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142                                               4 Octubre 1934                Gaceta de Madrid.-Núm. 277
Prescripciones:                             linea en Y :r el derecho preferente          brán de ,declararse solidariamente res-
   1.- Se precisará que la ene!"gía se      del servicio ferro·d~rio a las reservas      ponsables del ~umplim!ento del con·
'entregará en los extremos de la línea      de las Hidroelectricas, salvando lo que      trato, a todos sus efectos, mediante
 en Y, que coinciden .con las estacio-      en casos especiales pueda disponer la        pacto especial incorporado al contra·
 nes de transformació':l de la corriente    Autoridad competente.                        to, que será suscrito por "las represen-
alterna a continua, que habrán de es-       Indicaciones:                                taciones, debidamente autorizoadas por
tablecerse 'en :Yladrid. Avila y Otero                                                   las C'JImpañías.
                                               Todas las demás indicaciollc.s for-          ~Iadrid, 27 de Septiembre de 1934.
y a la te'nsión de 46.000 voltios.
                                             muladas por la Comisaria '!i que se
   2.· Se detallará que las instalacio-
                                            han det~llado en el cuerpo de este
                                                                                                 RAF.-EL GUERRA DEL roo
nes de las que en la oferta se propo-                                                    Señor Director general de Ferro·carri-
                                            dictamen deben también ser lle"atl
nían para estableeer por las Compa-                                                        les, TranYias y Transportes por ca-
                                            al contrato, aunque no ya con el ca-
fijas Hidroeléctricas y pasar a ser pro-                                                    rretera.
                                             rácter preceptivo de las anteriores
piedad de la Compañía del Xorte, se-
                                             prescripciones y con el criterio que
rán ejecutadas por aquéllas:
                                             para cada Ulla de ellas queda pro-
   a) Línea d-el BurguiHo a A vila.         puesto.                                         Este )linisterio, de acuerdo con lo
   b) Subestación de tracsformación                                                       propuesto por la Dirección general Ji
                                               Este ~1inisterio, de acuerdo con la
130.000144.000 voltios en Otero.                                                         con lo informado por el Consepo Su-
                                            Dirección general, ha resuelto confor-
   e)   Ampliación de la Central de )1a-                                                 perior de Ferrocarriles, ha resuelto Q.d-
                                            me cOn la propuesta del Consejo Su-
zarredo, en CIadrid, ).                                                                 judicar la construcción de edificios )'
                                            perior de Ferrocarriles, -con las pres-
   d) Línea. de ésta a la estación de
PríncipE" Pío,
                                            cripciones  1.., 3." Y 6." Y con las indi-
                                                                                         ban-cadas par a las subestadones de
                                                                                         transforma-eíón, en la electrificación de
                                            caciones generales del propio dicta-
que quedarán de su propiedad, sin                                                        las secciones de :Madrid-Avila-Segovia,
                                            men sobre la propuesta de la Comisa-
que la Compañía ferroviaria tenga que                                                    2. la proposidón de los señores Pérez
                                            ria, añ-adiendo, en su caso, las pres-
abonar nada por ellas.                                                                   Hermanos, que se comprometen a efec-
                                            cripciones siguientes:
   3. Se -consignará tambíén en el
    L
                                                                                         tuarla con una baja del 7,10 por 100
                                               4.- Se variará la redacción de! ar-
contrato que las instalaciones que que-                                                  sobre los precios que han servido de
                                            ticulo 7.0. de la propuesta en forma
den a cargo de la Compañía del Norte                                                     base al concurso.
                                            que la indemnización de precios a sa-
o del Estado, son:                                                                          Madrid, 27 de Septiembre de 19j1.
                                            tisfacer a las Compañías licitadoras se
   La línea en Y y las once subesta-
ciones de transformación en )Iadrid,
                                            limite '3 un 10 por 100 anual del im-                RAFAEL GUERRA DEL            roo
                                            porte del p.esupuesto de gastos por
Avila, Otero, etc., etc., de la corriente                                                Señor Director general de Ferro<:arri-
                                            instalaciones exclusivamente adscritas
alterna en continUa.                                                                       les, Tranvías y Transportes por ca-
                                            a la elect:rincación, transcurrido el pla-
    L
   4.   En cuanto al: pago de mínimo                                                       rretera.
        .
                                            zo de treinta y seis meses desde la fir-
de consumo se variará la redacción          ma del contrato de adjudícación y                       --~~---
rIel articulo 7:', adicionando en la de-    siempre que se haya efectuado la re·
finición de explotación normal el nú·       cepción provisional de las menciona-         MINISTERIO DE TRABAJ0 SAh1DAD  9

mero mínimo de trenes-kilométricos          das instalaciones; salvando los casos                  y PREVlSION
a ella correspondientes en cada una         de fuerza mayor definidos en las vi-
de las estaciones a electrificar, debien-   gentes leyes de Contabilidad y Pliego                        ORDE~ES
do rec!hazarse toda otra forma de pa-       general de Contratación de Obras pú-
go de dicho mínimo contratado que           blicas, o cualesquiera otros que impi-           Excmo. Sr.: Patente es la necesidad
no .sea la de que <:omience con la ex-      dan redbir prímeras materias o ele-           de una rigurosa disciplina y de una su-
plotación normal de la linea electrifi-     mentos con destino a la electrificación,      blimada moral en las colectivid~des
>cada)' en ningún caso antes; sin em-          5. Para los efectos anteriores, el
                                                L                                         sanitarias que tienéll a su cuidado el
bargo, si la fecha de explotación nor-      suministrador formulará un presupues-         bien material más estimable y estima-
mal fuese posterior en mas -de doce         to de las ampliaciones de sus instala-        do en la vida del hombre; tan patente,
meses a la de haber puesto las Com-         ciones antes citadas, al,cual hoabrán de      que aun reconocido universalmente el
pañías contratantes la energía a dis-       prestar su eonformida·d, si procede, la       alto sentido moral y el depurado es-
posición de la Compañía del Norte en        Compañía del Norte y la representa-           piritu de sacrificio ,je los individuos
el último punto de aItmenta-eión, esta      ción del Estado.                              que constituyen estas wlectiyidades
última Compañía abonará a las eléc-            7.- Se precisará que el flúido que         beneméritas, ban de estar siempre los
tricas, en concepto de compensación         se consuuna en el alumbrado y servi-          Gobiernos celosos del bien de sus ad-
del interés de los capitales invertidos     cios auxiliares, excepto calefacción, se      ministradores, vigilantes para mante-
por ellas en la preparación del sumi-       facturará a 1 precio d e 15 céntimos         ·ller ese sentido moral y ese es¡:,íritu de
nistro: la cantidad de 300.000 pesetas      Kw. hora; en cuanto a la calefacción,         sacrificio a la m¡;¡yor altura, evitando
anuales, que serán a este efe.:::to pro-    se facturará al precio de 0,06 kilowa·        cuanto pueda rebajarle J estimula::lJo
rrateables por· días.                       tio hora, mientras no rebase el límite        su mayor eleva::Íón.
   5.- Se precisará que el flúIdo que'      de 500.000 Kw. hora, en cuyo caso, en            r;;o bastan para 'el l.Jgro de este ob-
consuma el alumbrado de estaciones,         cuanto al ex;ceso, se aplioorá el pre-        jeto las roá!: sabia:;; y pre'isoras leyes,
señales y demás servicios auxiliares        cio de 0,15 pesetas estipulado para los       por!JUe la práctica de la moral escapa
habrá de facturarse al mismo precio         demás servicios auxiliares.                   a tados los rigore& y previsil)nes l.ega-
qu~ el fijado para la energía destinada        8. Dentro del plsw de quince días,
                                                L                                         les, y única:ncnte puede ser regu1ada
a trac"!ón de l'Os trenes.                  desde la notificación de este acuerdo,        y vigilada eú-:-::zmente por las Corpo-
   6." Se consignará taxativamente la       manifestará el proponente si acepta o         raciones profesionales, que tieI!en en
obligación de los suministradores de        no las prescripciones, que, en su caso,       su filmo los hi's de la vida profesio-
proporcion<l.r normalmeJ.te la alimen-      serán incorporadas al contrato.               nai de cada uno de sus afiliados, siem-
tación por lo~ trenes extremos de la           9.- Las Empresas p.oponentes ha·           pre que est~D. c0tadas de poder coae-
Gaceta de Madrid.-Núnl. 277                            4 Octubre 193:!-                                                 143
 ti-:;: suñci.;nte para imponer normas          provincia existirá un Celegio oficial        9. Percibir de lQS Farmacéuticos
                                                                                               0


1ll01"ales y para sancionar la infracción        de farmacéuticos.                         titulares ellO por 100 de su asignación
 de éstas y de cuantas faltas puedan re-            En TetU2n se establecera un Colegi"O    a los efec.tos de la Orden de 17 de
 d~'I'_dar en dest-rvicio de la alta misión      filial del de Cádiz, comprendiendo a       Agosto dE! 1933, sobre ingreso en La
 confiaod-a a las clases sanita'rias o en        Ccuta y a la zona del Protectorado.       Previsión Médica.
 des~f'estigio de éstas.                         En )Ielilla, como tilia} de Málaga, s~       10. Los Colegios, siempre qu.e lo es·
     Es'as razon.?'S brevemente ex.pueS~"ls      instituirá otro Colegio con jurisdic-     timen conveniente, podr&1? cobrar di-
 han moti'"ado la colegiación obligat,,-        ción limitada a esa población y a          rectamente de los Ayuntamientos el 10
 ,ia ih~ las clalies sanitarias, holce años      Xador                                     por 100 de residencia de los' Inspecto-
esbblectda. PeT 1} mientras :-ecienles              Las regiones autónomas se ajusta-      res farmacéuticos rnunicip:lics consig-
i1lodificacü.:r.es estatutarias de la eole·      rán a io que sus Estatutos dispongan.     nado en sus presupuE":Slos.
giación han ido perfeccionaudi) y t111-             Base H.-El ejercicio civil de la          11. Proporcionar:a los organismos y
mentando ·;a t::fi("a<~ia de las dispGsj~i·)­    profesión farmacéutica, tanto al fren-    Autoridades mu.llicipales los iníorm~
 lles que regül.,n la ....ida de los Colegios    te de una farmacia como de l~ labo-       que soliciten_
 de :iér!i::os y de otras clases s~nitatias",   ratQ'"ios destinados a la preparación        12. Remitir a la Dirección general
se manitene ¡: ~ ra ,la clase farmacé:,tic-a     de medicamentos, exige la obligatoria     de Sanidad y a la Conf.ederación de
 el que prjn:j~ivamente se dicta!-,a, fd.1to     inscripción en el Coll;gio provincial     Colegios una relación de los colegiados,
de la conveniente eficacia para mante•.          o filial correspondiente.                 y notificar, tan pronto como tengan
ner la disciplina y el riguroso cumpli-             La colegiación en los demás casos      lugar. las variaciones que ocurran a
miento de las normas de moral y deco-            será voluntaria y concede iguales de-     este respecto.
ro profesionales.            -                   rechoj.           .                          13. Satisfacer a la Hacienda públi-
     No ha ocurrido asi, ciertamente, por           Base rIl.-La colegiación tiene p"Or    ca, prorrateando su importe, la cuota
negligencia de sus Corporaciones; por·           objeto:                                   total que a los colegiados con Fa.nna:-
que reiteradamente viene la Unión Far-              a) Vigilar y hacer cumplir las dis-    da abierta y pOi este concepto les CO~
macéutica ~acional solicitando un IlUe-          posiciones vigentes.                      rres.ponda.
....0 Estatuto para los Colegios de Far-            b) Oponerse enérgicamente al in-          14. Aprobar el presupuesto de Gas-
macéuticos, y son varios los proyectos           trusismo en toda'S sus formas.            tos e Ingresos, ajustándose los prime-
presentados al efecto como resultado                e) Favorecer la unión y apo~·o         ros a los conceptos siguientes: Insta-
 de las Asambleas anuales celebradas             mutuo.                                    lación y sostenimiento; Culturales; Per-
por esta Federación· de los Colegies de             d) Fomentar la cultura, el tecni-      sonal; De Inspección.
F ~rmacéu ticos.                                 cismo y la ~pecialización Pt:0fe-            Los ingresos se distribuirán en los
. Qué razones han determinado ante-              sional•                                   epigrafes que se especifican: Cuotas,
riormente J.a insatisfacción de esta. so-                                                  Donati....os y Varios.
licitud tan reiteradamente expuesta y              H.-Atribuciones de lo!, .Colegios.         15. Registrar los títulos profesiona-
de tan justificada necesidad, no compe-                                                    les de los nuevos colegiados.
                                             Base IV.-Compete a los Colegios:
te al actual Gobierno justificarlas; pe-                                                      16. Por ser de sumo interés para la
                                             1. Imponer multas y sanciones.
                                                    0


ro si ha de justificarse por lQ que a él                                                   salud pública una razonada y útil dis-
                                             2.   Solicitar la cooperación de las
                                                    0


respecta- de este retraso, con el propó-                                                   tribución de los sen-icios fannacéuti-
                                          autoridades sanit~rias y judiciales pa.
sito decidido que hace tiempo tiene de                                                     cos, el Gobierno reglamentará, a pro-
                                          ra evitar el intrusismo y extinguirle
presentar al Parlamento UD- proyecto                                                       ;puesta de la Unión Farmacéutica Na-
                                          -en el más breve plazo.              .
de Bases para la colegiación obligato-                                                     CiODUl, el nuevo establecimiento, distri-
                                             3.0 Falicitar los precintos de ga-            bución y, en su caso, limitación de las
ria de las clases sanit;lrias, que dé a   rantia, libros de registro y, en gene-
 la colegiación toda la virtualidad, to-                                                   Oficinas de Farmacia.
                                          ral, impresos oficiales para farmacias              17. Redactar, ajustándose a ~os pre-
 da la eficacia y toda la permanencia     y laboratorios.
                                                                                           sentes Estatutos, los Reglamentos .d~
 que el interés de la salud 'Pública exi-    4.   Realizar 1 a s investigaciones
                                                    0

                                                                                           orden interior.
 ge y el de las clases sanitarias acon-   oportunas esclarecedoras del exacLo
:seja.                                    cumplimiento de las disposiciones vi-            nL-Régimen de los Colegios (Juntas
     Empero dilatandose más de lo que     gentes;                                                       de Gobierno).
hubiera deseado la realización de ~ste       5." Organizar conferencias, adqui-
 propósito, estima injusta la perdura-    rir libros, publicar folletos, re'"istas y,        Buse V.-La repr~sentación de los
·ción de la desigualdad que- muestra la   en general, cuantos medios crean ne-              Colegios y la ejecución de los acuerdos
comparación del actual Estatuto para      cesarios estimuladores de la especia-            corresponde a sus respectivas Juntas de
 el régimen de los Colegios de Farma-     l.ización técnica y científica.                  Gobierno. Contará cada una de ellas de
 céuticos, con los que rigen la vida de       6." Celebrar bimensualmente Jun-             los miembros síguien~es: Presidente;
 los correspondientes a las demás clases  tas generales.                                   Secretario, Tesorero, Contad.oi y ¡res
 <;anitarias. Y para enmenda,r esta des-     7.° Acordar la cuantía de las cuo-            Vocales, por lo menos.
 igualdad,                                tas de entrada y ordinarias, que fija-             Cuando el número de colegiadcsre-
     Este 1Iinisterio ha tenido a bien    rá cada Colegio en su re'Speeti"o Re-           base la cifra de 300, existirá un Vocal
 acordar el siguiente Estatuto. para ré-  glamento de orden interior.                      por cada 100 inscripciooes o fracción.
 gimen de los Colegios de Farmacéuti-        Las cuetas devengadas y no satisfe-             Base ""'l.-Corresponde especialmente
 cos, que sustituirá con toda la fUE'rza  chas por los colegiados, podrá hacer-            al Pl'Csidente:
 legal necesaria al vigente en la actua-  las efectivas el Colegio por via de                a') Cumplir los preceptos del pre-
 lidad:                                   apremio.                                         sente Estatuto e imponer su acatamien-
                                             S.o Acor.dar en Junta general las             to a los colegiados.
Estatuto de los Colegios farmacéuticos.
                                          cuotas extraordinarias que estime pre-             b) Convocar y presidir las reuni{)-
l.-Colegiación obligatoria y sus fines .. cisas con el asenso, al menos, .del 60           nes plenarias y la::. que celebre la Jun-
   Base l.-En todas las .capitales de por 100 úe los colegiados.                           ta de Gobierno.
144                                                4 Octubre 1934               Gaceta de Madrid.-Núm. 277
   e) Relacionarse directamente con las       por Talar de más de mil pesetas, la sus-       5." Simulación de propiedad de una
Autoridades superiores, tr,ansmitiéndo·       pensión del ejercicio profesional o la      farmacia.
les los acuerdos corl'espondientes.           expulsión del Colegio, y la propuesta          Base Xrx..-Comunicada ]a denega-
   d) Ordo€~ar los pagos de la entidad.       no fuera aceptada por la ll!ayoría, se      c;,ón y sus fundamentos. el interesa-
   e) Comunicar a la Confederación de         constituirá un Jurado de calificació!l,     do podrá recurrir ante la Confedera-
Colegios, tan pronto como tenga noti-         integr3.do por el Presidente de la Jun-     ción de Colegíos, que le concederá
da las vacantes de Farmacéuticos co-          ta de Gobierno, el Secretario, el Vo-       audiencia para que exponga por es-
rre~pondient'es a farmacias que, bien         cal de más edad y cuatro colegiados         crito y en su defensa cuanto estime
:por su número o por su situacioo, de-        elegidos por sorteo.                        necesario.
ban Sizr extinguidas.                            Base XIIL-El .Tul-ado de califica-          Si esta última resolución fuera !.am-
   Base VIL-Compete al Secretario:            ción, que se reunirá en sesión perma-       bien desfa·...orable, podrá recurrir ante
   a)   Redactar las actas y acuerdos de      nente, apreciará todas las particulari-     el Subsecretario de Sanidad y Previ-
las sesiones que se celebren. y copiar-       dades del caso; requerirá al interesado     sión, que resolverá en definitiva, pre-
los o€'n los libros correspondientes.         para que en su descargo exponga cuan-       vio informe del Consejo ~acional de
   b) Anotar en el libro de registro          to estime pertineúte, acordándose el        Sanidad.
de la entidad loa entrada y salida de         fallo por mayoría.                             Los plazos para interponer las ape-
documentos.                                                                               laciones dichas caducan a los quince
                                              IY.-De los Co[egiados.-PelicióIl de         días de la notificaCión del fallo.
   e) Redactar un índi<'e de las dispo-
siciones sanitarias mas impor-ta1ntes,                    ingreso.
particulaI'IIlente las relacionadas con el                                                   Obligaciones de. los colegiados.
                                                 Base XIV.-La solicitud de ingreso
ejercicio <le la profesión farmacéutica.      en el Colegio o filial correspondiente,         Base XX.-Las obligaciones esencia-
   d) Remitir a los colegiados, con diez      que deberá dirigirse al Presidente, es-     les de los co~egiados son:
días de antelación, como mínimum, el          pecificad sus antecedentes per~onales,          L" El exacto cumplimiento del pre-
orden del día <le cada sesión.                la modalidad del ejercicio profesional      sente Estatuto.
   Bas.e VIIL-Es cometido esencial del        y el emplazamiento exacto de la far-            2." Satisfacer las cantidades que re-
Tesore:-o:                                    macia en el caso de que pretenda ins-       glamentariamente se acuerden.
   a) Realizar los pagos e ingresos de        talarla, adquirir o regentar alguna de          3." Fijar en todos los medicamen-
la entida-d.                                   lus establecidas. A la instancia acom-     tos que dispensen un precinto de ga-
   b) Responder de la Caja, llevando          pañará el título original de Licencia-      rantia de los facilitados por el Cole-
escrupulosamen,t~anotado el movimien-         do en Farmacia.                             gio respectivo.
10 d-e fondos y archivar sus justifican·         Base XV.-La petición haorá de tra-           4." Poner en conocimiento del Pre-
 tes.                                         mitarse en un plazo no inferior a trein-    s'::dente de la Corporación, por escrito,
   e) Transferir, inexcusablemente, a         ts días, contando desde la fecha. de        los cambios de residencia y de domi-
la COIif.ederaeión de Col'~gios, en la pri-   presentación de la instancia, y para        cEio, no pudiendo efectuarse dentro
mera decena de ca02 mes, los ingresos         conocimiento ge~eral de los colegiados      de la jurisdicción colegial hasta con-
de la mensualidad anterior correspon-         se fijará en el tablón de anuncios de la    tar con el consentimiento del Colegio
dientes a los fondos <en depósito a que       entidad correspondiente.      '             respectivo.                           .
 se refiere la base XXIII.                       Base XVI.-Si procediese una reso-.           5." Contribuir al prestigio de la co-
   Base IX.-Incumbe pa'rticularmente al       lución favorable, se le expedirá la cé-     lectividad.
Contador:                                     dula de colegiación, reseñándose en el          6." Comunicar a la Junta lo más
   a) To-da la Contabilidad de ]a en-         título original el acuerdo. Estos do-       rapidamente posible cuantos actos re-
tidad.                                        cumentos habrán necesariamente de           probables obsen;en relacionados con
   b) Custodiar y responder d.e los 'Pre-     exhíbirse en el momento de la apertu-       la profe,>ión.
dntos de garantía 'e impresos 'remiti·        ra de la farmacia O laboratorio.                Base X.U.-Los Inspectores farma-
d)S -por la Confed.eraciÓn d~ Colegios_         Base XVII.-La cédula menclonada          céuticos municipales, además de las
   e) Repartir entre los colegiados, y        en la base anterior, además de la filia·    obligaciones dichas. entregarán en ros
al precio d'C 0,05 ·pesetas, cada uno de      eión completa del co:egiado, llevará        Colegios correspondientes, y tan pron- .
 ellos, Jos precintos dichos.                 su fotografía, el sello de la entidad,      to como lo perciban de los AyUnta-
   Base X.-Los V0C31es se distribuirán        las firmas del interesa.do, del Presi-      mientos donde presten sus servicioo~
los trabajos no especificados anterior-       dente y del Secretario, la fecha en que     ellO por 100 de su consigna,ción.
menlte.                                       ha sido concedido el ingreso Y. si
   En la ;primera reunión que celebre         ejerce la profesión, especificará su              V.-F-oIldo de los Colegios.
loa Juota de Gobierno se acordará los         modalidad.
 Vocales que han de sustituir, por ausen-                                                    Base x..II.-Constituyen los. fondos
cia o enfermedad, a los demás mioem-          DenegacióIl del ingreso y apelaciones.      propios de los Colegios los siguieu    8




 bros de la JW1ta, y también se decidirá                                                  tes:
 el Vocal que ha de encargarse de la             Base XVIlL-La desestimación del             a) Importe ce las cuot~s.
 Biblioteca.                                  ingreso ha de ser justificada, tenien-         b) Importe de las multas que se
    Base XL-Todos los cargos de la            do en cuenta:                               impongan.
 Junta ser:>n electivos, medíante Ivota-         1." No haber sido rehabilitado de           c) Importe de los donativos y le-
 ción nominal y secreta, y de renova-         penas aflictivas o correccionales.          gados.
 ción <?bligada por trienios.                    2." Incumplimiento de los requisi-          Base XXIIl.-Pertenecen a la eate-
                                              tos legales :para el ejercicio de la pro-   goria de fondos 'en depósito las can   8




         Jurado de calificaci6Il.             fesión.                                     tidades recaudadas por los conceptos
                                                 3.° Haber sido expulsado de algún        que se enumeran:
  iBase XII.-Cuando a juicio de dos           Colegio farmacéutico.                          a) Expendjciónde los precintos
miembros, por lo menos, de la Junta            . 4.° Faltas de moral o decoro pro-        de garantía e impresos.
de Gobierno proceda aplicar multas            fesional.                                      b) Importe del 10 por 10-0 de las
Gaceta de Madríd.-Núm. 277                         4 Octubre 1934                                                 145
ssignaciones de los Inspectores farw        VIl.-Confederación. de los Colegios                      Base fin.al.
:nacéuticos municipales.                               Farmacéuticos.
                                                                                          Quedan derogadas cuantas disposiw
   Base XXIV.-Todo el numerario de
la entidad figurará en el Banco de Es-         B a s e XXX. - Periódicamente y en       ciones se opongan a la presente Or·den.
paña o. en su defecto, en un Esta-          Asambleas celebradas al efecto se cons-       :Madrid, 28 de Septiembre de 1934.
lllecimiéuto de crédito a nombre del        tituirá la Junta representativa de todos
                                                                                                        JOSE ESTADELLA
                                            los Colegios Farmacéuticos, entidad que
Colegio. precisándose. para retirar
                                            se denomin.ara Unión Farmacéutica ::a·     Señor Director general de Sanidad.
fondos. las firmas del Presidente Jl del
Tesorero_                                   ciona!.
                                               Base :XXX.I.-E s t a r á' integrada la
   Base XXV.-Mensualmente se trans-         mencionnda Junta por un Presidente, un
ferirán a la Central del Banco de Es-                                                    Ilmo. Sr.: Las quejas repetidas que
                                            Vicepresidente. un Secretario, un Teso-
paña y a nombre de la Confederación                                                    a la Dirección general de Sanidad lle-
                                            rero, un Contador y siete Voca'les.
de los Colegios farmacéuticos. descon-                                                 gan respecto a las málas y muchas ve w
                                               La Junta se reno~ará por trienios.
tando los gastos justificados que haya                                                 ces desastrosas consecuencias a que
                                               Base XL""{IL-Es cometido esencial de
origin::>.do su recaudación. custodia y                                                conduce el uso de cristales mal corre-
                                            la Unión Farmacéutica Nacional:
envío.                                                                                 gidos en los individuos que padecen
                                               a) Interpretar el sentir general-de la
                                                                                       defectos visuales. debida principahnen-
          VI.-Faltas y saIlciones.          clase y encaUZ3.'r sus aspiraciones.
                                               b) Gestionar de las AutoridadéS su-     te a la llamada "'graduación de la vis-
   Base XXVI.-Se estimáran como fa}.        periores cuantas dis-posieiones se esti·   ta". hecha en las tiendas de óptica o
tas leves:                                  men o-portunas para el perfecciona-        de un modo ambulante, sin olvidar taro·
   a) El retraso en satisfacer las. cuo-    miento técnico y profesional.              poco el aspecto de ética profesional
tas y, en general, ingresos al Colegio.                                               que el asunto reviste aun en los casos
                                               e) Someter a la aprobación de la
   b) El incumplimh:nto de los pre-                                                    en que tal graduación se anuncia he-
                                            Dirección general de Sanidad modelos
ceptos reglamentarios qu~ no entra-                                                   cha por:Médkos oculistas, han induciw
                                            de libros copiadores de recetas, de r~­
ñen perjuicio moral o materiaL                                                         do a este :Ministerio, recogiendo acuerw
                                            gistro de .estupefacientes, de los pre-
    c) Ausentarse de la farmacia sin        cintos de garantia y, en general, los      dos tomados en el último Congreso ~w
raZÓn justificada.                          imJ}resos necesarios én todas las farma-   ternacional de Oftalmologia celebrado
   d) Demoi'ar la comunicación al           cia·s y en los laboratorios destinados a  en Madrid en 1933, y en el XVIII Con-
Presidente de las infracciones a las        la preparación de medicamentos.            greso de la Sociedad Oftolmológica·
disposiciones vigentes de que tenga            d) Organiz&r concursos públicos         Hispano·Americana. que ·ha tenido lnw
conocimiento.                               para confeccionar en las mejores con-      gar en Palma de Mallorca del 13 al 19
   Base XXVn.--:Se considerarán como        diciones posibles los impresos ·dichos.   de Septiembre actual. acuerdos que han
faltas graves:                                                                        sido ya incorporados a la legislación
                                               e)' Elevar a la Dirección general de
    a) Encubrir o amparar el ejerci-                                                  de .arios paises. a disponer lo si-
                                            Sanidad, en el más breve plazo posi-
cio ~egal de la profesión.                                                            guiente:
                                            ble. el Reglamento de índole interior
  ..b) Desacatar los acuerdos. de los                                                    1.0 La prescripción de lentes para
                                            y el que haya de regir en su dia el
Col<egioS cuando su incumplimiento                                                    corregir .icios o anomalías de la vi-
                                            Colegio de Huérfanos.
represente perjuicio moral o material                                                  sión es de Ja exclusiva competencia del
para la colectividad.                                                                 Médico. Se prohibe terminantemente a
                                             Fondos de la Unión Farmacéutica
  e) No aplicar los precintos de ga·                                                  toda persona que no tenga el títUlo de
                                                    NaciolUJ.l y su inversión.
rantia.                                                                               Médico. ejercer la opticometTÍa; es de-
   d) La reincidencia por dos 'eres en         Base XXXIII.-·Las cantidades a cir, practicar exámenes en el aparato
falta leve.                                 que se refiere la Base XXIII, a exceP- ocular con el objeto de hacer indica~
   Base nVIII.-;-Con arreglo a la im-       ción ·del 10 por 100 de las asignacio- ciones para el uso y .enta de lentes
portancia de la f~lta cometida se apli-     nes de los Inspectores farmacéuticos con fines terapéuticos.
carán las sanciones siguientes:             municipales, transferidas por los Co-        2.° QueJa absolutamente prohibido
   a) Amonestación privada.                 legios provinciales a la Central del      el funcionamiento de Consultorios mé-
   b) Amonestación pública.                 Banco de España, constituyen los fon- dicos en las casas de comercio q'J.e
   e) :Multas entre 25 y 2.500 pesetas.     dos de la Unión Farmacéutica Na- venden o. confeccionan lentes..
   (I) Suspensión en el ejercicio pro-      cional.                                      3." Se prohibe tener en las "Casas
 fesional por un plazo que no exceda                                                  de óptica" cámara obscura y aparatos
de' tres meses.                                BaSe x..."'{..~V_-Estos fond.Js de la
                                            Unión Farmacéutica Nacional se inver- para el examen del ojo, salvo los des      4


   e) Suspensión en el ejercicio profe-
                                            tirán en los gastos propi'Os de la mis- tinados a la venta.
sional por seis meses.                                                                   4.... Los Consultorios de los Médicos
                                            ma. en prestar auxilios económicos a
   f) Expulsión del Colegio.                                                          oculistas deben ser atendidos person:J1-
                                            los farmacéuticos indigentes. imposi-
   La aplicación de las multas puede si-
                                            bilitados para el· ejercicio profesional, mente por el mismo Médico, probibién   4



multane-.arse coD la de las otras sancio-
nes que se especifican. y las faltas gra-   socorros a las viudas y huérfanos Y. en dose en todos los casos la delegación
ves se harán constar en la cédula de        su dia, en la creación y sostenimiento de esta funcién profesional.
                                            de un Colegio de Huérfanos.                  5.° Las casas de comercio que se de w
colegi..qción.                                                                        diquen a la venta y confección de len  4



   Base XXIX.-Contra hts sanciOlIles y                    Base adicional.             tes, no podrán expender al público sin
:multas impuestas puede recurrirse en                                                 prescripción médica. lentes de la clase
las condiciones ya especificadas en la         Este Estatuto entrará en .igor tan a que se refiere el artículo 1.... de esta
base XIX.                                   pr9nto como sean aprobados los opor- Orden, pudiendo sin este requisito
   Para recurrir contra las multas es       tunos Reglamer:..tos, que necesariamen- cambiar o reponer, por causa de ro-
condición indispensable d-epositar su       te han de confeccionarse en el plazo· tura u otras causas análogas de des        4


importe en la Tesorería de Hacienda.        improrrogable de treinta días.            perfectos. las ientes deterioradas.

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Orden 28 de septiembre de 1934

  • 1. 142 4 Octubre 1934 Gaceta de Madrid.-Núm. 277 Prescripciones: linea en Y :r el derecho preferente brán de ,declararse solidariamente res- 1.- Se precisará que la ene!"gía se del servicio ferro·d~rio a las reservas ponsables del ~umplim!ento del con· 'entregará en los extremos de la línea de las Hidroelectricas, salvando lo que trato, a todos sus efectos, mediante en Y, que coinciden .con las estacio- en casos especiales pueda disponer la pacto especial incorporado al contra· nes de transformació':l de la corriente Autoridad competente. to, que será suscrito por "las represen- alterna a continua, que habrán de es- Indicaciones: taciones, debidamente autorizoadas por tablecerse 'en :Yladrid. Avila y Otero las C'JImpañías. Todas las demás indicaciollc.s for- ~Iadrid, 27 de Septiembre de 1934. y a la te'nsión de 46.000 voltios. muladas por la Comisaria '!i que se 2.· Se detallará que las instalacio- han det~llado en el cuerpo de este RAF.-EL GUERRA DEL roo nes de las que en la oferta se propo- Señor Director general de Ferro·carri- dictamen deben también ser lle"atl nían para estableeer por las Compa- les, TranYias y Transportes por ca- al contrato, aunque no ya con el ca- fijas Hidroeléctricas y pasar a ser pro- rretera. rácter preceptivo de las anteriores piedad de la Compañía del Xorte, se- prescripciones y con el criterio que rán ejecutadas por aquéllas: para cada Ulla de ellas queda pro- a) Línea d-el BurguiHo a A vila. puesto. Este )linisterio, de acuerdo con lo b) Subestación de tracsformación propuesto por la Dirección general Ji Este ~1inisterio, de acuerdo con la 130.000144.000 voltios en Otero. con lo informado por el Consepo Su- Dirección general, ha resuelto confor- e) Ampliación de la Central de )1a- perior de Ferrocarriles, ha resuelto Q.d- me cOn la propuesta del Consejo Su- zarredo, en CIadrid, ). judicar la construcción de edificios )' perior de Ferrocarriles, -con las pres- d) Línea. de ésta a la estación de PríncipE" Pío, cripciones 1.., 3." Y 6." Y con las indi- ban-cadas par a las subestadones de transforma-eíón, en la electrificación de caciones generales del propio dicta- que quedarán de su propiedad, sin las secciones de :Madrid-Avila-Segovia, men sobre la propuesta de la Comisa- que la Compañía ferroviaria tenga que 2. la proposidón de los señores Pérez ria, añ-adiendo, en su caso, las pres- abonar nada por ellas. Hermanos, que se comprometen a efec- cripciones siguientes: 3. Se -consignará tambíén en el L tuarla con una baja del 7,10 por 100 4.- Se variará la redacción de! ar- contrato que las instalaciones que que- sobre los precios que han servido de ticulo 7.0. de la propuesta en forma den a cargo de la Compañía del Norte base al concurso. que la indemnización de precios a sa- o del Estado, son: Madrid, 27 de Septiembre de 19j1. tisfacer a las Compañías licitadoras se La línea en Y y las once subesta- ciones de transformación en )Iadrid, limite '3 un 10 por 100 anual del im- RAFAEL GUERRA DEL roo porte del p.esupuesto de gastos por Avila, Otero, etc., etc., de la corriente Señor Director general de Ferro<:arri- instalaciones exclusivamente adscritas alterna en continUa. les, Tranvías y Transportes por ca- a la elect:rincación, transcurrido el pla- L 4. En cuanto al: pago de mínimo rretera. . zo de treinta y seis meses desde la fir- de consumo se variará la redacción ma del contrato de adjudícación y --~~--- rIel articulo 7:', adicionando en la de- siempre que se haya efectuado la re· finición de explotación normal el nú· cepción provisional de las menciona- MINISTERIO DE TRABAJ0 SAh1DAD 9 mero mínimo de trenes-kilométricos das instalaciones; salvando los casos y PREVlSION a ella correspondientes en cada una de fuerza mayor definidos en las vi- de las estaciones a electrificar, debien- gentes leyes de Contabilidad y Pliego ORDE~ES do rec!hazarse toda otra forma de pa- general de Contratación de Obras pú- go de dicho mínimo contratado que blicas, o cualesquiera otros que impi- Excmo. Sr.: Patente es la necesidad no .sea la de que <:omience con la ex- dan redbir prímeras materias o ele- de una rigurosa disciplina y de una su- plotación normal de la linea electrifi- mentos con destino a la electrificación, blimada moral en las colectivid~des >cada)' en ningún caso antes; sin em- 5. Para los efectos anteriores, el L sanitarias que tienéll a su cuidado el bargo, si la fecha de explotación nor- suministrador formulará un presupues- bien material más estimable y estima- mal fuese posterior en mas -de doce to de las ampliaciones de sus instala- do en la vida del hombre; tan patente, meses a la de haber puesto las Com- ciones antes citadas, al,cual hoabrán de que aun reconocido universalmente el pañías contratantes la energía a dis- prestar su eonformida·d, si procede, la alto sentido moral y el depurado es- posición de la Compañía del Norte en Compañía del Norte y la representa- piritu de sacrificio ,je los individuos el último punto de aItmenta-eión, esta ción del Estado. que constituyen estas wlectiyidades última Compañía abonará a las eléc- 7.- Se precisará que el flúido que beneméritas, ban de estar siempre los tricas, en concepto de compensación se consuuna en el alumbrado y servi- Gobiernos celosos del bien de sus ad- del interés de los capitales invertidos cios auxiliares, excepto calefacción, se ministradores, vigilantes para mante- por ellas en la preparación del sumi- facturará a 1 precio d e 15 céntimos ·ller ese sentido moral y ese es¡:,íritu de nistro: la cantidad de 300.000 pesetas Kw. hora; en cuanto a la calefacción, sacrificio a la m¡;¡yor altura, evitando anuales, que serán a este efe.:::to pro- se facturará al precio de 0,06 kilowa· cuanto pueda rebajarle J estimula::lJo rrateables por· días. tio hora, mientras no rebase el límite su mayor eleva::Íón. 5.- Se precisará que el flúIdo que' de 500.000 Kw. hora, en cuyo caso, en r;;o bastan para 'el l.Jgro de este ob- consuma el alumbrado de estaciones, cuanto al ex;ceso, se aplioorá el pre- jeto las roá!: sabia:;; y pre'isoras leyes, señales y demás servicios auxiliares cio de 0,15 pesetas estipulado para los por!JUe la práctica de la moral escapa habrá de facturarse al mismo precio demás servicios auxiliares. a tados los rigore& y previsil)nes l.ega- qu~ el fijado para la energía destinada 8. Dentro del plsw de quince días, L les, y única:ncnte puede ser regu1ada a trac"!ón de l'Os trenes. desde la notificación de este acuerdo, y vigilada eú-:-::zmente por las Corpo- 6." Se consignará taxativamente la manifestará el proponente si acepta o raciones profesionales, que tieI!en en obligación de los suministradores de no las prescripciones, que, en su caso, su filmo los hi's de la vida profesio- proporcion<l.r normalmeJ.te la alimen- serán incorporadas al contrato. nai de cada uno de sus afiliados, siem- tación por lo~ trenes extremos de la 9.- Las Empresas p.oponentes ha· pre que est~D. c0tadas de poder coae-
  • 2. Gaceta de Madrid.-Núnl. 277 4 Octubre 193:!- 143 ti-:;: suñci.;nte para imponer normas provincia existirá un Celegio oficial 9. Percibir de lQS Farmacéuticos 0 1ll01"ales y para sancionar la infracción de farmacéuticos. titulares ellO por 100 de su asignación de éstas y de cuantas faltas puedan re- En TetU2n se establecera un Colegi"O a los efec.tos de la Orden de 17 de d~'I'_dar en dest-rvicio de la alta misión filial del de Cádiz, comprendiendo a Agosto dE! 1933, sobre ingreso en La confiaod-a a las clases sanita'rias o en Ccuta y a la zona del Protectorado. Previsión Médica. des~f'estigio de éstas. En )Ielilla, como tilia} de Málaga, s~ 10. Los Colegios, siempre qu.e lo es· Es'as razon.?'S brevemente ex.pueS~"ls instituirá otro Colegio con jurisdic- timen conveniente, podr&1? cobrar di- han moti'"ado la colegiación obligat,,- ción limitada a esa población y a rectamente de los Ayuntamientos el 10 ,ia ih~ las clalies sanitarias, holce años Xador por 100 de residencia de los' Inspecto- esbblectda. PeT 1} mientras :-ecienles Las regiones autónomas se ajusta- res farmacéuticos rnunicip:lics consig- i1lodificacü.:r.es estatutarias de la eole· rán a io que sus Estatutos dispongan. nado en sus presupuE":Slos. giación han ido perfeccionaudi) y t111- Base H.-El ejercicio civil de la 11. Proporcionar:a los organismos y mentando ·;a t::fi("a<~ia de las dispGsj~i·)­ profesión farmacéutica, tanto al fren- Autoridades mu.llicipales los iníorm~ lles que regül.,n la ....ida de los Colegios te de una farmacia como de l~ labo- que soliciten_ de :iér!i::os y de otras clases s~nitatias", ratQ'"ios destinados a la preparación 12. Remitir a la Dirección general se manitene ¡: ~ ra ,la clase farmacé:,tic-a de medicamentos, exige la obligatoria de Sanidad y a la Conf.ederación de el que prjn:j~ivamente se dicta!-,a, fd.1to inscripción en el Coll;gio provincial Colegios una relación de los colegiados, de la conveniente eficacia para mante•. o filial correspondiente. y notificar, tan pronto como tengan ner la disciplina y el riguroso cumpli- La colegiación en los demás casos lugar. las variaciones que ocurran a miento de las normas de moral y deco- será voluntaria y concede iguales de- este respecto. ro profesionales. - rechoj. . 13. Satisfacer a la Hacienda públi- No ha ocurrido asi, ciertamente, por Base rIl.-La colegiación tiene p"Or ca, prorrateando su importe, la cuota negligencia de sus Corporaciones; por· objeto: total que a los colegiados con Fa.nna:- que reiteradamente viene la Unión Far- a) Vigilar y hacer cumplir las dis- da abierta y pOi este concepto les CO~ macéutica ~acional solicitando un IlUe- posiciones vigentes. rres.ponda. ....0 Estatuto para los Colegios de Far- b) Oponerse enérgicamente al in- 14. Aprobar el presupuesto de Gas- macéuticos, y son varios los proyectos trusismo en toda'S sus formas. tos e Ingresos, ajustándose los prime- presentados al efecto como resultado e) Favorecer la unión y apo~·o ros a los conceptos siguientes: Insta- de las Asambleas anuales celebradas mutuo. lación y sostenimiento; Culturales; Per- por esta Federación· de los Colegies de d) Fomentar la cultura, el tecni- sonal; De Inspección. F ~rmacéu ticos. cismo y la ~pecialización Pt:0fe- Los ingresos se distribuirán en los . Qué razones han determinado ante- sional• epigrafes que se especifican: Cuotas, riormente J.a insatisfacción de esta. so- Donati....os y Varios. licitud tan reiteradamente expuesta y H.-Atribuciones de lo!, .Colegios. 15. Registrar los títulos profesiona- de tan justificada necesidad, no compe- les de los nuevos colegiados. Base IV.-Compete a los Colegios: te al actual Gobierno justificarlas; pe- 16. Por ser de sumo interés para la 1. Imponer multas y sanciones. 0 ro si ha de justificarse por lQ que a él salud pública una razonada y útil dis- 2. Solicitar la cooperación de las 0 respecta- de este retraso, con el propó- tribución de los sen-icios fannacéuti- autoridades sanit~rias y judiciales pa. sito decidido que hace tiempo tiene de cos, el Gobierno reglamentará, a pro- ra evitar el intrusismo y extinguirle presentar al Parlamento UD- proyecto ;puesta de la Unión Farmacéutica Na- -en el más breve plazo. . de Bases para la colegiación obligato- CiODUl, el nuevo establecimiento, distri- 3.0 Falicitar los precintos de ga- bución y, en su caso, limitación de las ria de las clases sanit;lrias, que dé a rantia, libros de registro y, en gene- la colegiación toda la virtualidad, to- Oficinas de Farmacia. ral, impresos oficiales para farmacias 17. Redactar, ajustándose a ~os pre- da la eficacia y toda la permanencia y laboratorios. sentes Estatutos, los Reglamentos .d~ que el interés de la salud 'Pública exi- 4. Realizar 1 a s investigaciones 0 orden interior. ge y el de las clases sanitarias acon- oportunas esclarecedoras del exacLo :seja. cumplimiento de las disposiciones vi- nL-Régimen de los Colegios (Juntas Empero dilatandose más de lo que gentes; de Gobierno). hubiera deseado la realización de ~ste 5." Organizar conferencias, adqui- propósito, estima injusta la perdura- rir libros, publicar folletos, re'"istas y, Buse V.-La repr~sentación de los ·ción de la desigualdad que- muestra la en general, cuantos medios crean ne- Colegios y la ejecución de los acuerdos comparación del actual Estatuto para cesarios estimuladores de la especia- corresponde a sus respectivas Juntas de el régimen de los Colegios de Farma- l.ización técnica y científica. Gobierno. Contará cada una de ellas de céuticos, con los que rigen la vida de 6." Celebrar bimensualmente Jun- los miembros síguien~es: Presidente; los correspondientes a las demás clases tas generales. Secretario, Tesorero, Contad.oi y ¡res <;anitarias. Y para enmenda,r esta des- 7.° Acordar la cuantía de las cuo- Vocales, por lo menos. igualdad, tas de entrada y ordinarias, que fija- Cuando el número de colegiadcsre- Este 1Iinisterio ha tenido a bien rá cada Colegio en su re'Speeti"o Re- base la cifra de 300, existirá un Vocal acordar el siguiente Estatuto. para ré- glamento de orden interior. por cada 100 inscripciooes o fracción. gimen de los Colegios de Farmacéuti- Las cuetas devengadas y no satisfe- Base ""'l.-Corresponde especialmente cos, que sustituirá con toda la fUE'rza chas por los colegiados, podrá hacer- al Pl'Csidente: legal necesaria al vigente en la actua- las efectivas el Colegio por via de a') Cumplir los preceptos del pre- lidad: apremio. sente Estatuto e imponer su acatamien- S.o Acor.dar en Junta general las to a los colegiados. Estatuto de los Colegios farmacéuticos. cuotas extraordinarias que estime pre- b) Convocar y presidir las reuni{)- l.-Colegiación obligatoria y sus fines .. cisas con el asenso, al menos, .del 60 nes plenarias y la::. que celebre la Jun- Base l.-En todas las .capitales de por 100 úe los colegiados. ta de Gobierno.
  • 3. 144 4 Octubre 1934 Gaceta de Madrid.-Núm. 277 e) Relacionarse directamente con las por Talar de más de mil pesetas, la sus- 5." Simulación de propiedad de una Autoridades superiores, tr,ansmitiéndo· pensión del ejercicio profesional o la farmacia. les los acuerdos corl'espondientes. expulsión del Colegio, y la propuesta Base Xrx..-Comunicada ]a denega- d) Ordo€~ar los pagos de la entidad. no fuera aceptada por la ll!ayoría, se c;,ón y sus fundamentos. el interesa- e) Comunicar a la Confederación de constituirá un Jurado de calificació!l, do podrá recurrir ante la Confedera- Colegios, tan pronto como tenga noti- integr3.do por el Presidente de la Jun- ción de Colegíos, que le concederá da las vacantes de Farmacéuticos co- ta de Gobierno, el Secretario, el Vo- audiencia para que exponga por es- rre~pondient'es a farmacias que, bien cal de más edad y cuatro colegiados crito y en su defensa cuanto estime :por su número o por su situacioo, de- elegidos por sorteo. necesario. ban Sizr extinguidas. Base XIIL-El .Tul-ado de califica- Si esta última resolución fuera !.am- Base VIL-Compete al Secretario: ción, que se reunirá en sesión perma- bien desfa·...orable, podrá recurrir ante a) Redactar las actas y acuerdos de nente, apreciará todas las particulari- el Subsecretario de Sanidad y Previ- las sesiones que se celebren. y copiar- dades del caso; requerirá al interesado sión, que resolverá en definitiva, pre- los o€'n los libros correspondientes. para que en su descargo exponga cuan- vio informe del Consejo ~acional de b) Anotar en el libro de registro to estime pertineúte, acordándose el Sanidad. de la entidad loa entrada y salida de fallo por mayoría. Los plazos para interponer las ape- documentos. laciones dichas caducan a los quince IY.-De los Co[egiados.-PelicióIl de días de la notificaCión del fallo. e) Redactar un índi<'e de las dispo- siciones sanitarias mas impor-ta1ntes, ingreso. particulaI'IIlente las relacionadas con el Obligaciones de. los colegiados. Base XIV.-La solicitud de ingreso ejercicio <le la profesión farmacéutica. en el Colegio o filial correspondiente, Base XX.-Las obligaciones esencia- d) Remitir a los colegiados, con diez que deberá dirigirse al Presidente, es- les de los co~egiados son: días de antelación, como mínimum, el pecificad sus antecedentes per~onales, L" El exacto cumplimiento del pre- orden del día <le cada sesión. la modalidad del ejercicio profesional sente Estatuto. Bas.e VIIL-Es cometido esencial del y el emplazamiento exacto de la far- 2." Satisfacer las cantidades que re- Tesore:-o: macia en el caso de que pretenda ins- glamentariamente se acuerden. a) Realizar los pagos e ingresos de talarla, adquirir o regentar alguna de 3." Fijar en todos los medicamen- la entida-d. lus establecidas. A la instancia acom- tos que dispensen un precinto de ga- b) Responder de la Caja, llevando pañará el título original de Licencia- rantia de los facilitados por el Cole- escrupulosamen,t~anotado el movimien- do en Farmacia. gio respectivo. 10 d-e fondos y archivar sus justifican· Base XV.-La petición haorá de tra- 4." Poner en conocimiento del Pre- tes. mitarse en un plazo no inferior a trein- s'::dente de la Corporación, por escrito, e) Transferir, inexcusablemente, a ts días, contando desde la fecha. de los cambios de residencia y de domi- la COIif.ederaeión de Col'~gios, en la pri- presentación de la instancia, y para cEio, no pudiendo efectuarse dentro mera decena de ca02 mes, los ingresos conocimiento ge~eral de los colegiados de la jurisdicción colegial hasta con- de la mensualidad anterior correspon- se fijará en el tablón de anuncios de la tar con el consentimiento del Colegio dientes a los fondos <en depósito a que entidad correspondiente. ' respectivo. . se refiere la base XXIII. Base XVI.-Si procediese una reso-. 5." Contribuir al prestigio de la co- Base IX.-Incumbe pa'rticularmente al lución favorable, se le expedirá la cé- lectividad. Contador: dula de colegiación, reseñándose en el 6." Comunicar a la Junta lo más a) To-da la Contabilidad de ]a en- título original el acuerdo. Estos do- rapidamente posible cuantos actos re- tidad. cumentos habrán necesariamente de probables obsen;en relacionados con b) Custodiar y responder d.e los 'Pre- exhíbirse en el momento de la apertu- la profe,>ión. dntos de garantía 'e impresos 'remiti· ra de la farmacia O laboratorio. Base X.U.-Los Inspectores farma- d)S -por la Confed.eraciÓn d~ Colegios_ Base XVII.-La cédula menclonada céuticos municipales, además de las e) Repartir entre los colegiados, y en la base anterior, además de la filia· obligaciones dichas. entregarán en ros al precio d'C 0,05 ·pesetas, cada uno de eión completa del co:egiado, llevará Colegios correspondientes, y tan pron- . ellos, Jos precintos dichos. su fotografía, el sello de la entidad, to como lo perciban de los AyUnta- Base X.-Los V0C31es se distribuirán las firmas del interesa.do, del Presi- mientos donde presten sus servicioo~ los trabajos no especificados anterior- dente y del Secretario, la fecha en que ellO por 100 de su consigna,ción. menlte. ha sido concedido el ingreso Y. si En la ;primera reunión que celebre ejerce la profesión, especificará su V.-F-oIldo de los Colegios. loa Juota de Gobierno se acordará los modalidad. Vocales que han de sustituir, por ausen- Base x..II.-Constituyen los. fondos cia o enfermedad, a los demás mioem- DenegacióIl del ingreso y apelaciones. propios de los Colegios los siguieu 8 bros de la JW1ta, y también se decidirá tes: el Vocal que ha de encargarse de la Base XVIlL-La desestimación del a) Importe ce las cuot~s. Biblioteca. ingreso ha de ser justificada, tenien- b) Importe de las multas que se Base XL-Todos los cargos de la do en cuenta: impongan. Junta ser:>n electivos, medíante Ivota- 1." No haber sido rehabilitado de c) Importe de los donativos y le- ción nominal y secreta, y de renova- penas aflictivas o correccionales. gados. ción <?bligada por trienios. 2." Incumplimiento de los requisi- Base XXIIl.-Pertenecen a la eate- tos legales :para el ejercicio de la pro- goria de fondos 'en depósito las can 8 Jurado de calificaci6Il. fesión. tidades recaudadas por los conceptos 3.° Haber sido expulsado de algún que se enumeran: iBase XII.-Cuando a juicio de dos Colegio farmacéutico. a) Expendjciónde los precintos miembros, por lo menos, de la Junta . 4.° Faltas de moral o decoro pro- de garantía e impresos. de Gobierno proceda aplicar multas fesional. b) Importe del 10 por 10-0 de las
  • 4. Gaceta de Madríd.-Núm. 277 4 Octubre 1934 145 ssignaciones de los Inspectores farw VIl.-Confederación. de los Colegios Base fin.al. :nacéuticos municipales. Farmacéuticos. Quedan derogadas cuantas disposiw Base XXIV.-Todo el numerario de la entidad figurará en el Banco de Es- B a s e XXX. - Periódicamente y en ciones se opongan a la presente Or·den. paña o. en su defecto, en un Esta- Asambleas celebradas al efecto se cons- :Madrid, 28 de Septiembre de 1934. lllecimiéuto de crédito a nombre del tituirá la Junta representativa de todos JOSE ESTADELLA los Colegios Farmacéuticos, entidad que Colegio. precisándose. para retirar se denomin.ara Unión Farmacéutica ::a· Señor Director general de Sanidad. fondos. las firmas del Presidente Jl del Tesorero_ ciona!. Base :XXX.I.-E s t a r á' integrada la Base XXV.-Mensualmente se trans- mencionnda Junta por un Presidente, un ferirán a la Central del Banco de Es- Ilmo. Sr.: Las quejas repetidas que Vicepresidente. un Secretario, un Teso- paña y a nombre de la Confederación a la Dirección general de Sanidad lle- rero, un Contador y siete Voca'les. de los Colegios farmacéuticos. descon- gan respecto a las málas y muchas ve w La Junta se reno~ará por trienios. tando los gastos justificados que haya ces desastrosas consecuencias a que Base XL""{IL-Es cometido esencial de origin::>.do su recaudación. custodia y conduce el uso de cristales mal corre- la Unión Farmacéutica Nacional: envío. gidos en los individuos que padecen a) Interpretar el sentir general-de la defectos visuales. debida principahnen- VI.-Faltas y saIlciones. clase y encaUZ3.'r sus aspiraciones. b) Gestionar de las AutoridadéS su- te a la llamada "'graduación de la vis- Base XXVI.-Se estimáran como fa}. periores cuantas dis-posieiones se esti· ta". hecha en las tiendas de óptica o tas leves: men o-portunas para el perfecciona- de un modo ambulante, sin olvidar taro· a) El retraso en satisfacer las. cuo- miento técnico y profesional. poco el aspecto de ética profesional tas y, en general, ingresos al Colegio. que el asunto reviste aun en los casos e) Someter a la aprobación de la b) El incumplimh:nto de los pre- en que tal graduación se anuncia he- Dirección general de Sanidad modelos ceptos reglamentarios qu~ no entra- cha por:Médkos oculistas, han induciw de libros copiadores de recetas, de r~­ ñen perjuicio moral o materiaL do a este :Ministerio, recogiendo acuerw gistro de .estupefacientes, de los pre- c) Ausentarse de la farmacia sin cintos de garantia y, en general, los dos tomados en el último Congreso ~w raZÓn justificada. imJ}resos necesarios én todas las farma- ternacional de Oftalmologia celebrado d) Demoi'ar la comunicación al cia·s y en los laboratorios destinados a en Madrid en 1933, y en el XVIII Con- Presidente de las infracciones a las la preparación de medicamentos. greso de la Sociedad Oftolmológica· disposiciones vigentes de que tenga d) Organiz&r concursos públicos Hispano·Americana. que ·ha tenido lnw conocimiento. para confeccionar en las mejores con- gar en Palma de Mallorca del 13 al 19 Base XXVn.--:Se considerarán como diciones posibles los impresos ·dichos. de Septiembre actual. acuerdos que han faltas graves: sido ya incorporados a la legislación e)' Elevar a la Dirección general de a) Encubrir o amparar el ejerci- de .arios paises. a disponer lo si- Sanidad, en el más breve plazo posi- cio ~egal de la profesión. guiente: ble. el Reglamento de índole interior ..b) Desacatar los acuerdos. de los 1.0 La prescripción de lentes para y el que haya de regir en su dia el Col<egioS cuando su incumplimiento corregir .icios o anomalías de la vi- Colegio de Huérfanos. represente perjuicio moral o material sión es de Ja exclusiva competencia del para la colectividad. Médico. Se prohibe terminantemente a Fondos de la Unión Farmacéutica e) No aplicar los precintos de ga· toda persona que no tenga el títUlo de NaciolUJ.l y su inversión. rantia. Médico. ejercer la opticometTÍa; es de- d) La reincidencia por dos 'eres en Base XXXIII.-·Las cantidades a cir, practicar exámenes en el aparato falta leve. que se refiere la Base XXIII, a exceP- ocular con el objeto de hacer indica~ Base nVIII.-;-Con arreglo a la im- ción ·del 10 por 100 de las asignacio- ciones para el uso y .enta de lentes portancia de la f~lta cometida se apli- nes de los Inspectores farmacéuticos con fines terapéuticos. carán las sanciones siguientes: municipales, transferidas por los Co- 2.° QueJa absolutamente prohibido a) Amonestación privada. legios provinciales a la Central del el funcionamiento de Consultorios mé- b) Amonestación pública. Banco de España, constituyen los fon- dicos en las casas de comercio q'J.e e) :Multas entre 25 y 2.500 pesetas. dos de la Unión Farmacéutica Na- venden o. confeccionan lentes.. (I) Suspensión en el ejercicio pro- cional. 3." Se prohibe tener en las "Casas fesional por un plazo que no exceda de óptica" cámara obscura y aparatos de' tres meses. BaSe x..."'{..~V_-Estos fond.Js de la Unión Farmacéutica Nacional se inver- para el examen del ojo, salvo los des 4 e) Suspensión en el ejercicio profe- tirán en los gastos propi'Os de la mis- tinados a la venta. sional por seis meses. 4.... Los Consultorios de los Médicos ma. en prestar auxilios económicos a f) Expulsión del Colegio. oculistas deben ser atendidos person:J1- los farmacéuticos indigentes. imposi- La aplicación de las multas puede si- bilitados para el· ejercicio profesional, mente por el mismo Médico, probibién 4 multane-.arse coD la de las otras sancio- nes que se especifican. y las faltas gra- socorros a las viudas y huérfanos Y. en dose en todos los casos la delegación ves se harán constar en la cédula de su dia, en la creación y sostenimiento de esta funcién profesional. de un Colegio de Huérfanos. 5.° Las casas de comercio que se de w colegi..qción. diquen a la venta y confección de len 4 Base XXIX.-Contra hts sanciOlIles y Base adicional. tes, no podrán expender al público sin :multas impuestas puede recurrirse en prescripción médica. lentes de la clase las condiciones ya especificadas en la Este Estatuto entrará en .igor tan a que se refiere el artículo 1.... de esta base XIX. pr9nto como sean aprobados los opor- Orden, pudiendo sin este requisito Para recurrir contra las multas es tunos Reglamer:..tos, que necesariamen- cambiar o reponer, por causa de ro- condición indispensable d-epositar su te han de confeccionarse en el plazo· tura u otras causas análogas de des 4 importe en la Tesorería de Hacienda. improrrogable de treinta días. perfectos. las ientes deterioradas.