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Red pila, importancia de pi; patentes, do; mu; primer taller unachi
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1.
Propiedad Intelectual, Busqueda
del Estado del Arte e Innovación LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS UNIVERSIDADES: TALLER 1 © PILA-Network 2009 La Red PILA. Necesidades Básicas de PI en Universidades. (Estructura y Políticas). Las Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. Ing. Anibal Fossatti Carrillo Coordinador de Proyecto UTP-PILA RED DE PROPIEDAD INTELLECTUAL E INDUSTRIAL EN LATINOAMÉRICA PILA-Network is a project co-funded by the European Union in the framework of the ALFA programme
2.
© PILA-Network 2009
3.
La Red PILA 1.
Bajo el marco del III Programa ALFA de la Comisión Europea, se viene desarrollando – desde noviembre de 2008 – la Red PILA (Red de Propiedad Intelectual e Industrial en Latinoamérica), la cual involucra a las Instituciones de Enseñanza Superior (en adelante, IES), bajo la coordinación © PILA-Network 2009 administrativa de la Fundación General de Alicante de la Universidad de Alicante. 2.- La Red PILA es una plataforma de aprendizaje para intercambiar prácticas de gestión de la propiedad intelectual e industrial en las IES participantes.
4.
La Red PILA 3.
Dentro de los objetivos de la Red PILA se busca la conformación y el establecimiento formal de una Red Latinoamericana en el tema, con el desafío de lograr la © PILA-Network 2009 integración, la capacitación conjunta y el fortalecimiento de las actividades de gestión de propiedad intelectual de las IES de Latinoamérica participantes así como de posibles nuevos integrantes.
5.
La Red PILA •
Trabajo a Desarrollar en el proyecto PILA NETWORK 2. NETWORK ACTIVITIES 2.1. Establishment of regional IP network (PILA network) 1. ANALYSIS ACTIVITIES 2.2. Creation of sustainable Know-How potential in IP management © PILA-Network 2009 2.2.1. Development of training materials; 2.2.2. Delivery of training for trainers; 1.1. Benchmarking of IP 2.2.3. IP training workshops services and strategies within 2.3. Regional policy support activities HEI 2.3.1. Roundtables with local stakeholders 2.3.2. Organisation of an IP International Conference on “Knowledge sharing & IP 1.2. Analysis of Know-How Management. Strategies for Latin America potential and training needs 2.3.3. Development of a Blueprint for innovation & IP Strategies for Latin America 2.4. Network operational support activities for LA HEIs 1.3. Identification of available IP experts within LA HEIs 2.4.1. Development of an IP info service 2.4.2. Establishment and operation of a IP Helpline 2.5. Dissemination strategy 3. PROJECT MANAGEMENT ACTIVITIES 3.1. IT support 3.2. Project Management
6.
La Red PILA ©
PILA-Network 2009
7.
Necesidades Básicas de
PI en Universidades. (Estructura y Políticas). LA FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LA PI En una economía basada en el conocimiento, los derechos de propiedad intelectual son importantes instrumentos jurídicos para reforzar la innovación y © PILA-Network 2009 la competitividad. La protección de los DPI surge de la necesidad de proteger una creación intelectual valiosa del exceso de uso y de compensar el costo generado por la creación de la PI y, de este modo, animar a los creadores a sacar partido de la creatividad y mejorar el progreso y el desarrollo.
8.
Necesidades Básicas de
PI en Universidades. (Estructura y Políticas). La PI en la educación y la investigación La PI está esencialmente conectada con la educación y la investigación. Las universidades y los centros de investigación son origen de nuevos conocimientos, invenciones y otras © PILA-Network 2009 creaciones intelectuales que posteriormente se transfieren y utilizan en la industria y el comercio. (Formación+Investigación+Extensión+Transferencia) En las investigaciones, la actividad intelectual es una parte importante de la actividad diaria. Los DPI les otorgan reconocimiento como inventores/autores de una obra científica o de investigación, así como un instrumento para generar beneficios necesario para cubrir los costes de la investigación y animar a que se inicien/continúen las costosas actividades de I+D.
9.
(Estructura en la
UTP). RECTORIA Asesoría VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Legal POST-GRADO Y EXTENSION © PILA-Network 2009 Dirección de Gestión y Transferencia del Conocimiento DGTC Centro Incubación UTP-INCUBA Centro de Gestión e Centro de Información EUREKA Emprendedurismo Unidad de Unidad Interfaz con el Propiedad Intelectual Sector Productivo Unidad deTransferencia UPI ISEP de Resultados UTR
10.
(Políticas y Funciones
de laUTP). Dirección de Gestión y Transferencia del Conocimiento DGTC-UTP Unidad Unidad de Unidad de © PILA-Network 2009 Interfaz con el Transferencia Propiedad Intelectual Sector Productivo de Resultados UPROC-UTP ISEP-UTP UTR-UTP ➢Capacitación ➢Identificación de activos intangibles ➢Capacitación ➢Redacción de documentos de patentes ➢ Busqueda de Preferencia ➢ Capacitación ➢Creatividad Universitaria ➢ del Consumidor ➢ Negociación de Activos ➢Valoración de Activos ➢Planes de Negocios ➢Contratos ➢Asesoría y Búsquedas Nacionales ➢Viveros de empresas ➢Gestión del Licenciamiento de ➢e Internacionales ➢ Mercadeo y publicidad ➢ Patentes de Invención ➢ Extensión de la Protección Vía PCT ➢ Concurso Innovación Empresarial ➢ Modelo Utilidad ➢Gestión de vínculos con la empresa ➢ Diseños Industrial ➢Gestión de la Protección de ➢ Derecho de Autor ➢Creación de Empresas ➢ Derechos Conexos ➢ Patentes de Invención ➢ Marcas ➢ Modelo Utilidad ➢ Secretos Industriales ➢ Spin-Off ➢ Diseños Industrial ➢ Estudiantes empresarios ➢ Derecho de Autor ➢ Creación de productos y servicios ➢ Derechos Conexos
11.
11
© PILA-Network 2009
12.
TIPOS DE PROTECCION •
PATENTES DE INVENCION • MODELOS DE UTILIDAD © PILA-Network 2009 • MODELOS INDUSTRIALES • DIBUJOS INDUSTRIALES Cortesia de: Tonello SAS di Giann e Mario Tonnello & C.
13.
TIPOS INVENCIÓN Es el
producto o un procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. • . Invención de Productos: Tangible. © PILA-Network 2009 •. Invención de Procedimientos: Método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado. • Uso especial, o no evidente de un producto.
14.
PATENTE PROPORCIONA PROTECCIÓN PARA
LA INVENCIÓN AL TITULAR DE LA PATENTE © PILA-Network 2009 Serán patentables, en los términos de la Ley N° 35, las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.
15.
NOVEDAD Una
invención se considera nueva cuando, respecto a ella, no existe anterioridad en el estado de la técnica, este comprende todo lo que haya © PILA-Network 2009 sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo.
16.
ACTIVIDAD INVENTIVA Una invención
resulta de una actividad inventiva si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención © PILA-Network 2009 no resulta obvia ni derivada de manera evidente del estado de la técnica.
17.
APLICACIÓN INDUSTRIAL Una
invención se considera susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria © PILA-Network 2009 o actividad.
18.
QUE DERECHOS CONCEDE
UNAPATENTE 1. Cuando se haya concedido para un producto: a.Fabricar el producto; b.Ofrecer en venta, vender o usar el producto, o importarlo o almacenarlo para alguno © PILA-Network 2009 de estos fines; 2. Cuando se haya concedido para un procedimiento: a. Emplear el procedimiento; b. Ejecutar cualquier acto indicado en el numeral 1, respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento. • El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por las reivindicaciones, que se interpretarán de acuerdo con la descripción y los dibujos.
19.
NO SE CONSIDERAN
© PILA-Network 2009 INVENCIONES
20.
EXCEPCIONES DE PATENTABILIDAD La
ley de patentes de EEUU no incluye ninguna disposición excluyente específica. En la muy importante sentencia Chakrabarty (el Tribunal Supremo de EEUU entendió que cualquier cosa bajo el sol que sea creada por el hombre es patentable). Sin embargo, existen muchas restricciones no sólo en la ley de patentes, sino también en las respectivas leyes regulatorias Razas animales Casos especialmenete biológicos, para obtener plantas o animales © PILA-Network 2009 Variedades Metodos de Vegetales Tratamiento Obras literarias y artísticas Actividades puramente mentales y de juegos Formas de Presentar Formas la información Estéticas Programas de Computadoras
21.
Ambito Territorial de
la Protección © PILA-Network 2009
22.
Tratado de Cooperación
en materia de Patentes Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) : Es un de los tratados internacionales administrado por la OMPI. El PCT hace posible solicitar protección de patentes para una invención en cada Estado miembro de forma simultánea, mediante la presentación de una única solicitud de patente “internacional”, en lugar de solicitar © PILA-Network 2009 varias solicitudes independientes de patente regional o nacional. La concesión de patentes permanece bajo el control de las oficinas de patentes nacionales o regionales en lo que se denomina la “fase nacional”. De hecho, la OMPI realiza la evaluación preliminar de la patentabilidad mediante la llamada Búsqueda internacional, donde se consideran los aspectos relativos al cumplimento de los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva. A petición del solicitante, se podría llevar a cabo el análisis de patentabilidad adicional, el llamado Examen Preliminar Internacional. Panamá aun no es miembro de este tratado.
23.
PRIORIDAD Prelación para la
obtención de un derecho de propiedad industrial, basada en la presentación en el extranjero de una solicitud referida, total o parcialmente, a la misma materia que es objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá. Tiene un plazo de 12 meses para reclamar su prioridad. © PILA-Network 2009
24.
Programas implementados en
el ordenador Las invenciones relativas a los programas de ordenador son patentables en Estados Unidos y constituyen una enorme porción del total de las solicitudes de patentes. Más difícil es patentar dicha invención en el resto del mundo. Los programas de ordenador como tales quedan excluidos de la patentabilidad en © PILA-Network 2009 la mayoría de países, incluidos los países de la Unión Europea. Sin embargo, esta excepción sólo se aplica en la medida en que una solicitud de patente hace referencia a los programas de ordenador “como tales”. Existe una noción de invenciones implementadas en el ordenador (IIO) que hace referencia a las invenciones que funcionan mediante el uso de un ordenador o de una red informática. De modo que, si el objeto reivindicado hace referencia a ordenadores, redes informáticas u otro aparato programable convencional, o a un programa así, para llevar a cabo al menos algunos pasos de PILA Materiales de formación – FUNDAMENTOS DE LA PI pagina 26
25.
Invenciones biotecnológicas En el
sistema jurídico de la UE, la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas establece las normas específicas para patentar las invenciones biotecnológicas. Las invenciones biotecnológicas están consideradas invenciones que consisten en un producto o contienen materia biotecnológica o utilizan un procedimiento por medio del cual se produzca, procese o utilice la materia biológica; entendiendo por materia biológica la materia que © PILA-Network 2009 contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales no son patentables. Lo que son patentables son los procedimientos o productos microbiológicos resultantes de dichos procedimientos. El procedimiento microbiológico se define como cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica. De este modo, no se excluye la posibilidad de patentar la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural. PILA Materiales de formación – FUNDAMENTOS DE LA PI 27
26.
Invenciones biotecnológicas
Sin embargo, las disposiciones europeas incluyen muchas restricciones sobre todo relativas a las invenciones que están directamente asociadas con el cuerpo humano que, en principio, en varias etapas de su formación y desarrollo, no pueden constituir una invención patentable. Sin embargo, se puede patentar un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otro modo por medio de un procedimiento técnico. © PILA-Network 2009 Asimismo no son patentables: • los procedimientos de clonación de seres humanos; • los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano; • las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales; • los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
27.
Reivindicaciones de patente
y Teoría de la equivalencia Desde un punto de vista técnico, las reivindicaciones de la patente determinan el ámbito de protección. Constituyen una línea limítrofe protectora alrededor de una patente que permite que los terceros sepan cuando están infringiendo una patente. Los límites de esta línea quedan definidos por las palabras y el enunciado de las reivindicaciones. © PILA-Network 2009 Al respecto hay algunas directivas sobre cómo interpretar las reivindicaciones de las patentes: los términos utilizados deberían interpretarse de acuerdo con el significado y alcance normal, pero no limitarse únicamente a su sentido literal estricto y a los ejemplos divulgados de forma expresa en la descripción. La descripción y los dibujos pueden utilizarse para interpretar las reivindicaciones En la práctica, las reivindicaciones de las patentes protegen el objeto expresado directamente en las reivindicaciones de patentes, así como el objeto que es equivalente. La teoría de la equivalencia que, en realidad, es el modo en que se interpretan las patentes exige para aplicarse que el otro objeto de la patente debe ser: - equivalente de forma objetiva - evidente para el experto en la materia - equivalente a la reivindicación interpretada
28.
PRINCIPIO DE PRIMERO
EN SOLICITAR O DE PRIMERO EN INVENTAR En Europa, el derecho a la invención se le concede a la persona que presenta la primera solicitud de patente y, por tanto, que establece la primera fecha de presentación conocida como la fecha de prioridad como se ha explicado anteriormente. Este sistema se denomina Principio de primero en solicitar. © PILA-Network 2009 En el sistema estadounidense de patentes, se concede el derecho a la persona que primero realiza la invención. Este se denomina Principio de primero en inventar. Periodo de gracia En principio, todo método de divulgación al público elimina la novedad y, como resultado, la posibilidad de obtener la protección solicitada. Un instrumento jurídico, que resuelve las consecuencias de la divulgación es el llamado “Periodo de gracia”. Ofrece un periodo de tiempo específico en el que se puede solicitar una patente, pese a una divulgación previa de la invención/diseño por parte del solicitante o de su heredero. Como resultado, no se destruye la novedad y todavía puede concederse el derecho de propiedad industrial pertinente.
29.
COMO OBTENER UNA
PATENTE (Requisitos Mínimos) Presentar una solicitud a la DIGERPI a través de abogado o firma de abogados idóneos en Panamá. © PILA-Network 2009 La solicitud se debe acompañar: Resumen Poder Descripción Reivindicaciones Dibujos Pago de la tasa
30.
PASOS DE LA
SOLICITUD MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Flujograma de concesión de DIGERPI Presentación de Solicitud a Recepción de la DIGERPI Solicitud de Solicitud de patente marcas © PILA-Network 2009 Examen formal Revisión de la y técnico Solicitud Pago de estado Fondo y de la técnica forma Publicación datops bibliográficos Publicación del IET Publicación Realizacion del 2 meses IET Publicacar datos bibliográficos e No Oposición Si Publicación IET del IET 2 meses para observaciones Certificado e Tribunales de Favorable inscripción Competencia Impresión de certificado Revisión Revisión Desfavorable Firma Firma Departamento Rechazo Departamento de Usuario Usuario de Archivo Archivo
31.
MODELOS DE UTILIDAD Es
toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, © PILA-Network 2009 herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna de sus partes, que permite un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto a que se incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico, que antes no tenía.
32.
QUE MODELOS DE
UTILIDAD PUEDEN SER REGISTRADOS • Serán registrables, los modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación industrial. © PILA-Network 2009 • No será registrable un modelo de utilidad cuando sólo presente diferencias menores, considerándose, como tales, aquéllas que no aportan ninguna característica utilitaria discernible respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
33.
PERIODOS DE PROTECCION EL
REGISTRO DE UN MODELO DE UTILIDAD TENDRA UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS IMPRORROGABLES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD © PILA-Network 2009
34.
EXCEPCIONES DE DERECHOS Artículo
19. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: 1. Un tercero que, en el ámbito privado y a escala no comercial, o con una finalidad no comercial, realice actos relacionados con la invención patentada; 2. Una industria o empresa, en general, o entidad educativa o científica, © PILA-Network 2009 que realice actos de fabricación o utilización de la invención con fines experimentales, relativos al objeto de la invención patentada, o con fines de investigación científica o de enseñanza; 3. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio; 4. Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, hubiera utilizado el proceso patentado, fabricado el producto patentado o hubiera iniciado los preparativos necesarios, para llevar a cabo tal utilización o fabricación. Esta excepción no será aplicable si la persona hubiera adquirido conocimiento de la invención mediante un acto de mala fe.
35.
CUANDO RECLAMO MIS
DERECHOS Artículo 21. Después de otorgada la patente, su titular podrá demandar de terceros una compensación adecuada o, en su caso, la © PILA-Network 2009 indemnización de daños y perjuicios, si antes del otorgamiento hubieran explotado sin su consentimiento el procedimiento o producto patentado, cuando dicha explotación se hubiera realizado después de la fecha de la publicación de la solicitud de patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, que en adelante se denominará con la sigla BORPI.
36.
36
© PILA-Network 2009
37.
ADPIC SECCIÓN 4: DIBUJOS
Y MODELOS INDUSTRIALES Artículo 25 Condiciones para la protección 1. Los Miembros establecerán la protección de los © PILA-Network 2009 dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los Miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales. . 37
38.
Artículo 26 Protección 1.
El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen art ículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines © PILA-Network 2009 comerciales. 2. Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. 3. La duración de la protección otorgada equivaldrá a 10 años como mínimo. 38
39.
Diseños industriales FUENTELA
OMPI ¿Qué es un diseño industrial? Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color. © PILA-Network 2009 Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos. Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica. 39
40.
MODELOS Y DIBUJOS
INDUSTRIALES • Son dibujos industriales toda combinación de formas, líneas o colores que se incorporen a un © PILA-Network 2009 producto industrial con fines de ornamentación, que le den un aspecto peculiar y propio. Los dibujos industriales son esencialmente bidimensionales. 40
41.
MODELOS Y DIBUJOS
INDUSTRIALES • Son dibujos industriales toda combinación de formas, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial © PILA-Network 2009 con fines de ornamentación, que le den un aspecto peculiar y propio. Los dibujos industriales son esencialmente bidimensionales. • Son modelos industriales toda forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. • Un modelo o dibujo industrial gozará de protección si es nuevo. 41
42.
REQUISITOS DE REGISTRO
MODELOS Y DIBUJOS Presentar una solicitud a la DIGERPI a través de abogado o firma de abogados idóneos en Panamá. © PILA-Network 2009 La solicitud se debe acompañar: Poder Descripción Reivindicaciones Pago de la tasa Dibujos 42
43.
DISEÑO INDUSTRIALES ARTICULO 56:
Conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley, el peticionario deberá acompañar a la solicitud lo siguiente: 1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar certificación de existencia y representación legal expedida por autoridad competente del país de su © PILA-Network 2009 constitución. 2. Una introducción indicando el objeto industrial de que se trate y la aplicación de preferencia. 3. Una descripción del modelo o dibujo industrial la cual deberá referirse brevemente a la reproducción gráfica del modelo o dibujo industrial de que se trate. 4. Las características esenciales del modelo o dibujo industrial, que aportan originalidad y novedad que lo distingue, le da apariencia y características propias. La solicitud de registro de modelo o dibujo industrial podrá presentarse a través de la gestión oficiosa prevista en el artículo 103 de la Ley. .
44.
PERIODO DE PROTECCION EL
REGISTRO DE MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES VENCERAN A LOS DIEZ AÑOS Y PODRA SER PRORROGADO © PILA-Network 2009 POR CINCO AÑOS ADICIONALES 44
45.
DERECHO DE
© PILA-Network 2009 OBTENTOR EN PANAMA
46.
UNIÓN INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES (UPOV) Origen de la UPOV Surge con la Firma en Paris del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (CIPOV) el 2 de diciembre de 1961. Entró en vigor en 1968. © PILA-Network 2009 Revisado en Ginebra: 10 de Noviembre de 1972, 23 de Octubre de 1978 19 de Marzo de 1991 Objetivo: Asegurar que los Estados miembros de la unión reconozcan los logros de los obtentores de las nuevas variedades vegetales, concediéndoles un derecho exclusivo de propiedad
47.
ACUERDO ADPIC El Artículo
27.3.b) del Acuerdo ADPIC da tres opciones en lo concerniente a la protección de las Obtenciones Vegetales. © PILA-Network 2009 · Protección por medio de una patente. · Protección por medio de un sistema sui generis. · Protección por una combinación de aquella (patente) y este (sui generis).
48.
LEY 35 DEL
10 DE MAYO DE 1996 Artículo 15. Se exceptúan de patentabilidad, las siguientes invenciones que se refieren a materia viva: © PILA-Network 2009 1. …………... 2. Las especies vegetales y las especies y razas animales; 3. …………. 4. …………. 5. Las variedades vegetales.
49.
DEFINICIONES IMPORTANTES OBTENTOR
CAUSAHABIENTE Persona natural o Persona que remplaza al jurídica que, ya sea por O obtentor, y tiene los medios naturales o DERECHOABIENTE mismos derechos por manipulación genética, medio de una licencia, © PILA-Network 2009 haya creado o legado o herencia. descubierto una nueva variedad vegetal. Variedad registrada en el Variedad Protegida Registro de Variedades Material de reproducción o de Protegidas, de la multiplicación vegetativa Dirección General de la Propiedad Industrial del Semillas, frutas, plantas, Ministerio de Comercio o partes de estas, e Industrias, y que sea utilizadas en la objeto de un derecho de reproducción de plantas. obtentor. Abarca la planta entera.
50.
Variedad Vegetal FAMILIA
Nombre común GENERO Arroz Gramineas Oryza Reune varios generos con Conjunto de seres con caracteres comunes © PILA-Network 2009 caracters comunes. Grupo taxonómico intermedio entre familia y especie Agrupa plantas de caracteristicas morfológicas y fisiológicas similares FEDEARROZ 50 IDIAP-38 sativa L VARIEDAD VEGETAL ESPECIE
51.
OBJETO DE PROTECCIÓN
UPOV © PILA-Network 2009
52.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA DIGERPI/ DEP. © PILA-Network 2009 VARIEDADES VEGETALES NUEVA DENOMINACIÓN
53.
DENOMINACIÓN
(Nombre de la Variedad) • La denominación esta destinada a ser una designación genérica de la Variedad. © PILA-Network 2009 • La variedad vegetal debe ser conocida por una sola denominación que permita la identificación sin riesgo de DENOMINAIÓN PAISES confusión. propuesta PARA MIEMBROS EL GÉNERO UPOV Oryza EN • Lo que en definitiva se garantiza ECUADOR AFC que el nombre identifica la 2448 variedad distinguiéndola de toda otra.
54.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA Artículo 244. Novedad. La variedad se considerará nueva si en la fecha de presentación de la solicitud o, llegado el caso, en la fecha de prioridad, el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de la cosecha de la © PILA-Network 2009 variedad no ha sido ofrecido en venta o comercializado, por el obtentor, por su derechohabiente o causahabiente, o con el consentimiento del obtentor o su derecho habiente o causahabiente: 1. En el territorio de la República de Panamá, más de un año antes de esa fecha. 2. En el territorio de cualquier otro Estado, más de cuatro años o, en caso de árboles y vides, más de seis años antes de esa fecha.
55.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA ESTABILIDAD DISTINCIÓN © PILA-Network 2009 IDIAP HOMOGENIDAD
56.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA Artículo 245. Distinción. La variedad se considerará distinta si se distingue claramente por uno o varios caracteres importantes de cualquier otra variedad que, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. © PILA-Network 2009
57.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA Artículo 246. Homogeneidad. La variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por las particularidades de su producción sexuada o de su © PILA-Network 2009 multiplicación vegetativa. .
58.
CINCO CONDICIONES ESENCIALES
PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA Artículo 247. Estabilidad. La variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo. © PILA-Network 2009 F1, F2 , F3, F4, F5, F6, F7, F8………………..
59.
DIGERPI/CAJ Recepción
Examen de Forma 1ra. Publicación INFORME DEL CONSEJO © PILA-Network 2009 Examen de Fondo (Técnico) DHE CONSEJO 2da PUBLICACIÓN COPOV IDIAP-PANAMÁ Inscripción FIRMA INFORME DERECHO DE EXAMEN TECNICO OBTENTOR Nota: Cualquier modificación que se realiza debe publicarse.
60.
PRIVILEGIOS DEL AGRICULTOR
Se considera como “Privilegio del agricultor” en el © PILA-Network 2009 marco del Convenio de la UPOV la posibilidad que puede tener un agricultor de utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida.
61.
Excepción del Fitomejorador
© PILA-Network 2009 Artículo 240. No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación, con vista a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En cambio, se requerirá dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.
62.
TIEMPO DE PROTECCIÓN
20 años, contados a partir de la fecha de concesión del título de protección. © PILA-Network 2009 Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, la protección tendrá una duración de 25 años. Una vez venzan los períodos de protección, se considerará que las variedades pasan al dominio público.
63.
SOLICITUDES EN PANAMA Solicitud
Denominación Genero Sub Especie N.Comùn Fecha Solicitud Estatus 1-00 ENDURANCE Fragaria ananassa Duch Fresa 07-JAN-00 2-02 FEDEARROZ 50 Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02 3-02 FEDEARROZ 2000 Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02 © PILA-Network 2009 4-02 COLOMBIA XXI Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02 5-02 MULATO Brachiaria ruziziensis X brisantha Brachiaria 04-JUL-02 6-03 COPROSEM-1 Oryza sativa L Arroz 16-JAN-03 7-04 HONEY GOLD Ananas comosus Piña 07-JUL-04 8-04 PB-0103 Zea mays L Maíz 30-AUG-04 9-04 IDIAP-2503 Oryza sativa L Arroz 30-AUG-04 10-04 IDIAP-3003 Oryza sativa L Arroz 30-AUG-04 11-04 CENTENARIO Cucurbita moschata L Calabaza, Zapallo 12-04 IDIAP-R3 Phaseolus vulgaris Poroto 30-AUG-04 13.04 CFX-18 Oryza sativa L Arroz 27-OCT-04
64.
Recursos y Sanciones Artículo
273. Recursos civiles. Toda persona que, sin estar autorizada para ello, realice actos que requieran la autorización del titular, utilice una designación u omita utilizar una denominación de variedad, en violación a las disposiciones de este Título, podrá ser denunciada por el obtentor o por el titular de una licencia exclusiva, y le serán aplicables las disposiciones en materia de procedimiento civil establecidas para derechos dimanantes de la © PILA-Network 2009 propiedad industrial, tal y como se establecen en la Ley 35 de 1996. Artículo 274. Sanciones penales. Todo acto que conlleve el uso indebido de un derecho de obtentor y toda infracción cometida con conocimiento de causa, constituirán delitos sancionables a los efectos de este Título Artículo 275. Fraudes vinculados a las denominaciones de variedades. Toda persona que, con conocimiento de causa, utilice una designación u omita utilizar una denominación de variedad en violación a las disposiciones del presente Título, será sancionada con multa de mil balboas (B/.1,000) a diez mil balboas (B/.10,000). En caso de reincidencia, la sanción será el doble.
65.
CASOS PRACTICOS
© PILA-Network 2009 Por. Ing. Agr. Anibal Fossatti C
66.
PREGUNTAS 1. PANAMA PERTENECE
AL ACTA DE: 1972 1978 1991 2. UNA VARIEDAD QUE ESTA PROTEGIDA EN NO © PILA-Network 2009 ESTADOS UNIDOS Y SE COMERCIALIZA DESDE 1999 SI SE PUEDE REGISTRAR EL D.O.EN PANAMA. 3.PODRÁ TAIWAN NO SIENDO MIEMBROS DE UPOV NO REGISTRAR SUS VARIEDADES EN PANAMA SI 4. CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE OBTENTOR. Género Especie Variedad 5. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO NOVEDAD+ DHE+ DHE ACTIVIDAD Novedad y DE OBTENTOR. INVENTIVA Denominación Adecuada
67.
Ing. Anibal Fossatti
Carrilo E-mail: anibal.fossatti@utp.ac.pa Tel: 560-3029 © PILA-Network 2009 RED DE PROPIEDAD INTELLECTUAL E INDUSTRIAL EN LATINOAMÉRICA Gracias por su Atención www.pila-network.org PILA-Network is a project co-funded by the European Union in the framework of the ALFA programme
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