1. 142 4 Octubre 1934 Gaceta de Madrid.-Núm. 277
Prescripciones: linea en Y :r el derecho preferente brán de ,declararse solidariamente res-
1.- Se precisará que la ene!"gía se del servicio ferro·d~rio a las reservas ponsables del ~umplim!ento del con·
'entregará en los extremos de la línea de las Hidroelectricas, salvando lo que trato, a todos sus efectos, mediante
en Y, que coinciden .con las estacio- en casos especiales pueda disponer la pacto especial incorporado al contra·
nes de transformació':l de la corriente Autoridad competente. to, que será suscrito por "las represen-
alterna a continua, que habrán de es- Indicaciones: taciones, debidamente autorizoadas por
tablecerse 'en :Yladrid. Avila y Otero las C'JImpañías.
Todas las demás indicaciollc.s for- ~Iadrid, 27 de Septiembre de 1934.
y a la te'nsión de 46.000 voltios.
muladas por la Comisaria '!i que se
2.· Se detallará que las instalacio-
han det~llado en el cuerpo de este
RAF.-EL GUERRA DEL roo
nes de las que en la oferta se propo- Señor Director general de Ferro·carri-
dictamen deben también ser lle"atl
nían para estableeer por las Compa- les, TranYias y Transportes por ca-
al contrato, aunque no ya con el ca-
fijas Hidroeléctricas y pasar a ser pro- rretera.
rácter preceptivo de las anteriores
piedad de la Compañía del Xorte, se-
prescripciones y con el criterio que
rán ejecutadas por aquéllas:
para cada Ulla de ellas queda pro-
a) Línea d-el BurguiHo a A vila. puesto. Este )linisterio, de acuerdo con lo
b) Subestación de tracsformación propuesto por la Dirección general Ji
Este ~1inisterio, de acuerdo con la
130.000144.000 voltios en Otero. con lo informado por el Consepo Su-
Dirección general, ha resuelto confor-
e) Ampliación de la Central de )1a- perior de Ferrocarriles, ha resuelto Q.d-
me cOn la propuesta del Consejo Su-
zarredo, en CIadrid, ). judicar la construcción de edificios )'
perior de Ferrocarriles, -con las pres-
d) Línea. de ésta a la estación de
PríncipE" Pío,
cripciones 1.., 3." Y 6." Y con las indi-
ban-cadas par a las subestadones de
transforma-eíón, en la electrificación de
caciones generales del propio dicta-
que quedarán de su propiedad, sin las secciones de :Madrid-Avila-Segovia,
men sobre la propuesta de la Comisa-
que la Compañía ferroviaria tenga que 2. la proposidón de los señores Pérez
ria, añ-adiendo, en su caso, las pres-
abonar nada por ellas. Hermanos, que se comprometen a efec-
cripciones siguientes:
3. Se -consignará tambíén en el
L
tuarla con una baja del 7,10 por 100
4.- Se variará la redacción de! ar-
contrato que las instalaciones que que- sobre los precios que han servido de
ticulo 7.0. de la propuesta en forma
den a cargo de la Compañía del Norte base al concurso.
que la indemnización de precios a sa-
o del Estado, son: Madrid, 27 de Septiembre de 19j1.
tisfacer a las Compañías licitadoras se
La línea en Y y las once subesta-
ciones de transformación en )Iadrid,
limite '3 un 10 por 100 anual del im- RAFAEL GUERRA DEL roo
porte del p.esupuesto de gastos por
Avila, Otero, etc., etc., de la corriente Señor Director general de Ferro<:arri-
instalaciones exclusivamente adscritas
alterna en continUa. les, Tranvías y Transportes por ca-
a la elect:rincación, transcurrido el pla-
L
4. En cuanto al: pago de mínimo rretera.
.
zo de treinta y seis meses desde la fir-
de consumo se variará la redacción ma del contrato de adjudícación y --~~---
rIel articulo 7:', adicionando en la de- siempre que se haya efectuado la re·
finición de explotación normal el nú· cepción provisional de las menciona- MINISTERIO DE TRABAJ0 SAh1DAD 9
mero mínimo de trenes-kilométricos das instalaciones; salvando los casos y PREVlSION
a ella correspondientes en cada una de fuerza mayor definidos en las vi-
de las estaciones a electrificar, debien- gentes leyes de Contabilidad y Pliego ORDE~ES
do rec!hazarse toda otra forma de pa- general de Contratación de Obras pú-
go de dicho mínimo contratado que blicas, o cualesquiera otros que impi- Excmo. Sr.: Patente es la necesidad
no .sea la de que <:omience con la ex- dan redbir prímeras materias o ele- de una rigurosa disciplina y de una su-
plotación normal de la linea electrifi- mentos con destino a la electrificación, blimada moral en las colectivid~des
>cada)' en ningún caso antes; sin em- 5. Para los efectos anteriores, el
L sanitarias que tienéll a su cuidado el
bargo, si la fecha de explotación nor- suministrador formulará un presupues- bien material más estimable y estima-
mal fuese posterior en mas -de doce to de las ampliaciones de sus instala- do en la vida del hombre; tan patente,
meses a la de haber puesto las Com- ciones antes citadas, al,cual hoabrán de que aun reconocido universalmente el
pañías contratantes la energía a dis- prestar su eonformida·d, si procede, la alto sentido moral y el depurado es-
posición de la Compañía del Norte en Compañía del Norte y la representa- piritu de sacrificio ,je los individuos
el último punto de aItmenta-eión, esta ción del Estado. que constituyen estas wlectiyidades
última Compañía abonará a las eléc- 7.- Se precisará que el flúido que beneméritas, ban de estar siempre los
tricas, en concepto de compensación se consuuna en el alumbrado y servi- Gobiernos celosos del bien de sus ad-
del interés de los capitales invertidos cios auxiliares, excepto calefacción, se ministradores, vigilantes para mante-
por ellas en la preparación del sumi- facturará a 1 precio d e 15 céntimos ·ller ese sentido moral y ese es¡:,íritu de
nistro: la cantidad de 300.000 pesetas Kw. hora; en cuanto a la calefacción, sacrificio a la m¡;¡yor altura, evitando
anuales, que serán a este efe.:::to pro- se facturará al precio de 0,06 kilowa· cuanto pueda rebajarle J estimula::lJo
rrateables por· días. tio hora, mientras no rebase el límite su mayor eleva::Íón.
5.- Se precisará que el flúIdo que' de 500.000 Kw. hora, en cuyo caso, en r;;o bastan para 'el l.Jgro de este ob-
consuma el alumbrado de estaciones, cuanto al ex;ceso, se aplioorá el pre- jeto las roá!: sabia:;; y pre'isoras leyes,
señales y demás servicios auxiliares cio de 0,15 pesetas estipulado para los por!JUe la práctica de la moral escapa
habrá de facturarse al mismo precio demás servicios auxiliares. a tados los rigore& y previsil)nes l.ega-
qu~ el fijado para la energía destinada 8. Dentro del plsw de quince días,
L les, y única:ncnte puede ser regu1ada
a trac"!ón de l'Os trenes. desde la notificación de este acuerdo, y vigilada eú-:-::zmente por las Corpo-
6." Se consignará taxativamente la manifestará el proponente si acepta o raciones profesionales, que tieI!en en
obligación de los suministradores de no las prescripciones, que, en su caso, su filmo los hi's de la vida profesio-
proporcion<l.r normalmeJ.te la alimen- serán incorporadas al contrato. nai de cada uno de sus afiliados, siem-
tación por lo~ trenes extremos de la 9.- Las Empresas p.oponentes ha· pre que est~D. c0tadas de poder coae-
2. Gaceta de Madrid.-Núnl. 277 4 Octubre 193:!- 143
ti-:;: suñci.;nte para imponer normas provincia existirá un Celegio oficial 9. Percibir de lQS Farmacéuticos
0
1ll01"ales y para sancionar la infracción de farmacéuticos. titulares ellO por 100 de su asignación
de éstas y de cuantas faltas puedan re- En TetU2n se establecera un Colegi"O a los efec.tos de la Orden de 17 de
d~'I'_dar en dest-rvicio de la alta misión filial del de Cádiz, comprendiendo a Agosto dE! 1933, sobre ingreso en La
confiaod-a a las clases sanita'rias o en Ccuta y a la zona del Protectorado. Previsión Médica.
des~f'estigio de éstas. En )Ielilla, como tilia} de Málaga, s~ 10. Los Colegios, siempre qu.e lo es·
Es'as razon.?'S brevemente ex.pueS~"ls instituirá otro Colegio con jurisdic- timen conveniente, podr&1? cobrar di-
han moti'"ado la colegiación obligat,,- ción limitada a esa población y a rectamente de los Ayuntamientos el 10
,ia ih~ las clalies sanitarias, holce años Xador por 100 de residencia de los' Inspecto-
esbblectda. PeT 1} mientras :-ecienles Las regiones autónomas se ajusta- res farmacéuticos rnunicip:lics consig-
i1lodificacü.:r.es estatutarias de la eole· rán a io que sus Estatutos dispongan. nado en sus presupuE":Slos.
giación han ido perfeccionaudi) y t111- Base H.-El ejercicio civil de la 11. Proporcionar:a los organismos y
mentando ·;a t::fi("a<~ia de las dispGsj~i·) profesión farmacéutica, tanto al fren- Autoridades mu.llicipales los iníorm~
lles que regül.,n la ....ida de los Colegios te de una farmacia como de l~ labo- que soliciten_
de :iér!i::os y de otras clases s~nitatias", ratQ'"ios destinados a la preparación 12. Remitir a la Dirección general
se manitene ¡: ~ ra ,la clase farmacé:,tic-a de medicamentos, exige la obligatoria de Sanidad y a la Conf.ederación de
el que prjn:j~ivamente se dicta!-,a, fd.1to inscripción en el Coll;gio provincial Colegios una relación de los colegiados,
de la conveniente eficacia para mante•. o filial correspondiente. y notificar, tan pronto como tengan
ner la disciplina y el riguroso cumpli- La colegiación en los demás casos lugar. las variaciones que ocurran a
miento de las normas de moral y deco- será voluntaria y concede iguales de- este respecto.
ro profesionales. - rechoj. . 13. Satisfacer a la Hacienda públi-
No ha ocurrido asi, ciertamente, por Base rIl.-La colegiación tiene p"Or ca, prorrateando su importe, la cuota
negligencia de sus Corporaciones; por· objeto: total que a los colegiados con Fa.nna:-
que reiteradamente viene la Unión Far- a) Vigilar y hacer cumplir las dis- da abierta y pOi este concepto les CO~
macéutica ~acional solicitando un IlUe- posiciones vigentes. rres.ponda.
....0 Estatuto para los Colegios de Far- b) Oponerse enérgicamente al in- 14. Aprobar el presupuesto de Gas-
macéuticos, y son varios los proyectos trusismo en toda'S sus formas. tos e Ingresos, ajustándose los prime-
presentados al efecto como resultado e) Favorecer la unión y apo~·o ros a los conceptos siguientes: Insta-
de las Asambleas anuales celebradas mutuo. lación y sostenimiento; Culturales; Per-
por esta Federación· de los Colegies de d) Fomentar la cultura, el tecni- sonal; De Inspección.
F ~rmacéu ticos. cismo y la ~pecialización Pt:0fe- Los ingresos se distribuirán en los
. Qué razones han determinado ante- sional• epigrafes que se especifican: Cuotas,
riormente J.a insatisfacción de esta. so- Donati....os y Varios.
licitud tan reiteradamente expuesta y H.-Atribuciones de lo!, .Colegios. 15. Registrar los títulos profesiona-
de tan justificada necesidad, no compe- les de los nuevos colegiados.
Base IV.-Compete a los Colegios:
te al actual Gobierno justificarlas; pe- 16. Por ser de sumo interés para la
1. Imponer multas y sanciones.
0
ro si ha de justificarse por lQ que a él salud pública una razonada y útil dis-
2. Solicitar la cooperación de las
0
respecta- de este retraso, con el propó- tribución de los sen-icios fannacéuti-
autoridades sanit~rias y judiciales pa.
sito decidido que hace tiempo tiene de cos, el Gobierno reglamentará, a pro-
ra evitar el intrusismo y extinguirle
presentar al Parlamento UD- proyecto ;puesta de la Unión Farmacéutica Na-
-en el más breve plazo. .
de Bases para la colegiación obligato- CiODUl, el nuevo establecimiento, distri-
3.0 Falicitar los precintos de ga- bución y, en su caso, limitación de las
ria de las clases sanit;lrias, que dé a rantia, libros de registro y, en gene-
la colegiación toda la virtualidad, to- Oficinas de Farmacia.
ral, impresos oficiales para farmacias 17. Redactar, ajustándose a ~os pre-
da la eficacia y toda la permanencia y laboratorios.
sentes Estatutos, los Reglamentos .d~
que el interés de la salud 'Pública exi- 4. Realizar 1 a s investigaciones
0
orden interior.
ge y el de las clases sanitarias acon- oportunas esclarecedoras del exacLo
:seja. cumplimiento de las disposiciones vi- nL-Régimen de los Colegios (Juntas
Empero dilatandose más de lo que gentes; de Gobierno).
hubiera deseado la realización de ~ste 5." Organizar conferencias, adqui-
propósito, estima injusta la perdura- rir libros, publicar folletos, re'"istas y, Buse V.-La repr~sentación de los
·ción de la desigualdad que- muestra la en general, cuantos medios crean ne- Colegios y la ejecución de los acuerdos
comparación del actual Estatuto para cesarios estimuladores de la especia- corresponde a sus respectivas Juntas de
el régimen de los Colegios de Farma- l.ización técnica y científica. Gobierno. Contará cada una de ellas de
céuticos, con los que rigen la vida de 6." Celebrar bimensualmente Jun- los miembros síguien~es: Presidente;
los correspondientes a las demás clases tas generales. Secretario, Tesorero, Contad.oi y ¡res
<;anitarias. Y para enmenda,r esta des- 7.° Acordar la cuantía de las cuo- Vocales, por lo menos.
igualdad, tas de entrada y ordinarias, que fija- Cuando el número de colegiadcsre-
Este 1Iinisterio ha tenido a bien rá cada Colegio en su re'Speeti"o Re- base la cifra de 300, existirá un Vocal
acordar el siguiente Estatuto. para ré- glamento de orden interior. por cada 100 inscripciooes o fracción.
gimen de los Colegios de Farmacéuti- Las cuetas devengadas y no satisfe- Base ""'l.-Corresponde especialmente
cos, que sustituirá con toda la fUE'rza chas por los colegiados, podrá hacer- al Pl'Csidente:
legal necesaria al vigente en la actua- las efectivas el Colegio por via de a') Cumplir los preceptos del pre-
lidad: apremio. sente Estatuto e imponer su acatamien-
S.o Acor.dar en Junta general las to a los colegiados.
Estatuto de los Colegios farmacéuticos.
cuotas extraordinarias que estime pre- b) Convocar y presidir las reuni{)-
l.-Colegiación obligatoria y sus fines .. cisas con el asenso, al menos, .del 60 nes plenarias y la::. que celebre la Jun-
Base l.-En todas las .capitales de por 100 úe los colegiados. ta de Gobierno.
3. 144 4 Octubre 1934 Gaceta de Madrid.-Núm. 277
e) Relacionarse directamente con las por Talar de más de mil pesetas, la sus- 5." Simulación de propiedad de una
Autoridades superiores, tr,ansmitiéndo· pensión del ejercicio profesional o la farmacia.
les los acuerdos corl'espondientes. expulsión del Colegio, y la propuesta Base Xrx..-Comunicada ]a denega-
d) Ordo€~ar los pagos de la entidad. no fuera aceptada por la ll!ayoría, se c;,ón y sus fundamentos. el interesa-
e) Comunicar a la Confederación de constituirá un Jurado de calificació!l, do podrá recurrir ante la Confedera-
Colegios, tan pronto como tenga noti- integr3.do por el Presidente de la Jun- ción de Colegíos, que le concederá
da las vacantes de Farmacéuticos co- ta de Gobierno, el Secretario, el Vo- audiencia para que exponga por es-
rre~pondient'es a farmacias que, bien cal de más edad y cuatro colegiados crito y en su defensa cuanto estime
:por su número o por su situacioo, de- elegidos por sorteo. necesario.
ban Sizr extinguidas. Base XIIL-El .Tul-ado de califica- Si esta última resolución fuera !.am-
Base VIL-Compete al Secretario: ción, que se reunirá en sesión perma- bien desfa·...orable, podrá recurrir ante
a) Redactar las actas y acuerdos de nente, apreciará todas las particulari- el Subsecretario de Sanidad y Previ-
las sesiones que se celebren. y copiar- dades del caso; requerirá al interesado sión, que resolverá en definitiva, pre-
los o€'n los libros correspondientes. para que en su descargo exponga cuan- vio informe del Consejo ~acional de
b) Anotar en el libro de registro to estime pertineúte, acordándose el Sanidad.
de la entidad loa entrada y salida de fallo por mayoría. Los plazos para interponer las ape-
documentos. laciones dichas caducan a los quince
IY.-De los Co[egiados.-PelicióIl de días de la notificaCión del fallo.
e) Redactar un índi<'e de las dispo-
siciones sanitarias mas impor-ta1ntes, ingreso.
particulaI'IIlente las relacionadas con el Obligaciones de. los colegiados.
Base XIV.-La solicitud de ingreso
ejercicio <le la profesión farmacéutica. en el Colegio o filial correspondiente, Base XX.-Las obligaciones esencia-
d) Remitir a los colegiados, con diez que deberá dirigirse al Presidente, es- les de los co~egiados son:
días de antelación, como mínimum, el pecificad sus antecedentes per~onales, L" El exacto cumplimiento del pre-
orden del día <le cada sesión. la modalidad del ejercicio profesional sente Estatuto.
Bas.e VIIL-Es cometido esencial del y el emplazamiento exacto de la far- 2." Satisfacer las cantidades que re-
Tesore:-o: macia en el caso de que pretenda ins- glamentariamente se acuerden.
a) Realizar los pagos e ingresos de talarla, adquirir o regentar alguna de 3." Fijar en todos los medicamen-
la entida-d. lus establecidas. A la instancia acom- tos que dispensen un precinto de ga-
b) Responder de la Caja, llevando pañará el título original de Licencia- rantia de los facilitados por el Cole-
escrupulosamen,t~anotado el movimien- do en Farmacia. gio respectivo.
10 d-e fondos y archivar sus justifican· Base XV.-La petición haorá de tra- 4." Poner en conocimiento del Pre-
tes. mitarse en un plazo no inferior a trein- s'::dente de la Corporación, por escrito,
e) Transferir, inexcusablemente, a ts días, contando desde la fecha. de los cambios de residencia y de domi-
la COIif.ederaeión de Col'~gios, en la pri- presentación de la instancia, y para cEio, no pudiendo efectuarse dentro
mera decena de ca02 mes, los ingresos conocimiento ge~eral de los colegiados de la jurisdicción colegial hasta con-
de la mensualidad anterior correspon- se fijará en el tablón de anuncios de la tar con el consentimiento del Colegio
dientes a los fondos <en depósito a que entidad correspondiente. ' respectivo. .
se refiere la base XXIII. Base XVI.-Si procediese una reso-. 5." Contribuir al prestigio de la co-
Base IX.-Incumbe pa'rticularmente al lución favorable, se le expedirá la cé- lectividad.
Contador: dula de colegiación, reseñándose en el 6." Comunicar a la Junta lo más
a) To-da la Contabilidad de ]a en- título original el acuerdo. Estos do- rapidamente posible cuantos actos re-
tidad. cumentos habrán necesariamente de probables obsen;en relacionados con
b) Custodiar y responder d.e los 'Pre- exhíbirse en el momento de la apertu- la profe,>ión.
dntos de garantía 'e impresos 'remiti· ra de la farmacia O laboratorio. Base X.U.-Los Inspectores farma-
d)S -por la Confed.eraciÓn d~ Colegios_ Base XVII.-La cédula menclonada céuticos municipales, además de las
e) Repartir entre los colegiados, y en la base anterior, además de la filia· obligaciones dichas. entregarán en ros
al precio d'C 0,05 ·pesetas, cada uno de eión completa del co:egiado, llevará Colegios correspondientes, y tan pron- .
ellos, Jos precintos dichos. su fotografía, el sello de la entidad, to como lo perciban de los AyUnta-
Base X.-Los V0C31es se distribuirán las firmas del interesa.do, del Presi- mientos donde presten sus servicioo~
los trabajos no especificados anterior- dente y del Secretario, la fecha en que ellO por 100 de su consigna,ción.
menlte. ha sido concedido el ingreso Y. si
En la ;primera reunión que celebre ejerce la profesión, especificará su V.-F-oIldo de los Colegios.
loa Juota de Gobierno se acordará los modalidad.
Vocales que han de sustituir, por ausen- Base x..II.-Constituyen los. fondos
cia o enfermedad, a los demás mioem- DenegacióIl del ingreso y apelaciones. propios de los Colegios los siguieu 8
bros de la JW1ta, y también se decidirá tes:
el Vocal que ha de encargarse de la Base XVIlL-La desestimación del a) Importe ce las cuot~s.
Biblioteca. ingreso ha de ser justificada, tenien- b) Importe de las multas que se
Base XL-Todos los cargos de la do en cuenta: impongan.
Junta ser:>n electivos, medíante Ivota- 1." No haber sido rehabilitado de c) Importe de los donativos y le-
ción nominal y secreta, y de renova- penas aflictivas o correccionales. gados.
ción <?bligada por trienios. 2." Incumplimiento de los requisi- Base XXIIl.-Pertenecen a la eate-
tos legales :para el ejercicio de la pro- goria de fondos 'en depósito las can 8
Jurado de calificaci6Il. fesión. tidades recaudadas por los conceptos
3.° Haber sido expulsado de algún que se enumeran:
iBase XII.-Cuando a juicio de dos Colegio farmacéutico. a) Expendjciónde los precintos
miembros, por lo menos, de la Junta . 4.° Faltas de moral o decoro pro- de garantía e impresos.
de Gobierno proceda aplicar multas fesional. b) Importe del 10 por 10-0 de las
4. Gaceta de Madríd.-Núm. 277 4 Octubre 1934 145
ssignaciones de los Inspectores farw VIl.-Confederación. de los Colegios Base fin.al.
:nacéuticos municipales. Farmacéuticos.
Quedan derogadas cuantas disposiw
Base XXIV.-Todo el numerario de
la entidad figurará en el Banco de Es- B a s e XXX. - Periódicamente y en ciones se opongan a la presente Or·den.
paña o. en su defecto, en un Esta- Asambleas celebradas al efecto se cons- :Madrid, 28 de Septiembre de 1934.
lllecimiéuto de crédito a nombre del tituirá la Junta representativa de todos
JOSE ESTADELLA
los Colegios Farmacéuticos, entidad que
Colegio. precisándose. para retirar
se denomin.ara Unión Farmacéutica ::a· Señor Director general de Sanidad.
fondos. las firmas del Presidente Jl del
Tesorero_ ciona!.
Base :XXX.I.-E s t a r á' integrada la
Base XXV.-Mensualmente se trans- mencionnda Junta por un Presidente, un
ferirán a la Central del Banco de Es- Ilmo. Sr.: Las quejas repetidas que
Vicepresidente. un Secretario, un Teso-
paña y a nombre de la Confederación a la Dirección general de Sanidad lle-
rero, un Contador y siete Voca'les.
de los Colegios farmacéuticos. descon- gan respecto a las málas y muchas ve w
La Junta se reno~ará por trienios.
tando los gastos justificados que haya ces desastrosas consecuencias a que
Base XL""{IL-Es cometido esencial de
origin::>.do su recaudación. custodia y conduce el uso de cristales mal corre-
la Unión Farmacéutica Nacional:
envío. gidos en los individuos que padecen
a) Interpretar el sentir general-de la
defectos visuales. debida principahnen-
VI.-Faltas y saIlciones. clase y encaUZ3.'r sus aspiraciones.
b) Gestionar de las AutoridadéS su- te a la llamada "'graduación de la vis-
Base XXVI.-Se estimáran como fa}. periores cuantas dis-posieiones se esti· ta". hecha en las tiendas de óptica o
tas leves: men o-portunas para el perfecciona- de un modo ambulante, sin olvidar taro·
a) El retraso en satisfacer las. cuo- miento técnico y profesional. poco el aspecto de ética profesional
tas y, en general, ingresos al Colegio. que el asunto reviste aun en los casos
e) Someter a la aprobación de la
b) El incumplimh:nto de los pre- en que tal graduación se anuncia he-
Dirección general de Sanidad modelos
ceptos reglamentarios qu~ no entra- cha por:Médkos oculistas, han induciw
de libros copiadores de recetas, de r~
ñen perjuicio moral o materiaL do a este :Ministerio, recogiendo acuerw
gistro de .estupefacientes, de los pre-
c) Ausentarse de la farmacia sin cintos de garantia y, en general, los dos tomados en el último Congreso ~w
raZÓn justificada. imJ}resos necesarios én todas las farma- ternacional de Oftalmologia celebrado
d) Demoi'ar la comunicación al cia·s y en los laboratorios destinados a en Madrid en 1933, y en el XVIII Con-
Presidente de las infracciones a las la preparación de medicamentos. greso de la Sociedad Oftolmológica·
disposiciones vigentes de que tenga d) Organiz&r concursos públicos Hispano·Americana. que ·ha tenido lnw
conocimiento. para confeccionar en las mejores con- gar en Palma de Mallorca del 13 al 19
Base XXVn.--:Se considerarán como diciones posibles los impresos ·dichos. de Septiembre actual. acuerdos que han
faltas graves: sido ya incorporados a la legislación
e)' Elevar a la Dirección general de
a) Encubrir o amparar el ejerci- de .arios paises. a disponer lo si-
Sanidad, en el más breve plazo posi-
cio ~egal de la profesión. guiente:
ble. el Reglamento de índole interior
..b) Desacatar los acuerdos. de los 1.0 La prescripción de lentes para
y el que haya de regir en su dia el
Col<egioS cuando su incumplimiento corregir .icios o anomalías de la vi-
Colegio de Huérfanos.
represente perjuicio moral o material sión es de Ja exclusiva competencia del
para la colectividad. Médico. Se prohibe terminantemente a
Fondos de la Unión Farmacéutica
e) No aplicar los precintos de ga· toda persona que no tenga el títUlo de
NaciolUJ.l y su inversión.
rantia. Médico. ejercer la opticometTÍa; es de-
d) La reincidencia por dos 'eres en Base XXXIII.-·Las cantidades a cir, practicar exámenes en el aparato
falta leve. que se refiere la Base XXIII, a exceP- ocular con el objeto de hacer indica~
Base nVIII.-;-Con arreglo a la im- ción ·del 10 por 100 de las asignacio- ciones para el uso y .enta de lentes
portancia de la f~lta cometida se apli- nes de los Inspectores farmacéuticos con fines terapéuticos.
carán las sanciones siguientes: municipales, transferidas por los Co- 2.° QueJa absolutamente prohibido
a) Amonestación privada. legios provinciales a la Central del el funcionamiento de Consultorios mé-
b) Amonestación pública. Banco de España, constituyen los fon- dicos en las casas de comercio q'J.e
e) :Multas entre 25 y 2.500 pesetas. dos de la Unión Farmacéutica Na- venden o. confeccionan lentes..
(I) Suspensión en el ejercicio pro- cional. 3." Se prohibe tener en las "Casas
fesional por un plazo que no exceda de óptica" cámara obscura y aparatos
de' tres meses. BaSe x..."'{..~V_-Estos fond.Js de la
Unión Farmacéutica Nacional se inver- para el examen del ojo, salvo los des 4
e) Suspensión en el ejercicio profe-
tirán en los gastos propi'Os de la mis- tinados a la venta.
sional por seis meses. 4.... Los Consultorios de los Médicos
ma. en prestar auxilios económicos a
f) Expulsión del Colegio. oculistas deben ser atendidos person:J1-
los farmacéuticos indigentes. imposi-
La aplicación de las multas puede si-
bilitados para el· ejercicio profesional, mente por el mismo Médico, probibién 4
multane-.arse coD la de las otras sancio-
nes que se especifican. y las faltas gra- socorros a las viudas y huérfanos Y. en dose en todos los casos la delegación
ves se harán constar en la cédula de su dia, en la creación y sostenimiento de esta funcién profesional.
de un Colegio de Huérfanos. 5.° Las casas de comercio que se de w
colegi..qción. diquen a la venta y confección de len 4
Base XXIX.-Contra hts sanciOlIles y Base adicional. tes, no podrán expender al público sin
:multas impuestas puede recurrirse en prescripción médica. lentes de la clase
las condiciones ya especificadas en la Este Estatuto entrará en .igor tan a que se refiere el artículo 1.... de esta
base XIX. pr9nto como sean aprobados los opor- Orden, pudiendo sin este requisito
Para recurrir contra las multas es tunos Reglamer:..tos, que necesariamen- cambiar o reponer, por causa de ro-
condición indispensable d-epositar su te han de confeccionarse en el plazo· tura u otras causas análogas de des 4
importe en la Tesorería de Hacienda. improrrogable de treinta días. perfectos. las ientes deterioradas.