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EXPOSICION DE MOTIVOS

           PROYECTO DE ORDENANZA “PLAN RECTOR CARACAS EN MOVIMIENTO”.

     La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía
     Metropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de
     Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en
     Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009. Desde ese mismo día, la Comisión se
     abocó al estudio de la misma para realizar las observaciones a que hubiera lugar,
     y la viabilidad de la Ordenanza desde el punto de vista legislativo. Así como
     también la realización de las consultas con los sectores involucrados: Concejos
     Municipales que integran el Distrito Metropolitano, Institutos de Transporte y
     Síndicos de las distintas Alcaldías, los Transportistas prestadores del servicio en la
     ciudad de Caracas, y las comunidades organizadas, comités de usuarios, etc.

     CONSIDERACIONES GENERALES Y MARCO LEGAL.

     En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en
     cuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se
     persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se
     desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la
     exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento
     legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc.

     Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa,
     pero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u
     ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden
     surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno
     sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas
     o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las
     áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los
     involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras
     personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley
     Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

     En el sentido del párrafo anterior, y partiendo de la aplicación de esos criterios,
     para ciertas materias es conveniente distribuir campos o grados diferentes de
     competencia, donde cada ente tenga la facultad de desarrollar la porción o
     componente que se le asigne, de acuerdo con consideraciones tales como, en el
     caso de prestación de servicios o en el desarrollo de ciertas actividades, la
     capacidad gerencial o ciertas destrezas de orden técnico y administrativo entre
     otras.

     Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten
     carácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los
     primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación
     estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la
     gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento

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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de
     vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y
     equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad
     de vida mayormente satisfactorios y equitativos.

     Con la aprobación el 15 de diciembre de 1999, en referéndum consultivo de la
     Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se echaron las bases para
     la creación del Distrito Metropolitano de Caracas, en efecto, en la primera
     Disposición Transitoria se ordena a la propia Asamblea Nacional Constituyente,
     crear la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,
     prevista en el articulo 18 de la Constitución, pero se establece la condición de
     preservar la integridad territorial del Estado Miranda.

     Con lo anterior, la Asamblea Nacional Constituyente, una vez aprobada la
     Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se dio a la tarea de
     elaborar la Ley que regiría la novísima institución, pero el modelo metropolitano o
     consolidado no solo busca eficiencia y eficacia en la gestión de ciertos servicios
     públicos, pues ello también esta implícito en otros tipos de arreglos institucionales
     entre municipios (como las mancomunidades de servicios, por ejemplo), sino que
     va mas allá al entender que, si la gobernabilidad ha de ser democrática, no solo
     comprende la capacidad de las instituciones de gobierno para conducir los
     procesos sociales, económicos y urbanísticos, sino que implica, igualmente, el
     aspecto político que tiene que ver con el origen democrático de aquellas y la
     puesta en practica de formas de representación y participación ciudadana.

     Es así como el modelo metropolitano o consolidado exige que las autoridades
     sean electas, bien se trate tanto de la parte ejecutiva o de la legislativa del nuevo
     ente, y que la participación ciudadana tenga cabida en alguna o en las
     diferentes fases del proceso de decisiones, finalmente quedo sancionada y
     publicada la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

     La creación del Distrito Metropolitano de Caracas significo también, un proceso
     de transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, regido por la
     Ley de Transición Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas publicada
     en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha
     3 de agosto de 2000, así mismo se creó una estructura de gestión en la Alcaldía
     Metropolitana de Caracas de Caracas durante este proceso de transición con
     competencias.

     Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de
     Caracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de
     Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación
     del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal.

     El encabezamiento del artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito
     Metropolitano de Caracas, otorga al Distrito Metropolitano las competencias
     municipales, atribuidas a los Municipios por el artículo 178 de la Constitución
     Nacional, las cuales se tratan de áreas definidas. Es por ello que el Distrito

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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde
     la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros,
     circulación y ordenación del tránsito de vehículos y, los servicios de policía
     administrativa con fines de vigilancia, fiscalización, control y seguridad en las
     materias de su competencia, tal como lo establece los numerales 4, 5 y 8 del
     articulo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
     Caracas.

     Siendo el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, es un sistema especial
     semejante a la de los Distritos Metropolitanos contemplados en la Constitución, y
     en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, cuyo objeto es fusionar varios
     municipios y entes territoriales para un nuevo desarrollo de gobierno municipal, y
     siendo que el Distrito Metropolitano de Caracas, como una unidad político-
     territorial de la ciudad de Caracas, que goza de una personalidad jurídica y
     autonomía dentro de los limites de la Constitución y las leyes, por lo que es
     aplicable, en lo posible, las normas sobre los Distritos Metropolitanos, mas las que
     le sean propias a este especial ente, se trata de una especifica y puntual figura
     del Poder Público Municipal, de dos niveles:

     Un primer nivel: el metropolitano, que ejerce sobre la totalidad de la unidad
     territorial, funciones ejecutivas y legislativas especificas, mediante los organismos
     que señala la Ley; y un segundo nivel, formado por los órganos ejecutivos y
     legislativos de cada Municipio, por lo que existe, una macro dirección ejecutiva
     en la unidad territorial que corresponde al Alcalde Metropolitano y a los órganos
     del Distrito Metropolitano, y una micro dirección que la ejercen en el gobierno los
     Alcaldes Municipales y una función legislativa general sobre el territorio, que
     corresponde al Cabildo Metropolitano de Caracas y una mas limitada
     encomendada a los Concejos Municipales de cada Municipio.

     Dentro del artículo 19 de la Ley LESRDMC, según decisión de la Sala Constitucional
     del TSJ de diciembre de 2000, se reducen las competencias atribuidas en el
     encabezamiento de dicho articulo, al Distrito Metropolitano de Caracas en sus
     dos niveles y se especifican las competencias, señalándose que el primer nivel o
     nivel metropolitano el Distrito Metropolitano de Caracas tiene las siguientes
     competencias:

        1.- El acueducto metropolitano de Caracas.
        2.- Distribución y venta de electricidad, y gas domestico.
        3.- Planificación y ordenación urbanista, ambiental, arquitectura civil y
        viviendas de interés social.
        4.- Vialidad urbana, circulación y ordenación del transito de vehículos en el
        área metropolitana.
        5.- Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito
        Metropolitano.
        6.- Protección civil y seguridad de precaución y administración de
        emergencias o desastres y prestación de servicio de cuerpo de bomberos.
        7.- Institutos metropolitanos de crédito.


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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
8.- Servicios de policía de orden publico en el ámbito metropolitano, así como
        de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias
        de su competencia.
        9.- Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital,
        el desarrollo de acciones que garanticen la salud publica en el marco de las
        políticas nacionales de salud.
        10. La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y
            limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que
            integran el Distrito Metropolitano.
        11.- Tratamiento y disposición de residuos sólidos.
        12.- Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.
        13.- Las demás competencias que le sean atribuidas por el Poder Nacional y
        que no están señaladas como de la competencia nacional o municipal.

     Lo cual, a juicio de la Sala Constitucional, coincide parcialmente con las
     competencias de los municipios señaladas en la Ley Orgánica del Poder Público
     Municipal y en consecuencia el remanente corresponde al nivel municipal. Lo
     anterior da como resultado, según la Sala Constitucional, y por exclusión, con las
     competencias del nivel metropolitano, ut supra señaladas, que corresponde a los
     municipios en particular, gobernar y administrar en lo concerniente a la vida local,
     en las siguientes áreas, que señala la Sala Constitucional a titulo enunciativo, y
     que contemplan tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
     como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM):

        1.-Tránsito local y patrimonio histórico.
        2.- Sitios de recreación.
        3.- Ornato público.
        4.-Nomenclatura.
        5.- Transporte público urbano dentro del Municipio.
        6.- Espectáculos públicos.
        7.- Publicidad comercial.
        8.- Protección del ambiente.
        9.- Aseo urbano y domiciliario, comprendido la limpieza y recolección de
        basura y residuos, exceptuando el tratamiento y disposición de los residuos
        sólidos.
        10.- Parques, jardines y plazas, destinados por sus instalaciones a prestar
        servicios a la población del municipio.
        11.- Atención primaria en salud.
        12.- Servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia
        y a la tercera edad.
        13.- Educación preescolar.
        14.- Servicios de integración familiar de las personas con discapacidad, al
        desarrollo comunitario.
        15.- Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
        16.- Cementerios y servicios funerarios.
        17.- Canalización de aguas servidas y alcantarillado.
        18.- Justicia de Paz.


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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
19.- Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y
        ejidos, y las actividades relativas a las materias de competencia municipal.¨

     Los Municipios y el Distrito Metropolitano de Caracas, según la Sala Constitucional,
     dentro de sus territorios ordenan (legalmente) y promocionan el desarrollo
     económico y social; dotan (construyen) y prestan los servicios públicos
     domiciliarios, por si mismos, por delegación en un instituto autónomo de su
     creación, por contrato administrativo con otro ente público o mediante concesión
     y legislan en las áreas señaladas en los ocho numerales del articulo 178 de la
     Constitución vigente, y promueven la participación de la comunidad, ya que se
     trata del mejoramiento de sus condiciones de vida.

     Finalmente, y en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela y el LESRDMC, las actuaciones metropolitanas se deben realizar en un
     marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de
     las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana
     en el proceso de definición de políticas, planes y proyectos, control y evaluación
     de los resultados de la gestión, con lo que es plausible la creación de los Consejos
     Consultivo y Participativo y Metropolitano de Transporte.

     Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”
     se fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una
     verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del
     Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos
     formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del
     Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del
     plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son:

     1.- Infraestructura Vial;
     2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas;
     3.- La Administración del Tránsito;
     4.- El Control del Tránsito;
     5.- La Educación y Seguridad Vial;
     6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad;

     Así de esta Ordenanza Marco, podrán generarse, de ser necesario, otras
     Ordenanzas que llamaremos derivadas, para la consecución y desarrollo eficiente
     del Plan Caracas en Movimiento.

     Desarrollando la propuesta de Ordenanza comenzaremos con el Capítulo Primero
     que comprende: Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Competencias. El Capítulo
     Segundo trata sobre el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Vial; el
     Capitulo Tercero, trata sobre la Modernización del Servicio Público de Transporte
     de Personas; el Capítulo Cuarto trata sobre la Administración del Tránsito; el
     Capítulo Quinto trata sobre el Control de Tránsito; el Capítulo Sexto, trata sobre la
     Educación Vial; el Capítulo Séptimo trata sobre las Medidas Operativas de
     Mejoramiento de Movilidad. En este articulado se fijan los criterios para la
     determinación de los ejes de movilidad metropolitanos y se siembran las bases
                                                                                             6
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
para el establecimiento de medidas de regulación de uso de los referidos ejes
     metropolitanos respecto de la circulación de vehículos de uso particular.

     Y por último nos encontramos con Las Disposiciones Finales.

     Para la elaboración del anteproyecto, la Comisión de Transporte y Vialidad del
     Cabildo Metropolitana de Caracas, elaboró un plan de trabajo, que le permitió
     consultar e involucrar a los distintos sectores que de una u otra forma tienen
     relación con el tema de movilidad en el Distrito Metropolitano de Caracas, así
     como los ciudadanos que habitan en el Distrito. A medida que se dieron estas
     consultas, los resultados de las mismas fueron incluidos en el Proyecto.

         CONSULTA               FECHA          OBSERVACIONES                    APORTES
     Concejos               14 de enero de   Asistencia    de  5         Instalación   de  una
     Municipales      del   2009             Municipios del Área         Mesa Legislativa de
     DMC                                     Metropolitana               Trabajo     para     la
                                                                         movilidad del DMC
     Concejos               28 de enero de   Asistencia     de      2    Consideraciones Varias
     Municipales      del   2009             Municipios
     DMC
     Transportistas   del   21 de enero de   Asistencia    de     75     Creación       de   una
     DMC                    2009             Presidentes de Líneas y     instancia            de
                                             Asociaciones        de      comunicación entre los
                                             Conductores                 transportistas    y   el
                                                                         Cabildo Metropolitano
                                                                         de Caracas
     Síndicos               22 de enero de   Asistencia     de      4    Creación de una Mesa
     Procuradores     del   2009             Municipios                  Técnica de Síndicos
     DMC                                                                 para la evaluación de
                                                                         los instrumentos
     MINFRA                 26 de enero de   Oficio de solicitud de      Sin Respuesta
                            2009             reunión (enviado)
     INTTT                  26 de enero de   Oficio de solicitud de      Sin Respuesta
                            2009             reunión (enviado)
     CA    METRO      DE    26 de enero de   Oficio de solicitud de      Sin Respuesta
     CARACAS                2009             reunión (enviado)
     Consulta               04 de febrero    Coordinación         con
     Ciudadana              de 2009          Jefaturas    Civiles    y
                                             Casas      del     Poder
                                             Comunal (Miranda)
     MINFRA                 05 de febrero    Ratificación del oficio     Sin Respuesta
                            de 2009          del 26 de enero de
                                             2009.
     INTTT                  05 de febrero    Ratificación del oficio     Sin Respuesta
                            de 2009          del 26 de enero de
                                             2009
     CA   METRO       DE    05 de febrero    Ratificación del oficio     Sin Respuesta
     CARACAS                de 2009          del 26 de enero de
                                             2009



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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
El Cabildo Metropolitano de Caracas , de conformidad con lo dispuesto en el
     ordinal 4o del artículo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito
     Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial No 36.906 de fecha 8 de
     marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2o del artículo 178
     de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el literal b) del
     ordinal 2o del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
     publicada en Gaceta Oficial No. 38.204 de 8 de junio de 2005, aplicables
     conforme a la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
     Justicia en sentencia 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, y el artículo 7o de la
     Ley de Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial de la República
     Bolivariana de Venezuela No 38.985 de fecha 1o de agosto de 2008, se dicta la
     presente Ordenanza.



                      Ordenanza del Plan Rector
                       Caracas en Movimiento
                                  CAPITULO PRIMERO
                     Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones



                                                                                 Objeto
     Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y
     bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento,
     que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del
     Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación,
     cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial,
     modernización del servicio público de transporte, administración y control del
     tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas
     de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y
     mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su
     calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la




                                                                                           8
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son
     atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República.


                                                                      Ámbito de Aplicación
     Artículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito
     Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador
     del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.


                                                                             Competencias
     Artículo 3: Corresponde al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a través
     de   sus   órganos    y   entes   competentes,    la   planificación,   organización,
     administración, operación, control y fiscalización del Sistema Metropolitano de
     Transporte, que comprende vialidad, transporte y tránsito, de conformidad con la
     Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley
     Orgánica del Poder Público Municipal, la presente Ordenanza, sus Reglamentos y
     el ordenamiento jurídico nacional en la materia, sin perjuicio de las competencias
     de nivel municipal.


                                                                              Definiciones:
     Artículo 4: A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán las definiciones
     técnicas que se indican a continuación:


     TRANSITO: Desplazamiento de vehículos y/o peatones a lo largo de una vía de
     comunicación, en condiciones relativas de: orden, eficiencia y seguridad.


     TRANSPORTE: Actividad de naturaleza económica que tiene por objeto el traslado
     de personas y/o bienes, en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.


     VIALIDAD: Abarca todos los medios directos, en las que encontramos "vías" que
     pueden ser tanto de comunicación y transporte. Comprende la infraestructura
     que sirve de soporte al sistema de transporte, incluyéndose por ejemplo caminos,
     carreteras, autopistas, ferrocarriles, aeropuertos, puentes y puertos entre otros.

                                                                                              9
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el
     desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos,
     incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas,
     aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas
     incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.


     CANAL: Una franja de la calzada debidamente señalizada, destinada a la
     circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos


     CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de
     bicicletas. En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías
     exclusivas para ciclistas separadas físicamente del resto del tráfico mediante
     elementos físicos que delimiten claramente estas zonas, cuyo ancho deberá ser
     como mínimo de 1,50 metros si se trata de circulación unidireccionales y de 3.00
     metros para circulación      bidireccional. Estas vías se construyen para el uso
     exclusivo de las bicicletas o triciclos, en lugares donde exista espacio disponible y
     la demanda lo justifique.


     CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de
     vehículos.


     EMISION: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de toda sustancia, en
     cualquiera de sus estados físicos o de energía, cuyas fuentes móviles son         los
     autobuses, microbuses, camiones, automóviles con motores de combustión que
     por su operación pueden generar emisiones contaminantes a la atmósfera.


     EJES DE MOVILIDAD: corredor vial con alta demanda de tránsito


     CENTROS LOGÍSTICOS: centros de atención a propietarios de vehículos de
     transporte público.



                                                                                             10
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
ESTACIONES MULTIMODALES: donde hay cambio de uno o más modos de
     transporte, donde se implica movimiento de pasajeros.


     TRANSPORTE SOLIDARIO VECINAL: referido a la estimulación del uso del vehículo
     compartido por usuarios con orígenes y destinos similares.


     ACCIDENTALIDAD: se refiere a frecuencia de accidentes, en este caso, de
     tránsito.


                                          CAPITULO II
                 Del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Vial


                                                Del Mejoramiento de la Infraestructura Vial
     Artículo 5: A los efectos de la elaboración del Plan Rector Caracas en Movimiento
     por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, éste, deberá contener una
     programación de planes, estrategias y actividades para el mejoramiento de la
     infraestructura vial que tendrá los siguientes objetivos:

            a) Levantar anualmente un inventario de las vías urbanas, interurbanas y
            nacionales que ubicadas dentro de los límites del Distrito Metropolitano de
            Caracas, sean identificadas, estableciendo así las condiciones de
            funcionabilidad y operatividad en que se encuentren. El inventario
            levantado deberá ser actualizado durante el último trimestre de cada
            ejercicio económico.

            b) Planificar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo
            permanente     de    las   vías   interurbanas,   urbanas   y   nacionales,   en
            coordinación con las Alcaldías que integran el Distrito Metropolitano de
            Caracas y el Ejecutivo Nacional.

            c) Establecer los costos para la ejecución de las ampliaciones, conexiones
            y mejoramiento vial, así como aquellos destinados al mantenimiento de la
            red vial, a los fines de establecer las fuentes de financiamiento de las obras.



                                                                                               11
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
d) Ejecutar y coordinar las mejoras, ampliaciones y conexiones que se
            consideren necesarias para el mejoramiento del tránsito en todo el Distrito
            Metropolitano de Caracas, así como coordinar las acciones tendientes a la
            limpieza de los drenajes correspondientes.

            e) Establecer un sistema de jerarquización vial para definir la vocación de
            la red en cuanto al tipo de movimientos de personas y bienes que se
            realiza sobre ella, debiendo establecer la actividad predominante, el tipo
            de movimientos y las características de accesibilidad en función del tipo
            de vía.

            f) Determinar los asuntos que requieran coordinación con el Ejecutivo
            Nacional en todo lo relacionado con la implementación del Plan Rector
            Caracas en Movimiento.




                                                               Criterios de Jerarquización
     Artículo 6. Una vez que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, haya
     implementado el sistema de gestión de mantenimiento y jerarquización vial,
     financieramente deberá atenderse ésta priorización, designando recursos para la
     sostenibilidad del sistema vial.

     Para el diseño de los programas de mantenimiento se deberán tener en cuenta
     los siguientes criterios de priorización:

            1°. Las vías que correspondan a rutas del sistema integrado de transporte
            público masivo.
            2°. Las vías peatonales.
            3°. Vías de tránsito predominantemente particular de alta densidad.
            4°. Vías utilizadas por el sistema de recolección de residuos sólidos.
            5°. Las vías que conecten con Centros Logísticos propuestos en el Plan.
            6°. Las vías destinadas o por destinarse, a la circulación de transporte no
            motorizado (ciclovías).


                                            Capítulo III

                                                                                             12
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de
                                           Personas



                                                                      Prioridad del Programa
     Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la
     circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y
     cualquier otra modalidad de circulación posible.




                                                           Mejoramiento y Modernización
     Artículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos
     relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del
     transporte. En este sentido deberá:

            a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte
            considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto
            orientado a la reducción de emisiones contaminantes;

            b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su
            reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de
            transporte de personas;

            c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su
            articulación con los sistemas masivos.

                                                                      Inventario del Sistema

     Artículo 9. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá realizar un inventario
     con la caracterización de la situación actual del sistema de transporte del Distrito
     Metropolitano de Caracas, debiendo hacer énfasis en la estructura de los
     elementos técnicos y de análisis de la movilidad.



                                                             Programas de Mejoramiento



                                                                                               13
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la
     Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los
     cuales deben contener los costos y modos de financiamiento:

            a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un
            servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad
            de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del
            servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer
            recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de
            salidas controladas.

            b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial:            En este sub
            programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos
            especiales de transporte, tales como:

                   1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad
                   y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el
                   servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la
                   estandarización normativa para que las unidades de transporte
                   puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas
                   personas logren el acceso a la unidad.

                   2.-   Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub
                   programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes
                   estudiantes.

                   3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se
                   deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores
                   exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la
                   participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual
                   manera,    se   diseñará   un   sub-programa,      destinado    al   sector
                   motorizado y de taxis.

                   4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad:
                   Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los



                                                                                                 14
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el
                   correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento.

                   5.-   Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas
                   culturales, de educación y participación ciudadana, con la
                   finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo
                   particular, conjuntamente       con   los   vecinos,   para   aplicar   un
                   programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que
                   previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios.

            c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar
            los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías
            metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá
            estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine
            el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos
            desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías
            donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías
            para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control
            con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las
            zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de
            cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre
            el particular establezca el estudio.
            d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para
            estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran
            capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá
            aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al
            problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual
            podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al
            control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan
            en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía
            Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías
            metropolitanas como aptas para estacionarse.




                                                                                                15
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Coordinación
     Artículo 11. El Alcalde Metropolitano de Caracas deberá instaurar los mecanismos
     para establecer la coordinación correspondiente con el Ejecutivo Nacional, a los
     fines de estudiar un mecanismo de tarifas adecuadas para los estacionamientos,
     que permita estimular la construcción de los mismos.


                                          Capítulo IV
                             De la Administración del Tránsito



                                                               Administración del Tránsito
     Artículo 12. El Plan Rector Caracas en Movimiento deberá diseñar un programa
     integral para la administración del tránsito en la ciudad, lo cual implica el
     establecimiento de un sistema de registro y un sistema integrado de infracciones.


                                                                    Del Sistema de Registro
     Artículo 13: El Sistema de Registro comprenderá un               programa para la
     administración del tránsito que debe prever la creación de una base de datos
     que permita, a las autoridades encargadas de la administración del tránsito, así
     como a las de planificación, un conocimiento sistémico de elementos de
     movilidad. A tal efecto, se deberá tener como mínimo los siguientes registros:

            a.- Registro Nacional Automotor;

            b.- Registro Nacional de Conductores;

            c.- Registro Metropolitano de Empresas de Transporte Público y Privado;

            d.- Registro Nacional de Licencias de Tránsito;

            e.- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística;

            f.- Registro Nacional de Seguros:

            g.- Registro Metropolitano de Infracciones;

            h.- Registro Metropolitano de accidentes de tránsito;


                                                                                              16
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
i.- Cualquier otro registro que sea creado o considerado por la Alcaldía
            Metropolitana de Caracas.



     A los fines del cumplimiento del presente artículo, La Alcaldía Metropolitana
     de Caracas, coordinará con las autoridades nacionales competentes en la
     materia, todo lo relativo a la obtención de la información y las bases de datos
     requeridas para la creación y formación de los Registros antes mencionados.


                                                   Del Sistema Integrado de Infracciones
     Artículo 14: A los efectos del cumplimiento de las normas que en materia de
     tránsito sean dictadas por el Cabildo Metropolitano de Caracas, la Alcaldía
     Metropolitana de Caracas deberá diseñar un sistema integrado de infracciones,
     para lo cual el Alcalde Metropolitano de Caracas mediante decreto determinará
     las características del mismo.




                                                       Recolección de Desechos Sólidos
     Artículo 15. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, podrá diseñar un programa
     nocturno de recolección de desechos sólidos de forma tal que el tránsito de la
     ciudad se vea afectado lo menos posible por este servicio. El programa será
     diseñado por sectores, y en ningún caso podrá recolectarse desechos sólidos
     fuera del horario nocturno establecido.
     Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de
     Caracas , mediante Decreto, diseñará los horarios nocturnos de recolección de
     desechos sólidos.


                                                            Carga y Descarga Comercial
     Artículo 16. Se deberá diseñar un programa nocturno de carga y descarga para
     los comercios, para lo cual se deberá privilegiar el horario nocturno. El programa
     será diseñado por sectores, y podrá establecer excepciones a la operación de
     carga y descarga.


                                                                                           17
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de
     Caracas podrá mediante Decreto, en forma temporal, diseñar los horarios
     nocturnos de carga y descarga, por sectores y por tipos de comercio. Siempre en
     concordancia, con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre vigente en la
     materia.


                                            Capítulo V
                                      Del Control del Tránsito


                                                                        Control del Tránsito
     Artículo 17. El Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá crear mediante Decreto
     al Cuerpo de Guardianes Metropolitanos de Tránsito de Caracas, el cual sería el
     encargado de ejecutar, vigilar e inspeccionar las normas que se dicten con
     ocasión al Plan Caracas en Movimiento, y tendría como función el control del
     espacio público de circulación para la utilización de los ciudadanos, el control del
     tránsito y la circulación en la ciudad. Sería el órgano encargado de la
     coordinación con las distintas policías de circulación de los municipios que
     conforman el Distrito Metropolitano de Caracas y              el Cuerpo Técnico de
     Vigilancia del Transporte Terrestre.


     Artículo 18. A los fines de la creación del Cuerpo de Guardianes Metropolitanos
     de Tránsito de Caracas, la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá elaborar
     un estudio, previo al decreto de creación, mediante el cual hace una estimación
     de costos y cuáles serían los mecanismos de financiamiento de dicho cuerpo de
     seguridad,     así   como   el    número   de   agentes     requeridos,    personal   de
     administración, centros de trabajo, patrullas y todo el equipamiento requerido
     para este nuevo órgano de control del tránsito.


                                                                               Educación Vial
     Artículo 19.




                                                                                                18
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de educación,
     información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas realizará e
     implementará los siguientes programas:


     a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados en los
     planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren dentro del Distrito
     Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo difundir el conocimiento de
     las normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de las personas por
     las calzadas y aceras, así como la adquisición de valores, hábitos y actitudes que
     permitan a los ciudadanos dar una respuesta segura en las distintas situaciones de
     tráfico en las que se vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor.


     Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa
     Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con competencia
     en materia de Educación.



     b)    Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía
     Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias para el
     aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con seguridad.



     b) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
     elaborará, el Programa de Seguridad Vial con el objetivo de definir criterios
     comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano, y
     generar compromisos para su aplicación por parte de todos los órganos
     competentes. El referido Programa abordará los siguientes puntos:
          1. Accidentología en la ciudad de Caracas;
          2. Seguridad en toda la red vial;
          3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes;
          4. Responsabilidad civil en el tránsito;
          5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio.




                                                                                          19
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
d) Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá
     planificar, diseñar y ejecutar estrategias comunicacionales permanentes, para
     divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así como los programas y
     subprogramas que de la elaboración de dicho plan se deriven, explicando los
     beneficios   que   aporta   para    la   circulación   libre   y   la   disminución   del
     congestionamiento en las vías de Caracas.

     e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
     propiciará la implementación de un programa de educación ambiental, a los
     fines de concientizar a los prestadores del servicio, particulares y usuarios del
     transporte público en general, sobre la protección del medio ambiente,
     combinando con las políticas que a tales efectos, dicte el Gobierno Nacional.

                                          Capítulo VI
                                    De la Educación Vial



                                                                              Educación Vial
     Artículo 19. A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de
     educación, información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas
     realizará e implementará los siguientes programas:


            a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados
            en los planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren
            dentro del Distrito Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo
            difundir el conocimiento de las normas y señales que regulan la circulación
            de vehículos y de las personas por las calzadas y aceras, así como la
            adquisición de valores, hábitos y actitudes que permitan a los ciudadanos
            dar una respuesta segura en las distintas situaciones de tráfico en las que se
            vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor.


            Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa
            Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con
            competencia en materia de Educación.

                                                                                                 20
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
b) Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía
            Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias
            para el aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con
            seguridad.


            c) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
            elaborará, el Programa de Seguridad Vial, con el objetivo de definir criterios
            comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano
            de Caracas, y generar compromisos para su aplicación por parte de todos
            los órganos competentes. El referido programa abordará los siguientes
            puntos:
                  1. Accidentología en la ciudad de Caracas;
                  2. Seguridad en toda la red vial;
                   3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes;
                   4. Responsabilidad civil en el tránsito;
                  5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio.



            d)   Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas,
            deberá planificar, diseñar y ejecutar             estrategias comunicacionales
            permanentes, para divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así
            como los programas y subprogramas que de la elaboración de dicho plan
            deriven, explicando los beneficios que aporta para la circulación libre y la
            disminución del congestionamiento en las vías de Caracas.

            e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de
            Caracas, propiciará la implementación de un programa de educación
            ambiental, a los fines de concientizar a los prestadores del servicio,
            particulares   y   usuarios del transporte público en general, sobre la
            protección del medio ambiente, combinando con las políticas que a tales
            efectos, dicte el Gobierno Nacional.




                                                                                             21
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Artículo 20. Los programas de educación vial deberán ser coordinados con el
     Ministerio del Poder Popular para la Educación y los Municipios que conforman el
     Distrito Metropolitano de Caracas.


                                          Capítulo VII
               De las Medidas Operativas de Mejoramiento de la Movilidad



                                     Medidas Operativas de Mejoramiento de Movilidad
     Artículo 21. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá promover la movilidad
     con seguridad, como una propuesta de autocontrol y protección, para lo cual
     debe invitar a conductores, al gremio de transporte, a los pasajeros, peatones,
     motorizados y ciclistas para que acaten las normas y señales de tránsito, mientras
     se implementan las estrategias que permitan articular esfuerzos para reducir la
     congestión vehicular en los principales ejes viales e intersecciones de la ciudad,
     involucrando temas de infraestructura, seguridad vial y accidentalidad a nivel
     local. En este sentido, la Alcaldía Metropolitana de Caracas diseñará políticas,
     con el propósito de generar una óptima movilidad y atender emergencias que
     afecten esta estrategia.


                                                                       Ejes de Movilidad
     Artículo 22. El Alcalde Metropolitano de Caracas, establecerá mediante Decreto
     los ejes de movilidad metropolitanos, a los fines que les sean aplicados los
     programas que se deriven del Plan Rector Caracas en Movimiento, para lo cual
     implementará los mecanismos de coordinación con las autoridades nacionales y
     municipales.


                                 Criterios para la Determinación de los Ejes de Movilidad
     Artículo 23. Serán considerados ejes de movilidad metropolitanos, aquellas vías
     que sean intermunicipales, las que crucen más de un municipio y las vías que
     estando en un sólo municipio por el volumen de tránsito que manejan tanto
     vehicular, como volumen peatonal, adquieran importancia vital para el

                                                                                            22
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
desenvolvimiento de la circulación ideal del tránsito y requieran la atención del
     Distrito Metropolitano.




     Artículo 24. Por acuerdo entre los Alcaldes del Área Metropolitana y a solicitud de
     los ciudadanos, previo los estudios técnicos necesarios a tal fin, podrán
     determinarse ejes de movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las principales
     y a las intermunicipales. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, previo a la
     elaboración de los estudios técnicos pertinentes, podrá decretar como ejes de
     movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las establecidas en los artículos 22
     y 23 de la presente Ordenanza.


     Artículo 25. Dentro de las medidas operativas previas al Plan Rector Caracas en
     Movimiento, el Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá mediante decreto
     regular la administración del uso de los ejes de movilidad definidos, para la
     circulación de vehículos de uso particular, dentro de las modalidades, días y
     horarios que por razones de oportunidad y conveniencia establezca.


                                         Capitulo VIII
                                 DISPOSICIONES FINALES


                                                                      Disposiciones Finales
     Artículo 26. El Alcalde Metropolitano de Caracas, deberá establecer los
     mecanismos de coordinación para la aplicación de las sanciones que sean
     creadas y se impongan por las acciones u omisiones que se cometan en la
     inobservancia de las normas que nazcan con ocasión del Plan Rector Caracas en
     Movimiento.




     Artículo 27: A todo lo no previsto en la presente Ordenanza, le será aplicado, en
     cuanto sea conducente, la Ley de Transporte Terrestre vigente, sus reglamentos y
     las normas que rijan la materia.


                                                                                              23
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
Artículo 28. Queda encargado de la ejecución de la presente ordenanza la
     Alcaldía Metropolitana de Caracas, por lo que podrá comisionar su aplicación
     mediante los reglamentos de ejecución que considere necesarios dictar para
     estos efectos.


     Artículo 29. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
     en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas.




                                                                                         24
Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad

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Proyecto de Ordenanza del Plan Rector Caracas en Movimiento

  • 1.
  • 2. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA “PLAN RECTOR CARACAS EN MOVIMIENTO”. La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009. Desde ese mismo día, la Comisión se abocó al estudio de la misma para realizar las observaciones a que hubiera lugar, y la viabilidad de la Ordenanza desde el punto de vista legislativo. Así como también la realización de las consultas con los sectores involucrados: Concejos Municipales que integran el Distrito Metropolitano, Institutos de Transporte y Síndicos de las distintas Alcaldías, los Transportistas prestadores del servicio en la ciudad de Caracas, y las comunidades organizadas, comités de usuarios, etc. CONSIDERACIONES GENERALES Y MARCO LEGAL. En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en cuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc. Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa, pero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. En el sentido del párrafo anterior, y partiendo de la aplicación de esos criterios, para ciertas materias es conveniente distribuir campos o grados diferentes de competencia, donde cada ente tenga la facultad de desarrollar la porción o componente que se le asigne, de acuerdo con consideraciones tales como, en el caso de prestación de servicios o en el desarrollo de ciertas actividades, la capacidad gerencial o ciertas destrezas de orden técnico y administrativo entre otras. Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten carácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento 2 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 3. de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad de vida mayormente satisfactorios y equitativos. Con la aprobación el 15 de diciembre de 1999, en referéndum consultivo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se echaron las bases para la creación del Distrito Metropolitano de Caracas, en efecto, en la primera Disposición Transitoria se ordena a la propia Asamblea Nacional Constituyente, crear la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, prevista en el articulo 18 de la Constitución, pero se establece la condición de preservar la integridad territorial del Estado Miranda. Con lo anterior, la Asamblea Nacional Constituyente, una vez aprobada la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se dio a la tarea de elaborar la Ley que regiría la novísima institución, pero el modelo metropolitano o consolidado no solo busca eficiencia y eficacia en la gestión de ciertos servicios públicos, pues ello también esta implícito en otros tipos de arreglos institucionales entre municipios (como las mancomunidades de servicios, por ejemplo), sino que va mas allá al entender que, si la gobernabilidad ha de ser democrática, no solo comprende la capacidad de las instituciones de gobierno para conducir los procesos sociales, económicos y urbanísticos, sino que implica, igualmente, el aspecto político que tiene que ver con el origen democrático de aquellas y la puesta en practica de formas de representación y participación ciudadana. Es así como el modelo metropolitano o consolidado exige que las autoridades sean electas, bien se trate tanto de la parte ejecutiva o de la legislativa del nuevo ente, y que la participación ciudadana tenga cabida en alguna o en las diferentes fases del proceso de decisiones, finalmente quedo sancionada y publicada la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. La creación del Distrito Metropolitano de Caracas significo también, un proceso de transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, regido por la Ley de Transición Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, así mismo se creó una estructura de gestión en la Alcaldía Metropolitana de Caracas de Caracas durante este proceso de transición con competencias. Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal. El encabezamiento del artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, otorga al Distrito Metropolitano las competencias municipales, atribuidas a los Municipios por el artículo 178 de la Constitución Nacional, las cuales se tratan de áreas definidas. Es por ello que el Distrito 3 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 4. Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y, los servicios de policía administrativa con fines de vigilancia, fiscalización, control y seguridad en las materias de su competencia, tal como lo establece los numerales 4, 5 y 8 del articulo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Siendo el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, es un sistema especial semejante a la de los Distritos Metropolitanos contemplados en la Constitución, y en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, cuyo objeto es fusionar varios municipios y entes territoriales para un nuevo desarrollo de gobierno municipal, y siendo que el Distrito Metropolitano de Caracas, como una unidad político- territorial de la ciudad de Caracas, que goza de una personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y las leyes, por lo que es aplicable, en lo posible, las normas sobre los Distritos Metropolitanos, mas las que le sean propias a este especial ente, se trata de una especifica y puntual figura del Poder Público Municipal, de dos niveles: Un primer nivel: el metropolitano, que ejerce sobre la totalidad de la unidad territorial, funciones ejecutivas y legislativas especificas, mediante los organismos que señala la Ley; y un segundo nivel, formado por los órganos ejecutivos y legislativos de cada Municipio, por lo que existe, una macro dirección ejecutiva en la unidad territorial que corresponde al Alcalde Metropolitano y a los órganos del Distrito Metropolitano, y una micro dirección que la ejercen en el gobierno los Alcaldes Municipales y una función legislativa general sobre el territorio, que corresponde al Cabildo Metropolitano de Caracas y una mas limitada encomendada a los Concejos Municipales de cada Municipio. Dentro del artículo 19 de la Ley LESRDMC, según decisión de la Sala Constitucional del TSJ de diciembre de 2000, se reducen las competencias atribuidas en el encabezamiento de dicho articulo, al Distrito Metropolitano de Caracas en sus dos niveles y se especifican las competencias, señalándose que el primer nivel o nivel metropolitano el Distrito Metropolitano de Caracas tiene las siguientes competencias: 1.- El acueducto metropolitano de Caracas. 2.- Distribución y venta de electricidad, y gas domestico. 3.- Planificación y ordenación urbanista, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social. 4.- Vialidad urbana, circulación y ordenación del transito de vehículos en el área metropolitana. 5.- Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito Metropolitano. 6.- Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencias o desastres y prestación de servicio de cuerpo de bomberos. 7.- Institutos metropolitanos de crédito. 4 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 5. 8.- Servicios de policía de orden publico en el ámbito metropolitano, así como de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia. 9.- Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garanticen la salud publica en el marco de las políticas nacionales de salud. 10. La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano. 11.- Tratamiento y disposición de residuos sólidos. 12.- Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano. 13.- Las demás competencias que le sean atribuidas por el Poder Nacional y que no están señaladas como de la competencia nacional o municipal. Lo cual, a juicio de la Sala Constitucional, coincide parcialmente con las competencias de los municipios señaladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en consecuencia el remanente corresponde al nivel municipal. Lo anterior da como resultado, según la Sala Constitucional, y por exclusión, con las competencias del nivel metropolitano, ut supra señaladas, que corresponde a los municipios en particular, gobernar y administrar en lo concerniente a la vida local, en las siguientes áreas, que señala la Sala Constitucional a titulo enunciativo, y que contemplan tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): 1.-Tránsito local y patrimonio histórico. 2.- Sitios de recreación. 3.- Ornato público. 4.-Nomenclatura. 5.- Transporte público urbano dentro del Municipio. 6.- Espectáculos públicos. 7.- Publicidad comercial. 8.- Protección del ambiente. 9.- Aseo urbano y domiciliario, comprendido la limpieza y recolección de basura y residuos, exceptuando el tratamiento y disposición de los residuos sólidos. 10.- Parques, jardines y plazas, destinados por sus instalaciones a prestar servicios a la población del municipio. 11.- Atención primaria en salud. 12.- Servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad. 13.- Educación preescolar. 14.- Servicios de integración familiar de las personas con discapacidad, al desarrollo comunitario. 15.- Actividades e instalaciones culturales y deportivas. 16.- Cementerios y servicios funerarios. 17.- Canalización de aguas servidas y alcantarillado. 18.- Justicia de Paz. 5 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 6. 19.- Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y ejidos, y las actividades relativas a las materias de competencia municipal.¨ Los Municipios y el Distrito Metropolitano de Caracas, según la Sala Constitucional, dentro de sus territorios ordenan (legalmente) y promocionan el desarrollo económico y social; dotan (construyen) y prestan los servicios públicos domiciliarios, por si mismos, por delegación en un instituto autónomo de su creación, por contrato administrativo con otro ente público o mediante concesión y legislan en las áreas señaladas en los ocho numerales del articulo 178 de la Constitución vigente, y promueven la participación de la comunidad, ya que se trata del mejoramiento de sus condiciones de vida. Finalmente, y en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el LESRDMC, las actuaciones metropolitanas se deben realizar en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana en el proceso de definición de políticas, planes y proyectos, control y evaluación de los resultados de la gestión, con lo que es plausible la creación de los Consejos Consultivo y Participativo y Metropolitano de Transporte. Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento” se fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son: 1.- Infraestructura Vial; 2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas; 3.- La Administración del Tránsito; 4.- El Control del Tránsito; 5.- La Educación y Seguridad Vial; 6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad; Así de esta Ordenanza Marco, podrán generarse, de ser necesario, otras Ordenanzas que llamaremos derivadas, para la consecución y desarrollo eficiente del Plan Caracas en Movimiento. Desarrollando la propuesta de Ordenanza comenzaremos con el Capítulo Primero que comprende: Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Competencias. El Capítulo Segundo trata sobre el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Vial; el Capitulo Tercero, trata sobre la Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas; el Capítulo Cuarto trata sobre la Administración del Tránsito; el Capítulo Quinto trata sobre el Control de Tránsito; el Capítulo Sexto, trata sobre la Educación Vial; el Capítulo Séptimo trata sobre las Medidas Operativas de Mejoramiento de Movilidad. En este articulado se fijan los criterios para la determinación de los ejes de movilidad metropolitanos y se siembran las bases 6 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 7. para el establecimiento de medidas de regulación de uso de los referidos ejes metropolitanos respecto de la circulación de vehículos de uso particular. Y por último nos encontramos con Las Disposiciones Finales. Para la elaboración del anteproyecto, la Comisión de Transporte y Vialidad del Cabildo Metropolitana de Caracas, elaboró un plan de trabajo, que le permitió consultar e involucrar a los distintos sectores que de una u otra forma tienen relación con el tema de movilidad en el Distrito Metropolitano de Caracas, así como los ciudadanos que habitan en el Distrito. A medida que se dieron estas consultas, los resultados de las mismas fueron incluidos en el Proyecto. CONSULTA FECHA OBSERVACIONES APORTES Concejos 14 de enero de Asistencia de 5 Instalación de una Municipales del 2009 Municipios del Área Mesa Legislativa de DMC Metropolitana Trabajo para la movilidad del DMC Concejos 28 de enero de Asistencia de 2 Consideraciones Varias Municipales del 2009 Municipios DMC Transportistas del 21 de enero de Asistencia de 75 Creación de una DMC 2009 Presidentes de Líneas y instancia de Asociaciones de comunicación entre los Conductores transportistas y el Cabildo Metropolitano de Caracas Síndicos 22 de enero de Asistencia de 4 Creación de una Mesa Procuradores del 2009 Municipios Técnica de Síndicos DMC para la evaluación de los instrumentos MINFRA 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta 2009 reunión (enviado) INTTT 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta 2009 reunión (enviado) CA METRO DE 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta CARACAS 2009 reunión (enviado) Consulta 04 de febrero Coordinación con Ciudadana de 2009 Jefaturas Civiles y Casas del Poder Comunal (Miranda) MINFRA 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta de 2009 del 26 de enero de 2009. INTTT 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta de 2009 del 26 de enero de 2009 CA METRO DE 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta CARACAS de 2009 del 26 de enero de 2009 7 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 8. El Cabildo Metropolitano de Caracas , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4o del artículo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial No 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2o del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el literal b) del ordinal 2o del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.204 de 8 de junio de 2005, aplicables conforme a la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, y el artículo 7o de la Ley de Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.985 de fecha 1o de agosto de 2008, se dicta la presente Ordenanza. Ordenanza del Plan Rector Caracas en Movimiento CAPITULO PRIMERO Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Objeto Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento, que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación, cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial, modernización del servicio público de transporte, administración y control del tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la 8 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 9. protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República. Ámbito de Aplicación Artículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. Competencias Artículo 3: Corresponde al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de sus órganos y entes competentes, la planificación, organización, administración, operación, control y fiscalización del Sistema Metropolitano de Transporte, que comprende vialidad, transporte y tránsito, de conformidad con la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la presente Ordenanza, sus Reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional en la materia, sin perjuicio de las competencias de nivel municipal. Definiciones: Artículo 4: A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán las definiciones técnicas que se indican a continuación: TRANSITO: Desplazamiento de vehículos y/o peatones a lo largo de una vía de comunicación, en condiciones relativas de: orden, eficiencia y seguridad. TRANSPORTE: Actividad de naturaleza económica que tiene por objeto el traslado de personas y/o bienes, en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. VIALIDAD: Abarca todos los medios directos, en las que encontramos "vías" que pueden ser tanto de comunicación y transporte. Comprende la infraestructura que sirve de soporte al sistema de transporte, incluyéndose por ejemplo caminos, carreteras, autopistas, ferrocarriles, aeropuertos, puentes y puertos entre otros. 9 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 10. VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente. CANAL: Una franja de la calzada debidamente señalizada, destinada a la circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de bicicletas. En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías exclusivas para ciclistas separadas físicamente del resto del tráfico mediante elementos físicos que delimiten claramente estas zonas, cuyo ancho deberá ser como mínimo de 1,50 metros si se trata de circulación unidireccionales y de 3.00 metros para circulación bidireccional. Estas vías se construyen para el uso exclusivo de las bicicletas o triciclos, en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique. CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos. EMISION: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía, cuyas fuentes móviles son los autobuses, microbuses, camiones, automóviles con motores de combustión que por su operación pueden generar emisiones contaminantes a la atmósfera. EJES DE MOVILIDAD: corredor vial con alta demanda de tránsito CENTROS LOGÍSTICOS: centros de atención a propietarios de vehículos de transporte público. 10 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 11. ESTACIONES MULTIMODALES: donde hay cambio de uno o más modos de transporte, donde se implica movimiento de pasajeros. TRANSPORTE SOLIDARIO VECINAL: referido a la estimulación del uso del vehículo compartido por usuarios con orígenes y destinos similares. ACCIDENTALIDAD: se refiere a frecuencia de accidentes, en este caso, de tránsito. CAPITULO II Del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Vial Del Mejoramiento de la Infraestructura Vial Artículo 5: A los efectos de la elaboración del Plan Rector Caracas en Movimiento por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, éste, deberá contener una programación de planes, estrategias y actividades para el mejoramiento de la infraestructura vial que tendrá los siguientes objetivos: a) Levantar anualmente un inventario de las vías urbanas, interurbanas y nacionales que ubicadas dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Caracas, sean identificadas, estableciendo así las condiciones de funcionabilidad y operatividad en que se encuentren. El inventario levantado deberá ser actualizado durante el último trimestre de cada ejercicio económico. b) Planificar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo permanente de las vías interurbanas, urbanas y nacionales, en coordinación con las Alcaldías que integran el Distrito Metropolitano de Caracas y el Ejecutivo Nacional. c) Establecer los costos para la ejecución de las ampliaciones, conexiones y mejoramiento vial, así como aquellos destinados al mantenimiento de la red vial, a los fines de establecer las fuentes de financiamiento de las obras. 11 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 12. d) Ejecutar y coordinar las mejoras, ampliaciones y conexiones que se consideren necesarias para el mejoramiento del tránsito en todo el Distrito Metropolitano de Caracas, así como coordinar las acciones tendientes a la limpieza de los drenajes correspondientes. e) Establecer un sistema de jerarquización vial para definir la vocación de la red en cuanto al tipo de movimientos de personas y bienes que se realiza sobre ella, debiendo establecer la actividad predominante, el tipo de movimientos y las características de accesibilidad en función del tipo de vía. f) Determinar los asuntos que requieran coordinación con el Ejecutivo Nacional en todo lo relacionado con la implementación del Plan Rector Caracas en Movimiento. Criterios de Jerarquización Artículo 6. Una vez que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, haya implementado el sistema de gestión de mantenimiento y jerarquización vial, financieramente deberá atenderse ésta priorización, designando recursos para la sostenibilidad del sistema vial. Para el diseño de los programas de mantenimiento se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: 1°. Las vías que correspondan a rutas del sistema integrado de transporte público masivo. 2°. Las vías peatonales. 3°. Vías de tránsito predominantemente particular de alta densidad. 4°. Vías utilizadas por el sistema de recolección de residuos sólidos. 5°. Las vías que conecten con Centros Logísticos propuestos en el Plan. 6°. Las vías destinadas o por destinarse, a la circulación de transporte no motorizado (ciclovías). Capítulo III 12 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 13. Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas Prioridad del Programa Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y cualquier otra modalidad de circulación posible. Mejoramiento y Modernización Artículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del transporte. En este sentido deberá: a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto orientado a la reducción de emisiones contaminantes; b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de transporte de personas; c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su articulación con los sistemas masivos. Inventario del Sistema Artículo 9. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá realizar un inventario con la caracterización de la situación actual del sistema de transporte del Distrito Metropolitano de Caracas, debiendo hacer énfasis en la estructura de los elementos técnicos y de análisis de la movilidad. Programas de Mejoramiento 13 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 14. Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los cuales deben contener los costos y modos de financiamiento: a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de salidas controladas. b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial: En este sub programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos especiales de transporte, tales como: 1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la estandarización normativa para que las unidades de transporte puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas personas logren el acceso a la unidad. 2.- Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes estudiantes. 3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual manera, se diseñará un sub-programa, destinado al sector motorizado y de taxis. 4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad: Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los 14 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 15. polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento. 5.- Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas culturales, de educación y participación ciudadana, con la finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo particular, conjuntamente con los vecinos, para aplicar un programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios. c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el estudio. d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías metropolitanas como aptas para estacionarse. 15 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 16. Coordinación Artículo 11. El Alcalde Metropolitano de Caracas deberá instaurar los mecanismos para establecer la coordinación correspondiente con el Ejecutivo Nacional, a los fines de estudiar un mecanismo de tarifas adecuadas para los estacionamientos, que permita estimular la construcción de los mismos. Capítulo IV De la Administración del Tránsito Administración del Tránsito Artículo 12. El Plan Rector Caracas en Movimiento deberá diseñar un programa integral para la administración del tránsito en la ciudad, lo cual implica el establecimiento de un sistema de registro y un sistema integrado de infracciones. Del Sistema de Registro Artículo 13: El Sistema de Registro comprenderá un programa para la administración del tránsito que debe prever la creación de una base de datos que permita, a las autoridades encargadas de la administración del tránsito, así como a las de planificación, un conocimiento sistémico de elementos de movilidad. A tal efecto, se deberá tener como mínimo los siguientes registros: a.- Registro Nacional Automotor; b.- Registro Nacional de Conductores; c.- Registro Metropolitano de Empresas de Transporte Público y Privado; d.- Registro Nacional de Licencias de Tránsito; e.- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística; f.- Registro Nacional de Seguros: g.- Registro Metropolitano de Infracciones; h.- Registro Metropolitano de accidentes de tránsito; 16 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 17. i.- Cualquier otro registro que sea creado o considerado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas. A los fines del cumplimiento del presente artículo, La Alcaldía Metropolitana de Caracas, coordinará con las autoridades nacionales competentes en la materia, todo lo relativo a la obtención de la información y las bases de datos requeridas para la creación y formación de los Registros antes mencionados. Del Sistema Integrado de Infracciones Artículo 14: A los efectos del cumplimiento de las normas que en materia de tránsito sean dictadas por el Cabildo Metropolitano de Caracas, la Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá diseñar un sistema integrado de infracciones, para lo cual el Alcalde Metropolitano de Caracas mediante decreto determinará las características del mismo. Recolección de Desechos Sólidos Artículo 15. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, podrá diseñar un programa nocturno de recolección de desechos sólidos de forma tal que el tránsito de la ciudad se vea afectado lo menos posible por este servicio. El programa será diseñado por sectores, y en ningún caso podrá recolectarse desechos sólidos fuera del horario nocturno establecido. Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de Caracas , mediante Decreto, diseñará los horarios nocturnos de recolección de desechos sólidos. Carga y Descarga Comercial Artículo 16. Se deberá diseñar un programa nocturno de carga y descarga para los comercios, para lo cual se deberá privilegiar el horario nocturno. El programa será diseñado por sectores, y podrá establecer excepciones a la operación de carga y descarga. 17 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 18. Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá mediante Decreto, en forma temporal, diseñar los horarios nocturnos de carga y descarga, por sectores y por tipos de comercio. Siempre en concordancia, con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre vigente en la materia. Capítulo V Del Control del Tránsito Control del Tránsito Artículo 17. El Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá crear mediante Decreto al Cuerpo de Guardianes Metropolitanos de Tránsito de Caracas, el cual sería el encargado de ejecutar, vigilar e inspeccionar las normas que se dicten con ocasión al Plan Caracas en Movimiento, y tendría como función el control del espacio público de circulación para la utilización de los ciudadanos, el control del tránsito y la circulación en la ciudad. Sería el órgano encargado de la coordinación con las distintas policías de circulación de los municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas y el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Artículo 18. A los fines de la creación del Cuerpo de Guardianes Metropolitanos de Tránsito de Caracas, la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá elaborar un estudio, previo al decreto de creación, mediante el cual hace una estimación de costos y cuáles serían los mecanismos de financiamiento de dicho cuerpo de seguridad, así como el número de agentes requeridos, personal de administración, centros de trabajo, patrullas y todo el equipamiento requerido para este nuevo órgano de control del tránsito. Educación Vial Artículo 19. 18 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 19. A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de educación, información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas realizará e implementará los siguientes programas: a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados en los planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren dentro del Distrito Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo difundir el conocimiento de las normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de las personas por las calzadas y aceras, así como la adquisición de valores, hábitos y actitudes que permitan a los ciudadanos dar una respuesta segura en las distintas situaciones de tráfico en las que se vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor. Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con competencia en materia de Educación. b) Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias para el aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con seguridad. b) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, elaborará, el Programa de Seguridad Vial con el objetivo de definir criterios comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano, y generar compromisos para su aplicación por parte de todos los órganos competentes. El referido Programa abordará los siguientes puntos: 1. Accidentología en la ciudad de Caracas; 2. Seguridad en toda la red vial; 3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes; 4. Responsabilidad civil en el tránsito; 5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio. 19 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 20. d) Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá planificar, diseñar y ejecutar estrategias comunicacionales permanentes, para divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así como los programas y subprogramas que de la elaboración de dicho plan se deriven, explicando los beneficios que aporta para la circulación libre y la disminución del congestionamiento en las vías de Caracas. e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, propiciará la implementación de un programa de educación ambiental, a los fines de concientizar a los prestadores del servicio, particulares y usuarios del transporte público en general, sobre la protección del medio ambiente, combinando con las políticas que a tales efectos, dicte el Gobierno Nacional. Capítulo VI De la Educación Vial Educación Vial Artículo 19. A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de educación, información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas realizará e implementará los siguientes programas: a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados en los planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren dentro del Distrito Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo difundir el conocimiento de las normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de las personas por las calzadas y aceras, así como la adquisición de valores, hábitos y actitudes que permitan a los ciudadanos dar una respuesta segura en las distintas situaciones de tráfico en las que se vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor. Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con competencia en materia de Educación. 20 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 21. b) Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias para el aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con seguridad. c) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, elaborará, el Programa de Seguridad Vial, con el objetivo de definir criterios comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano de Caracas, y generar compromisos para su aplicación por parte de todos los órganos competentes. El referido programa abordará los siguientes puntos: 1. Accidentología en la ciudad de Caracas; 2. Seguridad en toda la red vial; 3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes; 4. Responsabilidad civil en el tránsito; 5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio. d) Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá planificar, diseñar y ejecutar estrategias comunicacionales permanentes, para divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así como los programas y subprogramas que de la elaboración de dicho plan deriven, explicando los beneficios que aporta para la circulación libre y la disminución del congestionamiento en las vías de Caracas. e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de Caracas, propiciará la implementación de un programa de educación ambiental, a los fines de concientizar a los prestadores del servicio, particulares y usuarios del transporte público en general, sobre la protección del medio ambiente, combinando con las políticas que a tales efectos, dicte el Gobierno Nacional. 21 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 22. Artículo 20. Los programas de educación vial deberán ser coordinados con el Ministerio del Poder Popular para la Educación y los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas. Capítulo VII De las Medidas Operativas de Mejoramiento de la Movilidad Medidas Operativas de Mejoramiento de Movilidad Artículo 21. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá promover la movilidad con seguridad, como una propuesta de autocontrol y protección, para lo cual debe invitar a conductores, al gremio de transporte, a los pasajeros, peatones, motorizados y ciclistas para que acaten las normas y señales de tránsito, mientras se implementan las estrategias que permitan articular esfuerzos para reducir la congestión vehicular en los principales ejes viales e intersecciones de la ciudad, involucrando temas de infraestructura, seguridad vial y accidentalidad a nivel local. En este sentido, la Alcaldía Metropolitana de Caracas diseñará políticas, con el propósito de generar una óptima movilidad y atender emergencias que afecten esta estrategia. Ejes de Movilidad Artículo 22. El Alcalde Metropolitano de Caracas, establecerá mediante Decreto los ejes de movilidad metropolitanos, a los fines que les sean aplicados los programas que se deriven del Plan Rector Caracas en Movimiento, para lo cual implementará los mecanismos de coordinación con las autoridades nacionales y municipales. Criterios para la Determinación de los Ejes de Movilidad Artículo 23. Serán considerados ejes de movilidad metropolitanos, aquellas vías que sean intermunicipales, las que crucen más de un municipio y las vías que estando en un sólo municipio por el volumen de tránsito que manejan tanto vehicular, como volumen peatonal, adquieran importancia vital para el 22 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 23. desenvolvimiento de la circulación ideal del tránsito y requieran la atención del Distrito Metropolitano. Artículo 24. Por acuerdo entre los Alcaldes del Área Metropolitana y a solicitud de los ciudadanos, previo los estudios técnicos necesarios a tal fin, podrán determinarse ejes de movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las principales y a las intermunicipales. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, previo a la elaboración de los estudios técnicos pertinentes, podrá decretar como ejes de movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las establecidas en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza. Artículo 25. Dentro de las medidas operativas previas al Plan Rector Caracas en Movimiento, el Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá mediante decreto regular la administración del uso de los ejes de movilidad definidos, para la circulación de vehículos de uso particular, dentro de las modalidades, días y horarios que por razones de oportunidad y conveniencia establezca. Capitulo VIII DISPOSICIONES FINALES Disposiciones Finales Artículo 26. El Alcalde Metropolitano de Caracas, deberá establecer los mecanismos de coordinación para la aplicación de las sanciones que sean creadas y se impongan por las acciones u omisiones que se cometan en la inobservancia de las normas que nazcan con ocasión del Plan Rector Caracas en Movimiento. Artículo 27: A todo lo no previsto en la presente Ordenanza, le será aplicado, en cuanto sea conducente, la Ley de Transporte Terrestre vigente, sus reglamentos y las normas que rijan la materia. 23 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
  • 24. Artículo 28. Queda encargado de la ejecución de la presente ordenanza la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por lo que podrá comisionar su aplicación mediante los reglamentos de ejecución que considere necesarios dictar para estos efectos. Artículo 29. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas. 24 Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad