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GRUPO No. 2
Contrato o pacto colectivo es el convenio
celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más
asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer las
condiciones o bases conforme a las cuales
han de celebrarse en lo sucesivo, entre el
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sector privado con
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colectivo se suscribirá
con un comité central
único conformado por
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trabajo deberá celebrarse
con el comité de
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éste, con la asociación
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de trabajadores afiliados,
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por ciento de los
trabajadores de la
empresa
1. OBJETO DEL CONTRATO
PETROCOMERCIAL
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EN LOS DOS CONTRATOS SE
ESTABLECE EL MEJORAMIENTO
DE LAS CONDICIONES DE LOS
TRABAJADORES, COMO SON
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2. PRESENTACIÓN Y DOMICILIO DE LAS
PARTES
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4. TRATO AL PERSONAL CON DEBIDA
CONSIDERACIÓN Y RESPETO A SU DIGNIDAD,
CUMPLIENDO CON DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
5. DETERMINACON DEL NUMERO DE
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7. MODALIDADES Y JORNADAS DE
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EXTRAORDINARIAS
Se pagaran siempre que estén debidamente
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al reportado, previa la presentación de los
requisitos correspondientes. En todo caso no
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numeral 1 del Código del Trabajo, salvo
consentimiento del trabajador.
9. PÓLIZA DE VIDA
CONTRATARÁN SEGUROS DE COMPAÑÍAS
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19. GUARDERÍAS
20. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y
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La Empleadora reconoce el derecho
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21. ESTÍMULOS AL TRABAJADOR
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Legislacion

  • 2. Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
  • 3. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa
  • 4. 1. OBJETO DEL CONTRATO PETROCOMERCIAL SOLCA EN LOS DOS CONTRATOS SE ESTABLECE EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES, COMO SON ESTABILIDAD, CAPACITACIÓN, OTROS. 2. PRESENTACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES
  • 5. 3. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES JURÍDICAS 4. TRATO AL PERSONAL CON DEBIDA CONSIDERACIÓN Y RESPETO A SU DIGNIDAD, CUMPLIENDO CON DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
  • 6. 5. DETERMINACON DEL NUMERO DE TRABAJADORES 6. DERECHO DE ESTABILIDAD Y SU PROTECCION UNA VEZ ADQUIRIDO EL NOMBRAMIENTO.
  • 7. 7. MODALIDADES Y JORNADAS DE TRABAJO DESCANSO 40 HORAS SEMANALES DISTRIBUIDAS DE LUNES A VIERNES, SE FIJAN JORNADAS ESPECIALES PARA TRABAJOS QUE ASÍ LO REQUIEREN.
  • 8. 8. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Se pagaran siempre que estén debidamente aprobados, será pagado de conformidad con las disposiciones legales, en el mes siguiente al reportado, previa la presentación de los requisitos correspondientes. En todo caso no podrá exceder de lo dispuesto en el Art. 55, numeral 1 del Código del Trabajo, salvo consentimiento del trabajador.
  • 9. 9. PÓLIZA DE VIDA CONTRATARÁN SEGUROS DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DENTRO DE LA CIUDAD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES. 10. PÓLIZA POR FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR, POR MUERTE ACCIDENTAL DEL TRABAJADOR, POR INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL, ACCIDENTES.
  • 10. 11. BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN CUMPLIDO LOS 25 AÑOS DE SERVICIO TIENEN DERECHO A JUBILACIÓN PATRONAL. 12. PERMISOS SINDICALES . 13. BONO POR COMISARIATO
  • 11. 14. BONO POR TRANSPORTE LAS EMPRESAS MANTENDRÁN UN SISTEMA DE TRANSPORTE GARANTIZADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE SUS TRABAJADORES. 15. ASISTENCIA MÉDICA LAS EMPRESAS MANTIENEN DISPENSARIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE AMBULANCIA.
  • 12. 16. UNIFORMES 17. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE ACUERDO AL PUESTO DE TRABAJO. 18. CONTRIBUCIÓN POR JUBILACIÓN
  • 13. 19. GUARDERÍAS 20. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y RELACIONES HUMANAS La Empleadora reconoce el derecho de sus trabajadores, de contar con el beneficio de guarderías para los hijos de los trabajadores.
  • 14. 21. ESTÍMULOS AL TRABAJADOR 22. SEGUROS DE VEHÍCULOS CONTRA TODO RIESGO. El accidente de tránsito sufrido por un trabajador, mientras se moviliza en un vehículo de la Empresa, autorizado o pagado por la misma, dentro de la jornada de trabajo o en comisión de servicio, conducido o no por el trabajador, será considerado como accidente de trabajo y previa investigación efectuada de acuerdo con los Reglamentos se Seguridad Industrial y leyes pertinentes, debiendo procederse de conformidad con la Ley, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y los respectivos manuales.
  • 15. Defensa de los Recursos Naturales y Fuente de Trabajo, incentivando la investigación científica. NO CO NTEM PLA
  • 16. SE AMPARA Y PROTEJE A TODOS LOS TRABAJADORES, QUEDAN EXCLUIDOS CUYOS CARGOS SEAN DE DIRECCION, LIBRE REMOCION, REPRESENTAION, ASESORIAS, CONTRATO PLAZO FIJO, EVENTUALES, PRUEBA Y OCASIONALES. NO CO NTEM PLA
  • 17. Vigencia del Contrato es de 3 años, con 90 días antes del vencimiento, se presentará un proyecto para la negociación. Vigencia del Contrato es de 2 años
  • 18. Cambio de empleador, se indemnizará en caso que no asuma a los trabajadores. Obligados a asumir y a cumplir con los contratos
  • 19. Procedimiento para el pago de imdemnizaciones NO CONTEMPLA
  • 20. CARRERA INSTITUCIONAL DERECHO DEL TRABAJADOR UNA VEZ QUE TENGA EL CONTRATO INDEFINIDO. NO CO NTEM PLA
  • 21. ES NULA, NO CONTEMPLA La Empleadora concederá a sus trabajadores durante la vigencia del presente Contrato, una bonificación por cada una de las fiestas de aniversario de la empresa en los meses de creación Adicionalmente se fijan bonificaciones de $ 100 cien dólares, para el primer año de vigencia de este instrumento
  • 22. ES NULA, NO CONTEMPLA PAGO VACACIONES, $ 80 ochenta dólares, para el primer año de vigencia de este Contrato; y, $ 90 noventa dólares, para el segundo año de vigencia de este contrato  
  • 23. VACACIONES ANUALES 15 días laborables de vacaciones una ves cumplido un año de servicio en la Empresa y un día laborable más por cada año posterior a los cuatro de servicio cumplidos No señalespecíficamente pero seindica que seincorporarán todas lasdisposiciones de lasleyes laborales y deseguridad socialvigentes, y las que sedictaren conposterioridad, en todo loque sean favorables alos trabajadore
  • 24. DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL Las transferencias serán legales y obligatorias para los trabajadores, siempre que no entrañen cambios de situación geográfica, ni de ocupación.   No existe ningunacláusula a este respecto,seguramente porque lainstitución no tieneámbito nacional
  • 25. DE LOS ENCARGOS Solo un trabajador permanente de la Empresa puede encargarse temporalmente de un puesto que se encuentre vacante, en cuyo caso percibirá el sueldo básico del puesto vacante NO CONTEMPLA
  • 26. DE LOS REEMPLAZOS Cuando exista la necesidad de reemplazo de un trabajador, el reemplazante deber cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto y le corresponderá la trabajador del nivel inmediato inferior. En caso de que por necesidades hospitalarias se necesite cubrir el puesto de un trabajador que sale de vacaciones, SOLCA designará el personal adecuado para que lo reemplace
  • 28. PRESTAMOS Y ANTICIPOS A LOS TRABAJADORES NOCONTEMPLA COMITES DE OBREROS PATRONALES