1. UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA: DERECHO
CODIGO DE ETICA
Equipo HIPOCRATES
MATERIA: DEONTOLOGIA
1- Carmen Gisela Grisman de Bogarín
C.I. 11.823.492, Exp. N. CJP-102-00082V
2- Carlos Alberto Medina
C.I. 15.236.602,Exp N. CJP-123-00053V
3- Ana E. Contreras Rojas
C.I. 7.317.818, Exp N. CJP-123-000100V
14 de Marzo de 2014
2. Norma Moral:
Se refieren a los aspectos más básicos de las
relaciones con otros. Casi todas las personas las
comparten. Se adquieren a lo largo de su desarrollo.
Norma Jurídica:
Normas escritas, expresan lo que
está permitido y prohibido. Establecen
sanciones
para garantizar su cumplimiento.
Norma Social: Grupo de normas socialmente
reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y
costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una
sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de
recriminación o reproche social
•
NORMAS
Norma Deontológica:
Conjunto ordenado de deberes y
obligaciones morales que tienen los
profesionales de una determinada
materia.
Regla o un conjunto de
estas, una ley, pauta o
principio que se impone, se
adopta y se debe seguir
para realizar correctamente
una acción, o también para
guiar, dirigir o ajustar la
conducta o el
comportamiento de los
individuos
3. Norma
Norma
Moral
Obligación de
hacer el bien
Regula actos internos,
como conducta,
propósito o intención
Sentimientos de
culpa y cargos de
conciencia
Categórica
Autónoma, Libre
Basada
en
Valores
Norma
Jurídica
Prohibición de
hacer el mal
Prescritas por una autoridad,
cuyo incumplimiento de la
norma puede llevar a una
sanción, impone deberes y
confiere derechos.
Es el Estado
quien la impone
De carácter
Obligatorio
4. Norma
Social
Norma
Deontológica
Referidas al trato social,
como usos y costumbres,
de conducta exterior
Su incumplimiento no implica
sanciones institucionalizadas,
pero si recriminación o
reproche social.
Heterónomas
Deberes y obligaciones
morales que tienen los
profesionales de una
determinada materia.
Regulan y guían la actividad
profesional, interiorización
de las normas propias de la
profesión.
Su incumplimiento genera sanciones
económicas, o inhabilitaciones
temporales o definitivas
Humanista
5. La Ética es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio se
centra en la moral como una virtud del ser humano, que se
relaciona con deberes que tiene como ciudadano de una
sociedad determinada, y por la cual puede alcanzar un estado de
armonía y felicidad en relación a su espacio y al conjunto de
individuos con los cuales lo comparte. La Ética guarda relaciones
con muchas disciplinas de las ciencias sociales y humanas.
6. METAFISICA ECONOMIA
ANTROPOLOGIA E
HISTORIA RELIGION
Se relacionan en el
aspecto de la vida del ser
humano: su subsistencia,
sus problemas
pecuniarios, su lucha
diaria por el alimento, la
vivienda y la ropa. Tienen
que ir entrelazados para
así evitar la explotación
del trabajador, la
marginación del
asalariado, la usura , entre
otros
La religión nos da la relación entre el hombre y Dios.
Normalmente obtiene en ese contacto la guía
personal de su conducta correcta, entrando en el
terreno de los valores y la fortaleza de conducirse en
la vida cotidiana.
La Sociología estudia el
comportamiento del
hombre en forma global,
es una ciencia de hechos,
mientras que la Ética es
una ciencia de derechos.
Tanto la Ética como la Antropología tienen como
objeto centro de estudio al hombre. La antropología
social se centra en el estudio de la moral de los
pueblos y culturas ya extinguidas. Este conocimiento
le proporciona a la Ética una base fundamental, para
tener un conocimiento real y objetivo del fenómeno
moral.
La Metafísica nos proporciona y explica nociones
y conceptos indispensables para entender la
Ética, tales como el de ser, bien, valor, acto,
potencia, sustancia, accidente, materia, forma,
etc.
7. DERECHO
FILOSOFIA
Estudian los actos humanos, la
psicología solo estudia el acto
como objeto material, el por qué
ocurre. La Ética en cambio estudia
la bondad o maldad de dicho actos
y dicta normas de cómo deben ser.
La Ética es una disciplina
filosófica, es decir, una
rama de la filosofía.
Toda reflexión sobre ética profesional en el
campo del Derecho no puede olvidar la
relación que existe entre la Ética y el Derecho
como campos del conocimiento
Son complementarias. La Ética dicta que
es lo que hay que hacer, en tanto que la
Educación muestra el modo en que
podemos lograr lo propuesto por la Ética.
La educación es un arte en tanto que la
Ética es una ciencia
La Teología Moral trata de la valoración
moral de los actos humanos, mismo
tema que la Ética, pero esta última
utiliza la razón como instrumento de su
estudio .
POLITICA
La política es la ciencia social y práctica cuyo objeto es la búsqueda
del bien común de los integrantes de una comunidad. Por lo tanto,
es el bien común el principio y fin Ético de la política.
8. Un código, es una combinación de
signos que tiene un determinado valor
dentro de un sistema establecido. En el
derecho, se conoce como código al
conjunto de normas que regulan una
materia determinada.
El principal
objetivo de estos
códigos es
mantener una línea
de
comportamiento
uniforme entre
todos los
integrantes de una
empresa. Al incluir
instrucciones por
escrito, no resulta
necesario que un
directivo explique a
cada momento
cuáles son las
obligaciones que
tiene un empleado.
Fija normas que regulan los
comportamientos de las personas
dentro de una empresa u organización.
9. REFLEXIONES SOBRE EL CODIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
La profesión de Abogado, es una profesión social por excelencia, dado que implica
relacionarse con mucha gente y el norte de sus actos es servir a la justicia, asegurar la
libertad y el ministerio del Derecho. La Abogacía es una profesión que está investida de
Ética en la búsqueda de la Justicia y Equidad. Estos nos hace reflexionar sobre la belleza
del mandamiento a los abogados, y la realidad, donde lamentablemente pocos abogados
se apegan a su deber y por el contrario lo que buscan es el enriquecimiento y comercio
con la profesión , sin darle prioridad a la justicia .
El Abogado en ejercicio de su profesión deberá actuará siempre conforme a su
conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.
Esto faculta al Abogado, a actuar bajo sus principios Éticos y Morales, que son
personales, por lo que tiene un voto de confianza de la sociedad, en su actuación
profesional.
El Abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá
olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su
representado , en estricta sujeción a las normas jurídicas y la ley moral. Lamentablemente
en la realidad, con sus excepciones, vemos que prevalecen acuerdos que favorecen
económicamente a los abogados, en desmedro de los intereses de sus representados.
Esencialmente el Código de Ética Profesional del Abogado, abarca aspectos
fundamentales en el deber y desenvolvimiento del Abogado en la sociedad, con sus
representados, adversarios, colegas y jueces, entre otros, basados en la Ética y la Moral.
Tenemos la firme convicción, de que las nuevas generaciones de Abogados, entre las
que nos encontramos nosotros, honraremos con dignidad la profesión y cumpliremos
fielmente nuestro Código de Ética Profesional.