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SOCIEDAD ANÓNIMA

INTRODUCCIÓN.
       El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos
       que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y
       Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con
       este material son que el alumno:
 1. Conozca que es una Sociedad Anónima

 1. Conozca sus Principales características.

 1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa

PALABRAS CLAVES
Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio
de las Acciones
Asamblea de Accionistas
DESARROLLO
1. Antecedentes Históricos
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías
coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas
compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de
algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una
asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza
sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio,
la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial.
Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa
y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se
hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los
títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas
de los participantes en la Casa de San Jorge.
Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades
anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales,
bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los
socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de
crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas
inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución
efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea
a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar
que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en
cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.


2 Concepto
Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta
presentada a continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos
pareció mas completa.
"Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional,
representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación."
Análisis
  1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto
     que intervienen como mínimo dos personas.
  2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como
     tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la
     personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.
  3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el
     capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal
     característica del contrato social.
  4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará
     con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales
     S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A."
  5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la
     constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del
     cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en
     efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será
     igual al 20% del capital suscrito.
  6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el
     importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto
     de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es
     decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas.
  7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que
     suscriben y exhiben las acciones.
  8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el
     monto de las acciones.

3 Características de la sociedad anónima
4 Requisitos de la constitución
5. Formas de Constitución
1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.
2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.
1. De la constitución simultánea:
En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario
público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe
contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la
constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de
comercio, más lo siguiente:
 I.   Indicación de la parte exhibida del capital social.
II.   Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que
      se divide el capital social.
III.       Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no
           exhibida de las acciones.
IV.        La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las
           utilidades.
 V.        El nombramiento de uno o varios comisarios.
VI.        La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones
           para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de
           voto.

                   2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública:
                   Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta
                   de las acciones al público que conformará el capital social para los
                   cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro
                   Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto
                   de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
                   La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para
                   tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los
                   intereses del público inversionista contra fraudes.
                   Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción
                   pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro
                   Público y de Comercio, un programa que debe contener el
                   proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley
                   General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará
                   por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y
                   contendrá:
       o   Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
       o   La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza
           y valor.
       o   La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera
           exhibición.
       o   La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se
           paguen con éstos.
       o   La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y
           las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
       o   La fecha de suscripción
       o   La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los
           estatutos.

  Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y
  deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que
  depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la
  aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la
  sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del
  numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva
  de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos
  anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener
  por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro
  del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que
  en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido
íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la
sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las
cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores
publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general
constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince
días.
La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo:
•   Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
    estatutos.
•   Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos
    del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus
    propias aportaciones en especie.
•   Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se
    hayan reservado.
•   El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han
    de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo
    señalado en los estatutos.

Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá
a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda
operación hecha por los
fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con
respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la
obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar
las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de
los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la
garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la
Asamblea establezcan dicha obligación.
6 Aumentos de capital social
Causas económicas
Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la
sociedad)
            a. Ingreso de nuevos socios o accionistas
            b. Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones
               de capital
            c. Caso mixto

               Por capitalización de utilidades
            a. Capitalización de utilidades por aplicar
            b. Capitalización de reservas.

               Requisitos legales
Para las constituidas como capital fijo:
           a. Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso
           b. Protocolizar el acta
           c. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio

               Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no
               sobrepasa el capital autorizado:
           a. Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso
           b. Levantar el acta correspondiente

               7 Disminución de Capital
               Causas económicas
               Por estar sobre capitalizada la sociedad
               Por retiro de socios o accionistas
               Por aplicación de pérdidas
               Requisitos legales
               Para las constituidas como de capital fijo:
           a. Celebrar asamblea extraordinaria
           b. Protocolizar el acta y autorización
           c. Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el
              acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo.
           d. Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a
              efecto la reducción.
           e. Inscripción del acta en el registro público de comercio.

               Para las constituidas como de capital variable:
           a. Celebrar asamblea ordinaria
           b. Levantar el acta correspondiente

Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura
publica, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50.
de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura
pública ante Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio
podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública.

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Sociedad AnóNima

  • 1. SOCIEDAD ANÓNIMA INTRODUCCIÓN. El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno: 1. Conozca que es una Sociedad Anónima 1. Conozca sus Principales características. 1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa PALABRAS CLAVES Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio de las Acciones Asamblea de Accionistas DESARROLLO 1. Antecedentes Históricos Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge. Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas. 2 Concepto
  • 2. Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas completa. "Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación." Análisis 1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas. 2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante. 3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social. 4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A." 5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito. 6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas. 7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones. 8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones. 3 Características de la sociedad anónima 4 Requisitos de la constitución 5. Formas de Constitución 1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada. 2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública. 1. De la constitución simultánea: En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente: I. Indicación de la parte exhibida del capital social. II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • 3. III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones. IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades. V. El nombramiento de uno o varios comisarios. VI. La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto. 2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública: Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución. La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes. Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá: o Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor. o La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor. o La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. o La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos. o La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. o La fecha de suscripción o La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido
  • 4. íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron. Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días. La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo: • Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos. • Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie. • Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado. • El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos. Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha por los fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General. En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos. No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación. 6 Aumentos de capital social Causas económicas Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad) a. Ingreso de nuevos socios o accionistas b. Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital c. Caso mixto Por capitalización de utilidades a. Capitalización de utilidades por aplicar b. Capitalización de reservas. Requisitos legales
  • 5. Para las constituidas como capital fijo: a. Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso b. Protocolizar el acta c. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado: a. Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso b. Levantar el acta correspondiente 7 Disminución de Capital Causas económicas Por estar sobre capitalizada la sociedad Por retiro de socios o accionistas Por aplicación de pérdidas Requisitos legales Para las constituidas como de capital fijo: a. Celebrar asamblea extraordinaria b. Protocolizar el acta y autorización c. Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo. d. Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción. e. Inscripción del acta en el registro público de comercio. Para las constituidas como de capital variable: a. Celebrar asamblea ordinaria b. Levantar el acta correspondiente Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura publica, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley General de Sociedades Mercantiles) Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura pública ante Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública.