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LEY 26.951 
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 1° — Objeto 
 Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos 
en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y 
regalo de bienes o servicios no solicitados. 
 Se aplicará a los servicios: 
• Telefonía básica 
• Telefonía móvil + SMS 
Reglamentación 
 principio rector: el requerimiento del interesado. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 2° — Registro Nacional. 
 Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales 
(DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos 
Humanos de la Nación (MJyDH). 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 3º — Protección 
 El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger 
a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el 
procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo 
de bienes o servicios no solicitados. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 4° — Servicios de telefonía 
 Se aplicará a los servicios: 
• Telefonía básica 
• Telefonía móvil + SMS 
• servicios de radiocomunicaciones móvil celular 
• de comunicaciones móviles 
• de voz IP 
• cualquier otro tipo de servicio similar que la 
tecnología permita brindar en el futuro 
Reglamentación 
 La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con 
intervención previa de la SeCom. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 5° — Inscripción 
 Podrán inscribirse: 
• Personas físicas 
• Personas jurídicas 
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326 
Reglamentación 
 La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la 
registración. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
INSCRIPCIÓN 
(Procesos activos 24x7) 
PÁGINA WEB 
www.nollame.gob.ar 
Una vez registrado, el sistema 
genera una llamada 
automática, que deberá ser 
respondida para confirmar el 
número telefónico y completar 
el trámite. 
TELÉFONO GRATUITO 
146 
IVR 
Un sistema automático guiará al 
interesado para completar el 
trámite. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN 
¿¿¿ 2 AÑOS ??? 
Transcurrido ese plazo, el interesado deberá efectuar 
una nueva inscripción si así lo desea. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad 
 La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser 
implementada por medios eficaces y sencillos 
 La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario 
en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos 
Reglamentación 
 La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la 
baja. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
BAJA DEL REGISTRO 
En cualquier momento el titular o el usuario 
registrado puede dar de baja su inscripción en el 
registro nacional no llame por los mismos 
medios habilitados para efectuar la inscripción. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
CONSULTA 
El titular o usuario de la línea telefónica podrá 
consultarse el estado de la inscripción en cualquier 
momento tanto por la página web como por la vía 
telefónica, en la opción “consulta”. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos 
 Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o 
servicios mediante servicios de telefonía son 
considerados usuarios y/o responsables de bases de 
datos según ley 25.326 
 Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 
días corridos 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos 
Reglamentación 
 Se entienden obligados: 
• quienes realicen el contacto a título propio 
• quienes realicen el contacto por cuenta de terceros 
• el contratante de la campaña o beneficiario directo 
 Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad 
solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326) 
 Quienes contraten campañas en el exterior deberán 
adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la 
ley 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos 
Reglamentación 
 Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO 
NACIONAL DE BASES DE DATOS. 
 Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27, 
inc. 3, Ley 25.326) 
 Es obligatoria la consulta de la última actualización 
disponibledel RNNLL en forma previa a la realización de 
una campaña 
 Los obligados deberán llamar desde un número visible por 
el identificador de llamadas 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL: 
 El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del 
RNNLL (www.nollame.gob.ar), con el mismo usuario y 
contraseña utilizado para el REGISTRO NACIONAL DE BASE 
DEDATOS. 
 Para ello deberá: 
• Estar con la inscripciónen el RNBDal día 
• Presentar ante la DNPDP formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE 
REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO 
LLAME - LEYN° 26.951” 
• Los requisitos de accesose renuevan anualmente 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 8° — Excepciones 
 Campañas de bien público 
 Emergencia pública 
 Campañas electorales de partidos políticos 
 Relación contractual vigente, siempre que se refieran al 
objeto estricto del vínculo 
 Las expresamente permitidas por el titular de la línea 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 8° — Excepciones 
Reglamentación 
 No será campaña de bien público si indirectamente se 
publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios 
no solicitados 
 Horarios razonables: 
• lunes a viernes de 9:00 a 21:00 
• sábados de 9:00 a 13:00 
 Las expresamente permitidas: debe recabarse 
consentimiento por escrito o medio equivalente, por 
separado del contrato. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación 
Autoridad de Aplicación 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 10 — Denuncias 
 Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar 
denuncia ante la DNPDP 
Reglamentación 
 Denunciante deberá comunicar: 
a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n°de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de 
la llamada que motiva la denuncia; e) n°de tel. del denunciado, si lo conociera; f) 
empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que 
motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere 
pertinentes. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
DENUNCIA 
Medios para realizar la denuncia 
 DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar: 
En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el 
formulario correspondiente. 
 MEDIANTE EL 146 
Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado 
será atendido por un operador quien lo guiará en el 
procedimiento. 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 11 — Denuncias 
 Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones 
 Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones 
Reglamentación 
 Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP 
 los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas 
salientes 
 Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios 
aportados por el denunciante, quedando a cargo del 
denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
SANCIONES 
 LaDNPDP puede aplicar sanciones de: 
• APERCIBIMIENTO 
• SUSPENSIÓN 
• MULTADE$1.000A$100.000 
• CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS 
Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora 
como INFRACCION GRAVE: 
• Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales 
DE DATOS 
• Contactar sin consultar el RNNLL 
• Contactar a inscriptos en el RNNLL 
• Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones
ARTICULO 12 — Alcance 
 La ley es de aplicación en todo el territorio nacional 
ARTICULO 13 — Difusión 
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ARTICULO 14 y 15 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

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Ley 26.951 Registro Nacional "No Llame" - Parte II

  • 1. LEY 26.951 REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 2. ARTICULO 1° — Objeto  Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.  Se aplicará a los servicios: • Telefonía básica • Telefonía móvil + SMS Reglamentación  principio rector: el requerimiento del interesado. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 3. ARTICULO 2° — Registro Nacional.  Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH). Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 4. ARTICULO 3º — Protección  El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 5. ARTICULO 4° — Servicios de telefonía  Se aplicará a los servicios: • Telefonía básica • Telefonía móvil + SMS • servicios de radiocomunicaciones móvil celular • de comunicaciones móviles • de voz IP • cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro Reglamentación  La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con intervención previa de la SeCom. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 6. ARTICULO 5° — Inscripción  Podrán inscribirse: • Personas físicas • Personas jurídicas  Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326 Reglamentación  La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la registración. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 7. INSCRIPCIÓN (Procesos activos 24x7) PÁGINA WEB www.nollame.gob.ar Una vez registrado, el sistema genera una llamada automática, que deberá ser respondida para confirmar el número telefónico y completar el trámite. TELÉFONO GRATUITO 146 IVR Un sistema automático guiará al interesado para completar el trámite. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 8. VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN ¿¿¿ 2 AÑOS ??? Transcurrido ese plazo, el interesado deberá efectuar una nueva inscripción si así lo desea. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 9. ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad  La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos  La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos Reglamentación  La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la baja. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 10. BAJA DEL REGISTRO En cualquier momento el titular o el usuario registrado puede dar de baja su inscripción en el registro nacional no llame por los mismos medios habilitados para efectuar la inscripción. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 11. CONSULTA El titular o usuario de la línea telefónica podrá consultarse el estado de la inscripción en cualquier momento tanto por la página web como por la vía telefónica, en la opción “consulta”. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 12. ARTICULO 7° — Efectos  Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía son considerados usuarios y/o responsables de bases de datos según ley 25.326  Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 días corridos Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 13. ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación  Se entienden obligados: • quienes realicen el contacto a título propio • quienes realicen el contacto por cuenta de terceros • el contratante de la campaña o beneficiario directo  Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326)  Quienes contraten campañas en el exterior deberán adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la ley Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 14. ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación  Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.  Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27, inc. 3, Ley 25.326)  Es obligatoria la consulta de la última actualización disponibledel RNNLL en forma previa a la realización de una campaña  Los obligados deberán llamar desde un número visible por el identificador de llamadas Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 15. ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL:  El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del RNNLL (www.nollame.gob.ar), con el mismo usuario y contraseña utilizado para el REGISTRO NACIONAL DE BASE DEDATOS.  Para ello deberá: • Estar con la inscripciónen el RNBDal día • Presentar ante la DNPDP formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEYN° 26.951” • Los requisitos de accesose renuevan anualmente Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 16. ARTICULO 8° — Excepciones  Campañas de bien público  Emergencia pública  Campañas electorales de partidos políticos  Relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo  Las expresamente permitidas por el titular de la línea Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 17. ARTICULO 8° — Excepciones Reglamentación  No será campaña de bien público si indirectamente se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitados  Horarios razonables: • lunes a viernes de 9:00 a 21:00 • sábados de 9:00 a 13:00  Las expresamente permitidas: debe recabarse consentimiento por escrito o medio equivalente, por separado del contrato. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 18. ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación Autoridad de Aplicación Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 19. ARTICULO 10 — Denuncias  Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar denuncia ante la DNPDP Reglamentación  Denunciante deberá comunicar: a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n°de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n°de tel. del denunciado, si lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere pertinentes. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 20. DENUNCIA Medios para realizar la denuncia  DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar: En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el formulario correspondiente.  MEDIANTE EL 146 Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado será atendido por un operador quien lo guiará en el procedimiento. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 21. ARTICULO 11 — Denuncias  Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones  Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones Reglamentación  Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP  los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas salientes  Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios aportados por el denunciante, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 22. SANCIONES  LaDNPDP puede aplicar sanciones de: • APERCIBIMIENTO • SUSPENSIÓN • MULTADE$1.000A$100.000 • CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora como INFRACCION GRAVE: • Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES Dirección Nacional de Protección de Datos Personales DE DATOS • Contactar sin consultar el RNNLL • Contactar a inscriptos en el RNNLL • Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones
  • 23. ARTICULO 12 — Alcance  La ley es de aplicación en todo el territorio nacional ARTICULO 13 — Difusión  La DNPDP implementará campañas de difusión  De forma. ARTICULO 14 y 15 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales