SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  5
Entre las señoras Santiago, Macarena domiciliada en la calle Pellegrini 910, Adrogué, Provincia
de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión
Directora, DNI Nº 39.281.172; Melnik, Anabella domiciliada en la calle Serrano 182, Adrogué,
Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de
profesión Profesora, DNI Nº 39.276.769; Cinthia, Guiñazú domiciliada en la calle Rivadavia
3924, Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad,
soltera, argentina, de profesión Administradora, DNI Nº 39.663.939; López Micossi, Lucía
domiciliada en la calle Avellaneda 129, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Profesora, DNI Nº 39.431.077;
Coloschi, María Florencia domiciliada en la calle Nother 299, Adrogué, Provincia de Buenos
Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Profesora, DNI
Nº 39.430.693; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se
regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y
condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad
de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de
“English foreveryone S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Benito
Quinquela Martin N° 663, de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown pudiendo
establecer sucursales en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 100 años, a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea
en todos los socios de la Sociedad.
TERCERA: El objeto social será el de actividades vinculadas a la educación, para la realización
de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles , marcas y patentes,
títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las
Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles
o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir
cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le
otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en
arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase
de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos,
primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de
la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional
y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones,
representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la
realización del objeto social.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) que se divide en
cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones:
la señora Melnik seis cuotas, por la suma de pesos seis mil ($6.000); la señora Santiago siete
cuotas, por la suma de pesos siete mil ($ 7.000. ); la señora Guiñazú cinco cuotas, por la suma
de pesos cinco mil ($5.000); la señora Coloschi seis cuotas, por la suma de pesos seis mil
($6.000); la señora LopezMicossi seis cuotas, por la suma de pesos seis mil ($6.000). Se
conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera,
mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la
mitad delcapital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando
lamisma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %,siendo el
restante 50% a integrar dentro del plazo de doce meses a la fecha de lafirma del presente
contrato -SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos,
enel plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su
obligaciónmediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo
nomayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentrodel
plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr
suintegración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así
lodeseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Encaso
de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritasen
proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en
poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.
SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedadson 1a
autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sincontar para el
caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales
deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes seexpedirán dentro de los quince
días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha
sido obtenida la autorización pudiendotransferirse las cuotas sociales.
OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o
susherederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento deuno
de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos losolicitaran
debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder aefectuar la cesión de
cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si nose produce la incorporación,
la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el
importe correspondiente al valor de las cuotasdeterminado por el procedimiento señalado en
el artículo precedente.
NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías lasociedad
podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducciónde su capital, lo
que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de lacesión. El
procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionadoen la cláusula
Séptima.
DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por los
socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dossocios que
actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de diez
años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán contoda amplitud en los negocios
sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato parala adquisición de bienes muebles o
inmuebles y las operaciones mencionadas en lacláusula Tercera del presente contrato. A fin de
administrar la sociedad se eligen comosocios gerentes para cubrir el primer período y realizar
los trámites de inscripción de la sociedad las señoras Guiñazú y Santiago.
DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así loestablezca
la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con laaprobación de la mayoría
simple del capital presente en la asamblea.
DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración seráfijada por la
Asamblea de Asociados.
DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan
una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo degerente, el mismo
será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar aAsamblea para cubrir el cargo
vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendodurante este período realizar
conjuntamente con el otro gerente los actos que por suurgencia no pudieran esperar,
debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea deSocios que designe el nuevo
gerente.
DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que sereunirá en
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 12 meses de
concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 del mes de noviembre de
cada año. En ella se tratará la discusión,modificación y/o aprobación del Balance General, el
Inventario, el proyecto dedistribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el
Informe delSíndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de
losgerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.
DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez quelo considere
conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito
de los socios que representen el 25% del capital social o más.En ellas se podrá tratar todos los
asuntos que conciernen a la marcha de la actividadsocietaria, pero solamente podrán tratarse
los mencionados en el orden del día de laconvocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea
General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se
realicen o la transferencia deéstas a los herederos del socio fallecido.
DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionadoremitido al
domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de laconvocatoria. En el telegrama se
hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipode que se trata y el orden del día a
debatir.
DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera
convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidadde socios que
representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente ensegunda convocatoria
media hora después de la hora señalada para el inicio de laAsamblea sea cual fuere el número
de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible
sesionar en primera Convocatoria.
DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serántranscriptas al
Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejaráconstancia asimismo
de los socios presentes y del porcentual del capital que éstosrepresentan. Las actas serán
firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentesque se designarán en la Asamblea,
pudiendo ser éste el único tema a tratar en laAsamblea y que no sea expresamente
mencionado en el orden del día, conjuntamentecon la resolución de remoción o aceptación de
la renuncia del socio gerente.
VIGESIMA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los sociosgerentes
que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico notienen voto pero si
voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate sedeberá volver a votar entre
las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevasdeliberaciones.
VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarseen
representación.
VIGESIMO SEGUNDA : Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoríadel capital
social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan unmayor porcentual.
VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargode un síndico
titular, que ejercerá el cargo por el término de 20 años. La elección delsíndico titular y de un
suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a
lo establecido en los arts. 294 al 296 de la ley 19.550.(El artículo 294 norma; «Son atribuciones
y deberes del síndico sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiere el
estatuto:1°) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y
documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses;
2°)Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos valores, así como las
obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confesión de balances
decomprobación;3°) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio y de la
Asamblea, a todas las cuales debe ser citado;4°) Controlar la constitución y subsistencia de la
garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier
irreguliridad;5°) Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la
situación económica y financiera de la sociedad, dictaminado sobre la memoria, inventario,
balance y estado de resultados; 6°) Suministrar a los accionistas que representen no menos del
dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos selo requieran, información sobre
las materias que son de su competencia;7°) Convocar Asamblea extraordinaria, cuando lo
juzgue necesario y a asamblea ordinaria o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;8°)
Hacer incluir en el orden del día dela Asamblea, .los puntos que considere procedentes;9°)
Vigilar que los órganos sociales del debido cumplimiento a la .ley, estatuto, reglamento y
decisiones asamblearias;10°)Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11°) Investigar las
denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del
capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y expresar acerca de ellas las
consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a la Asamblea
para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del directorio el
tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.» El artículo 295
prescribe: «Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los
ejercicios económicos anteriores a su elección»; y .el artículo 296dice: «Los síndicos son
solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el
estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La
decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico. »
VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales
correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el
Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 15 días del cierre del ejercicio financiero,
fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.
VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de
Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción
de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se
hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de
otros ejercicios.

Contenu connexe

Tendances

Estatutos Dermasoft S.L.L
Estatutos Dermasoft S.L.LEstatutos Dermasoft S.L.L
Estatutos Dermasoft S.L.LDermasoftSLL
 
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.altashanta
 
Ley 6970 asociaciones solidaristas
Ley 6970 asociaciones solidaristasLey 6970 asociaciones solidaristas
Ley 6970 asociaciones solidaristasJesus Parra
 
Constitución de sociedad limitada
Constitución de sociedad limitadaConstitución de sociedad limitada
Constitución de sociedad limitadaJoseArmandoGalviz
 
Estatutos DryLock 2017 renovado
Estatutos DryLock 2017 renovadoEstatutos DryLock 2017 renovado
Estatutos DryLock 2017 renovadoDryLocksl
 
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaLey 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaAsociacion Mutual Signia
 
Estatutos Pilth S.L.
Estatutos Pilth S.L.Estatutos Pilth S.L.
Estatutos Pilth S.L.PilthSL
 
Modelo estatutos sotec quality
Modelo estatutos sotec qualityModelo estatutos sotec quality
Modelo estatutos sotec qualityparsisto
 
Ley general sociedades
Ley general sociedadesLey general sociedades
Ley general sociedadesVanesa Chero
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De SociedadesLUIS MARTIN
 
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitada
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitadaMinuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitada
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitadaSAUL NEYRA ALVARADO
 
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en España
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en EspañaPropuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en España
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en EspañaBritish Chamber of Commerce in Spain
 
Modelo estatutos
Modelo estatutosModelo estatutos
Modelo estatutosparsisto
 

Tendances (20)

Estatutos Dermasoft S.L.L
Estatutos Dermasoft S.L.LEstatutos Dermasoft S.L.L
Estatutos Dermasoft S.L.L
 
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.
Acta constitutiva y estatuto Alta Shanta S.A.
 
Ley 6970 asociaciones solidaristas
Ley 6970 asociaciones solidaristasLey 6970 asociaciones solidaristas
Ley 6970 asociaciones solidaristas
 
Soportes contables
Soportes contablesSoportes contables
Soportes contables
 
2 sociedades empresa
2 sociedades empresa2 sociedades empresa
2 sociedades empresa
 
Constitución de sociedad limitada
Constitución de sociedad limitadaConstitución de sociedad limitada
Constitución de sociedad limitada
 
Estatutos DryLock 2017 renovado
Estatutos DryLock 2017 renovadoEstatutos DryLock 2017 renovado
Estatutos DryLock 2017 renovado
 
CONTRATO
CONTRATOCONTRATO
CONTRATO
 
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaLey 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
 
Soportes legales
Soportes legales Soportes legales
Soportes legales
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos Pilth S.L.
Estatutos Pilth S.L.Estatutos Pilth S.L.
Estatutos Pilth S.L.
 
Modelo estatutos sotec quality
Modelo estatutos sotec qualityModelo estatutos sotec quality
Modelo estatutos sotec quality
 
Ley general sociedades
Ley general sociedadesLey general sociedades
Ley general sociedades
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De Sociedades
 
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitada
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitadaMinuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitada
Minuta de constitucion_de_una_sociedad_civil de resp limitada
 
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en España
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en EspañaPropuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en España
Propuesta Estatutos de la Cámara de Comercio Británica en España
 
Modelo estatutos
Modelo estatutosModelo estatutos
Modelo estatutos
 
Modelo estatutos
Modelo estatutosModelo estatutos
Modelo estatutos
 

En vedette

Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCAImpugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCALaura Alonso
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarLaura Alonso
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFLaura Alonso
 
Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobLaura Alonso
 
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralProyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
 

En vedette (8)

Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCAImpugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
 
Hecho y o..
Hecho y o..Hecho y o..
Hecho y o..
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeres
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
 
Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. Gob
 
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralProyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
 

Similaire à Contrato sociall

Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1facuserena1990
 
Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1facuserena1990
 
Contrato distribuidora lactea la tranquera
Contrato distribuidora lactea la tranqueraContrato distribuidora lactea la tranquera
Contrato distribuidora lactea la tranqueraadrianleys
 
Presentacion terminada1
Presentacion terminada1Presentacion terminada1
Presentacion terminada1facuserena1990
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutivaJuan Lopez
 
Minuta empresa electrosen limitada
Minuta empresa electrosen limitadaMinuta empresa electrosen limitada
Minuta empresa electrosen limitadaABBEY0106
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaivaxdo
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaLuis Eduardo
 
Idea de negocio
Idea de negocioIdea de negocio
Idea de negociofabiancar1
 
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERALTRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERALGizelSilesRoca
 
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02Jorge Eche
 
contabilidad completa de una empresa
contabilidad completa de una empresacontabilidad completa de una empresa
contabilidad completa de una empresalourdes ramon
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)jongui8
 

Similaire à Contrato sociall (20)

Contrato s.r.l
Contrato s.r.lContrato s.r.l
Contrato s.r.l
 
Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1
 
Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1Trabajo práctico final derecho empresarial 1
Trabajo práctico final derecho empresarial 1
 
Contrato distribuidora lactea la tranquera
Contrato distribuidora lactea la tranqueraContrato distribuidora lactea la tranquera
Contrato distribuidora lactea la tranquera
 
Presentacion terminada1
Presentacion terminada1Presentacion terminada1
Presentacion terminada1
 
Modelo de contratos
Modelo de contratosModelo de contratos
Modelo de contratos
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutiva
 
Minuta empresa electrosen limitada
Minuta empresa electrosen limitadaMinuta empresa electrosen limitada
Minuta empresa electrosen limitada
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectiva
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitada
 
Escritura tipo
Escritura tipoEscritura tipo
Escritura tipo
 
Minuta
MinutaMinuta
Minuta
 
Idea de negocio
Idea de negocioIdea de negocio
Idea de negocio
 
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERALTRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL
TRABAJO DE SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL
 
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02
Constitucindesociedadcolectiva 110422164744-phpapp02
 
Minuta!!
Minuta!!Minuta!!
Minuta!!
 
contabilidad completa de una empresa
contabilidad completa de una empresacontabilidad completa de una empresa
contabilidad completa de una empresa
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
 
Minuta
MinutaMinuta
Minuta
 
Minuta
MinutaMinuta
Minuta
 

Contrato sociall

  • 1. Entre las señoras Santiago, Macarena domiciliada en la calle Pellegrini 910, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Directora, DNI Nº 39.281.172; Melnik, Anabella domiciliada en la calle Serrano 182, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Profesora, DNI Nº 39.276.769; Cinthia, Guiñazú domiciliada en la calle Rivadavia 3924, Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Administradora, DNI Nº 39.663.939; López Micossi, Lucía domiciliada en la calle Avellaneda 129, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Profesora, DNI Nº 39.431.077; Coloschi, María Florencia domiciliada en la calle Nother 299, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 18 años de edad, soltera, argentina, de profesión Profesora, DNI Nº 39.430.693; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “English foreveryone S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Benito Quinquela Martin N° 663, de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown pudiendo establecer sucursales en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 100 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. TERCERA: El objeto social será el de actividades vinculadas a la educación, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles , marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) que se divide en cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: la señora Melnik seis cuotas, por la suma de pesos seis mil ($6.000); la señora Santiago siete cuotas, por la suma de pesos siete mil ($ 7.000. ); la señora Guiñazú cinco cuotas, por la suma de pesos cinco mil ($5.000); la señora Coloschi seis cuotas, por la suma de pesos seis mil ($6.000); la señora LopezMicossi seis cuotas, por la suma de pesos seis mil ($6.000). Se
  • 2. conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad delcapital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando lamisma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %,siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de doce meses a la fecha de lafirma del presente contrato -SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, enel plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligaciónmediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo nomayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentrodel plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr suintegración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lodeseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Encaso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritasen proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedadson 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sincontar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes seexpedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendotransferirse las cuotas sociales. OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o susherederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento deuno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos losolicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder aefectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si nose produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotasdeterminado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías lasociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducciónde su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de lacesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionadoen la cláusula Séptima. DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dossocios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de diez años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán contoda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato parala adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en lacláusula Tercera del presente contrato. A fin de
  • 3. administrar la sociedad se eligen comosocios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad las señoras Guiñazú y Santiago. DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así loestablezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con laaprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración seráfijada por la Asamblea de Asociados. DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo degerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar aAsamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendodurante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por suurgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea deSocios que designe el nuevo gerente. DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que sereunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 12 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 del mes de noviembre de cada año. En ella se tratará la discusión,modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto dedistribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe delSíndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de losgerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez quelo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 25% del capital social o más.En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividadsocietaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de laconvocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia deéstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionadoremitido al domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de laconvocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipode que se trata y el orden del día a debatir. DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidadde socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente ensegunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de laAsamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.
  • 4. DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serántranscriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejaráconstancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstosrepresentan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentesque se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en laAsamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamentecon la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. VIGESIMA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los sociosgerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico notienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate sedeberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevasdeliberaciones. VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarseen representación. VIGESIMO SEGUNDA : Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoríadel capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan unmayor porcentual. VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargode un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de 20 años. La elección delsíndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la ley 19.550.(El artículo 294 norma; «Son atribuciones y deberes del síndico sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiere el estatuto:1°) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; 2°)Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confesión de balances decomprobación;3°) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado;4°) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irreguliridad;5°) Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; 6°) Suministrar a los accionistas que representen no menos del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos selo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;7°) Convocar Asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;8°) Hacer incluir en el orden del día dela Asamblea, .los puntos que considere procedentes;9°) Vigilar que los órganos sociales del debido cumplimiento a la .ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;10°)Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11°) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.» El artículo 295 prescribe: «Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los
  • 5. ejercicios económicos anteriores a su elección»; y .el artículo 296dice: «Los síndicos son solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico. » VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 15 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.