1. LEY DE FOMENTO
AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN
DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO
CARLOS MARX CARRASCO
ENERO - 2012
2. AGENDA
0
• Objetivos de la Reforma
1
• Impuesto ambiental a la contaminación vehicular
2
• Modificación de IVA e ICE para vehículos híbridos
3
• ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas
4
• Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables
5
• Impuesto a las tierras rurales
6
• Impuesto a la Salida de Divisas
7
• Impuesto presuntivo al banano
8
• Reformas – Estadísticas Mundiales
3. Objetivos de la Reforma
Cambiar los
patrones de
consumo
Reducir emisiones Motivar el uso de
contaminantes transporte público
Ley de
Fomento
Ambiental
4. Objetivos de la Reforma
Impuesto Impuesto
ICE tabaco y
Ambiental a la Redimible a las Impuesto a la
bebidas Tierras Rurales
contaminación de Botellas plásticas Salida de Divisas
alcohólicas
los Automóviles no retornables
Incrementar la
Proveer fuentes Incentivar el
conciencia en los Incentivar la
de financiamiento cambio de hábitos
costos forestación y Macroeconómico
para el gasto nocivos de
ambientales de la reforestación
público en salud consumo
contaminación
Contribuir a Contribuir con
mejorar los niveles fuentes de
Cambiar los Promover
Disminuir la de salud y financiamiento
hábitos de conductas
contaminación bienestar de la para programas
consumo ecológicas
sociedad y el de protección
medioambiente ambiental
Cambiar los Corregir Reducir el uso
Contribuir a Proveer recursos
hábitos de externalidades excesivo de
mantener un para programas
consumo no negativas botellas plásticas
ambiente sano y de fomento a la
sustentables ocasionadas por que contaminan el
equilibrado salud
ambientalmente estos consumos medio ambiente
5. 1. Impuesto ambiental a la contaminación
vehicular
Elementos
• Para reducir la emisiones
Capacidad contaminantes, es necesario
Cúbica desmotivar el uso de vehículos con
alto cilindraje.
Antigüedad • Para incentivar el uso de tecnologías
mas limpias y nuevas ( vehículos
del vehículo eléctricos y híbridos).
6. Impuesto ambiental a la contaminación vehicular – forma
de cálculo
IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)
No.C Tramo cilindraje $ / cc.
1 menor a 1.500 cc 0
CILINDRAJE
2 1.501 - 2.000 cc. 0.08
3 2.001- 2.500 cc. 0.09
4 2.501 - 3.000 cc. 0.11
5 3.001 - 3.500 cc 0.12
6 3.501 - 4.000 cc. 0.24
7 Más de 4.000 cc. 0.35
No. Tramo de Antigüedad ANTIGÜEDAD
Factor
(años)
1 menor a 5 años 0%
2 de 5 a 10 años 5%
3 de 11 a 15 años 10%
4 de 16 a 20 años 15%
5 mayor a 20 años 20%
6 Híbridos -20%*
7. Con el objetivo de reducir la regresividad
Límite máximo
El impuesto a pagar no será mayor al 40% del avalúo del
vehículo o motocicleta. Vehículos viejos tienen bajo
avalúo.
Disposición Transitoria
vehículos y motocicletas
Durante los primeros 5 años desde la vigencia del impuesto,
los vehículos y motocicletas de más de 2.500 c.c. y de más
de 5 años de antigüedad tienen un descuento:
Los primeros 3 años del 80% del valor total del impuesto.
El cuarto y quinto años desde la vigencia del impuesto
tienen un descuento del 50% del valor total del impuesto.
8. Exenciones
• Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la
1. definición del artículo 225 de la Constitución de la República;
• Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con
el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de
2. Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
• Los vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con
el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de
3. Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
• Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente
4. relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo
disponga el correspondiente Reglamento.
5. • Las ambulancias y hospitales rodantes;
• Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y
6. condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento;.
7. • Los vehículos eléctricos;
• Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad;
8. y,
9. EJEMPLOS:
CHEVROLET AVEO 1600cc Año 2007 = $8,4
CHEVROLET GRAN VITARA 1600cc Año 2010 = $8
HYUNDAI TUCSON 2000cc Año 2008 = $40
FORD EXPLORER 4000cc Año 1990 =
($720 - $576) = $144
* Disposición Transitoria vehículos y motocicletas
11. 2. Modificación de IVA e ICE para vehículos
híbridos
ESTÁN EXENTOS DEL IVA E ICE: Vehículos híbridos cuyo precio
de venta al público sea de hasta USD 35.000
12. 3. ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas
RECAUDACIÓN
CIGARRILLOS
• Cambio de la forma de cálculo de la tarifa del
ICE cigarrillos. Cigarrillos 8 ctvs por unidad
• 41 de cada 100 adolecentes entre 13 y 15 años FUMAN.
• En el Ecuador aproximadamente 4.000 personas mueren al año por consumo de
tabaco.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1. Tarifa específica: Se gravará por Litros de alcohol puro.
USD 6,2 (progresiva aplicación 3 años)
2. Tarifa ad valorem (suntuario). En caso de que el precio
ex fábrica o ex aduana según corresponda supere el valor
de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su
proporcional en presentación distinta a litro
14. 4. Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas no retornables
Objeto del
Hecho generador Tarifa
Impuesto
Embotelladores : Por cada botella
Disminuir la Embotellar bebidas en
botellas plásticas no plástica se aplicará la
contaminación
retornables, utilizadas tarifa de hasta dos
ambiental
para contener bebidas centavos de dólar
alcohólicas, no
alcohólicas, gaseosas, no
gaseosas y agua.
Se devolverá en su
Estimular el proceso totalidad a quien
de reciclaje Importadores: recolecte, entregue y
Desaduanización retorne las botellas
15. Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no
retornables
• Los embotelladores de • Quienes realicen
bebidas contenidas en importaciones de bebidas
botellas plásticas contenidas en botellas
gravadas con este plásticas gravadas con
impuesto este impuesto.
SUJETO PASIVO
16. Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no
retornables
• Embotellamiento • Embotellador: • No será
de productos Dentro del mes considerado
lácteos y subsiguiente al como gasto
medicamentos que efectuaron deducible para
en botellas de las operaciones la liquidación del
plástico no (quinto día hábil) impuesto a la
retornables. renta del sujeto
pasivo
No
Exoneracion Declaración
deducibilida
es y pago
d
Número de unidades
embotelladas por la tarifa
Impuesto
a Pagar
Número de botellas
recuperadas por la
tarifa
Impuesto Redimible
18. 5. Impuesto a las tierras rurales
Crédito Tributario: Podrá ser utilizado como crédito tributario,
que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras
Rurales del ejercicio económico corriente, los pagos
realizados por concepto de programas de forestación o
reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el
Ministerio del Ambiente
Pueden
optar por:
También podrán acogerse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, los inmuebles ubicados en otras zonas del país que –de
acuerdo a los informes técnicos que para el efecto deberá realizar el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio
de Ambiente- se encuentren en similares condiciones geográficas y de
productividad que aquellos que se encuentren en la Región Amazónica
19. 6. Impuesto a la Salida de Divisas
Aclarar la normativa ISD
actual para las Divisas que
se dejan en el exterior
Cambio de Tasa del 2% al
5% (medida macroenómica)
Exoneración ISD
accionistas no residentes
25 Millones USD (tarifa 5%)
20. 7. Impuesto presuntivo al banano
Los ingresos provenientes de la producción y
cultivo de banano estarán sujetos al impuesto
único a la Renta del dos por ciento (2%).
La base imponible para el cálculo de este impuesto
lo constituye el total de las ventas brutas, y en
ningún caso el precio de los productos transferidos
podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
Otros subsectores del sector agropecuario,
pesquero o acuacultor podrán acogerse a este
impuesto, cuando a petición fundamentada del
correspondiente gremio a través del Ministerio del
ramo, con informe técnico del mismo y, con
informe sobre el impacto fiscal del Director General
del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la
República
21. R E F O R M A S T R I B U TA R I A S
CODIGO TRIBUT.
1
I.R. (GTOS.PERS.)
DIC 07
• Ref. PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA IVA.
ICE. ↓SUBCAPITALIZAC
IMP. REGULAD ↓RET. INTERESES
JUL 08
• Ref. A LA L.R.T.I. y LEY INTERPRETATIVA ↓% DISCAPACIDAD.
HIBRIDOS
REFORMAS AL AMNISTIA
OCT O8 /
COSTITUCI
ON
• CONSTITUCION SISTEMA
TRIBUTARIO
REINV. IR (COOP)
DIREC Y PROG ↓ANTICIPO I.R.
DIC 08
• Ref. A LA L.E.T. ↓RET. INTERESES
EXONER. I.R.
OCT 09
• LEY DE EMPRESAS PUBLICAS IVA 0%
ANTICIPO 2
• Ref. A LA L.R.T.I. y L.E.T.
DIVIDENDOS
DIC 09 IVA
NUEVOS NO I.C.E.
• Ref. LEY DE HIDROCARBUROS Y L.R.T.I.
CONTRATOS
JUL 10 PRESTACION DE
SERVICIOS EXONER. I.R. 5ª
DEDUC.
DIC. 10
• CODIGO DE LA PRODUCCION ADICIONALES
25% 22%
VEHICULOS 3 ZEDES
• PROYECTO DE REFORMA LEY DE FOMENTO BOTELLAS SALARIOS
LICORES DIGNO
2011 AMBIENTAL CIGARRILLOS ANTICIPO I.R.
I.S.D.
**CONSULTA POPULAR (2011)
24. Presión Fiscal Paises América Latina (año 2010)
en %PIB
Fuente: CIAT Elaborado por: CEF – FUENTE CEPAL
*No hay dato disponible de la contribuciones a la seguridad social en Bolivia, Rep. Dominicana y
Colombia
Nota: Tributos del Gobierno Central
25. Características básicas del Sistema Fiscal
Ingresos impositivos (% PIB). Países de renta medio alta. Media 2006/09 (IDH)
35.00
30.00
25.00
20.00
15.00
10.00
5.00
0.00
Europa y Asia África Media países América Latina Medio oriente y N. Asia Oriental Ecuador
Central Subsahariana renta media alta África
(sin AL)
FUENTE: CEPAL