2. 09/02/2015 2
MARCO INSTITUCIONAL
Decretos 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE
TURISMO
DIRECCION DE ANÁLISIS Y
PROMOCIÓN
Grupo de Promoción
Grupo de Protección al Turista
Grupo de Análisis Sectorial y Registro
Nacional de Turismo
DIRECCION DE CALIDAD Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
TURISMO
Grupo de Planificación y Desarrollo
Sostenible del Turismo
Grupo de Calidad, Seguridad y
Cooperación Internacional
VICEMINISTERIO DE
DESARROLLO
EMPRESARIAL
VICEMINISTERIO DE
COMERCIO
3. 09/02/2015 3
LEGISLACIÓN O
NORMATIVIDAD
TURÍSTICA
Ley 300 de
1996
Ley 1101 de
2006
Ley 1429 de
2010
Decreto –
Ley 019 de
2012
Ley 1558 de
2012
Decreto
502 de
1997
Decreto
504 de
1997
Decreto
1076 de
1997 Decreto
2074 de
2003
Decreto
2590 de
2009
Decreto
2438 de
2010. AV
Resolución
4896 de
2011. Guías
Resolución
0161 de
2012
Arrendadores
4. 09/02/2015 4
Principios Rectores de la
Actividad Turística.
1.
CONCERTACIÓN
2.
COORDINACIÓN
3.
DESCENTRALI-
ZACIÓN
4.
PLANEACIÓN
5. LIBERTAD DE
EMPRESA
.
6.
FOMENTO
7.
FACILITACIÓN
.
8. DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO y
CULTURAL
.
9. DESARROLLO
SOSTENIBLE
.
10. CALIDAD
.
11.
COMPETITIVIDAD
12.
ACCESIBILIDAD
.
13. PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
Principios Rectores de la
Actividad Turística.
Artículo 3° Ley 1558 de 2012
______________________
Constitución Política de Colombia
Artículos 13, 52 y 333. Derechos a la
Igualdad, a la Recreación y a la Libertad
Económica e Iniciativa Privada
1.
CONCERTACIÓN
Acuerdos para
asumir
responsabilidades,
esfuerzos, recursos.
Sectores Público y
Privado.
2.
COORDINACIÓN
Entidades públicas
del sector actuarán
coordinadamente.
(Consejo Superior del
Turismo).
3.
DESCENTRALIZA
CIÓN
El Turismo es
responsabilidad de
los diferentes niveles
del Estado, según su
competencia.
4.
PLANEACIÓN
Actividades turísticas
de acuerdo con el
Plan Sectorial de
Turismo.
5. LIBERTAD DE
EMPRESA
El Turismo es una
industria de servicios
de libre iniciativa
privada, libre acceso
y libre competencia.
6.
FOMENTO
El Estado protegerá y
otorgará prioridad al
desarrollo integral del
turismo.
7.
FACILITACIÓN
Los organismos
relacionados con el
turismo simplificarán
trámites y procesos.
8. DESARROLLO
SOCIAL,
ECONÓMICO y
CULTURAL
El turismo es un
derecho social y
económico.
Identidad cultural
comunidades.
9. DESARROLLO
SOSTENIBLE
El turismo se
desarrolla en armonía
con recursos
naturales y
culturales. Ambiente,
sociedad y economía.
10. CALIDAD
Optimizar calidad de
destinos y servicios
turísticos.
Competitividad del
Destino.
11.
COMPETITIVIDAD
Mejoramiento
continuo de la
Industria Turística.
Incremento de
demanda genere
riqueza y fomente
inversión.
12.
ACCESIBILIDAD
Eliminación barreras
que impidan el uso y
disfrute de todos los
sectores de la
Sociedad.
13. PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
El usuario de los
servicios será objeto
de protección por las
entidades.
5. 09/02/2015 5
PLANEACIÓN
DEL SECTOR
TURÍSTICO
1. LEY 300 DE 1996
2. PLAN SECTORIAL
DE TURISMO. (Del
Plan Nacional de
Desarrollo. Ley 1450
de 2011)
3. PLANES
SECTORIALES DE
DESARROLLO
4. CONVENIOS
NACIÓN – REGIÓN
Plan Sectorial de
Turismo 2011-2014:
‘Turismo: Factor de
Prosperidad para
Colombia’
6. 09/02/2015 6
DEFINICIONES
Artículo 4° Ley 1558 de
2012
TURISMO
TURISMO
EMISOR
TURISMO
INTERNO
TURISMO
RECEPTIVO
EXCURSIONISTATURISTA
CAPACIDAD
DE CARGA
CALIDAD
TURÍSTICA
MEDALLA AL
MÉRITO
TURÍSTICO
DEFINICIONES
Artículo 4° Ley
1558 de 2012
TURISMO
Conjunto actividades
personas durante sus
viajes y estancias
distintos entorno
habitual: Ocio, Cultura,
Salud, Eventos,
Convenciones o
Negocios
TURISMO
EMISOR
Nacionales en el
Exterior.
TURISMO
INTERNO
Residentes en
Colombia por
Colombia.
TURISMO
RECEPTIVO
No Residentes en
Colombia.
EXCURSIONISTA
No residentes. Sin
pernoctar. Fin diferente al
tránsito.
TURISTA
Persona viaja lugar
diferente residencia
habitual. Por lo menos
1 noche.
CAPACIDAD
DE CARGA
Número máximo
personas zona
soporta. Satisfacción
del visitante con
mínimo impacto
Recursos.
CALIDAD
TURÍSTICA
Normas Técnicas
Sectoriales: Son
obligatorias las de
Turismo de Aventura y
Sostenibilidad
Turística.
MEDALLA AL
MÉRITO
TURÍSTICO
Reconocimiento
servicios especiales y
distinguidos
7. 09/02/2015 7
ORGANIZACIÓN
DEL SECTOR
TURÍSTICO
CONSEJO
SUPERIOR DEL
TURISMO.
Órgano de
Coordinación de
los Entes
Estatales.
CONSEJO
CONSULTIVO DE
LA INDUSTRIA
TURÍSTICA.
Asesor. Gremios e
Instituciones
Académicas. (Consejos
Departamentales,
Distritales y
Municipales)
CONSEJO
SUPERIOR DE
MIPYMES.
Empresarios del sector
estarán representados
por 1 miembro de los
gremios turísticos.
CONSEJO
NACIONAL DE
SEGURIDAD
TURÍSTICA. Comités
Departamentales de
Seguridad Turística.
COMITÉS
LOCALES PARA
LA
ORGANIZACIÓN
DE LAS PLAYAS.
Establecer Franjas en
Zonas de Playas: Baño,
descanso, recreación y
ventas.
8. 09/02/2015 8
ESTRATEGIAS
COLOMBIA:
‘DESTINO
TURÍSTICO DE
CLASE MUNDIAL’
Estructurar
macroproyectos
transformadore
s Captar atracciones
y eventos de talla
mundial
Estructurar Red
de Estaciones
Turísticas
Conectar el
mundo con
nuestro Destino
Globalizar
nuestro Turismo
Consolidar la
Institucionalida
d
Fortalecer la
Competitividad
Regional
Incrementar
productividad
empresarial
“Experiencias
Únicas”
Innovar la
Promoción
9. 09/02/2015 9
LA PROMOCIÓN
TURÍSTICA
LEY 300 DE 1996
LEY 1101 DE 2006
FORMULACIÓN DE LA
POLÍTICA DE
PROMOCIÓN
Fondo Nacional de Turismo
Comité Directivo del Fondo
Nacional de Turismo
Contribución Parafiscal para la
Promoción del Turismo
Impuesto al Turismo
Otros Recursos para la
Promoción
LEY 1558 DE 2012
10. 09/02/2015 10
FONDO NACIONAL DE TURISMO -
FONTUR
Es un patrimonio autónomo con
personería jurídica y tendrá como
función principal el recaudo, la
administración y ejecución de sus
recursos
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL
TURISMO
Créase una contribución parafiscal con
destino a la promoción y competitividad
del turismo. La contribución estará a
cargo de los aportantes previstos en el
artículo 16 de la Ley 1558 de 2012.
BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN
La contribución parafiscal se liquidará
trimestralmente por un valor
correspondiente al 2.5 por mil de los
ingresos operacionales, vinculados a la
actividad sometida al gravamen de los
aportantes.
PERÍODOS:
Trimestres:
Enero – marzo, abril – junio, julio –
septiembre y octubre – diciembre.
El plazo de pago es dentro de los 20 días
siguientes a cada trimestre.
www.fpt.com.co
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
11. 09/02/2015 11
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
PARÁGRAFO 1°.
Para los prestadores de servicios turísticos cuya
remuneración principal consiste en una comisión o
porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos
operacionales el valor de las comisiones percibidas;
en el caso de las agencias operadoras de turismo
receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos
operacionales el que quede una vez deducidos los
pagos a los proveedores turísticos
PARÁGRAFO 2°.
Tratándose del transporte aéreo regular de
pasajeros, como un régimen de excepción, la
liquidación de la contribución de que trata este
artículo se hará con base en los pasajeros
transportados en vuelos internacionales cuyo origen
o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el
aporte por pasajero será la suma de US $1 dólar de
los Estados Unidos o su equivalente en pesos
colombianos que no hará parte de la tarifa
autorizada.
PARÁGRAFO 3°.
En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que
se refiere el presente artículo, la contribución será
del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.
Artículo 16, parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012:
Los Guías de Turismo pagarán anualmente por
concepto de contribución parafiscal veinte por
ciento (20%) del SMLMV en el año de su causación.".
($113.340)
EXCEPCIONES
(Ley 1101 de 2006, artículo 2. Ley 1558 de
2012)
12. 09/02/2015 12
Los hoteles, centros vacacionales y
alojamiento en clubes sociales
Agencias de Viajes y Turismo, Agencias
de Viajes Mayoristas y las Agencias de
Viajes Operadoras-.
Oficinas de Representación Turísticas
Las empresas dedicadas a la operación
de actividades tales como canotaje,
balsaje, espeleología, escalada,
parapente, canopée, buceo, deportes
náuticos en general
Operadores Profesionales de
Congresos, Ferias y Convenciones
Arrendadores de Vehículos para
Turismo Nacional e Internacional
Usuarios Operadores,
Desarrolladores e Industriales en
Zonas Francas Turísticas
Empresas Comercializadoras de
Proyectos de Tiempo Compartido y
Multipropiedad
Bares y Restaurantes Turísticos:
Resoluciones 0347 y 0348 de 2007.
Resolución 4895 de 2011. Centros
Comerciales.
Las viviendas dedicadas ocasionalmente
al uso turistico o viviendas turísticas y
otros tipos de hospedaje no permanente
excluido servicio por horas.
13. 09/02/2015 13
Empresas Captadoras de Ahorro
para Viajes y de Servicios
Turísticos Prepagados
Concesionarios de aeropuertos y
carreteras
Empresa de Transporte
Terrestre Automotor
Especializado, Operadoras
de Chivas y de otros
Vehículos automotores que
presten servicio turistico
Parques Temáticos
Concesionarios de Servicios
Turísticos en Parques
Nacionales
Los centros terapéuticos o
balnearios que utilizan con fines
terapéuticos aguas, minero-
medicinales, tratamientos
termales u otros medios físicos
naturales.
Las empresas de transporte de
pasajeros: aéreas y terrestres,
excepto el transporte urbano y el
que opera dentro de áreas
metropolitanas o ciudades
dormitorio
Los
Centros de Convenciones
Las empresas de seguros
de viajes y asistencia
médica en viaje
Las sociedades portuarias,
marinas o puertos
turísticos, por la operación
de muelles turísticos.
Establecimientos
comerciales en terminales
de pasajeros terrestre,
aéreo y marítimo.
Empresas operadoras de
proyectos de tiempo
compartido y Multipropiedad
Empresas asociativas de
redes de vendedores
multinivel de servicios
turísticos
Los Guías de Turismo
14. 09/02/2015 14
IMPUESTO CON
DESTINO AL TURISMO
COMO INVERSIÓN
SOCIAL
A partir de 2012
quince (US$15)
dólares
El hecho generador es el ingreso
al territorio colombiano de
personas extranjeras, en medios
de transporte aéreo de tráfico
internacional.
Créase el Impuesto Nacional
con destino al Turismo como
inversión social mediante la
promoción y el fortalecimiento
de la competitividad, que
comprende la capacitación y la
calidad turísticas
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
17. 09/02/2015 17
DIVULGACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN
TURÍSTICA
FORMALIZACIÓN DEL
SECTOR TURÍSTICO
SISTEMA DE
REGISTRO NACIONAL
DE TURISMO
18. 09/02/2015 18
Legislación o
Normatividad
Turística -
RNT
Ley 300
de 1996
Decreto
504 de
1997
Decreto
2074 de
2003
Ley 1429
de 2010
Decreto
2590 de
2009
Ley 1101
de 2006
Resolución
0161 de
2012
Decreto -
Ley 019
del 10 de
enero de
2012
Resolución 4896
de 2011 – Guías
Actualización
RNT
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Ley 1558
10 de julio
de 2012
19. 09/02/2015 19
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
PRESTADOR
DE SERVICIOS
TURÍSTICOS.
ARTICULO 76, LEY 300 DE
1996
Persona natural o
jurídica
Habitualmente
proporcione,
intermedie o
contrate directa o
indirectamente con
el turista
Prestación de
servicios a que se
refiere dicha Ley
Inscrito en el
Registro Nacional
de Turismo.
20. 09/02/2015 20
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo
Los hoteles, centros
vacacionales,
campamentos,
viviendas turísticas y
otros tipos de
hospedaje no
permanente, excluidos
los establecimientos
que
prestan el servicio por
horas.
Agencias de Viajes y
Turismo, Agencias de
Viajes Mayoristas y las
Agencias de Viajes
Operadoras.
Oficinas de
Representaciones
Turísticas
Guías de Turismo
Operadores
Profesionales de
Congresos, Ferias y
Convenciones
Arrendadores de
Vehículos para Turismo
Nacional e
Internacional
Usuarios Operadores,
Desarrolladores e
Industriales en Zonas
Francas Turísticas
Empresas Promotoras
y Comercializadoras
de Proyectos de
Tiempo Compartido y
Multipropiedad
Establecimientos de
Gastronomía y Bares,
ingresos operacionales
netos sean superiores
a 500 SMLMV
Empresas Captadoras
de Ahorro para Viajes y
de Servicios Turísticos
Prepagados
Concesionario de
Servicios Turísticos en
Parques
Empresas de
Transporte Terrestre
Automotor
Especializado,
Operadoras de Chivas
y de otros Vehículos
automotores que
presten servicio
turistico
Parques Temáticos
23. 09/02/2015 23
PROCESO DE INSCRIPCION
VIVIENDAS TURÍSTICAS
(Apartamentos Turísticos).
Decreto 2590 de 2009 y
Resolución 3772 de 2009,
Artículo 34 Ley 1558 de 2012
EMPRESAS DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
AUTOMOTOR
Decretos 174 y 175 de 2001
ARRENDADORES DE
VEHÍCULOS PARA
TURISMO NACIONAL E
INTERNACIONAL
Resolución 0161 de 2012
CAPTADORAS DE AHORRO
PARA VIAJES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS PREPAGADOS.
Decreto 2074 de 2003. Capital
pagado de 2.500 SMLMV
($1’416.750.000)
PARQUES TEMÁTICOS
Artículos 3 y 37
Resolución 0958 de
2010 y Ley 1225 de 2008
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
24. 09/02/2015 24
OBLIGACIONES
DE LOS
PRESTADORES
DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
Inscribirse en el Registro
Nacional de Turismo
Actualizar anualmente los
datos de su inscripción
en el Registro Nacional de
Turismo, entre el 1º de
enero y el 31 de marzo.
Artículo 30 Ley 1558 de
2012. DE LA PUBLICIDAD
TURÍSTICA. El número del
RNT deberá ser incluido
en toda publicidad del
PST.
Ajustar sus pautas de
publicidad a los servicios
ofrecidos, en especial en
materia de precios, calidad
y cobertura del servicio.
Suministrar la información
que le sea requerida por
las autoridades de turismo.
Dar cumplimiento a las
normas sobre conservación
del medio ambiente tanto en
el desarrollo de proyectos
turísticos, como en la
prestación de sus servicios
turísticos.
25. 09/02/2015 25
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Presentar
documentación
falsa o adulterada al
MCIT o entidades
oficiales que la
soliciten.
Operar sin el previo
Registro Nacional
de Turismo.
Incumplir las
obligaciones frente
a las autoridades de
turismo.
Cierre temporal
inmediato del
establecimiento
turístico. Por no
inscripción o no
actualización
Pago de un (1)
SMLMV para la
reactivación del RNT
Administrador de
Propiedad Horizontal.
Por no reportar al MCIT:
- Hasta 3 SMLMV
- Ley 675 de 2001
26. 09/02/2015 26
Operar dentro de la Ley.
Incentivos Tributarios y Fiscales.
Artículo 18 Ley 1558 de 2012
Pago impuesto ICA como
Industria
(del 12 al 5%)
Acceso a créditos
Findeter y Bancóldex
Acceso recursos Fondo
Nacional de Turismo
Participación
contratación pública
Renta exenta
Por servicios hoteleros hasta 30
años, Decretos 2755 de 2003 y
920 de 2009
Renta exenta
Por servicios ecoturísticos hasta
20 años. Decreto 2755 de 2003
Registro y publicidad en
la página del MCIT y RUE
BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT