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Ley 26.951 Registro Nacional "No Llame" - Parte II
1. LEY 26.951
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
2. ARTICULO 1° — Objeto
Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos
en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y
regalo de bienes o servicios no solicitados.
Se aplicará a los servicios:
• Telefonía básica
• Telefonía móvil + SMS
Reglamentación
principio rector: el requerimiento del interesado.
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3. ARTICULO 2° — Registro Nacional.
Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
(DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación (MJyDH).
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4. ARTICULO 3º — Protección
El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger
a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el
procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo
de bienes o servicios no solicitados.
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5. ARTICULO 4° — Servicios de telefonía
Se aplicará a los servicios:
• Telefonía básica
• Telefonía móvil + SMS
• servicios de radiocomunicaciones móvil celular
• de comunicaciones móviles
• de voz IP
• cualquier otro tipo de servicio similar que la
tecnología permita brindar en el futuro
Reglamentación
La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con
intervención previa de la SeCom.
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6. ARTICULO 5° — Inscripción
Podrán inscribirse:
• Personas físicas
• Personas jurídicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la
registración.
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7. INSCRIPCIÓN
(Procesos activos 24x7)
PÁGINA WEB
www.nollame.gob.ar
Una vez registrado, el sistema
genera una llamada
automática, que deberá ser
respondida para confirmar el
número telefónico y completar
el trámite.
TELÉFONO GRATUITO
146
IVR
Un sistema automático guiará al
interesado para completar el
trámite.
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8. VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN
¿¿¿ 2 AÑOS ???
Transcurrido ese plazo, el interesado deberá efectuar
una nueva inscripción si así lo desea.
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9. ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad
La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser
implementada por medios eficaces y sencillos
La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario
en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la
baja.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
10. BAJA DEL REGISTRO
En cualquier momento el titular o el usuario
registrado puede dar de baja su inscripción en el
registro nacional no llame por los mismos
medios habilitados para efectuar la inscripción.
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11. CONSULTA
El titular o usuario de la línea telefónica podrá
consultarse el estado de la inscripción en cualquier
momento tanto por la página web como por la vía
telefónica, en la opción “consulta”.
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12. ARTICULO 7° — Efectos
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o
servicios mediante servicios de telefonía son
considerados usuarios y/o responsables de bases de
datos según ley 25.326
Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30
días corridos
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13. ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Se entienden obligados:
• quienes realicen el contacto a título propio
• quienes realicen el contacto por cuenta de terceros
• el contratante de la campaña o beneficiario directo
Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad
solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326)
Quienes contraten campañas en el exterior deberán
adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la
ley
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14. ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS.
Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27,
inc. 3, Ley 25.326)
Es obligatoria la consulta de la última actualización
disponibledel RNNLL en forma previa a la realización de
una campaña
Los obligados deberán llamar desde un número visible por
el identificador de llamadas
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15. ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL:
El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del
RNNLL (www.nollame.gob.ar), con el mismo usuario y
contraseña utilizado para el REGISTRO NACIONAL DE BASE
DEDATOS.
Para ello deberá:
• Estar con la inscripciónen el RNBDal día
• Presentar ante la DNPDP formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE
REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO
LLAME - LEYN° 26.951”
• Los requisitos de accesose renuevan anualmente
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16. ARTICULO 8° — Excepciones
Campañas de bien público
Emergencia pública
Campañas electorales de partidos políticos
Relación contractual vigente, siempre que se refieran al
objeto estricto del vínculo
Las expresamente permitidas por el titular de la línea
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17. ARTICULO 8° — Excepciones
Reglamentación
No será campaña de bien público si indirectamente se
publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios
no solicitados
Horarios razonables:
• lunes a viernes de 9:00 a 21:00
• sábados de 9:00 a 13:00
Las expresamente permitidas: debe recabarse
consentimiento por escrito o medio equivalente, por
separado del contrato.
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18. ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación
Autoridad de Aplicación
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19. ARTICULO 10 — Denuncias
Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar
denuncia ante la DNPDP
Reglamentación
Denunciante deberá comunicar:
a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n°de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de
la llamada que motiva la denuncia; e) n°de tel. del denunciado, si lo conociera; f)
empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que
motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere
pertinentes.
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20. DENUNCIA
Medios para realizar la denuncia
DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar:
En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el
formulario correspondiente.
MEDIANTE EL 146
Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado
será atendido por un operador quien lo guiará en el
procedimiento.
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21. ARTICULO 11 — Denuncias
Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones
Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones
Reglamentación
Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP
los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas
salientes
Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios
aportados por el denunciante, quedando a cargo del
denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones
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22. SANCIONES
LaDNPDP puede aplicar sanciones de:
• APERCIBIMIENTO
• SUSPENSIÓN
• MULTADE$1.000A$100.000
• CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS
Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora
como INFRACCION GRAVE:
• Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES
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DE DATOS
• Contactar sin consultar el RNNLL
• Contactar a inscriptos en el RNNLL
• Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones
23. ARTICULO 12 — Alcance
La ley es de aplicación en todo el territorio nacional
ARTICULO 13 — Difusión
La DNPDP implementará campañas de difusión
De forma.
ARTICULO 14 y 15
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