1. LA TRIBUTACION EN LOS GOBIERNOS LOCALES La Descentralización Fiscal. Transferencias de Recursos Económicos a favor de los Gobiernos Locales. Tasas : Arbitrios, Derechos y Licencias. Contribuciones por Obras Públicas. Impuestos : Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, Espectáculos Públicos No Deportivos. 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados
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3. 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL
6. Qué busca la Descentralización Fiscal? 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados
7. Qué características debe tener la Descentralización Fiscal? 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados Gradualidad : La implementación del proceso debe ser por etapas, de forma progresiva y ordenada. Neutralidad : La transferencia de recursos siempre se hará acompañada de responsabilidades de gasto, del nivel nacional hacia las instancias regionales y locales.
8. Riesgos de la Descentralización Fiscal 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados
9. Marco de la Descentralización Fiscal 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados Ley Nombre Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Ley Nº 28274 Ley de incentivos para la Integración y Conformación de Regiones D. Leg. Nº 955 Ley de Descentralización Fiscal - LDF DS Nº 114-2005 Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal
10. Reglas de la Descentralización Fiscal 21 de septiembre de 2009 Alfredo Saavedra Sobrados
13. Estructura de Ingresos a Nivel Nacional Municipios al 2006 84.7% 15.3% Transferencias Ingresos Propios Fuente: MEF
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15. Gobierno Central Poder Legislativo Ley Impuesto Contribuciones Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto ( caso por delegación) Contribuciones Decreto Supremo Aranceles Tasas Gobierno Regional Ordenanza Regional Contribuciones Tasas Gobierno Local Ordenanza Municipal Contribuciones Tasas
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23. CLASES DE ARBITRIOS LIMPIEZA PÚBLICA CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES LOS QUE LA LEY SEÑALE ARBITRIOS SEGURIDAD CIUDADANA
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32. LICENCIAS AUTORIZACIONES ESPECIFICAS SUJETAS A CONTROL O FISCALIZACION HECHO IMPONIBLE INICIO DE OPERACIÓN (ESTABLECIMIENTO INDIVIDUAL, COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS) PAGO UNA SOLA VEZ. MÁXIMO UNA U.I.T. RUS: MAXIMO 10% U.I.T. TOPE A COBRAR VIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO CAMBIO DE GIRO CAMBIO ZONIFICACIÓN RENOVACIÓN POR: INDETERMINADO
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35. DERECHOS SON TASAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECÍFICO E INDIVIDUALIZADO A FAVOR DEL ADMINISTRADO . TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O POR APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO HECHO IMPONIBLE USO DE MERCADOS PARTIDA DE MATRIMONIO DESTINO DEL TRIBUTO: MUNICIPALIDAD SUJETOS : ACTIVO.- MUNICIPALIDAD PASIVO.- CONTRIBUYENTE
36. TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARQUÍMETROS BOLETAJE ESTACIONAR VEHÍCULOS ( ZONAS COMERCIALES DE ALTA CIRCULACION ) HECHO IMPONIBLE DESTINO DEL TRIBUTO : MUNICIPALIDAD PAGA : TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SUJETOS : ACTIVO .- MUNICIPALIDAD PASIVO .- USUARIO
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39. AUTOVALUO = COSTO TERRENO mas VALOR EDIFICACION Valor de Edificación Ejemplo: Zona Puertas: Madera rústica 08.88 Costa y Ventanas Madera corriente 17.77 Fierro o Aluminio Indust. 32.30 Madera selecta o Vidrio selecto 43.48 Aluminio o Vidrio Polari- zado 57.28
40. IMPUESTOS PATRIMONIO PREDIAL ALCABALA APUESTAS JUEGOS P ATRIMONIO VEHICULAR ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CLASES:
41. IMPUESTO DE ALCABALA Transferencias de inmuebles urbanos o rústicos, a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. HECHO IMPONIBLE Tasa : 3% Pago : Ultimo día hábil del mes siguiente a la fecha de realizada la transferencia. Base Imponible : Valor del Autovaluo, actualizado por el IPM, o del monto de la transferencia, el monto que resulte mayor. Deducido las primeras 10 UIT del monto de la operación. SUJETOS : ACTIVO: Municipalidad PASIVO: A dquiriente del Predio
42. IMPUESTO PREDIAL Propietario de un predio urbano o rústico, configurado dicho supuesto al 1ero. de enero del año en que corresponde la obligación tributaria. HECHO IMPONIBLE Base Imponible : Monto del Autovaluo con arreglo a los valores aprobados al 31-10 del año anterior. Pago : Al Contado o en 4 Cuotas Trimestrales, actualizadas por el IPM. Rebaja de Base Imponible : - Predios Rústicos – Actividad Agraria - Pensionistas Propietarios de 1 solo Inmueble SUJETOS : ACTIVO: Municipalidad Distrital PASIVO: Propietario del Predio
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45. IMPUESTO PROPIEDAD VEHICULAR Propiedad de Vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años, computable desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. HECHO IMPONIBLE Tasa : 1% Pago : Ultimo día hábil del mes de Febrero o en 4 Cuotas iguales. Base Imponible : Valor de la Póliza de Importación/ Contrato de Transferencia o el monto consignado en la Tabla que anualmente aprueba el MEF, el monto que resulte mayor. SUJETOS : ACTIVO: Municipalidad Provincial PASIVO: Propietario del Vehiculo
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48. IMPUESTO A LOS JUEGOS Realización de Actividades relacionadas con los juegos: Loterías, Pimball, Bingos, Rifas y premios de Juegos de Azar. HECHO IMPONIBLE Administración : Loterías: Mun. Provinciales Otros juegos azar: Mun. Distritales Pago : Mensual. Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al que corresponde el tributo. No incluye la explotación de Maquinas Tragamonedas y Casinos que esta gravada por la Ley Nº 27153, ni las apuestas devenidas de competencias hípicas. ACTIVO: Municipalidad. PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que obtienen los premios.
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50. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Momento en que se paga el derecho de ingreso a un Espectáculo P. no D. en locales y parques cerrados. HECHO IMPONIBLE Base Imponible : Valor de la entrada deducido el Impuesto General a las Ventas y el costo del servicios de juegos, alimentos, etc. No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC. ACTIVO: Municipalidad Distrital PASIVO: Personas que adquieren las entradas. Agente retenedor es el Organizador del Evento.