3. Uso de los Comprobantes Fiscales
Una vez obtenido el RNC, los
contribuyentes deberán solicitar a la DGII
la asignación de Número de Comprobante
Fiscal (NCF) para todos los Comprobantes
Fiscales a emitir si realizan operaciones,
sean éstos generados directamente a
través de medios informáticos o
elaborados por una imprenta.
4. Los comprobantes fiscales son
documentos que acreditan la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la
prestación de servicios, debiendo éstos
cumplir con los requisitos mínimos
establecidos por el Reglamento No.254-06
para la Regulación de la Impresión,
Emisión y Entrega de Comprobantes
Fiscales.
5. Clasificación de los Comprobantes: los
Comprobantes Fiscales podemos
dividirlos en dos grupos: De uso Común y
Especiales.
6. De Uso Común:
Son los comprobantes que se usarán
permanentemente en las operaciones
económicas de los contribuyentes,
permitiendo de esta forma, al comprador o
usuario, validar la deducción de los gastos
y costos del Impuesto Sobre la Renta o
crédito fiscal del ITBIS y anular
operaciones de ventas.
7. Tipos de Comprobantes Especiales:
Registro de Proveedores Informales.
Registro Único de Ingresos.
Comprobantes Gubernamentales.
9. Definición de Impresoras Fiscales
Es el conjunto de opciones o alternativas
fiscales que tiene el contribuyente para
regularizar su negocio, cumpliendo así con
lo dispuesto en la normativa de la
República Dominicana y el Decreto 451-
08. Estas soluciones pueden abarcar
desde una impresora fiscal, una caja
registradora fiscal, hasta una interface
fiscal.
10. Ventajas de instalar una Impresora Fiscal
La instalación de las impresoras fiscales
ayuda a la formalización de los negocios y
permite tener más control de las ventas
realizadas. De esta manera todas las
áreas del comercio pueden trabajar bajo
las mismas condiciones, aumentando la
equidad y disminuyendo la competencia
desleal.
11. Quiénes aplican para instalar una Impresora
Fiscal
Todos los contribuyentes que venden
productos o prestan servicios a
consumidores finales sujetos a ITBIS,
aplican para la instalación de Soluciones
Fiscales, haciendo solo una excepción con
los contribuyentes acogidos al
Procedimiento Simplificado de Tributación
(PST), que no aplican por ser los negocios
más pequeños del país.
12. Características de una Impresora Fiscal
Una de las características principales es
que almacenan los datos de las ventas del
contribuyente para ser remitidas a la DGII
mensualmente. Estos equipos tienen un
precinto de seguridad en la parte trasera,
que ayuda a resguardar la memoria fiscal
que contiene todas las operaciones de
venta.
13. Otra de las características que tiene, es
imprimir facturas con el NIF (Número de
Impresora Fiscal) que consta de 16
posiciones, las primeras 6 identifican la
Solución Fiscal y las otras 10 posiciones
son el consecutivo de las ventas.
14. Cada vez que se instale una impresora
fiscal, el suplidor debe entregar al
contribuyente una bitácora física o libro de
servicios en el cual se anotarán todos los
movimientos del equipo, desde su
instalación, reparación, traslado, entre
otros. Estos mismos eventos deben ser
registrados en una herramienta electrónica
a través de la Oficina Virtual.
16. Las obligaciones principales de los
contribuyentes que usan las impresoras
fiscales son:
Remitir los libros de venta mensual, a
más tardar 15 días después de cierre de
mes. Dichos archivos se deben generar
de forma diaria en cada impresora, y luego
uno por mes por sucursal, según lo
establecido en el Decreto 451-08.
18. Tipos de Declaraciones Juradas y Pago
de los Impuestos:
Declaración Jurada y/o Pago del
Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios.
19. Declaración y/o Pago de Retenciones de
Asalariados.
Declaración Jurada del Impuesto Sobre
la Renta Persona Física.
Declaración y Pago de Otras Retenciones
y Retribuciones Complementarias.
21. El Procedimiento Simplificado de Tributación
Basado en Ingresos
El Procedimiento Simplificado de Tributación es
un método que facilita el cumplimiento tributario
de los medianos y pequeños contribuyentes, sean
personas jurídicas o personas físicas, y que
permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR),
en base a sus compras y/o ingresos, así como
pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al
valor agregado bruto.
22. Pueden acogerse a este Procedimiento las Personas
Físicas o Negocios de Único Dueño, sin
contabilidad organizada, cuyos ingresos brutos
anuales no superen los siete millones ochocientos
diecisiete mil setenta y siete pesos
(RD$7,817,077.00), que operan actividades de
servicios, tales como: Profesionales Liberales
(abogados, médicos, ingenieros, contadores,
periodistas, entre otros), Oficios Independientes
(electricistas, mecánicos, jardinería, entre otros),
pequeños colmados y salones de belleza.
23. Los contribuyentes acogidos al PST
basado en ingresos tendrán las siguientes
ventajas:
Disponen de acuerdo de pago automático
para el ISR de 2 cuotas.
24. No tienen obligación de remitir las
informaciones sobre comprobantes
fiscales establecidas en la Norma General
01-07 (Envío de Datos).
Están exentos del pago de los anticipos
del Impuesto sobre la Renta (ISR).
25. El Impuesto sobre la Renta (ISR), será
calculado aplicando la tasa para personas
físicas (15%, 20% y 25%) a la Renta Neta
Imponible que resulte de reducir los
ingresos gravados en un cuarenta por
ciento (40%), y deducir la exención
contributiva anual correspondiente.
27. De conformidad con el artículo 296 del
Código Tributario, las personas naturales
residentes o domiciliadas en el país
pagarán sobre la renta neta gravable del
ejercicio fiscal, las sumas que resulten de
aplicar en forma progresiva, la siguiente
escala:
28. 1. Rentas hasta los RD$399,923.00
exentas;
2. La excedente a los RD$399,923.01
hasta RD$599,884.00, 15%,
3. La excedente de RD$599,884.01 hasta
RD$833,171.00, 20%,
4. La excedente de RDS833,171.01 en
adelante, 25%.
29. Anticipo del Impuesto Sobre la Renta
El cálculo de los anticipos para Personas
Jurídicas o Sociedades, se determina
partiendo de la Tasa Efectiva de
Tributación (TET). Si la TET es mayor a
1.5%, se toma como base el Impuesto
Liquidado; y si es menor o igual al 1.5% se
toma como base el resultado de aplicar el
1.5% a los ingresos declarados en el año
fiscal anterior.