1. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ART. 36º CÓDIGO TRIBUTARIO
01. Requisitos
Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
1.
Al momento de presentar la solicitud:
o Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la
que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
o No tener pendientes de pago:
Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.
Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de
fraccionamiento.
o No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un
convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su
disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal.
o No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.
2.
Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda
2. 02. Garantías
Deuda a garantizar
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento supere los siguientes montos:
Solicitud referida a:
Deuda Tributaria materia de
Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Importe de la deuda a garantizar
Sólo Fraccionamiento
> 300 UIT
El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o
Aplazamiento con
fraccionamiento
> 100 UIT
El exceso de 100 UIT
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
o El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario,
ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho
delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
o El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último,
hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo
anterior.
Clases de garantías
Clase de garantía
Solicitud referida a:
Valor de la Garantía
Carta Fianza
Sólo Fraccionamiento
Deuda a garantizar + 5%
Aplazamiento o Aplazamiento con
fraccionamiento
Deuda a garantizar + 15%
Hipoteca de primer
grado
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento Debe exceder la Deuda a garantizar +
con Fraccionamiento
50%
Garantía Mobiliaria
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento Debe exceder la Deuda a garantizar +
con Fraccionamiento
50%
El deudor tributario podrá sustituir la garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir
para ello con los plazos y formalidades previstas.
3. 03. Plazos
Solicitud referida a:
Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento
Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento
Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de
fraccionamiento
04. Interés
Solicitud referida a:
Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento
Sólo Aplazamiento
80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución
aprobatoria.
Aplazamiento con fraccionamiento
05. Cuota mensual
El monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último
día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud.
La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
Importante
El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento
o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste
de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las
cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que
venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las
referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos
meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas
pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.
4. 06. Medio para cancelar las cuotas
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a
través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:
o Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.
o Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del
Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 29 de
Mayo de 2007, se debe consignar como período tributario 05/2007.
o Código de Tributo, según cuadro adjunto.
o Número de Resolución aprobatoria
o Importe a pagar
Código de Tributo
Descripción
8021
Tesoro
5031
Fonavi
5216
Seguro Social de Salud (ESSALUD)
5315
Oficina de Normalización Provisional (ONP)
7201
FONCOMÚN
07. Cómo presentar la solicitud
La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la
deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.
Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:
o Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación
preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.
o Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es
factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.
o Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y
apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.
o Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36° C.T. a través de la opción
declaraciones/importar estado de adeudos.
o Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el
período, código de tributo o multa y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios
generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. La deuda factible de ser acogida que no
figure en el archivo personalizado podrá ser consignada en la solicitud en el módulo "Otras
deudas" del PDT Fracc. 36° C.T.
o Indique el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento
o Generar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.
o Enviar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los siguientes lugares:
5. •
Principales
Contribuyentes Nacionales
•
Intendencia
Regional Lima
Otras Intendencias
Regionales u Oficinas
Zonales
Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Principales
Contribuyentes
En las dependencias encargadas de recepcionar sus
declaraciones pago o en los Centros de Servicios al
Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de
Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
Medianos y
Pequeños
Contribuyentes
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados
por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia
Constitucional del Callao.
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias
Importante:
o Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para envíar la
solicitud a través de SUNAT Virtual, debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
o La obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación
de la solicitud, en los lugares señalados en el cuadro anterior, pueden ser realizados por el
contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un
documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
o La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo
Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al
Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT
08. Donde presentar la solicitud
La solicitud, elaborada a través del PDT Fracc. 36° C.T., se podrá presentar a través de SUNAT
Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para lo cual debe contar con su Código
de Usuario y Clave de Acceso.
Asimismo, se podrá presentar en los siguientes lugares:
1.
Principales
Contribuyentes
Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Nacionales
Principales
Contribuyentes
2.
En las dependencias encargadas de recepcionar
sus declaraciones pago o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por la
SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia
Constitucional del Callao.
Medianos y
Pequeños
Contribuyentes
En los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima
o en la Provincia Constitucional del Callao.
Intendencia
Regional Lima
6. 3.
Otras
Intendencias
Regionales u
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros
de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias
Oficinas Zonales
Importante:
Cuando deba adjuntar la documentación sustentatoria, cuando el deudor este obligado a presentar
garantías, la solicitud solo se podrá presentar en los lugares señalados en el cuadro anterior.
09. Obligaciones
Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con lo siguiente:
1.
Durante el período de aplazamiento, pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su
vencimiento.
2.
Durante el período de fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas de en los
plazos establecidos.
3.
Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del
monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento
con fraccionamiento.
4.
Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a
que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13° (Carta Fianza), numeral 14.4 del artículo 14°
(Hipoteca) y el numeral 15.5 del artículo 15° (Garantía Mobiliaria).
5.
Renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento.
10. Motivos de pérdida
Solicitud referida a:
Sólo Fraccionamiento
Motivo (s) de pérdida
•
Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
7. •
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del
plazo concedido para su vencimiento.
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada
y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
Sólo Aplazamiento
Se perderán ambos:
•
Aplazamiento con
fraccionamiento
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento
hasta la fecha de su vencimiento.
Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá
el fraccionamiento cuando:
•
•
Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo
concedido para su vencimiento.
Importante:
También se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido cuando no se cumpla con
mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda.
La perdida del fraccionamiento se determinará en base a las causales de perdidas previstas en
normatividad del fraccionamiento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la
misma.
11. Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento
1. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la
solicitud.
Ejemplo: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 6, podrán solicitar aplazamiento y/o
fraccionamiento por deudas del período marzo 2007 a partir del 22 de mayo de 2007 (luego del
vencimiento del período tributario abril 2007).
2. La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación
de la solicitud.
3. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya
regularización no haya vencido.
4. El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
8. 5. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado
con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes
de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la
totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes
fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
o Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT
(Ley N° 27344), o
o Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas
Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
o Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las
Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681).
El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse
por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan
las mismas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se
hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser
incluida en la solicitud.
1. Los tributos retenidos o percibidos.
2. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso
administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
o A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la
pretensión y conste en resolución firme.
o La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la
reclamación.
o La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción
de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la
suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
1. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se
refieren los artículos 179° del Código.
2. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha
rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
9. 3. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial
al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el
procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así
como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley
N° 26116.
4. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el
ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior
cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no
hubiera vencido.
12. Cómo obtener el PDT – Fracc. 36° C.T?
PDT 0687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36° del Código
Tributario.- Para los deudores tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al
Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36° del Código Tributario.
1er. Archivo : FRACC361.ZIP (1.15 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 10/05/2010)
2do. Archivo : FRACC362.ZIP (0.78 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 10/05/2010)
Auto instalador : FRACC36.EXE (2.08 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 10/05/2010)
Base Legal
R. Superintendencia N° 080-2008, publicada el 29.05.2008
Base Legal
R. Superintendencia N° 060-2008, publicada el 26.04.2008
Base Legal
R. Superintendencia N° 097-2007, publicada el 23.05.2007
13. Reporte de precalificación y Archivo personalizado
Para obtener su reporte de precalificación y el archivo personalizado, debe ingresar su Código de
Usuario y Clave de Acceso.
10. 14. Envío de solicitud – PDT Fracc. 36° C.T.
Para enviar su solicitud debe ingresar su Código de Usuario y Clave de Acceso