1. República Bolivariana de Venezuela
Caribbean International University
Prácticas de Clasificación Arancelaria I
Los Aranceles
Profesora:
María Giménez
Participante:
Kerstin Amorós
C.I-19.684.117
Cúa, 14 de Julio de 2013
2. Específico
• Se expresa en términos
monetarios por unidad de
cuenta o de medida
(Metros, kilos, Yardas,
litros)
• No se considera si el
precio del producto es
muy elevado o bajo
Ad-
Valorem
• Se expresa en términos
porcentuales del valor en
aduana de la mercancía
• Se calcula con base en el
valor de la factura
Arancel y sus tipos
3. Sistema Armonizado
Es una nomenclatura
internacional de
mercancías creada
por la Organización
Mundial de Aduanas
(OMA). Más de 200
países utilizan el
sistema, con el que
se busca una
clasificación
uniforme.
Istrumento
indispensable para
el comercio que
utilizan entidades
gubernamentales,
organismos
internacionales y
empresas
privadas.
Identifica las
mercancías de
importación de
la forma mas
exacta posible
Es una
nomenclatura
de uso múltiple
Estructurado
en forma de
árbol
Ubica el nivel
de
gravámenes
que les
corresponde.
4. 01
Animales
Vivos
• Los dos primeros
dígitos se
corresponden con el
número del
"Capitulo"
0101
Caballos, Asnos
Mulos y
burdeganos,
vivos
• Los dos siguientes
dígitos, es decir el
tercero y cuarto, se
corresponde con la
"Partida"
010110
Reproductores
de raza pura
• Dentro de cada
partida, se subdivide
en otros dos dígitos,
el quinto y sexto y
esta subdivisión se
denomina
"subpartida del
Sistema
Armonizado".
0101.10-
Reproductores de
Raza pura
5. Historia de la Nomenclatura
Arancelaria
1.913
• Primera nomenclatura estadística, Aprobada en la segunda conferencia
internacional sobre estadística celebrada en Bruselas.
1.931
• Proyecto de nomenclatura de la liga de las naciones o nomenclatura
de Ginebra, revisada en 1.937.
1.938
• Lista mínima de mercancías para la estadística de comercio
internacional CTCI
1.959
• Se adopta la Nomenclatura del consejo de cooperación aduanera
NCCA (o NAB)
1.980
• Se crea el S.A “Sistema Arancelario de Designación y Codificación de
Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos
-
• El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja
con 8 dígitos 87.04.10.90
-
• Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y actualmente
con el decreto 4589/06
6. Estructura del Sistema
Armonizado
Sección
• Compuesta por números Romanos
• Divididas en 21
Capítulo
• Compuesta por números arábigos
• Divididas en 98
Partida
• Compuesta por 1.200
Sub
partida
• Compuesta por mas de 5.000
Notas
legales
• A nivel de Partida (incluyentes, excluyentes, definitorias, de precisión y mixta)
• A nivel de Subpartida (de aplicación universal)
Reglas
Generale
s
• Se compone por 6 reglas
7. Reglas Generales para la
interpretación
La clasificación
está
determinada
legalmente por
los textos de las
partidas y de las
Notas de sección
o de capítulo
Los títulos de las
Secciones, de
los Capítulos o
de los
subcapítulos
sólo tienen un
valor indicativo
Regla Nro. 1
8. La clasificación
de estos
productos
mezclados o
de los artículos
compuestos se
hará de
acuerdo con
los principios
enunciados en
la Regla 3.
Cualquier
referencia a
una materia en
una partida
alcanza a dicha
materia tanto
pura como
mezclada o
asociada con
otras materias
Cualquier
referencia a un
artículo en una
partida
determinada
alcanza
también al
artículo
incompleto o
sin terminar
Regla Nro.
2
9. Los productos
mezclados o
surtidos, cuya
clasificación no
pueda
efectuarse
aplicando la
Regla 3 a), se
clasificarán con
la materia o el
artículo que les
confiera el
carácter
esencial, si
fuera posible
determinarlo
La partida más
específica
tendrá
prioridad sobre
las más
genéricas.
Cuando una
mercancía se
pudiera
clasificar en
dos o mas
partidas se
toman en
consideración
varios
aspectos.
Regla Nro.
3
10. Naturalmente
la analogía
puede fundarse
en numerosos
elementos,
tales como la
denominación,
las
características
o la utilización.
Exige la
comparación
de las
mercancías
presentadas
con
mercancías
similares para
determinar las
más análogas
a las
mercancías
presentadas.
Las
mercancías
que no puedan
clasificarse
aplicando las
Reglas
anteriores se
clasificarán en
la partida que
comprenda los
artículos con
los que tengan
mayor
analogía.
Regla Nro.
4
11. Esta disposición no
es obligatoria
cuando los envases
sean susceptibles
de ser utilizados
razonablemente de
manera repetida
Los estuches para
aparatos
fotográficos, los
estuches y
continentes
similares,
apropiados para
contener un artículo
determinado, o un
surtido con dichos
artículos
Regla Nro. 5
12. A efectos de
esta Regla,
también se
aplicarán las
Notas de
Sección y de
Capítulo, salvo
disposiciones
en contrario
Solo pueden
compararse
subpartidas del
mismo nivel.
La clasificación
de mercancías
en las
subpartidas de
una misma
partida está
determinada
legalmente por
los textos de
las subpartidas
y de las Notas
de subpartida
Regla Nro.
6
13. Contingentes Arancelarios
Volumen definido de
importación de productos
agropecuarios que gozan
de un trato arancelario
especial.
Ya sea un arancel de 0%
a las importaciones
realizadas dentro de ese
volumen o un arancel
más bajo que el arancel
fijado como máximo para
el resto de importaciones
fuera de este volumen.
Se constituyen en una
importante herramienta
para que los Gobiernos
lograran garantizar,
durante algunos años
(período de transición)
14. Bibliografía
[Artículo en línea] Disponible: www.castrocorredor.blogspot.com
Consulta: 13/07/2013
[Artículo en línea] Disponible: www.es.scribd.com
Consulta:13/07/2013
[Artículo en línea] Disponible: www.otcasea.gob.do Consulta:
13/07/2013
[Artículo en línea] Disponible: www.taric.es Consulta: 13/07/2013
[Artículo en línea] Disponible: www.wtu.org Consulta: 13/07/2013