5. Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a
hechos, estrictamente determinados por la ley, como
presupuesto, una pena, medida de seguridad o
corrección como consecuencia.
Podemos mencionar una clasificación preliminar tal
como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el
Derecho penal adjetivo o procesal penal.
6. Definiciones:
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios
para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las
leyes penales.
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado.
*La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar,
estableciendo lo que es punible y sus consecuencias.
*Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo
amenaza de sanción.
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las
conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad .
7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
PENAL.
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias
normas penales, con rasgos y elementos característicos según el
bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
8. Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no
existía un Derecho penal estructurado, sino que había
toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos
mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias
no sólo para el ofensor sino también para todos los
miembros de su familia, clan o tribu.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la
venganza como método de castigo surgen con el
Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la
Ley Mosaica, que intentan establecer una primera
proporcionalidad entre el daño producido y el castigo.
Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
9. DERECHO ROMANO
El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos
Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas,
acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de
la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos
("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto).
Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado
en interés de éste.
10. Durante la época de la República, solo van quedando
como delitos privados los más leves. El Derecho penal
romano comienza a fundarse en el interés del Estado,
reafirmándose de este modo su carácter público.
Esta característica se ve claramente en la época
del Imperio. Los tribunales actuaban por
delegación del emperador
11. EDAD MEDIA
Durante la edad media desaparece el Imperio romano. A medida
que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más
uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho
romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión
católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había
extendido junto con el Imperio romano.
12. Los Glosadores y los Pos glosadores:
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del
Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los
comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
Los pos glosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo
también las costumbres (derecho consuetudinario).
LAS PARTIDAS
Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código
aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme
influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las
Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con
numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en
la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad
represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es
decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación,
para que el hecho no se repita.
13. La Carolina
En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u
Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los
señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho
penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía,
la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la
espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el
enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.
DERECHO PENAL LIBERAL
César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de „De los delitos y
las penas‟ (1764) . La pretensión de Beccaria no fue construir un
sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una
política criminal.
14. ESCUELA CLÁSICA O LIBERAL
El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani.
Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de
Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en
trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no
germana.
POSITIVISMO
Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no
intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo
crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una
forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.
Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido
de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social
del delincuente.
15. FINALISMO
El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la
segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el
Derecho penal en límites precisos y garantistas.
La más modesta de todas las „remakes‟ de la doctrina del derecho
natural fue la de Hans Kelsen con su teoría de las estructuras
lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido
negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo
lo que no era derecho.
DELITO
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la
definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal.
Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas
características esenciales sólo se obtienen de la ley.
De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos
herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a
definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente
punible
16. Es un instrumento conceptual útil para realizar una
aplicación racional de la ley penal al caso concreto
(Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un
lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por
otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos
materiales que son objeto de juicio. Luego es acogida en
América Latina por la influencia española, pero países
como Corea y Japón no adoptan este sistema.
. Elementos:
*Conducta (acciones y omisiones)
*Tipicidad
*Antijurídica
*Culpabilidad
*Punibilidad
17. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO
PENAL
Los principios limitadores del derecho penal son
aquellas partes de la doctrina que le han impuesto
barreras a la construcción del derecho penal, de tal
forma que éste no se salga de control y acabe con el
estado de derecho.
ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO
ITER CRIMINIS.
Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del
delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de
desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el
momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se
consuma.
18. FASE INTERNA
En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede
dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto
del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante
acciones u omisiones de ese hecho delictivo.
FASE EXTERNA
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya
si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en
este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos
ante una acción u omisión punible
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia
de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la
acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto
respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención,
dentro de la misma descripción típica, de más de una persona.
20. Las Escuelas Penales
ESCUELAS CLÁSICAS
Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que,
fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena
como ejemplaridad general e individual,sobre principios de
estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato
humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros
sistemas crudos de inquisición o castigo.
El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII
fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos
principios se concentraron en los códigos penales promulgados
después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y
modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal
liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
21. PRINCIPALES FUNDADORES
Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas,
denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia
Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y
en España García Goyena Y Pacheco. El máximo
exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano
Francisco Carrara.
La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre
el delito y las penas; excluyen las corporales e
infamantes; defiende como garantía suprema la
inexistencia de delito para la ley positiva sin previa
declaración del mismo.
22. Principios de la Escuela Clásica:
* El Delito, es una infracción de la ley de Estado
compuesto por dos fuerzas:
-Moral: Conciencia de Hacerlo
-Física: que es la acción
* La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de
castigar al delincuente o infractor.
*El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual
requiere retribución moral a la sociedad, representada
en la multa o años de condena.
23. Escuela Positivista
Para la escuela Positivista, además de el delito y las
sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista;
es decir la persona que comente el delito
“Delincuente”, la persona que se le va a imputar el
delito.
Fundadores
Esta es cuela comienza con los estudios de Lombroso,
sobre el hombre delincuente, en su organismo, su
carácter, sus signos distintivos, su estado de animo
dirigiéndose así a una antropología criminal, después
continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en
las estadísticas y estudiaban las causan de los delitos
siendo así sociología criminal.
Según Lombroso el niño es un salvaje que se civiliza
por la educación ya que los actos del niño serian
criminales si el hombre lo cometiera.
24. A) La aportación de CÉSAR LOMBROSO
Las aportaciones más. Destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la
génesis de la escuela positiva son la aplicación del método
inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su
concepción del criminal nato.
B) La aportación de RAFAEL GARÓFALO
Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO
agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien
aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que
sirve para plasmar en fórmulas jurídicas.
C) La aportación de ENRIQUE FERRI
Otro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE
FERRI, llegado a ella en el mismo año que GAROFALO. Ha sido,
como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor,
divulgador y realizador de la escuela.
25. SUS POSTULADOS:
A) El Derecho.
Para la escuela positiva, el Derecho es un producto
social lo mismo que otras manifestaciones de la vida
humana asociada.
B) El Derecho Penal.
Es también un producto social, obra de los hombres. La
ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la
vida asociada, y representa el poder soberano que el
Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por
aquella necesidad.
C) El delito.
De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la
escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico
como un ente fáctico.
26. ESCUELAS CAUSALISTA
Existen en la actualidad diversos criterios para ubicar la
pena al delincuente de acuerdo con las características
del proceso penal. Los diversos criterios de aplicación
del derecho penal en la actualidad han formado
doctrinas que se han transformado en escuelas. causal –
natural .
ESCUELA FINALISTA
El finalismo es una escuela del derecho penal (unos la llaman como
un esquema), la cual tiene como pilar fundamental el elemento
subjetivo de la acción es decir, hacía que estaba dirigida la
voluntad del actor al desplegar una conducta
27. ESCUELA ECLÉCTICA
Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica
la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho
como lo establece la escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno
determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se
reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las
condiciones sociales de los individuos". La pena actúa como
intimidación que se causa contra el sujeto.
ESCUELA DOGMATICA PENAL
La Escuela Dogmática es una expresión del Derecho Penal en
sentido científico, alude a la Dogmática penal como disciplina y se
ocupa del Derecho Positivo.
Literalmente significa ciencia de los dogmas, o sea, de la normas
jurídicas dadas como verdades ciertas e indiscutibles, su objetivo es
fijar principios generales o dogmas que señalen las líneas generales
del conjunto