no ocasiona por tanto peligro alguno para la salud, la seguridad o la tranquilidad pública. La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso compatible. ARTÍCULO 97. USO RESTRINGIDO. Corresponde a aquellas actividades que sólo bajo precisas circunstancias y especificaciones y previo análisis particular de la Oficina de Planeación Municipal, se puede tolerar en simultaneidad con otros usos. Tal es el caso de las actividades que requieran zona para el cargue y descargue de mercaderías, el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, los servicios funerarios, y otros sometidos a condiciones y exigencias especiales para su desarrollo. La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso restringido dentro de cada zona, previa justificación del impacto que genera. ARTÍCULO 98. USO PROHIBIDO. Corresponde a las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacción deseada de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguno de los recursos naturales, o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo Municipal. Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro urbano, en simultaneidad con usos residenciales.
  • 34. ARTÍCULO 99. DE LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO. Se entiende por tratamiento las formas de intervención en el territorio para obtener los usos propuestos. ARTÍCULO 100. DE LOS TRATAMIENTOS. Los tratamientos que se pueden implementar para el manejo del suelo son: TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Busca el desarrollo de un predio para urbanizarlo o construirlo. TRATAMIENTO DE REDESARROLLO O REDENSIFICACIÓN. Busca intensificar, racionalizar o reorientar el actual desarrollo de una zona determinada. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Complementa los procesos de urbanismo. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Preserva los inmuebles de importancia cultural, arquitectónica, histórica o ambiental de una zona determinada ó las características básicas de conformación de un área especifica. TRATAMIENTO MEJORAMIENTO INTEGRAL. Busca readecuar y mejorar en los aspectos esenciales las condiciones urbanísticas de una zona en particular. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Busca detener los procesos de deterioro o introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones y lograr un mejoramiento en los niveles de vida de los moradores. TRATAMIENTO DE REVEGETALIZACIÓN. Busca la protección de una zona degrada y la recuperación de los suelos. CAPITULO 2 DE LOS TRATAMIENTOS Y USOS SUELO. ARTÍCULO 101. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO. El uso predominante en el área urbana y suburbana es de tipo residencial, con excepción de la zona central que contiene actividades de comercio, e institucionales. Las características culturales y económicas imponen la necesidad de una sana mezcla de usos, donde inclusive expresiones del área rural deben tener su lugar, en centros poblados. La oficina de planeación municipal, expedirá los certificados de ubicación y será quien vele por la sana mezcla de usos. Se restringirá y prohibirá la implementación de usos que generen impactos negativos sobre el espacio público y residencial. Adóptese para el suelo urbano del municipio de Heliconia los tratamientos y usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos diferentes a los recomendados en el cuadro quedan prohibidos. CUADRO 01. Manejo del suelo urbano.