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DERECHO LABORAL Integrantes: Alejandra Arias Karen Molina Liliana C. Ordoñez M. Mayerly Guerra Alejandro Parra
TEMAS Jornada Laboral Vacaciones Horas Extras Recargo Nocturno Días de Descanso Legalmente Obligatorios
JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo Convenido por el Empleador y el empleado, para que este desempeñe las labores que le han encomendado
JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS Es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo el que excede de la máxima legal ORDINARIO Y NOCTURNO Trabajo Ordinario: El que se realiza entre las 6:00 am a las 10:00 pm Trabajo Nocturno: Comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 a.m.
JORNADA DE TRABAJO En la legislación Colombiana esta determinada que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es:
JORNADA DE TRABAJO EXCEPCIONES En las labores que sean peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. Duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor de edad se sujetara a las siguientes reglas:  12 a 14 años 4 horas diarias y 24 a la semana en trabajos ligeros Mayores de 14 y menores de 16,  6 horas diarias y 36 a la semana Menor entre 16 y 18 años 8 horas diarias y 48 a la semana. EL EMPLEADOR NO PODRA AUN CON EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, CONTRATARLO PARA LA EJECUCION  DE DOS TURNOS EN EL MISMO DIA, SALVO EN LABORES DE SUPERVISION, DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO
JORNADA DE TRABAJO 3. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los siguientes trabajadores Los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo Los del Servicio Domestico, ya se trate de labores en los centro urbanos o en el rural Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. ( dichas excepciones deben estar autorizadas por el ministerio de trabajo y de conformidad con los convenios de trabajo internacionales  si exceden a esta jornada serán consideradas como horas extras y no podrán exceder de 12 horas semanales, el empleador esta obligado a llevar registro del trabajo suplementario del trabajador)
JORNADA DE TRABAJO 3. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los siguientes trabajadores Los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo Los del Servicio Domestico, ya se trate de labores en los centro urbanos o en el rural Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.  ( dichas excepciones deben estar autorizadas por el ministerio de trabajo y de conformidad con los convenios de trabajo internacionales  si exceden a esta jornada serán consideradas como horas extras y no podrán exceder de 12 horas semanales, el empleador esta obligado a llevar registro del trabajo suplementario del trabajador) (En las empresas con mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente  a actividades culturales deprotivas o de capacitación)
VACACIONES Consiste en un descanso remunerado que recibe el trabajador equivalente a 15 días hábiles por cada año de servicio la mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero siempre y cuando tenga previa aprobación del ministerio. Existe un régimen especial para los profesionales y ayudantes que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X Las Partes deben acordar con 15 de dias de anticipacion la fecha de la toma de las mismas. (No esta permitido compensar en dinero las vacaciones sin embargo, el ministerio de trabajo podrá autorizar  dicho pago hasta la mitad de estas) Salario basico mensual ( ultimo salario devengado) * No. De días  trabajados en el año / 360 dias
VACACIONES - acumulacion El trabajador por obligacion debe tomarse como minimo 6 diashabiles continuos de vacaciones os que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los dias restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores termicos , especializados y de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia.
REMUNERACION Durante el periodo de vacaciones  el trabajador recibira el salario ordinario que este devengando el dia en que comienza a disfrutar de ellas en consecuencia, soloseescribiran para liquidacion de vacaciones el valor del trabajo en dias de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan
RECARGO NOCTURNO El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO REMUNERACION. <Artículo modificadom por el artículo 26 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>  1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.  2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.  3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.  4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.  5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

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  • 1. DERECHO LABORAL Integrantes: Alejandra Arias Karen Molina Liliana C. Ordoñez M. Mayerly Guerra Alejandro Parra
  • 2. TEMAS Jornada Laboral Vacaciones Horas Extras Recargo Nocturno Días de Descanso Legalmente Obligatorios
  • 3. JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo Convenido por el Empleador y el empleado, para que este desempeñe las labores que le han encomendado
  • 4. JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS Es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo el que excede de la máxima legal ORDINARIO Y NOCTURNO Trabajo Ordinario: El que se realiza entre las 6:00 am a las 10:00 pm Trabajo Nocturno: Comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 a.m.
  • 5. JORNADA DE TRABAJO En la legislación Colombiana esta determinada que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es:
  • 6. JORNADA DE TRABAJO EXCEPCIONES En las labores que sean peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. Duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor de edad se sujetara a las siguientes reglas: 12 a 14 años 4 horas diarias y 24 a la semana en trabajos ligeros Mayores de 14 y menores de 16, 6 horas diarias y 36 a la semana Menor entre 16 y 18 años 8 horas diarias y 48 a la semana. EL EMPLEADOR NO PODRA AUN CON EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, CONTRATARLO PARA LA EJECUCION DE DOS TURNOS EN EL MISMO DIA, SALVO EN LABORES DE SUPERVISION, DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO
  • 7. JORNADA DE TRABAJO 3. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los siguientes trabajadores Los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo Los del Servicio Domestico, ya se trate de labores en los centro urbanos o en el rural Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. ( dichas excepciones deben estar autorizadas por el ministerio de trabajo y de conformidad con los convenios de trabajo internacionales si exceden a esta jornada serán consideradas como horas extras y no podrán exceder de 12 horas semanales, el empleador esta obligado a llevar registro del trabajo suplementario del trabajador)
  • 8. JORNADA DE TRABAJO 3. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los siguientes trabajadores Los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo Los del Servicio Domestico, ya se trate de labores en los centro urbanos o en el rural Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. ( dichas excepciones deben estar autorizadas por el ministerio de trabajo y de conformidad con los convenios de trabajo internacionales si exceden a esta jornada serán consideradas como horas extras y no podrán exceder de 12 horas semanales, el empleador esta obligado a llevar registro del trabajo suplementario del trabajador) (En las empresas con mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades culturales deprotivas o de capacitación)
  • 9. VACACIONES Consiste en un descanso remunerado que recibe el trabajador equivalente a 15 días hábiles por cada año de servicio la mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero siempre y cuando tenga previa aprobación del ministerio. Existe un régimen especial para los profesionales y ayudantes que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X Las Partes deben acordar con 15 de dias de anticipacion la fecha de la toma de las mismas. (No esta permitido compensar en dinero las vacaciones sin embargo, el ministerio de trabajo podrá autorizar dicho pago hasta la mitad de estas) Salario basico mensual ( ultimo salario devengado) * No. De días trabajados en el año / 360 dias
  • 10. VACACIONES - acumulacion El trabajador por obligacion debe tomarse como minimo 6 diashabiles continuos de vacaciones os que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los dias restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores termicos , especializados y de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia.
  • 11. REMUNERACION Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibira el salario ordinario que este devengando el dia en que comienza a disfrutar de ellas en consecuencia, soloseescribiran para liquidacion de vacaciones el valor del trabajo en dias de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan
  • 12. RECARGO NOCTURNO El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
  • 13. DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO REMUNERACION. <Artículo modificadom por el artículo 26 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. 3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. 4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. 5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.