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LEY GENERAL DE TURISMO
09/02/2015 2
MARCO INSTITUCIONAL
Decretos 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE
TURISMO
DIRECCION DE ANÁLISIS Y
PROMOCIÓN
Grupo de Promoción
Grupo de Protección al Turista
Grupo de Análisis Sectorial y Registro
Nacional de Turismo
DIRECCION DE CALIDAD Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
TURISMO
Grupo de Planificación y Desarrollo
Sostenible del Turismo
Grupo de Calidad, Seguridad y
Cooperación Internacional
VICEMINISTERIO DE
DESARROLLO
EMPRESARIAL
VICEMINISTERIO DE
COMERCIO
09/02/2015 3
LEGISLACIÓN O
NORMATIVIDAD
TURÍSTICA
Ley 300 de
1996
Ley 1101 de
2006
Ley 1429 de
2010
Decreto –
Ley 019 de
2012
Ley 1558 de
2012
Decreto
502 de
1997
Decreto
504 de
1997
Decreto
1076 de
1997 Decreto
2074 de
2003
Decreto
2590 de
2009
Decreto
2438 de
2010. AV
Resolución
4896 de
2011. Guías
Resolución
0161 de
2012
Arrendadores
09/02/2015 4
Principios Rectores de la
Actividad Turística.
1.
CONCERTACIÓN
2.
COORDINACIÓN
3.
DESCENTRALI-
ZACIÓN
4.
PLANEACIÓN
5. LIBERTAD DE
EMPRESA
.
6.
FOMENTO
7.
FACILITACIÓN
.
8. DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO y
CULTURAL
.
9. DESARROLLO
SOSTENIBLE
.
10. CALIDAD
.
11.
COMPETITIVIDAD
12.
ACCESIBILIDAD
.
13. PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
Principios Rectores de la
Actividad Turística.
Artículo 3° Ley 1558 de 2012
______________________
Constitución Política de Colombia
Artículos 13, 52 y 333. Derechos a la
Igualdad, a la Recreación y a la Libertad
Económica e Iniciativa Privada
1.
CONCERTACIÓN
Acuerdos para
asumir
responsabilidades,
esfuerzos, recursos.
Sectores Público y
Privado.
2.
COORDINACIÓN
Entidades públicas
del sector actuarán
coordinadamente.
(Consejo Superior del
Turismo).
3.
DESCENTRALIZA
CIÓN
El Turismo es
responsabilidad de
los diferentes niveles
del Estado, según su
competencia.
4.
PLANEACIÓN
Actividades turísticas
de acuerdo con el
Plan Sectorial de
Turismo.
5. LIBERTAD DE
EMPRESA
El Turismo es una
industria de servicios
de libre iniciativa
privada, libre acceso
y libre competencia.
6.
FOMENTO
El Estado protegerá y
otorgará prioridad al
desarrollo integral del
turismo.
7.
FACILITACIÓN
Los organismos
relacionados con el
turismo simplificarán
trámites y procesos.
8. DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO y
CULTURAL
El turismo es un
derecho social y
económico.
Identidad cultural
comunidades.
9. DESARROLLO
SOSTENIBLE
El turismo se
desarrolla en armonía
con recursos
naturales y
culturales. Ambiente,
sociedad y economía.
10. CALIDAD
Optimizar calidad de
destinos y servicios
turísticos.
Competitividad del
Destino.
11.
COMPETITIVIDAD
Mejoramiento
continuo de la
Industria Turística.
Incremento de
demanda genere
riqueza y fomente
inversión.
12.
ACCESIBILIDAD
Eliminación barreras
que impidan el uso y
disfrute de todos los
sectores de la
Sociedad.
13. PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
El usuario de los
servicios será objeto
de protección por las
entidades.
09/02/2015 5
PLANEACIÓN
DEL SECTOR
TURÍSTICO
1. LEY 300 DE 1996
2. PLAN SECTORIAL
DE TURISMO. (Del
Plan Nacional de
Desarrollo. Ley 1450
de 2011)
3. PLANES
SECTORIALES DE
DESARROLLO
4. CONVENIOS
NACIÓN – REGIÓN
Plan Sectorial de
Turismo 2011-2014:
‘Turismo: Factor de
Prosperidad para
Colombia’
09/02/2015 6
DEFINICIONES
Artículo 4° Ley 1558 de
2012
TURISMO
TURISMO
EMISOR
TURISMO
INTERNO
TURISMO
RECEPTIVO
EXCURSIONISTATURISTA
CAPACIDAD
DE CARGA
CALIDAD
TURÍSTICA
MEDALLA AL
MÉRITO
TURÍSTICO
DEFINICIONES
Artículo 4° Ley
1558 de 2012
TURISMO
Conjunto actividades
personas durante sus
viajes y estancias
distintos entorno
habitual: Ocio, Cultura,
Salud, Eventos,
Convenciones o
Negocios
TURISMO
EMISOR
Nacionales en el
Exterior.
TURISMO
INTERNO
Residentes en
Colombia por
Colombia.
TURISMO
RECEPTIVO
No Residentes en
Colombia.
EXCURSIONISTA
No residentes. Sin
pernoctar. Fin diferente al
tránsito.
TURISTA
Persona viaja lugar
diferente residencia
habitual. Por lo menos
1 noche.
CAPACIDAD
DE CARGA
Número máximo
personas zona
soporta. Satisfacción
del visitante con
mínimo impacto
Recursos.
CALIDAD
TURÍSTICA
Normas Técnicas
Sectoriales: Son
obligatorias las de
Turismo de Aventura y
Sostenibilidad
Turística.
MEDALLA AL
MÉRITO
TURÍSTICO
Reconocimiento
servicios especiales y
distinguidos
09/02/2015 7
ORGANIZACIÓN
DEL SECTOR
TURÍSTICO
CONSEJO
SUPERIOR DEL
TURISMO.
Órgano de
Coordinación de
los Entes
Estatales.
CONSEJO
CONSULTIVO DE
LA INDUSTRIA
TURÍSTICA.
Asesor. Gremios e
Instituciones
Académicas. (Consejos
Departamentales,
Distritales y
Municipales)
CONSEJO
SUPERIOR DE
MIPYMES.
Empresarios del sector
estarán representados
por 1 miembro de los
gremios turísticos.
CONSEJO
NACIONAL DE
SEGURIDAD
TURÍSTICA. Comités
Departamentales de
Seguridad Turística.
COMITÉS
LOCALES PARA
LA
ORGANIZACIÓN
DE LAS PLAYAS.
Establecer Franjas en
Zonas de Playas: Baño,
descanso, recreación y
ventas.
09/02/2015 8
ESTRATEGIAS
COLOMBIA:
‘DESTINO
TURÍSTICO DE
CLASE MUNDIAL’
Estructurar
macroproyectos
transformadore
s Captar atracciones
y eventos de talla
mundial
Estructurar Red
de Estaciones
Turísticas
Conectar el
mundo con
nuestro Destino
Globalizar
nuestro Turismo
Consolidar la
Institucionalida
d
Fortalecer la
Competitividad
Regional
Incrementar
productividad
empresarial
“Experiencias
Únicas”
Innovar la
Promoción
09/02/2015 9
LA PROMOCIÓN
TURÍSTICA
LEY 300 DE 1996
LEY 1101 DE 2006
FORMULACIÓN DE LA
POLÍTICA DE
PROMOCIÓN
Fondo Nacional de Turismo
Comité Directivo del Fondo
Nacional de Turismo
Contribución Parafiscal para la
Promoción del Turismo
Impuesto al Turismo
Otros Recursos para la
Promoción
LEY 1558 DE 2012
09/02/2015 10
FONDO NACIONAL DE TURISMO -
FONTUR
Es un patrimonio autónomo con
personería jurídica y tendrá como
función principal el recaudo, la
administración y ejecución de sus
recursos
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL
TURISMO
Créase una contribución parafiscal con
destino a la promoción y competitividad
del turismo. La contribución estará a
cargo de los aportantes previstos en el
artículo 16 de la Ley 1558 de 2012.
BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN
La contribución parafiscal se liquidará
trimestralmente por un valor
correspondiente al 2.5 por mil de los
ingresos operacionales, vinculados a la
actividad sometida al gravamen de los
aportantes.
PERÍODOS:
Trimestres:
Enero – marzo, abril – junio, julio –
septiembre y octubre – diciembre.
El plazo de pago es dentro de los 20 días
siguientes a cada trimestre.
www.fpt.com.co
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
09/02/2015 11
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
PARÁGRAFO 1°.
Para los prestadores de servicios turísticos cuya
remuneración principal consiste en una comisión o
porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos
operacionales el valor de las comisiones percibidas;
en el caso de las agencias operadoras de turismo
receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos
operacionales el que quede una vez deducidos los
pagos a los proveedores turísticos
PARÁGRAFO 2°.
Tratándose del transporte aéreo regular de
pasajeros, como un régimen de excepción, la
liquidación de la contribución de que trata este
artículo se hará con base en los pasajeros
transportados en vuelos internacionales cuyo origen
o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el
aporte por pasajero será la suma de US $1 dólar de
los Estados Unidos o su equivalente en pesos
colombianos que no hará parte de la tarifa
autorizada.
PARÁGRAFO 3°.
En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que
se refiere el presente artículo, la contribución será
del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.
Artículo 16, parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012:
Los Guías de Turismo pagarán anualmente por
concepto de contribución parafiscal veinte por
ciento (20%) del SMLMV en el año de su causación.".
($113.340)
EXCEPCIONES
(Ley 1101 de 2006, artículo 2. Ley 1558 de
2012)
09/02/2015 12
Los hoteles, centros vacacionales y
alojamiento en clubes sociales
Agencias de Viajes y Turismo, Agencias
de Viajes Mayoristas y las Agencias de
Viajes Operadoras-.
Oficinas de Representación Turísticas
Las empresas dedicadas a la operación
de actividades tales como canotaje,
balsaje, espeleología, escalada,
parapente, canopée, buceo, deportes
náuticos en general
Operadores Profesionales de
Congresos, Ferias y Convenciones
Arrendadores de Vehículos para
Turismo Nacional e Internacional
Usuarios Operadores,
Desarrolladores e Industriales en
Zonas Francas Turísticas
Empresas Comercializadoras de
Proyectos de Tiempo Compartido y
Multipropiedad
Bares y Restaurantes Turísticos:
Resoluciones 0347 y 0348 de 2007.
Resolución 4895 de 2011. Centros
Comerciales.
Las viviendas dedicadas ocasionalmente
al uso turistico o viviendas turísticas y
otros tipos de hospedaje no permanente
excluido servicio por horas.
09/02/2015 13
Empresas Captadoras de Ahorro
para Viajes y de Servicios
Turísticos Prepagados
Concesionarios de aeropuertos y
carreteras
Empresa de Transporte
Terrestre Automotor
Especializado, Operadoras
de Chivas y de otros
Vehículos automotores que
presten servicio turistico
Parques Temáticos
Concesionarios de Servicios
Turísticos en Parques
Nacionales
Los centros terapéuticos o
balnearios que utilizan con fines
terapéuticos aguas, minero-
medicinales, tratamientos
termales u otros medios físicos
naturales.
Las empresas de transporte de
pasajeros: aéreas y terrestres,
excepto el transporte urbano y el
que opera dentro de áreas
metropolitanas o ciudades
dormitorio
Los
Centros de Convenciones
Las empresas de seguros
de viajes y asistencia
médica en viaje
Las sociedades portuarias,
marinas o puertos
turísticos, por la operación
de muelles turísticos.
Establecimientos
comerciales en terminales
de pasajeros terrestre,
aéreo y marítimo.
Empresas operadoras de
proyectos de tiempo
compartido y Multipropiedad
Empresas asociativas de
redes de vendedores
multinivel de servicios
turísticos
Los Guías de Turismo
09/02/2015 14
IMPUESTO CON
DESTINO AL TURISMO
COMO INVERSIÓN
SOCIAL
A partir de 2012
quince (US$15)
dólares
El hecho generador es el ingreso
al territorio colombiano de
personas extranjeras, en medios
de transporte aéreo de tráfico
internacional.
Créase el Impuesto Nacional
con destino al Turismo como
inversión social mediante la
promoción y el fortalecimiento
de la competitividad, que
comprende la capacitación y la
calidad turísticas
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
09/02/2015 15
UNIDADES
SECTORIALES DE
NORMALIZACIÓN
COTELCO
ACODRÉS
TURISMO
SOSTENIBLE
ASTIEMPO
CONSEJO
PROFESIONAL
DE GUÍAS DE
TURISMO
CONSEJO
PROFESIONAL
AGENTES DE
VIAJES
EMPRESAS
CERTIFICADORAS
COTECNA
ICONTEC
SGS DE
COLOMBIA
ACERT
BVC BUREAU
VERITAS
COLOMBIA
09/02/2015 16
NORMAS
TÉCNICAS
SECTORIALES
ESTABLECIMIENTOS
GASTRONÓMICOS
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ALOJAMIENTO Y
HOSPEDAJE
TURISMO
SOSTENIBLE
GUÍAS DE TURISMO
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09/02/2015 17
DIVULGACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN
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FORMALIZACIÓN DEL
SECTOR TURÍSTICO
SISTEMA DE
REGISTRO NACIONAL
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09/02/2015 18
Legislación o
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Turística -
RNT
Ley 300
de 1996
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10 de julio
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09/02/2015 19
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
PRESTADOR
DE SERVICIOS
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Persona natural o
jurídica
Habitualmente
proporcione,
intermedie o
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Inscrito en el
Registro Nacional
de Turismo.
09/02/2015 20
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo
Los hoteles, centros
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otros tipos de
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permanente, excluidos
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que
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Agencias de Viajes y
Turismo, Agencias de
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Agencias de Viajes
Operadoras.
Oficinas de
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Guías de Turismo
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Profesionales de
Congresos, Ferias y
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Nacional e
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Empresas Promotoras
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09/02/2015 21
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09/02/2015 22
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09/02/2015 23
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TRANSPORTE
TERRESTRE
AUTOMOTOR
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VEHÍCULOS PARA
TURISMO NACIONAL E
INTERNACIONAL
Resolución 0161 de 2012
CAPTADORAS DE AHORRO
PARA VIAJES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS PREPAGADOS.
Decreto 2074 de 2003. Capital
pagado de 2.500 SMLMV
($1’416.750.000)
PARQUES TEMÁTICOS
Artículos 3 y 37
Resolución 0958 de
2010 y Ley 1225 de 2008
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
09/02/2015 24
OBLIGACIONES
DE LOS
PRESTADORES
DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
Inscribirse en el Registro
Nacional de Turismo
Actualizar anualmente los
datos de su inscripción
en el Registro Nacional de
Turismo, entre el 1º de
enero y el 31 de marzo.
Artículo 30 Ley 1558 de
2012. DE LA PUBLICIDAD
TURÍSTICA. El número del
RNT deberá ser incluido
en toda publicidad del
PST.
Ajustar sus pautas de
publicidad a los servicios
ofrecidos, en especial en
materia de precios, calidad
y cobertura del servicio.
Suministrar la información
que le sea requerida por
las autoridades de turismo.
Dar cumplimiento a las
normas sobre conservación
del medio ambiente tanto en
el desarrollo de proyectos
turísticos, como en la
prestación de sus servicios
turísticos.
09/02/2015 25
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Presentar
documentación
falsa o adulterada al
MCIT o entidades
oficiales que la
soliciten.
Operar sin el previo
Registro Nacional
de Turismo.
Incumplir las
obligaciones frente
a las autoridades de
turismo.
Cierre temporal
inmediato del
establecimiento
turístico. Por no
inscripción o no
actualización
Pago de un (1)
SMLMV para la
reactivación del RNT
Administrador de
Propiedad Horizontal.
Por no reportar al MCIT:
- Hasta 3 SMLMV
- Ley 675 de 2001
09/02/2015 26
Operar dentro de la Ley.
Incentivos Tributarios y Fiscales.
Artículo 18 Ley 1558 de 2012
Pago impuesto ICA como
Industria
(del 12 al 5%)
Acceso a créditos
Findeter y Bancóldex
Acceso recursos Fondo
Nacional de Turismo
Participación
contratación pública
Renta exenta
Por servicios hoteleros hasta 30
años, Decretos 2755 de 2003 y
920 de 2009
Renta exenta
Por servicios ecoturísticos hasta
20 años. Decreto 2755 de 2003
Registro y publicidad en
la página del MCIT y RUE
BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT
09/02/2015 27
BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT
Javier Genaro Jiménez Jordi
(1) 6067676 Extensión 1249
jgjimenez@mincit.gov.co
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Ley general del turismo

  • 1. LEY GENERAL DE TURISMO
  • 2. 09/02/2015 2 MARCO INSTITUCIONAL Decretos 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO VICEMINISTERIO DE TURISMO DIRECCION DE ANÁLISIS Y PROMOCIÓN Grupo de Promoción Grupo de Protección al Turista Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo DIRECCION DE CALIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional VICEMINISTERIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL VICEMINISTERIO DE COMERCIO
  • 3. 09/02/2015 3 LEGISLACIÓN O NORMATIVIDAD TURÍSTICA Ley 300 de 1996 Ley 1101 de 2006 Ley 1429 de 2010 Decreto – Ley 019 de 2012 Ley 1558 de 2012 Decreto 502 de 1997 Decreto 504 de 1997 Decreto 1076 de 1997 Decreto 2074 de 2003 Decreto 2590 de 2009 Decreto 2438 de 2010. AV Resolución 4896 de 2011. Guías Resolución 0161 de 2012 Arrendadores
  • 4. 09/02/2015 4 Principios Rectores de la Actividad Turística. 1. CONCERTACIÓN 2. COORDINACIÓN 3. DESCENTRALI- ZACIÓN 4. PLANEACIÓN 5. LIBERTAD DE EMPRESA . 6. FOMENTO 7. FACILITACIÓN . 8. DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL . 9. DESARROLLO SOSTENIBLE . 10. CALIDAD . 11. COMPETITIVIDAD 12. ACCESIBILIDAD . 13. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Principios Rectores de la Actividad Turística. Artículo 3° Ley 1558 de 2012 ______________________ Constitución Política de Colombia Artículos 13, 52 y 333. Derechos a la Igualdad, a la Recreación y a la Libertad Económica e Iniciativa Privada 1. CONCERTACIÓN Acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos, recursos. Sectores Público y Privado. 2. COORDINACIÓN Entidades públicas del sector actuarán coordinadamente. (Consejo Superior del Turismo). 3. DESCENTRALIZA CIÓN El Turismo es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado, según su competencia. 4. PLANEACIÓN Actividades turísticas de acuerdo con el Plan Sectorial de Turismo. 5. LIBERTAD DE EMPRESA El Turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia. 6. FOMENTO El Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral del turismo. 7. FACILITACIÓN Los organismos relacionados con el turismo simplificarán trámites y procesos. 8. DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL El turismo es un derecho social y económico. Identidad cultural comunidades. 9. DESARROLLO SOSTENIBLE El turismo se desarrolla en armonía con recursos naturales y culturales. Ambiente, sociedad y economía. 10. CALIDAD Optimizar calidad de destinos y servicios turísticos. Competitividad del Destino. 11. COMPETITIVIDAD Mejoramiento continuo de la Industria Turística. Incremento de demanda genere riqueza y fomente inversión. 12. ACCESIBILIDAD Eliminación barreras que impidan el uso y disfrute de todos los sectores de la Sociedad. 13. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El usuario de los servicios será objeto de protección por las entidades.
  • 5. 09/02/2015 5 PLANEACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO 1. LEY 300 DE 1996 2. PLAN SECTORIAL DE TURISMO. (Del Plan Nacional de Desarrollo. Ley 1450 de 2011) 3. PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO 4. CONVENIOS NACIÓN – REGIÓN Plan Sectorial de Turismo 2011-2014: ‘Turismo: Factor de Prosperidad para Colombia’
  • 6. 09/02/2015 6 DEFINICIONES Artículo 4° Ley 1558 de 2012 TURISMO TURISMO EMISOR TURISMO INTERNO TURISMO RECEPTIVO EXCURSIONISTATURISTA CAPACIDAD DE CARGA CALIDAD TURÍSTICA MEDALLA AL MÉRITO TURÍSTICO DEFINICIONES Artículo 4° Ley 1558 de 2012 TURISMO Conjunto actividades personas durante sus viajes y estancias distintos entorno habitual: Ocio, Cultura, Salud, Eventos, Convenciones o Negocios TURISMO EMISOR Nacionales en el Exterior. TURISMO INTERNO Residentes en Colombia por Colombia. TURISMO RECEPTIVO No Residentes en Colombia. EXCURSIONISTA No residentes. Sin pernoctar. Fin diferente al tránsito. TURISTA Persona viaja lugar diferente residencia habitual. Por lo menos 1 noche. CAPACIDAD DE CARGA Número máximo personas zona soporta. Satisfacción del visitante con mínimo impacto Recursos. CALIDAD TURÍSTICA Normas Técnicas Sectoriales: Son obligatorias las de Turismo de Aventura y Sostenibilidad Turística. MEDALLA AL MÉRITO TURÍSTICO Reconocimiento servicios especiales y distinguidos
  • 7. 09/02/2015 7 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO CONSEJO SUPERIOR DEL TURISMO. Órgano de Coordinación de los Entes Estatales. CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA. Asesor. Gremios e Instituciones Académicas. (Consejos Departamentales, Distritales y Municipales) CONSEJO SUPERIOR DE MIPYMES. Empresarios del sector estarán representados por 1 miembro de los gremios turísticos. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD TURÍSTICA. Comités Departamentales de Seguridad Turística. COMITÉS LOCALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PLAYAS. Establecer Franjas en Zonas de Playas: Baño, descanso, recreación y ventas.
  • 8. 09/02/2015 8 ESTRATEGIAS COLOMBIA: ‘DESTINO TURÍSTICO DE CLASE MUNDIAL’ Estructurar macroproyectos transformadore s Captar atracciones y eventos de talla mundial Estructurar Red de Estaciones Turísticas Conectar el mundo con nuestro Destino Globalizar nuestro Turismo Consolidar la Institucionalida d Fortalecer la Competitividad Regional Incrementar productividad empresarial “Experiencias Únicas” Innovar la Promoción
  • 9. 09/02/2015 9 LA PROMOCIÓN TURÍSTICA LEY 300 DE 1996 LEY 1101 DE 2006 FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN Fondo Nacional de Turismo Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo Impuesto al Turismo Otros Recursos para la Promoción LEY 1558 DE 2012
  • 10. 09/02/2015 10 FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR Es un patrimonio autónomo con personería jurídica y tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL TURISMO Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen de los aportantes. PERÍODOS: Trimestres: Enero – marzo, abril – junio, julio – septiembre y octubre – diciembre. El plazo de pago es dentro de los 20 días siguientes a cada trimestre. www.fpt.com.co LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
  • 11. 09/02/2015 11 LA PROMOCIÓN TURÍSTICA PARÁGRAFO 1°. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos PARÁGRAFO 2°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada. PARÁGRAFO 3°. En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales. Artículo 16, parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012: Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal veinte por ciento (20%) del SMLMV en el año de su causación.". ($113.340) EXCEPCIONES (Ley 1101 de 2006, artículo 2. Ley 1558 de 2012)
  • 12. 09/02/2015 12 Los hoteles, centros vacacionales y alojamiento en clubes sociales Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Mayoristas y las Agencias de Viajes Operadoras-. Oficinas de Representación Turísticas Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional Usuarios Operadores, Desarrolladores e Industriales en Zonas Francas Turísticas Empresas Comercializadoras de Proyectos de Tiempo Compartido y Multipropiedad Bares y Restaurantes Turísticos: Resoluciones 0347 y 0348 de 2007. Resolución 4895 de 2011. Centros Comerciales. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turistico o viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente excluido servicio por horas.
  • 13. 09/02/2015 13 Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados Concesionarios de aeropuertos y carreteras Empresa de Transporte Terrestre Automotor Especializado, Operadoras de Chivas y de otros Vehículos automotores que presten servicio turistico Parques Temáticos Concesionarios de Servicios Turísticos en Parques Nacionales Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero- medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio Los Centros de Convenciones Las empresas de seguros de viajes y asistencia médica en viaje Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por la operación de muelles turísticos. Establecimientos comerciales en terminales de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo. Empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y Multipropiedad Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos Los Guías de Turismo
  • 14. 09/02/2015 14 IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL A partir de 2012 quince (US$15) dólares El hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Créase el Impuesto Nacional con destino al Turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad, que comprende la capacitación y la calidad turísticas LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
  • 15. 09/02/2015 15 UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACIÓN COTELCO ACODRÉS TURISMO SOSTENIBLE ASTIEMPO CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO CONSEJO PROFESIONAL AGENTES DE VIAJES EMPRESAS CERTIFICADORAS COTECNA ICONTEC SGS DE COLOMBIA ACERT BVC BUREAU VERITAS COLOMBIA
  • 17. 09/02/2015 17 DIVULGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA FORMALIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
  • 18. 09/02/2015 18 Legislación o Normatividad Turística - RNT Ley 300 de 1996 Decreto 504 de 1997 Decreto 2074 de 2003 Ley 1429 de 2010 Decreto 2590 de 2009 Ley 1101 de 2006 Resolución 0161 de 2012 Decreto - Ley 019 del 10 de enero de 2012 Resolución 4896 de 2011 – Guías Actualización RNT REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Ley 1558 10 de julio de 2012
  • 19. 09/02/2015 19 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS. ARTICULO 76, LEY 300 DE 1996 Persona natural o jurídica Habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista Prestación de servicios a que se refiere dicha Ley Inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
  • 20. 09/02/2015 20 PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio por horas. Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Mayoristas y las Agencias de Viajes Operadoras. Oficinas de Representaciones Turísticas Guías de Turismo Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional Usuarios Operadores, Desarrolladores e Industriales en Zonas Francas Turísticas Empresas Promotoras y Comercializadoras de Proyectos de Tiempo Compartido y Multipropiedad Establecimientos de Gastronomía y Bares, ingresos operacionales netos sean superiores a 500 SMLMV Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados Concesionario de Servicios Turísticos en Parques Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especializado, Operadoras de Chivas y de otros Vehículos automotores que presten servicio turistico Parques Temáticos
  • 21. 09/02/2015 21 PROCESO DE INSCRIPCION www.rues.org.co
  • 23. 09/02/2015 23 PROCESO DE INSCRIPCION VIVIENDAS TURÍSTICAS (Apartamentos Turísticos). Decreto 2590 de 2009 y Resolución 3772 de 2009, Artículo 34 Ley 1558 de 2012 EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR Decretos 174 y 175 de 2001 ARRENDADORES DE VEHÍCULOS PARA TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL Resolución 0161 de 2012 CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y SERVICIOS TURÍSTICOS PREPAGADOS. Decreto 2074 de 2003. Capital pagado de 2.500 SMLMV ($1’416.750.000) PARQUES TEMÁTICOS Artículos 3 y 37 Resolución 0958 de 2010 y Ley 1225 de 2008 REQUISITOS ESPECÍFICOS
  • 24. 09/02/2015 24 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, entre el 1º de enero y el 31 de marzo. Artículo 30 Ley 1558 de 2012. DE LA PUBLICIDAD TURÍSTICA. El número del RNT deberá ser incluido en toda publicidad del PST. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios turísticos.
  • 25. 09/02/2015 25 INFRACCIONES Y SANCIONES Presentar documentación falsa o adulterada al MCIT o entidades oficiales que la soliciten. Operar sin el previo Registro Nacional de Turismo. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo. Cierre temporal inmediato del establecimiento turístico. Por no inscripción o no actualización Pago de un (1) SMLMV para la reactivación del RNT Administrador de Propiedad Horizontal. Por no reportar al MCIT: - Hasta 3 SMLMV - Ley 675 de 2001
  • 26. 09/02/2015 26 Operar dentro de la Ley. Incentivos Tributarios y Fiscales. Artículo 18 Ley 1558 de 2012 Pago impuesto ICA como Industria (del 12 al 5%) Acceso a créditos Findeter y Bancóldex Acceso recursos Fondo Nacional de Turismo Participación contratación pública Renta exenta Por servicios hoteleros hasta 30 años, Decretos 2755 de 2003 y 920 de 2009 Renta exenta Por servicios ecoturísticos hasta 20 años. Decreto 2755 de 2003 Registro y publicidad en la página del MCIT y RUE BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT
  • 27. 09/02/2015 27 BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT Javier Genaro Jiménez Jordi (1) 6067676 Extensión 1249 jgjimenez@mincit.gov.co www.mincit.gov.co