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BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
FUNDADO EN 1953

ABOGADOS - CONSULTORES

Caracas, 11 de mayo de 2011

REPORTE LEGAL
El Presidente de la República dictó el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
RESIDENCIALES. Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de ma yo de 2011.
ASPECTOS RESALTANTES:
1. Cambio de Denominación: “Trabajadores Residenciales” es la denominación que
sustituye a lo que se conocía como “Conserjes de edificios” y cuya labor estaba
normada por el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 282
al 290). La promulgación de esta Ley Especial conllevó a la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT) eliminando el Capítulo III antes señalado. Dicha reforma
fue publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.024 del mismo día 6 de mayo de 2011.
2. Cambio de funciones: Conforme al derogado artículo 282 de la LOT, el Conserje era
quien tenía a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, el aseo y el
mantenimiento del mismo. La nueva ley especial los define como “aquéllos y aquéllas
que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble
destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas”. Como se puede
apreciar, la nueva normativa limita el servicio a limpieza y aseo de las áreas
comunes.
3. Trabajador Residencial y su grupo familiar. Uso de Aéreas Comunes: La ley
califica al trabajador y los integrantes de su familia que vivan con él como “grupo
vulnerable”, considerado sujeto de atención especial, con los mismos derechos
inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los
habitantes del inmueble, todo esto en concordancia y respeto mutuo de las normas de
convivencia comunitaria. Tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble
en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas.
4. ¿Quién es el Patrono?: Es la comunidad de residentes, quien actuará a los efectos
de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora a través de
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Página 2

la junta de condominio. No se considerarán patronos, ni actuarán como tales, las
empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominio.
Cuando la relación se establezca en inmuebles destinados al comercio o a fines
distintos a la habitación, la figura de Patrón será ejercida por la junta de condominio o
la comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores, responsables o
encargados de los establecimientos u oficinas.
En este orden de ideas, es la asamblea de residentes o copropietarios, como máxima
instancia, quien deberá aprobar la contratación o remoción del trabajador o
trabajadora residencial, y promoverá el respeto de sus derechos consagrados en la
ley, la constitución y demás leyes de la República, respondiendo
corresponsablemente en la garantía de los mismos.
Los inquilinos tienen igualmente corresponsabilidad como miembros de la comunidad
beneficiaria de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora.
5. Funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones, maquinarias y equipos
del inmueble: La garantía del buen funcionamiento de dichos servicios es
responsabilidad de la comunidad de residentes, por lo que no podrán ponerse a cargo
del trabajador o trabajadora residencial.
6. Prohibición de sobreexplotación: Se prohíbe la sobreexplotación del trabajador
residencial, entendiéndose como tal la asignación de labores que no se corresponden
a la definición del oficio, y que se describen a continuación:
a. Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del
inmueble.
b. Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad
de la Junta de Condominio.
c. La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.
d. El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos
tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades
derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo. Se
establece expresamente que en la vivienda del trabajador se prohíbe la
incorporación de dispositivos que controlen el funcionamiento de los servicios
correspondientes al inmueble en el cual presta sus servicios. Lo anterior existe en
muchos edificios residenciales, en donde el control de luces de las áreas
comunes, por ejemplo, está dentro de la vivienda del trabajador. La Ley otorga un
plazo de 6 meses en su disposición transitoria primera para adecuar las relaciones
de trabajo a las normas y previsiones de la ley.
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Página 3

e. La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas
comerciales en caso de que existan, así como de aquellos espacios distintos a los
que componen las áreas comunes internas del inmueble.
f. Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
g. Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen
la materia.
h. Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a
seguridad laboral.
7. Jornada de Trabajo: La ley dispone que estarán sometidos a la jornada diurna de
trabajo, y fines de semana libres, que se desarrollará con criterio de flexibilidad para
el trabajador o trabajadora, conforme a las previsiones establecidas en esta materia
en la legislación laboral. Esta disposición está creando diversidad de criterios.
Algunos han señalado que el trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias,
pero la ley sólo se refiere a la jornada diurna y ésta es la cumplida entre las 5 am y
las 7 pm según el artículo 195 de la LOT. Si las labores del trabajador residencial se
pueden considerar discontinuas o intermitentes, podría interpretarse que no pueden
permanecer más de 11 horas diarias en su trabajo y con derecho a un descanso
mínimo de 1 hora. Veremos si en el reglamento que se dicte se precisa este aspecto.
No podrá obligarse al trabajador residencial a laborar horas extraordinarias. Cuando
la trabajadora o el trabajador residencial, voluntariamente, opte por trabajar horas
extraordinarias, deberán seguirse los trámites establecidos y ser pagadas conforme a
las previsiones establecidas en la legislación laboral. Lo anterior conllevará la
obligación para todo condominio de tener su libro de horas extraordinarias y de
participar a las autoridades del trabajo el cumplimiento de labores en las mismas.
8. Inamovilidad legal: Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa
previamente calificada por la autoridad competente, con las consecuencias que ello
implica.
9. Plazos para desocupar el inmueble: La terminación de la relación implica la
desocupación de la vivienda, pero hay un procedimiento sui generis para ello. En
primer lugar, hay que otorgarle al trabajador un plazo mínimo de 3 meses para la
desocupación; y dicho plazo sólo se inicia a partir de la fecha en que se haga efectivo
el pago total de prestaciones sociales y demás deudas laborales. Durante ese plazo
ya no prestará servicios, pues la relación habrá concluido, por lo que el condominio
deberá contratar a un suplente, que no tendrá vivienda a disposición. El reglamento
podrá establecer un plazo mayor en aquellos casos donde la terminación obedezca a
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Página 4

razones de discapacidad derivada de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo
certificado por el órgano competente, o por enfermedad o accidente no ocupacional.
En caso de conflicto sobre el plazo determinado o la ejecución concreta de la
desocupación, se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y se
deben agotar las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales con
competencia en la materia. En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y
arbitrario.
VIGENCIA
La reforma de la ley comenzó su vigencia el 6 de mayo de 2011, fecha de su publicación
en Gaceta Oficial.
Atentamente

José De Oliveira Parejo
JDP/pr
Este reporte se encontrará en nuestra página web:
www.bpmaw.com
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY &
WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No
debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso
expreso del Escritorio.

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  • 1. BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS FUNDADO EN 1953 ABOGADOS - CONSULTORES Caracas, 11 de mayo de 2011 REPORTE LEGAL El Presidente de la República dictó el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES. Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de ma yo de 2011. ASPECTOS RESALTANTES: 1. Cambio de Denominación: “Trabajadores Residenciales” es la denominación que sustituye a lo que se conocía como “Conserjes de edificios” y cuya labor estaba normada por el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 282 al 290). La promulgación de esta Ley Especial conllevó a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) eliminando el Capítulo III antes señalado. Dicha reforma fue publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.024 del mismo día 6 de mayo de 2011. 2. Cambio de funciones: Conforme al derogado artículo 282 de la LOT, el Conserje era quien tenía a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, el aseo y el mantenimiento del mismo. La nueva ley especial los define como “aquéllos y aquéllas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas”. Como se puede apreciar, la nueva normativa limita el servicio a limpieza y aseo de las áreas comunes. 3. Trabajador Residencial y su grupo familiar. Uso de Aéreas Comunes: La ley califica al trabajador y los integrantes de su familia que vivan con él como “grupo vulnerable”, considerado sujeto de atención especial, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes del inmueble, todo esto en concordancia y respeto mutuo de las normas de convivencia comunitaria. Tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas. 4. ¿Quién es el Patrono?: Es la comunidad de residentes, quien actuará a los efectos de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora a través de
  • 2. Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts Página 2 la junta de condominio. No se considerarán patronos, ni actuarán como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominio. Cuando la relación se establezca en inmuebles destinados al comercio o a fines distintos a la habitación, la figura de Patrón será ejercida por la junta de condominio o la comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas. En este orden de ideas, es la asamblea de residentes o copropietarios, como máxima instancia, quien deberá aprobar la contratación o remoción del trabajador o trabajadora residencial, y promoverá el respeto de sus derechos consagrados en la ley, la constitución y demás leyes de la República, respondiendo corresponsablemente en la garantía de los mismos. Los inquilinos tienen igualmente corresponsabilidad como miembros de la comunidad beneficiaria de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora. 5. Funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble: La garantía del buen funcionamiento de dichos servicios es responsabilidad de la comunidad de residentes, por lo que no podrán ponerse a cargo del trabajador o trabajadora residencial. 6. Prohibición de sobreexplotación: Se prohíbe la sobreexplotación del trabajador residencial, entendiéndose como tal la asignación de labores que no se corresponden a la definición del oficio, y que se describen a continuación: a. Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble. b. Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio. c. La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas. d. El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo. Se establece expresamente que en la vivienda del trabajador se prohíbe la incorporación de dispositivos que controlen el funcionamiento de los servicios correspondientes al inmueble en el cual presta sus servicios. Lo anterior existe en muchos edificios residenciales, en donde el control de luces de las áreas comunes, por ejemplo, está dentro de la vivienda del trabajador. La Ley otorga un plazo de 6 meses en su disposición transitoria primera para adecuar las relaciones de trabajo a las normas y previsiones de la ley.
  • 3. Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts Página 3 e. La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso de que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble. f. Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble. g. Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia. h. Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral. 7. Jornada de Trabajo: La ley dispone que estarán sometidos a la jornada diurna de trabajo, y fines de semana libres, que se desarrollará con criterio de flexibilidad para el trabajador o trabajadora, conforme a las previsiones establecidas en esta materia en la legislación laboral. Esta disposición está creando diversidad de criterios. Algunos han señalado que el trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias, pero la ley sólo se refiere a la jornada diurna y ésta es la cumplida entre las 5 am y las 7 pm según el artículo 195 de la LOT. Si las labores del trabajador residencial se pueden considerar discontinuas o intermitentes, podría interpretarse que no pueden permanecer más de 11 horas diarias en su trabajo y con derecho a un descanso mínimo de 1 hora. Veremos si en el reglamento que se dicte se precisa este aspecto. No podrá obligarse al trabajador residencial a laborar horas extraordinarias. Cuando la trabajadora o el trabajador residencial, voluntariamente, opte por trabajar horas extraordinarias, deberán seguirse los trámites establecidos y ser pagadas conforme a las previsiones establecidas en la legislación laboral. Lo anterior conllevará la obligación para todo condominio de tener su libro de horas extraordinarias y de participar a las autoridades del trabajo el cumplimiento de labores en las mismas. 8. Inamovilidad legal: Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente, con las consecuencias que ello implica. 9. Plazos para desocupar el inmueble: La terminación de la relación implica la desocupación de la vivienda, pero hay un procedimiento sui generis para ello. En primer lugar, hay que otorgarle al trabajador un plazo mínimo de 3 meses para la desocupación; y dicho plazo sólo se inicia a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de prestaciones sociales y demás deudas laborales. Durante ese plazo ya no prestará servicios, pues la relación habrá concluido, por lo que el condominio deberá contratar a un suplente, que no tendrá vivienda a disposición. El reglamento podrá establecer un plazo mayor en aquellos casos donde la terminación obedezca a
  • 4. Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts Página 4 razones de discapacidad derivada de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo certificado por el órgano competente, o por enfermedad o accidente no ocupacional. En caso de conflicto sobre el plazo determinado o la ejecución concreta de la desocupación, se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y se deben agotar las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales con competencia en la materia. En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario. VIGENCIA La reforma de la ley comenzó su vigencia el 6 de mayo de 2011, fecha de su publicación en Gaceta Oficial. Atentamente José De Oliveira Parejo JDP/pr Este reporte se encontrará en nuestra página web: www.bpmaw.com Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.