1. Evolución de la formulación magistral.
Desde tiempos inmemoriales, el hombre ha recolectado plantas para la preparación de
remedios contra la enfermedad.
2. MUNDO ARCAICO.
No existía separación entre el cuidado de la salud, las creencias religiosas y la magia. Así, la
preparación de los remedios para la salud solía estar en manos de hechiceros o sacerdotes.
3. MUNDO CLÁSICO.
Poco a poco se produce una separación entre la medicina y los tratamientos mágico-religiosos.
El cuidado de la salud es asumida por personas con una doble función, la de médico y la de
farmacéutico, y preparan sus propios remedios curativos
4. EDAD MEDIA.
El farmacéutico empieza su actividad al margen del médico y se asocian en gremios. Realiza
preparaciones magistrales en su botica.
6. Edad Moderna.
Nacen y proliferan farmacopeas y formularios. La formulación magistral se constituye como base
de la actividad farmacéutica junto con la formulación oficinal.
7. Actualidad.
La formulación magistral se mantiene como una actividad farmacéutica de notable interés a
pesar de que el volumen de dispensaciones de fórmulas magistrales y de preparados oficinales
en la oficina de farmacia
8. BPEM: BUENAS PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN MAGISTRAL.
Conjunto de Normas y procedimientos, destinados a garantizar la calidad de los productos
preparados en la Farmacia.
artículo 245 de la Ley 100 de 1993 determina que entre otros.
que el Gobierno Nacional reglamentara el régimen de vigilancia sanitaria y control de
calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA - entre los cuales se encuentran los medicamentos.
9. La Certificación de Buenas Prácticas de Elaboración parágrafo 5° del artículo 11 del Decreto
2200 de 2005
10. El parágrafo 5° del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005
Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración para los Establecimientos
Farmacéuticos.
11. Vigencia del certificado. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Elaboración tendrá una vigencia de cinco (5) años, contada a partir de la fecha de su expedición.
12. SANCIONES
Si en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el INVIMA a alas entidades
farmacéuticas que no cumple con las condiciones que sustentaron la expedición del Certificado
de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración, procederá a aplicar las medidas de
seguridad o sanciones
13. BPEM Personal
Todo el personal que participe en tareas de la oficina de Farmacia, deberá tener la calificación y
experiencia necesaria, que será evaluada por el farmacéutico Director
14. BPEM Técnico.
Profesionales De acuerdo con la legislación vigente, el Farmacéutico Director Técnico debe
ejercer el control y la supervisión de todas las preparaciones que se realicen en su oficina de
farmacia.
15. BPEM Organización de las tareas
El farmacéutico organizará las tareas para cada etapa de la preparación y del control, precisando
las atribuciones del personal. La supervisión de las operaciones puede ser realizada por un
farmacéutico auxiliar.
16. BPEM Higiene:
Normas de Higiene que el personal debe cumplir:
La prohibición de comer, fumar, mascar chicle y otras prácticas antihigiénicas en el local de
preparación.
La necesidad de utilizar armarios para guardar la ropa y efectos personales.
El uso de ropa de ropa adecuada en función de los tipos de preparación (guardapolvos, gorros,
barbijo, guantes, etc.)
La limpieza y renovación de esta ropa siempre que sea necesario.
La separación temporal del trabajo de preparación de aquellas personas que sufran cualquier
enfermedad transmisible manifiesta.
17. PRESCRIPCIÓN:
La formulación de medicamentos está regida en nuestro país por la Ley 100 de 1993, mediante
el Decreto Reglamentario número 1938 de 1994, que en su capítulo cuarto establece entre otras
las siguientes normas de prescripción:
18. BPEM CARACTERÍSTICAS GENERALES DE RECOMENDACIÓN DEL MATERIAL.
Antes de iniciar cualquier elaboración conviene evaluar los medios de que se dispone y su
adecuación al tipo de preparación que va a realizarse.
19. MATERIAL UTILIZADO EN BPEM
Estar diseñado de forma que tenga superficies lisas de fácil limpieza,
fácilmente lavado, desinfectado e incluso esterilizado si fuere necesario.
Ninguna de las superficies que puedan entrar en contacto con el producto ha de
ser susceptible de afectar la calidad del medicamento o de sus componentes.
20. MATERIAL UTILIZADO EN BPEM
Debe estar fabricado de forma tal que ningún producto utilizado para el
mantenimiento o para el funcionamiento de los aparatos pueda contaminar los
productos elaborados.
A fin de evitar contaminaciones cruzadas, todos los elementos y útiles en
contacto con los productos deben ser limpiados de forma conveniente y
mantenerse en buen estado de funcionamiento. La limpieza se efectuará lo más
rápidamente posible después de su utilización.
21. EN BPEM
Los aparatos de medida han de asegurar la exactitud de los datos leídos o
registrados. Antes de iniciar cualquier operación, se recomienda efectuar una
verificación de los aparatos de medida que lo precisen, especialmente de las
balanzas. En el caso de pesadas de sustancias muy activas.
22. PARA LA BPEM
Se debe Contar con una fuente de agua potable purificada, equipo que asegure
la calidad de agua corriente, liberándola de cloro, metales pesados, arrastres
arcillosos recogidos en las cañerías durante su circulación o recorrido,
sustancias orgánicas y otras impurezas que pueden estar presentes, además de
asegurar un buen control bacteriológico, que la haga apta para su consumo.
23. EN BPEM
El laboratorio tendrá una zona para dejar los recipientes y utensilios sucios,
después de su uso, hasta su limpieza, convenientemente inmediata.
24. LA RECETA MEDICA
a. La receta medica Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado para ello
con estricta sujeción al Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica del Plan Obligatorio
de Salud.
25. b. Toda prescripción deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus
condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico.
26. c. Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre la vía de
administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como
también qué hacer cuando éstos se presenten.
27. d. Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de
prescripción, cómo reconstituir los remedios cuando así se requiera, cómo almacenarlos, cómo
medir la dosis y cuándo desecharlos o destruirlos. Por ningún motivo podrá cambiar la
concentración, la forma farmacéutica ni la cantidad prescrita.
28.
29. MEDICAMENTOS QUE SE DEBEN BENDER CON RECETA MEDICA
•Psicotrópicos
•Estupefacientes
•Barbitúricos
•Antibióticos no tópicos
•Abortivos
•Productos que se les tenga que dar uso racional
•Productos que presenten la leyenda “ venta bajo receta médica “
30. CANTIDAD DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS EN UNA RECETA MEDICA
En la receta de medicamentos con contenido de psicotropicos y estupefacientes solo se
podrá prescribir un medicamento
31. TIEMPO QUE DEBE REPOSAR LA RECETA EN LA FARMACIA
LAS RECETAS DISPENSADAS EN LAS FARMACIAS DEBERÁN REPOSAR EN DICHO
ESTABLECIMIENTO Y DEBEN SER ENUMERADAS Y ARCHIVADAS CRONOLÓGICAMENTE POR EL
TERMINO DE 1 AÑO COMO MÍNIMO
32. RECETAS DE USO PROLONGADO
PARA PADECIMIENTO CRÓNICO LA RECETA ES DE USO PROLONGADO EN ELLA QUEDARA LA
PRESCRIPCIÓN DEL MEDICAMENTO QUE CORRESPONDE A 3 MESES DE TRATAMIENTO
33. LAS RECETAS TENDRÁN UNA VIGENCIA MÁXIMA DE 30 DÍAS
LAS RECETAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CLASIFICADOS COMO ANTIBIÓTICOS NO
TÓPICOS TENDRÁN UNA VIGENCIA DE 3 DÍAS
34. ASPECTOS LEGALES DE LA FARMACIA MAGISTRAL
Decreto 2200/2005: por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras
disposiciones. Regula las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
35. Atención farmacéutica:
Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el
seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, para mejorar su calidad de vida.
36. Prevención.
Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos
médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
38. PRINCIPIOS.
El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus actividades los principios fijados
en la Constitución.
Accesibilidad, Conservación de la calidad, Continuidad, Eficacia, Eficiencia, Humanización,
Imparcialidad, Integralidad, Investigación y desarrollo.
39. FUNCIONES.
Administrativa. Promoción. Prevención, Suministro, Elaboración y adecuación, Atención
farmacéutica, Investigación, Información, Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento
de actividades,
42. GRADOS DE COMPLEJIDAD.
Servicio farmacéutico de baja complejidad. Realizará básicamente los procesos siguientes:
Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
Dispensación de medicamentos.
Participación en grupos interdisciplinarios.
Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y
dispositivos médicos.
Destrucción o desnaturalización de medicamentos
43. Servicio farmacéutico de baja complejidad.
Realizará básicamente los procesos siguientes:
Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
Dispensación de medicamentos.
Participación en grupos interdisciplinarios.
Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y
dispositivos médicos.
Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
44. Otras disposiciones:
Ley 23/1962:
Por la cual se reglamenta la profesión de Químico farmacéutico
Ley 47 de 1967:
Por la cual se crea la Carrera Intermedia de Regente de Farmacia
Ley 212/1995:
Por el cual se reglamenta la profesión de Químico farmacéutico.
Decreto 1950/1964:
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962 sobre el ejercicio de la profesión de Químico
Farmacéutico.
Decreto 2330/2006:
Modifica el decreto 2200 / 2005 y regula el servicio de inyectología