Este documento describe las condiciones y efectos de las donaciones según el Código Civil dominicano. Discuten conceptos como la irrevocabilidad, cláusulas de reserva de usufructo y reversión, y excepciones como la revocación por incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario, o el nacimiento de un hijo del donante. También cubre las formalidades requeridas como la necesidad de un acto notarial y la aceptación expresa del donatario.
2. Las Donaciones Concepto “La donación es un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio.” Constituye una forma de adquisición de la propiedad. Esta actuación se debe hacer entre vivos Los efectos de la donación se basa en que tanto el donatario como el donante, poseen obligaciones frente a si mismos con relaciona a la donación de la que son participes.
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4. Donaciones compatibles con el principio de Irrevocabilidad Cláusula de Reserva de Usufructo: “Esta permitido al donador hacer reserva en su favor , o disponer en provecho de otro del goce o del usufructo de los bienes muebles o inmuebles donados. Esta cláusula podría estar prevista en las donaciones de derechos condiciónales aun eventuales. Esta no va contra la regla “ donar y retener no vale” Cláusula de Reversión Convencional“Es aquella por la cual el donador estipula que los bienes donados retornaran a el en caso de premoriencia del donatario”
5. Diferencia entre Reversión Legal y Convencional Reversión Legal: funciona al margen de toda cláusula particular - Es fijada por la ley- Se afectua a titulo sucesorio - No perite inquietar a terceros adquirientes. Reversión convencional: - Supone una estipulación - El donador recobra su bien ex causa antiqua - no implica para el donador ninguna participación en el pasivo del donatario.
10. Aniquilamiento De Las Obligaciones o Excepciones A La Regla De Irrevocabilidad De Las Donaciones. Revocación por inejecución de las cargas: Nuestro articulo 953 expresa: “La donación entre vivos no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia.” Revocación por ingratitud del donatario El articulo 955 “La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguiente: 1) Si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2) Si se ha hecho culpable, respecto de este, de servicia o injurias graves; 3) Si le rehusase alimentos.” Código Civil Dominicano. Art. 955. Revocación por sobrevenir un hijo al donante La revocación de la donación por el nacimiento de un hijo se funda en una presunción de la voluntad del donante, pero especialmente por el hecho de querer proteger a los hijos en virtud de los art. 962- 965.