Presentación de Charla "Normativa Ambiental en Ecuador" realizada el 20 de marzo en nuestra sede Amcham por la Ab. Inés Manzano del Estudio Jurídico Manzano & Asociados
3. Constitución Política del Ecuador
Convenciones Internacionales (41)
Ley Orgánica de Salud
Ley de Prevención y Control de la
Contaminación
Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre
Ley de Gestión Ambiental
Ley De La Comisión Ecuatoriana De Energía
Atómica (Decreto Supremo No. 3306)
Ley Que Protege La Biodiversidad En El
Ecuador
LEYES
4. Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente
Reglamento De Aplicación De Los
Mecanismos De Participación Social
Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental
Reglamento De Manejo De Desechos Sólidos
En Los Establecimientos De Salud De La
República Del Ecuador
Reglamento Nacional Al Régimen Común
Sobre Acceso A Los Recursos Genéticos En
Aplicación A La Decisión 391 De La
Comunidad Andina
DECRETOS EJECUTIVOS
5. Normas Técnicas De Control Externo Ambiental
Programa De Reducción De La Contaminación
Ambiental, Racionalización Del Subsidio De Combustibles
Del Transporte Público Y Su Chatarrización
Instructivo Al Reglamento De Aplicación De Los
Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley
De Gestión Ambiental
Instructivo Para La Calificación Y Registro De Consultores
Ambientales A Nivel Nacional
Instructivo Para La Evaluación, Calificación Y Registro De
Facilitadores Ambientales
Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos
Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al
Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De
Materiales Peligrosos
Norma Técnica Para El Coprocesamiento De Desechos
Peligrosos En Hornos Cementeros
ACUERDOS MINISTERIALES
6. Entrega De Información Sobre Descargas
Por Parte De Las Empresas Procesadoras
De Atún
Políticas Generales Para Promover Las
Buenas Prácticas Ambientales En
Entidades Del Sector Público
Creación De La Reserva De Producción De
Fauna - Manglares El Salado
7. M.I. MUNICIPIO DE GUAYAQUIL
M.I. MUNICIPIO DE QUITO
GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS
ORDENANZAS AMBIENTALES
8. Certificado de Intersección
Categorización
Términos de Referencia
Estudio de Impacto A (1er borrador)
Participación Social
Estudio de Impacto A (Borrador final)
Aprobación
Tasas y Garantías
Emisión Licencia Ambiental
PASOS LICENCIA AMBIENTAL
* No se incluye el tiempo del consultor ( 45 a 60 días)
* Si se incluye el tiempo de los análisis de laboratorio
12. ¿Qué hacer frente a la emergencia?
¿Cómo actuar ante la Autoridad
Ambiental?
¿Qué presentar a la misma?
EMERGENCIAS AMBIENTALES
13. Dentrode las 24 horas de
haber incurrido
incumplimiento o en el
primer día hábil
Información por Incumplimiento
de normas técnicas ambientales
14. Art. 80.- …..Si el regulado informa a la entidad
ambiental de control que se encuentra en
incumplimiento de las normas técnicas ambientales
dentro de las 24 horas de haber incurrido tal
incumplimiento o en el primer día hábil, de ocurrir
éste en feriados o fines de semana, no será
sancionado con la multa prevista, pero le serán
aplicables el resto de disposiciones de este artículo.
La información inmediata del regulado de que se
encuentra en incumplimiento de las normas técnicas
ambientales, le prevendrá de ser multado solamente
por una ocasión durante la vigencia de la Auditoría
Ambiental de Cumplimiento que los regulados deben
efectuar bi-anualmente.
Texto Unificado De Legislación Secundaria
Ambiental, Libro VI De La Calidad
Ambiental, Reglamento A La Ley De Prevención Y
Control De La Contaminación.
15. 24 horas:
◦ Informar emergencias, accidentes o incidentes
por razones de fuerza mayor
◦ Generen cambios sustanciales de sus
descargas, vertidos o emisiones
Inmediato y Ratificación 48 horas:
◦ Accidentes, derrames, infiltraciones, descargas
o vertidos de residuos o productos al sobre el
suelo, áreas protegidas o ecológicamente
sensibles
Información de Situaciones de
Emergencia por Fuerza Mayor
16. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El
regulado está obligado a informar a la entidad ambiental
de control cuando se presenten situaciones de
emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza
mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus
descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas
autorizadas por la entidad ambiental de control.
Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor
a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de
tratamiento, para un mantenimiento que dure más de
veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las
emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera
más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen
cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la
descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan
cantidades o concentraciones de sustancias consideradas
peligrosas.
17. 4.1.3. 5 Cuando por cualquier causa se
produzcan peligrosos de forma
accidentes, derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de residuos o productos al sobre el
suelo, áreas protegidas o ecológicamente
sensibles, se debe dar aviso inmediato de los
hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso
que deberá ser RATIFICADO por escrito dentro
de las 48 horas siguientes al día en que ocurran
los hechos, para que dicha dependencia esté en
posibilidad de dictar o en su caso promover ante
la Entidad Ambiental de Control competente, la
aplicación de las medidas de seguridad y de
contigencia que procedan.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI De La
Calidad Ambiental, Norma De Calidad Ambiental Del Recurso Suelo, Anexo 2
18. Consecuencias:
◦ Revocación del Permiso
◦ Negación a la renovación del permiso de
descargas, emisiones y vertidos
◦ Expediente Administrativo por incumplimiento
limites permisibles
Información de Situaciones de
Emergencia por Fuerza Mayor
19. Art. 100.- Revocación del Permiso.- Son causales
para la revocación o negación a la renovación del
permiso de descargas, emisiones y vertidos, del
regulado las siguientes:
a) No informar a la autoridad ambiental de
control, en el plazo máximo de 24 horas, la
ocurrencia por cualquier causa, de situaciones
que puedan generar cambios sustanciales de sus
descargas, vertidos o emisiones, con referencia a
aquellas autorizadas por la entidad ambiental de
control. La información oportuna del hecho, sin
embargo, no excluye el pago de daños y
perjuicios y otras responsabilidades que haya a
lugar. Aquellas notificaciones que sean recibidas
posterior a las 24 horas serán justificadas por el
regulado cuando por eventos de fuerza mayor no
haya sido posible la notificación en el plazo
establecido ante la entidad ambiental de control;
y,….
Los permisos de descargas, emisiones y vertidos no está regulado cómo se
otorgan todavía, por lo que no son utilizados por el momento
20. Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en
el ambiente se produzcan descargas, vertidos o
emisiones accidentales o incidentales, inclusive
aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la
entidad ambiental de control exigirá que el
regulado causante realice las acciones
pertinentes para controlar, remediar y compensar
a los afectados por los daños que tales
situaciones hayan ocasionado y evaluará el
funcionamiento del plan de contingencias
aprobado. Sin perjuicio de las sanciones
administrativas o las acciones civiles y penales a
que haya lugar.
Evaluación y Prueba de Planes de
Contingencia
21. Art. 89.- Prueba de Planes de
Contingencia.- Los planes de
contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados
periódicamente a través de simulacros.
Los simulacros deberán ser documentados
y sus registros estarán disponibles para la
entidad ambiental de control. La falta de
registros constituirá prueba de
incumplimiento de la presente disposición.
Evaluación y Prueba de Planes de
Contingencia
22. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios,
tenedores, administradores o encargados de los residuos o
productos peligrosos de que se trate;
Localización y características del sitio donde ocurrió el
accidente;
Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o
vertido;
Descripción precisa de las características fisicoquímicas y
toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o
sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados
o vertidos;
Acciones realizadas para la atención del accidente;
Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la
zona afectada;
Se deberá analizar los posibles riesgos a la salud humana y
medio ambiente producto de la contaminación;
Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo
del sitio afectado, de ser el caso.
Contenido de la comunicación
escrita a la Autoridad Ambiental
23. Sugerencias a las empresas:
Leer las disposiciones legales, que son un poco
contradictorias en cuanto a las horas (24 o 48)
de aviso de situaciones de emergencia pero que
deben manejarse para posibles contaminaciones
(aire, suelo y agua).
Tener un formato de Aviso de Emergencias.
Tener un listado de los números de
fax, direcciones y correos electrónicos de la
Autoridad Ambiental Nacional y Local (si éstas
tuvieren las competencias ambientales); así
como del Municipio del cantón donde han
ocurrido las situaciones de emergencia.
24. ADMINISTRATIVOS
En Sede:
◦ APELACION
◦ REVISIÓN
◦ RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
NO ADMINISTRATIVOS
Contencioso Administrativo
Constitucional
PROCESOS
25. ESTÍMULO, RECONOCIMIENTO, PREMIO
QUE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
PUEDE OBTENER SI HA HECHO CIERTOS
PRESUPUESTOS
INSTRUMENTO DE GESTIÓN PÚBLICA
AMBIENTAL
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
26. CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN POLÍTICAS BÁSICAS
(Disposición Reformatoria Segunda) AMBIENTALES (16)
Inversiones nuevas y productivas Problemas ambientales que afectan o
amenazan a las siguientes regiones
deberán realizarse geográficas:
fuera de las jurisdicciones • Bosques de Nor-Occidente del país
urbanas del Cantón Quito o del (prolongación del Bosque del Chocó,
Cantón Guayaquil Esmeraldas).
• Ecosistemas de manglares en la Costa
ecuatoriana.
• Bosques de las estribaciones exteriores
de los Andes ecuatorianos.
• Selva amazónica ecuatoriana.
• Región del Archipiélago Galápagos.
• Golfo de Guayaquil.
• Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca,
Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los
Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala,
Portoviejo y Lago Agrio (Nueva Loja).
• Zonas agrícolas andinas con importantes
procesos erosivos.
• Sistemas lacustres.
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el
desarrollo de inversiones nuevas y productivas
27. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN
CÓDIGO DE LA POLÍTICAS BÁSICAS SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL
PRODUCCIÓN AMBIENTALES (17) AMBIENTE, LIBRO VI (Art. 139)
(Disposición Reformatoria
Segunda)
a. Producción de alimentos Se dará especial atención con este
propósito a las siguientes:
Priorización.- Los
frescos, congelados e
industrializados; • Todas las actividades incentivos económicos
b. Cadena forestal y
hidrocarburíferas (exploración,
explotación, transporte,
que se dispongan,
agroforestal y sus productos industrialización). serán priorizados hacia
elaborados; • Todas las actividades mineras aquellas ramas de
c. Metalmecánica; (particularmente respecto al oro).
d. Petroquímica; • Pesca. actividad con mayor
e. Farmacéutica; • Agroindustrias grandes en medios
ecológicos delicados (Amazonia y
potencial de causar
f. Turismo; otros). contaminación
g. Energías renovables incluida • Producción agrícola con uso
la bioenergía o energía a partir indiscriminado de químicos (uso de
de biomasa; fertilizantes, pesticidas y biocidas,
h. Servicios Logísticos de en general).
• Industrias generadoras de
comercio exterior;
desechos peligrosos y tóxicos en las
i. Biotecnología y Software diferentes ciudades del país y en
Exoneración de pago del Impuesto a la
aplicados; y, ciertos sectores rurales.
j. Los sectores de sustitución • Industrias, agroindustrias y
Renta para el desarrollo de
estratégica de importaciones y servicios generadores de gases
efecto invernadero que afectan al
fomento de exportaciones,
inversiones nuevas y productivas
determinados por el clima y a la capa de ozono.
• Sector transporte de servicio
Presidente de la República. público y privado
28. Por adquisición de maquinarias,
equipos y tecnologías :
producción más limpia
mecanismos de generación de energía
de fuente renovable (solar, eólica o
similares)
reducción del impacto ambiental de
la actividad productiva
reducción de emisiones de gases de
Deducción de
efecto invernadero
depreciación, amortización y
gastos al 100% en Impuesto a la
Renta
29. Código de la Producción
Art. 232.- Definición.- Para fines de este Código, se
entenderán como procesos productivos eficientes el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en
la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas
medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e
implementación permitan mejorar la
producción, considerando el ciclo de vida de los productos
así como el uso sustentable de los recursos naturales.
También, se entenderán como procesos productivos más
eficientes y competitivos, la implementación de tecnologías
de punta, que permitan mejorar la administración y
utilización racional de los recursos, así como prevención y
control de la contaminación ambiental, producto de los
procesos productivos, la provisión de servicios y el uso final
de los productos.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
30. Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para
promover la producción limpia y la eficiencia energética, el
Estado establecerá los siguientes incentivos:
a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y,
b. Beneficios de índole económica que se obtengan de las
transferencias como "Permisos Negociables de Descarga".
En el reglamento a este Código se fijarán los parámetros
que deberán cumplir las empresas que apliquen a estos
beneficios, y la forma como se regulará el mercado de
permisos de descarga o derechos de contaminación de
acuerdo a la normativa nacional y de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, con sus respectivos plazos de
vigencia, el mecanismo de transferencia de estos derechos
y el objetivo de calidad ambiental que se desee obtener a
largo plazo.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
31. Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 10, numeral 7.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda, num. 2.3, de la Ley
s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de
los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así
como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en
esta Ley y su reglamento;
La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y
tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a
mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la
reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales
adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental
competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la
expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso
deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.
También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados
previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y
formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no
constituye depreciación acelerada. Cualquier inversión realizada durante el año 2011.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
32. 1. Impuesto a la Energía
2. Impuesto al CO2
3. Impuestos sobre los combustibles fósiles
4. Impuestos sobre el equipo (propiedad, compras
y ventas) que emiten CO2
5. Restricciones legales sobre las emisiones de
CO2 combinadas con cuotas de emisión de
permisos (cap and trade)
6. Reglamentos de sistemas y su funcionamiento
7. Subvenciones a las actividades o sistemas con
buen rendimiento (directa o indirectamente)
IMPUESTOS VERDES AL FUTURO