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Administración Nacional de Educación Pública
CONSF^-IO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N"sO
Montevideo,2T de mayo de 2015.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmpienos transcribir a
usted la Resolución N" 1 - Acta Ext. N"49, adoptada por el Consejo de Educación
Inicial y Primaria, en Sesión del día de la fecha:
"VISTO: 1o establecido en la Ordenanza Ministerial N"'116 de fecha 11 de febrero de
2OI4 del Ministerio de Satud Pública, relativa a la Ley N'19.140 de fecha 11 de
noviembre de 2Q13, sobre "Alimentación Saludable en centros educativos".
RESULTANDO: que en la misma se considera la necesidad de proteger la salud de
la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos educativos, tanto
públicos como privados, de Educación de Primera Infancia, Inicial, Primaria y
Media, mediante la promoción de hábitos alimenticios saludables y la prohibición
de publicidad de todo alimento y bebida que no integre el listado recomendado por
ese Ministerio.
CONSIDERANDO: I) las orientaciones y recomendaciones realizadas por el Equipo
Técnico del Programa de Alimentación Escolar;
II) las atribuciones legales correspondientes al CEIP, quien debe garantízat la
difusión y el cumplimiento de la citada norma en los centros educativos públicos y
privados bajo su órbita de actuación;
ilI) que el Programa de Alimentación eleva propuesta de texto, solicitando su
difusión y aplicación a nivel nacional;
IV) que la Inspección Técnica informa que el Acuerdo de Inspectores aprueba el
texto presentado por el citado Programa;
V) que la Diüsión Jurídica no tiene observaciones que formular desde el punto de
vista jurídico a la propuesta
ATENTO: a 1o expuesto,
EL CONSEJO DE EDUCACIÓTTI ITITCIAL Y PzuMARIA, RESUELVE:
1o.- Promover la aplicación del listado de Grupos de alimentos y bebidas
nutritivamente adecuadas, establecido por el Ministerio de Salud Pública (fcijas 3 a
Administración Nacional de Educación Pública
CONSE.IO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
s).
2'.- Prohibir la publicidad de todo alimento o bebida que no t'sté comprendido en
los listados anteriormente aludidos, incluyendo su exhibicion.
3'.- Señalar que se entiende por publicidad el concepto definido por la Organización
Mundial de la Salud, "como toda clase de comunicación o mensaje comercial
concebido pffiz, o que tiene efecto de aumentar e1 reconocimiento, la atraccion o el
consumo dq productos y servicios que no están considerados dentro de una
alimentación saludable...", que integran el cuerpo de la Ordenanza, po¡ 1o que no se
permitirá el uso de las siguientes técnicas de mercadotecnia:
- la exhibición y visibilidad de los alimentos recomendados,
- afiches, vallas publicitarias, carteles,
- uso de logotipos y nombres de marcas en: materiales escolares
por ejemplo: remeras, gorras, mochilas, útiles escolares, etc.,
- muestras gratis a ser distribuidas entre alumnos, en el local
salidas didácticas o paseos,
- entrega gratuita o a precios reducidos de los prodrrctos no recomendados, en
salidas didácticas, festivales y/o fiestas de los centros educativos.
- publicidad, patrocinio e inserción de anuncios de productos en películas o videos
que se proyecten en centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y
programas desarrollados en el Plan Ceibal,
- distribución de premios fuguetes, materiales didácticos) conjuntamente con la
venta de productos, o en los concursos o sorteos de los centros educativos.
4".- Recomendar que al momento de plani{icar salidas didácticas o coordinar
actiüdades extracurriculares, se excluyan las empresas relacionadas a iá
promoción, elaboración y lo comercialización de alimentos o bebidas que no
integren los grupos listados por el Ministerio de Salud Pública.
5'- En caso de organizarse alguna venta de blimentos y bebidas, en el recreo
escolar, debe tenerse en cuenta:
- en el total de alimentos disponibles para la venta, incluyendo los exhibidos y los
almacenados; al menos seis de cada diez productos deberán ser de los grupos
recomendados y de ellos tres del grupo 1 del listado.
u otros objetos,
escolar o en las
Administración Nacional de Educación pública
CONSE.IO DE EDUCACIÓN TNICIAL Y PRIMARIA
Deberá agregarse si correspondiera, los alimentos recomendadc¡s para niños, niñas
y adolescentes con enfermedad celíaca y diabetes,
- que los alimentos recomendados del grupo 1 deberán ser exhibidos en forma
visible, ocupando al menos el 5O% de la superficie total de los alimentos en
exhibición, y promocionados .r, forma'atractiva. El otro 50% de los grupos 2 y 3.
6o.- La reglamentación no alude a la merienda que el niño trae desde su hogar, pero
si ella no se encuentra dentro de los grupos saludables mencionados, se
recomienda.intensificar las actividades educativas y de promoción de alir¡rentos
saludables dirigidos a los alumnos y a las familias.
7o.- Procurar que en las Escuelas y Jardines de Infantes, de Tiempo Completo, no
se realicen ventas de alimentos y desalentar el ingreso de alimentos desde el hogar,
como meriendas en el recreo, ya que por medio de la'financiación del CEIp, los
niños ya tienen previsto los desayunos y meriendas dentro del horario escolar,
además del almuerzo.
8'.- Prohibir el uso de saleros o cualquier tipo de recipiente que contenga sal y que
tenga la finalidad de agregarle dicho elemento a los alimentos previamente
preparados.
9".-Se deberán extremar las medidas a efectos de cuidar la coherencia institucional
entre los objetivos educativos que se plantean y las actividades y/o acciones
concretas que se realizart.
10'.- El Cuerpo Inspectivo Departamental será el encargado de fiscalizar el
cumplimiento de la presente disposición, en coordinación con la Licenciada en
Nutrición del Programa de Alimentación Escolar.
11'.- Difundir por circular, incluir en la página web del Organismo y pase a la
Inspección Técnica a sus efectos."
M
mcm/jf
Saludamos a usted atentamente.
recomendados.
r su contenido en vitaminas, minerales, fibra y/o
nentación y/o a la prevención de enfermedades
.
das y cortadas en trozos, deshidratadas o en
Agua, envasada. No se consideran aguas aquellas que con'
incluidas en la categoría de bebidas refrescanies. No obstante,
partir de bebederos o dispensadores de agua.
Jugos de 100'/" de fruta natural y jugos de fruta a base de concentrado que no contengan azÚcares añadidos
o ed ulcorantes artificiales.
Bebidas a base de ho¡talizas sin.azúcares añadidos o edulcorantes artificiales.
semillas de girasol, etc.) que.no contengan
ien un tamaño de envase adecuado pafa no
uiera de sus formas de conservación.
dos a partir de leche entera, descremada o
.¡anto al contenido de nutrientes y energía.
enen agentes aromáticos y/o edulcorantes,
se recomienda que el acceso sea gratuito a
r t!!!'¿- *;
); ,l
de grupos de alimentos recomendados para su oferta en las cantinas y/o quioscos de las
ones educativas y cr¡terios nutricionales de referencia.
Grupo l: Alimentos y bebidas naturales o mÍnimamente procesados.recomendados.
Grupo 2: Preparaciones elaboradás en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en
proporciones adecuadas.
Giupo 3: Alimentos procesados envasados que cumplan con l[mites adecuados en cuanto alcontenido
calórico y de nutrientes.
Alimentos y beb.idas naturales o mínimamente procesados recomend¡
Son alimentos y bebidas, que deben ser promovidos ya que Dor su conten
tipo de grasas contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación 1
crónicas.
Frutas frescas, enteras o mínimamente procesadas (peladas y cortad
ensaladas) que no'contengan azúcares añadidos.
Frutos secos y semitlas (como manÍes, nuecés, almendras, semillas dr
azúcares, sal ni grasas añadidas (no fritos). Deberán preSeritarse en un tan
d:<ceder el.valor energético máximo (200 kcal).
Leche preferentemente descremada o semidescremada, en cualquiera de st
Productos lácteos (leches fermentadas, yogures, etc.) elaborados a part
semidescremada, que cumplan con los criterios establecidos en cuanto al co
Aaua. envasada. No se consideran aouas aquellas que contienen aqe¡
Grupo 2:
Este grupo está constituido por preparaciones elaboradas en el punto de venta con ingredientes
recomendados. Se incluyen en este grupo:
Refuerzos o sándwiches, preferentemente elaborados con pan integral, pudiendo contener quesos con bajo
contenido de grasa (magros, ricota, rnuzzarella, danbo. cuartirolo) y sodio y agregado de vegetales.
Bizcochuelos y tortas caseras, elaboradas con aceite, sin manteca ni margarina. Preferentemente c,
agregado de frutas o vegetales.
Galletítas caseras, scons, elaborados con aceite, sin manteca ni margarina, preferentemente en base
harinas integrales, simples o con agregado de semillas, frutos secos, frutas o vegetales.
4
procesados que cumplan con los límites establecidos en cuanto al contenido cafórico y de
cuyo envase deberá contener una sola porción.
Este tipo de alimentos se recomiehdá incluirlos en la oferta del kiosco con el fin de dar mayor variedad, pero
solo cuando su aporte de calorías, grasas, azúcares y sodio no superen los.máximos establecidos. Se inclüyen
en este grupo:
Postres de |eche, elaborados a partir de leche entera, descremada o semidescremada, que cumplan'con
icriterios establecidos para lácteos
Cereales de desayuno y barrítas de cereales siempre que cumplan los criterios establecidos para alimqntos
en general.
Galletas, panificados y productos de repostería, cuando cumplan los criterios establecidos para el
contenido de energÍa y nutrientes.
Helados, preferentemente elaborados con leche que cumplan los criterios previamente establecidos.
Las recomendaciones establecidas en el presente tistado buscan; promover el consumo de alimentos y
bebidas de adecuado valor nutricional priorizando alimentos naturales o con minimo grado de procesamiento y
limitar el consumo de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con el fin de evitar qué se
superen las ingestas diarias recomendadas.
Los criterios nutiicionales que se tomaron como referencia para elaborar el presente listado de grupo de
alimentos fueron los siguientes:
.' Cgntenldo máximo
,,admitido rÉól porción
5400 kcal
s13,39
<3;69
sl,0g
<30 g
S10O kcal
<3,49
<0,99
3O,259
.i,s g
1200 kcal
s6,79
<1,89
<0,59
<15 g
<1,09 sal (0,49 sodio) <0,259 sal (0,19 sodio) < 0,59 sal(0,29 sodio)
-este límite se aplica solo a los alimentos que contienen ácidos grasos trans en forma natural como por ejernplo
loslácteos.Todoslosalimentosofrecidosdeberánserlibrescegrasastransagregadas.
En e[ caso de los lácteos, para la aplicación del límite de azúcares no se contabilizará el azúcar presente
naturalmente (lactosa) y se establecerá un límite de grasa total Ce 10,49/1009 ó 2,69/100m1 (5,29lporción) de
la cual hasta un 60% podrá corresponder a grasa saturada (relación natural entre grasa total y grasa sáturada
presente en los lácteos).
es para la oferta de alimentos a niños, niñas y adolescentes portadores de enfernredacl
a y/o diabetes en los centros de enseñanza
Alimentos para celíaco .:
El tratamiento de.la enfermedad celiaca consiste en seguir una dieta libre de gluten durante toda la vida: El
gluten en la alimentación se encuentra en los siguientes alimentos: Trigo, Avena, Cebada, Centeno (TACC) ylo
sus derivados (almidones, harinas, sémolas, panes y pastas de trigo).
Si al centro de estudios asiste algún niño o adolescente celíaco, los puestos de venta deben inoluir al menos 2
prcductos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca, que deberán ser libres ce gluten
naturalmente o estar incluidos en el listado integrado de productos aptos para celíacos registrados en el
Ministerio de Salud. Pública y/o lntendencia de Montevideo. Listado publicado en página web MSP. Para la
elaboración de alimentos en el puesto de venta .se recomienda aplicar las "Pautas para la elaboración de
alimentos libres de gluten", de aplicación en los servicios de alimentación colectiva de institucrores u
organismos públicos o privados. Disponibles en: http://rqv_w.msp.-q_ub.uv/uó .6781 1.html.
Alimentos para diabéticos :
Los escolares y liceales diabéticos pueden en general consurnir todos los grupos de alimentos recomendados
en el listado, a excepción de los que contienen azúcares libres. Por tanto, en el caso de que en la población del
centro de estudios haya algún niño o adolescente diabético, los puestos de venta deben incluir al menos 2
productos regisirados en MSP como aptos para el consumo de niños con dietas de restricción de azúcar.
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  • 1. Administración Nacional de Educación Pública CONSF^-IO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N"sO Montevideo,2T de mayo de 2015. Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina: Para su conocimiento y efectos, cúmpienos transcribir a usted la Resolución N" 1 - Acta Ext. N"49, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de la fecha: "VISTO: 1o establecido en la Ordenanza Ministerial N"'116 de fecha 11 de febrero de 2OI4 del Ministerio de Satud Pública, relativa a la Ley N'19.140 de fecha 11 de noviembre de 2Q13, sobre "Alimentación Saludable en centros educativos". RESULTANDO: que en la misma se considera la necesidad de proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos educativos, tanto públicos como privados, de Educación de Primera Infancia, Inicial, Primaria y Media, mediante la promoción de hábitos alimenticios saludables y la prohibición de publicidad de todo alimento y bebida que no integre el listado recomendado por ese Ministerio. CONSIDERANDO: I) las orientaciones y recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico del Programa de Alimentación Escolar; II) las atribuciones legales correspondientes al CEIP, quien debe garantízat la difusión y el cumplimiento de la citada norma en los centros educativos públicos y privados bajo su órbita de actuación; ilI) que el Programa de Alimentación eleva propuesta de texto, solicitando su difusión y aplicación a nivel nacional; IV) que la Inspección Técnica informa que el Acuerdo de Inspectores aprueba el texto presentado por el citado Programa; V) que la Diüsión Jurídica no tiene observaciones que formular desde el punto de vista jurídico a la propuesta ATENTO: a 1o expuesto, EL CONSEJO DE EDUCACIÓTTI ITITCIAL Y PzuMARIA, RESUELVE: 1o.- Promover la aplicación del listado de Grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, establecido por el Ministerio de Salud Pública (fcijas 3 a
  • 2. Administración Nacional de Educación Pública CONSE.IO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA s). 2'.- Prohibir la publicidad de todo alimento o bebida que no t'sté comprendido en los listados anteriormente aludidos, incluyendo su exhibicion. 3'.- Señalar que se entiende por publicidad el concepto definido por la Organización Mundial de la Salud, "como toda clase de comunicación o mensaje comercial concebido pffiz, o que tiene efecto de aumentar e1 reconocimiento, la atraccion o el consumo dq productos y servicios que no están considerados dentro de una alimentación saludable...", que integran el cuerpo de la Ordenanza, po¡ 1o que no se permitirá el uso de las siguientes técnicas de mercadotecnia: - la exhibición y visibilidad de los alimentos recomendados, - afiches, vallas publicitarias, carteles, - uso de logotipos y nombres de marcas en: materiales escolares por ejemplo: remeras, gorras, mochilas, útiles escolares, etc., - muestras gratis a ser distribuidas entre alumnos, en el local salidas didácticas o paseos, - entrega gratuita o a precios reducidos de los prodrrctos no recomendados, en salidas didácticas, festivales y/o fiestas de los centros educativos. - publicidad, patrocinio e inserción de anuncios de productos en películas o videos que se proyecten en centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y programas desarrollados en el Plan Ceibal, - distribución de premios fuguetes, materiales didácticos) conjuntamente con la venta de productos, o en los concursos o sorteos de los centros educativos. 4".- Recomendar que al momento de plani{icar salidas didácticas o coordinar actiüdades extracurriculares, se excluyan las empresas relacionadas a iá promoción, elaboración y lo comercialización de alimentos o bebidas que no integren los grupos listados por el Ministerio de Salud Pública. 5'- En caso de organizarse alguna venta de blimentos y bebidas, en el recreo escolar, debe tenerse en cuenta: - en el total de alimentos disponibles para la venta, incluyendo los exhibidos y los almacenados; al menos seis de cada diez productos deberán ser de los grupos recomendados y de ellos tres del grupo 1 del listado. u otros objetos, escolar o en las
  • 3. Administración Nacional de Educación pública CONSE.IO DE EDUCACIÓN TNICIAL Y PRIMARIA Deberá agregarse si correspondiera, los alimentos recomendadc¡s para niños, niñas y adolescentes con enfermedad celíaca y diabetes, - que los alimentos recomendados del grupo 1 deberán ser exhibidos en forma visible, ocupando al menos el 5O% de la superficie total de los alimentos en exhibición, y promocionados .r, forma'atractiva. El otro 50% de los grupos 2 y 3. 6o.- La reglamentación no alude a la merienda que el niño trae desde su hogar, pero si ella no se encuentra dentro de los grupos saludables mencionados, se recomienda.intensificar las actividades educativas y de promoción de alir¡rentos saludables dirigidos a los alumnos y a las familias. 7o.- Procurar que en las Escuelas y Jardines de Infantes, de Tiempo Completo, no se realicen ventas de alimentos y desalentar el ingreso de alimentos desde el hogar, como meriendas en el recreo, ya que por medio de la'financiación del CEIp, los niños ya tienen previsto los desayunos y meriendas dentro del horario escolar, además del almuerzo. 8'.- Prohibir el uso de saleros o cualquier tipo de recipiente que contenga sal y que tenga la finalidad de agregarle dicho elemento a los alimentos previamente preparados. 9".-Se deberán extremar las medidas a efectos de cuidar la coherencia institucional entre los objetivos educativos que se plantean y las actividades y/o acciones concretas que se realizart. 10'.- El Cuerpo Inspectivo Departamental será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición, en coordinación con la Licenciada en Nutrición del Programa de Alimentación Escolar. 11'.- Difundir por circular, incluir en la página web del Organismo y pase a la Inspección Técnica a sus efectos." M mcm/jf Saludamos a usted atentamente.
  • 4. recomendados. r su contenido en vitaminas, minerales, fibra y/o nentación y/o a la prevención de enfermedades . das y cortadas en trozos, deshidratadas o en Agua, envasada. No se consideran aguas aquellas que con' incluidas en la categoría de bebidas refrescanies. No obstante, partir de bebederos o dispensadores de agua. Jugos de 100'/" de fruta natural y jugos de fruta a base de concentrado que no contengan azÚcares añadidos o ed ulcorantes artificiales. Bebidas a base de ho¡talizas sin.azúcares añadidos o edulcorantes artificiales. semillas de girasol, etc.) que.no contengan ien un tamaño de envase adecuado pafa no uiera de sus formas de conservación. dos a partir de leche entera, descremada o .¡anto al contenido de nutrientes y energía. enen agentes aromáticos y/o edulcorantes, se recomienda que el acceso sea gratuito a r t!!!'¿- *; ); ,l de grupos de alimentos recomendados para su oferta en las cantinas y/o quioscos de las ones educativas y cr¡terios nutricionales de referencia. Grupo l: Alimentos y bebidas naturales o mÍnimamente procesados.recomendados. Grupo 2: Preparaciones elaboradás en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas. Giupo 3: Alimentos procesados envasados que cumplan con l[mites adecuados en cuanto alcontenido calórico y de nutrientes. Alimentos y beb.idas naturales o mínimamente procesados recomend¡ Son alimentos y bebidas, que deben ser promovidos ya que Dor su conten tipo de grasas contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación 1 crónicas. Frutas frescas, enteras o mínimamente procesadas (peladas y cortad ensaladas) que no'contengan azúcares añadidos. Frutos secos y semitlas (como manÍes, nuecés, almendras, semillas dr azúcares, sal ni grasas añadidas (no fritos). Deberán preSeritarse en un tan d:<ceder el.valor energético máximo (200 kcal). Leche preferentemente descremada o semidescremada, en cualquiera de st Productos lácteos (leches fermentadas, yogures, etc.) elaborados a part semidescremada, que cumplan con los criterios establecidos en cuanto al co Aaua. envasada. No se consideran aouas aquellas que contienen aqe¡ Grupo 2: Este grupo está constituido por preparaciones elaboradas en el punto de venta con ingredientes recomendados. Se incluyen en este grupo: Refuerzos o sándwiches, preferentemente elaborados con pan integral, pudiendo contener quesos con bajo contenido de grasa (magros, ricota, rnuzzarella, danbo. cuartirolo) y sodio y agregado de vegetales. Bizcochuelos y tortas caseras, elaboradas con aceite, sin manteca ni margarina. Preferentemente c, agregado de frutas o vegetales. Galletítas caseras, scons, elaborados con aceite, sin manteca ni margarina, preferentemente en base harinas integrales, simples o con agregado de semillas, frutos secos, frutas o vegetales.
  • 5. 4 procesados que cumplan con los límites establecidos en cuanto al contenido cafórico y de cuyo envase deberá contener una sola porción. Este tipo de alimentos se recomiehdá incluirlos en la oferta del kiosco con el fin de dar mayor variedad, pero solo cuando su aporte de calorías, grasas, azúcares y sodio no superen los.máximos establecidos. Se inclüyen en este grupo: Postres de |eche, elaborados a partir de leche entera, descremada o semidescremada, que cumplan'con icriterios establecidos para lácteos Cereales de desayuno y barrítas de cereales siempre que cumplan los criterios establecidos para alimqntos en general. Galletas, panificados y productos de repostería, cuando cumplan los criterios establecidos para el contenido de energÍa y nutrientes. Helados, preferentemente elaborados con leche que cumplan los criterios previamente establecidos. Las recomendaciones establecidas en el presente tistado buscan; promover el consumo de alimentos y bebidas de adecuado valor nutricional priorizando alimentos naturales o con minimo grado de procesamiento y limitar el consumo de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con el fin de evitar qué se superen las ingestas diarias recomendadas. Los criterios nutiicionales que se tomaron como referencia para elaborar el presente listado de grupo de alimentos fueron los siguientes: .' Cgntenldo máximo ,,admitido rÉól porción 5400 kcal s13,39 <3;69 sl,0g <30 g S10O kcal <3,49 <0,99 3O,259 .i,s g 1200 kcal s6,79 <1,89 <0,59 <15 g <1,09 sal (0,49 sodio) <0,259 sal (0,19 sodio) < 0,59 sal(0,29 sodio) -este límite se aplica solo a los alimentos que contienen ácidos grasos trans en forma natural como por ejernplo loslácteos.Todoslosalimentosofrecidosdeberánserlibrescegrasastransagregadas. En e[ caso de los lácteos, para la aplicación del límite de azúcares no se contabilizará el azúcar presente naturalmente (lactosa) y se establecerá un límite de grasa total Ce 10,49/1009 ó 2,69/100m1 (5,29lporción) de la cual hasta un 60% podrá corresponder a grasa saturada (relación natural entre grasa total y grasa sáturada presente en los lácteos).
  • 6. es para la oferta de alimentos a niños, niñas y adolescentes portadores de enfernredacl a y/o diabetes en los centros de enseñanza Alimentos para celíaco .: El tratamiento de.la enfermedad celiaca consiste en seguir una dieta libre de gluten durante toda la vida: El gluten en la alimentación se encuentra en los siguientes alimentos: Trigo, Avena, Cebada, Centeno (TACC) ylo sus derivados (almidones, harinas, sémolas, panes y pastas de trigo). Si al centro de estudios asiste algún niño o adolescente celíaco, los puestos de venta deben inoluir al menos 2 prcductos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca, que deberán ser libres ce gluten naturalmente o estar incluidos en el listado integrado de productos aptos para celíacos registrados en el Ministerio de Salud. Pública y/o lntendencia de Montevideo. Listado publicado en página web MSP. Para la elaboración de alimentos en el puesto de venta .se recomienda aplicar las "Pautas para la elaboración de alimentos libres de gluten", de aplicación en los servicios de alimentación colectiva de institucrores u organismos públicos o privados. Disponibles en: http://rqv_w.msp.-q_ub.uv/uó .6781 1.html. Alimentos para diabéticos : Los escolares y liceales diabéticos pueden en general consurnir todos los grupos de alimentos recomendados en el listado, a excepción de los que contienen azúcares libres. Por tanto, en el caso de que en la población del centro de estudios haya algún niño o adolescente diabético, los puestos de venta deben incluir al menos 2 productos regisirados en MSP como aptos para el consumo de niños con dietas de restricción de azúcar. of e f,tV -Í,r'"''":t'nYHJ:%^