2. Contrato o pacto colectivo es el convenio
celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más
asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer las
condiciones o bases conforme a las cuales
han de celebrarse en lo sucesivo, entre el
mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante,
los contratos individuales de trabajo
determinados en el pacto.
3. En las instituciones
del Estado, entidades
y empresas del sector
público o en las del
sector privado con
finalidad social o
pública, el contrato
colectivo se suscribirá
con un comité central
único conformado por
más del cincuenta por
ciento de dichos
trabajadores.
En el sector privado, el
contrato colectivo de
trabajo deberá celebrarse
con el comité de
empresa. De no existir
éste, con la asociación
que tenga mayor número
de trabajadores afiliados,
siempre que ésta cuente
con más del cincuenta
por ciento de los
trabajadores de la
empresa
4. 1. OBJETO DEL CONTRATO
PETROCOMERCIAL
SOLCA
EN LOS DOS CONTRATOS SE
ESTABLECE EL MEJORAMIENTO
DE LAS CONDICIONES DE LOS
TRABAJADORES, COMO SON
ESTABILIDAD, CAPACITACIÓN,
OTROS.
2. PRESENTACIÓN Y DOMICILIO DE LAS
PARTES
5. 3. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
JURÍDICAS
4. TRATO AL PERSONAL CON DEBIDA
CONSIDERACIÓN Y RESPETO A SU DIGNIDAD,
CUMPLIENDO CON DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
6. 5. DETERMINACON DEL NUMERO DE
TRABAJADORES
6. DERECHO DE ESTABILIDAD Y SU
PROTECCION UNA VEZ
ADQUIRIDO EL NOMBRAMIENTO.
7. 7. MODALIDADES Y JORNADAS DE
TRABAJO DESCANSO
40 HORAS SEMANALES
DISTRIBUIDAS DE LUNES A VIERNES,
SE FIJAN JORNADAS ESPECIALES
PARA TRABAJOS QUE ASÍ LO
REQUIEREN.
8. 8. HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Se pagaran siempre que estén debidamente
aprobados, será pagado de conformidad con
las disposiciones legales, en el mes siguiente
al reportado, previa la presentación de los
requisitos correspondientes. En todo caso no
podrá exceder de lo dispuesto en el Art. 55,
numeral 1 del Código del Trabajo, salvo
consentimiento del trabajador.
9. 9. PÓLIZA DE VIDA
CONTRATARÁN SEGUROS DE COMPAÑÍAS
PRIVADAS DENTRO DE LA CIUDAD PARA LOS
TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.
10. PÓLIZA POR FALLECIMIENTO
POR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR, POR
MUERTE ACCIDENTAL DEL TRABAJADOR, POR
INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL, ACCIDENTES.
10. 11. BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
CUMPLIDO LOS 25 AÑOS DE SERVICIO TIENEN
DERECHO A JUBILACIÓN PATRONAL.
12. PERMISOS SINDICALES
.
13. BONO POR COMISARIATO
11. 14. BONO POR TRANSPORTE
LAS EMPRESAS MANTENDRÁN UN SISTEMA DE
TRANSPORTE GARANTIZADO PARA LA
MOVILIZACIÓN DE SUS TRABAJADORES.
15. ASISTENCIA MÉDICA
LAS EMPRESAS MANTIENEN DISPENSARIOS
MÉDICOS Y SERVICIOS DE AMBULANCIA.
12. 16. UNIFORMES
17. SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE
ACUERDO AL PUESTO DE TRABAJO.
18. CONTRIBUCIÓN POR JUBILACIÓN
13. 19. GUARDERÍAS
20. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y
RELACIONES HUMANAS
La Empleadora reconoce el derecho
de sus trabajadores, de contar con el
beneficio de guarderías para los
hijos de los trabajadores.
14. 21. ESTÍMULOS AL TRABAJADOR
22. SEGUROS DE VEHÍCULOS CONTRA
TODO RIESGO.
El accidente de tránsito sufrido por un trabajador, mientras se moviliza en un
vehículo de la Empresa, autorizado o pagado por la misma, dentro de la
jornada de trabajo o en comisión de servicio, conducido o no por el
trabajador, será considerado como accidente de trabajo y previa
investigación efectuada de acuerdo con los Reglamentos se Seguridad
Industrial y leyes pertinentes, debiendo procederse de conformidad con la
Ley, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y los respectivos
manuales.
16. SE AMPARA
Y PROTEJE A TODOS LOS
TRABAJADORES,
QUEDAN EXCLUIDOS
CUYOS CARGOS SEAN
DE DIRECCION, LIBRE
REMOCION,
REPRESENTAION,
ASESORIAS,
CONTRATO PLAZO FIJO,
EVENTUALES,
PRUEBA Y
OCASIONALES.
NO
CO
NTEM
PLA
17. Vigencia del
Contrato es de 3
años, con 90 días
antes del
vencimiento, se
presentará un
proyecto para la
negociación.
Vigencia del
Contrato es de
2 años
21. ES NULA, NO
CONTEMPLA
La Empleadora concederá a
sus trabajadores durante la
vigencia del presente
Contrato, una bonificación
por cada una de las fiestas
de aniversario de la
empresa en los meses de
creación
Adicionalmente se fijan
bonificaciones de $ 100
cien dólares, para el
primer año de vigencia de
este instrumento
22. ES NULA, NO
CONTEMPLA
PAGO VACACIONES,
$ 80 ochenta dólares,
para el primer año de
vigencia de este
Contrato; y, $ 90
noventa dólares,
para el segundo año
de vigencia de este
contrato
23. VACACIONES
ANUALES
15 días laborables de
vacaciones una ves
cumplido un año de
servicio en la Empresa y
un día laborable más
por cada año posterior a
los cuatro de servicio
cumplidos
No señalespecíficamente pero seindica que seincorporarán todas lasdisposiciones de lasleyes laborales y deseguridad socialvigentes, y las que sedictaren conposterioridad, en todo loque sean favorables alos trabajadore
24. DE LA MOVILIDAD
DEL PERSONAL
Las transferencias
serán legales y
obligatorias para los
trabajadores, siempre
que no entrañen
cambios de situación
geográfica, ni de
ocupación.
No existe ningunacláusula a este respecto,seguramente porque lainstitución no tieneámbito nacional
25. DE LOS
ENCARGOS
Solo un trabajador
permanente de la
Empresa puede
encargarse
temporalmente de un
puesto que se encuentre
vacante, en cuyo caso
percibirá el sueldo básico
del puesto vacante
NO
CONTEMPLA
26. DE LOS
REEMPLAZOS
Cuando exista la
necesidad de reemplazo
de un trabajador, el
reemplazante deber
cumplir con los
requisitos mínimos
exigidos para el puesto
y le corresponderá la
trabajador del nivel
inmediato inferior.
En caso de que por
necesidades
hospitalarias se
necesite cubrir el
puesto de un
trabajador que sale
de vacaciones,
SOLCA designará el
personal adecuado
para que lo
reemplace