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LEGISLACION
  AMBIENTAL
    Ab. Inés Manzano D.
   Constitución Política del Ecuador
   Convenciones Internacionales (41)
   Ley Orgánica de Salud
   Ley de Prevención y Control de la
    Contaminación
   Ley Forestal y de Conservación de Áreas
    Naturales y Vida Silvestre
   Ley de Gestión Ambiental
   Ley De La Comisión Ecuatoriana De Energía
    Atómica (Decreto Supremo No. 3306)
   Ley Que Protege La Biodiversidad En El
    Ecuador

LEYES
   Texto Unificado de Legislación Secundaria del
    Ministerio del Ambiente
   Reglamento De Aplicación De Los
    Mecanismos De Participación Social
    Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental
   Reglamento De Manejo De Desechos Sólidos
    En Los Establecimientos De Salud De La
    República Del Ecuador
   Reglamento Nacional Al Régimen Común
    Sobre Acceso A Los Recursos Genéticos En
    Aplicación A La Decisión 391 De La
    Comunidad Andina

DECRETOS EJECUTIVOS
   Normas Técnicas De Control Externo Ambiental
   Programa De Reducción De La Contaminación
    Ambiental, Racionalización Del Subsidio De Combustibles
    Del Transporte Público Y Su Chatarrización
   Instructivo Al Reglamento De Aplicación De Los
    Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley
    De Gestión Ambiental
   Instructivo Para La Calificación Y Registro De Consultores
    Ambientales A Nivel Nacional
   Instructivo Para La Evaluación, Calificación Y Registro De
    Facilitadores Ambientales
   Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos
    Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al
    Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De
    Materiales Peligrosos
   Norma Técnica Para El Coprocesamiento De Desechos
    Peligrosos En Hornos Cementeros


ACUERDOS MINISTERIALES
 Entrega De Información Sobre Descargas
  Por Parte De Las Empresas Procesadoras
  De Atún
 Políticas Generales Para Promover Las
  Buenas Prácticas Ambientales En
  Entidades Del Sector Público
 Creación De La Reserva De Producción De
  Fauna - Manglares El Salado
 M.I. MUNICIPIO DE GUAYAQUIL
 M.I. MUNICIPIO DE QUITO
 GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS




ORDENANZAS AMBIENTALES
   Certificado de Intersección
   Categorización
   Términos de Referencia
   Estudio de Impacto A              (1er borrador)


   Participación Social
   Estudio de Impacto A              (Borrador final)


   Aprobación
   Tasas y Garantías
   Emisión Licencia Ambiental



PASOS LICENCIA AMBIENTAL
* No se incluye el tiempo del consultor ( 45 a 60 días)
* Si se incluye el tiempo de los análisis de laboratorio
RIESGOS
 ¿Qué hacer frente a la emergencia?
 ¿Cómo actuar ante la Autoridad
  Ambiental?
 ¿Qué presentar a la misma?




EMERGENCIAS AMBIENTALES
 Dentrode las 24 horas de
 haber incurrido
 incumplimiento o en el
 primer día hábil



Información por Incumplimiento
de normas técnicas ambientales
Art. 80.- …..Si el regulado informa a la entidad
 ambiental de control que se encuentra en
 incumplimiento de las normas técnicas ambientales
 dentro de las 24 horas de haber incurrido tal
 incumplimiento o en el primer día hábil, de ocurrir
 éste en feriados o fines de semana, no será
 sancionado con la multa prevista, pero le serán
 aplicables el resto de disposiciones de este artículo.

La información inmediata del regulado de que se
  encuentra en incumplimiento de las normas técnicas
  ambientales, le prevendrá de ser multado solamente
  por una ocasión durante la vigencia de la Auditoría
  Ambiental de Cumplimiento que los regulados deben
  efectuar bi-anualmente.
Texto     Unificado     De    Legislación    Secundaria
  Ambiental,      Libro    VI     De      La    Calidad
  Ambiental, Reglamento A La Ley De Prevención Y
  Control De La Contaminación.
   24 horas:
    ◦ Informar emergencias, accidentes o incidentes
      por razones de fuerza mayor
    ◦ Generen cambios sustanciales de sus
      descargas, vertidos o emisiones
   Inmediato y Ratificación 48 horas:
    ◦ Accidentes, derrames, infiltraciones, descargas
      o vertidos de residuos o productos al sobre el
      suelo, áreas protegidas o ecológicamente
      sensibles

Información de Situaciones de
Emergencia por Fuerza Mayor
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El
  regulado está obligado a informar a la entidad ambiental
  de control cuando se presenten situaciones de
  emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza
  mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus
  descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas
  autorizadas por la entidad ambiental de control.
  Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor
  a 24 horas, las siguientes situaciones:

a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de
  tratamiento, para un mantenimiento que dure más de
  veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las
  emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera
  más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen
  cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la
  descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan
  cantidades o concentraciones de sustancias consideradas
  peligrosas.
4.1.3. 5      Cuando por cualquier causa se
 produzcan         peligrosos       de       forma
 accidentes, derrames, infiltraciones, descargas o
 vertidos de residuos o productos al sobre el
 suelo, áreas protegidas o ecológicamente
 sensibles, se debe dar aviso inmediato de los
 hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso
 que deberá ser RATIFICADO por escrito dentro
 de las 48 horas siguientes al día en que ocurran
 los hechos, para que dicha dependencia esté en
 posibilidad de dictar o en su caso promover ante
 la Entidad Ambiental de Control competente, la
 aplicación de las medidas de seguridad y de
 contigencia que procedan.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI De La
   Calidad Ambiental, Norma De Calidad Ambiental Del Recurso Suelo, Anexo 2
   Consecuencias:
    ◦ Revocación del Permiso
    ◦ Negación a la renovación del permiso de
      descargas, emisiones y vertidos
    ◦ Expediente Administrativo por incumplimiento
      limites permisibles




Información de Situaciones de
Emergencia por Fuerza Mayor
Art. 100.- Revocación del Permiso.- Son causales
  para la revocación o negación a la renovación del
  permiso de descargas, emisiones y vertidos, del
  regulado las siguientes:
a) No informar a la autoridad ambiental de
  control, en el plazo máximo de 24 horas, la
  ocurrencia por cualquier causa, de situaciones
  que puedan generar cambios sustanciales de sus
  descargas, vertidos o emisiones, con referencia a
  aquellas autorizadas por la entidad ambiental de
  control. La información oportuna del hecho, sin
  embargo, no excluye el pago de daños y
  perjuicios y otras responsabilidades que haya a
  lugar. Aquellas notificaciones que sean recibidas
  posterior a las 24 horas serán justificadas por el
  regulado cuando por eventos de fuerza mayor no
  haya sido posible la notificación en el plazo
  establecido ante la entidad ambiental de control;
  y,….
Los permisos de descargas, emisiones y vertidos no está regulado cómo se
  otorgan todavía, por lo que no son utilizados por el momento
Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en
 el ambiente se produzcan descargas, vertidos o
 emisiones accidentales o incidentales, inclusive
 aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la
 entidad ambiental de control exigirá que el
 regulado     causante    realice    las   acciones
 pertinentes para controlar, remediar y compensar
 a los afectados por los daños que tales
 situaciones hayan ocasionado y evaluará el
 funcionamiento del plan de contingencias
 aprobado.      Sin perjuicio de las sanciones
 administrativas o las acciones civiles y penales a
 que haya lugar.


Evaluación y Prueba de Planes de
Contingencia
Art.    89.-    Prueba     de   Planes    de
 Contingencia.-       Los     planes      de
 contingencias           deberán         ser
 implementados, mantenidos, y probados
 periódicamente a través de simulacros.
 Los simulacros deberán ser documentados
 y sus registros estarán disponibles para la
 entidad ambiental de control. La falta de
 registros     constituirá    prueba      de
 incumplimiento de la presente disposición.

Evaluación y Prueba de Planes de
Contingencia
   Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios,
    tenedores, administradores o encargados de los residuos o
    productos peligrosos de que se trate;
   Localización y características del sitio donde ocurrió el
    accidente;
   Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o
    vertido;
   Descripción precisa de las características fisicoquímicas y
    toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o
    sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados
    o vertidos;
   Acciones realizadas para la atención del accidente;
   Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la
    zona afectada;
   Se deberá analizar los posibles riesgos a la salud humana y
    medio ambiente producto de la contaminación;
   Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo
    del sitio afectado, de ser el caso.

Contenido de la comunicación
escrita a la Autoridad Ambiental
Sugerencias a las empresas:
 Leer las disposiciones legales, que son un poco
  contradictorias en cuanto a las horas (24 o 48)
  de aviso de situaciones de emergencia pero que
  deben manejarse para posibles contaminaciones
  (aire, suelo y agua).
 Tener un formato de Aviso de Emergencias.
 Tener    un     listado  de   los  números   de
  fax, direcciones y correos electrónicos de la
  Autoridad Ambiental Nacional y Local (si éstas
  tuvieren las competencias ambientales); así
  como del Municipio del cantón donde han
  ocurrido las situaciones de emergencia.
ADMINISTRATIVOS
 En Sede:
        ◦ APELACION
        ◦ REVISIÓN
        ◦ RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN




NO ADMINISTRATIVOS
            Contencioso Administrativo
                         Constitucional




PROCESOS
   ESTÍMULO, RECONOCIMIENTO, PREMIO
    QUE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
    PUEDE OBTENER SI HA HECHO CIERTOS
    PRESUPUESTOS

   INSTRUMENTO DE GESTIÓN PÚBLICA
    AMBIENTAL




INCENTIVOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN              POLÍTICAS BÁSICAS
(Disposición Reformatoria Segunda)   AMBIENTALES (16)
Inversiones nuevas y productivas     Problemas ambientales que afectan o
                                     amenazan a las siguientes regiones
deberán realizarse                   geográficas:
fuera de las jurisdicciones          • Bosques de Nor-Occidente del país
urbanas del Cantón Quito o del       (prolongación del Bosque del Chocó,
Cantón Guayaquil                     Esmeraldas).
                                     • Ecosistemas de manglares en la Costa
                                     ecuatoriana.
                                     • Bosques de las estribaciones exteriores
                                     de los Andes ecuatorianos.
                                     • Selva amazónica ecuatoriana.
                                     • Región del Archipiélago Galápagos.
                                     • Golfo de Guayaquil.
                                     • Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca,
                                     Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los
                                     Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala,
                                     Portoviejo y Lago Agrio (Nueva Loja).
                                     • Zonas agrícolas andinas con importantes
                                     procesos erosivos.
                                     • Sistemas lacustres.



Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el
desarrollo de inversiones nuevas y productivas
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN
CÓDIGO DE LA                       POLÍTICAS BÁSICAS                       SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL
PRODUCCIÓN                         AMBIENTALES (17)                        AMBIENTE, LIBRO VI (Art. 139)
(Disposición Reformatoria
Segunda)

a. Producción de alimentos         Se dará especial atención con este
                                   propósito a las siguientes:
                                                                           Priorización.- Los
frescos, congelados e
industrializados;                  • Todas las actividades                 incentivos económicos
b. Cadena forestal y
                                   hidrocarburíferas (exploración,
                                   explotación, transporte,
                                                                           que se dispongan,
agroforestal y sus productos       industrialización).                     serán priorizados hacia
elaborados;                        • Todas las actividades mineras         aquellas ramas de
c. Metalmecánica;                  (particularmente respecto al oro).
d. Petroquímica;                   • Pesca.                                actividad con mayor
e. Farmacéutica;                   • Agroindustrias grandes en medios
                                   ecológicos delicados (Amazonia y
                                                                           potencial de causar
f. Turismo;                        otros).                                 contaminación
g. Energías renovables incluida    • Producción agrícola con uso
la bioenergía o energía a partir   indiscriminado de químicos (uso de
de biomasa;                        fertilizantes, pesticidas y biocidas,
h. Servicios Logísticos de         en general).
                                   • Industrias generadoras de
comercio exterior;
                                   desechos peligrosos y tóxicos en las
i. Biotecnología y Software        diferentes ciudades del país y en
   Exoneración de pago del Impuesto a la
aplicados; y,                      ciertos sectores rurales.
j. Los sectores de sustitución     • Industrias, agroindustrias y
   Renta para el desarrollo de
estratégica de importaciones y     servicios generadores de gases
                                   efecto invernadero que afectan al
fomento de exportaciones,
   inversiones nuevas y productivas
determinados por el                clima y a la capa de ozono.
                                   • Sector transporte de servicio
Presidente de la República.        público y privado
   Por adquisición de maquinarias,
    equipos y tecnologías :

   producción más limpia
   mecanismos de generación de energía
    de fuente renovable (solar, eólica o
    similares)
   reducción del impacto ambiental de
    la actividad productiva
   reducción de emisiones de gases de
Deducción de
    efecto invernadero

depreciación, amortización y
gastos al 100% en Impuesto a la
Renta
Código de la Producción

   Art. 232.- Definición.- Para fines de este Código, se
    entenderán como procesos productivos eficientes el uso de
    tecnologías ambientalmente limpias y de energías
    alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
    adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en
    la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas
    medidas      comprenderán      aquellas   cuyo    diseño     e
    implementación            permitan         mejorar          la
    producción, considerando el ciclo de vida de los productos
    así como el uso sustentable de los recursos naturales.
    También, se entenderán como procesos productivos más
    eficientes y competitivos, la implementación de tecnologías
    de punta, que permitan mejorar la administración y
    utilización racional de los recursos, así como prevención y
    control de la contaminación ambiental, producto de los
    procesos productivos, la provisión de servicios y el uso final
    de los productos.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS
 Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para
  promover la producción limpia y la eficiencia energética, el
  Estado establecerá los siguientes incentivos:
a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y,

b. Beneficios de índole económica que se obtengan de las
  transferencias como "Permisos Negociables de Descarga".
  En el reglamento a este Código se fijarán los parámetros
  que deberán cumplir las empresas que apliquen a estos
  beneficios, y la forma como se regulará el mercado de
  permisos de descarga o derechos de contaminación de
  acuerdo a la normativa nacional y de los Gobiernos
  Autónomos Descentralizados, con sus respectivos plazos de
  vigencia, el mecanismo de transferencia de estos derechos
  y el objetivo de calidad ambiental que se desee obtener a
  largo plazo.


INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 10, numeral 7.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda, num. 2.3, de la Ley
   s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de
   los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así
   como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en
   esta Ley y su reglamento;

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y
   tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a
   mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la
   reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de
   gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales
   adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental
   competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la
   expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso
   deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.
   También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados
   previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y
   formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no
   constituye depreciación acelerada. Cualquier inversión realizada durante el año 2011.




 INCENTIVOS TRIBUTARIOS
1. Impuesto a la Energía
 2. Impuesto al CO2
 3. Impuestos sobre los combustibles fósiles
 4. Impuestos sobre el equipo (propiedad, compras
  y ventas) que emiten CO2
 5. Restricciones legales sobre las emisiones de
  CO2 combinadas con cuotas de emisión de
  permisos (cap and trade)
 6. Reglamentos de sistemas y su funcionamiento
 7. Subvenciones a las actividades o sistemas con
  buen rendimiento (directa o indirectamente)


IMPUESTOS VERDES AL FUTURO
Legislacion Ambiental 2012

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Legislacion Ambiental 2012

  • 1.
  • 2. LEGISLACION AMBIENTAL Ab. Inés Manzano D.
  • 3. Constitución Política del Ecuador  Convenciones Internacionales (41)  Ley Orgánica de Salud  Ley de Prevención y Control de la Contaminación  Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre  Ley de Gestión Ambiental  Ley De La Comisión Ecuatoriana De Energía Atómica (Decreto Supremo No. 3306)  Ley Que Protege La Biodiversidad En El Ecuador LEYES
  • 4. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente  Reglamento De Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental  Reglamento De Manejo De Desechos Sólidos En Los Establecimientos De Salud De La República Del Ecuador  Reglamento Nacional Al Régimen Común Sobre Acceso A Los Recursos Genéticos En Aplicación A La Decisión 391 De La Comunidad Andina DECRETOS EJECUTIVOS
  • 5. Normas Técnicas De Control Externo Ambiental  Programa De Reducción De La Contaminación Ambiental, Racionalización Del Subsidio De Combustibles Del Transporte Público Y Su Chatarrización  Instructivo Al Reglamento De Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental  Instructivo Para La Calificación Y Registro De Consultores Ambientales A Nivel Nacional  Instructivo Para La Evaluación, Calificación Y Registro De Facilitadores Ambientales  Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos  Norma Técnica Para El Coprocesamiento De Desechos Peligrosos En Hornos Cementeros ACUERDOS MINISTERIALES
  • 6.  Entrega De Información Sobre Descargas Por Parte De Las Empresas Procesadoras De Atún  Políticas Generales Para Promover Las Buenas Prácticas Ambientales En Entidades Del Sector Público  Creación De La Reserva De Producción De Fauna - Manglares El Salado
  • 7.  M.I. MUNICIPIO DE GUAYAQUIL  M.I. MUNICIPIO DE QUITO  GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS ORDENANZAS AMBIENTALES
  • 8. Certificado de Intersección  Categorización  Términos de Referencia  Estudio de Impacto A (1er borrador)  Participación Social  Estudio de Impacto A (Borrador final)  Aprobación  Tasas y Garantías  Emisión Licencia Ambiental PASOS LICENCIA AMBIENTAL * No se incluye el tiempo del consultor ( 45 a 60 días) * Si se incluye el tiempo de los análisis de laboratorio
  • 9.
  • 10.
  • 12.  ¿Qué hacer frente a la emergencia?  ¿Cómo actuar ante la Autoridad Ambiental?  ¿Qué presentar a la misma? EMERGENCIAS AMBIENTALES
  • 13.  Dentrode las 24 horas de haber incurrido incumplimiento o en el primer día hábil Información por Incumplimiento de normas técnicas ambientales
  • 14. Art. 80.- …..Si el regulado informa a la entidad ambiental de control que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales dentro de las 24 horas de haber incurrido tal incumplimiento o en el primer día hábil, de ocurrir éste en feriados o fines de semana, no será sancionado con la multa prevista, pero le serán aplicables el resto de disposiciones de este artículo. La información inmediata del regulado de que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales, le prevendrá de ser multado solamente por una ocasión durante la vigencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que los regulados deben efectuar bi-anualmente. Texto Unificado De Legislación Secundaria Ambiental, Libro VI De La Calidad Ambiental, Reglamento A La Ley De Prevención Y Control De La Contaminación.
  • 15. 24 horas: ◦ Informar emergencias, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor ◦ Generen cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones  Inmediato y Ratificación 48 horas: ◦ Accidentes, derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos al sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles Información de Situaciones de Emergencia por Fuerza Mayor
  • 16. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
  • 17. 4.1.3. 5 Cuando por cualquier causa se produzcan peligrosos de forma accidentes, derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos al sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser RATIFICADO por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contigencia que procedan. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI De La Calidad Ambiental, Norma De Calidad Ambiental Del Recurso Suelo, Anexo 2
  • 18. Consecuencias: ◦ Revocación del Permiso ◦ Negación a la renovación del permiso de descargas, emisiones y vertidos ◦ Expediente Administrativo por incumplimiento limites permisibles Información de Situaciones de Emergencia por Fuerza Mayor
  • 19. Art. 100.- Revocación del Permiso.- Son causales para la revocación o negación a la renovación del permiso de descargas, emisiones y vertidos, del regulado las siguientes: a) No informar a la autoridad ambiental de control, en el plazo máximo de 24 horas, la ocurrencia por cualquier causa, de situaciones que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. La información oportuna del hecho, sin embargo, no excluye el pago de daños y perjuicios y otras responsabilidades que haya a lugar. Aquellas notificaciones que sean recibidas posterior a las 24 horas serán justificadas por el regulado cuando por eventos de fuerza mayor no haya sido posible la notificación en el plazo establecido ante la entidad ambiental de control; y,…. Los permisos de descargas, emisiones y vertidos no está regulado cómo se otorgan todavía, por lo que no son utilizados por el momento
  • 20. Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Evaluación y Prueba de Planes de Contingencia
  • 21. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Evaluación y Prueba de Planes de Contingencia
  • 22. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;  Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;  Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;  Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;  Acciones realizadas para la atención del accidente;  Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;  Se deberá analizar los posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminación;  Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso. Contenido de la comunicación escrita a la Autoridad Ambiental
  • 23. Sugerencias a las empresas:  Leer las disposiciones legales, que son un poco contradictorias en cuanto a las horas (24 o 48) de aviso de situaciones de emergencia pero que deben manejarse para posibles contaminaciones (aire, suelo y agua).  Tener un formato de Aviso de Emergencias.  Tener un listado de los números de fax, direcciones y correos electrónicos de la Autoridad Ambiental Nacional y Local (si éstas tuvieren las competencias ambientales); así como del Municipio del cantón donde han ocurrido las situaciones de emergencia.
  • 24. ADMINISTRATIVOS  En Sede: ◦ APELACION ◦ REVISIÓN ◦ RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NO ADMINISTRATIVOS  Contencioso Administrativo  Constitucional PROCESOS
  • 25. ESTÍMULO, RECONOCIMIENTO, PREMIO QUE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PUEDE OBTENER SI HA HECHO CIERTOS PRESUPUESTOS  INSTRUMENTO DE GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL INCENTIVOS TRIBUTARIOS
  • 26. CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN POLÍTICAS BÁSICAS (Disposición Reformatoria Segunda) AMBIENTALES (16) Inversiones nuevas y productivas Problemas ambientales que afectan o amenazan a las siguientes regiones deberán realizarse geográficas: fuera de las jurisdicciones • Bosques de Nor-Occidente del país urbanas del Cantón Quito o del (prolongación del Bosque del Chocó, Cantón Guayaquil Esmeraldas). • Ecosistemas de manglares en la Costa ecuatoriana. • Bosques de las estribaciones exteriores de los Andes ecuatorianos. • Selva amazónica ecuatoriana. • Región del Archipiélago Galápagos. • Golfo de Guayaquil. • Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Lago Agrio (Nueva Loja). • Zonas agrícolas andinas con importantes procesos erosivos. • Sistemas lacustres. Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
  • 27. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN CÓDIGO DE LA POLÍTICAS BÁSICAS SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL PRODUCCIÓN AMBIENTALES (17) AMBIENTE, LIBRO VI (Art. 139) (Disposición Reformatoria Segunda) a. Producción de alimentos Se dará especial atención con este propósito a las siguientes: Priorización.- Los frescos, congelados e industrializados; • Todas las actividades incentivos económicos b. Cadena forestal y hidrocarburíferas (exploración, explotación, transporte, que se dispongan, agroforestal y sus productos industrialización). serán priorizados hacia elaborados; • Todas las actividades mineras aquellas ramas de c. Metalmecánica; (particularmente respecto al oro). d. Petroquímica; • Pesca. actividad con mayor e. Farmacéutica; • Agroindustrias grandes en medios ecológicos delicados (Amazonia y potencial de causar f. Turismo; otros). contaminación g. Energías renovables incluida • Producción agrícola con uso la bioenergía o energía a partir indiscriminado de químicos (uso de de biomasa; fertilizantes, pesticidas y biocidas, h. Servicios Logísticos de en general). • Industrias generadoras de comercio exterior; desechos peligrosos y tóxicos en las i. Biotecnología y Software diferentes ciudades del país y en Exoneración de pago del Impuesto a la aplicados; y, ciertos sectores rurales. j. Los sectores de sustitución • Industrias, agroindustrias y Renta para el desarrollo de estratégica de importaciones y servicios generadores de gases efecto invernadero que afectan al fomento de exportaciones, inversiones nuevas y productivas determinados por el clima y a la capa de ozono. • Sector transporte de servicio Presidente de la República. público y privado
  • 28. Por adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías :  producción más limpia  mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares)  reducción del impacto ambiental de la actividad productiva  reducción de emisiones de gases de Deducción de efecto invernadero depreciación, amortización y gastos al 100% en Impuesto a la Renta
  • 29. Código de la Producción  Art. 232.- Definición.- Para fines de este Código, se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable de los recursos naturales. También, se entenderán como procesos productivos más eficientes y competitivos, la implementación de tecnologías de punta, que permitan mejorar la administración y utilización racional de los recursos, así como prevención y control de la contaminación ambiental, producto de los procesos productivos, la provisión de servicios y el uso final de los productos. INCENTIVOS TRIBUTARIOS
  • 30.  Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para promover la producción limpia y la eficiencia energética, el Estado establecerá los siguientes incentivos: a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y, b. Beneficios de índole económica que se obtengan de las transferencias como "Permisos Negociables de Descarga". En el reglamento a este Código se fijarán los parámetros que deberán cumplir las empresas que apliquen a estos beneficios, y la forma como se regulará el mercado de permisos de descarga o derechos de contaminación de acuerdo a la normativa nacional y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con sus respectivos plazos de vigencia, el mecanismo de transferencia de estos derechos y el objetivo de calidad ambiental que se desee obtener a largo plazo. INCENTIVOS TRIBUTARIOS
  • 31. Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10, numeral 7.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda, num. 2.3, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada. Cualquier inversión realizada durante el año 2011. INCENTIVOS TRIBUTARIOS
  • 32. 1. Impuesto a la Energía 2. Impuesto al CO2 3. Impuestos sobre los combustibles fósiles 4. Impuestos sobre el equipo (propiedad, compras y ventas) que emiten CO2 5. Restricciones legales sobre las emisiones de CO2 combinadas con cuotas de emisión de permisos (cap and trade) 6. Reglamentos de sistemas y su funcionamiento 7. Subvenciones a las actividades o sistemas con buen rendimiento (directa o indirectamente) IMPUESTOS VERDES AL FUTURO