1. CONTAMINACIÓN E IMPACTO
AMBIENTAL.
Biol. Martha Laura Cervantes Martínez.
NOM-056-SEMARNAT-1993
Integrantes
Ana Karen Sánchez Valverde
Nayely Y. Cázares Cruz
Sergio Rene Ocejo Córdova
Andrés Parada Mar
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
ALTAMIRA
2. Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento
controlado de residuos peligrosos.
Esta norma es fundamental en la construcción de áreas complementarias de confinamientos de
residuos peligrosos, para evitar peligros a la población y al medio ambiente.
La NOM-056-SEMARNAT-1993, se basa en las normas oficiales mexicanas NOM -055-ECOL
que especifica las características de los sitios destinados a contener residuos peligrosos,
excepto los que presentan radioactividad, NOM-057-ECOL, que menciona los parámetros y
diseño de celdas de confinamiento de residuos peligrosos y NOM-058-ECOL, que establece el
procedimiento de operación para confinar residuos peligrosos.
Las áreas de espera deben poseer espacio suficiente para que los vehículos que contienen los
residuos peligrosos, aguarden su turno, mientras que el área de acceso, debe medir 8 metros
de ancho, mínimo.
3. El área destinada a ser confinamiento de residuos peligrosos, debe estar cercada con 5
hilos de alambre de púas. La altura debe ser 1.5 metros y se usarán postes de acero o
tubos galvanizados para sostenerlos.
Las zonas de seguridad del confinamiento controlado deben estar cercadas con malla
anticiclónica, sostenida por tubos galvanizados con altura mínima de 2.6 metros.
La caseta de vigilancia se ubicará en la entrada del confinamiento, su área mínima es
de 4 m2.
El confinamiento controlado de residuos tendrá una caseta de pesaje con un área
mínima de 16 m2 y la báscula contará con capacidad mínima de 60 toneladas, precisión
de 2-4 kilogramos.
4. El confinamiento controlado contará con un laboratorio de análisis fisicoquímicos localizado
fuera de las celdas de confinamiento y contendrá materiales y equipos para toma de muestras,
verificar composición y características de peligros de los residuos y análisis de lixiviados, entre
otros. La iluminación debe ser a prueba de explosiones. Debe haber extracción de aire, pisos
sellados y antiderrapantes, tarja de acero inoxidable, regaderas, lavaojos, campana de
extracción.
Los caminos exteriores deben ser permanentes y los interiores, deben facilitar circulación en
doble sentido, pueden ser temporales o permanentes.
El área del almacenamiento temporal debe tener una capacidad de 7 veces el volumen
promedio recibido por día de residuos peligrosos, altura suficiente para estibar 3 tambores de
200 litros y equipo contra incendios
5. El taller solo deberá de ser para maquinaria pesada y para servicio y reparaciones, estar ubicado
cerca de las celdas de confinamiento, contar con u n cobertizo para el resguardo de maquinaria, y
vehículos que incluya el almacén.
El área administrativa debe de contar con espacio suficiente para la instalación de sus oficinas.
El servicio de primeros auxilios deberá de contar con espacio suficiente, mobiliario, equipo, material
y medicamentos que se requieran.
Los servicios sanitarios se instalaran conforme a la disposición legal establecida.
Vigilancia, la Secretaria de Desarrollo Social por el conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, es la indicada para vigilar el cumplimiento de esta norma.
Sanciones, el incumplimiento en esta norma oficial será sancionado conforme a lo establecido por
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su materia en residuos
peligrosos y demás cosas jurídicas.