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INTEGRANTES:
 ALEXANDRA
LARREATEGUI
QUIROZ
 KERLY
HEREDERO
HURTADO
LEY DE COMERCIO
ELECTRONICO
ASPECTOS LEGALES
NORMATIVA
APLICACIONES
DENTRO DEL
CONTEXTO LEGAL
El uso de sistemas de información y de redes
electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y
la producción, permitiendo la realización y
concreción de múltiples negocios de
trascendental importancia, tanto para el
sector público como para el sector privado. Es
indispensable que el Estado Ecuatoriano
cuente con herramientas jurídicas que le
permitan el uso de los servicios electrónicos,
incluido el comercio electrónico y acceder con
mayor facilidad a la cada vez más compleja red
de los negocios internacionales. Por ello es
necesario que se cree:
Una Ley especializada
sobre la materia; porque a
través del servicio de estas
redes electrónicas se
realizan actos y contratos
de carácter civil y mercantil
que es necesario
normarlos, regularlos y
controlarlos.
La ley 527 toma como base la Ley Modelo sobre
Comercio electrónico elaborada por la
UNCITRAL y aprobada por la Asamblea
General de la ONU en 1996, ella
establece:"COMERCIO ELECTRÓNICO
comprende todas comerciales, nacionales e
internacionales, que se realizan por medio del
intercambio electrónico de datos y por otros
medios de comunicación, en los que se usan
métodos de comunicación y almacenamiento
de información substitutivos de los que usan
papel"
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los
mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación
electrónica y telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de información,
incluido el comercio electrónico y la protección a
los usuarios de estos sistemas.
Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet,
especialmente en lo que al contenido generado por usuarios
se refiere.
• El acceso a la información no está regulado.
• La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto
muy afectados.
• Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni
monitoreados.
• El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es
difícil que lo quieran ceder.
Capítulo I
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-
Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera
o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a
través de redes electrónicas, se someterá a los
requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las
rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo
valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados
en dicha ley.
Que los contratos que se generen en
Ecuador por medios electrónicos ya sea
comprando en sitios web en Internet
o a través del intercambio de mensajes
de datos sean válidos y de efectos
civiles, comerciales y jurídicos en
general, idénticos a los actuales
contratos por escrito.
ES POR ELLO QUE EN LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE ESTA
LEY SE DISPONE:
Primera.- Los certificados de firmas electrónicas,
emitidos por entidades de certificación de
información extranjeras y acreditados en el
exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador
siempre que cumplan con los términos y
condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se
realizará a través de una entidad de certificación de
información acreditada que garantice en la misma
forma que lo hace con sus propios certificados,
dicho cumplimiento.
Que las firmas electrónicas (que
no son un escaneo de una firma
o una foto digital de una firma
sino un conjunto de algoritmos
matemáticos complejos que
cumplen con ciertos requisitos
legales establecidos en la Ley) se
consideren con igual validez
jurídica que las firmas manuscritas.
Son los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al
mismo, y que puedan ser utilizados
para identificar al titular de la firma en
relación con el mensaje de datos, e
indicar que el titular de la firma
aprueba y reconoce la información
contenida en el mensaje de datos.
 Esta firma electrónica es un medio que
establece la validez del documento
electrónico, lo cual permitirá emitir
documentos como ofertas, documentos
legales, facturas, recibos, etc., en forma
electrónica. De esta forma facilitamos el
intercambio de información y
permitirnos efectuar transacciones
electrónicas, facturar por medio
electrónicos, pagar impuestos por
internet u otros medios, convocar a
licitaciones públicas por Internet etc.
a. Al presentar un mensaje de datos
dentro de un proceso judicial en los
juzgados o tribunales del país, se
deberá adjuntar el soporte informático
y la transcripción en papel del
documento electrónico, así como los
elementos necesarios para su lectura y
verificación, cuando sean requeridos
c. El facsímile, será
admitido como
medio de prueba,
siempre y cuando
haya sido enviado y
recibido como
mensaje de datos,
mantenga su
integridad, se
conserve y cumpla
con las exigencias
contempladas en
esta ley.
b. En el caso de
impugnación del
certificado o de la firma
electrónica por
cualesquiera de las
partes, el juez o
tribunal, a petición de
parte, ordenará a la
entidad de certificación
de información
correspondiente,
remitir a ese despacho
los certificados de
firma electrónica y
documentos en los que
se basó la solicitud del
firmante, debidamente
certificados
Establecer la figura del Certificado Digital
(requisitos establecidos en la ley) que garantiza
las transacciones en la red, identificando de
forma única a un proveedor de servicios o
bienes en un medio donde no se ve físicamente
al vendedor y en el cual por tanto es necesario
contar con un medio de identificarlo y de
asegurar su idoneidad. (La ley normará
igualmente los requisitos de quienes emiten
estos certificados y sus responsabilidades
legales).
 Que se precautelen los
derechos de los usuarios
que hacen negocios en
Internet normando la
publicidad en línea,
fortaleciendo el derecho
a la privacidad de los
usuarios y otros temas
de protección al
consumidor en un
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necesario innovar para
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electrónico, la
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mensajes de datos, el
ingreso no autorizado a
información o a sitios
privados, etc. Este
proyecto de Ley
contempla aspectos
vitales para generar
seguridad básica. En el
mundo de los negocios,
seguridad significa
confianza y confianza es
la primera palabra del
abecedario comercial.
Actualmente nos
encontramos
desarrollando
conjuntamente con las
Cámaras de la
Producción, programas
de capacitación para los
empresarios
ecuatorianos a fin de
prepararlos para migrar
sus negocios al mundo
digital, de la misma
forma que ocurre a nivel
mundial.
En el 2002 quince mil
empresarios
ecuatorianos estarán en
capacidad de hacer
negocios y a través del
internet, por lo cual el
disponer de un marco
legal que formalice su
actividad, resulta
impostergable e
imperativo para el
desarrollo de nuestro
país.
Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información
acreditadas.- Son obligaciones de las entidades de certificación de información
acreditadas:
 a. Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones;
 b. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;
 c. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del
servicio de certificación de información;
 d. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
 e. Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos
previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se
especifiquen en esta ley;
 f. Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
 g. Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y
rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
 h. Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se
ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta
por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre
responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto
total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
 Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de
oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las
entidades de certificación de información acreditadas, a sus administradores y
representantes legales, o a terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:
 a. Amonestación escrita;
 b. Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
 c. Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la
entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica; y,
 d. Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación
acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
 Art. 42.- Medidas cautelares.- En los procedimientos instaurados por infracciones
graves, se podrá solicitar a los órganos judiciales competentes, la adopción de las
medidas cautelares previstas en la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia
de la resolución que definitivamente se dicte.
 Art. 43.- Procedimiento.- El procedimiento para sustanciar los procesos y
establecer sanciones administrativas, será el determinado en la Ley Especial de
Telecomunicaciones.

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Ley de comercio electronico

  • 1. INTEGRANTES:  ALEXANDRA LARREATEGUI QUIROZ  KERLY HEREDERO HURTADO LEY DE COMERCIO ELECTRONICO ASPECTOS LEGALES NORMATIVA APLICACIONES DENTRO DEL CONTEXTO LEGAL
  • 2. El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado. Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales. Por ello es necesario que se cree:
  • 3. Una Ley especializada sobre la materia; porque a través del servicio de estas redes electrónicas se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos.
  • 4.
  • 5. La ley 527 toma como base la Ley Modelo sobre Comercio electrónico elaborada por la UNCITRAL y aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1996, ella establece:"COMERCIO ELECTRÓNICO comprende todas comerciales, nacionales e internacionales, que se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información substitutivos de los que usan papel"
  • 6. Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
  • 7. Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet, especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se refiere. • El acceso a la información no está regulado. • La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados. • Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados. • El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran ceder.
  • 8. Capítulo I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
  • 9. Que los contratos que se generen en Ecuador por medios electrónicos ya sea comprando en sitios web en Internet o a través del intercambio de mensajes de datos sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.
  • 10. ES POR ELLO QUE EN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE ESTA LEY SE DISPONE: Primera.- Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.
  • 11. Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algoritmos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas.
  • 12. Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
  • 13.  Esta firma electrónica es un medio que establece la validez del documento electrónico, lo cual permitirá emitir documentos como ofertas, documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma electrónica. De esta forma facilitamos el intercambio de información y permitirnos efectuar transacciones electrónicas, facturar por medio electrónicos, pagar impuestos por internet u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet etc.
  • 14. a. Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean requeridos
  • 15. c. El facsímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las exigencias contempladas en esta ley. b. En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados
  • 16. Establecer la figura del Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza las transacciones en la red, identificando de forma única a un proveedor de servicios o bienes en un medio donde no se ve físicamente al vendedor y en el cual por tanto es necesario contar con un medio de identificarlo y de asegurar su idoneidad. (La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten estos certificados y sus responsabilidades legales).
  • 17.  Que se precautelen los derechos de los usuarios que hacen negocios en Internet normando la publicidad en línea, fortaleciendo el derecho a la privacidad de los usuarios y otros temas de protección al consumidor en un medio completamente nuevo en el cual es necesario innovar para estar acordes a la tecnología y a los nuevos modelos de negocios.  Modificar el código penal para incluir sanciones por los denominados delitos informáticos que comprenden el fraude electrónico, la intercepción de mensajes de datos, el ingreso no autorizado a información o a sitios privados, etc. Este proyecto de Ley contempla aspectos vitales para generar seguridad básica. En el mundo de los negocios, seguridad significa confianza y confianza es la primera palabra del abecedario comercial.
  • 18. Actualmente nos encontramos desarrollando conjuntamente con las Cámaras de la Producción, programas de capacitación para los empresarios ecuatorianos a fin de prepararlos para migrar sus negocios al mundo digital, de la misma forma que ocurre a nivel mundial. En el 2002 quince mil empresarios ecuatorianos estarán en capacidad de hacer negocios y a través del internet, por lo cual el disponer de un marco legal que formalice su actividad, resulta impostergable e imperativo para el desarrollo de nuestro país.
  • 19.
  • 20. Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Son obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:  a. Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;  b. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;  c. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;  d. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;  e. Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;  f. Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;  g. Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;  h. Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
  • 21.  Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de certificación de información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:  a. Amonestación escrita;  b. Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;  c. Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,  d. Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.  Art. 42.- Medidas cautelares.- En los procedimientos instaurados por infracciones graves, se podrá solicitar a los órganos judiciales competentes, la adopción de las medidas cautelares previstas en la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.  Art. 43.- Procedimiento.- El procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones administrativas, será el determinado en la Ley Especial de Telecomunicaciones.