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Universidad Peruana De los Andes




         EL CHEQUE
CURSO:

PROFESOR:

GRUPO:

CICLO:      IX
A nuestros compañeros
que compartir momentos
intelectuales, educativos y
sociales día a día...!
         Gracias!
                              31
ÍNDICE

                                                            Pág.

INTRODUCCION                                           4

CAPITULO I

1.1.   ANTECEDENTES HISTORICOS                         5

1.2.   ANTECEDENTES LEGISLATIVOS                       7

CAPITULO II

2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE                         9

2.2. DEFINICION DEL CHEQUE                             11

2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHQUE                   12

2.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE               13

2.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE                            14

2.6. PRESUPUESTOS                                      15

CAPITULO III

3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE                       16

3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE                              16

3.3. CLASES DEL CHEQUE                                 18

3.4. TIPOS DE CHEQUES                                  18

CAPITULO IV

4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE                         22

4.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO   22

4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE                        23

4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO                23

4.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE            24

CAPITULO V

5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE              26

5.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE                       27

5.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO                         30

RECOMENDACIONES                                        32
                                                                   31
CONCLUSIONES                                                              33

BIBLIOGRAFIA                                                              34




INTRODUCCIÓN



La presente investigación tiene como       finalidad mostrar la información más
relevante sobre el estudio de los títulos valores en la cual nos especificaremos en
el titulo valor del cheque

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta
corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El
                                                                                      31
convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de
cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de
cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de
pagar una suma de dinero.
La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 es la que nos brinda una versión
amplia del concepto del título valor y las reglas fundamentales que hacen posible
que se cumplan sus funciones.


Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de
información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa
posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando los
antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre otros.




EL CHEQUE

CAPITULO I

1.1.     ANTECEDENTES HISTORICOS

       Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del
       origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,
                                                                                    31
respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia,
    los Países Bajos e Inglaterra.

   A. ITALIA.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero,
certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores
ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Según, los contadi
di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin
embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente
recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es,
documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la
constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de
Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a
cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze
sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos
disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede,
sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su
poder de la suma suficiente para el pago.




   B. PAÍSES BAJOS.

También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de
motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se
usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.
Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina
Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la
introdujo en Inglaterra.
                                                                                       31
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes
acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que
disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo
de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno
cheque, recibieron el nombre de “letras de cajero” fueron regulados posteriormente
por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna
legislación holandesa sobre el cheque.

   C. INGLATERRA.

Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento
de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII.
Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y
difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La
etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del
documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de
pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII,
conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos
documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en
realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es
decir, simples documentos de carácter administrativo.

Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los
documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de
títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente
sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacL
eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.

Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que
dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero” (A
cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on demand)
                                                                                        31
1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha sido el 17
de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes cambios en la
regulación del título valor denominado cheque, motivados principalmente por la
preocupación de su creación, circulación y cobro, así como por la protección con la
que deben contar el beneficiario y tenedor de un cheque, título cuya tenencia nos
debe dar la seguridad de pago en forma inmediata.

Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la
segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas
legislaciones nacionales.1

Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La
ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el
instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la
doctrina francesa.

Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo
en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en
Ginebra el 19 de marzo de 1931.

El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y
adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19
de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido
incorporada la legislación uniforme.

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de
abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las
disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.




1
    www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com
                                                                                        31
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de
15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y
Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297
Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.




CAPITULO II

2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE

La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni siquiera
hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace referencia a
este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1 prohíbe que el
cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado, endosado o
transferido en garantía.
                                                                                    31
Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina nos
refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que la letra de
cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo (''Tituli di Credito".
Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los cheques integran la categoría
de los títulos de crédito, que es como se identifica a los títulos valores, y son
aquellos títulos por el cual el suscriptor promete y está obligado a dar una suma
determinada de dinero, sea de una sola vez o periódicamente. En el Derecho
positivo uruguayo, según nos refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores,
obligaciones-cartulares". Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la
categoría de los títulos valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran
categoría de los títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera
indicar que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano
denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria como
títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a diferencia
de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como títulos circulatorios,
en tanto se trata de títulos cuya vocación es la circulación del derecho contenido
en el título. Por otra parte, Gómez Leo ("Instituciones de Derecho cambiario".
Tomo 111. Depalma. Buenos Aires, 1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley
Uniforme de Ginebra de 1931 y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace
del cheque, definiéndolo como una orden de pago librada contra un banco (artículo
1. LCH), con olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente, es un título
de crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la especie de los
papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho autor atribuye al
cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia Bernardo Trujillo Calle
("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo 11. Pág. 180) cuando, al
citar el Código de Comercio de Colombia artículos 712 a 733, se refiere al cheque
ordinario diciendo en cuanto a su calificación en razón al derecho que incorpora
como un título de contenido crediticio. Igualmente, César Darío Gómez C. (''Títulos
Valores". Temis. Bogotá. Págs. 264 Y 89) señala que los títulos valores de
contenido crediticio incorporan un crédito y legitiman a sus tenedores para recibir
                                                                                         31
una prestación cierta en dinero. La letra y el cheque incorporan órdenes
incondicionales de pagar determinadas cantidades de dinero.

Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque responde a
la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como refiere Ulises Montoya
Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos Valores". Grijley. Lima, 2001: "El
emitente no puede girar un cheque si en el banco girado no tiene fondos a su
disposición en cuenta corriente, en virtud del depósito hecho en él o por tener
autorización para sobregirar. Se trata de un requisito de fondo, que es el
presupuesto del normal funcionamiento del cheque. Los fondos pueden haber sido
depositados en cuenta corriente, o puede existir una autorización para girar en
descubierto, como es el caso de apertura de crédito en cuenta corriente o de
sobregiro en virtud de una autorización expresa".

Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley, en
nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento de una
cuenta corriente bancaria.




2.2. DEFINICIÓN

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta
corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El
convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de
cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de
cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de
pagar una suma de dinero
                                                                                        31
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular
de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien
cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero
nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado
pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe
contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el
banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el
emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a
sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el
cheque.

Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un
formulario que sirve simplemente para emitirlo.

“El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una
orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y
disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del
título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las
debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los
firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2




2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan
de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los
pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.

Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye
económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado
2
    Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997
                                                                                        31
como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la
moneda legal.

El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago
realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un
cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor.
El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del
cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito.
El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes
sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones
intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en
productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían
aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito,
con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan
hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de
riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país. Para
lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes
ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes de
casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado,
eximiéndolo del pago de impuesto so gravándolo con cuota menor a la que afecta
a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una
enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación
de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.

2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE

La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque, sin
embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba como tal al
título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología que describe la
acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para hacer referencia a la
acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de alguien significa que el
obligado directo, es decir a quién se dirige la orden de pago, es el sujeto indicado
para que cumpla con el pago, lo que no deja de ser cierto en la orden de pago
                                                                                        31
contenida en el cheque. En cambio, cuando se gira una letra de cambio a cargo de
un tercero, el girado puede negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos
aún con pagar, en razón de no haber aceptado la obligación como propia o por
encargo de tercero, acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en
la misma letra. En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es
que el banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir
la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello que la
ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar el pago de
una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.

La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a ejecutar
la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la anterior ley a los
bancos, sino que actualmente se hace referencia a las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas
corrientes con giro de cheques. Esta referencia nos lleva a un deslinde, establecer
la precisión de que se trata de empresas del Sistema Financiero Nacional, pero
solo aquellas que pueden operar los contratos de depósito de cuentas corrientes
cuyas órdenes de pago se materializan con cheques. Lo que nos lleva a la
deducción de que existen empresas del sistema financiero que si bien pueden
mantener cuentas corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus
clientes el uso de los títulos valores denominados cheques para realizar
movimientos de su cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la
connotación de órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques.

2.5. REQUISITOS DE CHEQUE

   A. INTERNOS

Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de existencia
de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Esta disponibilidad
de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en la autorización por el
banco para girar en descubierto, en cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el
importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir,
                                                                                        31
sobregirándola. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como
destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente.

   B. EXTERNOS

El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque se observa
la no exigencia de la denominación de “cheque” como una identificación del
documento cambiado.

De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de
identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de su
emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,
expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el nombre del
beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicación que se hace al
portador; el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; la
indicación del lugar de pago; el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad
de obligado principal),salvo el referente a la indicación del lugar de pago, todos los
requisitos enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el
texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del lugar de
pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá como lugar de pago
cualquiera se oficina del banco girando en el lugar de emisión del cheque, Si en
este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de
cualquiera de las oficinas del banco en el país.

2.6. PRESUPUESTOS

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

    La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un
       contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
       obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar
       las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
                                                                                         31
 Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir
       dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a
       disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al
       saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica
       bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace
       entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados;
       por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
     El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del
       cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor
       podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso
       el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque
       sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus
       obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al
       librador una pena por el cheque desatendido.
     Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un
       presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no
       influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
     Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a
       cargo de la cuenta del librador.




CAPITULO III

3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3

    a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona
       física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social
3
 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-
cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78
                                                                                               31
(nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se
     especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito
     que el de firmar al dorso del documento.

  b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión
     una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la
     simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad
     indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula
     escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

  c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado
     a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la
     forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE


  a. CONCEPTO
     Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la Ley
     General de Título y Operaciones de Crédito).
  b. CLASES DE ENDOSO
   Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y
     Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito, con
     todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente el
     documento.
   Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de
     Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le
     entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el cobro,
     por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan los servicios
     de un abogado para hacer el cobro.
   Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de
     Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante
                                                                                           31
presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de
          una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4


      c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO


            Endosante: es la persona que transmite el documento.
            Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario.


      d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO
           Nombre del Endosatario (beneficiario)
           Clase del endoso
           Lugar y fecha del endoso
           Firma del endosante o de quien endose en su nombre


      e. ASPECTOS IMPORTANTES


          De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones de
          Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se
          establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se omite
          el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del
          endosante. Si se omite la fecha, se presume que el documento se endoso el
          día que el endosante adquirió el documento.
          El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito
          establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor
          puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos del
          endoso en blanco.

3.3. CLASES DE CHEQUES




4
    http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm
                                                                                        31
a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al
       portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo
       presente al cobro.
   b. NOMINATIVO.-       son aquellos que van destinados a una persona
       determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de
       pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta
       modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula
       que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso
       del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque a…”debiendo
       constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
   c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el destinatario
       es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se
       caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque
       debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a
       percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

3.4. TIPOS DE CHEQUES

3.4.1. CHEQUES CIRCULARES

Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco
o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales,
agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el
momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que
se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas
bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los
riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
                                                                                     31
a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo,
     es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

  b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por
     personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus
     características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección,
     el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia
     y responsabilidad del cliente.

  c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes
     efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente
     compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos
     presentándolos    en   una       oficina   bancaria   que   tenga   relación   de
     corresponsalía con el banco vendedor.

3.4.2. CHEQUES ESPECIALES

  a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias
     inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque
     extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su
     cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de
     escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero
     del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara
     depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se
     encargaba de percibir el importe.
  b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque surgió
     en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun
     siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser
     indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco.
                                                                                         31
c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no negociable
     o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de circulación,
     por lo que puede ser satisfecho:

         Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;
         Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente
            de éste;
         Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se
            descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula
            tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.

d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el
     que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su
     poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad
     afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la
     certificación.
e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite un
     banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este
     efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien
     lo solicita, o también a la orden de este último. Este cheque se paga en
     cualquiera oficina del banco emitente.

     La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el
     pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de
     quien lo entrega en el pago.

f.   CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de
     determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona
     indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras
     plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para
     cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata de títulos que
                                                                                       31
se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud
  de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque giro” o giro bancario” en
  lugar destacado del título.
g. CHEQUE GARANTIZADO.-          El cheque garantizado ha tenido uso en el
  tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se
  trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su
  circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de parte
  directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de fondos, En
  efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito concedido, pero las
  realidades que desde el momento en que el talonario de queques entregado
  al usuario, el banco está garantizado el pago de dicho documento. Los
  cheques son pre impresos por cantidades determinadas y el banco al
  entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada.
h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye la
  excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden de
  pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga
  este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad es muy
  frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole equivocadamente la
  característica de un título de crédito, con la esperanza de contar con los
  fondos suficientes en la fecha datada en el cheque.




                                                                                   31
CAPITULO IV

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de
talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y
seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la
superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro
de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de
títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional,
autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes
pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los
bancos respectivos.

4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO


CHEQUE                                   LETRA DE CAMBIO
Se libra contra un banco                 Se libra contra cualquier persona
Siempre es pagadero a la vista           Puede ser pagadero a plazos o la vista
Puede ser al portador                    Puede ser a la orden
No es aceptable por ser pagadero a       Es aceptable cuando es la vista
la vista
La época de presentación para el La época de presentación para el pago
pago general es más reducido   puede ser más amplia
La presentación es más corta 6 La presentación es más amplia tres
meses                                 años
Es un instrumento de pago             Es un instrumento de crédito
Con el cheque se localiza un pago, el Se difiere el pago, es decir, se transmite
pagare no se transmite                  la obligación
Elementos personales       librador   y Girador, girado y beneficiario
librado
                                                                                    31
4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE

El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula al
orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque nominativo
como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o prescinda de ella el
cheque nominativo es decir, el girado a favor de la persona determinada en el que
no figura la cláusula ala orden, es endosable, salvo que conste la cláusula “no a la
orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.5

El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque. Su
transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria. No es
posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo impide.
Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no negociable “u otra
equivalente.

La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo tenga
en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple entrega.
Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se haya puesto la
cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y es la modalidad
prevalente de giro de transmisión.

4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO


El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete el
delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que
este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para si
o para otro”.
“Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que
cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario mínimo
general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción será de 3 a
12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”.


5
    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima
                                                                                                                   31
El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que se
impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior.


   Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el librador
cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean insuficientes
para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para procurarse ilícitamente
una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro indebido.


4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE


    El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido
      en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º), (pago
      de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos y
      Operaciones de Crédito).
    Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para expedir
      cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la Ley
      General de Títulos y Operaciones de Crédito).
    Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y menciones
      señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
      Crédito, que no pueden ser suplidos mediante presunciones que la ley
      establece.
    Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con la
      que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la Ley
      General de Títulos y Operaciones de Crédito).
    Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se
      encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General de
      Títulos y Operaciones de Crédito).
    Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del
      esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley General
      de Títulos y Operaciones de Crédito).
                                                                                       31
 Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo de
     acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la Ley
     General de Títulos y Operaciones de Crédito).
   Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor
     (artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
   Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento de
     la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la Ley
     General de Títulos y Operaciones de Crédito).
   Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General de
     Títulos y Operaciones de Crédito).
   Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de la
     Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
   La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al librado
     para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de Títulos y
     Operaciones de Crédito).




   CAPITULO V

5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE
                                                                                    31
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos
elaborado, son los siguientes:

    El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para
      ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad
      de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias: a) el
      cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal); b)el cheque
      participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y
      autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el cheque es cosa mercantil;
      d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva; e) en el cheque los
      signatarios son obligados solidarios.
    El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de
      naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no
      simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el
      derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el
      ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El
      cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en
      cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados
      requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de
      título de crédito.
    El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación,
      literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema
      corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se
      encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no
      existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su
      ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho
      ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.
    El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales
      consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de
      las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre
      ellos se celebren.
                                                                                      31
 El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de
      los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de
      sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado
      reconozca previamente su firma.
    Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el
      tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación
      consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria
      contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en
      este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que
      guarden sus firmas.

5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,
preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de
este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan
debatido problema.

   A. TEORÍA DEL MANDATO

La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho
común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago.
El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al
beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga
a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en
el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por
cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un
contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
concurrencia de la voluntad del librado.
                                                                                        31
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable. El
mandato termina por muerte o interdicción del mandante. Teoría del doble
mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la
existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del
mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el
cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

   •   a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del
       librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de
       mandato.
   •   b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no
       tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque.
       El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius negotii lo cual
       no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque
   •   c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre
       del librador, que sería su mandante

   B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de
un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad
de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de
un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede
materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque
produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del
crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir
de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría
obligado frente a él.
                                                                                        31
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la
solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en
contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del
crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por
pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario
con el propósito de liberarse de una deuda propia. Con la teoría de la cesión de
crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la
emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos
de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente
de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que
no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque
no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de
que el librador se encuentra en estadode suspensión de pagos, de quiebra o de
consumo suspende su pago.

   C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.


En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer
estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede
estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor e un tercero, al
cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.




   D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO


      Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un
      contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta
      teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de
                                                                                        31
una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume
      responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

   E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN

      Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como
      una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto
      por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una
      tercera que consiente en obligarse frente a ella.

   F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN

      Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación
      de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la
      segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra
      de hacer un pago a un tercero.

   G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN

      Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada
      por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este
      puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera
      jurídica del autorizante.

5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro país, a
diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual: “Nuestra Ley de
Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las características y
requisitos que éste debe contener”6. De esta manera ubicamos la definición legal
del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199 de la Ley N° 27287, que
textualmente, prescribe:
                                                                                      31
“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco,
bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo
título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la
que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el
Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.

La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de junio de
2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la anterior Ley N°
16587, entre las que encontramos la incorporación del Cheque de Pago Diferido.
De esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley N° 27287 se señala: “...se
incorporan nuevos cheques especiales, como el Cheque Giro, Cheque
Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este último cheque especial, cuyo uso
viene generalizándose en la legislación comparada, permitirá suspender su
presentación al cobro, hasta la fecha consignada en el mismo título, que no
excederá de 30 días desde su giro para evitar su uso como título de crédito, siendo
desde la fecha prevista para su presentación a cobro un cheque común y
ordinario...”6




RECOMENDACIONES



6
 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta
Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175.
                                                                                                   31
 El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas para
     realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.

   El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por
     seguridad del ordenador.

   Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido
     contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la
     redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se
     ha explicado anteriormente.




CONCLUSIONES
                                                                                  31
 El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del
   cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una
   institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de
   dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
 El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función
   económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago
   tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete
   de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de
   crédito y débito.
 Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y
   completo que permite al librador disponer a favor de una determinada
   persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles
   en un banco.

 Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta
   corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del
   cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.

 Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por
   ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al
   beneficiario.




                                                                                    31
BIBLIOGRAFÍA

        Gracia     Ibáñez      Román.   roman[arroba]dpr.uji.es.   DERECHO
          MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO.
          EL CHEQUE. EL PAGARÉ”.Tutorías: miércoles 11-13h despacho
          JC2021 DP.
        -Montoya Alberti, Hernando. “Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta
          Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.
        http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-
          valores-peru4.shtml
        www.dcf.com.pe
        http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm

        http://www.pac.com.ve/index.php?
          option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-
          cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78




                                                                               31

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El cheque

  • 1. Universidad Peruana De los Andes EL CHEQUE CURSO: PROFESOR: GRUPO: CICLO: IX
  • 2. A nuestros compañeros que compartir momentos intelectuales, educativos y sociales día a día...! Gracias! 31
  • 3. ÍNDICE Pág. INTRODUCCION 4 CAPITULO I 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 5 1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7 CAPITULO II 2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE 9 2.2. DEFINICION DEL CHEQUE 11 2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHQUE 12 2.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE 13 2.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE 14 2.6. PRESUPUESTOS 15 CAPITULO III 3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE 16 3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE 16 3.3. CLASES DEL CHEQUE 18 3.4. TIPOS DE CHEQUES 18 CAPITULO IV 4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE 22 4.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO 22 4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 23 4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO 23 4.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE 24 CAPITULO V 5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE 26 5.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE 27 5.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO 30 RECOMENDACIONES 32 31
  • 4. CONCLUSIONES 33 BIBLIOGRAFIA 34 INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como finalidad mostrar la información más relevante sobre el estudio de los títulos valores en la cual nos especificaremos en el titulo valor del cheque El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El 31
  • 5. convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de pagar una suma de dinero. La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 es la que nos brinda una versión amplia del concepto del título valor y las reglas fundamentales que hacen posible que se cumplan sus funciones. Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando los antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre otros. EL CHEQUE CAPITULO I 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, 31
  • 6. respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra. A. ITALIA. Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago. B. PAÍSES BAJOS. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra. 31
  • 7. A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de “letras de cajero” fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque. C. INGLATERRA. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento. En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo. Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacL eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683. Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero” (A cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on demand) 31
  • 8. 1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha sido el 17 de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes cambios en la regulación del título valor denominado cheque, motivados principalmente por la preocupación de su creación, circulación y cobro, así como por la protección con la que deben contar el beneficiario y tenedor de un cheque, título cuya tenencia nos debe dar la seguridad de pago en forma inmediata. Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.1 Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa. Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931. El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme. En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque. 1 www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com 31
  • 9. En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932. En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000. CAPITULO II 2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni siquiera hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace referencia a este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1 prohíbe que el cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado, endosado o transferido en garantía. 31
  • 10. Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina nos refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que la letra de cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo (''Tituli di Credito". Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los cheques integran la categoría de los títulos de crédito, que es como se identifica a los títulos valores, y son aquellos títulos por el cual el suscriptor promete y está obligado a dar una suma determinada de dinero, sea de una sola vez o periódicamente. En el Derecho positivo uruguayo, según nos refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores, obligaciones-cartulares". Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la categoría de los títulos valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran categoría de los títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera indicar que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria como títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a diferencia de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como títulos circulatorios, en tanto se trata de títulos cuya vocación es la circulación del derecho contenido en el título. Por otra parte, Gómez Leo ("Instituciones de Derecho cambiario". Tomo 111. Depalma. Buenos Aires, 1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley Uniforme de Ginebra de 1931 y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace del cheque, definiéndolo como una orden de pago librada contra un banco (artículo 1. LCH), con olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente, es un título de crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la especie de los papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho autor atribuye al cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia Bernardo Trujillo Calle ("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo 11. Pág. 180) cuando, al citar el Código de Comercio de Colombia artículos 712 a 733, se refiere al cheque ordinario diciendo en cuanto a su calificación en razón al derecho que incorpora como un título de contenido crediticio. Igualmente, César Darío Gómez C. (''Títulos Valores". Temis. Bogotá. Págs. 264 Y 89) señala que los títulos valores de contenido crediticio incorporan un crédito y legitiman a sus tenedores para recibir 31
  • 11. una prestación cierta en dinero. La letra y el cheque incorporan órdenes incondicionales de pagar determinadas cantidades de dinero. Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque responde a la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como refiere Ulises Montoya Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos Valores". Grijley. Lima, 2001: "El emitente no puede girar un cheque si en el banco girado no tiene fondos a su disposición en cuenta corriente, en virtud del depósito hecho en él o por tener autorización para sobregirar. Se trata de un requisito de fondo, que es el presupuesto del normal funcionamiento del cheque. Los fondos pueden haber sido depositados en cuenta corriente, o puede existir una autorización para girar en descubierto, como es el caso de apertura de crédito en cuenta corriente o de sobregiro en virtud de una autorización expresa". Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley, en nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento de una cuenta corriente bancaria. 2.2. DEFINICIÓN El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de pagar una suma de dinero 31
  • 12. El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo. “El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2 2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE. La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado 2 Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997 31
  • 13. como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal. El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país. Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuesto so gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal. 2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque, sin embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba como tal al título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología que describe la acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para hacer referencia a la acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de alguien significa que el obligado directo, es decir a quién se dirige la orden de pago, es el sujeto indicado para que cumpla con el pago, lo que no deja de ser cierto en la orden de pago 31
  • 14. contenida en el cheque. En cambio, cuando se gira una letra de cambio a cargo de un tercero, el girado puede negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos aún con pagar, en razón de no haber aceptado la obligación como propia o por encargo de tercero, acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en la misma letra. En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es que el banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello que la ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar el pago de una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial. La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a ejecutar la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la anterior ley a los bancos, sino que actualmente se hace referencia a las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Esta referencia nos lleva a un deslinde, establecer la precisión de que se trata de empresas del Sistema Financiero Nacional, pero solo aquellas que pueden operar los contratos de depósito de cuentas corrientes cuyas órdenes de pago se materializan con cheques. Lo que nos lleva a la deducción de que existen empresas del sistema financiero que si bien pueden mantener cuentas corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus clientes el uso de los títulos valores denominados cheques para realizar movimientos de su cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la connotación de órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques. 2.5. REQUISITOS DE CHEQUE A. INTERNOS Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en la autorización por el banco para girar en descubierto, en cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir, 31
  • 15. sobregirándola. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente. B. EXTERNOS El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque se observa la no exigencia de la denominación de “cheque” como una identificación del documento cambiado. De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de su emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicación que se hace al portador; el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; la indicación del lugar de pago; el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal),salvo el referente a la indicación del lugar de pago, todos los requisitos enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del lugar de pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá como lugar de pago cualquiera se oficina del banco girando en el lugar de emisión del cheque, Si en este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país. 2.6. PRESUPUESTOS El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:  La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques. 31
  • 16.  Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.  El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.  Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.  Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador. CAPITULO III 3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3 a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social 3 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de- cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78 31
  • 17. (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento. b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material. c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria. 3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE a. CONCEPTO Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). b. CLASES DE ENDOSO  Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito, con todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente el documento.  Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el cobro, por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan los servicios de un abogado para hacer el cobro.  Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante 31
  • 18. presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4 c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO  Endosante: es la persona que transmite el documento.  Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario. d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO  Nombre del Endosatario (beneficiario)  Clase del endoso  Lugar y fecha del endoso  Firma del endosante o de quien endose en su nombre e. ASPECTOS IMPORTANTES De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el documento se endoso el día que el endosante adquirió el documento. El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. 3.3. CLASES DE CHEQUES 4 http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm 31
  • 19. a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. b. NOMINATIVO.- son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden. 3.4. TIPOS DE CHEQUES 3.4.1. CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque. La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada. 31
  • 20. a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo. b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor. 3.4.2. CHEQUES ESPECIALES a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se encargaba de percibir el importe. b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque surgió en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco. 31
  • 21. c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no negociable o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de circulación, por lo que puede ser satisfecho:  Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;  Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente de éste;  Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable. d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la certificación. e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite un banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien lo solicita, o también a la orden de este último. Este cheque se paga en cualquiera oficina del banco emitente. La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de quien lo entrega en el pago. f. CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata de títulos que 31
  • 22. se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque giro” o giro bancario” en lugar destacado del título. g. CHEQUE GARANTIZADO.- El cheque garantizado ha tenido uso en el tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de parte directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito concedido, pero las realidades que desde el momento en que el talonario de queques entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de dicho documento. Los cheques son pre impresos por cantidades determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada. h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye la excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden de pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad es muy frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole equivocadamente la característica de un título de crédito, con la esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el cheque. 31
  • 23. CAPITULO IV 4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos. 4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO CHEQUE LETRA DE CAMBIO Se libra contra un banco Se libra contra cualquier persona Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la vista Puede ser al portador Puede ser a la orden No es aceptable por ser pagadero a Es aceptable cuando es la vista la vista La época de presentación para el La época de presentación para el pago pago general es más reducido puede ser más amplia La presentación es más corta 6 La presentación es más amplia tres meses años Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito Con el cheque se localiza un pago, el Se difiere el pago, es decir, se transmite pagare no se transmite la obligación Elementos personales librador y Girador, girado y beneficiario librado 31
  • 24. 4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula al orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque nominativo como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o prescinda de ella el cheque nominativo es decir, el girado a favor de la persona determinada en el que no figura la cláusula ala orden, es endosable, salvo que conste la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.5 El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque. Su transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria. No es posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo impide. Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no negociable “u otra equivalente. La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo tenga en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple entrega. Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se haya puesto la cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y es la modalidad prevalente de giro de transmisión. 4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para si o para otro”. “Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción será de 3 a 12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”. 5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima 31
  • 25. El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior. Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el librador cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para procurarse ilícitamente una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro indebido. 4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE  El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º), (pago de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para expedir cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y menciones señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no pueden ser suplidos mediante presunciones que la ley establece.  Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con la que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). 31
  • 26.  Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo de acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor (artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento de la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).  Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). CAPITULO V 5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE 31
  • 27. Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos elaborado, son los siguientes:  El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias: a) el cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal); b)el cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el cheque es cosa mercantil; d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva; e) en el cheque los signatarios son obligados solidarios.  El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito.  El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.  El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren. 31
  • 28.  El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.  Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas. 5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema. A. TEORÍA DEL MANDATO La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque. Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque. Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado. 31
  • 29. El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable. El mandato termina por muerte o interdicción del mandante. Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador. Se aduce en su contra: • a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato. • b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque • c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos. Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él. 31
  • 30. El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia. Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho. Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estadode suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago. C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO. En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor e un tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio. D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de 31
  • 31. una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador. E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella. F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero. G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante. 5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual: “Nuestra Ley de Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las características y requisitos que éste debe contener”6. De esta manera ubicamos la definición legal del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199 de la Ley N° 27287, que textualmente, prescribe: 31
  • 32. “El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”. La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de junio de 2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la anterior Ley N° 16587, entre las que encontramos la incorporación del Cheque de Pago Diferido. De esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley N° 27287 se señala: “...se incorporan nuevos cheques especiales, como el Cheque Giro, Cheque Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este último cheque especial, cuyo uso viene generalizándose en la legislación comparada, permitirá suspender su presentación al cobro, hasta la fecha consignada en el mismo título, que no excederá de 30 días desde su giro para evitar su uso como título de crédito, siendo desde la fecha prevista para su presentación a cobro un cheque común y ordinario...”6 RECOMENDACIONES 6 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175. 31
  • 33.  El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas para realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.  El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por seguridad del ordenador.  Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se ha explicado anteriormente. CONCLUSIONES 31
  • 34.  El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.  El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de crédito y débito.  Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.  Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.  Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario. 31
  • 35. BIBLIOGRAFÍA  Gracia Ibáñez Román. roman[arroba]dpr.uji.es. DERECHO MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ”.Tutorías: miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.  -Montoya Alberti, Hernando. “Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.  http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos- valores-peru4.shtml  www.dcf.com.pe  http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm  http://www.pac.com.ve/index.php? option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de- cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78 31