1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DECANATO DE DERECHO
RELACION ARRENDATICIA
ALFONSO ANDRADE
C.I: 19432767
SEC. SAIA-B
DERECHO INQUILINARIO
2. LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Ley que rige la relaciones arrendatarias
OBJETIVOS
Establecer el régimen jurídico aplicable al
arrendamiento y subarrendamiento de los
inmuebles urbanos y suburbanos.
desarrollo de actividades comerciales,
industriales, profesionales.
3. PRINCIPIOS RECTORES CONSTITUCIONALES
ARTICULO 2 LEY PARA LA
REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Transparencia
Equidad
Solidaridad
Justicia Social
Participación
Transparencia
Corresponsabilidad
Igualdad
4. AMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en la presente Ley son de orden
público y de obligatorio cumplimiento y se aplicarán en todo
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de
los inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión,
comercio, industria, oficina.
5. PROHIBICIONES EXPRESAS
Prohibición de Medidas Cautelares
Prohibido expresamente dictar medidas cautelares de
secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas,
pensiones y/o habitaciones que se constituyan en el
hogar de personas y/o familias.
Retroactividad de las Medidas Cautelares Se darán por suspendidas aquellas demandas
solicitadas por secuestro
Arrendamiento sobre viviendas
Inadecuadas
Se prohíbe el arrendamiento o subarrendamiento de las
viviendas urbanas o suburbanas que no posean las
condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad.
6. PROHIBICIONES EXPRESAS
De las Viviendas Adjudicadas por el Estado.
Queda expresamente prohibido el
arrendamiento de viviendas adjudicadas por el
Estado, hasta tanto no se cumplan los extremos
establecidos en las leyes que regulan la materia
para la adjudicación de vivienda
De los Anuncios en Prensa
Prohibido los avisos o anuncios en la prensa o
cualquier otro tipo de medio publicitario.
De la Exhibición de los Inmuebles
Se prohíbe el cobro de sumas de dinero por solo
exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el
arrendamiento, sin perjuicio del derecho que
asiste al intermediario de cobrar su comisión
por la negociación efectuada.
7. ORGANO RECTOR
Poder Ejecutivo Nacional
A TRAVES
El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de hábitat y vivienda
8. ATRIBUCIONES
ARTICULO Nº17:
Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y
garantías contenidos en la presente Ley.
Imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Realizar un censo de contratos de arrendamientos, cada
tres (03) años
Las demás que le sean atribuidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y por
Ejecutivo Nacional.